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La SIC por Resolución No. 36174 resolvió autorizar la operación de integración empresarial propuesta entre las partes.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Decisión Alcanzada
Aprobada
Radicación N°
24-45926.
Fecha de solicitud
1 de febrero de 2024.
Resolución N°
36174
Fecha resolución de aceptación
5 de julio de 2024.
Mediante comunicación radicada el 1 de febrero de 2024 ELIS COLOMBIA S.A.S (en adelante, “ELIS COLOMBIA”) presentó una solicitud de pre-evaluación de una operación de integración empresarial que involucraba a SERVICIO TECNILAVADO S.A.S. (en adelante, “TECNILAVADO”). La operación proyectada consistía en la celebración de un contrato de compraventa de acciones mediante el cual ELIS COLOMBIA adquirirá el cien por ciento (100%) de las acciones emitidas y puestas en circulación de TECNILAVADO»
De acuerdo con la información aportada por las partes, la operación de integración consistiría en lo siguiente:
“La Operación Proyectada consiste en la celebración de un contrato de compraventa de acciones como resultado del cual Elis Colombia adquiriría el XXX% de las acciones emitidas y puestas en circulación de Tecnilavado”
La Superintendencia determinó que el mercado afectado con la operación proyectada era el mercado de servicios industriales de lavado dirigidos específicamente al sector empresarial, en los siguientes departamentos: Antioquia, Atlántico, Bogotá, Bolívar, Boyacá, Magdalena, Santander y Valle del Cauca.
La Superintendencia resolvió AUTORIZAR la operación de integración empresarial propuesta entre ELIS COLOMBIA S.A.S. y SERVICIO TECNILAVADO S.A.S.
N/A
La Superintendencia realizó un análisis sobre las barreras a la entrada en el mercado de soluciones de cableado estructurado de cobre, considerando que este factor es relevante cuando la cuota de participación conjunta de las empresas intervinientes es elevada y el mercado presenta un bajo nivel de competencia. En este contexto, evidenció que la concentración en dicho mercado era alta y que aumentaría como consecuencia de la operación proyectada. Sin embargo, determinó que este incremento no implicaba, en el mediano plazo, que la entidad integrada obtuviera una ventaja competitiva que restringiera la competencia.
Se observó que, a pesar del alto nivel de concentración, existían múltiples agentes en el sector que, aunque con participaciones individuales menores, podían generar presión competitiva suficiente para impedir que la empresa resultante de la operación pudiera influir unilateralmente en la dinámica del mercado. En este sentido, la Superintendencia manifestó que no era necesario llevar a cabo un análisis detallado sobre las barreras a la entrada, dado que el mercado permitía a los consumidores adquirir productos a través de importaciones, sin necesidad de presencia local.
Respecto a los efectos horizontales de la operación, la autoridad evidenció que las empresas intervinientes competían en el mercado colombiano tanto en soluciones de cableado de cobre como en fibra óptica. Con la consolidación de la transacción, CS adquiriría los activos de TE en el negocio de telecomunicaciones, redes corporativas e inalámbricas, aumentando así su participación en los mercados definidos. No obstante, determinó que esta redistribución de cuotas no generaría una restricción indebida a la competencia, pues la estructura de mercado no se modificaría sustancialmente y no se preveían cambios relevantes en su dinámica competitiva.
En cuanto a los efectos verticales, la Superintendencia concluyó que la operación no representaba una integración de actores en distintos eslabones de la cadena de valor, por lo que descartó riesgos en este ámbito.
Asimismo, analizó los potenciales efectos restrictivos de la competencia, estableciendo que, según la doctrina y la teoría económica, una integración que refuerce una estructura oligopólica podría facilitar interacciones coordinadas entre competidores, reduciendo el bienestar del consumidor. Sin embargo, se halló que el sector en cuestión estaba compuesto por multinacionales con una fuerte presencia global, que competían activamente a través de importaciones, lo que impedía la fijación de precios elevados, restricciones en la producción o limitaciones en calidad e innovación. Además, se evidenció que el mercado no presentaba las condiciones de estabilidad y simetría que facilitarían una coordinación anticompetitiva.
En relación con los efectos unilaterales, la Superintendencia determinó que la operación no otorgaría a CS una capacidad de mercado que le permitiera restringir la oferta, incrementar precios o imponer condiciones arbitrarias a sus competidores. Aunque TE tenía una participación significativa antes de la operación, se constató que empresas como PANDUIT y SIEMON ejercían suficiente presión competitiva para contrarrestar cualquier intento de restringir el mercado. Adicionalmente, se estableció que la participación de CS, incluso después de la transacción, era insuficiente para inferir una posición de dominio que pudiera afectar la competencia.
Como conclusión, la Superintendencia manifestó que la operación constituía una integración de tipo horizontal en el mercado de soluciones de cableado estructurado de cobre y fibra óptica en Colombia. No obstante, evidenció que la estructura de los mercados afectados no se modificaría de manera sustancial y que la presencia de otros actores relevantes, así como la facilidad de abastecimiento mediante importaciones, garantizaban un nivel adecuado de competencia. Además, el análisis de concentración y dominancia indicó que la transacción no consolidaría una posición de dominio en ninguno de los mercados evaluados.
Por lo expuesto, la autoridad concluyó que no existían indicios de que la operación pudiera generar efectos anticompetitivos y, en consecuencia, determinó que la misma no requería objeciones ni condicionamientos, conforme a lo dispuesto en la Ley 1340 de 2009 y la normativa aplicable.
Resolución recurso N°
N/A
Fecha resolución recurso
N/A
Resultado
N/A
N/A
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Radicado No. 24-45926 VERSIÓN PÚBLICA
“Por la cual se autoriza una operación de integración”.
LA SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las previstas en la Ley 155 de 1959, la Ley 1340 de 2009 y el numeral 15 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 3 del Decreto 92 de 2022, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante comunicación radicada con el No. 24-45926-000 del 1 de febrero de 2024[1] ELIS COLOMBIA S.A.S (en adelante, “ELIS COLOMBIA”) presentó una solicitud de pre-evaluación de una operación de integración empresarial que involucra a SERVICIO TECNILAVADO S.A.S. (en adelante, “TECNILAVADO”). La operación proyectada consiste en la celebración de un contrato de compraventa de acciones mediante el cual ELIS COLOMBIA adquirirá el cien por ciento (100%) de las acciones emitidas y puestas en circulación de TECNILAVADO[2]
2. Que mediante oficio radicado con el No. 23-45926-004 del 6 de febrero de 2024, esta Superintendencia ordenó la publicación de la operación de integración en la página web institucional[3] en cumplimiento de lo previsto en el artículo 156 del Decreto 19 de 2012, en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009 y en el numeral 2.3.2 de la Resolución No. 2751 de 2021.
3. Que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del inicio del procedimiento de autorización de la operación en la página web de esta Superintendencia, plazo señalado en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, no se recibieron observaciones y comentarios en relación con la operación proyectada.
4. Que con el objetivo de conocer el proceso de negociación entre las sociedades participantes, los términos, motivaciones y condiciones de la operación, así como la participación de TECNILAVADO en el mercado relevante, mediante comunicación No. 24-45926-006 del 29 de febrero de 2024 esta Superintendencia requirió información y citó a declaración al representante legal de TECNILAVADO. Tanto la información requerida, como el acta y la grabación de la audiencia, reposan en el Expediente bajo los radicados Nos. 24-45926-008 y 24-45926-009 del 5 y 6 de marzo de 2024, respectivamente.
5. Que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la información requerida, con fundamento en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, esta Superintendencia consideró procedente dar paso al estudio de fondo. Para el efecto, se le informó a ELIS COLOMBIA y TECNILAVADO (en adelante y de manera conjunta, las INTERVINIENTES) la continuación de la actuación por medio de una segunda etapa mediante comunicación radicada con el No. 24-45926-11 del 14 de marzo de 2024.
6. Que mediante comunicación con radicado No. 24-49654-017 del 21 de marzo de 2024 esta Superintendencia realizó requerimiento de información adicional a las INTERVINIENTES en los términos del numeral 2.8 de la Resolución No. 2751 de 2021.
7. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1340 de 2009, mediante comunicación radicada con el No. 24-45926-019 del 10 de abril de 2024, esta Superintendencia solicitó al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (en adelante, MINAMBIENTE) que emitieran su concepto, si así lo consideraban, en relación con la operación proyectada. MINAMBIENTE, a través de comunicación radicada con No. 24-45926-103 del 2 de mayo de 2024, puso de presente algunas normas aplicables a la actividad de servicios de lavandería industrial en Colombia. No obstante, conforme con el alcance de sus funciones, el MINAMBIENTE no brindó concepto técnico en lo que respecta a temas relacionados con el sector privado, para este caso particular, mediante la integración empresarial entre dos empresas del servicio de lavandería industrial[4]
8. Que mediante comunicación radicada con el No. 24-45926-021 del 12 de abril de 2024 las INTERVINIENTES presentaron la información solicitada por esta Superintendencia y que resulta necesaria para el análisis de la operación proyectada, de conformidad con lo establecido en la “Guía de Estudio de Fondo de Integraciones Empresariales” contenida en el Anexo No. 9.2 de la Resolución No. 2751 de 2021 de esta Superintendencia. Además, en esta comunicación también se dio respuesta al requerimiento de información adicional remitido a las INTERVINIENTES en los términos del numeral 2.8 de la Resolución No. 2751 de 2021. Por tal razón, el plazo al cual se refiere el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009 empezó a contar a partir del 12 de abril de 2024.
9. Que con el fin de complementar y ampliar la información allegada al Expediente, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 57 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 92 de 2022, formuló requerimientos de información sobre el mercado objeto de la operación proyectada a los principales competidores[5] de las INTERVINIENTES. Las empresas requeridas aportaron la información en fechas que transcurrieron entre el 17 de abril de 2024 y el 16 de mayo de 2024.
10. Que una vez realizadas las anteriores consideraciones y dentro del término previsto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, este Despacho procede a pronunciarse respecto de la operación de integración informada, en los siguientes términos:
10.1. LAS EMPRESAS INTERVINIENTES
10.1.1. ELIS COLOMBIA S.A.S.
ELIS COLOMBIA es una sociedad colombiana identificada con NIT No. 800.170.865 – 4, constituida por escritura pública No. 1756 de la Notaría Treinta (30) de Bogotá el 26 de junio de 1992, inscrita el 4 de agosto de 1992 bajo el No. 373676 del libro IX. Su actividad económica principal es la explotación de la industria del lavado al vapor o en agua y secado de toda clase de confecciones y manufacturas textiles, la explotación de la industria de tintorería, confección y alquiler de todo tipo de ropa, la prestación de los servicios integrales de aseo y cafetería. Las actividades económicas desarrolladas por ELIS COLOMBIA se clasifican con los códigos de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (en adelante, “CIIU”) Nos. 9601: lavado y limpieza, incluso la limpieza en seco, de productos textiles y de piel; 1410: confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel; y 7729: alquiler y arrendamiento de otros efectos personales y enseres domésticos n.c.p.[6].
La información de activos totales e ingresos operacionales de ELIS COLOMBIA con corte a 31 de diciembre de 2023 se presenta a continuación:
Tabla 1 Datos financieros ELIS COLOMBIA (2023)
CUENTA | VALOR (COP $) |
Activos Totales | 186.050.203.000 |
Ingresos Operacionales | 62.374.753.000 |
Fuente: Elaboración GTIE-SIC[7].
La participación accionaria de ELIS COLOMBIA está representada en un XXX% por XXXXXXX, quien ejerce un control directo sobre esta empresa en los términos del numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992[8]
ELIS COLOMBIA es filial de EUROPE LINGE SERVICE (en adelante, “ELIS”) fundada en 1883 con sede en Saint-Cloud (Francia) y cotizante en Euronext Paris, la bolsa de valores de París. ELIS es un holding que se dedica al suministro de soluciones textiles, de higiene y de servicios para instalaciones. CSus servicios incluyen ropa de cama, aseo, bebidas, ropa de trabajo, protección de suelos y limpieza industrial. La empresa presta sus servicios a sectores como la restauración, el alojamiento, la sanidad y la asistencia social, el comercio y la venta al por menor, los servicios y las autoridades y la administración pública[9]. ELIS registró una cifra récord en ingresos de 4.309,4 millones de euros en 2023, que representó un crecimiento del 12,8% con respecto a los 3.820,9 millones percibidos en 2022[10]. ELIS tiene presencia en 29 países entre Europa y Latinoamérica, cuenta con más de 400.000 clientes en todo el mundo y tiene más de 440 plantas de procesamiento y centros de servicio[11].
ELIS ingresó al mercado colombiano en 2016 mediante la adquisición de SERVICIOS INDUSTRIALES DE LAVADO SIL S.A.S. (ahora, “ELIS COLOMBIA”). ELIS COLOMBIA atiende principalmente a actores del sector privado en el mercado final de la salud. Además, ELIS COLOMBIA siguió consolidándose en el mercado colombiano con las siguie+ntes adquisiciones:
– En 2017: adquisición de LAVANSER S.A.S. (en adelante, LAVANSER) y CENTRO DE LAVADO Y ASEO CLA S.A.S. (en adelante, CENTRO DE LAVADO Y ASEO) en Bogotá.
– En 2019: adquisición de LAVANDERÍA INDUSTRIAL METROPOLITANA S.A.S. (en adelante, METROPOLITANA) en Bogotá y LAVAMEJOR ZONA FRANCA (ahora ELIS CARIBE) en Cartagena (Bolívar).
– En 2020: adquisición de INVERSIONES SUPREMA S.A.S.[12]
– En 2021: adquisición de LOGÍSTICA INSTITUCIONAL ULTRAMATIC LTDA y LOGÍSTICA INSTITUCIONAL COLOMBIANA[13]
– En 2022: adquisición de LAVAOZONO S.A.S. (en adelante, LAVAOZONO), cuya actividad de lavandería está especializada en el sector sanitario en la región de Medellín[14].
Estas operaciones de integración fueron autorizadas por esta Superintendencia[15] a excepción de las adquisiciones de 2017 que no configuraron el deber de ser informadas todas vez que no se cumplía el supuesto objetivo[16]
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995 ELIS COLOMBIA es un grupo empresarial declarado ante la Cámara de Comercio de Bogotá[17] Las sociedades que hacen parte del Grupo Empresarial y que participan en la misma actividad económica de ELIS COLOMBIA se presentan en la tabla No. 2 del presente documento. En adelante, y de manera conjunta, tanto ELIS COLOMBIA como estas sociedades subordinadas se les denominará GRUPO ELIS.
Tabla 2 Grupo empresarial GRUPO ELIS
Accionista | Empresa | Acciones suscritas | Porcentaje % |
ELIS CARIBE | XXXXX | XX% | |
LAVANSER | XXXXX | XX% | |
ELIS COLOMBIA | CENTRO DE LAVADO Y ASEO | XXXXX | XX% |
METROPOLITANA | XXXXX | XX% | |
LAVAOZONO | XXXXX | XX% |
Fuente: Elaboración GTIE-SIC[18]
En este sentido, ELIS COLOMBIA es controlante de ELIS CARIBE, LAVANSER, CENTRO DE LAVADO Y ASEO, METROPOLITANA y LAVAOZONO, por ser propietario del 100% de las acciones emitidas y puestas en circulación de estas sociedades. ELIS COLOMBIA indicó que no tiene inversiones permanentes en otras empresas en las cuales ejerza control y que se dediquen a la misma actividad económica o se encuentren en la misma cadena de valor en los términos del numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992[19]
A continuación, se relacionan las empresas con las cuales se ha configurado una situación de control por parte de ELIS COLOMBIA y que, para efecto de esta operación, cumplen con el supuesto subjetivo en los términos de la Resolución No. 2751 de 2021, por cuanto se encuentran relacionadas horizontalmente en el mercado se servicios de lavado industrial.
10.1.1.1. ELIS CARIBE S.A.S.
ELIS CARIBE es una sociedad colombiana identificada con NIT 900.756.617 – 3, constituida por documento privado el 14 de julio de 2014, inscrito en la Cámara de Comercio de Cartagena el 1º de agosto de 2014 bajo el No. 102603 del libro IX. Se dedica principalmente a la actividad de aseo por la explotación de la industria de lavandería de ropa, alfombras, tapetes de toda clase, así como de cualquier demento susceptible de limpieza en equipos, maquinaria o elementos de uso en la industria de lavandería, la compraventa y distribución de los insumos de esta misma industria. Sus actividades económicas se clasifican con los códigos CIIU Nos. 9601: Lavado y limpieza, incluso la limpieza en seco, de productos textiles y de piel; y 7729: alquiler y arrendamiento de otros efectos personales y enseres domésticos n.c.p.[20]
La información de activos totales e ingresos operacionales de ELIS CARIBE con corte a 31 de diciembre de 2023 se presenta a continuación:
Tabla 3 Datos financieros ELIS CARIBE (2023)
CUENTA | VALOR (COP $) |
Activos Totales | 12.349.536.000 |
Ingresos Operacionales | 7.683.672.000 |
Fuente: Elaboración GTIE-SIC[21]
10.1.1.2. LAVANSER S.A.S.
LAVANSER es una sociedad colombiana identificada con NIT 800.220.285 – 8, constituida por escritura pública No. 4659 de la Notaría 25 de Bogotá el 1 de septiembre de 1993, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 30 de septiembre de 1993 bajo el No. 421943 del libro IX. Se dedica de manera especial a la prestación del servicio de lavandería limpieza esterilización, desodorización, desinfección, comercialización, confección, refacción y alquiler en general de todo tipo de prendas, equipos, accesorios, y elementos de uso hospitalario, hotelero, industrial, farmacéutico, clínico y de laboratorio. Sus actividades económicas se clasifican con los códigos CIIU Nos. 9601: Lavado y limpieza, incluso la limpieza en seco, de productos textiles y de piel; 7729: alquiler y arrendamiento de otros efectos personales y enseres domésticos n.c.p. y 1339 fabricación de otros artículos textiles n.c.p.[22]
La información de activos totales e ingresos operacionales de LAVANSER con corte a 31 de diciembre de 2023 se presenta a continuación:
Tabla 4 Datos financieros LAVANSER (2023)
CUENTA | VALOR (COP $) |
Activos Totales | 30.142.414.000 |
Ingresos Operacionales | 24.136.208.000 |
Fuente: Elaboración GTIE-SIC[23].
10.1.1.3. CENTRO DE LAVADO Y ASEO CLA S.A.S.
CENTRO DE LAVADO Y ASEO es una sociedad colombiana identificada con NIT 830.510.860 – 7, fue constituida por escritura pública No. 3703 del 4 de diciembre de 2004 en la Notaría 25 de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 17 de diciembre de 2004 con el No. 967591 del libro IX. Su objeto social principal es la explotación de la industria del aseo en todas sus manifestaciones, prestación de servicios de lavandería, diseño, confección y comercialización de ropa hospitalaria y demás sectores propios del servicio incluyendo ropa desechable. Sus actividades principales se clasifican con los códigos CIIU Nos. 9601: Lavado y limpieza, incluso la limpieza en seco, de productos textiles y de piel; y 1410: confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel; y 8121: limpieza general interior de edificios[24]
La información de activos totales e ingresos operacionales de CENTRO DE LAVADO Y ASEO con corte a 31 de diciembre de 2023 se presenta a continuación:
Tabla 5 Datos financieros CENTRO DE LAVADO Y ASEO (2023)
CUENTA | VALOR (COP $) |
Activos Totales | 8.840.724.000 |
Ingresos Operacionales | 8.711.523.000 |
Fuente: Elaboración GTIE-SIC[25].
10.1.1.4. LAVANDERÍA INDUSTRIAL METROPOLITANA S.A.S.
METROPOLITANA es una sociedad colombiana identificada con NIT 800.188.588 – 8, constituida mediante escritura pública No. 568 de la Notaría 8 de Bogotá el 11 de febrero de 1993, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 24 de febrero de 1993 bajo el No. 396959 del libro IX. Se dedica principalmente a la explotación de la industria del lavado, desinfección, higienización de todo tipo de prendas de uso hospitalario, industrial, hotelero y demás prendas en general, el transporte de prendas para lavado en seco, utilizando los sistemas de lavado al vapor. Las actividades que desarrolla esta sociedad se clasifican con los códigos CIIU Nos. 9601: Lavado y limpieza, incluso la limpieza en seco, de productos textiles y de piel; y 7729: alquiler y arrendamiento de otros efectos personales y enseres domésticos n.c.p.[26]
La información de activos totales e ingresos operacionales de METROPOLITANA con corte a 31 de diciembre de 2023 se presenta a continuación:
Tabla 6 Datos financieros METROPOLITANA (2023)
CUENTA | VALOR (COP $) |
Activos Totales | 13.404.446.000 |
Ingresos Operacionales | 13.476.389.000 |
Fuente: Elaboración GTIE-SIC[27]
10.1.1.5. LAVAOZONO S.A.S.
LAVAOZONO es una sociedad colombiana con NIT 900.336.057 – 7, constituida por documento privado el 20 de enero de 2010, inscrito en la Cámara de Comercio de Aburrá Sur el 27 de enero de 2010 con el No. 66051 del libro IX. Su actividad principal es la prestación del servicio de lavado de ropa hospitalaria, que incluye los procesos de recolección de ropa sucia, lavado y desinfección, secado planchado, doblado, empaque, despacho y transporte de ropa limpia; además de la elaboración de paquetes quirúrgicos y refacción de la ropa que requiere el proceso de lencería; confección de ropa hospitalaria; compra de materias prima para la elaboración de las prendas de uso hospitalario; venta de ropa de uso hospitalario. Estas actividades se clasifican con el código CIIU No. 9601: Lavado y limpieza, incluso la limpieza en seco, de productos textiles y de piel[28].
La información de activos totales e ingresos operacionales de LAVAOZONO con corte a 31 de diciembre de 2023 se presenta a continuación:
Tabla 7 Datos financieros LAVAOZONO (2023)
CUENTA | VALOR (COP $) |
Activos Totales | 5.455.548.547 |
Ingresos Operacionales | 7.283.495.072 |
Fuente: Elaboración GTIE-SIC[29]
10.1.2. SERVICIO TECNILAVADO S.A.S.
Es una sociedad por acciones simplificada identificada con NIT 901.110.695 – 9, constituida por documento privado el 15 de agosto de 2017, inscrito en la Cámara de Comercio de Aburrá Sur el 28 de agosto de 2017 con el No. 122547 del libro IX. Se dedica principalmente al lavado y limpieza, incluso limpieza en seco, de productos textiles y de piel y fabricación de otros artículos textiles principalmente ropa hospitalaria, quirúrgica, desechable, sabanas, vestuario médico, uniformes industriales, batas de laboratorio, overoles, filipinas, mandiles, entre otros. Sus actividades económicas se clasifican bajo el código CIIU No. 9601: Lavado y limpieza, incluso la limpieza en seco, de productos textiles y de piel[30].
La participación accionaria de TECNILAVADO está representada en un XXX% por OSCAR JULIÁN GIRALDO MONTOYA[31] Esta Superintendencia encontró que TECNILAVADO: (i) no hace parte de ningún grupo empresarial de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995; (ii) no es controlada directa o indirectamente por ninguna compañía en los términos del numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992; y (iii) no tiene inversiones permanentes constitutivas de control en los términos del numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992[32]
La información de activos totales e ingresos operacionales de TECNILAVADO con corte a 31 de diciembre de 2023 se presenta a continuación:
Tabla 8 Datos financieros de TECNILAVADO
CUENTA | VALOR (COP $) |
Activos Totales | 2.390.832.126 |
Ingresos Operacionales | 4.837.789.859 |
Fuente: Elaboración GTIE-SIC[33]
10.2 DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN
Mediante comunicación con radicado No. 24-45926-00 del 1 de febrero de 2024, ELIS COLOMBIA presentó una solicitud de preevaluación de una operación de integración que involucra a TECNILAVADO en los siguientes términos:
“La Operación Proyectada consiste en la celebración de un contrato de compraventa de acciones como resultado del cual Elis Colombia adquiriría el XXX% de las acciones emitidas y puestas en circulación de Tecnilavado”[34]
La operación descrita constituye una integración empresarial en los términos de la Ley 1340 de 2009, la Resolución No. 2751 de 2021 y la doctrina de esta Superintendencia, por lo siguiente. ELIS COLOMBIA y TECNILAVADO coinciden en la misma actividad económica, en particular, en la prestación de servicios de lavandería industrial. Por una parte, ELIS COLOMBIA presta sus servicios de lavandería industrial al sector empresarial a clientes como hoteles, clínicas, hospitales e industria manufacturera. De otra parte, TECNILAVADOS presta sus servicios de lavado y limpieza de productos textiles al sector hospitalario. Por lo tanto, la operación proyectada presenta una relación horizontal entre las empresas INTERVINIENTES. Con la materialización de la operación ELIS COLOMBIA sería controlante de TECNILAVADOS. En ese sentido, luego de la operación proyectada se daría una concentración que podría afectar las dinámicas de competencia en el mercado en que participan estas empresas.
En la declaración rendida por OSCAR JULIÁN GIRALDO MONTOYA, representante legal y gerente de TECNILAVADOS[35] esta Superintendencia indagó sobre el objeto social de TECNILAVADO, así como en relación con las condiciones y motivaciones de la operación de integración.
<INFORMACIÓN RESERVADA>”
10.3. DEBER DE INFORMACIÓN PREVIA DE LA OPERACIÓN
El artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, establece que las empresas que proyecten llevar a cabo operaciones para efectos de fusionarse o adquirir el control de un competidor, cualquiera sea la forma jurídica de la transacción, deben informar previamente a esta Superintendencia la operación, siempre que cumplan con los siguientes supuestos:
– Supuesto subjetivo: cuando las empresas se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor. En el caso concreto, este supuesto se cumple debido a que, como se presentó en las secciones anteriores, las INTERVINIENTES participan de manera coincidente en la misma actividad económica, a saber, la prestación de servicios de lavado industrial.
– Supuesto objetivo: cuando las empresas, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada activos o ingresos operacionales superiores al monto establecido por la Superintendencia. En el caso concreto este supuesto se encuentra verificado debido a que, para la vigencia del 2023, las INTERVINIENTES reportaron ingresos superiores al umbral objetivo definido en la Resolución No. 82882 del 29 de diciembre de 2023[36]
Finalmente, cuando los agentes conjuntamente cuenten con menos del 20% de participación en el mercado relevante se entenderá autorizada la operación. Si superan esta participación de mercado, se configura el deber de evaluación previa para la autorización de la operación[37] De los análisis efectuados por esta Superintendencia, se evidenció que ELIS COLOMBIA superó el umbral del 20% de participación en el año 2023 en cada uno de los escenarios geográficos analizados por esta Superintendencia a nivel nacional, regional y departamental en el mercado de servicios de lavado industrial. Por lo anterior, se configuró el deber de evaluación previa para la autorización de la operación.
10.4. DEFINICIÓN DEL MERCADO RELEVANTE
El mercado relevante es un marco de referencia para analizar los efectos sobre la competencia de una operación de integración[38]. La definición del mercado relevante comprende sus dimensiones de producto[39] y geográfica[40] De acuerdo con la información aportada, las INTERVINIENTES (GRUPO ELIS y TECNILAVADO) ofrecen el servicio de lavado industrial en Colombia:
Tabla 9 Actividad económica de las INTERVINIENTES
Empresa | Prestación de servicios de lavado industrial |
ELIS COLOMBIA | X |
ELIS CARIBE | X |
LAVANSER | X |
CENTRO DE LAVADO Y ASEO | X |
METROPOLITANA | X |
LAVAOZONO | X |
TECNILAVADO | X |
Fuente: Elaboración GTIE-SIC[41]
A continuación esta Superintendencia procederá a definir los mercados relevantes afectados por la operación proyectada. Primero, definirá el mercado producto vinculado con la operación y, posteriormente, la dimensión geográfica del mercado relevante.
10.4.1. Mercado producto
De acuerdo con la información obrante en el Expediente y los antecedentes de esta Superintendencia, se determinó que las sociedades INTERVINIENTES y sus subsidiarias participan de manera coincidente en el mercado de prestación de servicios de lavandería industrial.
(i) Descripción y características
El servicio industrial de lavado comprende las actividades de lavado y limpieza de ropa, lino, productos y confecciones de toda clase de manufacturas textiles y otros implementos, dirigidos al sector empresarial[42] La prestación del servicio incluye servicios de logística para la recolección y entrega después del lavado[43]
Por una parte, GRUPO ELIS desarrolla las siguientes actividades para la prestación del servicio de lavado industrial: (i) explotación de la industria del lavado al vapor o en agua y secado de toda clase de confecciones y manufacturas textiles; (ii) explotación de la industria de tintorería, confección, alquiler de todo tipo de ropa; y (iii) prestación de los servicios integrales de aseo y cafetería[44]
Por otra parte, TECNILAVADO tiene por actividad económica el lavado y limpieza, incluida limpieza en seco, de productos textiles y de piel[45] principalmente de ropa hospitalaria, quirúrgica, desechable, sabanas, vestuario médico, uniformes industriales, batas de laboratorio, overoles, filipinas, mandiles, entre otros textiles[46]
De acuerdo con las actividades económicas, las INTERVINIENTES coinciden en el mercado de prestación de servicios de lavandería industrial dirigidos al sector empresarial industrial.
(ii) Población objetivo
El mercado de lavado industrial corresponde principalmente a empresas del sector industrial. Esto implica que la relación de las INTERVINIENTES con sus clientes es de naturaleza “business-to-business” (en adelante “B2B”), toda vez que no ofrecen servicios de lavandería comercial a consumidores finales[47] En este sentido, la infraestructura requerida para la prestación de servicios de lavado en términos de escala y volumen es relativamente superior a la infraestructura requerida en la prestación de servicios de lavado comercial para consumidores finales.
Las compañías del GRUPO ELIS se encargan del lavado industrial de los siguientes textiles en los sectores de hotelería, clínicas y hospitales e industria manufacturera. La siguiente tabla muestra los sectores con los respectivos textiles que atiende.
Tabla 10 Sectores atendidos por el GRUPO ELIS
Sector | Textiles |
Hoteles | – Ropa de cama – Ropa de baño – Mantelería |
Clínicas y Hospitales | – Vestuario profesional – Ropa de cama – Ropa de baño |
Industrial manufacturero | – Ropa lisa – Vestuario profesional |
Fuente: Elaboración GTIE-SIC[48]
Por ejemplo, GRUPO ELIS atiende cadenas hoteleras como XXXXXXX[49] y redes hospitalarias como XXXXXXXXXX[50]. TECNILAVADO presta sus servicios únicamente al sector salud mediante clínicas y hospitales. Aunque en la práctica los servicios de lavandería industrial se pueden enfocar en atender distintos sectores, esto no implica que existan mercados separados por tipo de cliente en la medida que los activos utilizados son los mismos[51].
(iii) Conclusión del mercado producto
De conformidad con lo expuesto en los numerales anteriores, esta Superintendencia concluye que el mercado relevante de producto para efectos del análisis de la presente operación comprende el mercado de servicios industriales de lavado.
10.4.2. Mercado geográfico
De acuerdo con los antecedentes de esta Superintendencia[52] el mercado producto de los servicios de lavandería industrial ha tenido un alcance nacional. Esto se ha sustentado en que: (i) ELIS COLOMBIA atiende clientes a más de 150 kilómetros[53] de los centros de lavado en poblaciones cercanas a Bogotá, D.C., Santiago de Cali y Cartagena de Indias; (ii) las INTERVINIENTES pueden ofrecer sus servicios a clientes situados fuera de las ciudades donde operan las plantas de lavado mediante la externalización con agentes que estén ubicados en las cercanías de los clientes con el objetivo de minimizar los costos de transporte; y (iii) se han suscrito contratos o convenios de colaboración con terceros en distintas ubicaciones.
No obstante, esta Superintendencia considera pertinente realizar un estudio a fondo sobre la dimensión geográfica en la presente operación por las siguientes razones: (i) se debe evaluar si la atención a más de 150 kilómetros a las poblaciones de las ciudades se hace de manera ocasional o si representan una parte sustancial de su actividad comercial; (ii) se debe examinar si las INTERVINIENTES al externalizar sus servicios minimizan sus costos de transporte en la medida que los activos empleados en el transporte para recoger las prendas y transportarlas lavadas son parte integral de la prestación del servicio de lavado; y (iii) se debe evaluar el alcance de los convenios suscritos con terceros e identificar si estos implican una ampliación geográfica significativa en los servicios de lavandería industrial.
Por lo anterior, para delimitar el alcance geográfico esta Superintendencia llevará a cabo la siguiente metodología: (i) se determinarán los departamentos en los cuales durante los últimos tres años se han presentado ingresos por servicios de lavandería industrial; (ii) se determinarán los departamentos donde las INTERVINIENTES tienen presencia por concepto de servicios de lavandería industrial; (iii) se considerarán los clientes atendidos por parte de las INTERVINIENTES mediante los acuerdos suscritos con terceros colaboradores; y (iv) se contrastarán los departamentos con ingresos por servicios de lavandería industrial con los departamentos donde operan las INTERVINIENTES, ya sea in situ o por tercerización. Finalmente, para soportar el alcance geográfico, esta Superintendencia considerará las respuestas elevadas por terceros competidores a los requerimientos de información.
El enfoque propuesto por esta Superintendencia es adecuado por cuanto involucra información de los ingresos operacionales de las sociedades comerciales que participaron bajo el CIIU 9601: “Lavado y limpieza, incluso la limpieza en seco, de productos textiles y de piel” de los registros de la CONFEDERACIÓN COLOMBIANA DE CÁMARAS DE COMERCIO (en adelante, “CONFECÁMARAS”) e información interna de los ingresos operacionales de las sociedades INTERVINIENTES, así como las respuestas de terceros competidores que participan en el mercado de servicios de lavandería industrial.
En este sentido, esta Superintendencia pretende contrastar la hipótesis del alcance geográfico del mercado producto en decisiones anteriores y, por ende, determinar adecuadamente las cuotas de participación de las INTERVINIENTES, así como de sus competidores. Antes de iniciar, se advierte que las INTERVINIENTES justifican un alcance nacional por su atención a más de 150 kilómetros del sitio y los acuerdos suscritos con terceros. Por su parte, los diferentes participantes en el mercado coinciden en que el alcance puede variar entre nacional, regional o local.
A continuación, siguiendo la metodología propuesta, se presenta el alcance para la oferta y, seguidamente, el alcance de la demanda. Finalmente, se concluye el alcance del mercado geográfico.
10.4.2.1. Alcance de la oferta
El alcance de la oferta se define como la capacidad que tiene una compañía para ofrecer sus productos y/o servicios a agentes que se encuentren en otra unidad geográfica (flujo de salida o tasa de apertura exportadora)[54] De acuerdo con la Codificación de la División Político-Administrativa de Colombia (en adelante, “DIVIPOLA”)[55] del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (en adelante, “DANE”), Colombia cuenta con 33 departamentos[56].
Según los datos extraídos de CONFECÁMARAS, en el sector clasificado bajo el CIIU 9601, se observa que durante el año 2021 se reportaron 213 sociedades comerciales distribuidas en 25 departamentos. Para el año 2022, este número aumentó a 266 sociedades en 28 departamentos, y en 2023 se mantuvo en 269 sociedades, también en 28 departamentos. Es importante destacar que, durante los años 2022 y 2023, los departamentos de Arauca, San Andrés y Providencia y Sucre registraron la creación de nuevas sociedades, ampliando así la presencia del sector de lavandería industrial a un total de 28 departamentos. Hasta la fecha los únicos departamentos que no han informado ingresos por servicios de lavandería industrial son: Amazonas, Cauca, Guaviare, Vaupés y Vichada. Sin embargo, en lo que va del año 2024 se han constituido 16 nuevas sociedades comerciales distribuidas en los departamentos de Amazonas (1), Antioquia (4), Atlántico (2), Bolívar (3), Meta (1), Norte de Santander (1), Risaralda (1), Sucre (1) y Valle del Cauca (2).
A continuación se ilustra el mapa de Colombia con los ingresos durante 2023 en los departamentos que registraron ingresos por concepto de servicios de lavandería industrial:
Gráfica 1. Ingresos departamentales por ingresos de lavandería industrial (2023).
Fuente: Elaboración GTIE – SIC con base en los registros de CONFECÁMARAS e información del Expediente.
El gráfico ilustra con tonos oscuros los departamentos con mayores ingresos, mientras que los tonos más claros indican los departamentos con menores ingresos. En color blanco los departamentos que no reportaron ingresos durante 2023. Entre los departamentos que reportaron mayor cantidad de ingresos durante 2023 se resaltan Bogotá (50.76%), Antioquia (13.84%), Bolívar (5.90%), Córdoba (5.86%), Cundinamarca (4.59%) y Valle del Cauca (3.85). Los 22 departamentos restantes completan la totalidad de ingresos (15.20%).
– Alcance de la oferta de GRUPO ELIS y TECNILAVADO
El GRUPO ELIS presta sus servicios bajo dos modalidades: (i) in situ, es decir, donde se encuentran localizadas sus plantas de lavado, y (ii) mediante tercerización, al suscribir contratos con terceros colaboradores. En este último caso, mediante contratos con terceros se presta el servicio de lavado en distintas regiones. Lo anterior permite ampliar su cobertura sin necesidad de realizar inversiones adicionales y minimizar los costos de transporte[57] por cuanto no existen limitaciones o directrices internas que impidan ofrecer los servicios a distancias iguales o superiores a 150 kilómetros. Además, si bien los costos de transporte tienden a aumentar a medida que la distancia se incrementa, dichos costos son parte integral de la prestación del servicio de lavado, y los activos –como vehículos para recoger las prendas y transportarlas lavadas– resultan esenciales para prestar el servicio de manera completa[58]
GRUPO ELIS y TECNILAVADO ofrecen sus servicios de lavandería industrial en los siguientes departamentos:
Tabla 11 Departamentos atendidos por GRUPO ELIS y TECNILAVADO
Razón social | Municipio | Departamento |
Bogotá | Bogotá | |
ELIS COLOMBIA | Floridablanca | Santander |
Medellín | Antioquia | |
Cali | Valle del Cauca | |
ELIS CARIBE | Cartagena | Bolívar |
Bogotá | Bogotá | |
LAVANSER | Bogotá | Bogotá |
CENTRO DE LAVADO Y ASEO | Bogotá | Bogotá |
METROPOLITANA | Bogotá | Bogotá |
LAVAOZONO | Itagüí | Antioquia |
Bogotá | Bogotá | |
TECNILAVADO | La Estrella | Antioquia |
Bogotá | Bogotá |
Fuente: Elaboración GTIE- SIC con base en documento “24045926–0000000005”, del consecutivo 0 de la Carpeta Reservada de Intervinientes del Expediente, páginas 25-27 (Documento PDF).
Los departamentos de Antioquia, Bogotá, Bolívar, Santander y Valle del Cauca agrupan las plantas de lavado de las INTERVINIENTES.
Por otra parte, el GRUPOS ELIS, mediante ELIS COLOMBIA, ELIS CARIBE y LAVANSER, suscribió los siguientes acuerdos con terceros en los últimos tres años en los siguientes departamentos:
Tabla 12 Departamentos atendidos mediante terceros por GRUPO ELIS
Razón social | Departamentos |
ELIS COLOMBIA | Antioquia, Atlántico, Bogotá, Bolívar, Boyacá, Caldas, Magdalena, Risaralda, Santander, Tolima y Valle del Cauca. |
ELIS CARIBE | Antioquia, Atlántico, Bogotá y Bolívar. |
LAVANSER | Antioquia, Atlántico, Bogotá, Bolívar y Tolima. |
Fuente: Elaboración GTIE- SIC con base en documento “24045926–0002100025”, del consecutivo 21 de la Carpeta Reservada de Intervinientes del Expediente (Documento XLSX).
De acuerdo con la información obrante en el Expediente, durante los últimos tres años (2021, 2022 y 2023) ELIS COLOMBIA suscribió un total de XX acuerdos. De estos, XX fueron en Bogotá, XX en Antioquia, X en Valle del Cauca, X en Atlántico, X en Caldas, X en Magdalena, X en Boyacá, X en Risaralda, X en Tolima, X Bolívar y X en Santander. Por otro lado, LAVANSER suscribió XX contratos de colaboración, X de los cuales fueron en Bogotá, mientras que Atlántico y Tolima tuvieron cada uno X. Además, Antioquia, Bolívar y Boyacá tuvieron X contrato cada uno. Por último, ELIS CARIBE suscribió XX contratos distribuidos X en Bolívar, X en Antioquia, X en Atlántico y X en Bogotá.
Por lo expuesto, se concluye que las INTERVINIENTES cuentan con un alcance geográfico desde el lado de la oferta en los siguientes once (11) departamentos de Colombia: Antioquia, Atlántico, Bogotá, Bolívar, Boyacá, Caldas, Magdalena, Risaralda, Santander, Tolima y Valle del Cauca.
10.4.2.2. Alcance de la demanda
El alcance de la demanda se define como la facilidad con la que los clientes podrían acudir a proveedores que se encuentren en otra unidad geográfica (flujo de entrada o tasa de penetración de importaciones)[59] En este caso concreto, en el mercado de prestación de servicios de lavado industrial existe la posibilidad de sustituir oferentes por fuera de la zona geográfica a través de contratos con clientes en distintas ubicaciones. Lo anterior en función de la variedad de clientes que pueden demandar servicios de lavado industrial por fuera del lugar donde se ubican. Esto tiene la finalidad de reducir los costos contractuales y fomentar eficiencias de las economías de escala, toda vez que los usuarios buscan opciones donde opere el contratista de servicios de lavandería. Además, como los clientes son empresas B2B, estos cuentan con poder de compra significativo por lo que pueden incurrir en costos de búsqueda y sustituir su demanda hacia otros oferentes[60]
Con el objetivo de prestar el servicio de manera temporal, ágil y con autonomía técnica, administrativa y financiera, en función de las necesidades particulares, la ubicación geográfica y la demanda de cada cliente, el GRUPO ELIS opera en el mercado con la colaboración de lavanderías externas a su nombre para desarrollar efectivamente el servicio[61]
En la práctica, en los servicios industriales de lavado algunos agentes de mercado pueden enfocarse en atender determinados segmentos de clientes o ubicaciones geográficas. En este sentido, GRUPO ELIS atiende tres grandes grupos de sectores económicos: (i) hoteles, (ii) clínicas y hospitales y (iii) la industria manufacturera.
A continuación se ilustra un mapa de Colombia por cada sector económico con base en la facturación durante 2023 en los departamentos que atienden las INTERVINIENTES por concepto de servicios de lavandería industrial:
Gráfica 2 Ingresos por sectores económicos por departamentos (2023).
Fuente: Elaboración GTIE – SIC con base en los registros de CONFECÁMARAS e información del Expediente.
El gráfico ilustra con tonos oscuros los departamentos con mayor facturación, mientras que los tonos más claros indican los departamentos con menor facturación. En color blanco los departamentos que no reportaron ingresos durante 2023. En color azul se muestra la demanda del sector hospitalario proveniente de ocho (8) departamentos: Bogotá (XXX%), Santander (XXX%), Antioquia (XXX%), Valle del Cauca (XXX%), Bolívar (XXX%), Atlántico (XXX%), Cundinamarca (XXX%) y Meta (XXX%). En color verde se representa la demanda del sector hotelero con nueve (9) departamentos: Bolívar (XXX%), Bogotá (XXX%), Antioquia (XXX%), Santander (XXX%), Valle del Cauca (XXX%), Magdalena (XXX%), Cundinamarca (XXX%), Boyacá (XXX%) y Meta (XXX%). Finalmente, en color púrpura se ilustra la demanda del sector industrial manufacturero con seis (6) departamentos: Bogotá (XXX%), Antioquia (XXX%), Santander (XXX%), Bolívar (XXX%), Valle del Cauca (XXX%) y Cundinamarca (XXX%).
Por lo expuesto, se concluye que los clientes de las INTERVINIENTES cuentan con un alcance geográfico desde el lado de la demanda en los siguientes diez (10) departamentos de Colombia: Antioquia, Atlántico, Bogotá, Bolívar, Boyacá, Cundinamarca, Magdalena, Meta, Santander, y Valle del Cauca.
10.4.2.3. Comentarios de terceros competidores
Esta Superintendencia elevó requerimientos de información para indagar sobre el alcance del mercado geográfico. En general, las compañías requeridas coincidieron en que el alcance del mercado debe ser regional, e inclusive, municipal.
Por una parte, las siguientes sociedades manifestaron que el mercado de lavandería industrial es de carácter nacional: INVERSIONES SUPREMA S.A. sostuvo que varias empresas o usuarios de este servicio tienen sedes en diferentes ciudades del país, como cadenas hoteleras[62] INVERSIONES SANZ TORO Y CIA S.A.S. y HOSPI CLEAN S.A.S. sugirieron que el mercado se presenta de igual manera en todo el territorio nacional[63] ILUNIÓN LAVANDERÍA BOGOTÁ S.A.S. y L. UNIVERSAL manifestaron que el servicio es de carácter nacional ya que se presta en los principales sectores de la economía como salud, industria y hotelería, que tienen presencia a lo largo del país[64]y LAVASPORT S.A.S. justificó que el alcance también es nacional toda vez que es un servicio de limpieza e higiene de prendas, tanto en agua como en seco, dirigido a todo tipo de empresas e instituciones que lo requieran en cualquier parte del territorio colombiano[65]
Por otra parte, las sociedades restantes afirmaron que el mercado de lavado industrial es regional o municipal: KASCH S.A.S. consideró que la logística es determinante para la localización de los clientes, por lo que no sería posible lavar industrialmente ropa de ciudades lejanas porque debe recogerse, procesarse y devolverse[66]LAVASET S.A.S. también aludió a la dificultad de trasladar maquinaria a lugares lejanos de su sede o, en su defecto, trasladar las prendas hasta sus instalaciones desde ciudades alejadas[67] TECNI LAVAR S.A.S. resaltó una limitación geográfica debido a que los servicios se ofrecen dentro de un área específica por la capacidad de producción y la necesidad de estar cerca de los clientes para garantizar un servicio eficiente y rápido, por lo que resulta conveniente operar en una ubicación localizada para optimizar operaciones y mantener comunicación estrecha con clientes para satisfacer sus necesidades[68] EXPRESS & CLEAN LAVANDERÍA S.A.S. resaltó que, dadas las necesidades específicas de servicio de sus clientes hoteleros, no es posible realizar desplazamientos de una ciudad a otra[69]
De acuerdo con lo anterior, un factor que sugiere la existencia de un mercado regional es el incremento de los costos de transporte y logística, ya sea por maquinaria o atención de un cliente, por lo que en búsqueda de satisfacer las necesidades específicas de los clientes y garantizar un negocio competitivo las sociedades operan en la ciudad donde se encuentran localizadas. Este es el caso de sociedades como LAVACLÍNICAS S.A., COMPAÑÍA COLOMBIANA DE LAVADO S.A.S., TOTAL CLEAN XPRES S.A.S., LAVANDERÍA INSTITUCIONAL Y SANITARIA S.A.S., LISA COLOMBIA S.A.S. y LAVANDERÍA SUPER BLANCA NGP LTDA., que ofrecen servicios de lavandería industrial en su ciudad o municipio matriculado ante la Cámara de Comercio respectiva[70]
10.4.2.4. Conclusión del mercado geográfico
Con base en el estudio presentado en relación con el alcance geográfico de la operación proyectada, esta Superintendencia concluye lo siguiente: (i) la atención a más de 150 kilómetros por parte de las INTERVINIENTES representa ampliación de su actividad comercial y permite atender distintos clientes ubicados en departamentos diferentes a los de sus plantas de lavado; (ii) uno de los factores que incide en la prestación del servicio son los costos de transporte, debido a la maquinaria y el tipo de cliente atendido, por lo que tercerizar la operación permite minimizar tales costos; (iii) la suscripción de contratos con terceros permite ampliar el alcance geográfico de la operación de los cinco (5) departamentos donde cuentan con las plantas, hasta once (11) departamentos. Lo anterior permite contrastar que el alcance del mercado de lavandería no es de carácter nacional, sino que debe regionalizarse en función de los departamentos atendidos in situ y por tercerización.
En virtud de lo anterior, esta Superintendencia realizó un análisis sobre el alcance de la oferta y de la demanda del mercado de lavado industrial. Por el lado de la oferta se encontró que a nivel nacional 28 departamentos reportaron ingresos por este concepto. Los únicos departamentos que no reportaron ingresos fueron Amazonas, Cauca, Guaviare, Vaupés y Vichada. En particular, las INTERVINIENTES atienden en sus plantas ubicadas en cinco (5) departamentos: Antioquia, Bogotá, Bolívar, Santander y Valle del Cauca. Mientras que por acuerdos suscritos con terceros las INTERVINIENTES atienden en once (11) departamentos: Antioquia, Atlántico, Bogotá, Bolívar, Boyacá, Caldas, Magdalena, Risaralda, Santander, Tolima y Valle del Cauca. En conclusión, su cobertura total es en once (11) departamentos.
Por el lado de la demanda, las INTERVINIENTES atienden tres sectores económicos –hospitalario, hoteleros y manufacturero– en diez (10) departamentos: Antioquia, Atlántico, Bogotá, Bolívar, Boyacá, Cundinamarca, Magdalena, Meta, Santander y Valle del Cauca. Si bien en la práctica se atienden tres sectores económicos distintos, lo anterior no implica que existan mercados separados por tipo de cliente dado que la experticia y los activos empleados son los mismos.
A continuación se presenta una tabla que resume los departamentos donde existe coincidencia entre la oferta y demanda de servicios de lavandería industrial durante 2023:
Tabla 13. Oferta y demanda de servicios de lavado industrial
Departamento | Oferta | Demanda |
Antioquia | X | X |
Atlántico | X | X |
Bogotá | X | X |
Bolívar | X | X |
Boyacá | X | X |
Caldas | X | |
Cundinamarca | X | |
Magdalena | X | X |
Meta | X | |
Risaralda | X | |
Santander | X | X |
Tolima | X | |
Valle del Cauca | X | X |
Fuente: Elaboración GTIE – SIC con información del Expediente.
Con respecto a los departamentos mencionados anteriormente, es importante destacar lo siguiente:
(i) En cuanto a la oferta, durante 2023 los departamentos de Caldas y Risaralda proporcionaron servicios de lavado industrial de manera indirecta a través de acuerdos con terceros, pero no se observó una demanda registrada. Esto indica que la oferta supera a la demanda, ya que la oferta representa la capacidad instalada potencial para ofrecer el servicio de lavandería industrial sin necesidad de una demanda efectiva.
(ii) Por el lado de la demanda, los clientes pueden ser atendidos, incluso si las instalaciones de las INTERVINIENTES están ubicadas en otros departamentos, mediante acuerdos con terceros o utilizando sus plantas de lavado en zonas geográficamente cercanas, dado que pueden atender a una distancia de hasta 150 kilómetros. Esta situación se evidencia en Cundinamarca y Meta, donde se registró una demanda positiva a pesar de la ausencia de oferta local de lavado industrial. Dicha demanda fue atendida por las plantas de lavado de GRUPO ELIS ubicadas en Bogotá, ya que la ciudad de Villavicencio y los municipios de Cajicá, Chía, Cota, Subachoque y Tocancipá se encuentran dentro de un rango menor a 150 kilómetros de la planta de lavado[71]
Por lo anterior, esta Superintendencia considera que en los departamentos de Antioquia, Atlántico, Bogotá, Bolívar, Boyacá, Magdalena, Santander y Valle del Cauca existe coincidencia entre la oferta y la demanda y, por ende, serán los mercados geográficos analizados en la presente resolución.
10.4.3. Conclusión del mercado relevante
De acuerdo con lo expuesto en los numerales anteriores, se analizarán los posibles efectos de la operación de integración en el mercado relevante correspondiente a la prestación de servicios industriales de lavado, dirigidos específicamente al sector empresarial, en los siguientes departamentos: Antioquia, Atlántico, Bogotá, Bolívar, Boyacá, Magdalena, Santander y Valle del Cauca. Cada una de estas zonas geográficas se considera un mercado en sí mismo. Cabe resaltar que los únicos departamentos en donde existe coincidencia económica entre GRUPO ELIS y TECNILAVADO son los departamentos de Antioquia y Bogotá. En los demás departamentos donde existe coincidencia entre la oferta y la demanda únicamente participa GRUPO ELIS.
No obstante, para el análisis de las cuotas de participación esta Superintendencia considerará dos (2) escenarios adicionales: (i) nacional y (ii) regional.
10.5. ESTRUCTURA DEL MERCADO RELEVANTE
Definido el mercado relevante, esta Superintendencia procederá a identificar los principales competidores y sus respectivas cuotas de participación con el fin de tener una aproximación de las condiciones de competencia en los mercados afectados.
Como se indicó en la parte del mercado geográfico, se estudia a fondo el alcance geográfico del mercado con el objetivo de evitar sesgos en la estimación de las cuotas de participación de las INTERVINIENTES y sus competidores en los mercados relevantes definidos.
Para estimar la participación en el mercado de prestación de servicios de lavado industrial, las INTERVINIENTES acogieron la metodología propuesta por esta Superintendencia en la comunicación con radicado No- 23-483826-6[72] Para efectos del presente acto administrativo, bajo esta metodología: (i) se recuperaron los ingresos operacionales para los años 2021, 2022 y 2023 de todas las sociedades comerciales que participaron bajo el CIIU 9601 de los registros de CONFECÁMARAS; (ii) como GRUPO ELIS presta servicios adicionales al lavado –como alquiler y confección de ropa como consta en su Certificado de Existencia y Representación Legal (en adelante “CERL”)–, esta Superintendencia discriminó los ingresos totales en los rubros de servicio de alquiler de ropa (A), servicio de confección de ropa (C) y servicio de lavado industrial (L), identificando el porcentaje de cada rubro sobre el total de ingresos operacionales. Esto no aplica para TECNILAVADO por cuanto la totalidad de sus ingresos corresponde a servicios de lavado industrial; (iii) GRUPO ELIS manifestó que del 100% de los ingresos percibidos por servicio de alquiler de ropa, el XX% corresponde a servicios de lavandería industrial. Por lo tanto, esos ingresos se añadieron a los ingresos en el rubro de servicio de lavado industrial; (iv) finalmente, debido a que un porcentaje de los ingresos por servicios de lavado industrial que se realizan entre las compañías del GRUPO ELIS no provienen de clientes B2B, estos ingresos –conocidos como ‘inter-compañía’ (IC) – se descontaron de los servicios de lavandería industrial.
En consecuencia, los ingresos operacionales del GRUPO ELIS corresponden a la siguiente fórmula:
donde
donde los ingresos operacionales de lavado industrial (IOLI) corresponden a
En gracia de discusión, esta Superintendencia explorará tres escenarios para estimar las cuotas de participación en el mercado producto. Cada escenario altera levemente el alcance geográfico considerando los antecedentes de esta Superintendencia y el alcance definido en la sección anterior. Para estimar el tamaño total del mercado, en cada uno de los escenarios propuestos se consolidó la información proveniente de los registros de CONFECÁMARAS y las respuestas por parte de los terceros competidores de la siguiente manera: (i) en el escenario nacional se consideraron la totalidad de los ingresos de los 28 departamentos que reportaron ingresos por concepto de lavado industrial; (ii) en el escenario regional se consideraron la totalidad de los ingresos de los ocho (8) departamentos donde las INTERVINIENTES presentaron ingresos por lavandería industrial; y (ii) en el escenario departamental se consideraron la totalidad de los ingresos de las sociedades comerciales participantes en cada uno de los departamentos definidos en el alcance geográfico de la operación.
Seguidamente, se exponen los índices de concentración y dominancia. Finalmente, se presentan algunos resultados con base en los cálculos obtenidos.
El objetivo de realizar este análisis desde diversas perspectivas es acreditar que la decisión que se adopta mediante este acto administrativo es procedente en todos los enfoques con los que se podría abordar la operación de integración informada.
10.5.1. Cuotas de participación
Para estimar las cuotas de participación se consideraron tres escenarios: (i) escenario nacional, (ii) escenario regional y (iii) escenario departamental. En cada caso se estimó la cuota de participación con base en la metodología presentada respecto del valor de ingresos operaciones de lavado industrial (IOLI).
10.5.1.1. Escenario nacional
Este escenario evalúa las cuotas bajo el supuesto de que los antecedentes de las operaciones anteriores fuesen adecuados y estima dichas cuotas con base en el valor total de los ingresos por servicios de lavandería industrial en los 28 departamentos que presentaron ingresos durante 2023.
A continuación se presentan los resultados para el escenario nacional:
Tabla 14 Participación en ingresos (2021, 2022 y 2023).
Mercado de servicios de lavandería industrial a nivel nacional.
EMPRESA | Pre-operación | Post operación | ||||
2021 | 2022 | 2023 | 2021 | 2022 | 2023 | |
ELIS COLOMBIA | ||||||
LAVANSER | ||||||
METROPOLITANA | ||||||
CENTRO DE LAVADO Y ASEO | XX% | XX% | XX% | |||
LAVAOZONO | XX% | XX% | XX% | |||
ELIS CARIBE | ||||||
TECNILAVADO | XX% | XX% | XX% | |||
ILUNION LAVANDERÍA COLOMBIA SAS | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% |
ILUNION LAVANDERÍA BOGOTÁ SAS | ||||||
LA LAVANDERIA PLUSS S.A.S. | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% |
LAVASET SAS | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% |
GRUPO EMPRESARIAL VINCULAMOS SAS | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% |
TECNI LAVAR S.A.S. | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% |
LAVANDERÍA UNIVERSAL S.A.S. | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% |
HOSPI CLEAN SAS | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% |
LAVANDERIA SUPER BLANCA N G P SAS | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% |
LAVACLINICAS S.A. | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% |
OTROS (212 a 268) | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% |
TOTAL | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% |
Fuente: Cálculos con base en información del Expediente.
Con base en las cifras anteriores se concluye que GRUPO ELIS cuenta con una participación consolidada en 2023 de XXX%. Si bien los ingresos durante 2023 por lavado industrial del GRUPO ELIS incrementaron en XXX% y XXX% con respecto a 2022 y 2021[73], respectivamente, su participación consolidada ha presentado una tendencia decreciente al disminuir en tres puntos porcentuales desde 2020. Por una parte, el incremento en ingresos obedece a que GRUPO ELIS cuenta con ingresos por concepto de lavado y alquiler de ropa. Por otra parte, la disminución de la cuota puede explicarse por el incremento de agentes participantes en el mercado de lavandería industrial que contaba con 212 sociedades comerciales en 2021 hasta alcanzar 268 sociedades en 2023. TECNILAVADO cuenta con una participación de XXX% durante 2023. Esta leve cuota radica en que TECNILAVADO únicamente se enfoca en servicios de lavado y no percibe ingresos por servicio de alquiler y confección de ropa.
10.5.1.2. Escenario regional
Este escenario se plantea debido a que en los departamentos donde coincide la oferta y la demanda de las INTERVINIENTES corresponden, en su mayoría, a la región Andina, con excepción de los departamentos de Atlántico y Magdalena que pertenecen a la región Caribe. No obstante, esta Superintendencia considera que los departamentos definidos en el alcance geográfico podrían conformar una zona geográfica regional conjunta toda vez que ELIS COLOMBIA cuenta con acuerdos de colaboración suscritos con terceros en los departamentos de la región Caribe. En este caso concreto, se estimarán las cuotas de participación considerando la suma agregada de los ocho (8) departamentos definidos en el alcance geográfico del presente acto administrativo.
A continuación se presenta un cuadro resumen con los resultados para el escenario regional.
Tabla 15 Participación en ingresos (2021, 2022 y 2023).
Mercado de servicios de lavandería industrial regional.
EMPRESA | Pre-operación | Post operación | ||||
2021 | 2022 | 2023 | 2021 | 2022 | 2023 | |
ELIS COLOMBIA | ||||||
LAVANSER | ||||||
METROPOLITANA | XX% | XX% | XX% | |||
CENTRO DE LAVADO Y ASEO | XX% | XX% | XX% | |||
LAVAOZONO | ||||||
ELIS CARIBE | ||||||
TECNILAVADO | XX% | XX% | XX% | |||
ILUNION LAVANDERÍA COLOMBIA SAS | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% |
ILUNION LAVANDERÍA BOGOTÁ SAS | ||||||
LAVASET SAS | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% |
GRUPO EMPRESARIAL VINCULAMOS SAS | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% |
TECNI LAVAR S.A.S. | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% |
LAVANDERÍA UNIVERSAL S.A.S. | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% |
LAVANDERIA SUPER BLANCA N G P SAS | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% |
LAVACLINICAS S.A. | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% |
LAVASPORT S.A.S | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% |
EXPRESS & CLEAN LAVANDERIA S A S | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% |
OTROS (141 a 176) | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% |
TOTAL | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% |
Fuente: Cálculos con base en información del Expediente.
Los resultados de este escenario son consistentes con los del escenario nacional, toda vez que se consideraron los departamentos que representaron el 75.75% de los ingresos de lavandería industrial en Colombia durante 2023: Bogotá (43.24%), Antioquia (14.23%), Bolívar (6.8%), Valle del Cauca (4.66%), Atlántico (3.46%), Boyacá (2.59%), Santander (0.77%) y Magdalena (0.0039%). Este año se registraron 176 sociedades comerciales activas en estos departamentos. GRUPO ELIS cuenta con una participación consolidada en 2023 de XXXX%. TECNILAVADO registra una participación de XXX% para el mismo año. Una vez se consolide la operación, las INTERVINIENTES tendrían una participación conjunta de XXXX% para el año 2023.
10.5.1.2. Escenario departamental
Este escenario evalúa las cuotas con base en el alcance geográfico definido en el presente acto administrativo. En este caso, se calcula la cuota de participación para los departamentos de Antioquia, Atlántico, Bogotá, Bolívar, Boyacá, Magdalena, Santander y Valle del Cauca, donde las INTERVINIENTES cuentan con plantas o acuerdos suscritos y los distintos sectores de hospitales, hoteles e industria manufacturera cuentan con una demanda efectiva. Cabe mencionar que la facturación de los departamentos de Cundinamarca y Meta, donde existe demanda por parte de estos clientes, se sumaron al total del mercado de Bogotá. Lo anterior se justifica en la medida que GRUPO ELIS afirmó que puede atender a una distancia de 150 kilómetros del centro de lavado. En este caso concreto, en la ciudad de Villavicencio atiende clientes del sector hospitalario y hotelero y en los municipios de Cajicá, Chía, Cota, Subachoque y Tocancipá atiende los sectores hospitalarios, hoteleros e industriales.
Como GRUPO ELIS suscribió acuerdos de colaboración con terceros, a cada departamento debe sumarse el valor de facturación de los ingresos obtenidos de las lavanderías que atendieron clientes B2B a nombre de GRUPO ELIS con el objetivo de estimar adecuadamente las cuotas de participación. A diferencia del escenario nacional y regional, donde se consideran de manera agregada los ingresos, como GRUPO ELIS no cuenta con plantas físicas en algunos departamentos, la suscripción de contratos permite que GRUPO ELIS opere en dichos departamentos y facture a nombre propio mediante lavanderías tercerizadas.
A continuación se presentan los resultados resumidos en cada uno de los departamentos definidos previamente.
Tabla 16 Participación en ingresos (2021, 2022 y 2023).
Mercado de servicios de lavandería industrial por departamento.
DPTO | EMPRESA | Pre-operación | Post operación | ||||
2021 | 2022 | 2023 | 2021 | 2022 | 2023 | ||
GRUPO ELIS | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% | |
ANTIOQUIA[74] | TECNILAVADO | XX% | XX% | XX% | |||
OTROS (40)[75] | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% | |
ATLÁNTICO[76] | GRUPO ELIS | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% |
OTROS (11)[77] | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% | |
GRUPO ELIS | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% | |
BOGOTÁ[78] | TECNILAVADO | XX% | XX% | XX% | |||
OTROS (98)[79] | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% | |
BOLÍVAR[80] | GRUPO ELIS | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% |
OTROS (18)[81] | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% | |
BOYACÁ[82] | GRUPO ELIS | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% |
OTROS (2)[83] | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% | |
MAGDALENA[84] | GRUPO ELIS | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% |
OTROS (4)[85] | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% | |
SANTANDER[86] | GRUPO ELIS | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% |
OTROS (6)[87] | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% | |
VALLE DEL | GRUPO ELIS | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% |
CAUCA[88] | OTROS (22)[89] | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% | XX% |
Fuente: Cálculos con base en información del Expediente.
De acuerdo con los resultados presentados en la tabla anterior, puede concluirse que en los departamentos de Atlántico, Boyacá, Santander y Valle del Cauca la cuota de GRUPO ELIS es inferior al umbral del 20%. Por un lado, en Antioquia, donde las INTERVINIENTES coinciden, una vez perfeccionada la operación superarían ligeramente este umbral. Por otro lado, en Bogotá, donde también coinciden las INTERVINIENTES, la cuota aumentaría aproximadamente XXXXX XX XX XXXXXXX. En los departamentos restantes como Magdalena y Bolívar GRUPO ELIS tiene una participación cercana al XX%.
Las cuotas de participación en los departamentos de Atlántico, Boyacá, Santander, Valle del Cauca, Bolívar y Magdalena corresponden a una situación previa del GRUPO ELIS y no es producto de la operación por cuanto TECNILAVADO no opera en estos departamentos. Por lo tanto, la Superintendencia no realizará el análisis de concentración y dominancia en estos departamentos. Únicamente se realizarán para el caso de Antioquia y Bogotá por ser los departamentos en los que coinciden las INTERVINIENTES y en el que superarían el umbral del 20% de participación una vez perfeccionada la operación de integración.
10.5.2. Índices de concentración y dominancia
Con el fin de establecer el nivel de concentración y dominancia en el mercado de servicios de lavandería industrial, a continuación se presentan los resultados encontrados utilizando los siguientes índices para el año 2023:
– Índice de concentración de Herfindahl y Hirschman (IHH)[90].
– Índice de dominancia STENBACKA[91]
Los cálculos fueron realizados con base en las cuotas de participación de las INTERVINIENTES y sus competidores antes y después de la operación, de conformidad con los datos que obran en el Expediente.
Tabla No. 17 Índices de concentración y dominancia.
Servicios de lavandería industrial: escenario nacional.
ÍNDICE | ANTES | DESPUÉS |
IHH | 834 | 911 |
STENBACKA | 47.35% | 46.95% |
LÍDER | 25.06% | 26.60% |
Fuente: Cálculos GTIE-SIC con base en información obrante en el Expediente.
Tabla No. 18 Índices de concentración y dominancia.
Servicios de lavandería industrial: escenario regional.
ÍNDICE | ANTES | DESPUÉS |
IHH | 1.251 | 1.385 |
STENBACKA | 44.87% | 44.18% |
LÍDER | 33.09% | 35.12% |
Fuente: Cálculos GTIE-SIC con base en información obrante en el Expediente.
Tabla No. 19 Índices de concentración y dominancia.
Servicios de lavandería industrial: escenario departamental (Antioquia)
ÍNDICE | ANTES | DESPUÉS |
IHH | 1.318 | 1.544 |
STENBACKA | 47.08% | 48.38% |
LÍDER | 27.92% | 27.92% |
Fuente: Cálculos GTIE-SIC con base en información obrante en el Expediente.
Tabla No. 20 Índices de concentración y dominancia.
Servicios de lavandería industrial: escenario departamental (Bogotá)
ÍNDICE | ANTES | DESPUÉS |
IHH | 2.572 | 2.600 |
STENBACKA | 38.13% | 37.99% |
LÍDER | 49.28% | 49.55% |
Fuente: Cálculos GTIE-SIC con base en información obrante en el Expediente.
A continuación se presentan los resultados para cada uno de los escenarios.
(i) En el escenario nacional se observa lo siguiente:
Primero, actualmente el mercado de lavandería industrial es desconcentrado, toda vez que el índice es inferior a los 1.500 puntos. De aprobarse la operación proyectada el índice IHH aumentaría en apenas 77 puntos, al pasar de 834 a 911, manteniéndose como un mercado con poco nivel de concentración. Lo anterior, considerando que durante 2023 participaron alrededor de 268 sociedades comerciales en el mercado de servicios de lavandería industrial en el territorio colombiano.
Segundo, el indicador LÍDER –que representa la cuota de participación de la empresa líder en el mercado– muestra que GRUPO ELIS es la empresa líder del mercado de servicios de lavandería industrial en el escenario nacional, con una participación de XXX% antes de la operación y XXX% después de la operación, que coincide con el porcentaje de participación de la empresa líder.
Tercero, en cuanto al índice STENBACKA se observó que luego del perfeccionamiento de la operación no varía de manera significativa, por cuanto el umbral a partir del cual el líder puede revelar posición dominante disminuye en 0.4%. Cuando el índice disminuye significa que hay mayor concentración de mercado de los dos (2) oferentes más grandes y/o una mayor diferencia en participación de estos oferentes. En el caso objeto de la operación, la disminución del índice se explica por el incremento en la cuota de participación de GRUPO ELIS (líder del mercado) luego del perfeccionamiento de la operación.
(ii) En el escenario regional se encontró que el mercado de servicios de lavandería industrial es un mercado desconcentrado, donde el IHH es inferior a los 1.500 puntos. Luego del perfeccionamiento de la operación el incremento sería solo de 134 puntos, manteniéndose como un mercado con poco nivel de concentración. Al igual que en el escenario nacional, GRUPO ELIS es la empresa líder del mercado con XXX% antes y XXX% después de la operación. Además, en este escenario ningún agente supera el umbral de dominancia.
(iii) En el escenario departamental, en Antioquia se observa un cambio en el nivel de concentración ya que el IHH antes de la operación es de 1.318 puntos y después de la operación alcanza los 1.544 puntos. Esto representa una variación de 226 puntos, lo que significa que el mercado de lavandería industrial cambia de un mercado desconcentrado a uno moderadamente concentrado. Con el perfeccionamiento de la operación GRUPO ELIS ejercería presiones competitivas directamente al líder regional, ILUNIÓN LAVANDERÍA COLOMBIA S.A.S. que cuenta con XXX% de participación, mientras que GRUPO ELIS antes de la operación contaba con el XXX% y posterior a la operación lograría el XXX%. En este escenario ningún agente del mercado supera el umbral de dominancia.
(iv) En el escenario departamental, en Bogotá se observa un nivel de concentración alto porque el IHH antes de la operación es de 2.572 puntos y después de la operación alcanza los 2.600 puntos. Sin embargo, la variación fue de apenas 28 puntos, lo que significa que el mercado de lavandería industrial en Bogotá, tanto antes como después de la operación, es altamente concentrado. En este caso concreto, GRUPO ELIS cuenta con una posición de líder consolidada y cuenta con una participación que coincide con el umbral de dominancia.
10.5.3. Resultados de la estructura del mercado
De acuerdo con los escenarios y los índices de concentración y dominancia presentados en la sección anterior, esta Superintendencia resalta los siguientes resultados:
(i) En el escenario nacional se presenta un mercado desconcentrado. GRUPO ELIS alcanzaría una cuota de XXX%, de manera que continuaría siendo la empresa líder del mercado de lavado industrial y la adquisición de TECNILAVADO representaría apenas un XXX% del mercado. Adicionalmente, para 2023 GRUPO ELIS procesó XXXXXXXX de kilos lavados[92] mientras que TECNILAVADO hizo lo propio con XXXXXXX de kilos lavados[93] Por tanto, la capacidad procesada de lavado de TECNILAVADO es el XXX% respecto de la del GRUPO ELIS[94]Por lo anterior, esta Superintendencia considera que la estructura del mercado no se vería afectada de manera significativa en este escenario, ya que muestra un mercado desconcentrado, con multiplicidad de agentes –en 2023 coincidieron 268 sociedades comerciales que reportaron ingresos por concepto de servicios de lavado industrial en el país– y la operación de TECNILAVDO en términos de procesamiento de kilos de lavado no tendría efectos significativos en la capacidad de lavado.
(ii) En el escenario regional los resultados son consistentes con el escenario nacional. En este caso también se presenta un mercado desconcentrado en el que no existe ningún agente que supere el umbral de dominancia. Dado que se consideraron en agregado los ocho (8) departamentos donde participan las INTERVINIENTES, se observa que previo a la operación GRUPO ELIS cuenta con XXX% del mercado, siendo la empresa líder en este escenario regional, mientras que TECNILAVADO presenta una participación de XXX%. Por lo tanto, con el perfeccionamiento de la operación GRUPO ELIS mantendría su posición de líder y la estructura de mercado no se vería afectada producto de la operación, pues durante 2023 participaron 176 sociedades comerciales en los ochos departamentos que conforman el escenario regional.
(iii) En el escenario departamental, en el primer departamento donde existe coincidencia entre las INTERVINIENTES es Antioquia. Este escenario muestra un cambio en el nivel de concentración. Con el perfeccionamiento de la operación las INTERVINIENTES consolidarían una participación conjunta de XXX%. No obstante, existen presiones competitivas por parte de otros agentes que participan en esta región. En particular, ILUNIÓN LAVANDERÍA COLOMBIA S.A.S. se erige como la sociedad preponderante en el mercado antioqueño de lavandería industrial alcanzando un XX% de participación, seguida de TECNI LAVAR S.A.S. con un XX%. Por lo anterior, esta Superintendencia considera que la estructura de mercado no se vería afectada después de la operación porque concurren variedad de agentes como dinamizadores de la competencia en este escenario. En adición, en este escenario ningún agente superaría el umbral de dominancia.
(iv) En el escenario departamental, en el segundo departamento donde existe coincidencia entre las INTERVINIENTES es Bogotá. Este escenario no muestra un cambio en la concentración, toda vez que antes y después de la operación el mercado de lavado industrial continúa siendo altamente concentrado. Si bien GRUPO ELIS se erige como líder de la zona y su cuota coincide con el umbral de dominancia, esta Superintendencia considera que con la adquisición de TECNILAVADO la participación conjunta no aumentaría ni siquiera un punto porcentual. Además, existen cerca de 98 sociedades comerciales que cuentan con cerca del XX% de mercado.
(v) En los demás departamentos las cuotas del GRUPO ELIS corresponde a una situación previa y no es producto de la operación de integración.
A partir de estos resultados, esta Superintendencia considera que la operación proyectada no generaría efectos restrictivos de la libre competencia económica en el mercado relevante. En los escenarios nacional, regional y departamental (Antioquia) se mantendrían presiones competitivas suficientes que impedirían que el ente integrado pudiera afectar la dinámica de competencia. En el escenario departamental (Bogotá) la operación no variaría de manera significativa la estructura del mercado.
10.6. BARRERAS A LA ENTRADA
De conformidad con lo que ELIS indicó en esta actuación, su estrategia se basa en cuatro pilares: (i) desarrollo de servicios sostenibles y fomento de la economía circular; (ii) excelencia industrial y comercial; (iii) consolidación de las posiciones actuales; y (iv) expansión de la red. El tercer pilar consiste en que la sólida posición de mercado de ELIS en la mayoría de sus países genera eficacia operativa y ventaja competitiva. De acuerdo con los resultados del ejercicio 2023 (“2023 Full-Year Results”)[95], y siguiendo el cuarto pilar, ELIS cuenta con presencia en Europa y América Latina, siendo líder en Brasil, Chile, Colombia y México. Lo anterior le ha permitido a ELIS ser el líder en alquiler y limpieza de ropa blanca en Europa y América Latina. Para garantizar este crecimiento, ELIS se basa en cuatro motores: (i) la actividad de sus clientes, (ii) la venta cruzada a clientes existentes por parte de los agentes de campo, (iii) la tasa de externalización (construcción del mercado con los equipos de ventas dedicados y nuevas normativas) y (iv) a través de nuevos clientes que llegan de la competencia[96].
Esta industria requiere grandes conocimientos técnicos y presenta grandes barreras a la entrada. Dependiendo de su tamaño, una planta puede costar entre 10 y 20 millones de euros (COP 40 a 80 mil millones aproximadamente). A esto hay que añadir la contratación de trabajadores, la fuerza de ventas y las inversiones capex del lino[97] Los volúmenes necesarios para optimizar tales inversiones, combinados con la red de distribución de ELIS, constituyen un obstáculo importante para la entrada de nuevos operadores en el mercado. Esta es también la razón por la que ELIS, cuando entra en un nuevo país, lo hace a través de adquisiciones. Para ampliar aún más la red en los países en los que opera cuenta con dos opciones: las adquisiciones de lavanderías locales y la construcción de nuevas plantas[98]. En este caso concreto, ELIS entró al mercado colombiano cuando adquirió la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES DE LAVADO SIL S.A.S. en 2016, siendo el tercer país en Latinoamérica tras Brasil y Chile[99].
Por lo anterior, esta Superintendencia realizará un análisis de las barreras a la entrada al mercado desde el punto de vista de las adquisiciones de servicios de lavandería industrial, por cuanto ese fue el mecanismo de ELIS para ingresar al país y ha sido la forma en que GRUPO ELIS ha operado en el territorio colombiano en los últimos años.
Por una parte, de conformidad con información de las INTERVINIENTES, la inversión mínima para entrar al mercado de prestación de servicios de lavado industrial y atender un volumen similar a las INTERVINIENTES actualmente oscila alrededor de COP 2.000 y 3.000 millones. Si se toma un valor promedio de COP XXXX millones, los principales costos están asociados con la maquinaría empleada en el lavado, como <INFORMACIÓN RESERVADA> (XXX%), XXXXXX (XXX%), <INFORMACIÓN RESERVADA> (XXX%) y XXXXXX (XX%). En menor medida se encuentran los costos relacionados con la distribución y prestación del servicio, como XXXXXX (XXX%) e XXXXXXXX (XXX%). Los demás costos son operacionales como <INFORMACIÓN RESERVADA>. Un competidor podría tardar alrededor de tres a seis meses calendario para ingresar al mercado relevante[100]
No obstante, con base en la experiencia de las INTERVINIENTES, un potencial competidor podría ingresar al mercado con una inversión de COP 400.000.000 que permitiría atender aproximadamente 500 kilogramos de ropa al día. En este caso, los principales costos provienen de la maquinaria, como <INFORMACIÓN RESERVADA> (XXX%), <INFORMACIÓN RESERVADA> (XXX%) y <INFORMACIÓN RESERVADA> (XX%). Además, en la práctica los insumos necesarios para prestar el servicio de lavado industrial, específicamente maquinaria, pueden alquilarse mediante un tercero –como por ejemplo LAVANTI[101] a través de un esquema de renting que ofrece equipos industriales para una operación de lavandería industrial óptima para distintas industrias como la hospitalaria, agro, hotelería, lavado autoservicio, minería, fundaciones, clubes deportivos y lavandería en edificios[102]. Lo anterior permite ofrecer servicios de lavandería sin realizar una inversión inicial en equipos, sin costos de mantenimiento y repuestos, con actualización de equipos cada siete (7) años y pago por el uso.
Con el objetivo de evaluar barreras potenciales de entrada, esta Superintendencia elevó requerimientos de información a competidores del mercado. Por un lado, ILUNIÓN LAVANDERÍA BOGOTA S.A.S., TOTAL CLEAN XPRES S.A.S., LAVASET S.A.S., y LAVANDERÍA SUPER BLANCA NGP LTDA. manifestaron no encontrar barreras para prestar servicios de lavandería, ya que es un mercado abierto y participativo[103] Por otro lado, otras sociedades como INVERSIONES SUPREMA S.A., KASCH S.A.S., LAVACLÍNICAS S.A., COMPAÑÍA COLOMBIANA DE LAVADO S.A.S. y EXPRESS & CLEAN LAVANDERÍA S.A.S. consideraron que la principal barrera corresponde a una inversión inicial alta, por cuanto la maquinaria empleada es costosa, sumado a que los equipos especializados en esta actividad son de difícil comercialización. Además, una vez realizado el montaje de la planta de lavado, deben garantizarse adecuados procesos de lavado, desmanche, secado planchado y doblado que permitan continuar con la operación[104]
En menor medida, L. UNIVERSAL, LAVANDERÍA INSTITUCIONAL Y SANITARIA S.A.S., LISA COLOMBIA S.A.S. y TECNI LAVAR S.A.S. comentaron que existen barreras legales como licencias y permisos de usos de suelo que deben requerirse ante las autoridades ambientales y gubernamentales, también normativas ambientales, toda vez que las lavanderías pueden generar residuos y contaminación que deben tratarse de manera adecuada y cumplir con las regulaciones ambientales, lo que puede incrementar los costos operativos[105] Finalmente, LAVASPORT S.A.S. aseguró que el sector de lavandería no cuenta con un gremio ni legislación, lo que genera informalidad y competencia desleal siendo pocas empresas formalmente constituidas que cumplen con la normatividad y obligaciones tributarias y comerciales[106]
De acuerdo con lo expuesto, y en línea con la información aportada por algunas de las empresas requeridas, esta Superintendencia reconoce que existen barreras a la entrada en el mercado objeto de la operación de integración. Estas barreras se presentan en los siguientes aspectos. Primero, el alto costo de entrada por una inversión inicial que oscila entre COP 400 millones y COP 3 mil millones destinada a la adquisición de maquinaria especializada (lavadoras, calandras, secadoras y calderas) en función del nivel de servicio y la capacidad deseada. Segundo, en adición a la inversión inicial en maquinaria, existen costos operativos continuos asociados con la distribución, prestación del servicio y mantenimiento de equipos.
Tercero, existen barreras legales, como licencias y permisos de uso de suelo, así como normativas ambientales que deben cumplirse para operar una lavandería industrial. En particular, el MINAMBIENTE resalta que es de suma relevancia tener en cuenta la normativa ambiental vigente en relación con la prestación del servicio de lavandería industrial, expedida por la Autoridad Ambiental del departamento y/o ciudad en donde se encuentra ubicada la empresa de interés[107] Esto puede incrementar los costos operativos y administrativos. Aunque el sector de lavandería no cuenta con una regulación ambiental específica, el MINAMBIENTE emitió las principales normativas ambientales vigentes que pueden aplicarse a la actividad de prestación de servicios de lavandería industrial en Colombia, teniendo en cuenta el proceso, las actividades, los impactos ambientales, el uso de recursos y la generación de residuos, vertimientos y emisiones. Dentro de esta normativa se encuentra: el Decreto 1076 de 2015 (Decreto Único Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible), que regula la gestión y manejo adecuado de residuos generados en el servicio de lavandería; el CONPES 3874 de 2016, correspondiente a la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, que busca, a través de la gestión integral de residuos sólidos, aportar a la transición de un modelo lineal hacia una economía circular donde, haciendo uso de la jerarquía en la gestión de los residuos, se prevenga la generación de residuos y se optimice el uso de los recursos para que los productos permanezcan el mayor tiempo posible en el ciclo económico y se aproveche al máximo su materia prima y potencial energético; el Decreto 50 de 2018, que modifica el Decreto Único en relación con el permiso de vertimientos, y la Resolución 909, por la cual se establecen normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas en relación con la etapa del planchado y secado[108] Esta normativa ambiental es crucial para los servicios de lavandería porque regula el manejo adecuado de residuos, vertimientos y emisiones, asegurando la protección del medio ambiente y promoviendo prácticas sostenibles en el sector.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia considera que la existencia de dichas barreras no ha impedido la entrada de competidores al mercado relevante definido. Esto se puede apreciar en el incremento del número de agentes participantes en este sector. Para el 2023 fueron 268, lo que representa un incremento del 26% con respecto a los 212 que estaban operativos en 2021. Inclusive en lo corrido de 2024 se han constituido 16 sociedades más, en su mayoría como pequeñas empresas. Esto muestra una tendencia creciente en el mercado, en el marco de la formalidad y competencia del sector de lavado industrial.
Lo anterior se puede ver sustentado por las siguientes razones. Primero, porque existen alternativas que permiten alquilar los equipos de lavado mediante esquemas de renting para prestar los servicios de lavandería, lo que disminuye la inversión inicial en equipos y evita costos de mantenimiento al pagarse únicamente por su uso. Segundo, los costos operativos relacionados con la distribución y prestación del servicio hacen parte integral del servicio de lavandería y, en caso de adquirir servicios de renting, los costos de mantenimiento corren por parte del tercero propietario de la maquinaria. Tercero, con respecto a las barreras legales, estas no resultan prohibitivas, pues hacen parte de la operación del servicio de lavado industrial en relación con el manejo y generación de residuos propios de la operación.
10.7. EFECTOS DE LA OPERACIÓN
Como se ha mencionado, GRUPO ELIS y TECNILAVADO participan de manera coincidente en el mercado de lavandería industrial en los departamentos de Antioquia y Bogotá. En los demás departamentos donde existe coincidencia entre la oferta y la demanda, tales como Atlántico, Bolívar, Boyacá, Magdalena, Santander y Valle del Cauca, únicamente participa GRUPO ELIS.
A partir de los resultados presentados, esta Superintendencia no considera que la operación proyectada tenga la potencialidad de generar restricciones en las dinámicas de competencia en el mercado relevante señalado. Esto debido a los siguientes aspectos. Primero, en los escenarios nacional y regional la cuota de participación de GRUPO ELIS aumentaría en XXX% y XXX%, respectivamente. Este incremento no altera la estructura de mercado, toda vez que los mercados continuarían con bajos niveles de concentración y GRUPO ELIS se enfrentaría a presiones competitivas provenientes de hasta 200 agentes que participan en el mercado de lavado industrial. Segundo, en el escenario departamental, en Antioquia, donde participan GRUPO ELIS y TECNILAVADO, si bien posterior a la operación se presenta un cambio en los niveles de concentración –de desconcentrado a moderadamente concentrado–, las INTERVINIENTES alcanzarían una cuota de XX%, que está por debajo del líder regional ILUNIÓN LAVANDERÍA COLOMBIA S.A.S. (XXX%). Adicionalmente, existe otro competidor relevante: TECNI LAVAR S.A.S. (XXX%). Ambos agentes podrían ejercer presiones competitivas al ente integrado. Las participaciones en los departamentos restantes no son producto de la operación, sino que corresponde a una situación previa de las condiciones de la industria. Por otra parte, en Bogotá el mercado presenta altos niveles de concentración y la adquisición no reforzaría la posición líder ni el umbral de dominancia, pues GRUPO ELIS ya cuenta con una posición privilegiada y el aumento de la cuota consolidada es inferior a <INFORMACIÓN RESERVADA>, lo que no representaría cambios en los niveles de concentración ni en la estructura de mercado. Tercero, mientras que GRUPO ELIS ofrece servicios de lavado, alquiler y confección de ropa, TECNILAVADO ofrece únicamente servicios de lavado, por lo que la adquisición ampliaría de manera marginal la capacidad de lavado industrial, ya que TECNILAVADO representó el XXX% de kilogramos lavados por parte GRUPO ELIS durante 2023.
Adicionalmente, esta Superintendencia consideró los comentarios de terceros competidores allegados mediante la respuesta al requerimiento de información en aras de conocer su percepción sobre la operación. Estas respuestas pueden agruparse en tres categorías: con efectos positivos, sin efecto y con posibles preocupaciones.
En la primera, INVERSIONES SUPREMA S.A. asegura que la entrada de empresas grandes y formales en el mercado es positiva por cuanto dinamiza el mercado y genera un ambiente de competencia sana y justa, impulsando el desarrollo económico de la región[109] En segundo lugar, la mayoría de los competidores que participaron en la actuación, esto es, HOSPI CLEAN S.A.S., ILUNIÓN LAVANDERÍA BOGOTÁ S.A.S., COMPAÑÍA COLOMBIANA DE LAVADO S.A.S., TOTAL CLEAN XPRES S.A.S., LAVASPORT S.A.S. y EXPRESS & CLEAN LAVANDERÍA S.A.S., consideraron que no existe ningún efecto de la operación porque ocurre en una locación distinta en la que las sociedades desarrollan la actividad de lavandería industrial[110] En este caso en concreto, que el alcance geográfico sea regional permite analizar de manera puntual la situación del mercado una vez perfeccionada la operación.
Finalmente, en relación con posibles preocupaciones, KASCH S.A.S. considera que es probable que GRUPO ELIS continúe comprando lavanderías y acaparando mercado como lo ha hecho[111] LAVACLÍNICAS S.A. afirma que la participación de GRUPO ELIS aumentará conllevando poco a poco el dominio y el control del mercado[112] LAVANDERÍA INSTITUCIONAL Y SANITARIA S.A.S. LISA COLOMBIA S.A.S. muestra preocupación de si la operación tiene efectos en su región, debido a que GRUPO ELIS podría acaparar el mercado con tarifas que podría sacarlos del mercado[113] y LAVASET S.A.S. considera que la operación perjudicaría a pequeñas y medianas empresas por la participación de las INTERVINIENTES, lo que limitaría el mercado de las compañías que están empezando en lavado industrial[114]
Respecto de los comentarios de KASCH S.A.S. y LAVACLÍNICAS S.A., esta Superintendencia reconoce que, si bien GRUPO ELIS ha contado con una estrategia de adquisiciones de lavanderías, que esta Superintendencia evaluará detalladamente en cada operación relacionada con el sector de lavandería industrial, la operación de integración no presenta efectos que afecten la estructura y dinámica de competencia en el mercado departamental de lavandería industrial. Primero, con base en los escenarios presentados se muestra que GRUPO ELIS enfrenta múltiples presiones competitivas de distintos agentes en los departamentos donde participa. Segundo, en ningún escenario supera el umbral de dominancia que le permita alterar las condiciones y estructura del mercado de lavandería a nivel regional. Tercero, con excepción del escenario departamental en Antioquia y Bogotá (donde GRUPO ELIS se posiciona como líder regional), una vez perfeccionada la operación los niveles de concentración de mercado en los demás escenarios continúan siendo desconcentrados.
Con respecto al comentario de LAVANDERÍA INSTITUCIONAL Y SANITARIA S.A.S. LISA COLOMBIA S.A.S., se advierte que esta compañía opera en el departamento de Nariño, en el cual es líder del mercado con una participación del XX% en 2023, mientras que las INTERVINIENTES no prestan sus servicios en ese departamento. Finalmente, en atención al comentario de LAVASET S.A.S., esta Superintendencia verificó que el número de empresas que participan en el mercado de lavandería ha incrementado desde 2021 e incluso en lo corrido de 2024 se han constituido hasta 16 sociedades comerciales, siendo principalmente pequeñas y medianas empresas. Esto refleja una tendencia creciente y competitiva en el mercado de lavado industrial.
10.8 CONCLUSIONES
De acuerdo con el análisis efectuado en la presente resolución, esta Superintendencia concluye lo siguiente:
(i) La transacción tendría efectos horizontales en el mercado de lavandería industrial en los departamentos de Antioquia y Bogotá.
(ii) La estructura de mercado en el departamento de Antioquia no cambiaría sustancialmente ya que, si bien aumenta el nivel de concentración del mercado, con la consolidación de la operación GRUPO ELIS competiría directamente con el líder regional (ILUNIÓN) en los servicios de lavandería industrial en Antioquia. Además, existen cerca de 40 sociedades comerciales que generan presiones competitivas al ente integrado en este departamento, sin contar las cuatro (4) nuevas sociedades comerciales que entraron a participar este año en esta región.
(iii) La estructura de mercado en el departamento de Bogotá no se alteraría de forma significativa ya que los niveles de concentración previos y posteriores a la operación continúan siendo altos. GRUPO ELIS aumentaría apenas en XXXXX de un XXXXXXXXXXX la participación consolidada, lo que no alteraría el nivel de concentración ni la posición líder y dominante con la que ya cuenta en este departamento.
(iv) La integración no reforzaría significativamente el liderazgo de GRUPO ELIS, independientemente del enfoque con que se aborde la definición del alcance geográfico del mercado de lavado industrial. De acuerdo con los cálculos presentados, en el escenario nacional GRUPO ELIS cuenta con cerca del XX%, y el incremento en la participación es de XX%. En el escenario regional la cuota consolidada es de XX% y el incremento sería de XXX%. En adición, bajo ambos escenarios, se trata de mercados desconcentrados donde existen suficientes presiones competitivas al ente integrado. Por tanto, independiente del escenario considerado, la posición de GRUPO ELIS no es producto de la operación, sino que corresponde a una situación previa del mercado de lavado industrial.
(v) En el mercado relevante existen barreras de entrada, como la inversión inicial de entrada en maquinaria de lavado industrial. Sin embargo, existen alternativas de renting que permiten alquilar los equipos sin incurrir en costos de adquisición y mantenimiento, que disminuyen el monto de la inversión inicial. Además, aunque no existe normativa ambiental específica para la actividad de prestación de servicios de lavandería industrial, de conformidad con lo expuesto por MINAMBIENTE existe normativa relacionada que no representa barreras legales significativas, toda vez que en los últimos años el número de sociedades comerciales participantes ha aumentado, inclusive con la entrada de pequeñas y medianas empresas durante 2024. Esto muestra un sector dinamizado con libre entrada en esta actividad.
De conformidad con lo expuesto, no se evidencia que, como consecuencia de la operación proyectada en los términos en los que fue presentada, puedan generarse efectos restrictivos sobre la libre competencia económica. Por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 1340 de 2009 y demás normas concordantes, la operación no amerita ser objetada ni condicionada.
En mérito de lo expuesto, la Superintendencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la operación de integración empresarial propuesta entre ELIS COLOMBIA S.A.S. y SERVICIO TECNILAVADO S.A.S., en los términos que fue presentada.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la notificación de la presente Resolución a ELIS COLOMBIA S.A.S., entregándole copia en su versión reservada e informándole que contra el presente acto procede recurso de reposición, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los
LA SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
CIELO ELAINNE RUSINQUE URREGO
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