EUROFARMA – SANOFI AVENTIS | Centro Competencia - CECO
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EUROFARMA – SANOFI AVENTIS

La SIC por Resolución No. 57482 resolvió autorizar la operación de integración empresarial propuesta entre las partes.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Decisión Alcanzada

Aprobada

Información Básica

Radicación N°

23-145553

Fecha de solicitud

29 de marzo de 2023.

Resolución N°

57482

Fecha resolución de aceptación

26 de septiembre de 2023.

Partes:

    EUROFARMA COLOMBIA S.A.S., SANOFI AVENTIS DE COLOMBIA S.A., GENFAR S.A. y GENFAR DESARROLLO Y MANUFACTURA S.A.

Trámite:

Solicitud de preevaluación.

Resultado:

Aprobada.

Detalles de la causa

Hechos y descripción de la operación proyectada

Mediante comunicación radicada el 29 de marzo de 2023 las sociedades EUROFARMA COLOMBIA S.A.S., SANOFI AVENTIS DE COLOMBIA S.A., GENFAR S.A. y GENFAR DESARROLLO Y MANUFACTURA S.A. (en adelante y de manera conjunta, las INTERVINIENTES) presentaron una solicitud de preevaluación de una operación de integración (en adelante, la operación proyectada). Esta operación consistiría en la adquisición, por parte de la sociedad matriz de EUROFARMA COLOMBIA S.A., del 100% de las acciones de GENFAR S.A. y GENFAR DESARROLLO Y MANUFACTURA S.A.

De acuerdo con la información aportada por las partes, la operación de integración consistiría en lo siguiente:

“La Operación Proyectada consiste en la celebración de un contrato de compraventa de acciones como resultado del cual Elis Colombia adquiriría el XXX% de las acciones emitidas y puestas en circulación de Tecnilavado”

Mercado relevante

La Superintendencia determinó que el mercado afectado con la operación proyectada era el mercado de producción y distribución de productos farmacéuticos clasificados dentro de los ATC3 y ATC4.

Decisión de la autoridad de competencia

La Superintendencia resolvió AUTORIZAR la operación de integración empresarial propuesta entre EUROFARMA COLOMBIA S.A.S., SANOFI-AVENTIS DE COLOMBIA S.A., GENFAR S.A. y GENFAR DESARROLLO Y MANUFACTURA S.A.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial:

N/A

Efectos de la operación

La Superintendencia realizó un análisis sobre las barreras a la entrada en el mercado de soluciones de cableado estructurado de cobre, considerando que este factor es relevante cuando la cuota de participación conjunta de las empresas intervinientes es elevada y el mercado presenta un bajo nivel de competencia. En este contexto, evidenció que la concentración en dicho mercado era alta y que aumentaría como consecuencia de la operación proyectada. Sin embargo, determinó que este incremento no implicaba, en el mediano plazo, que la entidad integrada obtuviera una ventaja competitiva que restringiera la competencia.

Se observó que, a pesar del alto nivel de concentración, existían múltiples agentes en el sector que, aunque con participaciones individuales menores, podían generar presión competitiva suficiente para impedir que la empresa resultante de la operación pudiera influir unilateralmente en la dinámica del mercado. En este sentido, la Superintendencia manifestó que no era necesario llevar a cabo un análisis detallado sobre las barreras a la entrada, dado que el mercado permitía a los consumidores adquirir productos a través de importaciones, sin necesidad de presencia local.

Respecto a los efectos horizontales de la operación, la autoridad evidenció que las empresas intervinientes competían en el mercado colombiano tanto en soluciones de cableado de cobre como en fibra óptica. Con la consolidación de la transacción, CS adquiriría los activos de TE en el negocio de telecomunicaciones, redes corporativas e inalámbricas, aumentando así su participación en los mercados definidos. No obstante, determinó que esta redistribución de cuotas no generaría una restricción indebida a la competencia, pues la estructura de mercado no se modificaría sustancialmente y no se preveían cambios relevantes en su dinámica competitiva.

En cuanto a los efectos verticales, la Superintendencia concluyó que la operación no representaba una integración de actores en distintos eslabones de la cadena de valor, por lo que descartó riesgos en este ámbito.

Asimismo, analizó los potenciales efectos restrictivos de la competencia, estableciendo que, según la doctrina y la teoría económica, una integración que refuerce una estructura oligopólica podría facilitar interacciones coordinadas entre competidores, reduciendo el bienestar del consumidor. Sin embargo, se halló que el sector en cuestión estaba compuesto por multinacionales con una fuerte presencia global, que competían activamente a través de importaciones, lo que impedía la fijación de precios elevados, restricciones en la producción o limitaciones en calidad e innovación. Además, se evidenció que el mercado no presentaba las condiciones de estabilidad y simetría que facilitarían una coordinación anticompetitiva.

En relación con los efectos unilaterales, la Superintendencia determinó que la operación no otorgaría a CS una capacidad de mercado que le permitiera restringir la oferta, incrementar precios o imponer condiciones arbitrarias a sus competidores. Aunque TE tenía una participación significativa antes de la operación, se constató que empresas como PANDUIT y SIEMON ejercían suficiente presión competitiva para contrarrestar cualquier intento de restringir el mercado. Adicionalmente, se estableció que la participación de CS, incluso después de la transacción, era insuficiente para inferir una posición de dominio que pudiera afectar la competencia.

Como conclusión, la Superintendencia manifestó que la operación constituía una integración de tipo horizontal en el mercado de soluciones de cableado estructurado de cobre y fibra óptica en Colombia. No obstante, evidenció que la estructura de los mercados afectados no se modificaría de manera sustancial y que la presencia de otros actores relevantes, así como la facilidad de abastecimiento mediante importaciones, garantizaban un nivel adecuado de competencia. Además, el análisis de concentración y dominancia indicó que la transacción no consolidaría una posición de dominio en ninguno de los mercados evaluados.

Por lo expuesto, la autoridad concluyó que no existían indicios de que la operación pudiera generar efectos anticompetitivos y, en consecuencia, determinó que la misma no requería objeciones ni condicionamientos, conforme a lo dispuesto en la Ley 1340 de 2009 y la normativa aplicable.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

N/A

Fecha resolución recurso

N/A

Resultado

N/A

N/A

Decisión Íntegra

Decisión SIC

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se aprueba una operación de integración.

Radicado No. 23-145553                                                  VERSIÒN PÙBLICA

LA SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en la Ley 155 de 1959, la Ley 1340 de 2009 y el numeral 15 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 3 del Decreto 92 de 2022, y

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, dispone que:

Artículo 4(Modificado por el artículo 9, Ley 1340 de 2009). Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:

1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio o;

2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio.

En los eventos en que los interesados cumplan con algunas de las dos condiciones anteriores, pero en conjunto cuenten con menos del 20% del mercado relevante, se entenderá autorizada la operación. Para este último caso se deberá únicamente notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio de esta operación.

(…)”.

2. Que mediante comunicación radicada con el No. 23-145553-0 del 29 de marzo de 2023 las sociedades EUROFARMA COLOMBIA S.A.S.SANOFI AVENTIS DE COLOMBIA S.A.GENFAR S.A. y GENFAR DESARROLLO Y MANUFACTURA S.A. (en adelante y de manera conjunta, las INTERVINIENTES) presentaron una solicitud de preevaluación de una operación de integración (en adelante, la operación proyectada). Esta operación consistiría en la adquisición, por parte de la sociedad matriz de EUROFARMA COLOMBIA S.A., del 100% de las acciones de GENFAR S.A. y GENFAR DESARROLLO Y MANUFACTURA S.A.(1)

3. Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 156 del Decreto 19 de 2012, el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009 y el numeral 2.3.2 de la Resolución No. 2751 de 2021, mediante oficio radicado con el No. 23-145553-4 del 5 de abril de 2023, se ordenó la publicación del inicio del procedimiento de autorización de la operación proyectada en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio(2).

4. Que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del inicio del procedimiento de autorización de la operación en la página web de esta Superintendencia, plazo señalado en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, no se recibieron observaciones y comentarios en relación con la operación proyectada.

5. Que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la información de la operación proyectada, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, esta Superintendencia consideró procedente dar paso al estudio de fondo de la operación. Así, mediante comunicaciones radicadas con los Nos. 23-145553-8(3) y 23-145553-9(4) del 15 de mayo de 2023, se informó a las INTERVINIENTES que se daba paso a la segunda etapa de la actuación. Mediante radicado No. 23-145553-10 del 7 de junio de 2023(5), las INTERVINIENTES allegaron la información solicitada por esta Superintendencia que resultaba necesaria para el análisis de la operación proyectada, de conformidad con lo establecido en la “Guía de Estudio de Fondo de Integraciones Empresariales” (Anexo No. 9.2 de la Resolución No. 2751 de 2021 de la Superintendencia de Industria y Comercio). Además, mediante oficio No. 23-145553-23 del 16 de junio de 2023(6) las INTERVINIENTES presentaron información complementaria solicitada por esta Autoridad relacionada con la definición de mercado planteada en la solicitud de pre-evaluación. Finalmente, mediante el radicado No. 23-145553-81 del 7 de septiembre de 2023 la Superintendencia requirió una información complementaria, la cual fue aportada por las INTERVINIENTES mediante oficio No. 23-145553-83 del 12 de septiembre de 2023(7).

6. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1340 de 2009, mediante comunicaciones radicadas con los Nos. 23-145553-12(8), 23-145553-13(9) y No. 23-145553-14(10) del 7 de junio 2023, esta Entidad requirió al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (en adelante, MINSALUD), la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD y al INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS  INVIMA, con el fin de que, de considerarlo pertinente, emitieran concepto técnico frente a la operación proyectada. En respuesta a estas comunicaciones, mediante oficio con radicado No. 23-145553-28 del 29 de junio de 2023(11), el MINSALUD aportó concepto técnico frente a la operación proyectada.

7. Que en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 57 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 92 de 2022, esta Superintendencia formuló requerimiento de información a los competidores y clientes de las INTERVINIENTES que participan en el mercado de producción y distribución de medicamentoss(12), con el fin de obtener información relacionada con los mercados afectados y la estructura comercial del mercado relevante. Las empresas requeridas aportaron la información en fechas que transcurrieron entre el 24 julio de 2023 y el 8 de agosto de 2023.

8. Que una vez realizadas las anteriores consideraciones y dentro del término previsto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, este Despacho procede a pronunciarse respecto de la operación de integración informada, en el siguiente orden: (i) presentación de las empresas intervinientes en la operación proyectada; (ii) descripción de la operación proyectada; (iii) revisión de los supuestos previstos en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 para que se configure el deber de informar la operación de integración; (iv) definición de los mercados relevantes afectados con la operación de integración, y (v) análisis de las condiciones de competencia en los mercados relevantes producto de la operación proyectada.

8.1. INTERVINIENTES EN LA OPERACIÓN

8.1.1. EUROFARMA COLOMBIA S.A.S.

EUROFARMA COLOMBIA S.A.S. (en adelante, EUROFARMA) es una sociedad domiciliada en Bogotá D.C., identificada con NIT. 900.441.048-1, constituida mediante Documento Privado del 2 de junio de 2011, inscrito en la Cámara de Comercio el 7 de junio de 2011 con el No. 01485431 del Libro IX(13)EUROFARMA se dedica a la investigación, desarrollo, importación, exportación, distribución y comercialización de medicamentos y productos farmacéuticos en Colombia. Sus actividades se identifican con los siguientes Códigos CIIU:

Tabla No. 1 Actividades CIIU EUROFARMA en Colombia

CIIU ACTIVIDADES
2100 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales productos botánicos de uso farmacéutico
4645 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y de tocador
2011 Fabricación de sustancias y productos químicos básicos
2029 Fabricación de otros productos químicos n.c.p.

Fuente: Elaboración GTIE(14) con información del Expediente No. 23-145553(15).

El único accionista de EUROFARMA es EUROFARMA LABORATORIOS S.A., empresa domiciliada en Brasil. Las principales cuentas financieras de EUROFARMA, a diciembre 31 de 2022, se presentan en la siguiente tabla:

Tabla No. 2 Cuentas financieras EUROFARMA (31 diciembre 2022)

CUENTA VALOR ($COP)
Activos totales
Ingresos operacionales

Fuente: Elaboración GTIE con información del Expediente No. 23-145553(16).

8.1.2. SANOFI AVENTIS DE COLOMBIA S.A.

SANOFI AVENTIS DE COLOMBIA S.A. (en adelante, SANOFI) es una sociedad domiciliada en Bogotá D.C., identificada con NIT. 830.010.337-0, constituida mediante Escritura Pública No. 5.525 del 10 de octubre de 1995 de la Notaría 4 de Bogotá D.C., inscrita el 24 de octubre de 1995 bajo el No. 513559 del libro IX(17)SANOFI se dedica a la comercialización de productos farmacéuticos en Colombia. Sus actividades se identifican con los Códigos CIIU 2100 y 4645.

Tabla No. 3 Actividades CIIU SANOFI en Colombia

CIIU ACTIVIDADES
4645 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y de tocador
2100 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales productos botánicos de uso farmacéutico

Fuente: Elaboración GTIE con información del Expediente No. 23-145553(18).

La siguiente tabla presentan la composición accionaria de SANOFI:

Tabla No. 4 Composición accionaria SANOFI

EMPRESAS % PARTICIPACIÓN
SANOFI AVENTIS FRANCE
HOECHST GMBH
SANOFI S.A.
SECIPE
SADG
TOTAL

Fuente: Elaboración GTIE con información del Expediente No. 23-145553(19).

Las principales cuentas financieras de SANOFI, a diciembre 31 de 2022, se presentan en la siguiente tabla:

Tabla No. 5 Cuentas financieras SANOFI

(31 diciembre 2022)

CUENTA VALOR ($COP)
Activos totales
Ingresos operacionales

Fuente: Elaboración GTIE con información del Expediente No. 23-145553(20).

8.1.3. GENFAR S.A.

GENFAR S.A. (en adelante, GENFAR) es una sociedad domiciliada en Bogotá D.C., identificada con NIT. 817.001.644 1, creada mediante Escritura Pública No. 7839 del 17 de diciembre de 1997 de la Notaría 6 de Bogotá D.C., inscrito en la Cámara de Comercio el 5 de marzo de 2019 con el No. 02431505 del Libro IX(21)GENFAR se dedica a la comercialización de medicamentos genéricos en Colombia. Sus actividades se identifican con los Códigos CIIU 2011 y 4645.

Tabla No. 6 Actividades CIIU GENFAR en Colombia

CIIU ACTIVIDADES
4645 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y de tocador
2011 Fabricación de sustancias y productos químicos básicos

Fuente: Elaboración GTIE con información del Expediente No. 23-145553(22).

En cuanto a la composición accionaria, GENFAR tiene como principal accionista a la compañía SANOFI FOREIGN PARTICIPACTION, con el 94,99% de participación. El porcentaje restante se distribuye en tres accionistas(23). Las principales cuentas financieras de GENFAR, a diciembre 31 de 2022, se presentan en la siguiente tabla:

Tabla No. 7 Cuentas financieras GENFAR

(31 diciembre 2022)

CUENTA VALOR ($COP)
Activos totales
Ingresos operacionales

Fuente: Elaboración GTIE con información del Expediente No. 23-145553(24).

8.1.4. GENFAR DESARROLLO Y MANUFACTURA S.A.

GENFAR DESARROLLO Y MANUFACTURA S.A(25)(en adelante, GENFAR DYM) es una sociedad domiciliada en Bogotá D.C., identificada con NIT. 800.226.384-6, constituida mediante Escritura Pública No. 0003361 del 10 de agosto de 1993 de la Notaría 6 de Medellín (Antioquia), inscrita en la Cámara de Comercio el 30 de marzo de 2006 con el No. 01047030 del Libro IX(26)GENFAR DYM se dedica a la fabricación de medicamentos en Colombia. Sus actividades se identifican con los Códigos CIIU 2100 y 4645.

Tabla No. 8 Actividades CIIU GENFAR DYM en Colombia

CIIU ACTIVIDADES
4645 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y de tocador
2100 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales productos botánicos de uso farmacéutico

Fuente: Elaboración GTIE con información del Expediente No. 23-145553(27).

GENFAR DYM tiene como principal accionista a la compañía SANOFI, con el 94,99% de la participación. El porcentaje restante se distribuye en tres accionistas(28). Las principales cuentas financieras de GENFAR DYM, a diciembre 31 de 2022, se presentan en la siguiente tabla:

Tabla No. 9 Cuentas financieras GENFAR DYM

(31 diciembre 2022)

CUENTA VALOR ($COP)
Activos totales
Ingresos operacionales

Fuente: Elaboración GTIE con información del Expediente No. 23-145553(29).

8.2. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN

La operación proyectada entre EUROFARMA, SANOFI, GENFAR y GENFAR DYM (las INTERVINIENTES) consiste en lo siguiente:

“La Transacción consiste en la adquisición por parte de Eurofarma, sociedad matriz de Eurofarma Colombia, del 100% de las acciones de Genfar y Genfar DM.

Genfar DM es propietaria de una planta de producción de medicamentos genéricos de Genfar DM ubicada en la ciudad de Santiago de Cali y, por lo tanto, la Transacción arriba descrita también implica la adquisición de dicha planta»(30).

La adquisición pretende consolidar a EUROFARMA en el mercado de medicamentos genéricos. Lo anterior, puesto que solamente el 14% de los productos comercializados por EUROFARMA son genéricos. Para el caso de GENFAR los genéricos representan el 63% de su portafolio de medicamentos. La distribución de los productos comercializados por las INTERVINIENTES se puede observar en la siguiente gráfica:

Gráfica No. 1 Distribución de productos comercializados por las INTERVINIENTES según denominación comerciales y genéricos.

Fuente: Elaboración GTIE con información del Expediente No. 23-145553(31).

8.3. DEBER DE INFORMACIÓN PREVIA DE LA OPERACIÓN DE INTEGRACIÓN

El artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, establece que las empresas que proyecten llevar a cabo operaciones de integración empresarial para efectos de adquirir el control de activos existentes en el mercado, cualquiera sea la forma jurídica de la transacción, tendrán el deber de informar previamente a esta Superintendencia siempre que se cumplan con los siguientes supuestos:

– Supuesto subjetivo: cuando las empresas intervinientes se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor. En el caso concreto, este supuesto se encuentra verificado. De acuerdo con la información que obra en el expediente, las INTERVINIENTES se dedican a diferentes actividades dentro de la cadena de valor de la producción y distribución de medicamentos.

– Supuesto objetivo: cuando las empresas, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada activos o ingresos operacionales superiores al monto establecido por la Superintendencia. En el caso concreto, este supuesto se encuentra verificado. Para la vigencia fiscal del año 2022, las INTERVINIENTES reportaron ingresos operacionales por valor de XXXXXXXXXXXXXX y activos totales por valor de XXXXXXXXXXXXXXXXX, lo que es superior al umbral objetivo definido en la Resolución No. 90523 del 22 de diciembre de 2022(32).

Finalmente, cuando los agentes conjuntamente cuenten con menos del 20% de participación en el mercado relevante se entenderá autorizada la operación. Como se presentará más adelante en esta resolución, la Superintendencia pudo constatar que las INTERVINIENTES representan un porcentaje de participación en volumen que superó el 20% durante el periodo de 2022 en los siguientes mercados producto (nivel ATC3) en Colombia: (i) Antiulcerosos (A02B); (ii) Antibacterianos Tópicos (D06A); (iii) Productos Tópicos para Infecciones Virales (D06D); (iv) Otros Antivirales (J05B); (v) Antirreumáticos No Esteroideos (M01A); (vi) Antipsicóticos (N05A); y (vii) Productos Antivértigo (N07C). Por lo anterior, se configuró el deber de evaluación previa para la autorización de la operación.

8.4. DEFINICIÓN DEL MERCADO RELEVANTE: MERCADO PRODUCTO Y GEOGRÁFICO

El mercado relevante es un marco de referencia para analizar los efectos sobre la competencia de una operación de integración(33). La definición del mercado relevante comprende dos dimensiones: el mercado producto(34) y el mercado geográfico(35). A continuación esta Superintendencia procederá a definir el mercado relevante afectado por la operación proyectada, delimitando el mercado producto y geográfico.

Las INTERVINIENTES participan en la industria farmacéutica en Colombia en la producción y comercialización de medicamentos comerciales (o de marca) y genéricos. Así, MINSALUD destacó que en 2022 EUROFARMA comercializó 110 productos y GENFAR 241(36). Para la determinación de los mercados producto, las INTERVINIENTES se basaron en decisiones previas de esta Superintendencia(37) y de la Unión Europea(38) en las que se utilizó la Clasificación Anatómica Terapéutica Química –Anatomical Therapeutic Chemical Classification System– (en adelante, ATC).

La clasificación ATC es un sistema jerárquico de codificación de sustancias farmacéuticas y medicamentos y constituye una herramienta apropiada para este tipo de análisis, en particular para la definición precisa de los mercados producto(39) De acuerdo con esta clasificación, los productos farmacéuticos en general se encuentran categorizados en grupos y subgrupos de acuerdo con las categorías terapéuticas mundialmente aceptadas(40).

Esta clasificación se compone de cinco niveles. El primer nivel (ATC1), el más general, subdivide en 14 grupos los productos farmacéuticos según su uso anatómico principal (órganos o sistemas sobre los que actúa el fármaco). El segundo nivel (ATC2) clasifica los productos por subgrupo terapéutico. El tercer nivel (ATC3) diferencia los productos según su uso farmacológico específico. El cuarto nivel (ATC4) indica el subgrupo químico del medicamento. El quinto nivel (ACT5), el más detallado, hace referencia al principio activo específico del medicamento. A continuación, se presenta un resumen esquemático del Sistema de Clasificación Anatómica con los diferentes grupos que la conforman:

Tabla No. 9 Clasificación ATC

ATC USO GRUPOS
ATC1 Grupo anatómico principal – Aparato digestivo y metabolismo.
– Sangre y órganos hematopoyéticos.
– Sistema cardiovascular.
– Dermatológico.
– Sistema genitourinario y hormonas sexuales.
– Preparados hormonales de preparación de acción sistémica excepto hormonas sexuales.
– Anti infecciosos
– Antineoplásicos y agentes inmunomodulares.
– Aparato locomotor
– Sistema nervioso.
– Antiparasitarios, insecticidas y repelentes.
– Aparato respiratorio.
– Órganos sensoriales.
– Varios.
ATC2 Subgrupo terapéutico – Grupo terapéutico.
ATC3 Subgrupo farmacológico – Grupo farmacológico.
ATC4 Subgrupo químico – Grupo químico.
ATC5 Principio activo – Sustancia química.

Fuente: Elaboración GTIE con información Superintendencia(41) (42).

Las INTERVINIENTES han definido los mercados producto afectados por operación proyectada con base en el nivel ATC3. El nivel ATC3 agrupa los medicamentos según sus indicaciones farmacológicas específicas, es decir, según su utilización prevista(43). Lo anterior implica que, en general, los productos involucrados en una categoría no sean intercambiables con los de otras categorías. Por lo tanto, los productos farmacéuticos clasificados en la misma categoría al interior de la clase ATC3 pueden ser considerados como sustitutos de otros productos del mismo grupo, siempre y cuando tengan indicaciones similares y puedan ser utilizados para los mismos fines(44). En decisiones anteriores, esta Superintendencia ha adoptado la clasificación ATC3 como referencia para determinar los mercados relevantes de productos(45).

Así las cosas, las INTERVINIENTES utilizaron la información de la compañía IQVIA(46) para determinar los mercados en los que se presentaba traslape horizontal. Los treinta y dos (32) mercados producto de la clasificación ATC3 en los que se presentan traslapes horizontales de las INTERVINIENTES son los siguientes:

Tabla No. 10 Mercado ATC3 en los cuales existe traslape con la operación

Clasificación ATC3 Descripción
A02B Antiulcerosos
A03F Gastroprocinéticos
A12A Calcio
C09C Angiotensina-II Antagonistas Solos
C09D Angiotensina-II Antagonistas Combinados
C10A Reguladores de Colesterol y Triglicéridos
D06A Antibacterianos Tópicos
D06D Productos Tópicos para Infecciones Virales
D07A Corticosteroides Tópicos Solos
D07B Corticosteroides Tópicos Asociados
D11A Otros Productos Dermatológicos
G01A Tricomonacidas
G01B Antifúngicos Ginecológicos
G04E Productos para Disfunción Eréctil
H02A Corticosteroides Solos
J01C Penicilinas Amplio Espectro
J01F Macrólidos y Similares
J01G Fluorquinolonas
J05B Otros Antivirales
M01A Antirreumáticos No Esteroideos
M02A Antirreumáticos y Analgésicos Tópicos
M03B Miorrelajantes Activo Central
N02B Analgésicos No Narcóticos Antipiréticos
N05A Antipsicóticos
N05B Hipnóticos y Sedantes
N06A Antidepresivos y Equilibrio
N07C Productos Antivértigo
N07D Productos Anti-Alzheimer
R03J Antiasma Antileucotrieno
R05A Antigripales excluyendo Antiinflamatorios
R05C Expectorantes
R06A Antihistamínicos

Fuente: Elaboración GTIE con información del Expediente No. 23-145553(47).

Ahora bien, la Unión Europea ha considerado el nivel ATC4 (subgrupo terapéutico, farmacológico o químico) como un ámbito en el que se pueden examinar con mayor profundidad los productos y sus factores de competencia, más allá de la composición química de los medicamentos. No obstante, es importante destacar que la Unión Europea ha dejado claro que este solapamiento no establece directrices sobre la sustituibilidad de los productos en el nivel ATC4. Por lo anterior, esta Superintendencia considera que, para realizar el análisis de competencia en este tipo de mercados, también es importante extender la definición del mercado producto con base en el nivel ATC4.

En la siguiente tabla se presentan los mercados relevantes en la clasificación ATC4 en los que se traslapan las INTERVINIENTES.

Tabla No. 11 Mercados ATC4 en los que existen traslapes con la operación

Clasificación ATC4 Descripción
A02B2 Inhibidor bomba protones
D06A0 Antibacterianos tópicos
D06D1 Antivirales tópicos
J05B3 Antivirales herpes
M01A1 antirreumáticos no esteroides solos
M01A3 Coxibs solos
N05A1 Antipsicóticos atípicos
N07C0 Productos antivértigo

Fuente: Elaboración GTIE con información del Expediente No. 23-145553(48).

Además, las INTERVINIENTES informaron que la operación tendría unos efectos verticales porque, en virtud de la operación proyectada, EUROFARMA controlaría la propiedad sobre una planta de producción que actualmente es propiedad de GENFAR DYM en Cali. En dicha planta se producen cuatro (4) medicamentos de EUROFARMA: PAX(49), Pepsamar(50), Winadeine F y Winadeine(51). Por lo tanto, se presentaría una integración entre la actividad de producción (aguas arriba) y la de comercialización (aguas abajo) de medicamentos genéricos. No obstante, la participación de los productos antes mencionados en los mercados relevantes ATC3 en los que participan serían:

Tabla No. 12 Porcentaje de cuota de mercado de los productos de EUROFARMA producidos en la plata de GENFAR DYM

PRODUCTO ATC3 % PARTICIPACIÓN
PAX R05A
PEPSAMAR A02A
Winadeine Winadeine F N03B

Fuente: Documento “32145553–0000300004” del Expediente No. 23-145553, página 16 (Documento PDF).

Como la participación en ninguno de los mercados analizados supera el umbral del 20%, esta Superintendencia no realizará un análisis detallado en relación con ellos.

En mérito de lo expuesto, el mercado relevante para efectos del presente análisis corresponde a la producción y distribución de productos farmacéuticos clasificados dentro de los ATC3 y ATC4 presentados en las tablas No. 10 y No. 11 de esta resolución. Además, considerando que las dinámicas de competencia de la industria de productos farmacéuticos permiten atender clientes ubicados en cualquier parte del país, se considera que el mercado tiene un alcance nacional(52).

8.5. ANÁLISIS DEL MERCADO RELEVANTE

El análisis sobre la participación de mercado de las empresas intervinientes en la operación de integración, así como la de sus competidores, resulta ser una herramienta fundamental para detectar los posibles efectos restrictivos de la libre competencia económica que pudieran derivarse de la operación. Lo anterior, debido a que dicho indicador guarda relación con el poder de mercado que tiene cada agente en el mercado. En esa medida, la determinación de las cuotas de mercado de los competidores activos permite precisar las condiciones de competencia con fundamento en los niveles de concentración. Así mismo, permitirá evaluar la capacidad de reacción que pueden tener los competidores de las INTERVINIENTES frente a la operación proyectada.

8.5.1. Análisis de la estructura de los mercados relevantes

Para determinar las cuotas de participación de las INTERVINIENTES en cada uno los mercados producto, esta Superintendencia abordará el análisis del mercado producto de esta operación desde dos perspectivas. Primero, se realizará el análisis considerando la clasificación ATC3. Segundo, en los mercados en los que podría haber un cambio significativo en las cuotas de mercado (mercados producto en los que las cuotas consolidadas de las INTERVINIENTES superen el umbral del 20%) el análisis se extenderá hasta el nivel ATC4.

Con el fin de determinar el grado de concentración, la asimetría entre los agentes y si existen indicios de dominancia en los mercados, se calcularon los siguientes índices:

– Herfindahl – Hirschman (en adelante IHH)(53)

– KWOKA(54)

– STENBACKA(55)

Para estudiar los mercados relevantes definidos, esta Superintendencia calculó las cuotas de participación de los agentes que compiten en estos mercados para el año 2022, con base en: (i) la información de ventas y cantidades de las INTERVINIENTES y (ii) la información de las bases de datos de IQVIA. La siguiente tabla presenta los resultados de las cuotas de mercado consolidadas de las INTERVINIENTES (en valores de ventas) para los treinta y dos (32) mercados ATC3 en los que se identificó la coincidencia.

Tabla No. 13 Cuotas de participación de mercado por ventas en los treinta y dos (32) productos de la clasificación ATC3 con traslape

Fuente: Elaboración GTIE con información del Expediente No. 23-145553(56).

Bajo la metodología expuesta (cálculos considerando el valor de las ventas) se concluye que de los treinta y dos (32) mercados bajo escrutinio en solo tres (3) de ellos la participación conjunta de la INTERVINIENTES superó el 20%, estos son: (i) Productos Tópicos para Infecciones Virales (D06D); (ii) Otros Antivirales (J05B), y (iii) Productos Antivértigo (N07C).

Las cuotas de participación calculadas con base en el valor de las ventas pueden verse afectadas por las diferencias de precios entre medicamentos comerciales (o de marca) y genéricos. Por tanto, se cuantificaron las participaciones empleando las ventas en cantidades (volumen). La siguiente tabla presenta los resultados de las cuotas de mercado consolidadas de las INTERVINIENTES (en volumen de ventas) para los treinta y dos (32) mercados ATC3 en los que se identificó la coincidencia.

Tabla No. 14 Cuotas de participación de mercado por cantidades vendidas en los treinta y dos (32) productos de la ATC3 con traslape

Fuente: Elaboración GTIE con información del Expediente No. 23-145553(57).

De la tabla anterior se concluye que, bajo la metodología expuesta (cálculos considerando el volumen de las ventas), de los treinta y dos (32) mercados bajo escrutinio en siete (7) de ellos la participación conjunta de la INTERVINIENTES superó el 20%. En este orden de ideas, el método basado en el volumen de las ventas ofrece el escenario más detallado para analizar los potenciales efectos asociados a esta operación. Por lo anterior, el análisis de competencia que realizará esta Superintendencia se concentrará en los siete (7) mercados producto en nivel ATC3 en Colombia de: (i) Antiulcerosos (A02B); (ii) Antibacterianos Tópicos (D06A); (iii) Productos Tópicos para Infecciones Virales (D06D); (iv) Otros Antivirales (J05B); (v) Antirreumáticos No Esteroideos (M01A); (vi) Antipsicóticos (N05A), y (vii) Productos Antivértigo (N07C).

La siguiente tabla permite visualizar el incremento en la participación de EUROFARMA producto de la operación proyectada en cada uno de los siete (7) mercados ATC3 identificados:

Tabla No. 15 Incremento en la cuota de participación de EUROFARMA producto de la operación proyectada en los siete (7) mercados producto en el nivel ATC3 identificados

Fuente: Elaboración GTIE con información del Expediente No. 23-145553(58).

Luego de identificar los siete (7) mercados en los que se superó el umbral del 20%, se analizó la estructura en cada uno de ellos y se llegó a las siguientes conclusiones:

9.5.1.1. Medicamentos Antiulcerosos (A02B)

En este mercado resulta necesario realizar un análisis en el nivel ATC4, debido a que el XXXXX% de las unidades que se comercializaron durante 2022 se realizaron en medicamentos Inhibidores de la Bomba de Protones (A02B2), que es el segmento en el que se traslapan las intervinientes. En este mercado, el XXXXX% de las unidades vendidas en 2022 se comercializaron por medio del segmento de productos genéricos. En ese segmento solo participa GENFAR, mientras que EUROFARMA solo lo hace en el de medicamentos comerciales.

Al detallar la distribución del volumen por moléculas en el mercado de Antiulcerosos (A02B) en los medicamentos Inhibidores de la Bomba de Protones (A02B2), tenemos para 2022 las siguientes participaciones: (i) omeprazol con XXXXX%; (ii) esomeprazol con XXXXX%; (iii) lansoprazol con XXXXX%; (iv) pantroprazol con XXXX%; y (v) otras moléculas (11) con el restante X%. Las moléculas que comercializa GENFAR y EUROFARMA son distintas. GENFAR comercializa productos genéricos derivados de las moléculas esomeprazol, omeprazol y lansoprazol, mientras que EUROFARMA comercializa medicamentos comerciales de la molécula pantoprazol. Por tanto, la adquisición entraría a completar el portafolio de moléculas para medicamentos Antiulcerosos.

Los ingresos por unidad que se comercializó de las diferentes moléculas presentan marcadas diferencias según el segmento de comercialización en el mercado de medicamentos Inhibidores de la Bomba de Protones (A02B2) para 2022. Primero, en relación con las moléculas las intervinientes no se traslapan, sino que complementan el portafolio. Segundo, los ingresos por unidad que se comercializó de EUROFARMA en la molécula pantoprazol para medicamentos comerciales y genéricos son inferiores a los valores promedio del mercado. Tercero, los productos de GENFAR, genéricos todos ellos, presentaron ingresos por unidad que se comercializó inferiores al promedio en las moléculas omeprazol y lansoprazol. La tabla siguiente muestra lo expuesto.

Tabla No. 16 Incremento en la cuota de participación de EUROFARMA producto de la operación proyectada en los siete (7) mercados producto en el nivel ATC3 identificados

Fuente: Elaboración GTIE con información del Expediente No. 23-145553(59).

Esto sería evidencia de una diferenciación de productos que supondría que los comerciales y genéricos de la INTERVINIENTES podrían ser sustitutos distantes que compiten menos intensamente de cara al consumidor debido, por ejemplo, a sus importantes diferencias en precios por unidad de dispensación comercial. Si un agente económico participa en los dos segmentos de un mercado (comercial y genérico) se podría contemplar la existencia de un riesgo de incremento de precios en alguno de los segmentos. No obstante, del análisis de la información del mercado para 2022 se encontró que siete (7) empresas(60) tienen la condición dual de participar en el segmento comercial y el genérico. Por tanto, la operación en el mercado de medicamentos Inhibidores de la Bomba de Protones (A02B2) no contribuiría a la formación de efectos unilaterales relacionados con la elevación de los precios en los segmentos del mercado.

En relación con los indicadores de estabilidad del mercado (concentración y dominancia), tenemos:

De esta manera, según los estándares que ha utilizado esta Superintendencia, el mercado de medicamentos Antiulcerosos (A02B), por poco, pasaría de desconcentrado a moderadamente concentrado. Luego de la operación proyectada el cambio de la concentración sería de 89,76 puntos, por lo que es poco probable que se generen efectos adversos en la competencia. Además, la participación consolidada del ente integrado –el CR1– estaría muy por debajo del umbral de dominancia de Stenbacka.

Por lo tanto, esta Superintendencia no considera que la operación proyectada pueda tener efectos lesivos sobre la libre competencia en el mercado (ATC3) de medicamentos Antiulcerosos (A02B). Lo anterior, puesto que la estructura del mercado se mantendría estable luego de la operación proyectada y, además, porque los agentes intervinientes participan en segmentos de precios diferentes (medicamentos comerciales y genéricos). El efecto de la operación en este mercado podría entenderse como la complementación de un portafolio de moléculas para Inhibidores de la Bomba de Protones en el mercado de medicamentos Antiulcerosos (A02B).

9.5.1.2. Medicamentos Antibacterianos Tópicos (D06A)

De la información que aportaron las INTERVINIENTES se encontró que EUROFARMA solamente participó en ese mercado para 2022. No hay reporte de ventas para 2020 y 2021, debido a que este medicamento fue lanzado al mercado el 1 de noviembre de 2022(61). Además, el traslape entre los productos solo se presenta en una molécula (Sulfadiazina) en la que EUROFARMA participó en el segmento comercial y GENFAR en el genérico.

Luego de analizar la información, esta Superintendencia no tiene elementos para considerar que la materialización de esta operación en el mercado (ATC3) de medicamentos Antibacterianos Tópicos (D06A) tenga la potencialidad de lesionar la libre competencia. Primero, en el mercado existen varias moléculas –característica que se presenta inclusive a nivel ATC4– comercializadas por muchos agentes, tanto en el segmento comercial como en el genérico. Esto es una señal de intensa competencia. Segundo, se evidenció una significativa diferencia en los ingresos por unidad para la molécula Sulfadiazina, en la que el producto de EUROFARMA es XXX veces más costoso que el de GENFAR. Tercero, el valor del HHI a nivel ATC3 en el mercado de medicamentos Antibacterianos Tópicos (D06A) es de XXXXXX XX, lo que revela un mercado desconcentrado. El efecto de la operación proyectada es tan marginal que no cambia los niveles del índice HHI en el mercado. Si en gracia de discusión se adelantara el análisis hasta el nivel de molécula (ATC5), el incremento en el HHI sería insignificante (XXX puntos). Por tanto, esta Superintendencia concluye que la operación proyectada no tiene la potencialidad de afectar la libre competencia en el mercado de medicamentos Antibacterianos Tópicos (D06A).

9.5.1.3. Medicamentos Otros Antivirales (J05B)

En este mercado también resulta necesario realizar un análisis en el nivel ATC4, debido a que para 2022 el XXXXX % del volumen comercializado se concentró en medicamentos Antivirales para el Herpes (J05B3) con cuatro moléculas(62), mientras que el restante se distribuyó entre medicamentos Antivirales para la Gripa (molécula oseltamivir), medicamentos para el Coronavirus (molécula molnupiravir) y otros (molécula inosine pranobex). Por tanto, se identificó que el mercado en el que coinciden las INTERVINIENTES sería el de medicamentos Antivirales para el Herpes (J05B3) en el nivel ATC4.

En 2022, el XXXXX de las unidades vendidas de medicamentos Antivirales para el Herpes (J05B3) se comercializaron por medio del segmento de productos genérico. En ese segmento solo participa GENFAR con productos con la molécula aciclovir y valaciclovir, mientras que EUROFARMA solo lo hace en el de medicamentos comerciales que contiene la molécula aciclovir. Al detallar la distribución del volumen por moléculas (ATC5), se encuentran las siguientes participaciones para 2022: (i) aciclovir con XXXXX; (ii) valaciclovir con XXXX%; y (iii) otras moléculas con el restante XXXX%.

En relación con los indicadores de estabilidad (concentración y dominancia) del mercado ATC4 de medicamentos Antivirales para el Herpes (J05B3), tenemos:

Según los estándares utilizados por esta Superintendencia, el mercado de medicamentos Antivirales para el Herpes (J05B3) estaría moderadamente concentrado luego de la materialización de la operación proyectada. Primero, el incremento en la concentración medida con el índice HHI sería de XXX XXXX puntos. Segundo, se descartó que la participación consolidada del ente integrado –el CR1– estuviera por encima del umbral de dominancia de Stenbacka. Tercero, se verificó que el valor de la asimetría de las cuotas de participación medida con el índice de Kwoka no se eleva de forma significativa. Por tanto, no se considera que se esté incrementando la dominancia en el mercado.

Ahora bien, como el incremento en la concentración (HHI) superó los XXXX puntos, se exige verificar que no existan preocupaciones en las dinámicas de competencia en el mercado de medicamentos Antivirales para el Herpes (J05B3). Para evaluar potenciales efectos unilaterales asociados con la operación se verificaron los ingresos por unidad de los agentes del mercado. Al respecto, se identificó que durante 2022 EUROFARMA comercializó medicamentos comerciales basado en la molécula aciclovir, mientras que GENFAR lo hizo con medicamentos genéricos basados en las moléculas aciclovir y valaciclovir. Por tanto, para que el análisis de los ingresos por unidades sea consistente se deben diferenciar los segmentos (comercial y genérico) y las moléculas para estudiar sus dinámicas. Al realizar esta segmentación, se identificó lo siguiente:

– En relación con la molécula valaciclovir en productos genéricos, el principal agente es TECNOQUÍMICAS S.A. (en adelante, TECNOQUÍMICAS) con el XXXXX % de participación e ingresos por unidad de $ XXXXX XX. El remanente lo suministra GENFAR con un ingreso por unidad de $ XXXXXXXX. Solo a manera comparativa, el promedio de ingresos por unidad en medicamentos comerciales para esta molécula es de $ XXXXXXXXXXXX. La diferencia es significativa y se tiene que a pesar de que el ingreso por unidad es menor para GENFAR, sus unidades comercializadas se han venido reduciendo entre 2019 y 2022.

Gráfica No. 2 Información de la molécula valaciclovir mercado medicamentos antivirales para el herpes (J05B3)

Fuente: Elaboración GTIE con información del Expediente No. 23-145553(63).

– En relación con la molécula aciclovir en productos genéricos, se evidenció una relación entre la tendencia de comportamiento de los ingresos por unidad y el porcentaje que cada agente económico coloca en el mercado. Así, por ejemplo, las unidades comercializadas por LABORATORIOS LAPROFF S.A. (en adelante, LAPROFF) se han incrementado a una tasa compuesta de XXXXX %, al tiempo que su ingreso por unidad se redujo XXXXX %. Los agentes que incrementaron sus ingresos por unidades redujeron sus unidades genéricas vendidas de la molécula aciclovir.

Tabla No. 17 Información de la molécula aciclovir mercado medicamentos antivirales para el herpes (J05B3)

Fuente: Elaboración GTIE con información del Expediente No. 23-145553(64).

– En relación con la molécula aciclovir en medicamentos comerciales, se evidenció una relación similar a los genéricos, es decir, una tendencia de comportamiento entre los ingresos por unidad y el porcentaje que cada agente económico coloca en el mercado. No obstante, se evidencia una especie de persistencia relacionada con el agente económico LABQUIFAR LTDA. (en adelante LABQUIFAR), que si bien ha reducido sus ingresos por unidad en promedio, está por encima del valor de los medicamentos comerciales (XXXXX % para 2022) y proporcionalmente XXXX veces por encima del promedio de los genéricos.

Tabla No. 18 Información de la molécula aciclovir mercado medicamentos antivirales para el herpes (J05B3)

Fuente: Elaboración GTIE con información del Expediente No. 23-145553(65).

Finalmente, los ingresos por unidad entre las INTERVINIENTES presentan una diferencia marcada para 2022. Por un lado, los ingresos por unidad de la molécula aciclovir de GENFAR (genéricos) fueron de $ XXXXX. Por otro lado, para EUROFARMA (comercial) los ingresos por unidad fueron de $ XXXXX. Por tanto, la proporción sería de XXXX a uno. Lo anterior sería evidencia de una diferenciación de productos que supondría que los productos comerciales y genéricos de la INTERVINIENTES podrían ser sustitutos distantes que compiten menos intensamente de cara al consumidor debido, por ejemplo, a sus importantes diferencias en precios por unidad de dispensación comercial. Si un agente económico participa en los dos segmentos de un mercado (comercial y genérico) se podría contemplar la existencia de un riesgo de incremento de precios en alguno de los segmentos. No obstante, del análisis de la información del mercado para 2022 se encontró que en todo el mercado participan en la comercialización veinte (20) competidores distintos a las intervinientes y que, restringido a la molécula aciclovir, serían trece (13) agentes económicos. De tal manera que ante un ejercicio unilateral de aumento de precios los competidores podrían capturar la cuota de mercado del ente integrado. Por tanto, no se considera que se puedan presentar efectos unilaterales relacionados con la elevación de los precios. Así, esta Superintendencia no considera que la operación proyectada pueda tener efectos lesivos sobre la libre competencia en el mercado de medicamentos Antivirales para el Herpes (J05B3).

9.5.1.4. Medicamentos Antirreumáticos No Esteroideos (M01A)

El mercado de medicamentos Antirreumáticos No Esteroideos (M01A) es uno de los mercados con mayor intensidad de la competencia del sector farmacéutico con setenta y ocho (78) empresas que participaron en 2022. En relación con los indicadores de estabilidad del mercado (concentración y dominancia) se tiene:

De esta manera, según los estándares que ha utilizado esta Superintendencia, el mercado de medicamentos Antirreumáticos No Esteroideos (M01A) estaría desconcentrado. Entre 2020 y 2022 la concentración del mercado (medida con el índice HHI) se ha reducido significativamente. Por lo tanto, de materializarse la operación (i) el cambio de la concentración sería de 59,97 puntos; (ii) la participación del ente integrado estaría bastante distante del umbral de dominancia de Stenbacka; (iii) el agente de mercado ABBOTT LABORATORIES DE COLOMBIA S.A (en adelante, ABBOTT) mantendría una participación de mercado similar al ente integrado ejerciendo presión competitiva, y (iv) la asimetría medida con el índice de Kwoka del mercado enfrentaría cambios poco significativos. Por lo tanto, es poco probable que se generen efectos adversos en la competencia luego de la operación.

En conclusión, esta Superintendencia no considera que la operación proyectada pueda tener efectos lesivos sobre la libre competencia en el mercado (ATC3) de medicamentos Antirreumáticos No Esteroideos (M01A). Lo anterior, puesto que la estructura del mercado se mantendría estable luego de la operación proyectada.

9.5.1.5. Productos Tópicos para Infecciones Virales (D06D)

En el mercado de Productos Tópicos para Infecciones Virales (D06D) la participación consolidada de las INTERVINIENTES se compone principalmente de la cuota que ya tiene SANOFI, con un incremento que sería superior a los X puntos porcentuales (participación de EUROFARMA). Analizando el detalle por tipo de producto (medicamentos comerciales y genéricos), los genéricos contribuyeron con el XXX% del volumen frente al XXXX% de los comerciales. Bajo este contexto, se identificó que el ingreso por unidad de los productos de EUROFARMA (comerciales) fueron XXX veces los de GENFAR, lo que implicaría que se percibirían de forma diferente por parte de los consumidores. De la misma manera, los medicamentos genéricos presentaron precios significativamente inferiores. La participación de los agentes en este mercado es la siguiente:

Tabla No. 19 Información del mercado D06D

Participación en el mercado D06D
(Segmento de genéricos)
Comparativo de ingresos por unidad mercado D06D

Fuente: Elaboración GTIE con información del Expediente No. 23-145553(66).

Al analizar la distribución de los agentes económicos en el mercado D06D, se observó que las participaciones entre los agentes son relativamente cercanas. Esta circunstancia daría cuenta de una intensa competencia entre ellos. Por lo tanto, la estructura del mercado no cambiaría producto de la operación proyectada. En esa medida, esta Superintendencia no considera que la operación proyectada pueda tener efectos lesivos sobre la libre competencia en el mercado (ATC3) de Productos Tópicos para Infecciones Virales (D06D)

9.5.1.6. Productos Antivértigo (N07C)

En el mercado de Productos Antivértigo (N07C) la participación consolidada de las INTERVINIENTES se compone principalmente de la cuota que ya tiene EUROFARMA, con un incremento que es superior a los X puntos porcentuales (participación de GENFAR). Analizando el detalle por tipo de producto (medicamentos comerciales y genéricos), los genéricos contribuyeron con el XXXX% del volumen frente al XXX% de los comerciales. Bajo este contexto, se identificó que el ingreso por unidad de los productos de EUROFARMA (comerciales) fueron XX veces los de GENFAR, lo que implica que se percibirían de forma diferente por parte de los consumidores. De la misma manera, los medicamentos genéricos presentaron precios significativamente inferiores. La participación de los agentes en este mercado es la siguiente:

Tabla No. 20 Información del mercado N07C

Participación en el mercado N07C
(Segmento de genéricos)
Participación en el mercado N07C
(Segmento comercial)

Fuente: Elaboración GTIE con información del Expediente No. 23-145553(67).

Al analizar la distribución de los agentes económicos en el mercado N07C se observó que en el segmento de productos genéricos LA SANTE cuenta con una participación de XXX% y luego de la materialización de la operación la cuota consolidada de las intervinientes sería XXXXX%. Por tanto, las participaciones serían relativamente similares, de manera que entre EUROFARMA y LA SANTE se presentarían presiones competitivas. Además, no se verificó que algún agente superara el umbral de posición de dominio de Stenbacka. Por tanto, ninguno de los participantes en el mercado puede manipular las variables de competencia. En esa medida, esta Superintendencia no considera que la operación proyectada pueda tener efectos lesivos sobre la libre competencia en el mercado (ATC3) de Productos Antivértigo (N07C).

9.5.6.7. Medicamentos Antipsicóticos (N05A)

En el mercado N05A el incremento de la cuota de las INTERVINIENTES es marginal y no tiene el potencial de lesionar la competencia. Por una parte, el agente con mayor participación (TECNOQUÍMICAS) tendría el XXXX% de participación en el mercado, por lo que el ente integrado constituye una fuente de presiones competitivas para el líder del mercado. Por otra parte, si se detalla la participación en el mercado N05A por tipo de producto (medicamentos comerciales y genéricos), la participación en genéricos de TECNOQUÍMICAS se incrementaría hasta el XXXX% (no participa en comerciales) y la consolidada de las INTERVINIENTES (solo GENFAR, pues EUROFARMA no comercializa genéricos) sería de tan solo XXX%. Finalmente, si se revisa el detalle de los medicamentos comerciales se tiene que ASTRAZENECA COLOMBIA S.A. sería el agente con mayor participación (XXXX%), seguido de MEGALABS COLOMBIA S.A.S. (XXXX%) y la cuota consolidada de las INTERVINIENTES sería del 20,43%. Se concluye que en este mercado no se presentarían cambios sustanciales en su estructura que pudiesen generar preocupaciones en términos de libre competencia.

8.5.2. Conclusiones sobre el análisis de la operación proyectada

Evaluada la información aportada por las INTERVINIENTES en relación con la operación proyectada, esta Superintendencia encontró lo siguiente:

Se identificaron los siguientes mercados relevantes como sujetos a un análisis de competencia más detallado: (i) Antiulcerosos (A02B); (ii) Antibacterianos Tópicos (D06A); (iii) Productos Tópicos para Infecciones Virales (D06D); (iv) Otros Antivirales (J05B); (v) Antirreumáticos No Esteroideos (M01A); (vi) Antipsicóticos (N05A), y (vii) Productos Antivértigo (N07C).

En relación con los mercados de Antiulcerosos (A02B), Antibacterianos Tópicos (D06A), Otros Antivirales (J05B) y Antirreumáticos No Esteroideos (M01A) se observó que la participación consolidada de las INTERVINIENTES se compone principalmente de la cuota que ya tiene GENFAR, siendo el incremento –que en ningún caso es superior a los 2 puntos porcentuales– la participación que añade EUROFARMA. Así, en estos mercados (A02B; D06A; J05B y M01A) el ente integrado sería el sucesor de la participación que actualmente tiene en el mercado GENFAR. Además, los incrementos en la concentración serían poco significativos. Particularmente, en estos mercados esta Superintendencia encontró lo siguiente:

– En relación con el mercado (ATC3) de Medicamentos Antiulcerosos (A02B), la estructura del mercado se mantendría estable luego de la operación proyectada. Además, en este mercado las INTERVINIENTES participan en segmentos de precios diferentes (medicamentos comerciales y genéricos). El efecto de la operación en este mercado podría entenderse como el completamiento de un portafolio de moléculas para Inhibidores de la Bomba de Protones en el mercado de medicamentos Antiulcerosos (A02B).

– En el mercado (ATC3) de medicamentos Antibacterianos Tópicos (D06A) existen varias moléculas –característica que se presenta inclusive a nivel ATC4– comercializadas por muchos agentes tanto el segmento comercial como en el genérico, lo cual es una señal de intensa competencia. Además, se evidenció una significativa diferencia en los ingresos por unidad entre las INTERVINIENTES para la molécula Sulfadiazina. Finalmente, el mercado es desconcentrado según el índice HHI y el incremento con la operación será insignificante (XX puntos).

– En el mercado de medicamentos Antivirales para el Herpes (J05B3) los ingresos por unidad entre las INTERVINIENTES presentaron una diferencia marcada para 2022. Lo anterior sería evidencia de una diferenciación de productos que supondría que los productos comerciales y genéricos de la INTERVINIENTES podrían ser sustitutos distantes que compiten menos intensamente de cara al consumidor. Además, se pudo verificar que en los mercados en los que EUROFARMA adquiere las posiciones en el segmento de genéricos de GENFAR, existen suficientes agentes que pueden ejercer presiones competitivas en los mercados. Por tanto, no se considera que la operación contribuya a la formación de efectos unilaterales relacionados con el incremento de los precios.

– En el mercado (ATC3) de medicamentos Antirreumáticos No Esteroideos (M01A) la estructura del mercado se mantendría estable luego de la operación proyectada. El mercado es desconcentrado según el índice HHI y el incremento con la operación es inferior a 100 puntos (XXX puntos).

Por otra parte, en el mercado de Productos Tópicos para Infecciones Virales (D06D) las participaciones de los agentes son relativamente cercanas, circunstancia que daría cuenta de una intensa competencia entre ellos. Por lo tanto, la estructura del mercado no cambiaría producto de la operación proyectada.

En el mercado de Productos Antivértigo (N07C) las participaciones de los agentes son relativamente cercanas, circunstancia que daría cuenta de una intensa competencia entre ellos. Además, existen agentes con participaciones similares como para ejercer presiones competitivas ante cualquier intento del ente integrado de manipular las variables de competencia. Lo anterior sumado a que ninguno de los agentes cuenta con posición de dominio.

En el mercado N05A el incremento de la cuota de las INTERVINIENTES es marginal y no tiene el potencial de lesionar la competencia. Por una parte, el agente con mayor participación (TECNOQUÍMICAS) en el mercado N05A tendría el XXXX % el mercado, por lo que el ente integrado podría generar presiones competitivas para el líder del mercado. Se concluye que en este mercado no se presentarían cambios sustanciales en su estructura que pudiesen generar preocupaciones en términos de libre competencia.

Con fundamento en todo lo anterior, este Despacho considera que la operación proyectada no generaría efectos negativos para la competencia en ninguno de los mercados relevantes. En término generales, con la operación proyectada la participación de GENFAR sería adquirida por EUROFARMA. Los análisis que desarrolló esta Superintendencia descartan problemas de competencia puesto que: (i) no se afectan significativamente las estructuras de los mercados; (ii) se evidencian intensas presiones competitivas; (iii) existen numerosos agentes en el mercado; y (iv) la diferenciación de producto, entre los segmentos de medicamentos comerciales y genéricos, limita la presencia de efectos unilaterales por cuenta de incrementos en los precios.

Las anteriores conclusiones se encuentran reforzadas por los comentarios de algunos agentes(68) que participan en la cadena de valor. Por una parte, en cuanto a los posibles efectos de la transacción el competidor TECNOQUÍMICAS anotó:

Los mercados en cuestión tienen un importante número de laboratorios oferentes. Gracias a esta esta amplia participación de oferentes hay un espectro amplio de alternativas para el consumidor. En relación con el mercado total de genéricos, Eurofarma cuenta con una participación muy baja en la venta de aproximadamente el XXXX%, mientras que Sanofi cuenta con una participación del XX%, por este motivo, no se considera que de llevarse a cabo la referida integración se pueda generar un efecto de gran relevancia en el mercado, el cual no se vería afectado en mayor medida en términos de concentración, por lo que no representaría un riesgo alto para la oferta de productos sustitutos y competidores, ni para el funcionamiento competitivo del mercado»(69).

Por su parte, en el eslabón de los distribuidores COOPIDROGAS expresó:

(…) [E]xiste en general suficiente oferta de productos genéricos en Colombia, sin desconocer que es conveniente el aumento de esta, en el mercado hay múltiples marcas nacionales e internacionales, así como genéricos, que pueden cubrir las mismas enfermedades.

(…)

[L]a integración de los 2 portafolios entrarían a participar en valores en el mercado con el XXXX% de la operación en unidades y el XXXX% de los valores, notándose que en algunos subgrupos como el de otros antivirales la participación en el mercado en unidades superaría el XX% aspecto que sería relevante dentro del mercado, pero que cambiaría poco puesto que gran parte de esta participación ya la viene trayendo GENFAR hasta el momento»(70).

Por lo anterior, esta Superintendencia considera que esta operación puede ser autorizada puesto que no se evidencian afectaciones a las dinámicas de competencia en los mercados relevantes relacionados con la operación proyectada.

9. Que con base en la información aportada por las INTERVINIENTES y los demás agentes de mercado requeridos, la Superintendencia autorizará la operación de integración proyectada con base en las siguientes consideraciones:

– La operación proyectada corresponde a una concentración de carácter horizontal, pues involucra agentes que compiten como productores y distribuidores de medicamentos a nivel nacional. La relación vertical relacionada con la toma de control de la fabrica afectaría mercados en los que las cuotas de las INTERVINIENTES no superan el umbral del 20%.

–  El análisis de la operación se llevó a cabo identificando los mercados relevantes por medio de la clasificación ATC nivel 3. En los mercados que requerían un análisis más detallado, se realizó el análisis con la clasificación ATC nivel 4.

– Se identificaron coincidencias en treinta y dos (32) mercados. En siete (7) mercados se superó el umbral del 20% y sus dinámicas fueron analizadas a fondo por esta Superintendencia. En ninguno de los mercados relevantes involucrados se modificaría sustancialmente la estructura actual.

– El principal efecto de la operación sería la sustitución de un agente de mercado en la que EUROFARMA toma control de la cuota de participación actual de GENFAR. Las intensas dinámicas competitivas en los mercados de productos comerciales y genéricos en los que se identificaron coincidencias descartaron la potencialidad de lesiones anticompetitivas por efecto de la operación.

En consecuencia, la operación proyectada entre las INTERVINIENTES no representaría riesgos sustanciales para la competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 1340 de 2009 y demás normas concordantes, razón por la cual la misma no amerita ser objetada ni condicionada.

En mérito de lo expuesto en este documento, este Despacho:

RESUELVE

ARTÍCULO 1. AUTORIZAR la operación de integración empresarial proyectada entre EUROFARMA COLOMBIA S.A.S.SANOFI-AVENTIS DE COLOMBIA S.A., GENFAR S.A. y GENFAR DESARROLLO Y MANUFACTURA S.A.

ARTÍCULO 2. ORDENAR la notificación de la presente resolución a EUROFARMA COLOMBIA S.A.S., SANOFI-AVENTIS DE COLOMBIA S.A., GENFAR S.A., y GENFAR DESARROLLO Y MANUFACTURA S.A., entregándoles copia de esta en su versión reservada e informándoles que contra el presente acto procede el recurso de reposición ante este Despacho, el cual podrá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 26 días de septiembre de 2023

MARÍA DEL SOCORRO PIMIENTA CORBACHO

La Superintendente de Industria y Comercio

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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