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La Superintendencia mediante Resolución 17543 de 2014 resolvió no objetar ni someter a condicionamientos la integración empresarial proyectada entre las empresas HUNTSMAN COLOMBIA LIMITADA y ROCKWOOD SPECIALTIES GROUP INC. En consecuencia, aprobó la integración.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Decisión Alcanzada
Aprobada
Radicación N°
13-267097
Fecha de solicitud
13 de noviembre de 2013
Resolución N°
17543
Fecha resolución de aceptación
17 de marzo de 2014
El 13 de noviembre de 2013, HUNTSMAN COLOMBIA LTDA. y ROCKWOOD HOLDINGS INC. informaron a la Superintendencia sobre una operación internacional con efectos en Colombia, realizada entre HUNTSMAN INTERNATIONAL LLC y ROCKWOOD SPECIALTIES GROUP.
La transacción, formalizada el 17 de septiembre de 2013, consistió en la adquisición por parte de Huntsman de la totalidad de las acciones de algunas subsidiarias y joint ventures de propiedad exclusiva de Rockwood. En Colombia, Huntsman tenía presencia en los sectores de producción de poliuretanos y textiles, mientras que Rockwood operaba mediante importaciones de su subsidiaria Sachtleben.
La Superintendencia determinó que el único producto relevante afectado por la operación era el dióxido de titanio (TiO2), dado que era el único negocio en el que ambas empresas tenían actividad en el país.
La Superintendencia mediante resolución 17543 de 2014 resolvió No objetar ni someter a condicionamientos la integración empresarial proyectada entre las empresas HUNTSMAN COLOMBIA LIMITADA y ROCKWOOD SPECIALTIES GROUP INC.
N/A
La Superintendencia de Industria y Comercio analizó la estructura del mercado de pigmentos de dióxido de titanio (TiO2) y determinó la participación de diversas compañías en dicho sector. Según los datos aportados por los intervinientes, el mercado incluía empresas como DuPont, Huntsman, Kronos, Tronox, Rockwood (Sachtleben), Cristal, Henan Billions, Sichuan Lomon, Shandong Dongjia, Mika Intl’l, Sumi, Krym y varias compañías japonesas (SK, Sakai, Tayca).
Durante el año 2012, la empresa con mayor cuota de mercado fue DuPont, con una participación estimada entre el 20% y 30%, seguida por Huntsman, cuya participación oscilaba entre el 10% y 20%. Se estableció que, de llevarse a cabo la operación proyectada, Huntsman incrementaría su participación en el mercado en un rango de entre 5% y 10%.
A fin de obtener un análisis más preciso de las participaciones de mercado, la autoridad requirió información a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre las importaciones de TiO2 registradas en 2012. Con base en estos datos, se evidenció que la empresa con mayor participación en el mercado de pigmentos de TiO2 era Henan Billions, con una cuota de entre 50% y 60%, mientras que DuPont ocupaba el segundo lugar con una participación entre el 10% y 20%. Respecto a los intervinientes en la operación, se verificó que Huntsman y Rockwood contaban con participaciones de entre 10% y 20% y entre 5% y 10%, respectivamente. Así, tras la integración proyectada, Huntsman alcanzaría una cuota de mercado de entre 10% y 20%.
Luego de comparar ambos escenarios —las participaciones reportadas por los intervinientes y las estimadas según las importaciones—, la autoridad concluyó que la transacción no alteraría de manera significativa la estructura del mercado.
En relación con el impacto de la operación, los intervinientes argumentaron que la transacción no generaría preocupaciones desde la perspectiva de la competencia, debido a la existencia de una fuerte rivalidad en el sector. Afirmaron que, aun después de la integración, no se configuraría una posición de dominio, ya que DuPont continuaría siendo el líder del mercado y competidores relevantes, como Kronos, Cristal y Tronox, seguirían activos en el mercado colombiano.
En cuanto a la oferta, la autoridad evidenció que el mercado nacional de pigmentos de TiO2 estaba atomizado, lo que dificultaba que las intervinientes adquirieran una ventaja competitiva relevante a mediano plazo. Se observó la presencia de diversos agentes internacionales que ejercían presión competitiva, lo que impedía que cualquier empresa pudiera influir unilateralmente en las estrategias de los demás actores. Por otro lado, se encontró que los compradores tenían un poder de negociación significativo, lo que contribuía a mitigar posibles efectos negativos en las condiciones de competencia derivadas de la operación.
Se determinó, además, que el TiO2 es un producto químico sujeto a constante innovación, lo que caracteriza a su mercado como dinámico. En ese contexto, la autoridad concluyó que no existían preocupaciones en términos de dominancia, ya que la participación combinada de las intervinientes después de la transacción se situaba por debajo del umbral de dominancia definido por el índice Stenbacka, lo que hacía improbable que la operación generara o fortaleciera una posición de dominio.
Finalmente, tras evaluar la información relevante, la autoridad concluyó que la integración proyectada tenía un carácter horizontal y que no alteraba sustancialmente las condiciones del mercado ni la competencia entre los participantes. Se verificó que el mercado contaba con actores financieramente sólidos, como DuPont, Cristal, Kronos y Tronox, que podían contrarrestar cualquier intento de restricción de oferta o prácticas discriminatorias. Asimismo, se evidenció que Huntsman enfrentaba competencia de otros agentes y que la transacción no reforzaría una posición de dominio, dado que la participación de las intervinientes, incluso después de la operación, se mantenía dentro de niveles competitivos.
Con base en estos elementos, la autoridad concluyó que no existían indicios de que la transacción generara efectos restrictivos sobre la competencia en los mercados donde operaban las empresas involucradas.
Resolución recurso N°
N/A
Fecha resolución recurso
N/A
Resultado
N/A
N/A.
RESOLUCIÓN DE INTEGRACIÓN 17543 DE 2014
(marzo 17)
Rad.13267097 de 2014
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESOLUCIÓN DE INTEGRACIÓN 17543 DE 2014
Por la cual se aprueba una operación de integración
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en la Ley 155 de
1959, Ley 1340 de 2009 y el numeral 15 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el artículo 9 de la Ley 1340 del 24 de julio de 2009 prevé que:
«Artículo 9. Control de Integraciones Empresariales. El artículo 4° de la Ley 155 de 1959 quedará así:
Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevara cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:
1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada Ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de industria y Comercio o;
2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido ia Superintendencia de Industria y Comercio.
En los eventos en que los interesados cumplan con algunas de las dos condiciones anteriores pero en conjunto cuenten con menos del 20% del mercado relevante, se entenderá autorizada la operación. Para este último caso se deberá únicamente notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio de esta operación (.)».
SEGUNDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, el 13 de noviembre de 2013, mediante comunicación radicada con el número 13267097, HUNTSMAN COLOMBIA LTDA., y ROCKWOOD HOLDINGS INC, informaron a esta Entidad (a realización de una operación internacional con efectos en Colombia, entre HUNTSMAN INTERNATIONAL LLC (una compañía del grupo al que pertenece HUNTSMAN) y ROCKWOOD SPECIALTIES GROUP (una subsidiaria de ROCKWOOD HOLDINGS INC.). La operación fue presentada por las intervinientes en los siguientes términos:
«(…) el día 17 de septiembre de 2013, Huntsman Corporation LLC y RockWood Specialties Group Inc., una subsidiaria de Rockwood, firmaron un acuerdo de adquisición de acciones de acciones (sic) en virtud del cual Huntsman adquirirá ia totalidad de las acciones de algunas subsidiarías y joint venturas de propiedad exclusiva de Rockwood.
«Las compañías que serán las partes de la transacción son Huntsman International LLC y Rockwood Specialties Group inc. Huntsman International LLC tiene presencia en Colombia a través de Huntsman, una subsidiaria que desarrolla sus actividades en dos divisiones (i) producción de poliuretanos, y (ii) textiles; mientras que Rockwood tiene presencia en el país a través de importaciones de su subsidiaria Sachtleben» [1].
«Las partes consideran que tratándose del mercado colombiano, el Ti02 es el único producto relevante para el análisis del impacto competitivo, ya que es en este negocio en el que Huntsman y Rockwood (a través de Sachtleben) se encuentran activos» [2].
TERCERO: Que en virtud de lo previsto en el artículo 156 del Decreto Ley No. 19 de 2012 y en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, el 26 de noviembre de 2013 se publicó en la página web de esta Entidad el inicio del procedimiento de autorización de la operación presentada.
CUARTO: Que dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del inicio del procedimiento de autorización de la operación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, los terceros no presentaron información con el fin de aportar elementos para el análisis de la operación, todo de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009.
QUINTO: Que dentro de los 30 días a que se refiere el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, esta Superintendencia consideró procedente continuar con el procedimiento y, para ello, por medio de comunicación radicada bajo el número 13- 267097- -70-0 del 30 de diciembre de 2013 [3], informó a las empresas intervinientes que se daba paso a la segunda etapa del trámite presentado.
SEXTO: Que con el fin de complementar y ampliar la información allegada al expediente, el 2 de diciembre de 2013, esta Entidad formuló un requerimiento de información sobre el mercado objeto de la operación a los principales competidores [4] de las sociedades HUNTSMAN COLOMBIA LTDA, y ROCKWOOD HOLDINGS INC., con el fin de obtener información suficiente para analizar el nivel de competencia en el mercado de pigmentos de Dióxido de Titanio (en adelante, Ti02).
SÉPTIMO: Que mediante escrito radicado con el número 13-267097-74 de fecha 20 de febrero de 2014 [5], las empresas solicitantes atendieron al requerimiento de información de la fase II, formulado por esta Entidad.
OCTAVO: Que una vez hechas las anteriores consideraciones y estando dentro del término previsto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, este Despacho procede a pronunciarse respecto de la operación de integración informada, en los siguientes términos:
8.1. Intervinientes
8.1.1. HUNTSMAN INTERNATIONAL LLC.
HUNTSMAN INTERNATIONAL LLC, produce un amplio catálogo de químicos especializados y estándar. Esta empresa opera en 5 divisiones: (i) poliuretanos [6], donde se producen materias primas para la producción de poliuretanos, poliuretanos termoplásticos y químicos estándar; (ii) productos de alto desempeño, donde se manufacturan productos como aminas, surfactantes, carbonatos, etileno, benceno alcalino, así como químicos de uso interno, como óxido de etileno; (iii) pigmentos, donde se produce Ti02; (iv) materiales avanzados, producción de resinas y químicos relacionados; y (v) textiles, donde se producen químicos y tintas para textiles.
8.1.2. HUNTSMAN COLOMBIA LIMITADA (en adelante, HUNTSMAN)
Es una subsidiaria de HUNTSMAN INTERNATIONAL LLC. Es una compañía del sector petroquímico que fabrica y vende materiales avanzados (polímeros sintéticos [7]). Adicionalmente, desarrolla actividades en dos divisiones: (i) producción de poliuretanos, y (ii) textiles. La empresa cuenta con una planta para mezclas químicas con divisiones de soporte, atención al consumidor, ventas y sistemas. Las actividades de HUNTSMAN se clasifican bajo los códigos CIUU:
– 2011: Fabricación de sustancias y productos químicos básicos.
– 4664: Comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario.
– 6810: Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados [8].
Las principales cuentas de los estados financieros de HUNTSMAN a diciembre 31 de 2012 se presentan en la siguiente tabla:
Tabla No. 1
Estados Financieros HUNTSMAN a diciembre 31 de 2012
CUENTA | VALOR EN PESOS |
ACTIVOS | $ 73.938.988.000 |
PASIVOS | $ 37.478.423.000 |
PATRIMONIO | $ 36.460.565.000 |
INGRESOS OPERACIONALES | $ 93.097.213.000 |
Fuente: Información aportada por las intervinientes, CP-1 Folios 65 – 66.
A continuación se presenta la relación de accionistas de la sociedad HUNTSMAN:
Tabla No. 2
Accionistas HUNTSMAN
[Dato de carácter reservado]
Fuente: Información aportada por las intervinientes, CR-1 Folio 18,
8.1.3. ROCKWOOD SPECIALTIES GROUP INC. (en adelante ROCKWOOD)
ROCKWOOD, subsidiaria de ROCKWOOD HOLDINGS INC., es una compañía de Princeton, New Jersey, Estados Unidos. Vale la pena resaltar que los negocios adquiridos no tienen presencia en Colombia.
ROCKWOOD es un productor global de químicos especializados para usos industriales y comerciales. Hasta 2012, ROCKWOOD se enfocaba en: (i) litio, (ii) tratamientos para superficies, (iii) aditivos, (iv) pigmentos de Tt02, y (v) cerámicas avanzadas.
ROCKWOOD tiene presencia en el país a través de las importaciones realizadas por su subsidiaria SACHTLEBEN [9].
Las principales cuentas de los estados financieros de ROCKWOOD a diciembre 31 de 2012 se presentan en la siguiente tabla:
Tabla No. 3
Estados Financieros ROCKWOOD a diciembre 31 de 2012
Expresado en millones de dólares
CUENTA | VALOR EN MILLONES DE USD |
ACTIVOS | USD 5.973,7 |
PASIVOS | USD 4.051,5 |
PATRIMONIO | USD 1.909,7 |
INGRESOS OPERACIONALES | USD 398,20 |
Fuente: Información aportada por las intervinientes CR-1 Folios 89 y 92.
La Tabla 4 presenta la relación de los principales accionistas de la sociedad ROCKWOOD, el 70% corresponde a accionistas minoritarios:
Tabla No. 4
Accionistas ROCKWOOD
[Dato de carácter reservado]
*Porcentaje inferior a 1%. Fuente: Informacion aportada por las intervinientes CR-1. Folio 3.
8.1.4. SACHTLEBEN
Es una compañía con sede en Alemania y Finlandia que desarrolla y produce pigmentos blancos y aditivos funcionales para los clientes en una amplia gama de sectores en todo el mundo. Es también un productor global de Ti02 y de aditivos funcionales para diversos usos, por ejemplo pinturas, recubrimientos, plásticos, papel, fibras, cosméticos, productos farmacéuticos y alimentos. Los aditivos funcionales comprenden sulfato de zinc y sulfato de bario, que se utilizan en plásticos, recubrimientos y aplicaciones metálicas. Durante más de 130 años, SACHTLEBEN ha sido uno de los principales fabricantes de pigmentos blancos de alta calidad y se destaca por su experiencia y calidad.
8.2. Supuestos de información
De acuerdo con lo previsto en la Resolución No. 79228 del 21 de diciembre de 2012, vigente al momento de informarse la integración, la operación presentada se encuentra sometida al trámite de pre-evaluación previsto en el artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, por cuanto el monto de los activos y de los ingresos operacionales de las intervinientes en el año fiscal inmediatamente anterior supera los cien mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (100.000 SIVILMV). De otra parte, las intervinientes cuentan con una cuota de participación superior al 20% en el mercado de Ti02.
8.3. Mercado relevante
Teniendo en cuenta la importancia de una adecuada definición del mercado relevante para determinar los efectos de una integración, esta Superintendencia considera importante recordar los factores más significativos a tener en cuenta a la hora de llevar a cabo dicha definición. Para ello, se apoyará en los lineamientos diseñados por la Red Internacional de Autoridades de la Competencia (ICN, por sus siglas en inglés) en su documento ICN Merger Guidelines Workbook [10].
La ICN destaca dos razones importantes por las cuales la definición del mercado relevante es de crítica importancia. Por un lado, es primordial para entender el escenario en que las fuerzas competitivas tienen lugar y, por el otro, y aún más importante, la definición del mercado es fundamental para poder calcular las cuotas de cada competidor en el mercado en cuestión, dado que éstas se calculan con base en el tamaño total del mercado. Nótese que este último factor constituye el indicador básico del poder de mercado de una empresa. Así, cuando se observa que la suma de las cuotas de mercado de las intervinientes es elevada, la autoridad de competencia detecta que la operación puede generar problemas de competencia en el mercado y viceversa.
La definición de mercado relevante se lleva a cabo a dos niveles: primero, está la definición del mercado de producto y, luego, la definición del mercado geográfico.
En la definición del mercado de producto se debe tener presente la sustituibilidad del producto al nivel de la demanda. La ICN indica que «la sustituibilidad de la demanda se analiza a través del grado en que los clientes podrían y querrían cambiar entre productos sustitutos ante un cambio relativo de precios, calidades, disponibilidad u otros factores'» [11]. En otras palabras, lo importante en este apartado es encontrar qué productos son considerados como sustitutos por parte de los consumidores o usuarios de los mismos.
Si bien algunas jurisdicciones tienen en cuenta la sustituibilidad de la oferta al momento de definir el mercado relevante [12], esta Entidad toma en consideración dicho concepto al momento de analizar las barreras de entrada y la competencia potencial.
Respecto al otro gran nivel de definición del mercado relevante, la ICN señala que «el mercado geográfico es un área en la que puede ocurrir una razonable sustitución de los productos de las intervinientes» [13]. Esta sustitución se debe dar por parte de los consumidores del producto en cuestión en la medida que encuentren otros suministradores de bienes sustitutos en el área referida. Generalmente, el mercado geográfico se puede definir como local, regional, nacional, continental o internacional.
Ei mercado relevante, definido en los términos anteriormente descritos, es el marco de referencia apropiado para analizar los efectos sobre la competencia de una operación de integración. Tal como indica la ICN en el documento ICN Merger Guidelines Workbook, «[e]l mercado relevante, en la práctica, no es más que el marco apropiado para analizarlos efectos competitivos» [14] de una operación.
Así las cosas, este Despacho procederá a definir el mercado relevante afectado por la operación proyectada delimitando, primero, el mercado producto y, luego, el mercado geográfico.
La definición del mercado relevante permite determinar los bienes y servicios entre los que puede presentarse una competencia efectiva, así como el ámbito geográfico dentro del cual se ofrecen y se intercambian. Se analiza a continuación la sustituibilidad entre los distintos productos ofrecidos y demandados y se especifican los límites geográficos frente a los que se efectuará el análisis en materia de competencia.
Acorde con lo anterior, es preciso definir, en el caso concreto, tanto el producto como la zona geográfica que componen el mercado relevante.
La definición del mercado relevante permite determinar los bienes y servicios entre los que puede presentarse una competencia efectiva, así como el ámbito geográfico dentro del cual se ofrecen y se intercambian. Se analiza a continuación la sustituibilidad entre los distintos productos ofrecidos y demandados y se especifican los límites geográficos frente a los que se efectuará el análisis en materia de competencia.
Acorde con lo anterior, es preciso definir, en el caso concreto, tanto el producto como la zona geográfica que componen el mercado relevante.
8.3.1. Mercado de producto
El punto de partida está constituido por aquellos mercados en los que participan simultáneamente las empresas involucradas en la integración, siendo éstos en los cuales se anularía la competencia entre las partes como resultado de la misma.
Igualmente, es importante considerar si las empresas participan en la misma cadena productiva aun cuando se encuentren en una etapa de producción distinta.
Respecto a los mercados afectados por la operación a analizar, las intervinientes afirman que los bienes ofrecidos de manera coincidente en ambas sociedades son los pigmentos de Ti02, mercado en el cual HUNTSMAN y ROCKWOOD (SACHTLEBEN) se encuentran activos.
Tabla No. 5
Mercados Coincidentes de las intervinientes
MERCADO | HUNTSMAN | ROCKWOOD |
Producción de poliuretanos (termoplásticos y químicos estándar). | X | |
Producción de aminas, surfactantes, carbonatos, etileno, benceno alcalino y anhídridos. | X | |
Producción de químicos de uso interno (óxido de etileno). | X | |
Producción de Pigmentos (donde se produce el Ti02). | X |
X |
Producción de materiales avanzados (resinas y químicos relacionados, junto con sistemas formulados). | X | |
Textiles donde se producen químicos y tintas para textiles. | X | |
Producción de litio | X | |
Producción de tratamientos para superficies | X | |
Producción de aditivos | X | |
Cerámicas avanzadas | X |
Fuente: información aportada por las intervinientes, a folio 45
Como se puede observar, las empresas involucradas en la operación participan de manera general en el mercado de producción de sustancias químicas, en el cual, actúan de manera coincidente en el segmento de producción de pigmentos de Ti02.
8.3.1.1. Proceso de Producción
El Ti02 como pigmento se produce a partir de la fundición del mineral y el posterior tratamiento de la escoria con cloro o su introducción directa en una solución de ácido sulfúrico. Estos dos procesos generan residuos tóxicos peligrosos. El tratamiento de dichos residuos no sólo es costoso, sino también complejo [15].
El proceso consiste en la calcinación del mineral con álcalis para eliminar los contaminantes, que se lavan y aclaran con ácido para lograr productos derivados valiosos para el sector electrónico. Ei residuo bruto que se genera reacciona con una cantidad de cloro 20 veces menor que la normal para producir polvo de dióxido de titanio [16].
8.3.1.2. Características generales y usos
Según la información aportada por las intervinientes, el Ti02 es un polvo blanco fino utilizado para blanquear, dar brillo y modificar la opacidad [17] de ciertos productos. Es el pigmento blanco más utilizado, ya que las partículas pueden ser producidas en el tamaño que sea necesario para obtener una cobertura óptima. El Ti02 suele ser descrito como un pigmento, diferente de los otros métodos de tintura en razón a que su blancura y opacidad características se deben a propiedades físicas (mediante un proceso de cristalización), y no químicas. Tiene un alto índice de refracción (medida de la cantidad de luz que un material es capaz de distribuir) y posee características deseables como resistencia, absorción de radiación ultravioleta, estabilidad térmica y baja toxicidad.
Las propiedades del Ti02 son numerosas. En polvo es utilizado generalmente como un pigmento blanco intenso para darle brillo a productos cotidianos como la pintura, el papel, los plásticos, los alimentos, las medicinas, la cerámica, los cosméticos e incluso las pastas de dientes. Asimismo, sus excelentes cualidades de absorción de rayos ultravioleta lo convierten en un componente perfecto para lociones y protectores solares [18].
Este compuesto es también un material precursor de la producción de metal de titanio. En su forma metálica, es resistente y ligero, de manera que puede utilizarse en el sector aeroespacial y electrónico, así como para reforzar palos de golf y cañas de pescar. Además, es inerte y biocompatible, lo que lo hace perfecto para dispositivos médicos e implantes artificiales. Por todo esto, el mercado mundial de este importante mineral comprende unos 9.500 millones de euros al año [19].
En cuanto a las presentaciones disponibles, el polvo Ti02 es empacado en bolsas de papel generalmente de 25kg, sacos de 1 tonelada (llamados «tiotainers«) o en camiones con capacidad para transportar cantidades superiores a 20 toneladas. Los envíos a Colombia se hacen en bolsas de 25 kg o de 1 tonelada [20].
Ilustración No. 1
Dióxido de Titanio Ti02 – presentaciones
Fuente: http/www.quiminet.com/artículos/el-dioxido-de-titanio-en-la-industria-alimenticia-y-cosmetica-41618.htm
8.3.1.3. Población objetivo
De acuerdo con la información aportada por los intervinientes, la población objetivo la componen los distribuidores y consumidores directos de Ti02, así como las industrias que utilizan productos químicos dependiendo de sus necesidades.
8.3.1.4. Sustituibilidad
Las partes consideran que de conformidad con las características, usos y precio, no existen productos que puedan sustituir o competir con el Ti02 en el mercado.
8.3.15. Conclusión del mercado producto
En definitiva, la integración genera efectos horizontales en el mercado de producción de pigmentos de Ti02.
8.3.2. Mercado geográfico
De conformidad con la información aportada por las intervinientes, éstas indican que teniendo en cuenta las características del mercado relevante, el mercado geográfico es de extensión mundial. No obstante, para los efectos de esta solicitud el mercado geográfico se reduce al territorio colombiano, teniendo en cuenta que esta Superintendencia analiza los efectos que una operación de integración empresarial podría generar sobre la competencia a nivel nacional.
Según la información aportada por los intervinientes las sociedades intervinientes no cuentan con plantas de producción, centros de distribución ni bodegas en el país.
8.3.3. Conclusión del mercado relevante
De lo anterior se concluye que la integración genera efectos horizontales en el mercado de producción de pigmentos de Ti02, en el territorio nacional.
8.4. Estructura de mercado
De acuerdo con la información aportada por los intervinientes, en el mercado de pigmentos de Ti02, participan las compañías DUPONT, HUNTSMAN, KRONOS, TRONOX, ROCKWOOD (SACHTLEBEN), CRISTAL, HENAN B1LLIONS, SICHUAN LOMON, SHANDONG DONGJIA, MIKA INTL’L, SUMI, KRYM, JAPÓN (ISK, SAKAI.TAYCA). A continuación se observan las cuotas de participación de los principales agentes en el mercado de Ti02 nacional:
Tabla No. 6
Participación de las intervinientes en el mercado de Pigmentos de Tr02.
(Expresados en KT [21])
SOCIEDAD |
AÑO 2012 | |
Volumen Estimado (kt) | Participación Estimada (%) | |
DUPONT | [Entre 6 y 10 mil] | [Entre 20% y 30%] |
HUNTSMAN | [Entre 1 y 5 mil] | [Entre 10%y20%] |
KRONOS | [Entre 1 y 5 mil] | [Entre 10%y20%] |
TRONOX | [Entre 1 y 5 mil] | [Entre 5% y 10%] |
ROCKWOOD (SACHTLEBEN) | [Entre 1 y 5 mil] | [Entre 5%v10%] |
China: HENAN BILLIONS | [Entre 1 y 5 mil] | [Entre 5%y10%] |
China: SICHUAN LOMON | [Entre 1 y 5 mil] | [Entre 5%y10%] |
China: SHANDONG DONGJIA | [Entre 1 y 5 mil] | [Entre 5% y 10%] |
China: MIKA INTL’L | [Entre 1 y 5 mil] | [Entre 5% y 10%] |
CRISTAL | [Entre 0,1 y 1,9 mil] | [Entre 1% y 4%] |
Ucrania (SUMI/KRYM) | [Entre 0,1 y 1,9 mil] | [Entre 1% y4%] |
India (varios) | [Entre 0,1 y 1,9 mil] | [Entre 0,1% y 1%] |
Japón (ISK/SAKAI/TAYCA) | [Entre 0,001 y 1 mil] | [Entre 0.01% y 0.02%] |
TOTAL | [Entre 20 y 30 mil] | 100% |
Fuente: información aportada por las intervinientes CR-1 Folio 8-9 basado en Global Trade Tracker (Importaciones y exportaciones) http://www.giobaitradetracker.com
De la tabla anterior se deduce que la empresa líder en el mercado de pigmentos de Ti02, durante el año 2012 fue DUPONT, con una participación del [Entre 20% y 30%] seguido por HUNTSMAN con una participación del [Entre 10% y 20%].
De realizarse la operación proyectada, HUNTSMAN aumentaría su participación en el mercado de pigmentos de Ti02 en un [Entre 5% y 10%].
Con el fin de obtener una aproximación real a las cuotas de participación de los agentes en el mercado teniendo en cuenta que no existe producción en Colombia, esta Entidad, mediante oficio No. 13-267097- -2-0 del 18 de noviembre de 2013, requirió a la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN para que aportara la información correspondiente a las importaciones realizadas en el año 2012 de los productos identificados con las partidas arancelarias 2823.00 (dióxidos de titanio) y 3206.11 (pigmentos y mezclas en base a dióxido de titanio).
Así las cosas, una vez analizada la información aportada por la DIAN, se estableció que de conformidad con el nivel de importaciones para el año 2012, las participaciones en el mercado de Ti02 son las siguientes:
Tabla No. 7
Participación de las intervinientes en el mercado de Ti02, según importaciones para el año 2012.
(Expresado en pesos kilogramos)
SOCIEDAD | VOLUMEN ESTIMADO (Kgr) | % PARTICIPACIÓN ESTIMADA |
HENA BILLIONS | [Entre 5 y 10 millones] | [Entre 50% y 60%] |
DUPONT | [Entre 1 y 2 millones] | [Entre 10% y 20%] |
HUNTSMAN | [Entre 1 y 2 millones] | [Entre 10% y 20%] |
KRONOS | [Entre 1 y 2 millones] | [Entre 5% y 10%] |
ROCKWOOD | [Entre 100 y 900 mil] | [Entre 5% y 10%] |
TRONOX | [Entre 100 y 900 mil] | [Entre 1 % y 4%] |
CHINA LOMOM | [Entre 10 y 20 mil] | [Entre 0,1% y 0,5%] |
TOTAL | [Entre 10 y 20 millones] | 100% |
Fuente: GIE-SIC con base en la información aportada por DIAN 2013.
Al calcular la participación de las intervinientes y los competidores según las importaciones para el año 2012, se encuentra que la empresa líder en el mercado de pigmentos de Ti02 es HENAN BILLIONS con una participación aproximada del [Entre 50% y 60%] seguido por DUPONT con el [Entre 10% y 20%].
Respecto a la participación de las intervinientes, se encontró que HUNTSMAN y ROCKWOOD poseen el [Entre 10% y 20%] y [Entre 5% y 10%], por tanto, de llevarse a cabo la operación proyectada HUNTSMAN aumentaría su participación en el mercado en un [Entre 5% y 10%] llegando al [Entre 10% y 20%].
En cualquiera de los dos escenarios, bien sea teniendo en cuenta las participaciones allegadas por las intervinientes como las estimadas según las importaciones de pigmentos de Ti02 aportadas por la DIAN, esta Superintendencia encuentra que la transacción no cambiará sustancialmente la estructura del mercado.
Respecto del mercado objeto de la operación proyectada, en el escrito inicial radicado con el número 13-267097- -00000-0000 del 13 de noviembre de 2013, las intervinientes realizaron una observación con el fin de que sea tenida en cuenta para efectos de autorizar la operación que se analiza, en los siguientes términos:
«(…) la Transacción no generará ninguna preocupación desde el punto de vista de la competencia en el mercado colombiano de pigmento de Dióxido de Titanio TiO2»), debido a la intensa competencia que existe en el mismo. Aún después de la Transacción, las partes no obtendrán una posición de dominio en el mercado, toda vez que otro competidor, DuPont, continuará siendo el líder del mercado. En ese sentido, la Transacción no tendrá ningún impacto sustancial en el mercado relevante.
Específicamente, la Transacción tendrá un impacto menor a nivel horizontal en el mercado de TiO2. Huntsman tiene actualmente una participación del 16% en el mercado, mientras que la de Rockwood (a través de Sachtieben) sólo cuenta con una participación de mercado del 7% lo que significa una participación conjunta de 23% – lejos de la participación del líder del mercado. Además, existen competidores importantes activos en el mercado colombiano (por ejemplo, Kronos, Cristal y Tronox)» [22].
Frente al pronunciamiento de las intervinientes, es preciso indicar que, desde el punto de vista de la oferta, el mercado de pigmentos de Ti02 a nivel nacional se encuentra atomizado y con pocas posibilidades de que en el mediano plazo se obtenga una ventaja competitiva potencial por parte de las intervinientes, por cuanto existen en la actualidad varios agentes internacionales que generan una presión competitiva, impidiendo que la empresa líder del sector tenga la capacidad de influir en ¡as estrategias de los demás.
Por el lado de la demanda, existen grandes compradores [23] que pueden generar presiones en las compañías participantes del mercado, mitigando de esta manera los efectos perjudiciales en las condiciones de competencia que se generen por la operación.
Agregan las intervinientes que «(…) la consolidación de bases de dientes está llevando a la industria del Ti02 a adoptar un enfoque global para atender compradores grandes que tienen gran poder de negociación» [24].
Adicionalmente, el Ti02, siendo un producto químico complejo, está sujeto a innovación y evolución constante. El mercado relevante, entonces, resulta ser por naturaleza un mercado dinámico.
8.4.1. Índice de dominancia Stenbacka [25]
En la Tabla No. 10, se encuentra la información correspondiente a! índice Stenbacka en el mercado de pigmentos de Ti02, tanto en el escenario pre como post transacción:
Tabla No. 10
Índice Stenbacka Pre y Post Operación en el mercado de pigmentos de Dióxido de Titanio
[Dato de carácter reservado]
Fuente: Datos aportados por las Intervinientes – Cálculos SIC.
Como se aprecia en la tabla anterior, el índice Stenbacka aumenta levemente. Sin embargo, HUNTSMAN, con la cuota resultante después de la operación [Entre 10% y 20%], se encuentra por debajo de los umbrales arrojados en el índice. Así las cosas, la operación proyectada no supone ningún tipo de consolidación o generación de posición de dominio por parte de HUNTSMAN después de la integración.
En términos generales, se puede afirmar que no existe preocupación en términos de dominancia dado que la cuota de participación de las intervinientes después de la operación resulta estar por debajo del nivel de dominancia determinado por el índice Stenbacka en este caso. Así, resulta poco probable (a consolidación o fortalecimiento alguno de posición de dominio por parte de las intervinientes después de la integración.
NOVENO: Evaluada la información relevante respecto de la operación objeto del presente estudio, esta Superintendencia comprobó que:
? La operación informada daría lugar a una integración de tipo horizontal en el mercado de pigmentos de Ti02 que no cambia significativamente las condiciones de participación en el mercado de ninguna de las empresas.
? La estructura del mercado no se modifica sustancialmente ya que dentro del mercado relevante objeto de este estudio, concurren un gran número de participantes con un músculo financiero fuerte como por ejemplo DUPONT, CRISTAL, KRONOS y TRONOX, que podrían contrarrestar intentos por parte de las intervinientes de restringir la oferta o aplicar condiciones discriminatorias a empresas que no hacen parte de la integración proyectada.
? En cuanto a HUNTSMAN, si bien tiene participaciones importantes en el mercado analizado, encuentra contestabilidad por parte de otros agentes, dado que existen en la industria diferentes competidores dedicados a la comercialización y distribución de estos productos. En otras palabras, estos establecimientos pueden atender su demanda actual y potencial con empresas diferentes a HUNTSMAN.
? La integración informada no reforzaría una posición de dominio, por cuanto las participaciones de las intervinientes después de la operación en el mercado de pigmentos de Ti02, corresponderían al 23% según la información aportada por las intervinientes y 14% según el nivel de importaciones. Adicionalmente, el mercado es atomizado, por lo cual existe contestabilidad en el mismo. Además, los clientes tienen poder de negociación.
? Estos valores se encuentran lejos de alcanzar el umbral establecido por el índice Stenbacka, lo que lleva a deducir que la integración proyectada no supondrá problemas desde el punto de vista de la competencia.
? Como quiera que existe en el mercado un gran número de competidores los cuales importan pigmentos de Ti02 con cero aranceles y sin ningún tipo de restricción, es probable que tengan la capacidad de cubrir un incremento repentino de la demanda.
? A partir del análisis de la integración, tal y como está proyectada y de las condiciones actuales de este mercado, esta Superintendencia concluye que no existe evidencia de efectos restrictivos a la competencia en los mercados donde participan las intervinientes.
En mérito de lo expuesto en este documento, esta Superintendencia
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: No objetar ni someter a condicionamientos la integración empresarial proyectada entre las empresas HUNTSMAN COLOMBIA LIMITADA y ROCKWOOD SPECIALTIES GROUP INC.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución a HUNTSMAN COLOMBIA LIMITADA y ROCKWOOD SPECIALTIES GROUP INC., entregándoles copia de la misma e informándoles que contra el presente acto procede recurso de reposición, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 17 MAR 2014
El Superintendente de Industria y Comercio,
PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO
1 Información aportada por tas intervinientes CR-1 Folio 1.
2 Información aportada por tas intervinientes CR-1 Folio 15.
3 Cuaderno Público No. 2, folio 417.
4 El requerimiento se formuló a las siguientes empresas: CLARIANT COLOMBIA, QUIMICA PRODES S.A., INDUSTRIAS LEMBER LTDA, COMIAI LTDA, ALFAGRES S.A., TINTAS S.A, QUIMICA COSMOS S.A, SUN CHEMICALS, RECIED S.A.S, PINTURAS TITO PABON Y CIA S. EN C., COLGATE PALMOLIVE CIA, SMURFIT KAPPA CARTON S.A, COLORQUIMICA, FLINT DE COLOMBIA. PHILAAC LTDA, MERCANTIL CONTINENTAL S.A.S., INTERPLAST OVERSEAS, SIEGWERK COLOMBIA LTDA, RETANA TRANSAMÉRICA, CHEMTRÁDE, CABARRÍA Y CÍA, QUÍMICO PLÁSTICOS, QUÍMICA COMERCIAL ANDINA, MATHIESEN COLOMBIA S.A., AQUIATERRA S.A., Folios 210 al 284 del Cuaderno Público No. 2.
5 Información aportada por las intervinientes, Cuaderno Público No, 1, folio 425.
6 El poliuretano es un material plástico rígido o flexible que se obtiene mediante la condensación de poliésteres y se caracteriza por su baja densidad.
7 Los polímeros son macromoléculas que generalmente son orgánicas, formadas por la unión de unidades moleculares más pequeñas llamadas monómeros, formando enormes cadenas de diversas formas. Los polímeros sintéticos son aquellos creados por e! hombre a partir de elementos propios de la naturaleza, con el fin de ejecutar funciones específicas. Son ejemplos de polímeros el nylon, el poliestireno y polietiteno entre otros.
8 Información aportada por (as intervinientes CR-1 Folio 16-17.
9 Información aportada por las intervinientes CR-1 Folio 1.
10 ICN Merger Working Group: Investigation and Analysis Subgroup, «ICN Merger Guidelines Workbook» (documento preparado para la Quinta Reunión Anual del ICN, Ciudad del Cabo, Sudáfrica, 16 de abril, 2006). Este documento es público y se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://www.internationalcompetitionnetwork.org/uploads/library/doc321.pdf.
11 El texto original del párrafo A. 12, en inglés, dice textualmente lo siguiente: «Demand-side substitutability assesses the extent to which customers could and would switch among substitute products in response to a change in relative prices or quality or avaiiability or other factors».
12 El texto original del párrafo A. 13, en inglés, dice textualmente lo siguiente: «Supply-side substitutability examines the extent to which suppliers of alternative products could and would switch their existing production facilities to make alternative products in response to a change in relative prices, demand or other market conditions».
13 El texto original del párrafo A.24, en inglés, dice textualmente lo siguiente: «The geographic market is an area within which reasonable substitution for the merging parties’ products can occur».
14 ICN Merger Working Group: Investigation and Analysis Subgroup, «ICN Merger Guidelines Workbook» (documento preparado para la Quinta Reunión Anual de! ICN, Ciudad del Cabo, Sudáfrica, 16 de abril, 2006). A.8:
http://www.internationalcompetitionnetwork.org/uploads/library/doc321.pdfConsuita 17 de diciembre de 2013.
15 Fuente: www.quiminet.com
16 Ibídem.
17 Opacidad es el nombre que recibe la característica de opaco y está asociado a la propiedad que tienen ciertos materiales que bloquean gran parte de la luminosidad.
18 Fuente: www.suschem-es.org/docum/pb/
19 Ibídem.
20 Informacion aportada por las intervinientes Cuaderno Reservado No. 1 folio 21.
21 KIT: Kilotones. Unidades de masa que equivalen a mil toneladas. Para estimar la participación de las sociedades dentro del mercado relevante, se tiene en cuenta la cantidad de toneladas de TiO2 importadas al país en el año 2012.
22 Información aportada por las intervinientes Cuaderno Reservado No, 1 folios 1 y 2.
23 Los principales compradores son: COLGATE PALMOLIVE, POLIPROPILENO DEL CARIBE, COMPAÑÍA GLOBAL DE PINTURAS, MOMENTIVE QUÍMICA S.A. entre otros.
24 Información aportada por las intervinientes Cuaderno Reservado No, 1 folio 13.
25 El Índice Stenbacka es una aproximación para identificar cuándo una empresa tiene una posición dominante en un mercado determinado. Teniendo en cuenta la participación de mercado de la empresa líder y de la segunda empresa más importante, el índice de Stenbacka arroja un umbral de cuota de mercado para determinar si la empresa más grande tiene o no posición de dominio. Según lo anterior, cualquier cuota de mercado superior a dicho umbral podría significar a una posición dominante. La fórmula para calcular et umbral de Stenbacka es la siguiente:
donde S1 S2 corresponden a las participaciones de mercado de las dos empresas más importantes, respectivamente. Por su parte, Y es un parámetro específico a cada industria y está relacionado con las barreras a la entrada, los instrumentos de política pública para incentivar la competencia, la regulación económica, la existencia de derechos de propiedad intelectual, entre otros. Para simplificar el análisis, en este ejercicio supondremos Y=1. Al respecto ver: Stenbacka et al, «Assesing Market Dominance», Journal of Economic Behavior, Vol. 68, Issue 1, (October 2008), pp. 63-72.
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