FMC-DUPONT | Centro Competencia - CECO
Newsletter
Integraciones

FMC-DUPONT

La Superintendencia de Industria y Comercio aprobó sin condicionamientos la operación de integración empresarial entre FMC Colombia S.A.S. y DuPont de Nemours and Company.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Decisión Alcanzada

Aprobada

Información Básica

Radicación N°

17-103072

Fecha de solicitud

28 de abril de 2017

Resolución N°

54077

Fecha resolución de aceptación

4 de septiembre de 2017

Partes:

    FMC LATINOAMERICA S.A., FMC COLOMBIA S.A.S. y DUPONT DE NEMOURS AND COMPANY.

Trámite:

Solicitud de preevaluación.

Resultado:

Aprobada.

Detalles de la causa

Hechos y descripción de la operación proyectada

Mediante comunicación radicada el 28 de abril de 2017, FMC LATINOAMERICA S.A. (en adelante, FMC LATINOAMERICA) y FMC COLOMBIA S.A.S. (en adelante, FMC COLOMBIA), informaron a la Superintendencia la intención de realizar una operación de concentración empresarial consistente en la adquisición por parte de FMC COLOMBIA de algunos activos relacionados con el negocio de protección de cultivos, propiedad en la actualidad de E.I DUPONT DE NEMOURS AND COMPANY (en adelante, DUPONT).

De acuerdo con la información aportada por las partes, la operación de integración consistiría en lo siguiente:

«De conformidad con el acuerdo llevado a cabo entre DUPONT y FMC, DUPONT venderá a FMC una porción de su portafolio de protección de cultivos, es decir, algunos productos que hacen parte de la división de herbicidas e insecticidas (…).

(…)

Los productos involucrados en Colombia son: Avaunt, Preza, Verimark, Coragen y Ally (…)”

Mercado relevante

La Superintendencia determinó que los mercados relevantes afectados con la operación corresponden con los mercados de herbicidas e insecticidas, en el territorio colombiano, siendo cada uno de ellos un mercado en sí mismo.

Decisión de la autoridad de competencia

La Superintendencia resolvió AUTORIZAR la operación de integración empresarial propuesta entre FMC COLOMBIA S.A.S. y DUPONT DE NEMOURS AND COMPANY.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial:

N/A

Efectos de la operación

La Superintendencia realizó un análisis sobre las barreras a la entrada en el mercado de soluciones de cableado estructurado de cobre, considerando que este factor es relevante cuando la cuota de participación conjunta de las empresas intervinientes es elevada y el mercado presenta un bajo nivel de competencia. En este contexto, evidenció que la concentración en dicho mercado era alta y que aumentaría como consecuencia de la operación proyectada. Sin embargo, determinó que este incremento no implicaba, en el mediano plazo, que la entidad integrada obtuviera una ventaja competitiva que restringiera la competencia.

Se observó que, a pesar del alto nivel de concentración, existían múltiples agentes en el sector que, aunque con participaciones individuales menores, podían generar presión competitiva suficiente para impedir que la empresa resultante de la operación pudiera influir unilateralmente en la dinámica del mercado. En este sentido, la Superintendencia manifestó que no era necesario llevar a cabo un análisis detallado sobre las barreras a la entrada, dado que el mercado permitía a los consumidores adquirir productos a través de importaciones, sin necesidad de presencia local.

Respecto a los efectos horizontales de la operación, la autoridad evidenció que las empresas intervinientes competían en el mercado colombiano tanto en soluciones de cableado de cobre como en fibra óptica. Con la consolidación de la transacción, CS adquiriría los activos de TE en el negocio de telecomunicaciones, redes corporativas e inalámbricas, aumentando así su participación en los mercados definidos. No obstante, determinó que esta redistribución de cuotas no generaría una restricción indebida a la competencia, pues la estructura de mercado no se modificaría sustancialmente y no se preveían cambios relevantes en su dinámica competitiva.

En cuanto a los efectos verticales, la Superintendencia concluyó que la operación no representaba una integración de actores en distintos eslabones de la cadena de valor, por lo que descartó riesgos en este ámbito.

Asimismo, analizó los potenciales efectos restrictivos de la competencia, estableciendo que, según la doctrina y la teoría económica, una integración que refuerce una estructura oligopólica podría facilitar interacciones coordinadas entre competidores, reduciendo el bienestar del consumidor. Sin embargo, se halló que el sector en cuestión estaba compuesto por multinacionales con una fuerte presencia global, que competían activamente a través de importaciones, lo que impedía la fijación de precios elevados, restricciones en la producción o limitaciones en calidad e innovación. Además, se evidenció que el mercado no presentaba las condiciones de estabilidad y simetría que facilitarían una coordinación anticompetitiva.

En relación con los efectos unilaterales, la Superintendencia determinó que la operación no otorgaría a CS una capacidad de mercado que le permitiera restringir la oferta, incrementar precios o imponer condiciones arbitrarias a sus competidores. Aunque TE tenía una participación significativa antes de la operación, se constató que empresas como PANDUIT y SIEMON ejercían suficiente presión competitiva para contrarrestar cualquier intento de restringir el mercado. Adicionalmente, se estableció que la participación de CS, incluso después de la transacción, era insuficiente para inferir una posición de dominio que pudiera afectar la competencia.

Como conclusión, la Superintendencia manifestó que la operación constituía una integración de tipo horizontal en el mercado de soluciones de cableado estructurado de cobre y fibra óptica en Colombia. No obstante, evidenció que la estructura de los mercados afectados no se modificaría de manera sustancial y que la presencia de otros actores relevantes, así como la facilidad de abastecimiento mediante importaciones, garantizaban un nivel adecuado de competencia. Además, el análisis de concentración y dominancia indicó que la transacción no consolidaría una posición de dominio en ninguno de los mercados evaluados.

Por lo expuesto, la autoridad concluyó que no existían indicios de que la operación pudiera generar efectos anticompetitivos y, en consecuencia, determinó que la misma no requería objeciones ni condicionamientos, conforme a lo dispuesto en la Ley 1340 de 2009 y la normativa aplicable.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

N/A

Fecha resolución recurso

N/A

Resultado

N/A

N/A

Decisión Íntegra

Decisión SIC

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se aprueba una operación de integración

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las previstas en la Ley 155 de 1959, la Ley 1340 de 2009 y el numeral 15 del artículo 3 del Decreto 4886 de

2011, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 dispone que:

“Artículo 9. Control de Integraciones Empresariales. El artículo 4o de la Ley 155 de 1959 quedará así:

Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de industria y Comercio sobre fas operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:

1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio o;

2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio.

En los eventos en que los interesados cumplan con algunas de las dos condiciones anteriores pero en conjunto cuenten con menos del 20% del mercado relevante, se entenderá autorizada la operación. Para este último caso se deberá únicamente notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio de esta operación.

(…)”

SEGUNDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, mediante comunicación radicada con el No. 17-103072-0 del 28 de abril de 2017[1]FMC LATINOAMERICA S.A. (en adelante, FMC LATINOAMERICA) y FMC COLOMBIA S.A.S. (en adelante, FMC COLOMBIA), informaron a esta Entidad la intención de realizar una operación de concentración empresarial consistente en la adquisición por parte de FMC COLOMBIA de algunos activos relacionados con el negocio de protección de cultivos, propiedad en la actualidad de E.I DUPONT DE NEMOURS AND COMPANY (en adelante, DUPONT).

TERCERO: Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 156 del Decreto 019 de 2012, en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009 y en el numeral 2.3.2 de la Resolución No. 10930 de 2015, mediante oficio radicado con el No. 17-103072-1 del 4 de mayo de 2017[2], se ordenó la publicación del inicio del procedimiento de autorización de la operación presentada, en la página web de esta Superintendencia[3].

CUARTO: Que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del inicio del procedimiento de autorización de la operación en la página web de esta Superintendencia, plazo señalado en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, no se recibieron observaciones ni comentarios de terceros en relación con la operación proyectada.

QUINTO: Que mediante comunicación radicada con el número 17-103072-2 del 26 de mayo de 2017[4], esta Superintendencia formuló requerimiento de información al INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (en adelante, ICA).

La Entidad requerida aportó la información el 14 de junio de 2017 y el 5 de julio de 2017.

SEXTO: Que mediante comunicación radicada con el número 17-103072-3 del 26 de mayo de 2017[5], esta Superintendencia realizó un requerimiento de aclaración y/o complemento de información a FMC LATINOAMÉRICA FMC COLOMBIA.

SÉPTIMO: Que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la información de la operación proyectada y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, esta Superintendencia consideró procedente continuar con el procedimiento de autorización de la operación proyectada. Mediante comunicación radicada con el número 17- 103072-6 del 6 de junio de 2017[6], se requirió a las empresas solicitantes para que allegaran la información señalada en la Guía de Estudio de Fondo de Concentraciones Económicas (Anexo No. 2 de la Resolución No. 10930 de 2015), de FMC CORPORATION (en adelante, FMC), DUPONT y sus respectivas afiliadas.

Mediante oficio radicado con el número 17-103072-9 del 28 de junio de 2017[7], las compañías dieron respuesta al requerimiento de información formulado por esta Superintendencia.

OCTAVO: Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1340 de 2009, mediante comunicaciones radicadas con los números 17-103072-11 del 4 de agosto de 2017[8] y 17-103072-12 de la misma fecha[9], esta Entidad requirió al ICA y al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL (en adelante, MADR) para que, de considerarlo pertinente, emitieran concepto técnico en relación con la presente operación de integración.

El MADR allegó respuesta el 16 de agosto de 2017.

NOVENO; Que una vez hechas las anteriores consideraciones y dentro del término previsto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, este Despacho procede a pronunciarse respecto de la operación de integración informada, en los siguientes términos;

9.1. INTERVINIENTES EN LA OPERACIÓN DE CONCENTRACIÓN

9.1.1. E.l DUPONT DE NEMOURS AND COMPANY

DUPONT es una compañía pública con domicilio en Wilmington, Delaware, Estados Unidos. Sociedad matriz del GRUPO DUPONT que se dedica a la investigación, desarrollo, producción, distribución y venta de productos químicos, polímeros, productos agroquímicos, semillas, ingredientes alimenticios y otros materiales[10].

A continuación, se muestran los productos y/o servicios ofrecidos por DUPONT;

Tabla No. 1

Productos ofrecidos por DUPONT

PRODUCTOS Y/O SERVICIOS DESCRIPCIÓN
Semillas Vende semillas de maíz en Colombia.
Protección De cultivos Comercializa pesticidas en Colombia para la protección de cultivos, los cuales están clasificados en: (i) insecticidas; (ii) herbicidas; y (iii) fungicidas.
Material Science o Performance Materials Comercializa diferentes productos para los clientes claves en empaques así como soluciones para la industria de la construcción.
Salud y Nutrición Ofrece soluciones diferentes como: (i) emulsiones; (ii) encimas de alimentos; (iii) ingredientes funcionales; (iv) probióticos; (v) soluciones proteínicas; (vii) sistemas y texturizantes.
Industrial Biosciences Ofrece soluciones para diferentes industrias como: (i) nutrición animal; (ii) productos del cuidado del hogar; (iii) procesamiento de granos; (iv) biocombustibles; (v) cervecerías.
Soluciones sostenibles de DUPONT Ofrece soluciones de servicios para diferentes compañías, respecto a: (i) servicios de consultoría de seguridad personal, (li) procesos de seguridad para la compañía y (lii) excelencia operacional.
Soluciones de protección de DUPONT Está presente en cuatro (4) líneas de negocio a saber: (i) innovaciones en construcción (superficies); (ii) Tyvek; (iii) Nomex; y (iv) Kevlar.

Fuente: Folio 46 y 47 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

DUPONT participa en Colombia a través de las sociedades DUPONT DE COLOMBIA S.A (en adelante, DUPONT COLOMBIA) DANISCO COLOMBIA LTDA. (en adelante, DANISCO).

Así, teniendo en cuenta que la operación de concentración tendría efectos en el mercado colombiano, a continuación, se presentan las subordinadas de DUPONT involucradas en la transacción.

9.1.1.1. DUPONT DE COLOMBIA S.A.

DUPONT COLOMBIA es una sociedad colombiana, identificada con NIT. 890.100.454-9, con domicilio principal en Bogotá D.C. Fue constituida el 8 de abril de 1963 mediante Escritura Pública No. 1456 en la Notaría 4 de Bogotá, e inscrita el 23 de abril de 1963 con el número 31700 del libro respectivo[11].

De acuerdo con su Certificado de Existencia y Representación Legal, en el objeto social de la compañía se encuentra el desarrollo, entre otras, de las siguientes actividades;

“(…) Importación, exportación, manufactura, refinación, transformación, compra y venta, distribución o comercialización de productos orgánicos o inorgánicos, químicos, intermedios, fibras sintéticas, minerales, y productos o subproductos de los mismos; (…)”[12]. De otra parte, la compañía cuenta con la siguiente estructura accionaria:

Tabla No. 2

Composición accionaria DUPONT COLOMBIA

Fuente: Folio 15 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

La información de activos totales e ingresos operacionales de DUPONT COLOMBIA con corte a 31 de diciembre de 2016 se presentan a continuación:

Tabla No. 3

Cuentas financieras DUPONT COLOMBIA

(31 de diciembre de 2016)

Fuente: Construcción GIE[13]. Folio 54 (CD) del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

9.1.1.2. DANISCO COLOMBIA LTDA.

DANISCO es una sociedad colombiana, identificada con NIT. 830.016.488-1 con domicilio principal en Bogotá D.C. Fue constituida el 22 de abril de 1996 mediante Escritura Pública No. 0994 en la Notaría 26 de Bogotá, e inscrita el 25 de abril del mismo año con el No. 535498 del Libro IX[14].

De acuerdo con su Certificado de Existencia y Representación Legal, en el objeto social de la compañía se encuentra el desarrollo, entre otras, de las siguientes actividades:

«(…) Importación, exportación, importación producción y comercialización de ingredientes para la industria alimenticia, así como todas las actividades y negocios directamente relacionados. (…)”[15].

La información de activos totales e ingresos operacionales de DANISCO con corte a 31 de diciembre de 2016 se presentan a continuación:

Tabla No. 4

Cuentas financieras DANISCO

(31 de diciembre de 2016)

Fuente: Construcción GIE. Folio 54 (CD) del Cuaderno Reservado de Intervinientes No 1 del Expediente.

De otra parte, se indica en el documento de pre-evaluación que DANISCO cuenta con dos saber: – y – con participaciones de -% y -%, respectivamente[16].

9.1.2. DOW CHEMICAL COMPANY

DOW CHEMICAL COMPANY (en adelante, DOW) es una compañía química con domicilio en Estados Unidos. Como matriz del GRUPO DOW, participa activamente en los negocios de plásticos y químicos, ciencias agrícolas, y productos y servicios de hidrocarburos y energía[17].

DOW participa en Colombia a través de las siguientes subordinadas:

– DOW QUÍMICA DE COLOMBIA S.A. (en adelante, DOW COLOMBIA).

– DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A. (en adelante, DOW AGROSCIENCES).

– ROHM AND HAAS COLOMBIA LTDA (en adelante, ROHM).

9.1.2.1. DOW QUÍMICA DE COLOMBIA S.A.

DOW COLOMBIA es una sociedad colombiana, identificada con NIT. 860.014.659-4 con domicilio principal en Bogotá. Fue constituida el 1 de diciembre de 1965 mediante Escritura Pública No. 4952 en la Notaría 10 de Bogotá, e inscrita el 16 de diciembre del mismo año con el No. 35.215 del Libro respectivo[18].

De acuerdo con su Certificado de Existencia y Representación Legal, en el objeto social de la compañía se encuentra el desarrollo, entre otras, de las siguientes actividades:

“(…) la compra, importación, producción, manufactura, venta, enajenación y exportación de productos químicos, farmacéuticos y plásticos, para ser usados en la agricultura, la industria y el comercio(…)”[19].

La información de activos totales e ingresos operacionales de DOW COLOMBIA con corte a 31 de diciembre de 2016 se presentan a continuación:

Tabla No. 5

Cuentas financieras DOW COLOMBIA

(31 diciembre 2016)

Fuente: Elaboración GIE. Folio 54 (CD) del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

En cuanto a la estructura accionaria, se indica en el documento de pre-evaluación que DOW es el accionista mayoritario de – con una participación de -%[20].

9.1.2.2. DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A.

DOW AGROSCIENCES es una sociedad colombiana identificada con NIT. 800.087.795-2, con domicilio principal en Bogotá D.C. Fue constituida el 5 de febrero de 1990 mediante Escritura Pública No. 423 de la Notaría 23 de Bogotá, e inscrita el 22 de febrero del mismo año con el No. 287760 del libro IX[21].

El objeto principal de DOW AGROSCIENCES es “la compra, importación, manufactura, enajenación y exportación de toda clase de plangicidas (sic), tales como herbicidas, insecticidas y fungicidas, promotores de crecimiento y productos fertilizantes (…)”[22].

La composición accionaria de DOW AGROSCIENCES se presenta en la siguiente tabla;

Tabla No. 6

Composición accionaria DOW AGROSCIENCES

Fuente: Elaboración GIE. Folio 9 del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 1 del Expediente.

La información de activos totales e ingresos operacionales de DOW AGROSCIENCES con corte a 31 de diciembre de 2016 se presentan a continuación:

Tabla No. 7

Cuentas financieras DOW AGROSCIENCES

(31 diciembre 2016)

Fuente: Elaboración GIE. Folio 54 (CD) del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

9.1.2.3. ROHM AND HAAS COLOMBIA LTDA.

ROHM es una sociedad colombiana identificada con NIT. 860.005.070-9, con domicilio principal en Bogotá D.C. Fue constituida el 20 de octubre de 1961 mediante Escritura Pública No. 5528 de la Notaría 4 de Bogotá, e inscrita el 24 de octubre del mismo año con el No. 00051398 del libro IX[23].

El objeto principal de ROHM es “fabricar, comprar, vender, distribuir, importar, exportar y negociar drogas, pinturas, tinturas, preparaciones farmacéuticas, medicinales, químicos industriales, fibras sintéticas plásticas y todo producto químico (…)»[24].

La composición accionaria de ROHM se presenta en la siguiente tabla:

Tabla No. 8

Composición accionaria ROHM

Fuente: Elaboración GIE. Folio 16 del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 1 del Expediente.

La información de activos totales e ingresos operacionales de ROHM con corte a 31 de diciembre de 2016 se presentan a continuación:

Tabla No. 9

Cuentas financieras ROHM

(31 diciembre 2016)

Fuente: Elaboración GIE. Folio 54 (CD) del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

9.1.3. FMC CORPORATION

FMC es una compañía fundada en 1928, la cual participa en los mercados agrícolas de consumo e industriales a nivel mundial. Se encuentra dividida en tres (3) líneas de negocio a nivel mundial así: (i) FMC Agricultural Solutions; (ii) FMC Health and Nutrition; y (iii) FMC Lithium.

FMC participa en Colombia a través de:

– FMC COLOMBIA S.A.S. (en adelante, FMC COLOMBIA).

– FMC LATINOAMÉRICA S.A. (en adelante, FMC LATIONOAMÉRICA).

9.1.3.1. FMC COLOMBIA S.A.S.

FMC COLOMBIA es una sociedad colombiana identificada con NIT. 830.127.647-2, con domicilio principal en Bogotá D.C. Fue constituida con el nombre de CROPTECH LIMITADA el 3 de septiembre de 2003 mediante Escritura Pública No. 5345 de la Notaría 24 de Bogotá, e inscrita el 17 de septiembre del mismo año con el No. 00898081 del libro IX[25].

Luego de efectuar diversos cambios en su razón social, la sociedad pasó a ser llamada FMC COLOMBIA S.A.S., mediante Acta No. 28 de la Asamblea de Accionistas del 20 de septiembre de 2016 e inscrita el 22 de septiembre del mismo año[26].

El objeto principal de FMC COLOMBIA corresponde a “la investigación, fabricación, comercialización y distribución de toda ciase de productos agro químicos, biotécnicos, semillas, salud ambiental y de consumo masivo, veterinarios, abonos, fertilizantes(…)”[27]

La composición accionaria de FMC COLOMBIA se presenta en la siguiente tabla:

Tabla No. 10

Composición accionaria FMC COLOMBIA

Fuente: Elaboración GIE. Folio 17 del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 1 del Expediente.

La información de activos totales e ingresos operacionales de FMC COLOMBIA con corte a 31 de diciembre de 2016 se presentan a continuación:

Tabla No. 11

Cuentas financieras FMC COLOMBIA

(31 diciembre 2016)

Fuente: Elaboración GIE. Folio 54 (CD) del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

9.1.3.2. FMC LATINOAMÉRICA S.A.

FMC LATINOAMÉRICA es una sociedad colombiana identificada con NIT. 830.010.613-9, con domicilio principal en Bogotá D.C. Mediante Escritura Pública No. 2490 de la Notaría 11 de Bogotá del 11 de septiembre de 1995, e inscrita el 18 de octubre del mismo año con el No. 67225 del Libro VI, se protocolizaron copias auténticas de la fundación de la sociedad FMC LATINOAMÉRICA S.A. domiciliada en la República de Panamá de sus estatutos y de la resolución que acordó el establecimiento en Colombia de una sucursal[28].

El objeto social de la sucursal establecida en Colombia es el siguiente:

“(…) compra y venta de productos utilizados en agricultura, así como la prestación de servicios de apoyo técnico y promocional de productos utilizados en agricultura, incluyendo, sin limitarse a, la producción, importación, evaluación, formulación o venta de productos agroquímicos, bioinsumos, pesticidas biológicos o productos biológicos, fertilizantes, nutrientes para plantas, productos de reconstitución de tierra, adyuvantes, y cualquier otros producto o subproducto relacionado”[29].

La información de activos totales e ingresos operacionales de FMC LATINOAMÉRICA con corte a 31 de diciembre de 2016 se presentan a continuación:

Tabla No. 12

Cuentas financieras FMC LATINOAMÉRICA

(31 diciembre 2016)

Fuente: Elaboración GIE. Folio 54 (CD) del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

Manifiestan en el documento de pre-evaluación que el 100% de las acciones de FMC LATINOAMÉRICA (Sucursal) están a cargo de – [30].

9.2. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN

De acuerdo con la información aportada en la solicitud de pre-evaluación, la operación de concentración se presentará en los siguientes términos:

«De conformidad con el acuerdo llevado a cabo entre DUPONT y FMC, DUPONT venderá a FMC una porción de su portafolio de protección de cultivos, es decir, algunos productos que hacen parte de la división de herbicidas e insecticidas (…).

(…)

Los productos involucrados en Colombia son: Avaunt, Preza, Verimark, Coragen y Ally (…)”[31].

Es importante mencionar que el 27 de marzo de 2017 la Comisión Europea aprobó la integración entre DUPONT DOW, sujeta al cumplimiento de ciertos condicionamientos. Así, la transacción objeto de estudio en la presente resolución, busca poner en marcha los mecanismos solicitados por la Comisión Europea, de tal forma que se resuelva cualquier indebida restricción de la competencia que se pudiera haber generado con la integración entre DOW DUPONT. Integración que a su vez fue autorizada sin condicionamientos por esta Superintendencia el 7 de febrero de 2017[32].

Por lo tanto, para efectos del presente análisis, se hará referencia a las partes como DUPONT/DOW, por el lado del vendedor (considerando que ya cuentan con autorización para la integración), y FMC, por el lado de los compradores. Así mismo, en adelante, DUPONT/DOW FMC serán denominadas de manera conjunta como “INTERVINIENTES”.

9.3. SUPUESTOS DE INFORMACIÓN EN EL CASO CONCRETO

El artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 establece que las empresas intervinientes en una integración empresarial estarán obligadas a informar a la Superintendencia sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse, cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada, siempre que se cumplan los siguientes supuestos:

– Supuesto subjetivo: cuando las empresas intervinientes se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor.

– Supuesto objetivo: cuando en conjunto o individualmente consideradas, las empresas intervinientes superen el monto establecido por esta Superintendencia para ingresos operacionales o para activos totales.

9.3.1. Supuesto subjetivo

Para el caso concreto, de acuerdo con la información presentada en el numeral 9.1, se observa que las INTERVINIENTES participan de manera coincidente en la comercialización de productos de protección de cultivos -herbicidas e insecticidas- en Colombia.

En este sentido, se encuentra verificado el supuesto subjetivo establecido en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.

9.3.2. Supuesto objetivo

La Resolución No. 90556 del 29 de diciembre de 2016 fijó “a partir del 1 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, en SESENTA MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (60.000 SMLMV), los ingresos operacionales y los activos que se tendrán en cuenta para efectos de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009”.

Por su parte, el artículo 1 del Decreto No. 2209 del 30 de diciembre de 2016, que fijó el salario mínimo legal mensual a partir del 1 de enero de 2017 en setecientos treinta y siete mil setecientos diecisiete pesos ($737.717).

Por lo anterior, el valor mínimo de activos o ingresos operacionales para que una operación informada durante el año 2017 cumpla el supuesto objetivo, corresponde a cuarenta y cuatro mil doscientos sesenta y tres millones veinte mil pesos ($44.263.020.000).

Los anteriores valores serán los aplicables al presente estudio, teniendo en cuenta que la solicitud de pre-evaluación se radicó ante esta Entidad el 28 de abril de 2017.

Según la información presentada en el numeral 9.1, las INTERVINIENTES contaban con los siguientes activos e ingresos operacionales a 31 de diciembre de 2016:

Tabla No. 13

Cuentas financieras de las INTERVINIENTES

Fuente: Construcción GIE.

En razón de lo anterior, este Despacho encuentra que tanto los activos como los ingresos operacionales de las INTERVINIENTES, conjuntamente considerados, superan el umbral establecido por esta Entidad ($44.263.020.000), con lo cual, para el caso concreto, se cumple el supuesto objetivo establecido en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.

9.3.3. Deber de informar

Así las cosas, con la previa verificación de los supuestos subjetivo y objetivo, se configuran todos los requisitos para que la operación presentada deba ser informada a la Superintendencia, de manera previa a su ejecución.

9.4. MERCADO RELEVANTE

La definición del mercado relevante para el análisis de una operación de concentración es primordial para identificar el escenario en el que las fuerzas competitivas tienen lugar. Además, permite calcular las cuotas de cada competidor, pues para esto es necesario contar con una aproximación del tamaño total del mercado. Por lo anterior, el mercado relevante es el marco de referencia apropiado para analizar los efectos sobre la competencia de una operación de concentración[33].

La participación de mercado de las empresas intervinientes en la operación de concentración, así como la de sus competidores, resultan una herramienta fundamental para detectar posibles efectos restrictivos de la competencia que pudieran derivarse de la misma, pues dicho indicador guarda una estrecha relación con el poder de mercado que tiene cada oferente. Al determinar el mercado relevante es necesario hacer la distinción entre el mercado de producto y el mercado geográfico; de tal forma que se puedan establecer los efectos de una integración entre dos o más de los competidores.

En la definición del mercado de producto se debe tener presente la sustituibilidad al nivel de la demanda, pues se deben identificar aquellos productos (si los hay) hacia los cuales los consumidores pudieran desviar su demanda en caso de un incremento en los precios o una reducción en la calidad de los productos por parte de un determinado oferente.

Si bien algunas autoridades de competencia en otras jurisdicciones tienen en cuenta la sustituibilidad de la oferta al momento de definir el mercado relevante, esta Superintendencia toma en consideración dicho concepto en caso de requerir un análisis de barreras de entrada y competencia potencial.

Con la dimensión geográfica del mercado relevante, se busca reconocer el área de influencia que tienen las empresas intervinientes en la operación de concentración, pues si enfrentaran alguna barrera que impida o dificulte que sus productos lleguen a alguna zona determinada, se deberá entender que en dicha área no son competidores activos. Es decir, el análisis de competencia debe limitarse a las zonas en las cuales las empresas intervinientes ejercen una competencia efectiva, pues sería dicha condición la que podría verse afectada con la operación.

Así las cosas, este Despacho procederá a definir el mercado relevante afectado por la operación proyectada, delimitando primero et mercado de producto y luego el mercado geográfico.

9.4.1. Mercado de producto

De acuerdo con la información obrante en el expediente, la operación de concentración generaría un efecto horizontal, toda vez que las INTERVINIENTES participan de manera coincidente en el mercado de productos para la protección de cultivos, particularmente en la división de herbicidas e insecticidas. A continuación, se especifican los productos ofrecidos por DUPONT, los cuales van a ser trasladados al portafolio de FMC:

Tabla No. 14

Productos objeto de la transacción

Fuente: Folio 9 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

Es importante mencionar que la venta de DUPONT a FMC no incluye la totalidad de las líneas de negocio de herbicidas e insecticidas, sino únicamente los productos relacionados en la tabla anterior para cada una de las divisiones. Por lo tanto, DUPONT/DOW seguirá compitiendo en estos mercados con sus demás productos (aquellos que no hacen parte de la transacción).

A continuación, esta Superintendencia analizará los mercados afectados.

9.4.1.1. Descripción y características

Los productos para la protección de cultivos corresponden a fórmulas específicas de ingredientes activos e inertes co-formulados, que se aplican en campos y cultivos para proteger las plantas contra todos los tipos de daños que pueden ser causados por la maleza, insectos o enfermedades -especialmente, hongos-[34].

Estos productos difieren de acuerdo con el uso para el cual se designan y normalmente se subdividen de acuerdo con el daño que se quiere controlar, bien sea maleza, insectos u hongos.

Así, la protección de cultivos se puede clasificar en tres (3) grupos, a saber: i) herbicidas; ii) insecticidas; y iii) fungicidas[35].

Para efectos del presente estudio únicamente se estudiarán los herbicidas y los insecticidas ya que son los productos objeto de análisis.

– Herbicidas: corresponden a productos de protección de cultivos que previenen o reducen el crecimiento de la maleza en los cultivos. De acuerdo con las propiedades del producto, estos pueden ser utilizados después de recoger una cosecha y antes de cerrar la próxima o en el periodo intermedio entre la siembra y la cosecha[36].

– Insecticidas: son productos de protección de cultivos utilizados para controlar los insectos que dañan las plantas cultivadas, especialmente los cultivos de alimentos. De acuerdo con las propiedades del producto, estos pueden ser utilizados para el control de insectos chupadores, mordedores o ambos (de amplio espectro)[37].

9.4.1.2. Sustituibilidad de la demanda

De acuerdo con las características presentadas en el inciso anterior del presente acto administrativo, cada uno de los tipos de plaguicidas comercializados por las INTERVINIENTES en Colombia (herbicidas e insecticidas), poseen características y/o usos particulares, ya que están diseñados para proteger los cultivos de distintas amenazas, como malezas e insectos, principalmente.

Por lo anterior y teniendo en cuenta pronunciamientos preliminares[38] por parte de esta Superintendencia, se concluye que cada uno de los plaguicidas (herbicidas e insecticidas) corresponde a un mercado en sí mismo.

9.4.1.3. Conclusión del mercado de producto

Por lo expuesto en los numerales anteriores, este Despacho concluye que, para efectos del presente análisis, la operación proyectada involucra los mercados de: (i) herbicidas e (ii) insecticidas.

9.4.2. Mercado geográfico

Para la determinación del mercado geográfico es necesario identificar todas las zonas donde las INTERVINIENTES tengan presencia con los productos evaluados y donde las condiciones de competencia sean similares. De igual forma, se deben tener en cuenta factores como la localización de los compradores, la ubicación de las plantas de producción y/o puntos de distribución, entre otros.

Para el caso objeto de estudio, ni DUPONT ni FMC cuentan con plantas de producción en Colombia, destinadas a fabricar los productos afectados. Adicionalmente, se indica en el documento de solicitud de pre-evaluación que los productos de protección de cultivos son adquiridos por los clientes a nivel nacional, lo cual indica que no existen barreras de tipo geográfico que lleven a considerar que existe algún tipo de segmentación del mercado relevante por zonas del país.

Así las cosas, esta Superintendencia considera que la dimensión geográfica del mercado relevante es de alcance nacional.

9.4.3. Conclusión del mercado relevante

En consideración de lo expuesto en los numerales anteriores (9.4.1 y 9.4.2), el marco de referencia sobre el cual se analizarán los posibles efectos de la operación proyectada, abarca los mercados de herbicidas e insecticidas, en el territorio colombiano, siendo cada uno de ellos un mercado en sí mismo.

9.5. ANÁLISIS DEL MERCADO RELEVANTE

Una vez definida la dimensión del mercado relevante, esta Superintendencia procederá a analizar la estructura de competencia del mismo.

9.5.1. Cuotas de participación

El porcentaje de participación que tenga cada empresa dentro del total de ventas de la industria se convierte en un importante aspecto del análisis de competencia, debido a que esta descripción numérica se encuentra altamente relacionada con el poder que tiene cada empresa en el mismo.

Así, con la determinación de las cuotas de mercado de los competidores activos en el mismo, es posible precisar las condiciones que presenta la industria en cuanto a concentración. Asimismo, permitirá evaluar la capacidad de reacción que pueden tener los competidores de las INTERVINIENTES frente a la operación objeto de estudio.

Para determinar las participaciones en el mercado de herbicidas e insecticidas a nivel nacional, esta Superintendencia tomó como referencia la información aportada por las INTERVINIENTES, con el fin de establecer una aproximación del tamaño del mercado. Como variable de medición, se utilizó el volumen de ventas (litros) del año 2016.

9.5.1.1. Mercado de herbicidas

Cabe recordar que, con la operación de concentración proyectada, se llevará a cabo una desconcentración en la cuota de mercado de DUPONT, gracias a la venta del producto Ally. Las ventas de dicho producto para el año 2016 correspondieron a – litros, lo cual representa -% del total de mercado de herbicidas en Colombia en el año 2016. Tal porcentaje sería descontado de la participación de DUPONT, como vendedor, y adicionado a la cuota de mercado de FMC, como adquiriente.

Tabla No. 15

Participaciones del mercado de herbicidas en Colombia

Fuente: Folios 63 y 67 (CD) del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente,

En la anterior tabla se observa que el agente con mayor cuota de mercado es – con una participación del -% seguido por -, con participaciones de -% respectivamente, quienes en conjunto abarcan aproximadamente el H% del mercado. Adicionalmente, se identificaron más de cien (100) competidores que actualmente comercializan herbicidas en Colombia con participaciones individuales inferiores al -%, los cuales agregan el HH% del total del mercado.

Después de la operación de concentración, FMC alcanzaría una participación de -%, logrando un incremento de -% con la adquisición del producto Afly, propiedad de DUPONT. Así, con el perfeccionamiento de la operación de concentración DUPONT reduciría su participación en el mercado de herbicidas.

9.5.1.2. Mercado de insecticidas

Con la operación de concentración, se llevará a cabo una desconcentración en la cuota de DUPONT del mercado de insecticidas, gracias a la venta de los productos Avaunt, Coragen, Preza y Verimark. Productos que en general presentaron unas ventas totales para el año 2016 de – litros, las cuales, representaron el -% del total del mercado de insecticidas en Colombia. Porcentaje que debe ser descontado de la participación de DUPONT y sumado a la cuota de mercado de FMC, quien es el adquiriente.

Tabla No. 16

Participaciones del mercado de insecticidas en Colombia

Fuente: Folios 63 y 67 (CD) del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

Observa esta Superintendencia que – es el agente con mayor cuota de mercado con una participación del -% seguida por con participaciones de -%, -% -% -% -%, respectivamente, quienes abarcan aproximadamente el -% del mercado.

Adicionalmente, se identificaron más de cincuenta (50) competidores que actualmente comercializan insecticidas en Colombia, las cuales abarcan aproximadamente el -% del mercado.

Después de la operación de concentración, FMC alcanzaría una cuota de participación de %, producto de un incremento de -% gracias a la adquisición de los productos Avaunt, Coragen, Preza y Verimark, propiedad de DUPONT. Así, con el perfeccionamiento de la operación de concentración, DUPONT reduciría su participación en el mercado de insecticidas.

9.5.2. Índice de concentración

Con el fin de establecer las condiciones actuales de concentración en los mercados de herbicidas e insecticidas, esta Superintendencia procederá a calcular y analizar el índice de concentración de Herfindahl y Hirschman (HHI)[39].

A continuación, se presentan los resultados encontrados para los mercados de herbicidas e insecticidas:

Tabla 17

Índice de concentración

Fuente: Cálculos GIE.

De acuerdo con los resultados presentados en la tabla anterior, se observa en primer lugar que los mercados de herbicidas e insecticidas son mercados desconcentrados, toda vez que el HHI es inferior a 1.500.

Así mismo, se observa que con el perfeccionamiento de la operación de concentración, se presentaría una desconcentración en los mercados afectados (– puntos en el mercado de herbicidas y – puntos en el mercado de insecticidas). Lo anterior, considerando que FMC pasaría a ser el nuevo dueño de los productos involucrados en la transacción, que actualmente son propiedad de DUPONT.

9.6. CONCLUSIÓN

Evaluada la información relacionada con la operación de concentración objeto de análisis en la presente Resolución, esta Superintendencia encuentra que la operación proyectada tendría efectos horizontales en el mercado relevante definido, toda vez que las INTERVINIENTES se encuentran activas en el mercado de comercialización de herbicidas e insecticidas, en el territorio colombiano.

Con el perfeccionamiento de la operación proyectada, tanto en el mercado de herbicidas como el de insecticidas, se presentaría una desconcentración, toda vez que DUPONT, líder actual de los dos mercados con participaciones del -% y el -% respectivamente, venderá un conjunto de productos de sus dos divisiones (herbicidas e insecticidas) en favor de FMC, competidor que en ningún caso supera el -% de participación en los mercados involucrados.

Se debe resaltar en todo caso que DUPONT seguirá participando como competidor en dichos mercados de forma independiente con sus demás productos pertenecientes a estas líneas de negocio (herbicidas e insecticidas).

Finalmente, es importante resaltar que estos productos son ofrecidos por proveedores de talla internacional, contando con la participación de múltiples empresas en dichos mercados. Situación que evidencia una fuerte dinámica competitiva.

De conformidad con lo expuesto, esta Superintendencia no prevé restricciones asociadas a la operación de concentración que afecten las condiciones actuales de competencia en el mercado objeto de análisis.

En mérito de lo expuesto, este Despacho.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. NO OBJETAR ni someter a condicionamientos la operación de integración propuesta entre FMC CORPORATION E.l DUPONT DE NEMOURS AND COMPANY y sus respectivas subordinadas en Colombia.

ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución FMC LATINOAMÉRICA S.A. y FMC COLOMBIA S.A.S., entregándole copia de la misma en su versión reservada e informándole que contra el presente acto procede recurso de reposición, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 04 SEP 2017

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

https://centrocompetencia.com/wp-content/themes/Ceco