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El Superintendente de Industria y Comercio declaró que GAS NATURAL, y su Representante Legal, no incurrieron en las conductas establecidas en los numerales 2 y 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, por lo que ordenó el archivo y terminación de la actuación administrativa.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Abuso de posición dominante
Decisión Alcanzada
Absolución por archivo
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