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Contencioso

Fábrica Nacional de Oxigeno

La SIC sancionó a Fábrica Nacional de Oxígeno S.A. (hoy Linde Colombia S.A.), Gases Industriales de Colombia S.A. y varias personas naturales por implementar una estrategia concertada para impedir el acceso de terceros al mercado de oxígeno medicinal, mediante cláusulas de exclusividad, presiones comerciales y desprestigio injustificado de la tecnología PSA, afectando la libre competencia.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Conducta

Acuerdos contrarios a la libre competencia (art. 47 Decreto 2153)

Decisión Alcanzada

Sanción

Información Básica

Radicación N°

04-047600

Año de apertura

2005

Resolución de sanción N°

65477

Fecha resolución de sanción

2010

Investigados:

  • Personas Jurídicas:

Fábrica Nacional de Oxigeno S.A. hoy Linde Colombia S.A y Gases Industriales de Colombia S.A

  • Personas Naturales:

Cesar Oswaldo Franco Rivera, Hernando Vergara Gómez Cáceres, Diana Elizabeth Ríos Mejía y María Victoria Echavarría Goicoechea.

Conductas imputadas:
Acuerdos que tengan por objeto o tengan como efecto impedir a terceros el acceso a los mercados o a los canales de comercialización

Normas imputadas:
– Artículo 1 de la Ley 155 de 1959

– Numeral 10 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

Resultado:

Sanción.

Hechos

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) inició la investigación tras recibir una denuncia sobre posibles prácticas anticompetitivas en el sector de gases medicinales. Según el representante de la Clínica Pediátrica Laura Alejandra, las principales empresas proveedoras de oxígeno en el país (AGA FANO, Oxígenos de Colombia y Cryogas) habrían aplicado presiones y suspendido abruptamente el suministro para forzar a clínicas y hospitales a contratar exclusivamente con ellas.

El denunciante afirmó que su clínica, tras optar por producir su propio oxígeno, enfrentó la negativa de estas empresas para venderles el insumo. Además, presentó una lista de otras instituciones de salud que habrían sido objeto de amenazas similares, lo que ponía en riesgo la atención de los pacientes.

Las declaraciones recogidas en la investigación sugieren que los proveedores habrían adoptado prácticas restrictivas, negándose incluso a cotizar a clientes que buscaban alternativas de suministro.

Por estas razones la SIC abrió la investigación para evaluar si estas conductas constituyen una infracción a la libre competencia, afectando el acceso a un insumo esencial para la salud.

Decisión de la autoridad de competencia

Mediante Resolución 65477 de 2010 la Superintendencia declaró que los investigados infringieron lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 155 de 1959, y en el numeral 10 del articulo 47 del Decreto 2153 de 1992 e impuso las sanciones correspondientes.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Mediante resolución 18747 de 31 de marzo de 2011 la SIC confirmó en todas sus partes la decisión de la resolución 65477 de 2010

Análisis Competitivo

Consideraciones relevantes del análisis de la autoridad de competencia

La Superintendencia de Industria y Comercio determinó que la investigación realizada en el mercado de producción y suministro de gases medicinales en Colombia permitió evidenciar las prácticas adoptadas por las empresas AGAFANO (hoy Linde Colombia S.A.), CRYOGAS y OXICOL. El análisis señaló que el estudio del método de fabricación y distribución del oxígeno medicinal y la tecnología PSA (Pressure Swing Adsorber), cuya introducción al mercado habría sido obstaculizada por las empresas investigadas.

Se estableció que estas compañías contaban con plantas de producción en distintos municipios del país y disponían de flotas de transporte criogénico para la distribución del oxígeno a hospitales, clínicas y domicilios. Asimismo, se destacó la inexistencia de sustitutos para el oxígeno medicinal, como lo ratificó el concepto del doctor Carlos Awad García, especialista en medicina interna y neumología.

En cuanto a la posible existencia de un acuerdo colusorio, la Superintendencia halló indicios de una práctica concertada entre las empresas investigadas, en contravención del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y el numeral 10 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. De la valoración probatoria, se concluyó que las compañías implementaron estrategias coordinadas para impedir la entrada o participación de otros agentes en el mercado, particularmente en lo relacionado con la tecnología PSA.

Las pruebas recaudadas permitieron establecer que las investigadas llevaron a cabo acciones coincidentes y sostenidas en el tiempo, configurando una práctica anticompetitiva concertada. Entre los documentos examinados se encontraron correos electrónicos y presentaciones que evidenciaban la existencia de una estrategia de obstrucción del acceso al mercado de empresas que pretendían instalar tecnología PSA.

Dentro de las estrategias identificadas, se evidenció que las investigadas adoptaron medidas alineadas con las recomendaciones de la consultora Burson & Marsteller. En el caso de CRYOGAS, se constató que, en una reunión de su junta directiva en junio de 2004, se destacó la remoción de plantas PSA de ciertos clientes como un logro empresarial.

Asimismo, se verificó que las investigadas emplearon contratos de suministro a largo plazo con cláusulas de exclusividad, lo que generaba un efecto de fidelización de clientes y limitaba la entrada de nuevos competidores. A su vez, se evidenció el uso de anexos de exoneración de responsabilidad que alertaban sobre riesgos en el uso del oxígeno de tecnología PSA, estrategia que, conforme a la valoración probatoria, no tenía un respaldo científico sólido, sino que obedecía a una táctica para excluir a los nuevos competidores del mercado.

Finalmente, el análisis técnico confirmó que el oxígeno medicinal producido por las investigadas y el obtenido mediante la tecnología PSA presentan características físico-químicas idénticas, lo que desvirtuó la justificación sobre presuntos riesgos en su utilización. Se evidenció que las investigadas implementaron una conducta concertada para restringir la competencia, lo que constituyó una infracción a las normas de libre mercado.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

18747

Fecha resolución recurso

2011

Resultado

Confirma Resolución de Sanción

Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión recurso

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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