Newsletter
Suscríbete a nuestro Newsletter y entérate de las últimas novedades.
Mediante Resolución No. 03351 de 2003, la Superindencia de Industria y Comercio aceptó las garantías ofrecidas por Federación Nacional de Cafeteros, Asoexport, y Uniexpor y, en consecuencia, ordenó la terminación de la investigación.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Acuerdos contrarios a la libre competencia (art. 47 Decreto 2153)
Decisión Alcanzada
Garantías
Radicación N°
01- 60214
Año de apertura
2001
Resolución de aceptación de garantías N°
3351
Fecha resolución de aceptación
12 de febrero de 2003
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) inició una investigación tras identificar la posible comisión de prácticas restrictivas por parte de la Federación Nacional de Cafeteros en su relación con algunas empresas exportadoras de café. Estas prácticas incluían la asignación de cuotas de exportación y la celebración de acuerdos exclusivos de suministro con compradores internacionales, con lo que, en consideración de la SIC, se limitaba el acceso libre y la comercialización del café colombiano.
De forma preliminar la autoridad encontró que la Federación Nacional de Cafeteros, junto con el gremio de exportadores privados, estableció un esquema de cuotas de exportación así: el 30% para la Federación y el 70% para los exportadores privados. Asimismo, la SIC encontró que los investigados habrían fijado un precio máximo para la compra de café pergamino durante épocas de escasez, restringiendo con ello la libre competencia económica.
Adicionalmente, la SIC encontró que los investigados implementaron mecanismos de repartición de cuotas o cupos que dificultaban la participación de pequeños, medianos y nuevos exportadores en el mercado nacional. Esta situación generó una exclusión significativa de estos actores, quienes no podían acceder al mercado de exportación de manera independiente.
Como resultado, el mercado de exportación de café quedó repartido de la siguiente manera: 30% para la Federación Nacional de Cafeteros y 70% para las asociaciones Asoexport y Uniexport. Esto hizo que las empresas ajenas a estas asociaciones se vieran impedidas para vender café directamente a los clientes registrados en la Federación.
La investigación preliminar mostró que la Federación Nacional de Cafeteros, junto con Asoexport y Uniexport, habrían incurrido en un abuso de posición dominante en el mercado internacional del café al impedir que empresas que cumplen con lo requisitos necesarios para exportar no pudieran hacerlo, por no tener un determinado porcentaje o cuota de exportación asignado o un cupo preestablecido para exportar.
Los investigados solicitaron la terminación anticipada del proceso, para lo cual ofrecieron garantías a la autoridad encaminadas a suspender y/o modificar las conductas por las cuales se les investigaba, entre las que se destacan:
(i) Reconocimiento de los hechos: La Federación Nacional de Cafeteros reconoció haber participado en la celebración de un acuerdo para “ordenar” la actividad exportadora, consistente en el establecimiento de un porcentaje de exportación de un 30% para la Federación y del 70% para las asociaciones de Asoexport y Uniexport, no obstante, aclaró que dicho acuerdo habría estado enmarcado en la política trazada por el Estado Colombiano en relación con la promoción y protección de la caficultora nacional.
(ii) Eliminación del elemento anticompetitivo: los investigados se comprometieron a no realizar, ejecutar o tolerar acuerdos con los exportadores con el objeto o efecto de “la adopción concertada de programas de exportación individuales, en cuya virtud cada exportador asuma frente a los demás el compromiso de ajustar sus exportaciones a los volúmenes indicados en los individuales concertados, salvo que la celebración de tales acuerdos sea autorizada por el Gobierno nacional en desarrollo de lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 155 de 1959”
(iii) Adicionalmente, los investigados se comprometieron a que no se volvería a concertar con las asociaciones de exportadores, esquemas como el que dio origen a la investigación.
(iv) La Federación ofreció que, tal y como lo ha venido haciendo, determinaría en forma individual y autónoma el precio al que adquiere el café en el mercado interno, sin ninguna concertación o acuerdo con otros agentes que obren en el mercado de compra interna del café.
(v) La Federación se comprometió a mantener la disposición de los exportadores inscritos en el registro de exportadores de café que lleva el Ministerio de Comercio Exterior, en la denominada ‘tienda en línea’, que forma parte de la página «web» de la Federación, la lista completa de los compradores de café que formen parte del aludido registro.
Como garantías colaterales se ofrecieron: la constitución de pólizas de seguros en favor de la SIC y como esquema de seguimiento se ofreció la remisión semestral durante dos años, dentro de los veinte primeros días de marzo y septiembre de un informe acerca de la evolución y tendencias de la evolución del café a nivel nacional e internacional, y del comportamiento de la actividad exportadora del café durante el semestre inmediatamente anterior, con el detalle de los anuncios de venta formulados por cada exportador, conforme con las estadísticas de la Federación, así como la remisión de los extractos pertinentes de las actas de las reuniones del Comité Nacional de Cafeteros, en relación con las decisiones adoptadas con la comercialización del café, entre otras.
Mediante Resolución No. 03351 de 2003, la SIC aceptó las garantías ofrecidas por los investigados y, en consecuencia, ordenó la terminación de la investigación.
N/A
Inicialmente, la SIC analizó las garantías ofrecidas para determinar si las mismas cumplían con los requisitos de ley establecidos en el Decreto 2153 de 1992 en concordancia con la Ley 155 de 1959.
Así, la SIC procedió a realizar dos revisiones específicas: asegurarse de que la suspensión o modificación de las conductas eliminará el aspecto anticompetitivo y verificar que las garantías ofrecidas fueran suficientes.
En ese contexto, la SIC sostuvo que los investigados aceptaron los supuestos de hecho por los cuales se dio inicio a la investigación y se comprometieron a no volver a implementar un acuerdo en el que, directa o indirectamente, se establecieran porcentajes o cuotas de exportación para la Federación Nacional de Cafeteros y los asociados de Asoexport y Uniexport, salvo que la celebración de tales acuerdos sea autorizada por el Gobierno Nacional en desarrollo de lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 o sea el resultado de la aplicación de normas de intervención del Estado en la industria o actividad cafetera.
Así mismo, manifestó la autoridad que los investigados ratificaron su compromiso de permitir el libre acceso y permanencia en este mercado, a todo aquel que cumpla con los requerimientos de calidad establecidos y que se ajuste a las prescripciones legales establecidas en la materia, garantizando de esta manera la transparencia y la igualdad de oportunidades en este mercado.
Por esta razón, al realizar un análisis de correspondencia entre norma que se presumía violada y la propuesta de los investigados, la SIC encontró que los investigados dejarían de estar en el supuesto de hecho que sirvió de sustento para la apertura de la investigación, por lo que consideró que se cumplía el primer requisito.
En relación con la suficiencia de los compromisos ofrecidos, la SIC realizó un análisis desde un parámetro general y de uno particular.
En cuanto al parámetro general, la autoridad estimó que se cumple, toda vez que los correctivos propuestos incentivan los fines de la aplicación de las normas sobre competencia establecidos en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 2153 de 1992, en particular, por el hecho de que el cummplimiento de los compromisos adquiridos permitirá que las empresas puedan acceder y participar libremente en los mercados y que en el mercado exista variedad de precios.
Respecto del parámetro particular se consideró que el elemento era idóneo en la medida en que la Federación Nacional de Cafeteros constituyera una póliza por valor de $ 332.000.000 que garantizara el cumplimiento de los compromisos de que trata la resolución de aceptación de garantías y que corresponde con el 50% de la máxima sanción que puede imponer la SIC. De esta manera, la autoridad estimó que de concluirse la investigación y de encontrarse posteriormente que los investigados incurrieron en una práctica restrictiva, una posible multa quedaría garantizada por la compañía de seguros.
Finalmente, la SIC determinó que el esquema de seguimiento sería idóneo si se desarrollaba en los plazos y formas de entrega del seguimiento indicados por ella en la decisión.
Resolución recurso N°
N/A
Fecha resolución recurso
N/A
Fecha resolución recurso
N/A
Contenido decisión íntegra.
Contenido decisión íntegra.
https://centrocompetencia.com/wp-content/themes/Ceco