Entidad Promotora de Salud Famisanar Cafam Colsubsidio Limitada. | Centro Competencia - CECO
Newsletter
Contencioso

Entidad Promotora de Salud Famisanar Cafam Colsubsidio Limitada.

El 22 de abril la SIC mediante Resolución 20706 resolvió archivar la investigación en favor de Famisanar y otros.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Conducta

Prohibición general (art. 1 Ley 155 1959)

Decisión Alcanzada

Absolución por archivo

Información Básica

Radicación N°

11-1883

Año de apertura

201

Resolución de archivo N°

20706

Fecha resolución de archivo

22 de abril 2016

Investigados:

  • Personas Jurídicas:

Entidad Promotora De Salud Famisanar Cafam Colsubsidio Limitada (En Adelante «Famisanar»), Salud Total Entidad Promotora De Salud Del Régimen Contributivo Y Del Régimen Subsidiado S.A. (En Adelante «Salud Total»), Entidad Promotora De Salud Servicio Occidental De Salud S.A. (En Adelante «Sos»), Saludcoop Entidad Promotora De Salud Organismo Cooperativo Saludcoop (En Adelante «Saludcoop»), Cruz Blanca Entidad Promotora De Salud S.A. (En Adelante «Cruz Blanca»), Cafesalud Entidad Promotora De Salud S.A. (En Adelante «Cafesalud»), Entidad Promotora De Salud Sanitas S.A. (En Adelante «Sanitas»), Programa Compensar Entidad Promotora De Salud De La Caja De Compensación Familiar Compensar (En Adelante «Compensar»), Entidad Promotora De Salud Y Medicina Prepagada Suramericana S.A. (En Adelante «Sura»), Coomeva Entidad Promotora De Salud S.A. (En Adelante «Coomeva»), Aliansalud Entidad Promotora De Salud S.A. (En Adelante «Aliansalud») Y Nueva Empresa Promotora De Salud S.A. (En Adelante «Nueva Eps»).

  • Personas Naturales:

aime Santiago Salazar Sierra (Representante Legal De Aliansalud), Miguel Ángel Rojas Cortés (Representante Legal De Salud Total), Aníbal Rodríguez Guerrero (Representante Legal De Cafesalud), Juan Pablo Currea Tavera (Representante Legal De Sanitas), Néstor Ricardo Rodríguez Ardila (Representante Legal De Compensar), Gabriel Mesa Nicholls (Representante Legal De Sura), Carlos Gustavo Palacino Antía (Representante Legal De Saludcoop), Piedad Cecilia Pineda Arbeláez (Representante Legal De Coomeva), Octavio De Jesús Ayala Moreno (Representante Legal De Sos), Henry Grandas Olarte (Representante Legal De Famisanar), María Fernanda Isaacs Cabral (Representante Legal De Cruz Blanca) Y José Fernando Cardona Uribe (Representante Legal De Nueva Eps).

Conductas imputadas:
Prácticas restrictivas de la Competencia – Acuerdos en el mercado de servicios de salud.

Normas imputadas:
Numerales 3 y 10 del artículo 5 del Decreto 1663 de 1994.
Artículo 1 de la Ley 155 de 1959.

Resultado:

Terminación del proceso por archivo de la investigación.

Detalles de la causa

Hechos

La actuación se inició por una comunicación que se recibió del Ministerio de la Protección Social quien puso de presente a la Superintendencia que durante la elaboración del estudio técnico que determinaría la suficiencia de la UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN (en adelante «UPC») para cubrir los gastos de la salud de los afiliados al Plan Obligatorio de Salud (en adelante «POS»), se habían detectado ciertos hechos que podrían configurar prácticas restrictivas de la libre competencia por parte de los investigados, en tanto que la información para el año 2009 remitida por las EPS para la elaboración de dicho estudio presentaba serias inconsistencias e incrementos exagerados, especialmente en el rubro de medicamentos.

Decisión de la autoridad de competencia

Mediante Resolución 20706 de 22 de abril de 2016 la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió archivar la investigación en favor de los investigados.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

N/A

Análisis Competitivo

Consideraciones relevantes del análisis de la autoridad de competencia

La Delegatura concluyó que no se contaba en el expediente con indicios de comportamientos convergentes, coludidos, cartelizados ni coordinados entre las EPS respecto a los valores reportados de los medicamentos. En consecuencia, no era posible afirmar que estas entidades hubieran acordado elevar artificialmente el valor de la UPC en el año 2011. La dispersión en los valores reportados mostró que no hubo una tendencia generalizada al aumento, y que algunas EPS incluso reportaron valores por debajo del promedio esperado, lo que no coincide con lo que se esperaría de un comportamiento concertado para incrementar los precios.

Se evidenció que los incrementos en los valores reportados se justificaban por factores como el aumento de patologías, el incremento en el número de afiliados, el alza en los costos de los medicamentos y las dificultades en la consolidación de la información. Por lo tanto, los valores reportados no reflejaban una acción coordinada, sino que respondían a razones de mercado y problemas operativos en el proceso de reporte.

En cuanto a la manipulación de los datos, la Delegatura descartó que existiera un acuerdo entre las EPS para falsear la información. La autoridad encontró que las inconsistencias se debieron a la falta de uniformidad en los sistemas de registro utilizados por cada EPS, lo que dificultaba la estandarización de los datos. Además, algunas EPS reportaban datos ingresados directamente por las IPS, lo que limitaba cualquier intento de manipulación.

Por último, la Delegatura concluyó que las inconsistencias no constituían una distorsión intencionada, sino que se originaron por la complejidad del proceso de reporte y errores humanos, los cuales no evidenciaban un acuerdo anticompetitivo.

En relación con la presunta violación de la prohibición general, la Delegatura determinó que, dado que la resolución de apertura se basó únicamente en las posibles conductas descritas en los numerales 1 y 10 del artículo 5 del Decreto 1663 de 1994, y al haber concluido que tales conductas no se materializaron, no se configuró entonces ninguna vulneración del artículo 1 de la Ley 155 de 1959.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

N/A

Fecha resolución recurso

N/A

Resultado

N/A

N/A

Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión recurso

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

https://centrocompetencia.com/wp-content/themes/Ceco