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El 22 de abril la SIC mediante Resolución 20706 resolvió archivar la investigación en favor de Famisanar y otros.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Prohibición general (art. 1 Ley 155 1959)
Decisión Alcanzada
Absolución por archivo
Radicación N°
11-1883
Año de apertura
201
Resolución de archivo N°
20706
Fecha resolución de archivo
22 de abril 2016
La actuación se inició por una comunicación que se recibió del Ministerio de la Protección Social quien puso de presente a la Superintendencia que durante la elaboración del estudio técnico que determinaría la suficiencia de la UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN (en adelante «UPC») para cubrir los gastos de la salud de los afiliados al Plan Obligatorio de Salud (en adelante «POS»), se habían detectado ciertos hechos que podrían configurar prácticas restrictivas de la libre competencia por parte de los investigados, en tanto que la información para el año 2009 remitida por las EPS para la elaboración de dicho estudio presentaba serias inconsistencias e incrementos exagerados, especialmente en el rubro de medicamentos.
Mediante Resolución 20706 de 22 de abril de 2016 la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió archivar la investigación en favor de los investigados.
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La Delegatura concluyó que no se contaba en el expediente con indicios de comportamientos convergentes, coludidos, cartelizados ni coordinados entre las EPS respecto a los valores reportados de los medicamentos. En consecuencia, no era posible afirmar que estas entidades hubieran acordado elevar artificialmente el valor de la UPC en el año 2011. La dispersión en los valores reportados mostró que no hubo una tendencia generalizada al aumento, y que algunas EPS incluso reportaron valores por debajo del promedio esperado, lo que no coincide con lo que se esperaría de un comportamiento concertado para incrementar los precios.
Se evidenció que los incrementos en los valores reportados se justificaban por factores como el aumento de patologías, el incremento en el número de afiliados, el alza en los costos de los medicamentos y las dificultades en la consolidación de la información. Por lo tanto, los valores reportados no reflejaban una acción coordinada, sino que respondían a razones de mercado y problemas operativos en el proceso de reporte.
En cuanto a la manipulación de los datos, la Delegatura descartó que existiera un acuerdo entre las EPS para falsear la información. La autoridad encontró que las inconsistencias se debieron a la falta de uniformidad en los sistemas de registro utilizados por cada EPS, lo que dificultaba la estandarización de los datos. Además, algunas EPS reportaban datos ingresados directamente por las IPS, lo que limitaba cualquier intento de manipulación.
Por último, la Delegatura concluyó que las inconsistencias no constituían una distorsión intencionada, sino que se originaron por la complejidad del proceso de reporte y errores humanos, los cuales no evidenciaban un acuerdo anticompetitivo.
En relación con la presunta violación de la prohibición general, la Delegatura determinó que, dado que la resolución de apertura se basó únicamente en las posibles conductas descritas en los numerales 1 y 10 del artículo 5 del Decreto 1663 de 1994, y al haber concluido que tales conductas no se materializaron, no se configuró entonces ninguna vulneración del artículo 1 de la Ley 155 de 1959.
Resolución recurso N°
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Fecha resolución recurso
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Resultado
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Contenido decisión íntegra.
Contenido decisión íntegra.
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