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La SIC sancionó a G y J Ferreterías S.A., G y J Ramírez S.A., Colmena Ltda. y Sideandes S.A., así como a sus representantes legales, por omitir el deber de informar una operación de integración empresarial, en contravención del artículo 4 de la Ley 155 de 1959. Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló las sanciones al declarar caducada la facultad sancionatoria de la administración.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Integración no informada
Decisión Alcanzada
Sanción
Radicación N°
08-053748
Año de apertura
2009
Resolución de sanción N°
30238
Fecha resolución de sanción
2010
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) inició la investigación tras conocer un artículo publicado en la revista Dinero el 28 de marzo de 2008. En dicho artículo, se mencionaba que la empresa comercializadora G y J había adquirido Treficaribe y la había fusionado con Almasa, convirtiéndose en uno de los principales trefiladores del país. Además, se informaba sobre la adquisición de Tubo Colmena, anteriormente propiedad de Tenaris.
A partir de la información recopilada durante la averiguación preliminar, la SIC encontró indicios de que las empresas G Y J Ferreterías S.A., G Y J Ramírez S.A. y Consorcio Metalúrgico Nacional Ltda. Colmena Ltda. habrían realizado una operación de integración jurídica y económica sin haberla reportado a la entidad reguladora.
Asimismo, se identificó que estas empresas presuntamente llevaron a cabo otra operación de integración al adquirir el control de Siderúrgica de los Andes S.A. (SIDELAN S.A.) a través de Colmena, sin haber informado debidamente a la SIC. Estas acciones podrían constituir una posible omisión en el cumplimiento de las normas de control de integraciones económicas.
Mediante Resolución 30238 de 2010 SIC declaró que CONSORCIO METALÚRGICO NACIONAL COLMENA LTDA., y SIDERÚRGICA DE LOS ANDES SIDEANDES S.A., ¡incumplieron e! deber previo de informar una operación de integración contenido en el artículo 4o de la Ley 155 de 1959 e impuso las sanciones correspondientes.
Mediante la Resolución No. 50344 de 2010, la SIC confirmó parcialmente la Resolución 30238 de 2010 y decidió reducir el monto de la sanción impuesta a las empresas y sus representantes legales, aplicando el principio de proporcionalidad. Esta decisión se basó en la colaboración constante de los investigados durante el proceso, así como en la ausencia de antecedentes por infracciones al régimen de competencia.
Además, aunque la conducta sancionada no requería un análisis de sus efectos en el mercado, la SIC señaló que no había pruebas en el expediente que demostrara que la operación realizada hubiera generado una restricción indebida de la competencia. Por estas razones, se consideró pertinente ajustar la sanción sin anularla por completo.
La Superintendencia evidenció que las empresas investigadas, G y J Ferreterías, G y J Ramírez y COLMENA, debieron haber informado previamente sobre la operación de integración en la que participaron, conforme a lo establecido en el artículo 4° de la Ley 155 de 1959. Dicha norma impone un deber de información cuando dos o más empresas que operan en la misma actividad económica planean una integración, salvo que estén cobijadas por una autorización general prevista en la normativa vigente.
Para determinar si existía la obligación de informar, la Superintendencia analizó tres elementos esenciales: el supuesto subjetivo, el supuesto objetivo y el supuesto cronológico.
En cuanto al supuesto subjetivo, se halló que las compañías investigadas operaban dentro de la misma cadena de valor. Esta conclusión se sustentó en pruebas documentales, como los certificados de existencia y representación legal, así como en testimonios recogidos durante la investigación. En particular, el representante legal de G y J Ferreterías declaró que su empresa se dedicaba a la comercialización, importación y distribución de materiales para la construcción y la industria metalmecánica. Asimismo, en su testimonio, reconoció que COLMENA era un proveedor habitual desde 1991, evidenciando una relación vertical entre ambas compañías. Además, se estableció que G y J Ramírez, la empresa matriz de G y J Ferreterías, mantenía alianzas comerciales con COLMENA, facilitando la importación y comercialización de productos.
En relación con el supuesto objetivo, la Superintendencia determinó que los activos de las empresas involucradas superaban ampliamente el umbral de 100.000 salarios mínimos legales vigentes, lo que en el año 2006 equivalía a $40.800.000.000. De acuerdo con la información obtenida, los activos consolidados de COLMENA y G y J Ferreterías ascendían a más de $121.864.334.748, sin contar los activos de G y J Ramírez. Incluso considerando únicamente los activos de COLMENA, se estableció que esta empresa, al participar en la operación, estaba obligada a reportarla ante la autoridad de competencia.
Respecto al supuesto cronológico, la Superintendencia halló que la operación de integración se perfeccionó el 20 de diciembre de 2006 con el nombramiento de Oscar Gilberto Ramírez Acevedo como gerente y representante legal de COLMENA, quien ya ocupaba el mismo cargo en G y J Ramírez. Además, se constató que la alianza estratégica entre COLMENA y G y J Ramírez había sido aprobada meses antes, el 28 de abril de 2006, por medio del Acta de Junta Directiva No. 953 de COLMENA.
Finalmente, la Superintendencia determinó que las empresas investigadas estaban sujetas al régimen de información obligatoria contenido en la Circular Única de la entidad. Sin embargo, se verificó que no cumplieron con el deber de informar la operación de integración a la autoridad de competencia, en contravención de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 155 de 1959.
Resolución recurso N°
50344
Fecha resolución recurso
2010
Resultado
Confirmó parcialmente la Resolución 30238 de 2010 y decidió reducir el monto de la sanción impuesta
Contenido decisión íntegra.
Contenido decisión íntegra.
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