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La SIC resolvió autorizar la operación de integración empresarial propuesta entre ESSILOR ÓPTICA INTERNATIONAL HOLDING S.L., SERVIÓPTICA S.A.S. y SUPERLENS S.A., pero estimo sujetarla a ciertas condiciones.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Decisión Alcanzada
Aprobada con condiciones
Radicación N°
12-175502
Fecha de solicitud
5 de octubre de 2012
Resolución N°
13466
Fecha resolución de aceptación
22 de marzo de 2013
Mediante comunicación radicada el 5 de octubre de 2012 mediante comunicación radicada con el número 12-175502-0, las sociedades ESSILOR OPTICA INTERNATIONAL HOLDING S.L, SERVIÓPTICA S.A.S y SUPERLENS S.A. Sin formaron a esta Entidad la realización de una operación consistente en una compraventa de acciones entre dichas sociedades en los siguientes términos:
«Las partes i de ésta integración son Essilor y Trébol, sociedad controlante de las sociedades colombianas Servióptica S.A.S y Superieris S.A.S.
(…) Trébol controla el ciento por ciento (100%) de las sociedades luxemburguesas Impasoles s.r.l («Impasoles») y Linedom s,r,l, («Linedom»), las cuales han sido constituidas de conformidad con las leyes del Gran Ducado de Luxemburgo y tienen su domicilio principal en Luxemburgo.
La sociedad Impasoles controla el ciento por ciento (100%) de la capital social de la sociedad colombiana Ivortest S.A.S («Ivortest»), una sociedad por acciones simplificada constituida de conformidad con las leyes de la República de Colombia y con domicilio principal en Bogotá. Para la fecha en que tenga lugar la integración, Ivortest controlará el cincuenta y uno por ciento (31%) de Servióptica S.A.S. («Servióptica») y de Superlens S.A.S («Superlans») y, (en conjunto con Servióptica, las «Compañías»).
La sociedad Linedom controla el (100%) de la sociedad colombiana Bamine Assets S.A.S («Bamine»). Para la fecha en que tenga tugaría Integración, Bamine controlará el cuarenta y nueve por ciento (49%) de cada una de las Compañías o de la Sociedad Resultante de la fusión de las mismas».
Cabe señalar que el día 27 de septiembre, los representantes legales de las Compañías enviaron a los socios respectivos convocatorias a la asamblea general de accionistas, dentro de las cuales, se incluyó la propuesta de fusionarlas en una y, una vez fusionadas, de escindir a favor de ciertos accionistas activos inmuebles, los cuales no hacen parte de la negociación entre las Partes (dicho proceso se denominará en este documento la «Reestructuración»). Las Partes esperan que el proceso de fusión y escisión de las Compañías finalice para diciembre. La saciedad así conformada se denominará en este documento Id» Sociedad Resultante».
La integración que se remite para el análisis de la SIC se llevará a cabo a través de la adquisición por parte de Essitor a Trébol del ciento por ciento (100%) de las acciones de Impasoles («la Integración»). De esta manera, Essilor pasará a controlar el ciento por ciento (100%) de las acciones de Impasoles, el ciento por ciento (100%) de las acciones de Ivortest y el cincuenta y uno por ciento (31%) de las acciones de las Compañías o de la Sociedad Resultante»
La Superintendencia determinó que el mercado relevante para efectos del estudio de la operación es la prestación de servicios de tallado, biselado, tratamientos especiales y montaje de lentes en monturas para los lentes oftálmicos en el territorio nacional. Dichos servicios se traducen en la venta de lentes terminados a los consumidores finales.
La Superintendencia resolvió AUTORIZAR la operación de integración empresarial propuesta entre ESSILOR ÓPTICA INTERNATIONAL HOLDING S.L., SERVIÓPTICA S.A.S. y SUPERLENS S.A. sujeta a CONDICIONAMIENTOS.
N/A
Tras evaluar la información relevante relacionada con la operación en estudio, la autoridad determinó que, en relación con la integración horizontal entre SERVIÓPTICA/SUPERLENS y SAC, no se generarían efectos adversos a la competencia en el mercado del montaje de lentes en monturas. La participación de las empresas intervinientes en dicho mercado aumentaría en menos del 1%, en un sector donde operan 34 laboratorios oftálmicos, y el índice de concentración HHI después de la integración proyectada sería de solo 1.483, lo que indica que no se modificarían sustancialmente las condiciones competitivas del mercado.
En cuanto a la integración vertical, la autoridad manifestó que, si bien la operación podría generar efectos negativos sobre la competencia en el mercado de lentes oftálmicos, este impacto se derivaría principalmente de la significativa participación de ESSILOR en el mercado de importaciones de lentes, alcanzando un 43%. Además, se destacó que los lentes de ESSILOR son considerados un producto diferenciado en el mercado, con una fuerte posición de marca. En este sentido, la autoridad observó que, en caso de que ESSILOR dejara de suministrar lentes a sus competidores, estos tendrían dificultades para sustituir este producto por marcas como CARL ZEISS, debido a que ESSILOR ya dispone de un mercado cautivo, lo que podría restringir la competencia en el sector.
Resolución recurso N°
N/A
Fecha resolución recurso
N/A
Resultado
N/A
N/A
RESOLUCIÓN DE INTEGRACIÓN 13466 DE 2013
(marzo 22)
Radicación: 12-175502
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
RESOLUCIÓN DE INTEGRACIÓN 13466 DE 2013
Por la cual se condiciona una integración
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el artículo 9 de la Ley 1340 del 24 de julio de 2009 prevé que:
«Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor, y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:
1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio o;
2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio,
En los eventos en que los interesados cumplan con alguna de las dos condiciones anteriores pero en conjunto cuenten con menos del 20% del mercado relevante, se entenderá autorizada la operación. Para este último caso se deberá únicamente notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio de esta operación [.]».
SEGUNDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, el 5 de octubre de 2012 mediante comunicación radicada con el número 12-175502-0, las sociedades ESSILOR OPTICA INTERNATIONAL HOLDING S.L, SERVIÓPTICA S.A.S y SUPERLENS S.A. Sin formaron a esta Entidad la realización de una operación consistente en una compraventa de acciones entre dichas sociedades en los siguientes términos:
«Las partes i de ésta integración son Essilor y Trébol, sociedad controlante de las sociedades colombianas Servióptica S.A.S y Superieris S.A.S.
(…) Trébol controla el ciento por ciento (100%) de las sociedades luxemburguesas Impasoles s.r.l («Impasoles») y Linedom s,r,l, («Linedom»), las cuales han sido constituidas de conformidad con las leyes del Gran Ducado de Luxemburgo y tienen su domicilio principal en Luxemburgo.
La sociedad Impasoles controla el ciento por ciento (100%) de la capital social de la sociedad colombiana Ivortest S.A.S («Ivortest»), una sociedad por acciones simplificada constituida de conformidad con las leyes de la República de Colombia y con domicilio principal en Bogotá. Para la fecha en que tenga lugar la integración, Ivortest controlará el cincuenta y uno por ciento (31%) de Servióptica S.A.S. («Servióptica») y de Superlens S.A.S («Superlans») y, (en conjunto con Servióptica, las «Compañías»).
La sociedad Linedom controla el (100%) de la sociedad colombiana Bamine Assets S.A.S («Bamine»). Para la fecha en que tenga tugaría Integración, Bamine controlará el cuarenta y nueve por ciento (49%) de cada una de las Compañías o de la Sociedad Resultante de la fusión de las mismas».
Cabe señalar que el día 27 de septiembre, los representantes legales de las Compañías enviaron a los socios respectivos convocatorias a la asamblea general de accionistas, dentro de las cuales, se incluyó la propuesta de fusionarlas en una y, una vez fusionadas, de escindir a favor de ciertos accionistas activos inmuebles, los cuales no hacen parte de la negociación entre las Partes (dicho proceso se denominará en este documento la «Reestructuración»). Las Partes esperan que el proceso de fusión y escisión de las Compañías finalice para diciembre. La saciedad así conformada se denominará en este documento Id» Sociedad Resultante».
La integración que se remite para el análisis de la SIC se llevará a cabo a través de la adquisición por parte de Essitor a Trébol del ciento por ciento (100%) de las acciones de Impasoles («la Integración»). De esta manera, Essilor pasará a controlar el ciento por ciento (100%) de las acciones de Impasoles, el ciento por ciento (100%) de las acciones de Ivortest y el cincuenta y uno por ciento (31%) de las acciones de las Compañías o de la Sociedad Resultante» [1].
TERCERO: Que en virtud de lo previsto en el artículo 156 del Decreto Ley No. 19 de 2012, y en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, el 09 de octubre de 2012 se publicó en la página web de esta Entidad el inicio del procedimiento de autorización de la operación presentada.
CUARTO: Que con radicado 12-175502-3 del 19 de octubre de 2012, las intervinientes enviaron una comunicación a esta entidad con el fin de aclarar detalles sobre la operación. Esta comunicación cambió sustancialmente la información radicada inicialmente.
QUINTO: Que en virtud de lo anterior, se envió una comunicación el día 23 de octubre de 2012 a las intervinientes con radicado 12-175502-4, en donde se le informaba a las intervinientes que la información requería ser publicada nuevamente en la página web.
SEXTO: Que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del inicio del procedimiento de autorización de la operación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio; los terceros no presentaron ante esta Entidad información con el fin de aportar elementos para el análisis de la operación, todo de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009.
SÉPTIMO: Que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la Información de la operación por parte de las intervinientes, y de conformidad con el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009; la Superintendencia consideró procedente continuar con el procedimiento de autorización de la operación, para lo cual solicitó a las Intervinientes, el día 04 de diciembre de 2012 [2], aportar la información señalada en el Anexo No. 2 de la guía de estudio de fondo de integraciones empresariales para que fuera allegada a esta Entidad dentro de los 15 días hábiles siguientes al envío de la comunicación. Las intervinientes dieron respuesta mediante oficio radicado el 26 de diciembre de 2012 con el número 12-175502-20.
OCTAVO: Que en ejercido de las facultades previstas en el numeral 63 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, el día 19 de diciembre de 2012, esta Entidad requirió información a empresas pertenecientes al sector laboratorios oftálmicos, con el fin de obtener información para analizar el impacto de la operación presentada.
NOVENO: Que en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 63 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, el día 22 de enero de 2013, esta Entidad mediante radicado 12-175502-68 requirió a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, con el fin de obtener información relacionada con la importación de-maquinaria para el procesamiento de los lentes oftálmicos, que sirva; para analizar el impacto de la operación presentada.
DÉCIMO: Que en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 64 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, el día 13 de febrero de 2013, esta Entidad programó una visita administrativa a los competidores de las intervinientes, con la intención de recolectar testimonios que sirvieran de base para el estudio de la integración proyectada. Las visitas fueron realizadas entre el 14 y el 15 de febrero de 2013.
DÉCIMO PRIMERO: Que una vez hechas las anteriores consideraciones, y estando dentro del término previsto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, este Despacho procede a pronunciarse respecto de la operación informada, en los siguientes términos:
11.1 ESQUEMA DE LA OPERACIÓN.
Ilustración 1
Adquisición del 100% de IMPASOLES
Fuente: intervinientes. Elaboración SIC
11.2. Intervinientes
11.2.1. ESSILOR ÓPTICA INTERNATIONAL HOLDING S.L. (En adelante ESSILOR). Es una sociedad limitada, constituida de conformidad con las leyes del Reino de España, con domicilio en Madrid.
Su objeto social principal es:
«(..) ser inversionista en otras sociedades. Essilor es controlada en un (100%) por Essilor International S.A., sociedad anónima francesa, Matriz del Grupo Essilor. Essilor International S.A. es una sociedad inscrita a la bolsa de París, sobre la cual no recae control por ninguna persona física o jurídica» [3].
«(…) El Grupo Essilor es un líder mundial en el diseño, fabricación, tratamiento y distribución de lentes correctivos para la vista (.)» [4].
A continuación se muestra la composición accionaria de ESSILOR:
Tabla No. 1
Composición accionaria ESSILOR
[Dato de carácter reservado]
Fuente: Información aportada por las Intervinientes a folio 176.
Respecto a la composición accionaria, las intervinientes señalan:
«Essilor International tiene el (95.8%) del capital de SAC, Esta sociedad cuenta con un laboratorio oftálmico en Bogotá, donde se fabrican y adaptan lentes oftálmicos para las ópticas y otros minoristas, Su participación en este mercado es marginal.
Asimismo, Essilor controla el ciento por ciento (100%) del capital de Essilor Colombia, una sociedad constituida a finales del 2011 y que ha comenzado actividades durante el año 2012.
11.2.2. ESSILOR COLOMBIA S.A.S. (En adelante ESSILOR COLOMBIA)
Sociedad que inició actividades en el año 2012, espera incursionar en el mercado de lentes oftálmicos mediante la asunción de las actividades de distribución que hasta la fecha ha realizado ESSILOR LATINOAMERICA, sociedad vinculada a ESSILOR, y que vende a clientes ubicados en Colombia.
11.2.3. SIGNET ARMORLITE COLOMBIA S.A.S. (En adelante SAC)
Es una sociedad controlada por ESSILOR, constituida en mayo de 2008. Cuenta con un laboratorio oftálmico donde se procesan y adaptan lentes para tiendas ópticas y otros minoristas, y dos almacenes para almacenamiento y distribución.
11.2.4. SATISLOH
Sociedad constituida en Suiza, cuyo capital es controlado en un 100% por ESSILOR, vende a clientes en Colombia maquinaria y equipos relacionados con los lentes oftálmicos.
11.2.5. TREBOL INVESTMENTS N.V. (En adelante TREBOL).
TREBOL es una sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de Curazao, territorio del Reino de Holanda y tiene su domicilio principal en Willemstad (Curazao). Trébol controla el ciento por ciento (100%) de las sociedades luxemburguesas Impasoles s.r.l («Impasotes») y Linedom s.r.l («Linedom»), las cuales han sido constituidas de conformidad con las leyes del Gran Ducado de Luxemburgo y tienen su domicilio principal en esta ciudad.
11.2.6. SERVIÓPTICA S.A.S. (En adelante SERVIÓPTICA)
Es una sociedad controlada por TREBOL, constituida mediante Escritura Pública No. 2.540 de la Notada 09 de Bogotá, del 22 de mayo de 1982 y cuyo domicilio principal es en esta ciudad.
Su objeto social principal es la:
«(…) fabricación, importación, exportación y comercialización de productos, y maquinaria ópticos y oftalmológicos (.)» [5].
Composición accionaria SERVIÓPTICA, se indica en la siguiente tabla:
Tabla No. 2
Composición accionaria de SERVIOPTICA
[Dato de carácter reservado]
Fuente: Información aportada por las intervinientes a folio 178.
«Para la facha en que tenga tugar la integración, Ivortest controlará el cincuenta y uno por ciento (51%) de Servióptica S.A.S («Servióptica») y de Superiens S.A.S («Superiens») y, (en conjunto con Servióptica, las «Compañías»)» [6].
Adicionalmente, las intervinientes indicaron que:
«Servióptica no tiene ninguna inversión que represente más del 10% del capital social de cualquier otra compañía» [7].
11.2.7. SUPERLENS S.A.S. (En adelante SUPERLENS)
Es una sociedad controlada por TREBOL, constituida mediante Escritura Pública No, 2.105 de la Notaría 45 de Santafé de Bogotá, suscrita el 07 de octubre de 1991, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá.
Su objeto social principal es:
«(..) La importación, exportación y comercialización de productos ópticos y oftalmológicos (.)» [8].
La composición accionaria de SUPERLENS, se Indica; en la siguiente tabla:
Tabla No. 3
Composición accionaría SUPERLENS
[Dato de carácter reservado]
Fuente: Información aportada por las Intervinientes a folio 179.
Se reitera que:
«Para la fecha en que tenga lugar la Integración Ivortest controlará el cincuenta y uno por ciento (51%) de Servióptica S.A.S («Servióptica») y de Superiens S.A.S («Superiens») y; (en conjunto con Servióptica, las «Compañías»).» [9].
De otra parte, las intervinientes señalaron que:
«Superlens no tiene ninguna inversión que represente más del 10% del capital social de cualquier otra compañía». [10].
11.3. Supuestos de autorización
De acuerdo con lo previsto en la Circular Única de esta Entidad en materia de integraciones, la operación descrita pertenece al régimen de información particular, por cuanto el monto de los ingresos operacionales y de los activos totales de las intervinientes, en el año fiscal inmediatamente anterior, supera los cien mil (100.000) SMMLV.
11.4. Análisis del mercado relevante
Para la determinación del mercado relevante se debe hacer mención a dos conceptos diferenciados; el primero es el mercado producto y el segundo es el mercado geográfico.
11.4.1. Actividades de las intervinientes
El punto de partida está constituido por aquellos mercados en los que participan simultáneamente las empresas involucradas en la integración, siendo éstos en los cuales se anularía la competencia entre las partes como resultado de la misma. Del mismo modo, en la integración proyectada hay mercados en los que no coinciden las intervinientes pero que corresponden a la misma cadena de producción, por lo que a partir de esta integración se generarían efectos verticales.
– Misma actividad
De acuerdo con la información aportada por las intervinientes, ESSILOR desarrolla las siguientes actividades en Colombia:
«A través de su filial Essilor Latín América («ELAC»), vende lentes semiterminados y terminados a laboratorios oftálmicos en Colombia. Estos productos se fabrican en Estadas Unidos y en otros países, y son importados a Colombia» [11].
Igualmente, ESSILOR, a través de SAC en su calidad de laboratorio oftálmico, cumple el mismo objeto social de SERVIÓPTICA y SUPERLENS. Estas sociedades tienen laboratorios oftálmicos en las principales ciudades del país. Estos laboratorios se encargan principalmente de hacer todo tipo de tratamientos a los lentes terminados y semiterminados que son Importados por ESSILOR y sus demás proveedores, más no de fabricarlos. De darse la integración proyectada, se constituiría una integración de tipo vertical.
En este sentido, el mercado de lentes oftálmicos comprende la etapa de producción, adecuación y comercialización de los mismos. Dentro de la etapa de producción, intervienen ESSILOR/SHAMIR, CARL ZElSS/SOLA/AO, VISION EASE, POLYCORE, YOUNGER, entre otros, quienes son los encargados de realizar la producción de lentes oftálmicos a nivel mundial.
En la etapa de adecuación, intervienen los laboratorios oftálmicos que se encuentran en Colombia, quienes son responsables de adaptar los lentes según los requerimientos exigidos. ESSILOR, a través de su filial SATISLOH, produce equipos que sirven para la adecuación de los lentes oftálmicos, los cuales hacen parte del mercado debido a que sin éstos no sería posible el funcionamiento de los laboratorios oftálmicos. Por otra parte, está la etapa de comercialización, de la cual se encargan las tiendas ópticas, quienes realizan los pedidos a los laboratorios.
– Misma cadena de valor
Los laboratorios oftálmicos necesitan para cumplir su objeto social la obtención de los lentes y de maquinaria para realizar los diferentes procesos. Por medio de la maquinaria mencionada, tos laboratorios se encargan de hacer la adecuación de los lentes oftálmicos, como también el montaje del lente y los tratamientos especiales solicitados por los clientes.
En el esquema siguiente se ilustran los efectos verticales que se podrían presentar en esta operación:
Gráfico No.1
Efectos de la operación
No obstante, es importante agregar que, según las Intervinientes, la participación de mercado en el segmento de laboratorios oftálmicos por parte de SAC en Colombia es muy marginal.
De acuerdo con el documento de solicitud presentado por las intervinientes, se daría una integración vertical y una horizontal como se mencionó anteriormente.
Adicionalmente se debe señalar que:
«(…) El grupo Essilor controla algunas compañías extranjeras que no tienen presencia legal en Colombia, pero que sí desarrollan actividades comerciales mediante la Importación de productos al país, Estas compañías son:
– (…) Nassau Lens Company («Nassau»), sociedad constituida en Nueva York, cuyo capitel es controlado en un ciento por ciento (100%) por Essilor Laboratories of America.
– ILT LatinAmerica («ILT»), sociedad constituida en Singapur; cuyo capital es controlado en un cincuenta y uno por ciento (51%) por Integrated Lens Technology, filial de Essilor International, ILT vende en Colombia los productos descritos en el Anexo 3.1 (e),
– SignetArmoliteCorporation, sociedad constituida en Deleware, cuyo capital es controlado en un ciento por ciento (100%) por EOA Holding Co. INC, una filial de Essilor International. SignetArmoliteCorporation vende en Colombia a SAC los productos descritos en el Anexo II. 1.4 (d).
– Satisloh, sociedad constituida en Suiza, cuyo capital es controlado en un ciento por ciento (100%) por Essüor International. Satisloh vende en Colombia los productos descritos en el Anexo 3.1 (h).
– Por último Essilor posee el cincuenta por ciento (50%), es decir tiene una participación no controlante, del capital social de Shamlr, sociedad constituida en Israel que vende en Colombia los productos enumerados en el Anexo 3.1 (g).
– Las actividades económicas del Grupo Essilor en Colombia se encuentran dentro de las siguientes categorías de conformidad a la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU).
– D332001: Fabricación de elementos oftálmicos no enmarcados (lentes y lupas).
– D332007: Fabricación de elementos oftálmicos. [12].
Teniendo en cuenta que ESSILOR tiene control del 100% de SATISLOH, sociedad que desarrolla y comercializa equipos para laboratorios oftalmológicos, ESSILOR no sólo hace parte del mercado de la producción de lentes oftálmicos, sino también del mercado de equipos para procesarlos, lo que constituiría otra etapa del proceso. De esta manera, se generarla una integración vertical doble por lo que comprende no sólo el suministro de los lentes oftálmicos, sino también de las máquinas encargadas de su procesamiento, vitales para la operación de los laboratorios oftálmicos.
Según lo expuesto, los mercados en los que de manera coincidente participan en Colombia ambas sociedades se describen a continuación:
Tabla No. 4
Productos coincidentes de las intervinientes
MERCADOS | ESSULOR | SERVIOPTICAS | SURERLENS |
Fabricantes de equipos para laboratorios oftálmicos | X | ||
Fabricantes de lentes oftálmicos | X | ||
Laboratorios oftálmicos | X | X | X |
Fuente: Información aportada por las intervinientes en Documento de solicitud a folio 16.
11.4.2. Características y finalidad del servicio
Los lentes oftálmicos se utilizan para tratar problemas i de visión, tales como astigmatismo, miopía, hipermetropía y presbicia. Según cuál sea el defecto visual, existen 3 tipos de lentes para solucionar el problema: de visión sencilla, bi-multifocales y progresiva. En cuanto a los materiales, es utilizado mayormente el plástico CR 39, con un 60% del mercado en unidades, seguido por el policarbonato con un 30%. El 10% restante se divide en otro tipo de materiales.
El proceso de producción comienza cuando el paciente llega a la tienda óptica a solicitar un examen de vista, por medio del cual se determinan |os problemas que pueda tener y sus necesidades en términos de lentes. Posteriormente, solicita a los laboratorios oftálmicos, los cuales se encargan de adecuar tos lentes a la montura elegida, y al lente todas las solicitudes y particularidades planteadas por el cliente en cuanto a tratamientos especiales, Por tanto, los laboratorios oftálmicos, prestan «(.) los servicios de tallado, biselado, tratamientos especiales, y montaje de lentes en monturas para los lentes oftálmicos (…) [13]. Después de realizarse el proceso de producción, los lentes puestos sobre sus monturas son enviados a las tiendas ópticas, quienes se encargan de entregarlos al consumidor final. Entonces, las tiendas ópticas son los clientes efectivos de los laboratorios oftálmicos.
Con anterioridad, los laboratorios oftálmicos hacen pedidos de lentes semiterminados [14] y terminados, los cuales se usan como materia prima para realizar el procedimiento de adecuación a la montura y demás procedimientos especiales. Generalmente, los laboratorios compran productos de diversos fabricantes y realizan el tallado y los otros procesos con arreglo a tas instrucciones contenidas en los pedidos de los oftalmólogos y optómetras.
De acuerdo con la información aportada, los lentes terminados son aquellos que en el momento de la entrega a los clientes de los fabricantes ya vienen adoptados a la prescripción del paciente.
Dado que los laboratorios oftálmicos se encargan de aplicar los diferentes procedimientos a los lentes, necesitan acceder a los equipos para el respectivo procesamiento. De acuerdo con esto, no sólo se considera relevante para dar cumplimiento al objeto social de los laboratorios oftálmicos, la posibilidad de accederá la oferta de lentes oftálmicos terminados y semiterminados, sino también a los equipos necesarios para poder procesarlos.
Los laboratorios están definidos en el Decreto 1030 de 2007 del Ministerio de Protección Social de la siguiente manera:
«(establecimiento encargado de recepción, producción, almacenamiento, distribución y comercialización de lentes oftálmicos sobre medida para la salud visual y ocular a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS; con servicios de salud visual y ocular habilitados, a las ópticas y a los profesionales de la salud visual y ocular. Estos laboratorios se clasifican de acuerdo con los procesos que desarrollen en alta y mediana complejidad;
a) Laboratorios oftálmicos de alta complejidad: Son los que están autorizados para realizar las actividades de mediana complejidad y adicionalmente las siguientes: producción bases oftálmicas, lentes terminados, lentes endurecidos, adición de tratamientos de anti-reflejo y antirayado, materiales fotosensibles, hechura de moldes pare la fabricación de lentes;
b) Laboratorios oftálmicos de mediana complejidad: Son aquellos que están autorizados para la producción de bases oftálmicas, talla de lentes oftálmicos, lentes terminados y adición de filtros ultravioleta y de color [15].
De otra parte, «las tiendas ópticas son los minoristas en este mercado. Su función es la entrega de los lentes a los clientes (pacientes), quienes son los usuarios finales» [16].
Tal como señalan las intervinientes, los equipos que son utilizados para la adaptación de los lentes por los laboratorios oftálmicos pueden hacer el mismo tratamiento a cualquier tipo de lente de cualquier fabricante, por to que no constituye un factor diferenciador que segmente el mercado.
Por to anterior, de acuerdo con las características analizadas, el mercado producto está constituido por la prestación de servicios de tallado, biselado, tratamientos especiales y montaje de lentes en monturas para los lentes oftálmicos, dado que para estos fines es necesario el tener las máquinas que se encarguen de hacer los procedimientos mencionados, es necesario tener en cuenta dentro del análisis el mercado de las máquinas, En cuanto al precio de los lentes, estos son similares aun cuando las variaciones dependen de la calidad del tente [17].
11.4.3. Mercado geográfico
La práctica generalizada para la definición de los mercados geográficos relevantes parte de identificar cada una de las zonas en las cuales las empresas intervinientes participan en el mercado y donde las condiciones de competencia son similares.
De acuerdo con la naturaleza de los productos afectados en la operación, por ser productos importados bajo las mismas condiciones a lo largo del territorio nacional, por ser las condiciones imperantes de precio, oferta y calidad homogéneas, y dado que las intervinientes comercializan sus productos en todo el territorio colombiano, debe señalarse que el mercado geográfico es de cobertura nacional.
11.4.4. Conclusión sobre el mercado relevante
Dado lo analizado anteriormente, se puede concluir que el mercado relevante para efectos del estudio de la presente operación es la prestación de servicios de tallado, biselado, tratamientos especiales y montaje de lentes en monturas para los lentes oftálmicos en el territorio nacional. Dichos servicios se traducen en la venta de lentes terminados a los consumidores finales.
11.5. Estructura del mercado
Para conocer el comportamiento del mercado de lentes oftálmicos en el país, a continuación se hace un análisis respecto de la participación en el mercado, tanto de las intervinientes como de sus principales competidores y proveedores de los laboratorios oftálmicos, en cuanto a materia prima (lentes terminados y semiterminados) y equipos para adecuar los mismos.
11.5.1. Cuotas de participación laboratorios oftálmicos
A continuación se hace un análisis de la participación de las tres empresas intervinientes como también de sus principales competidores en el mercado, de acuerdo con las unidades de producto vendidas durante el año 2011, de forma que se pueda determinar si se puede afectar la competencia como consecuencia de la operación.
SERVI ÓPTICA y SUPERLENS, poseen conjuntamente el 29% del mercado de venta de lentes oftálmicos por unidad de producto, a su vez SAC posee el 1% del mercado señalado, por lo que después de la Integración proyectada las Intervinientes tendrían una participación conjunta estimada del 30%, alterándose su participación en el j mercado de manera marginal.
Al mismo tiempo, dentro del mercado, existen una gran cantidad de laboratorios oftálmicos, los cuales Incentivan la competencia y i limitan la posibilidad de que se presenten prácticas que afecten la competencia por parte de las Intervinientes, a pesar de que posean una mayor porción del mercado.
Tabla No. 5
Participaciones de mercado (2011)
[Dato de carácter reservado]
Fuente: Información aportada por las Intervinientes a folio 246, Información estimada por las intervinientes en volúmenes de ventas de lentes terminados (año 2011).
11.5.2. Índice de concentración HHI [18]
En este sector, se encuentra para 2011 un índice HHI de 1.463, el cual denota un nivel de concentración del mercado muy bajo, por lo que se podría considerar, hasta entonces, un mercado atomizado.
En la siguiente tabla, observaremos como cambia el HHI, si se hiciera efectiva la integración entre las Intervinientes.
Tabla No. 6
Índice HHI antes y después de la operación
[Dato de carácter reservado]
Cálculos SIC.
El HHI sufrió un aumento que significa una disminución de la competencia y un aumento en la concentración del mercado, este aumento sería ínfimo debido a la baja participación de mercado que SAC tiene en Colombia.
11.6. Barreras a la entrada
11.6.1. Legales
De acuerdo con la información obtenida, existe normatividad que podría retrasar la entrada de nuevos competidores al mercado.
Según las intervinientes, con la promulgación del Decreto 1030 de 2007 por medio del cual se expidió el Reglamento Técnico sobre los requisitos que deben cumplir los dispositivos médicos sobre medida para la salud visual y ocular y los establecimientos en los que se elaboren y comercialicen dichos insumos y se dictaron otras disposiciones [19], se generaron una serie de requisitos que hacen que sea muy difícil para un laboratorio que esté incursionando en el mercado cumplirlos e ingresar al mercado.
Sobre el particular, el LABORATORIO CASA ÓPTICA [20] señaló:
«Quiero informar acerca de la Resolución o Ley 1030 del INVIMA que se enfrascó y nos acorraló sacando esta Ley que tiene muchas falencias, diciendo que los lentes oftálmicos son medicamentos módicos, colocando una serie de requisitos que no están relacionados directamente con el sector oftálmico y también nos quejamos que nos imponen la contratación de optómetras como directores científicos cuando ellos no tienen ni la capacitación ni el conocimiento, ni la formación en tallaje, bisel y demás procesos de laboratorio debido a esto los laboratorios pequeños se sienten presionados por dicha entidad y hay laboratorios tan pequeños que no tienen sino el dueño y un empleado no más, y al no tener la capacidad de pago desaparecen del mercado; me atrevo a presumir que la norma fue impulsada por los grandes laboratorios que quieren ser los únicos como el caso de SERVIÓPTICA, SUPERLENS y otros (..) [21].
Sobre el particular, el Doctor Néstor Andrés Herrera Gutiérrez, en testimonio tomado al laboratorio I OPTIC LAB S.A.S con radicado 12-175502-111 del 18 de febrero de 2013 [22], señaló:
«La ley que hizo el INVIMA, no se ha aplicado para todos, el que quiere ser legal ha tenido muchos problemas, la adecuación exigida por el INVIMA nos ha costado mucho dinero y fue muy rápido. Se hicieron muchas exigencias para tener un laboratorio y la contratación de un Optómetra de director científico, esa Ley fue ilógica. La Ley es muy laxa para lo que realmente es el laboratorio, para lo que realmente se necesita, fuera de eso INVIMA no está estableciendo la misma vigilancia frente a todos los laboratorios. Están calificando tos lentes como dispositivo médico exigiendo una serie de reglas para la fabricación que son exageradas» [23].
Así, de acuerdo con lo indicado por los competidores de SERVIÓPTICA y SUPERLENS es posible concluir que el Decreto 1030 de 2007 se constituye una barrera a la entrada significativa y relevante para nuevos competidores, dado que el Decreto en el (Artículo 7, numeral a), establece la condición de contratación de un Optómetra como director científico, condición que antes no existía y que representa un costo de carácter permanente a todo el que desee ingresar al mercado. Las intervinientes señalan que un Optómetra no es el personal más Idóneo para realizar la labor de director científico.
11.6.2. Costos hundidos
Un costo hundido es un costo en el que ya se ha incurrido independientemente de si se realiza o no una acción, es un costo ineludible que se encuentra establecido con anterioridad. Ante esto, y teniendo en cuenta el mercado de los lentes oftálmicos en Colombia, se puede Identificar como un costo hundido de entrar al mercado a vender lentes oftálmicos el hecho de que ESSILOR cuenta con un posicionamiento de marca de sus lentes en el mercado mundial.
Lo anterior, representaría un costo hundido para sus competidores, dado que hay un mercado cautivo que reconoce el producto de ESSILOR y lo percibe como un producto diferenciado. Esto vuelve más costoso entrar al mercado ya que no se compite sólo con un producto, sino con una imagen y una marca que ya se encuentra posicionada.
De acuerdo con et testimonio [24] ofrecido por el Doctor Carlos Alfonso Hernández Jiménez del LABORATORIO ÓPTICA ÉLITE, quien es en la actualidad el Representante Legal del laboratorio, el mismo dice:
«Ellos (ESSILOR) tienen un producto Premium que se llama Varilux el cual solo comercializan en Colombia con SERVIÓPTICA y SUPERLENS, por lo que es Imposible acceder de primera mano a este producto, se teme que a raíz de la integración se pueda llegar a dar las condiciones en las cuales sea rentable para ESSILOR complicar la adquisición de otros productos que en la actualidad si son asequibles (sic) como los progresivos (Ovation y Adaptar) y que esto pueda a llevar a una más alta hermetización del mercado, teniendo en cuenta, que los productos de ESSILOR cuentan con un posicionamiento y preferencia de marca en el mercado.
«En una ocasión a mí me ofrecieron Varílux, pero por ser saldos y ser producto transition (sic) quinta generación que ya fue reemplazado por el transition sexta generación. Ese proceso se hizo a través de Nassau (filial de ESSILOR)» [25].
Según el anterior testimonio se visualiza el posible obstáculo que enfrentarían los competidores de SERVIÓPTICA y SUPERLENS ante una falta del producto de ESSILOR. A su vez, se puede notar lo sensible que podría llegar a ser el mercado ante una rebaja en los precios del producto de ESSILOR, dado que este producto es preferido a los demás.
En et mismo sentido, los clientes de los laboratorios oftálmicos no son el consumidor final, sino las tiendas ópticas, quienes conocen las marcas y prefieren el producto de ESSILOR, circunstancia que puede retrasar el ingreso de un nuevo competidor al mercado por los altos costos en que tendría que incurrirse en materia de publicidad para logar el nivel de reconocimiento de las marcas de ESSILOR, ya posicionadas en el mercado.
11.7. Efectos verticales
11.7.1. Producción de lentes
Con el fin de examinar el mercado aguas arriba en cuanto a la oferta de lentes, se observan a continuación las cuotas de participación para los fabricantes de cada uno de los principales tipos de lentes que se venden en el mercado, según el nivel de importaciones.
MERCADO DE IMPORTACIONES DE LENTES OFTÁLMICOS VISIÓN
SINGULAR (2011).
Tabla No.7
[Dato de carácter reservado]
Fuente: Información aportada por tas intervinientes en documento de solicitud, A folio 20, Cálculos SIC.
MERCADO DE IMPORTACIONES DE LENTES OFTÁLMICOS Bl-MULTIFOCALES (2011).
Tabla No. 8
[Dato de carácter reservado]
Fuente: Información aportada por las intervinientes en documento de solicitud. A folio 20, Cálculos SIC.
MERCADO DE IMPORTACIONES DE LENTES OFTÁLMICOS PROGRESIVOS
(2011).
Tabla No.9
[Dato de carácter reservado]
Fuente: Información aportada por las intervinientes en documento de solicitud. A folio 20.Cálculos SIC.
MERCADO DE IMPORTACIONES DE LENTES OFTALMICOS TOTAL (2011).
Tabla No.10
[Dato de carácter reservado]
Fuente: Informacion aportada por las intervinientes en documento de solicitud. A folio 20. Cálculos SIC.
Según se observa, ESSILOR posee el 43% de participación según el total de lentes oftálmicos importados en Colombia. Sin embargo, compite con empresas como CARL ZEISS/SOLA/AO, VISION EASE, POLYCORE y YOUNGER, que cuentan con el 41%, 5%, 4% y 1%, respectivamente. Existe presencia igualmente de otros competidores asiáticos que representan el 6% del mercado.
En el mismo sentido, además de los proveedores mencionados en la tabla anterior, los ‘laboratorios y las ópticas requeridas por esta Entidad señalaron como proveedores, entre otros, a las empresas MEGA GROUP EXPORT, ÓPTIMA, MILDEX, ILT INTEGRATEO LENS TECHNOLOGY y proveedores asiáticos como CHINALIGHT TRI LTDAL, DANYANG OPTIMAL OPTICAL GLASSES CO LTDAL, SHANGHAI LIGHTTHIN OPTICAL CO LTDA., SHANGHAI QUÁNZHEN OPTICAL CO. LTDA., SIGNET ARMORUTE COLOMBIA S.A.S y NASSAU LENS FLORIDA.
No obstante lo anterior, esta Entidad realizó requerimientos adicionales a competidores, laboratorios oftálmicos y ópticas y recibió el testimonio de los representantes de los laboratorios oftálmicos [26], los cuales son los principales clientes de las intervinientes en la ciudad de Bogotá. Al respecto, se encontró que esta operación causa preocupación dentro de los laboratorios oftálmicos por las razones que a continuación se exponen.
(i) Bajo poder de negociación
A la pregunta referente de sí el laboratorio tiene: poder de negociación con los proveedores de lentes oftálmicos y maquinaria relacionada, en particular cuando el proveedor es ESSILOR, algunos laboratorios indicaron que no tienen poder de negociación. Específicamente señalaron:
ÓPTICA SANTA LUCIA:
«Respecto a Essilor, fabricante de lentes, hay algunos de sus productos que no ha sido posible negociar» [27].
CASOPLITE ANTIRREFLEJO LTDA:
«No tenemos poder de negociación directa con ESSILOR, SERVIÓPTICA S.A.S. ni con SUPERLENS S.A.S.» [28].
LINVERLAB:
«No existe ningún poder de negociación con la firma Essilor pues no atienden nuestros llamados y como consta en la superintendencia de sociedades, hicimos indagaciones sobre si ellos tenían empresas registradas en Colombia para poder hacemos exigencias de exclusión en la venta de sus productos, a lo que nos respondieron que no tenían ningún registro de dicha compañía.
(.) Ellos cercenan cualquier posibilidad de sana competencia, perdemos capacidad de producción por las trabas al manejo de insumos, y crecen en un mercado al cual merecemos pertenecer por nuestra calidad de locales, sin que aun nadie ponga unas condiciones claras para competir (…) [29].
INK OPTICAL GROUP:
«Si tenemos poder de negociación con nuestros proveedores ya que manejamos descuentos y términos de pago» [30].
Cabe señalar que sus proveedores son las compañías INTEGRATED LENS TECHNOLOGY y CARL ZEISS.
Por lo anterior, se infiere que existe en la actualidad inconformidad por parte de los laboratorios oftálmicos con respecto a las condiciones comerciales ofrecidas por ESSILOR y sus compañías vinculadas.
Es importante considerar igualmente que algunos laboratorios oftálmicos señalaron un cierre al acceso de algunos productos ofrecidos por ESSILOR, los cuales se estarían ofreciendo solamente a los laboratorios SERVIÓPTICA Y SUPERLENS, con quien se tiene proyectada la integración. En el mismo sentido, los laboratorios oftálmicos manifestaron que los lentes y maquinaria relacionada son adquiridos a ESSILOR por intermedio de terceros debido a que la mayoría de productos no son vendidos directamente, a excepción de los laboratorios VISION LAB y LABOCOSTA, quienes tienen el estatus de distribuidor autorizado.
Al respecto indicaron:
L. INVERLAB:
«(…) Essilor en su condición de líder ha adquirido las compañías cercanas que fabrican equipos como CM BRASIL convirtiéndola en subsidiaría de Satisioh también subsidiaría del grupo Essilor. Así puede controlar a conveniencia el mercado de los equipos para la producción de lentes, y solo ha querido efectuar autorización de venta de insumos y autorización de venta de sus productos con Servióptica y Superlens (que en la práctica son lo mismo), Visionlab y Labocosta, amenazando con acciones legales a otros participantes del mercado local cada vez que intentan vender dichas referencias (.)» [31].
DISLENTS:
* (.) Nassau Lens Co; me suministró mercancía hasta el pasado mes de marzo de 2012, fecha en la cual me empezó a proveer directamente Essilor, por quienes en el año 2009 fui certificada como importadora y titular de los registros sanitarios de sus productos. No obstante y de forma reciente la distribución de algunas de estas referencias se ha restringido como consecuencia del acuerdo mencionado por usted y el cual es objeto de revisión por parte de su entidad entre Essilor, Servióptica y Superlens.
(.) considero que esta operación de integración puede afectar directamente a laboratorios y distribuidores que trabajan con los productos de Essilor, ya que como consecuencia del mismo se empiezan a generar restricciones en la distribución» [32].
LAB. CASA ÓPTICA:
«Pregunta 7: Indique si ha tenido dificultades en cuanto a la importación del producto, entendidas como pagos por anticipado, demora en la entrega, aranceles pagados; volúmenes mínimos, o cualquier otro que pueda afectar o retrasar la actividad realizada por ustedes.
Respondió; En vista que la empresa SERVIOPTICA, le está haciendo mala propaganda a los laboratorios pequeños como el caso mío, diciendo que los lentes que yo despacho de la marca ESSILOR o SILOR (misma empresa) son tos lentes chiveados. La compañía NASSAU LENS compañía filial de ESSILOR, nos despachaba las bases de ESSILOR o SILOR sin ningún problema por más de ocho años, pero por la gestión de SERVIÓPTICA nos dejaron de despachar el producto. (.)
(…) Pregunta 11: ¿De acuerdo al conocimiento que tiene del mercado qué opinión tiene de la operación de integración proyectada?
Respondió; La fusión de estas compañías para los pequeños empresarios de los laboratorios ópticos nos afecta en un 100%, ya que nuestra maquinaria es de bastantes años de uso, aunque nuestro trabajo es bueno y aunque trabajamos con maquinaria antigua sigue siendo un trabajo óptimo para el cliente. En el caso mío que compré una máquina de última tecnología le estoy quitando el empleo a mínimo 10 personas, así las cosas, cuanto empleo se perderá con la llegada de la fusión propuesta y nosotros los empresarios quedaríamos rezagados, casi nos sacarían del mercado y los empleados que tenemos quedarían sin trabajo, somos una empresa que en los últimos dos años hemos tenido inconvenientes para comprar estos productos de ESSILOR (…) [33].
I OPTICA LAB, SAS:
«Pregunta 8: Indique las razones por las cuates sólo se ha importado de las empresas vinculadas a ESSILOR.
Respuesta: No se importaron, tampoco lentes porque\ no nos lo venden. [34].
VISIÓN OPTICAL RG LTDA;
«Pregunta 11: ¿De acuerdo al conocimiento que tiene del mercado qué opinión tiene de la operación de integración proyectada?
Respuesta: Yo la veo más positiva, por el tema de ordenar un mercado, porque ellos vienen con tecnología y marca, sin embargo, sería bueno que se dieran unos requisitos para que tuvieran a uno en cuenta, debido a que lo negativo es que ellos no son tan abiertos en el mercado en el tema de los lentes y no venden directamente sus productos sino por medio de intermediarías volviéndose más costoso para nosotros adquirirlos» [35].
MULTIÓPTICAS:
«Indique si ha tenido dificultades en cuanto a la importación del producto, entendidas como pagos por anticipado, demora en la entrega, aranceles pagados, volúmenes mínimos, o cualquier otro que pueda afectar o retrasar la actividad realizada por ustedes.
Respondió: todas las anteriormente mencionadas [36].
PRECISON LAB:
«Pregunta 7: «Indique si ha tenido dificultades en cuanto a la importación del producto, entendidas como pagos por anticipado, demora en la entrega, aranceles pagados, volúmenes mínimos, o cualquier otro que pueda afectar o retrasar la actividad realizada por ustedes.
Respondió: No existe mayor problema en cuanto a este ítem se tiene a ESSILOR, ILT y YOUNGER como proveedor. Somos distribuidores autorizados de ESSILOR, sin embargo, no podemos distribuir ese producto a las ópticas que no hacen parte del grupo empresarial, referido específicamente a los productos progresivos como los multifocales [37].
Pregunta 10: ¿De acuerdo al conocimiento que tiene del mercado qué opinión tiene de la operación de integración proyectada?
Respondió: no deja de dar susto dado que es él laboratorio más grande de Colombia con el productor de lentes y maquinaria más grandes, pues no se sabe con qué precios van a salir al mercado con sus productos, otro miedo es que nos quiten la distribución autorizada y que ellos como laboratorio al público le bajen mucho los precios, así podríamos ver afectado nuestro mercado con nuestros clientes [38].
LABORATORIO ÓPTICA ELITE:
«Pregunta 8: Indique las razones por las cuales sólo se ha importado de las empresas vinculadas a ESSILOR.
Respuesta: Siempre se ha importado Nassau, no Essilor. Antes de ser Nassau de Essilor era más fácil adquirir el producto, sin embargo, después de la fusión se complicaron las compras, dado que Essilor cerró; el menudo volviéndolo más restringido [39].
Por lo expuesto, se encuentra que ESSILOR cuenta con una cuota de participación relevante en el mercado de importación de lentes para el procesamiento en laboratorios oftálmicos. Adicionalmente, y de acuerdo con la Información obrante en el expediente, esta compañía tiene la potencialidad de imponer las condiciones comerciales a sus clientes, los laboratorios oftálmicos, de forma que podría restringir la oferta de algunos productos al proveerlos en forma limitada o a través de los laboratorios SERVIÓPTICA Y SUPERLENS que harían parte del mismo grupo, de aprobarse la integración que se analiza.
En el mismo sentido, el hecho de que los laboratorios oftálmicos, se vean limitados a adquirir el producto de ESSILOR por intermedio de terceros vinculados, elevados costos y restringe la competencia en favor de SERVIÓPTICA y SUPERLENS.
Teniendo en cuenta que ESSILOR tiene el 43% del mercado de importación de lentes, el 89% de la importación de máquinas pulidoras y el 46% de las generadoras y bloqueadoras, de darse la integración con SERVIÓPTICA y SUPERLENS tendría en total el 30% del mercado de laboratorios oftálmicos en Colombia, por lo cual tendría la potencialidad de restringir la oferta a los laboratorios oftálmicos competidores y restringir o limitar el acceso de alguno de ellos como distribuidores.
Lo anterior, entendiendo que al ESSILOR integrarse con el mayor laboratorio oftálmico que actualmente tiene Colombia tendría incentivos para desviar los productos que en la actualidad provee a otros laboratorios para que su laboratorio oftálmico se pudiese apoderar de esa porción del mercado que ellos en términos de proveeduría a la competencia le proporcionan.
11.7.2. Oferta de maquinaría
A continuación se relacionan las cuotas de participación de acuerdo con el nivel Importado de máquinas generadoras [40] y bloqueadoras.
Tabla No. 8
Importación de máquinas generadoras y bloqueadoras (2012)
Maquinas generadoras y bloqueadoras | Participación en el mercado (%) | |
1 | SATISLOH AG | [20-40%] |
2 | ROZIN OPTICAL INTERNACIONAL | [20-40%] |
3 | ULTRA OPTICS | [20-40%] |
4 | ESSILOR INTERNATIONAL | [20-40%] |
5 | ULTRA OPTICS COMPANY | <10% |
Fuente: Información aportada por las intervinientes, folio 500, CD, en el anexo B. Cálculos SIC.
En el caso de las máquinas generadoras y bloqueadoras, SATISLOH tiene una participación del 32%, siendo una participación alta en el mercado de importaciones de estas máquinas, Además de esto, el 14% de estas máquinas son importadas por ESSILOR, lo que da un total del 46% para la empresa integrada.
Con respecto a los lensómetros [41], la participación en el nivel de importaciones durante el año 2012 muestra el siguiente comportamiento:
Tabla No. 9
Importación de lensómetros (2012)
Maquinas generadoras y bloqueadoras | Participación en el mercado (%) | |
1 | ALCON PHARMACEUTICALS LTD. | [30-60%] |
2 | ALCON PHARMACEUTICALS LTD | [10-20%] |
3 | CARL ZEISS MEDITEC AG | [10-20%] |
4 | ALCON LABORATORIES INC | [10-20%] |
5 | NIDEKCO. LTD | [0-10%] |
6 | CARL ZEISS MEDITEC INC. | [0-10%] |
7 | TOPCON MEDICAL SYSTEMS INC | [0-10%] |
8 | CARL ZEISS MEDITEC INC | [0-10%] |
9 | US OPHTHALMIC | [0-10%] |
10 | ESSILOR LATIN AMERICA AND CARIBBEAN | [0-10%] |
11 | BAUSCH & LOMB INC | [0-10%] |
12 | ESSILOR OF AMERICA | [0-10%] |
13 | CARL ZEISS VISION GMBH | [0-10%] |
14 | ALCON LABORATORIES INC. | [0-10%] |
15 | LABORATORIES ALCON S.A | [0-10%] |
Fuente: Información aportada por las intervinientes en el folio 500, CD, anexo 5, Cálculos SIC.
La participación de ESSILOR en la importación de lensómetros es marginal, por lo que a raíz de esta integración no se generaría ningún efecto sobre la competencia derivado de un eventual control de oferta de lensómetros por parte de ESSILOR a los laboratorios oftálmicos.
Tabla No.10
Importación de máquinas para pulir y amolar lentes oftálmicos (2012)
Pulidoras y amoladoras | Participación en el mercado (%) |
SATISLOH AG | [30-90%] |
ESSILOR INTERNATIONAL | [10-30%] |
Fuente: Información aportada por las intervinientes en el folio 500, CD, anexo 5. Cálculos SIC.
El Grupo ESSILOR tiene el 100% del mercado de importación de este producto, por lo que de darse la integración proyectada podrían generarse efectos negativos sobre la competencia con una altísima probabilidad en caso de que ESSILOR decidiera restringir la oferta de este tipo de maquinaría.
Con respecto a la oferta de maquinaria requerida por los laboratorios oftálmicos para el desarrollo de sus procesos, se observa que estas máquinas tienen una vida útil en promedio de 10 a15 años y que el mantenimiento esencial de las mismas requiere asesoría técnica por parte del proveedor, el cual en su mayoría ha sido SATISLOH, empresa vinculada con las intervinientes.
Además, (os cambios tecnológicos son determinantes en la demanda de estos productos, Sobre este punto, los laboratorios oftálmicos señalaron a la pregunta sobre la vida útil de las máquinas:
LAB. CASA ÓPTICA:
«Pregunta 6: Indique qué tipo de máquina se ha comprado y para qué usos específicos, así como el nombre de los proveedores pasionales y extranjeros.
Respondió: Se adquirió una maquinaría Schenlder la cual cumple la función de generadora y pulidora, la cual se adquirió hace seis meses, Las primeras máquinas fueron adquiridas hace más de ocho años las cuales son marca Videx (Japonesas). Además tengo conocimiento de que laboratorios Alies, también adquirió generadoras P50 marca SATISLOH [42].
I OPTIC LAB. S.A.S:
«Pregunta 10: Señale cuál es la vida útil de la maquinaria relacionada en las respuestas anteriores y qué tipo de mantenimiento se requiere efectuar. ¿En el último caso es posible realizar dicho mantenimiento con empresas diferentes al proveedor de dicha maquinaria?
Respondió: La vida útil es de más o menos quince años y el mantenimiento yo mismo lo hago (.) [43].
SERVILENTES:
«Pregunta 10: Señale cuál es la vida útil de la maquinaria relacionada en las respuestas anteriores y qué tipo de mantenimiento se requiere efectuar. ¿En el último caso es posible realizar dicho mantenimiento con empresas diferentes al proveedor de dicha maquinaria?
Respondió: La vida útil de la maquinaria es de 10 años, el mantenimiento si se da en algunas partes de la maquinarla se puede dar con alguien diferente al proveedor, en las partes digitales y de calibración tiene que ser con el proveedor de la máquina [44].
MULTIÓPTICAS:
«Pregunta 10: Señale cuál es la vida útil de la maquinaria relacionada en las respuestas anteriores y qué tipo de mantenimiento se requiere efectuar. ¿En el último caso es posible realizar dicho mantenimiento con empresas diferentes al proveedor de dicha maquinaria?
Respondió: El mantenimiento en proceso de calibrado se le hace dos veces al día y el mantenimiento en general cada dos meses, se hace a través del proveedor y directamente con técnicos autorizados por la empresas. La vida útil de la maquinaria es de 15 años aproximadamente [45].
PRECISON LAB:
«Pregunta 10: Señale cuál es la vida útil de la maquinaria relacionada en las respuestas anteriores y qué tipo de mantenimiento se requiere efectuar. ¿En el último caso es posible realizar dicho mantenimiento con empresas diferentes al proveedor de dicha maquinaria?
Respondió: se espera que la vida útil sea entre 10 y 15 años, sin embargo dado el rápido avance de la tecnología a veces es menor. Para el mantenimiento preventivo se da más o menos una visita cada tres meses [46].
Con respecto a los factores de demanda de las máquinas:
MULTIÓPTICAS Indicó que compra tas máquinas «por el apoyo técnico que SATISLOH da, también por el posicionamiento del mercado, nombra y precio» [47]. Por su parte, PRECISON LAB afirmó que lo hace «por actualización de tecnología» [48], mientras que VISIÓN ÓPTICA RG LTDA señaló que compra a Essilor «porque tienen la mejor tecnología y tienen servicio técnico en Colombia [49]. I OPTICA LAB SAS, indicó que «compraron máquina de segunda [50].
Igualmente, se debe resaltar que, no obstante algunos laboratorios como MULTIÓPTICAS han importado máquinas de proveedores diferentes a ESSILOR (de la marca Schnefder, realizadas a través de CASA ÓPTICA), no existe asistencia técnica directa en Colombia de dicho proveedor según información de VISIÓN ÓPTICAL RG LTDA, razón por la cual la importación de proveedores diferentes a ESSILOR no es considerada como una alternativa efectiva para la mayoría de laboratorios.
Por lo anterior, con la integración planteada ESSILOR por Intermedio de SATISLOH podría limitar la oferta de maquinaría favoreciendo a SERVIÓPTICAS y SUPERLENS, compañías que entrarían a ser parte del grupo ESSILOR. ESSILOR, a través de SATISLOH, produce las máquinas que los laboratorios oftálmicos utilizan para poder adecuar los lentes a las necesidades de los clientes pues los lentes semiterminados sólo constituyen la materia prima para producir las lentes ya sobre la montura y, los terminados, aún requieren de la máquina para realizar el montaje sobre la montura de los lentes. También es importante tener en cuenta que SERVIÓPTICAS y SUPERLENS son los principales clientes de ESSILOR.
SÍ ESSILOR, al tener posición dominante en este mercado, llegara a limitar la oferta de maquinaria para la adecuación de los lentes, podría empezar a decrecer la cantidad de laboratorios oftálmicos, dado que la función de los laboratorios oftálmicos no es específicamente la de comercializar los lentes sobre la montura, sino la de adecuar los lentes según las especificaciones médicas necesarias y los tratamientos especiales que desee el cliente se le apliquen.
De darse lo anterior, se podría generar una indebida restricción de la competencia, pues, al reducirse la cantidad de laboratorios oftálmicos, se reduciría la competencia y se aumentaría el poder de mercado de ESSILOR en Colombia, afectando finalmente a los consumidores y demás competidores de SERVIÓPTICAS y SUPERLENS. En conclusión, la principal preocupación de los competidores de SERVIÓPTICA y SUPERLENS es que no tengan cómo acceder a los lentes que vende ESSILOR.
11.8. Conclusiones
Evaluada la información relevante respecto de la operación objeto del presente estudio se encuentra:
– En cuanto a la integración horizontal que se daría entre SERVIÓPTICA/SUPERLENS y SAC, no se generarían efectos que afecten la competencia en el mercado del montaje de lentes en monturas, pues la participación en el mercado de las intervinientes aumentaría en menos de 1% en un mercado en el que coexisten 34 laboratorios oftálmicos y cuyo índice HHI después de la integración proyectada sería tan solo de 1.483.
– Respecto a la integración vertical, en el análisis se encontró que se podría generar a raíz de la misma un efecto negativo para la competencia en el mercado de lentes oftálmicos, dada la participación de 43% que tiene ESSILOR en el mercado de importaciones de éstos. Adicionalmente, trayendo a consideración que los lentes de ESSILOR son percibidos en el mercado como un producto diferenciado y el posicionamiento de marca con el que ESSILOR cuenta en la actualidad, sería difícil que en el evento que dicha empresa dejara de proveer a los competidores el producto necesario éstos pudieran competir sustituyendo el producto de ESSILOR por el de otro marca, como CARL ZEISS, dado que la marca ya tiene un mercado cautivo.
DÉCIMO SEGUNDO: Que debido a que la operación Informada tiende a producir una | indebida restricción de la competencia, este Despacho encuentra necesario subordinar su no objeción al cumplimiento de un condicionamiento que logre la preservación efectiva de la competencia. Las intervinientes podrán perfeccionar la operación a partir de la fecha de ejecutoria de este acto administrativo, bajo el entendido que el incumplimiento del condicionamiento implica la objeción de la operación informada.
12.1 Condicionamiento
En orden de mantener la competencia en el mercado, las intervinientes [51] deberán, a partir del momento de notificación de la ejecutoria de la presente resolución, cumplir con los siguientes condicionamientos:
12.1.1. Mantener como mínimo durante tres (3) años, los contratos de suministro que en la actualidad sostienen en el mercado colombiano, tanto para el caso de los lentes oftálmicos terminados y semiterminados, como para el caso de toda la maquinaria relacionada con dichos productos.
12.1.2. Abstenerse de celebrar contratos de exclusividad para la venta o suministro de los productos descritos en el numeral anterior.
12.1.3. Eliminar, inaplicar o abstenerse de pactar cláusulas o requisitos en virtud de los cuales ESSILOR o sus sociedades vinculadas, diferentes de SERVIÓPTICA o SUPERLENS, confiera un trato preferente a SERVIÓPTICA o SUPERLENS con respecto a sus demás clientes [52].
12.1.4. Otorgar a los clientes que no tengan vinculo económico con ellas, condiciones de igualdad y no discriminación en relación con las empresas vinculadas en aspectos tales como calidades, cantidades de producto, precios y descuentos, condiciones de entrega, crédito y demás condiciones comerciales.
12.1.5. Atender todos los pedidos de los productos descritos en el numeral 12.1.1 que los clientes formulen, salvo incumplimiento en los pagos o fuerza mayor, causales que deberán ser reportadas a esta Entidad según se Indica más adelante.
12.1.6. Suscribir contratos de suministro con los clientes que así lo requieran, con el fin de definir el procedimiento, las cantidades, frecuencia, tiempo de entrega y demás condiciones que serán aplicables en la relación comercial.
12.1.7. Abstenerse de exigir u obligar a los clientes para que le suministren información acerca de las condiciones comerciales que negocien con otros proveedores.
12.1.8. Elaborar y suscribir un protocolo de confidencialidad, por medio del cual, se obliguen a no compartir, en forma directa o a través de interpuesta persona, total o parcialmente, la Información que obtengan como consecuencia de la relación de suministro con los clientes, referente a pedidos elaborados, volúmenes, precios, frecuencias, despachos, referencias de productos, formas de pagos, plazos y demás condiciones comerciales establecidas con los clientes, Para tal fin, se deberá enviar a esta Entidad el mencionado documento dentro de los 15 días siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución.
12.1.9. No obligar a la adquisición de lentes y/o máquinas a través de distribuidores terceros.
12.1.10. Realizar una publicación en Un diario de amplia circulación nacional con los condicionamientos contenidos en esta Resolución, mantenerlos en la página web de las intervinientes durante el tiempo de vigencia de los mismos y enviarlos a través de cartas directas a los laboratorios clientes.
12.1.11. Reportes
Cada una de las intervinientes deberá allegar trimestralmente a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, según corresponda, los siguientes reportes:
– Precios de los productos descritos en el numeral 12.1.1, de esta Resolución, discriminados mensualmente, discriminados por tipo (lentes oftálmicos terminados, semiterminados y cada tipo de maquinaría). Cuando existan variaciones de precio indicar las variables tenidas en cuenta para su modificación y la justificación correspondiente.
– Volumen de pedido realizado por los clientes, discriminado mensualmente y por unidad de medida (señalar cuál).
– Volumen de despachos-efectivamente entregados a los clientes discriminado mensualmente.
– Relación de los descuentos ofrecidos a los clientes, discriminados mensualmente, especificando: tipo de descuento, porcentaje aplicado, valor del descuento.
– La información anterior se deberá diligenciar para cada uno de los meses de acuerdo con el siguiente formato:
Pedidos | Despachos | Descuentos | ||||||||
Comprador | No. Orden de pedido | Fecha | Volumen | Fecha | Volumen | Precio de despacho | No. De factura | Comerciales | Financieros | Otros |
– Allegar copia simple de los contratos de suministro a que hace referencia el numeral 12.1.6 de esta Resolución, dentro de los 15 días siguientes a que sean suscritos,
– Aportar dentro de los 15 días siguientes a la vigencia de esta Resolución, las condiciones comerciales actuales establecidas por las empresas intervinientes para cada uno de los productos descritos en el numeral 12.1.6 de esta Resolución.
Los reportes anteriores serán entregados de la siguiente forma: dentro de los 15 días siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, se allegará un primer reporte con la información del trimestre enero a marzo de 2013, A partir de dicho reporte, los reportes se enviarán dentro de los 15 días siguientes al trimestre correspondiente, esto es: trimestre abril a junio (en julio), trimestre julio a septiembre (en octubre), trimestre octubre a diciembre (en enero), trimestre enero a marzo (en abril).
Los reportes deberán estar auditados por el contador y/o revisor fiscal de las empresas Intervinientes.
12.1.12. Vigencia
El condicionamiento a que se refiere este considerando tendrá una vigencia de tres (3) años a partir del momento de la ejecutoria de la presente resolución. Dicho término puede ser prorrogado a criterio de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el período que determine.
12.1.13. Póliza de cumplimiento
Las Intervinientes quedan obligadas a otorgar, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto, una póliza de seguro de cumplimiento, aval bancario o pagaré a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por un valor total de DOS MIL salarios mínimos legales mensuales vigentes (2.000 SMLV).
La Póliza de Cumplimiento tendrá una vigencia de un año, prorrogable de manera sucesiva por igual término, hasta la vigencia de los compromisos y deberá mantenerse vigente durante el tiempo que se extiendan los Compromisos que se derivan del presente acto administrativo. De tal modo que en caso de hacerse efectiva, debe ser restituida, dentro de los cinco (5) días siguientes a la declaratoria de incumplimiento de los Compromisos, por otra de Iguales características, las veces que sea necesario. De esta manera, las Intervinientes deberán reponer la suma asegurada u obtener un nuevo aval o pagaré en los mismos términos que la anterior, en caso de comprobarse el incumplimiento a cualquiera de los Compromisos previstos en el numeral 12.1 del presente considerando.
Teniendo en cuenta la obligatoriedad del cumplimiento en todo momento de los Compromisos por parte de las Intervinientes, la Superintendencia de industria y Comercio podrá en cualquier momento, sin necesidad de dar previo aviso a las Intervinientes, realizar una visita a las instalaciones de las Intervinientes para revisar todo tipo de documentos escritos y electrónicos que reposen en las Instalaciones de las Intervinientes, o cualquier otra prueba que se considere necesaria, con el propósito de verificar el cumplimiento de los Compromisos.
En mérito de lo expuesto, este Despacho.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar, con condicionamientos, la operación proyectada entre las sociedades ESSILOR INTERNATIONAL HOLDING S.L, SERVIÓPTICA SAS y SUPERLENS S.A.S, conforme al Parágrafo 2 del artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar a las intervinientes el cumplimiento de los condicionamientos descritos en el ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. En consecuencia las intervinientes deberán constituir la póliza de cumplimiento, aval bancario o pagaré a que hace referencia la parte motiva del presente acto administrativo, la cual deberá enviarse a la Delegatura para la Protección de la Competencia de esta Superintendencia dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta resolución.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese personalmente el contenido de la presente Resolución a través de su representante legal o quién haga sus veces, entregándole copia de la misma e informándoles que contra el presente acto procede recurso de j reposición, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar a la Oficina Asesora de Tecnología e Informática de la Superintendencia de Industria y Comercio que, una vez notificada la presente Resolución, publique en la Página Web de esta Superintendencia, la versión pública de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto 019 de 2012.
NOTÍFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a los
El Superintendente de Industria y Comercio,
PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO
1 Informacion aportada por las intervinientes en Documento de solicitud a folio 07.
2 Escrito Radicado con el número 12-175502-7 a folio 437.
3 Informacion aportada por las intervinientes a folio 6.
4 Informacion aportada por las intervinientes a folio 8.
5 Informacion aportada por las intervinientes a folio 61.
6 Informacion aportada por las intervinientes a folio 7.
7 Informacion aportada por las intervinientes a folio 13.
8 Informacion aportada por las intervinientes a folio 64.
9 Informacion aportada por las intervinientes a folio 7.
10 Informacion aportada por las intervinientes en Documento de solicitud a folio 13.
11 Informacion aportada por las intervinientes a folio 8.
12 Informacion aportada por las intervinientes a folio 10.
13 Informacion aportada a folio 21 por las intervinientes.
14 Los lentes semiterminados son aquellos que son entregados como materia prima para que mediante procesos industriales de talleje y biselado sean aportados a la prescripción del paciente.
15 Decreto 1030 de 2007, articulo2. «Por el cual se expide el reglamento técnico sobre requisitos que deben cumplir los dispositivos médicos sobre medida para la salud visual y ocular y los establecimientos donde se elaboren y comercialicen dichos insumos y se dictan otras disposiciones».
16 Informacion aportada por las intervinientes en Documento a solicitud a folio 16.
17 Informacion aportada por las intervinientes en Documento a solicitud a folio 24.
18 HHI=S2+S2+S2+..+S2. Cuando mayor sea el valor del HHI, mayor será el grado de poder de mercado (entendido como capacidad de imponer precios sensiblemente superiores a los costos de producción) de la industria. Ver: Viscusi et al (1998) «Economics of Regulation and Antitrust», MIT Press. Fourth Edition, Pag. 215. De acuerdo con el autor, una vez calculado el valor del indicie se puede definir tres categorías dependiendo de la concentración, Un mercado no será concentrado cuando el indicador se encuentre entre 1.000 y 1.800 y la industria será altamente concentrada cuando el HHI supere este último valor. Por lo tanto, a partir de 1.800 puntos, el mercado afectado puede considerarse como significativamente concentrado.
19 Decreto 1030 de 2007.
20 Recepcionado el día 15 de febrero de 2013 al Doctor CARLOS JULO GUTIERREZ CAMACHO, que en la actualidad ejerce el cargo de Gerente Propietario. Numero de radicado 12-175502-110.
21 Radicado 12-175502-110 del 18 de febrero de 2013, obrante a folio 1128.
22 Radicado 12-175502-111 del 18 de febrero de 2013, obrante a folio 1132.
23 Radicado 12-175502-112 del 18 de febrero de 2013, obrante a folio 1132.
24 Radicado 12-175502-114 del 18 de febrero de 2013, obrante a folio 1144.
25 Radicado 12-175502-114 del 18 de febrero de 2013, obrante a folio 1144.
26 Los laboratorios oftálmicos donde se recibieron testimonios fueron: PRECISION LAB, MULTIOPTICAS S.A, LABORATORIO Y OPTICA ELITE, VISION OPTICAL RG LIMITADA, SERVILENTES LTDA, I OPTIC LAB S.A.S., LABORATORIO CASA OPTICA y LABORATORIO OFTALMICO D ELA COSTA S.A.S.
27 Informacion radicada bajo el número 12-175502-56 de fecha 8 de enero de 2013 a folio 993.
28 Informacion radicada bajo el número 12-175502-62 de fecha 14 de enero de 2013 a folio 1008.
29 Informacion radicada bajo el número 12-175502-54 de fecha 8 de enero de 2013 a folio 779.
30 Informacion radicada bajo el número 12-175502-59 de fecha 11 de enero de 2013 a folio 1004.
31 Radicado 12-155502-64 con fecha 14 de enero de 2013 a folio 979.
32 Radicado 12-175502-92 con fecha 25 de enero de 2013 a folio 1033.
33 Radicado 12-175502-110 con fecha 18 de febrero de 2013 a folio 1060.
34 Radicado 12-175502-111 con fecha 18 de febrero de 2013 a folio 1064.
35 Radicado 12-175502-113 con fecha 18 de febrero de 2013 a folio 1072.
36 Radicado 12-175502-115 con fecha 18 de febrero de 2013 a folio 1079.
37 Radicado 12-175502-116 con fecha 18 de febrero de 2013 a folio 1082.
38 Radicado 12-175502-116 con fecha 18 de febrero de 2013 a folio 1082.
39 Radicado 12-175502-114 con fecha 18 de febrero de 2013 a folio 1076.
40 Maquina que talla superficies de lentes oftálmicos.
41 Maquina que sirve para medir la potencia del lente.
42 Radicado 12-175502-110 con fecha 18 de febrero de 2013 a folio 1060.
43 Radicado 12-175502-111 con fecha 18 de febrero de 2013 a folio 1064.
44 Radicado 12-175502-112 con fecha 18 de febrero de 2013 a folio 1068.
45 Radicado 12-175502-115 con fecha 18 de febrero de 2013 a folio 1079.
46 Radicado 12-175502-116 con fecha 18 de febrero de 2013 a folio 1082.
47 Radicado 12-175502-115 con fecha 18 de febrero de 2013 a folio 1079.
48 Radicado 12-175502-116 con fecha 18 de febrero de 2013 a folio 1082.
49 Radicado 12-175502-113 con fecha 18 de febrero de 2013 a folio 1072.
50 Radicado 12-175502-111 con fecha 18 de febrero de 2013 a folio 1069.
51 Entendidas como: ESSILOR OPTICA INTERNATIONAL HOLDING S.L SIGNET ARMORLITE COLOMBIA S.A.S. SERVIOPTICA S.A.S. SUPERLNS S.A.S y todas las sociedades vinculadas a estas bajo cualquier situación de control en los términos del numeral 4 del Artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, que ejerzan una actividad económica con efectos en Colombia.
52 Entendidos como cualquier empresa que adquiera los productos definidos en el numeral 12.1.1 de las empresas intervinientes.
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