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Integraciones

ETERNA S.A.

La Superintendencia mediante Resolución 62297 de 2013 resolvió no objetar ni someter a condicionamientos la integración empresarial proyectada entre las empresas ETERNA S.A. y LADECOL S.A. Por tanto, aprobó la integración.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Decisión Alcanzada

Aprobada

Información Básica

Radicación N°

13-160491

Fecha de solicitud

08 de julio de 2013

Resolución N°

62297

Fecha resolución de aceptación

25 de octubre de 2013

Partes:

    ETERNA S.A. (en adelante, ETERNA) y LADECOL S.A. (en adelante, LADECOL).

Trámite:

Solicitud de preevaluación.

Resultado:

Aprobada.

Detalles de la causa

Hechos y descripción de la operación proyectada

El 8 de julio de 2013, ETERNA S.A. y LADECOL S.A. solicitaron a la Superintendencia la aprobación de una operación de integración empresarial, la cual fue complementada el 18 de julio de 2013.

La transacción consistía en la adquisición, por parte de ETERNA, del 100% de las acciones ordinarias en circulación que conformaban el capital suscrito y pagado de LADECOL, mediante un contrato de compraventa.

Mercado relevante

La Superintendencia determinó que el mercado relevante para la operación proyectada estaba relacionado con la producción, comercialización e importación de guantes de uso doméstico, industrial y examen en todo el territorio nacional.

Decisión de la autoridad de competencia

La Superintendencia mediante resolución 62297 de 2013 resolvió NO OBJETAR ni someter a condicionamientos la integración empresarial proyectada entre las empresas ETERNA S.A. y LADECOL S.A.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial:

N/A

Efectos de la operación

La Superintendencia determinó que, para evaluar la participación de las empresas en el mercado de guantes domésticos, era necesario considerar tanto la información sobre importaciones como las ventas realizadas por los principales competidores de las intervinientes en el país.

En cuanto al nivel de concentración de este mercado, la autoridad evidenció que el índice de Herfindahl-Hirschman (HHI) alcanzaba un valor de 2.740 antes de la integración, lo que ya indicaba una alta concentración. Con la operación proyectada, este índice aumentaría a 3.070, reforzando aún más la concentración de mercado.

Adicionalmente, la Superintendencia analizó si la entidad resultante de la integración podría consolidar una posición dominante, utilizando los índices de dominancia de KWOKA y STENBACKA. Se halló que, tras la operación, el índice de KWOKA aumentaría de 0,05 a 0,06, lo que representaba un incremento marginal de 0,01 en una escala de 0 a 1, resultando poco significativo en términos de dominancia. En consecuencia, se determinó que la diferencia entre la cuota de mercado de las empresas intervinientes y la de su competidor más cercano, INDULATEX, no sufriría una variación sustancial.

Por su parte, respecto al índice de STENBACKA, la Superintendencia estableció que las participaciones de mercado de ETERNA y LADECOL no superarían los umbrales indicativos de una posición dominante. En consecuencia, se concluyó que la integración no generaría una consolidación de poder de mercado por parte de las intervinientes en el segmento de guantes domésticos.

En lo concerniente al mercado de guantes industriales, la autoridad manifestó que la participación de las empresas fue calculada con base en las cifras de importaciones y las ventas reportadas por distintas compañías en el país.

Sobre las barreras a la entrada, la Superintendencia evidenció que no existían restricciones para la importación, comercialización o fabricación de los productos analizados. En particular, se determinó que los guantes de uso doméstico e industrial tenían un alto grado de comoditización, lo que facilitaba la entrada de nuevos competidores. En relación con los guantes de uso médico, se halló que estos debían cumplir con los requisitos establecidos por el INVIMA para su registro y ajustarse a la Resolución No. 4002 sobre dispositivos médicos. Asimismo, se constató que los aranceles aplicables a la importación de estos productos no representaban una barrera significativa y que existían importaciones procedentes de múltiples países.

Finalmente, la Superintendencia concluyó que la operación notificada constituía una integración horizontal en los mercados de guantes domésticos, industriales y de examen. No obstante, determinó que en estos segmentos existía competencia por parte de diversas empresas, como LATEXPORT, PROTEX, INDULATEX, LATEXQUIM y 3M, entre otras. Además, se estableció que los productos involucrados podían ser importados, permitiendo la entrada de nuevos competidores sin necesidad de presencia física en el país. En virtud de lo anterior, la autoridad concluyó que la integración proyectada no generaba riesgos significativos para la competencia en los mercados analizados.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

N/A

Fecha resolución recurso

N/A

Resultado

N/A

N/A

Decisión Íntegra

Decisión SIC

RESOLUCIÓN DE INTEGRACIÓN 62297 DE 2013

(octubre 25)

(Radicación 160491 de 2013)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

RESOLUCIÓN NÚMERO 00062297 DE 2013

Por la cual se autoriza una operación de integración

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de facultades legales, especialmente las previstas en la Ley 155 de

1959, la Ley 1340 de 2009 y el numeral 15 del artículo 3 del Decreto 4886 de

2011, y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que el artículo 9 de la Ley 1340 del 24 de julio de 2009 prevé que:

«ARTÍCULO 9. Control de integraciones empresariales. El artículo 4° de la Ley

155 de 1959 quedará así:

Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor, y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:

1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio o;

2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio.

En los eventos en que los interesados cumplan con alguna de las dos condiciones anteriores pero en conjunto cuenten con menos del 20% del mercado relevante, se entenderá autorizada la operación. Para este último caso se deberá únicamente notificara la Superintendencia de Industria y Comercio de esta operación (…)».

SEGUNDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, ETERNA S.A. (en adelante, ETERNA) y LADECOL S.A. (en adelante, LADECOL), también llamadas las «intervinientes» presentaron ante esta Superintendencia una solicitud para la aprobación de una operación de integración que pretenden adelantar mediante comunicación radicada con el No. 13-160491 – 00000 del 8 de julio de 2013 y complementada el día 18 de julio de 2013 [1] mediante comunicación radicada con el No.13-160491-00002, la cual consiste en:

 «(…) Eterna adquirirá, a título de compraventa, el cien por ciento (100%) de las acciones ordinarias y en circulación que componen el capital suscrito y pagado de Ladecol» [2].

TERCERO: Que en virtud de lo previsto en el artículo 156 del Decreto No. 19 de 2012 y en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, el 19 de julio 2013, se realizó publicación en la página web de esta Entidad del inicio del procedimiento de autorización de la operación presentada.

CUARTO: Que dentro de los 10 días siguientes a la publicación del inicio del procedimiento de autorización de la operación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, ningún tercero presentó información que pudiera aportar elementos para el análisis de la operación, todo de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009.

QUINTO: Que dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la información de la operación, y de conformidad con el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, la Superintendencia consideró procedente continuar con el procedimiento de autorización de la operación, para lo cual solicitó a las intervinientes, el 22 de agosto de 2013 [3], aportar la información señalada en el Anexo No. 2 de la guía de estudio de fondo de integraciones empresariales, para que fuera allegada a esta Entidad dentro de los 15 días hábiles siguientes al envío de la comunicación. Las intervinientes dieron respuesta mediante oficio radicado el 11 de septiembre de 2013, con el número 13-160491-00031 [4].

SEXTO: Que en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 63 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, esta Entidad solicitó información a la DIAN mediante escrito del 29 de julio de 2013 radicado con el número 13-160491-00004 [5], al cual dieron respuesta mediante oficio radicado el 9 de septiembre de 2013, con el número de radicado 13-1604 91-00028 [6].

SÉPTIMO: Que en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 63 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, el 5 de agosto de 2013 y 21 de agosto de 2013, esta Entidad requirió información a diferentes empresas pertenecientes al sector de guantes de uso doméstico, de uso industrial y para examen con el fin de obtener información para analizar el impacto de la operación presentada [7].

OCTAVO: Que una vez hechas las anteriores consideraciones, y estando dentro del término previsto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, este Despacho procede a pronunciarse respecto de la operación informada, en los siguientes términos:

8.1. INTERVINIENTES

8.1.1. ETERNA

Sociedad dedicada a la producción, importación, exportación y comercialización de artículos de aseo para el hogar, aseo institucional, insumos para la industria automotriz, de la construcción y del calzado, artículos infantiles, productos para el cuidado personal y para el sector médico. Los códigos CIIU que identifican sus actividades económicas son: (i) para la producción 2219, (ii) para la exportación 4610, y (iii) para la comercialización es 4530 [8].

Su composición accionaria para el año 2012 es la siguiente:

Tabla No. 1

Composición accionaria de ETERNA

[Dato de carácter reservado]

Fuente: Folios 17 a 18 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.

8.1.2. LADECOL

Se dedica a la producción de guantes a base de látex natural para uso doméstico e industrial principalmente. A su vez también comercializa bajo la marca de Ladecol algunos guantes fabricados en diferentes materiales como nitrilo, vinilo, carnaza, vaqueta, entre otros [9]. El código CIIU que identifica sus actividades económicas son: (i) para la producción 2219, y (ii) para la comercialización 4669 [10].

Su composición accionaria para el año 2012 se observa a continuación:

Tabla No. 2

Composición accionaria de LADECOL

 [Dato de carácter reservado]

Fuente: Folio 22 del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 1 del Expediente.

8.2. MERCADO RELEVANTE AFECTADO

La definición del mercado relevante constituye un factor fundamental para establecer los efectos de una integración, al determinar cuáles son los productos que hacen parte de esta delimitación y al identificar los competidores reales y potenciales de las empresas involucradas, precisando si las mismas pueden actuar de manera independiente de los demás agentes.

8.2.1. Mercado Producto

El mercado de producto se determina a partir de aquellos productos que son ofrecidos por ETERNA y LADECOL de manera coincidente. De acuerdo con las actividades desarrolladas por las intervinientes, a continuación se listan todos los productos que son ofrecidos en el mercado:

Tabla No. 3

Productos ofrecidos por las intervinientes

PRODUCTOS
Eterna Ladecol
Línea aseo hogar Esponjas Multiusos x
Fibras abrasivas x
Paños multiusos x
Esponjas metálicas x
Guantes de uso doméstico x x
Línea
médica
Guantes examen- quirúrgicos x x
Jeringas desechables x
Tubos para recolección de sangre x
Tubos endotraqueales x
Sondas Foley x
Sondas Nelathonn x
Coextruidos x
Tubosistema x
Flocados x
Perfil plásticos x
Esponjas x
Accesorios x
Pegantes x
Línea Láminas x
industria Tapas x
Pisos en caucho x
Pisavidrio x
Bisel x
Planta de caucho x
Planta de plástico x
Planta de látex x
Guante uso industrial x
Biberones con forma anatómica x
Chupos de silicona x
Línea infantil Chupos de entretención x
Accesorios x
Pañitos húmedos x
Limpiadores líquidos x
Desinfectantes x
Ceras x
Crema Lavaloza x
Línea aseo Blanqueador x
institucional Creolina x
Jabón industrial x
Varsol x
Limpia alfombras x
Limpiavidrios x

Fuente: Folios 25 a 29 del Cuaderno Reservado Intervinientes No.1.

De acuerdo con la tabla anterior, se observa que dicha operación dará lugar a una integración horizontal donde las dos empresas intervinientes participan de manera coincidente en los mercados de:

– Guantes de uso doméstico

– Guantes de uso industrial

–  Guantes examen

A continuación se procede a explicar cada uno de estos mercados:

– Guantes de uso doméstico:

Según información aportada por las intervinientes, los guantes domésticos son «[i]deales para desempeñar todas las tareas del hogar con máxima comodidad y duración. Elaborados en látex natural de alta calidad» [11].

Este tipo de guantes de uso doméstico tiene como uso y aplicación principal la realización de tareas del hogar, limpieza general, lavado de ropa, lavado de fruta y verduras, entre otras.

La totalidad de las ventas de este producto es destinada al segmento de clientes que se dedica a la realización de trabajos de limpieza y/o aseo general. A continuación se ilustra y se describe el proceso de producción de los guantes de uso doméstico:

Gráfico No.1

Proceso de Producción de guantes de uso doméstico

Fuente: Folio 129 del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 1 del Expediente.

Las etapas que se observan en la ilustración son:

1. Se almacena el látex en silos.

2. A continuación el látex pasa a la sección de mezclas donde se realizan las diferentes dispersiones, compuestos y coagulantes.

3. Cuando se dispone de los compuestos y coagulantes las hormas realizan una inmersión en coagulante.

4. Cuando la horma ya tiene la capa de coagulante requerida, se sumerge en un tanque donde se encuentra el látex, lugar donde posteriormente se forma la película de caucho.

5. Posteriormente las hormas recorren los hornos de vulcanizado.

6. Cuando el guante sale de los hornos se procede a retirar el guante de la horma.

7. Luego se envía el guante a la sección de satinado y cocinado donde se realiza extracción y cocinado para retirar lo que quede de humedad.

8. Pasa el guante a la sección de prueba y empaque, posteriormente se realiza la selección y clasificación del producto.

9. Luego se marca el producto, se empaca en bolsa de par y se empaca en 10 unidades.

10. Se realiza el empaque final el cual es en cajas.

11. Se entrega el producto en bodega.

12. Se realiza el almacenamiento.

13. Finalmente se realiza la entrega al distribuidor final.

– Guantes de uso industrial:

De acuerdo con la información aportada por las intervinientes, los guantes de uso industrial se caracterizan por «(…) su resistencia al ataque de detergentes, ácidos, soda cáustica y sales, los hace de utilidad en las más variadas tareas. Su película de espesor parejo, sin poros o zonas débiles, ni tampoco grumos o gotas, los hace muy resistentes y les asegura una larga duración» [12].

Este tipo de guantes de uso industrial se utiliza principalmente en labores como la construcción, procesos químicos, recolección de cosechas, de flores, fumigación, entre otros trabajos semi pesados. Se dirigen principalmente al segmento de pequeñas empresas que requieren un guante más fuerte y resistente para ejercer labores en la industria, agroindustria y en el mercado institucional [13].

Cabe aclarar que el proceso de producción es el mismo que se lleva a cabo para la fabricación de guantes domésticos, lo único que varía es la formulación y los tiempos en máquina, el cual depende del tipo de largo y calibre que se requiere para cada guante.

– Guantes de examen:

Estos guantes son elaborados a partir de un producto derivado del petróleo (vinilo) el cual se utiliza para diferentes labores como odontología, jardinería, pintura, manejo de alimentos, examen médico, entre otros. Dentro de esta categoría se encuentra el guante nitrilo de examen, y el guante examen de látex, que es un guante resistente a los derivados del petróleo [14].

El guante de examen tiene como uso y aplicación principal la realización de labores que tienen como objetivo cubrir las necesidades del sector médico. Este tipo de guante no se produce en Colombia, se adquiere en el mercado a través de la importación o de distribuidores del mercado nacional.

8.2.2. Mercado geográfico

El mercado geográfico es el área de influencia en la cual los compradores pueden elegir varios productos y los proveedores pueden a su vez suministrarlos. Por lo tanto, dado que las intervinientes señalan que no existen mercados geográficos individuales, el mercado geográfico en esta operación proyectada es el territorio nacional [15].

8.2.3 Conclusión del mercado relevante

De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que el mercado relevante para esta operación proyectada está relacionado con la producción, comercialización e importación de guantes de uso doméstico, industrial y examen en todo el territorio nacional.

8.3 ESTRUCTURA DEL MERCADO

Como se ha señalado anteriormente, las intervinientes participan en el mercado de guantes de uso doméstico, industrial y de examen, por lo que cada uno de estos mercados se analizará independientemente.

8.3.1 Participación en el mercado de guantes domésticos

Para calcular la participación de las empresas en este mercado se tuvo en cuenta la información correspondiente a las importaciones de guantes domésticos, así como las ventas realizadas por los principales competidores de las intervinientes  en el país [16]. En la siguiente tabla se presentan las cuotas de participación para el año 2012.

Tabla No. 4

Participación en el mercado de guantes de uso doméstico para el año 2012

[Dato de carácter reservado]

Fuente: Folios 163 a 288 del Cuaderno Reservado Terceros No. 1 del Expediente.

ETERNA cuenta con la participación con el  [Texto de carácter reservado].

Por lo anterior, si bien las empresas integradas ostentarían una alta participación en este mercado, la participación aportada por [Texto de carácter reservado].

Como se observa en la tabla anterior, el porcentaje de las importaciones de guantes de uso doméstico representa tan solo [Texto de carácter reservado].

– Índices de Concentración y dominancia

-HHI

Una vez definidas las cuotas de participación en el mercado de guantes domésticos, se calculó el índice HHI, el cual se muestra a continuación:

Tabla No. 5

HHI antes y después de la operación

Antes de la Operación Después de la Operación Diferencia porcentual
2.740 3.070 12,04%

Fuente: cálculos propios, SIC.

El índice HHI de 2.740 evidencia que este mercado se encuentra altamente concentrado [17] desde antes de la integración. Luego de la operación proyectada dicho índice aumenta a 3.070, reforzándose así la concentración en el mercado.

Una vez, analizado el índice de concentración HHI, este Despacho evaluará la posibilidad de que el ente integrado pudiera consolidar una posición dominante en el mercado como resultado de la operación proyectada, por lo cual, se hace un análisis de los índices de dominancia de KWOKA [18] y STENBACKA [19]:

– ÍNDICES DE DOMINANCIA: KWOKA y STENBACKA

Tabla No. 6

Índices de dominancia en el mercado de guantes de uso doméstico

Antes de la operación Después de la operación
KWOKA 0,05 0,06
STENBACKA 46,5% 44,8%

Fuente: Cálculos propios, SIC.

Como se observa en la tabla anterior, una vez realizada la operación proyectada, el índice de KWOKA pasa de 0,05 a 0,06 teniendo un incremento de 0,01. Se debe tener en cuenta que el índice está definido en un intervalo de 0 a 1, por lo que el valor de 0,01 es poco representativo en términos de dominancia. Por lo tanto, este índice refleja que la diferencia de cuota de mercado de las empresas intervinientes respecto a la cuota de mercado de su inmediato competidor, INDULATEX no se incrementa sustancialmente a raíz de la integración que se proyecta realizar.

Con relación al índice de STENBACKA, el umbral arrojado para este mercado no es superado por las participaciones que obtendrían ETERNA y LADECOL como resultado de la operación [Texto de carácter reservado]. Por lo tanto, la integración bajo estudio no supone la consolidación de una posición dominante por parte de las intervinientes en el mercado de guantes de uso doméstico.

8.3.2 Participación en el mercado de guantes industriales

Para calcular la participación de las empresas en este mercado se tuvo en cuenta la información correspondiente a las importaciones de guantes industriales, así como las ventas realizadas por diferentes sociedades en el país. En la siguiente tabla se presentan las cuotas de participación para el año 2012.

Tabla No. 7

Participación en el mercado de guante

Industrial para el año 2012

[Dato de carácter reservado]

Fuente: Folios 163 a 288 del Cuaderno Reservado Terceros No.1 del Expediente.

De acuerdo con la tabla No. 7 se observa que el porcentaje de importaciones de guantes de uso industrial [Texto de carácter reservado].

Así mismo, se encontró que la sociedad [Texto de carácter reservado].

Teniendo en cuenta que este mercado se encuentra [Texto de carácter reservado].

8.3.4. Participación en el mercado de guantes examen

Para calcular la participación de las empresas en este mercado se tuvo en cuenta la información correspondiente a las participaciones de guantes examen. En la siguiente tabla se presentan las cuotas de participación para el año 2012.

Tabla No.8

Participación en el mercado de guantes examen para el año 2012

[Dato de carácter reservado]

Fuente: Folios 163 a 288 del Cuaderno Reservado Terceros No. 1 del Expediente.

 De acuerdo con la tabla anterior se observa que este producto es totalmente importado al país. PROTEX cuenta con la  [Texto de carácter reservado].

8.4. BARRERAS A LA ENTRADA

De acuerdo con la información aportada por las intervinientes y sus competidores, se encuentra que no existen barreras a la entrada para la importación, comercialización y fabricación de los productos afectados. Específicamente indicaron que:

– Actualmente no existen barreras para los guantes de tipo doméstico e industrial debido a que tienen un alto grado de comoditización [20].

– Referente al guante de uso médico estos deben cumplir con los diferentes trámites que deben adelantarse ante el INVIMA para el registro de los productos a importar y cumplir la Resolución No. 4002 de dispositivos médicos [21].

[Texto de carácter reservado] El arancel para la importación de los guantes de examen es del [Texto de carácter reservado] y el arancel para la importación del látex es del [Texto de carácter reservado].

[Texto de carácter reservado] Existen importaciones provenientes de varios países, principalmente de [Texto de carácter reservado].

8.5 CONCLUSIONES

Evaluada la información relevante respecto de la operación objeto del presente estudio, esta Superintendencia encuentra que:

– La operación informada daría lugar a una integración horizontal en los mercados de guantes doméstico, industrial y examen.

– En los mercados relevantes anteriormente mencionados, ETERNA y LADECOL enfrentan la competencia de diversas empresas, como LATEXPORT, PROTEX, INDULATEX, LATEXQUIM, 3M, entre otras.

– Es importante tener en cuenta que estos productos también pueden ser importados. De ahí que existe la opción para que cualquier competidor que tenga el interés de ingresar al mercado pueda hacerlo importando a Colombia dicho producto, sin necesidad de tener presencia en el país.

En mérito de lo expuesto, este Despacho procede a pronunciarse respecto de la operación informada, en los siguientes términos:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: NO OBJETAR ni someter a condicionamientos la integración empresarial proyectada entre las empresas ETERNA S.A. y LADECOL S.A.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución a las empresas ETERNA S.A. y LADECOL S.A., entregándoles copia de la misma e informándoles que en su contra procede el recurso de reposición el cual puede interponerse ante el Superintendente de Industria y Comercio dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 OCT 2013

El Superintendente de Industria y Comercio,

PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO

* * *

1 Folios 134 a 137 del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 1 del Expediente. Entiéndase que en el presente acto administrativo cuando se hace referencia al Expediente, el mismo corresponde al radicado con el No. 13-160491.

2 Folio 7 del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 1 del Expediente.

3 Folio 191 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

4  Folios 259 a 276 del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 1 del Expediente.

5  Folio 141 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

6  Folios 223 a 236 del Cuaderno Reservado Terceros No. 1 del Expediente.

7  Folios 143 a 159 y folio 189-190 del Cuaderno Público No.1 del Expediente.

8  Folio 16 del Cuaderno Reservado Intervinieres No.1 del Expediente.

9  Folio 19 del Cuaderno Reservado Intervinieres No. 1 del Expediente.

10 Folio 22 del Cuaderno Reservado Intervinieres No. 1 del Expediente.

11 Folio 35 del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 1 del Expediente.

12  Folios 29 a 30 del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 1 del Expediente.

13 Folios 30 a 32 del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 1 del Expediente.

14 Folio 30 del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 1 del Expediente.

15  Folio 44 del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 1 del Expediente.

16 3M COLOMBIA S.A. radicado con el No. 13-160491-00022. LATEXPORT S.A.S. radicado con el No. 13-160491-00014, INDULATEX S.A. radicado con el No.13-160491-00015, PROTEX S.A. radicado con el No. 13-160491-00016, VIRUTEX ILKO ARCOASEO S.A. radicado con el No. 13- 160491-00018.CLOROX DE COLOMBIA S.A. radicado con el No.13-160491-00024, PRODUCTOS ANTIOQUEÑOS DE LÁTEX S.A.S. radicado con el No. 13-160491-00030, LATEXQUIM LTDA radicado con el No. 13-160491-00032.

17  Una vez calculado el valor del índice, se pueden definir tres categorías dependiendo de la concentración. Un mercado no será concentrado cuando el HHI es menor que 1000; será moderadamente concentrado, cuando el indicador se encuentre entre 1000 y 1800; y se habla de una industria altamente concentrada, cuando el HHI supere este último valor. Por lo tanto, a partir de 1800 puntos, el mercado afectado puede considerarse como significativamente concentrado; algunos académicos han sugerido que a esta conclusión sólo debería llegarse a partir de niveles de 2500 puntos. Ibídem.

18  El índice de KWOKA se concentra en la estructura de las participaciones de mercado de las empresas. De esta forma, cuando la desigualdad entre el tamaño de las empresas aumenta, se incrementa la dominancia y, consecuentemente, el índice se eleva. Este índice se determina mediante la siguiente fórmula:

donde S1 s están ordenadas de mayor a menor y corresponden a las participaciones de mercado de las empresas. El índice varía entre 0 y 1, siendo 1 el valor correspondiente a una estructura de mercado de monopolio. Al respecto ver: Kwoka. John, «Large Firm Dominance and Price-Cost Margins in Manufacturing Industries», Southern Economic Journal, Vol. 44. No. 1 (Jul., 1977), pp. 183-189.

19  El Índice STENBACKA es una aproximación para identificar cuando una empresa tiene una posición dominante en un mercado determinante. Teniendo en cuenta la participación de mercado de la empresa líder y la segunda empresa más importante, el índice de STENBANCKA arroja un umbral de cuota de mercado para determinar si la empresa más grande tiene o no posición de  dominio. Según lo anterior, cualquier cuota de mercado superior a dicho umbral podría significar a una posición dominante. La fórmula para calcular el umbral de STENBACKA es la siguiente:

Donde S1 S2 corresponden a las participaciones de mercado de las dos empresas más importantes, respectivamente. Por su parte, Y es un parámetro específico a cada industria y está relacionado con las barreras a la entrada, los instrumentos de política pública para incentivar la competencia, la regulación económica, la existencia de derechos de propiedad intelectual, entre otros. Para simplificar el análisis, en este ejercicio supondremos Y=1. Al respecto ver: Stenbacka et al, «Assesing Market Domlnance», Journal of Economic Behavior, Vol. 68, Issue 1, (October 2008), pp. 63-72.

20  Folio 163 del Cuaderno Reservado Terceros No. 1 del Expediente.

21  Folios 173 a 203 del Cuaderno Reservado Terceros No. 1 del Expediente

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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