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Contencioso

Ecopetrol S.A.

La SIC sancionó a los investigados por prácticas anticompetitivas mediante la Resolución 10220 del 2 de marzo de 2021, excepto a ECOPETROL, respecto de quien se archivó la investigación. Además, exoneró del pago de la sanción a quienes se acogieron al Programa de Beneficios por Colaboración.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Conducta

Acuerdos contrarios a la libre competencia (art. 47 Decreto 2153)

Decisión Alcanzada

Sanción

Información Básica

Radicación N°

14-130744.

Año de apertura

2016

Resolución de sanción N°

10220

Fecha resolución de sanción

2 de marzo de 2021.

Investigados:

  • Personas Jurídicas:

Ecopetrol S.A. (En Adelante “Ecopetrol”) Y La Asociación De Mineros De Guamal, Acacias Y Castilla La Nueva – Asomguaca (En Adelante “Asomguaca” O La “Asociación”), José Héctor Murillo Castillo, Triturados Y Triturados Ltda. (En Adelante “Triturados Y Triturados”), Triturados Mina La Isla S.A.S. (En Adelante “Mina La Isla”), Pineros Barrera Y Compañía Ltda. (En Adelante “Piñeros Barrera”), Aluviales La Fortuna S.A.S. (En Adelante “Aluviales La Fortuna”), Suministros Mineros Del Llano Ltda. (En Adelante “Mineros Del Llano”), Servipetróleos Ltda. -Hoy Servipetróleos S.A.S.- (En Adelante “Servipetróleos”), Dcm Asociados S.A.S. (En Adelante “Dcm”), Mintracol S.A.S. (En Adelante “Mintracol”), Gravipetrol S.A.S. (En Adelante “Gravipetrol”), Gravas Y Arenas Para Concreto S.A. Gravicón S.A. (En Adelante “Gravicón”), Rp Mineros Constructores S.A.S. (En Adelante “Rp Mineros”), Industria Petroquímica De Colombia Inpecoll S.A.S. En Liquidación (En Adelante “Inpecoll”), María Del Pilar Noa Aponte Y Néstor Ricardo Cifuentes Murillo, En Calidad De Agentes De Mercado

  • Personas Naturales:

Conductas imputadas:
Prácticas restrictivas de la Competencia. Acuerdos de precios y asignación de cuotas de suministro. Influenciación de precios.

Normas imputadas:
– Numerales 1 y 4 del Artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.
– Numeral 2 del Artículo 48 del Decreto 2153 de 1992.
– Artículo 1 de la Ley 155 de 1959

Resultado:

Sanción.

Hechos

La actuación inició con ocasión de la denuncia interpuesta por el CONSORCIO M&O en la que señaló:

“Asociaciones de la región están emitiendo comunicados “oficiales» sobre los precios acordados de Mano de Obra y Bienes y Servicios para empresas contratistas.
(…)

La situación descrita se presenta en Guamal, Acacias y Castilla la (sic) Nueva.
(…)

Las asociaciones están “acordando” precios de mercado que benefician a sus afiliados, impidiendo la libre oferta y demanda de mano de obra; bienes y servicios”.

Por su parte, ECOPETROL también denunció la posible existencia prácticas anticompetitivas. En general afirmó en sus escritos que el sector petrolero se estaba viendo afectado por la ejecución de prácticas restrictivas de la competencia debido a la exigencia de ciertos contratistas quienes imponían condiciones para la compra de material por parte de ciertos proveedores. Un ejemplo de lo señalado por ECOPETROL se encuentra en la comunicación identificada con el radicado No. 15-138008–0 del 16 de junio de 2015 en la que estableció:

“Problemática: El sector petróleo se ha visto afectado por las prácticas de competencia restrictiva.

Prácticas de competencia restrictiva: Exigencias en las zonas a los contratistas de los servicios petroleros y conexos de contratar directamente con determinados proveedores Locales (sic) y en condiciones impuestas por los mismos. Prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a fijar precios inequitativos y muy superiores a los precios del mercado en cada zona. Agremiaciones que van en contra de las normativas nacionales.

Sobrecostos e ineficiencia en la operación petrolera: Bienes y Servicios locales que tienen un sobre costo al mercado de 100% – 200% – 300% por ser prestados por las localidades.

De no ser tratados conllevan a paros y bloqueos: En lo corrido del 2015 se han presentado más de 70 bloqueos en los departamentos productores (Casanare, Meta, Cesar, Santander, Norte de Santander, Arauca, Putumayo, entre otros). Un día de bloqueo en la operación llega a representar hasta USD 250.000 o más”.

Por lo anterior, la Superintendencia decidió adelantar una investigación. A raíz de esto, varios de los investigados decidieron acogerse al Programa de Beneficios por Colaboración y confesar los comportamientos desarrollados.

Decisión de la autoridad de competencia

Mediante Resolución 10220 de 2 de marzo de 2021 la Superintendencia declaró responsables a los investigados e impuso sanciones a todos los investigados, excepto a ECOPETROL respecto de quien se archivó la investigación.

Así mismo, la SIC exoneró del pago de la sanción a todos los que se acogieron al Programa de Beneficios por Colaboración.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

N/A

Análisis Competitivo

Consideraciones relevantes del análisis de la autoridad de competencia

La Superintendencia encontró que (i) ASOMGUACA constituyó un sistema y procedimiento tendiente a limitar la libre competencia económica, que incluye los actos de influenciación; y (ii) JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO, TRITURADOS Y TRITURADOS, MINA LA ISLA, PIÑEROS BARRERA, ALUVIALES LA FORTUNA, MINEROS DEL LLANO, SERVIPETRÓLEOS, DCM, MINTRACOL, GRAVIPETROL, GRAVICÓN, RP MINEROS, INPECOLL, MARÍA DEL PILAR NOA APONTE y NÉSTOR RICARDO CIFUENTES MURILLO celebraron y ejecutaron los acuerdos restrictivos de la libre competencia descritos en los numerales 1 y 4 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

Respecto de la conducta imputada a ECOPETROL, una vez adelantada la etapa de investigación, la Superintendencia no encontró probados los tres elementos por los cuales se le formuló pliego de cargos, motivo por el cual recomendó archivar la investigación en contra de este agente de mercado -al igual que a las personas naturales a este vinculadas-.

La Superintendencia identificó diversas características en las conductas investigadas, las cuales son relevantes para la evaluación de las posibles infracciones al régimen de libre competencia económica. En primer lugar, estableció que el mercado afectado por las conductas anticompetitivas investigadas correspondía a la producción y distribución de materiales para la construcción extraídos de lecho de río en los municipios de Guamal, Acacías y Castilla La Nueva, ubicados en el departamento del Meta. Estos materiales, tales como arenas, triturados, piedra caliza, gravas y piedras de cauces, orillas y otros terrenos aluviales, son esenciales en la fabricación de concreto, pavimento y obras de tierra.

La autoridad también evidenció que las barreras de entrada al mercado de los materiales para la construcción en esta zona eran altas, dado que se requiere obtener una licencia para la exploración o un título minero, así como cumplir con una serie de procedimientos técnicos y ambientales, incluidos los costosos permisos y licencias operacionales.

La Superintendencia halló que la mayoría de los productores mineros en la región se encontraban asociados bajo ASOMGUACA, aunque se identificó que JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO y SERVIPETRÓLEOS, los agentes investigados, no formaban parte de dicha asociación, pero poseían la mayor cantidad de títulos mineros en términos porcentuales.

Se determinó que ECOPETROL era el principal demandante de los materiales para la construcción en los mencionados municipios, a través de sus contratistas, los cuales ejecutaban las obras requeridas por la empresa. La Superintendencia observó que, en 2000, ECOPETROL inició actividades en la zona de influencia de los campos Castilla y Apiay, que con el tiempo conformaron el Bloque Cubarral. A pesar de la intención inicial de ECOPETROL de promover proyectos sociales, ambientales y laborales, los conflictos sociales derivados de las altas expectativas de las comunidades locales y gremios generaron una serie de presiones que afectaron las negociaciones comerciales con los contratistas, quienes, además, se vieron presionados a aceptar condiciones relacionadas con el suministro de materiales.

En 2011, la expansión del sector de hidrocarburos y el crecimiento económico de ECOPETROL generaron mayores oportunidades para los proveedores de bienes y servicios en la región. No obstante, esto también incrementó los conflictos sociales, manifestándose en paros, bloqueos y ceses de actividades, en los cuales los gremios mineros intentaban imponer sus condiciones. La Superintendencia concluyó que estas acciones no solo afectaron el avance de los proyectos de ECOPETROL, sino que también buscaban impedir la entrada de competidores al mercado de los materiales para la construcción.

La autoridad señaló que ECOPETROL, frente a las presiones, buscó resolver las tensiones mediante reuniones y negociaciones con la comunidad y los gremios, con el objetivo de evitar los bloqueos que entorpecían la ejecución de sus proyectos. La Superintendencia indicó que, a pesar de estas negociaciones, los gremios mineros utilizaron los espacios de socialización de proyectos para presionar a ECOPETROL a adquirir los materiales según condiciones impuestas por los mineros, además de intentar obtener beneficios adicionales mediante la utilización de prácticas anticompetitivas.

La investigación también evidenció que los mineros de la zona, tanto los asociados a ASOMGUACA como JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO y SERVIPETRÓLEOS, celebraron acuerdos anticompetitivos entre 2011 y 2015. La Superintendencia concluyó que estos acuerdos, que incluían la asignación de cuotas de suministro y la fijación de precios, fueron respaldados por pruebas sustanciales, incluidas declaraciones de delatores y documentación presentada durante el proceso.

El informe detalló cómo los acuerdos de asignación de cuotas de suministro se llevaron a cabo mediante la centralización de las órdenes de suministro en ASOMGUACA, la cual ejerció un control estricto sobre las órdenes de compra, el suministro de material y los precios, imponiendo sanciones a quienes no cumplían con las condiciones pactadas. Asimismo, se identificó que estos acuerdos no solo afectaron a los mineros, sino que también ejercieron presiones sobre ECOPETROL y sus contratistas.

Se determinó que el comportamiento de los investigados cambió a partir de 2016, cuando se observó una distorsión en los precios, lo cual fue interpretado como una ruptura de las prácticas anticompetitivas previas. A pesar de que algunas sociedades se retiraron de ASOMGUACA en 2015, se concluyó que las conductas anticompetitivas continuaron durante un tiempo adicional.

Respecto a la responsabilidad de ECOPETROL, la Superintendencia determinó que la empresa no violó el régimen de libre competencia económica. Se concluyó que ECOPETROL no propició ni garantizó los acuerdos anticompetitivos de los mineros, ni desempeñó un rol activo en su ejecución o seguimiento. Más bien, se evidenció que la empresa buscó, en todo momento, evitar los bloqueos y paros que afectaban el desarrollo de sus proyectos.

Finalmente, la Superintendencia concluyó que ASOMGUACA infringió el régimen de libre competencia económica, señalando que la Asociación actuó como el vehículo para coordinar los acuerdos anticompetitivos entre los mineros. Estos acuerdos consistieron en la asignación de cuotas de suministro y la fijación de precios de los materiales, los cuales fueron controlados por ASOMGUACA, que vigilaba el cumplimiento de las condiciones y sancionaba a quienes no se adherían al pacto.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

N/A

Fecha resolución recurso

N/A

Resultado

N/A

Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión recurso

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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