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La SIC concluyó que la operación de integración no tenía un impacto sobre el mercado relevante, lo que llevó a la revocatoria de su decisión anterior y a la posterior aprobación de la integración sin objeciones.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Decisión Alcanzada
Aprobada
Radicación N°
06-58547
Fecha de solicitud
15 de junio de 2006
Resolución N°
35379
Fecha resolución de aceptación
21 de diciembre de 2006
En febrero de 2006, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el IFI en Liquidación y el Fondo de Capitalización (Fiduciaria La Previsora S.A.) informaron a la Superintendencia Financiera su intención de llevar a cabo un proceso de enajenación de acciones. Para ello, presentaron un acuerdo de accionistas que regulaba la venta conjunta de sus participaciones.
De acuerdo con los términos del acuerdo y conforme a la Ley 226 de 1995, la Nación, como titular del 9,14% del capital social y con el 33,89% de participación en la Fiduciaria La Previsora, se disponía a adelantar un proceso de venta total o parcial de su participación accionaria. Además, otros accionistas se adhirieron al acuerdo, sumando un 51,9% del total de acciones ofrecidas.
En este contexto, el Grupo Gerdau, a través de sus empresas, manifestó su intención de realizar una Oferta Pública de Adquisición (OPA) dirigida a accionistas de APDR, con el propósito de adquirir entre el 10% y el 100% de las acciones ordinarias en circulación, lo que le permitiría tomar el control de la sociedad.
El 7 de noviembre de 2006, mediante escrito radicado, las subsidiarias aclararon que la operación de integración consistiría en una adquisición de control a través de una subasta de acciones en la Bolsa de Valores de Colombia, con la posibilidad de estructurarse como una OPA en el mismo mercado bursátil.
La Superintendencia determinó que los mercados afectados con la operación proyectada eran los siguientes:
– Mercado Nacional de Rollos Corrugados
– Mercado Nacional de Barras Corrugadas
– Mercado Nacional de Alambrón Trefilable de bajo carbono.
La Superintendencia mediante resolución No. 35379 decidió objetar la operación de integración empresarial proyectada.
La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución No. 2489 del 2 de febrero de 2007, revocó la Resolución 35379 de 2006 y decidió no objetar la operación de integración.
La Superintendencia determinó que la operación mediante la cual el Grupo GERDAU buscaba adquirir el control de APDR constituía una integración horizontal, dado que tanto sus subsidiarias como APDR operaban en los mercados de barras corrugadas, rollos corrugados y alambrón trefilable de bajo carbono. Además, se evidenció que, debido a la sustituibilidad en la oferta dentro del sector del acero y sus derivados, la transacción tenía el potencial de impactar otros mercados conexos.
En relación con el mercado nacional de rollos corrugados, la autoridad identificó una fuerte rivalidad entre las empresas involucradas. APDR lideraba el mercado con una participación significativa, mientras que las subsidiarias del Grupo GERDAU mantenían una cuota de mercado cercana. Se estableció que los demás competidores tenían participaciones considerablemente menores, incluyendo el volumen de importaciones, que apenas alcanzaba una fracción del mercado. La Superintendencia concluyó que, de concretarse la operación, las subsidiarias incrementarían sustancialmente su participación, alcanzando un control significativo de la oferta, mientras que la competencia nacional y extranjera se reduciría a una porción marginal del mercado.
El análisis de los indicadores de concentración, como el Índice de Herfindahl-Hirschman (HHI) y el CR2, reveló que la transacción incrementaría drásticamente la concentración del mercado. Se evidenció que la empresa resultante de la integración representaría la mayor parte de la concentración del sector, consolidando un mercado controlado principalmente por dos actores, con la predominancia de la entidad fusionada. Se determinó que la operación elevaría el HHI a niveles significativamente superiores a los umbrales considerados problemáticos en mercados concentrados. En consecuencia, la Superintendencia concluyó que la desaparición de la rivalidad entre APDR y las subsidiarias del Grupo GERDAU generaría un detrimento sustancial de la competencia, afectando negativamente a los consumidores.
Adicionalmente, se halló que la transacción también eliminaría un competidor potencial relevante. APDR, como fabricante de barras y rollos corrugados, tenía la capacidad de ingresar a otros mercados, como los de figurados, mallas, grafiles y alambre negro, con una inversión relativamente baja. La Superintendencia destacó que la salida de APDR como posible nuevo competidor reduciría aún más la competencia en esos segmentos. Se evidenció que la presencia de barreras de entrada elevadas hacía improbable la aparición de nuevos actores que pudieran contrarrestar el poder de mercado de la empresa integrada.
Respecto a las barreras de entrada, se determinó que la industria siderúrgica presentaba altos costos de inversión inicial y una marcada especialización de equipos, lo que restringía significativamente la posibilidad de nuevos participantes. Se estableció que la reconversión de trenes de laminación requería inversiones de al menos veinte millones de dólares y un tiempo considerable para su implementación, lo que dificultaba la reconfiguración del mercado. Asimismo, la Superintendencia analizó el impacto de las condiciones de importación, evidenciando que, si bien los aranceles aplicables a ciertos países eran bajos, los costos de transporte y los tiempos de entrega representaban barreras naturales que limitaban la competencia internacional.
En conclusión, la Superintendencia determinó que la operación de integración proyectada generaría una reducción sustancial de la competencia en los mercados relevantes, reforzando la posición dominante de las subsidiarias del Grupo GERDAU y limitando las opciones para los consumidores. Se evidenció que las barreras de entrada, tanto económicas como logísticas, restringían la posibilidad de que nuevos competidores equilibraran el mercado, lo que aumentaba el riesgo de conductas coordinadas y de un entorno menos competitivo. Como resultado, la autoridad concluyó que la transacción representaba una amenaza para la competencia efectiva y la libre participación en el mercado siderúrgico nacional.
Resolución recurso N°
2489
Fecha resolución recurso
02 de febrero de 2007
Resultado
Revoca decisión
La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución No. 2489 del 2 de febrero de 2007, revocó la Resolución 35379 de 2006 y decidió no objetar la operación de integración. Inicialmente, la SIC consideró que el alambrón trefilable era un mercado relevante afectado por la operación, segmentándolo en dos categorías: alto carbono y bajo carbono.
Sin embargo, con la nueva información aportada en el recurso, se concluyó que no existía traslape en la oferta de las empresas involucradas. APDR producía alambrón trefilable ‘drawing quality’ a partir de mineral de hierro, mientras que las Subsidiarias producían alambrón trefilable ‘mesh quality’ a partir de chatarra, lo que impedía la competencia directa entre ellas.
Asimismo, se determinó que los dos tipos de alambrón trefilable tenían usos distintos y no eran sustitutos entre sí debido a sus diferencias en calidad y precio. Mientras que el ‘drawing quality’ se usaba en procesos de trefilación y laminación en frío para fabricar productos como clavos, alambres y resortes, el ‘mesh quality’ era utilizado en la fabricación de mallas y grafiles para la construcción.
Dado que no existía competencia efectiva entre los productos, la SIC concluyó que la operación de integración no tenía un impacto sobre el mercado relevante, lo que llevó a la revocatoria de la decisión anterior y a la aprobación de la integración sin objeciones.
RESOLUCIÓN 35379 DE 2006
(diciembre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Ver Ficha: | 35379 de 2006 |
Convenciones:
Color Azul Agua | Problema Jurídico |
Color amarillo | Ratio decidendi |
VERSIÓN PÚBLICA
Por la cual objeta una operación de Integración
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que en cumplimiento del deber legal consagrado en el artículo 4o de la Ley 155 de 1959, la empresa INDAC COLOMBIA LTDA. informó a esta Entidad, mediante escrito radicado bajo número 06058547 del 15 de junio de 2006, una operación de adquisición de control de ACERIAS PAZ DEL RIO S.A. EN EJECUCIÓN DE ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN, mediante una Oferta Pública de Adquisición.
SEGUNDO: Que en desarrollo de las facultades establecidas en los artículos 7 y 9 del Decreto 1302 de 1964, esta Entidad requirió a la empresa solicitante mediante escrito radicado bajo el número 06058547-01 del 21 de julio de 2006, con el propósito de que complementara la información necesaria para el estudio de la operación.
TERCERO: Que mediante escrito radicado bajo el número 06058547-02 del 7 de septiembre de 2006, la empresa solicitante atendió el requerimiento de Información formulado por esta Entidad.
CUARTO: Que mediante escrito radicado bajo el número 06058547-15 del 5 de octubre de 2006 se informó al apoderado de la empresa solicitante que la información requerida mediante oficio 06058547-1 no fue allegada en su integridad, solicitando, por consiguiente, allegar la información faltante.
QUINTO: Que mediante escrito radicado bajo el número 06058547-35 del 7 de noviembre de 2006, la empresa solicitante allegó respuesta a la información requerida. Así mismo, mediante escrito radicado bajo el número 06058547-67 de fecha 19 de diciembre de 2006, la empresa solicitante remitió nueva información respecto a la operación proyectada.
SEXTO: Que estando dentro del término previsto en el artículo 4o de la Ley 155 de 1959, procede este Despacho a pronunciarse respecto de la operación de integración informada, en los siguientes términos:
6.1 Las Intervinientes
6.1.1 GRUPO GERDAU
6.1.1.1 INDAC COLOMBIA LTDA (en adelante, INDAC) NlT. 830.504.068-5
Sociedad constituida mediante escritura pública No. 5809 del 13 de octubre de 2004, otorgada en la notaría Sexta (6ª) de Bogotá y con domicilio en la misma ciudad. Su objeto social está relacionado con la suscripción de acciones, así como con la inversión en cuotas o partes de interés de sociedades.
Los accionistas de INDAC son GERDAU INTERNATIONAL EMPRENDIMIENTOS LTDA con una participación de 1% e INDUSTRIAS DEL ACERO INTERNACIONAL con el 99%. Estas empresas hacen parte del Grupo Gerdau, tal como se muestra en la gráfica No. 1, por lo que el beneficiario real de la operación proyectada es el GRUPO GERDAU. En Colombia, este grupo opera a través de DIACO S.A. y SIDERÚRGICA DEL PACÍFICO S.A.
6.1.1.2 DIACO S.A. (en adelante, DIACO) nit. 891.800.111-5
DIACO es una sociedad constituida mediante escritura pública No. 1840 del 12 de mayo de 1961, otorgada en la Notaría Sétima <sic> (7º) de Bogotá. Tiene domicilio en la ciudad de Bogotá y su objeto social principal es la producción, transformación, comercialización y venta de hierro, bronce, aluminio y cualquier otra aleación a partir de chatarra o minerales que le permitan obtener estos productos.
DIACO, a su vez, es sociedad matriz o controlante de LAMINADOS ANDINOS S.A. (LASA), de LAMINADORA DIACO S.A., de FERROFIGURADOS LASA S.A. (FF LASA), ACEROS FIGURADOS S.A. (ACEROS), FERRER INDUSTRIAL CORPORATION.
6.1.1.3 SIDERURGICA DEL PACIFICO S.A. (en adelante, SIDELPA) nit. 890.301.920-2
Sociedad anónima constituida mediante escritura pública No. 3965 del 23 de agosto de 1961, otorgada en la notaría 1ª de Cali y tiene domicilio principal en el municipio de Yumbo, Valle. El objeto social principal de la sociedad consiste en la producción, transformación, comercialización y venta de hierro, acero, bronce, aluminio y cualquier otra aleación a partir de chatarra o minerales que le permitan obtener estos productos.
Teniendo en cuenta la relación de control del Grupo Gerdau, para los efectos de la operación analizada, las empresas INDAC, DIACO, SIDELPA, LASA, LAMINADORA DIACO S.A., FF LASA, ACEROS Y FERRER INDUSTRIAL CORPORATION serán denominadas en conjunto como las SUBSIDIARIAS, a no ser que se indique expresamente lo contrario.
Gráfica No. 1 Organigrama de control del Grupo Gerdau
Estructura del Grupo Gerdau
< Ver gráfico en documento original>
6.1.2 ACERIAS PAZ DEL RIO S.A. EN EJECUCIÓN DE ACUERDO DE REESTRUCTURACION (en adelante, APDR) nit: 860.029.995-1
Sociedad de economía mixta constituida mediante escritura pública No. 4410 del 17 de septiembre de 1948, otorgada en la Notaría Cuarta de Bogotá. Tiene domicilio en la ciudad de Bogotá y su objeto social principal es «[e]xplorar <sic> y explotar yacimientos de hierro en el territorio nacional y en primer término los de la región de Paz del Rio y beneficiar el mineral para la producción de hierro y acero y artículos manufacturados de hierro y acero mediante el montaje y explotación de las plantas necesarias para el tratamiento de los minerales y su posterior transformación en artículos de consumo”.[1](1)
La composición accionaria de la empresa se relaciona a continuación:
Tabla No. 1 Composición Accionaria de APDR
Accionistas | Participación |
Fuente: Documento dé radicación 06058547-0
6.2 Antecedentes de la operación
En febrero de 2006, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el IFI en Liquidación y el Fondo de Capitalización (Fiduciaria La Previsora S.A.), informaron a la Superintendencia Financiera la intención de llevar a cabo un proceso de enajenación de acciones, para lo cual presentaron un acuerdo de accionistas que regulaba el proceso de venta conjunta de sus acciones.
En los términos del acuerdo de accionistas y conforme a la Ley 226 de 1995,[2](2) por la cual se regula la enajenación de la propiedad accionaria estatal, la Nación como titular del 9,14% del capital social y representando además el 33,89% de la Fiduciaria La Previsora, estaría próxima a adelantar un proceso de enajenación, total o parcial, de dicha participación accionaria. Adicionalmente, un grupo de accionistas se ha adherido al acuerdo, totalizando 51,9% del porcentaje de acciones que serán ofrecidas.
6.3 Descripción de la operación informada
Según se indica en el memorial de solicitud, el Grupo Gerdau, a través de cualquiera de las empresas del Grupo, realizara una Oferta Pública de Adquisición dirigida a personas no determinadas, titulares de acciones de APDR, con la intención de convertirse en titular de entre el 10% y el 100% de las acciones ordinarias en circulación de dicha sociedad, lo cual implicaría la adquisición de control sobre APDR.
Mediante escrito radicado bajo el número 06058547-35 del 7 de noviembre de 2006, las SUBSIDIARIAS precisaron que la operación de integración consistiría en una adquisición de control a través de un martillo o subasta de acciones en la Bolsa de Valores de Colombia, de acuerdo con los siguientes parámetros:
«Como quiera que las Subsidiarias tienen la intención de participar en el martillo en mención, se radicó en esa Superintendencia la solicitud de no objeción que hoy se complementa, y en ese momento se manifestó que la transacción que se llevaría a cabo seguramente sería una oferta pública de adquisición u OPA, también a través de la Bolsa de Valores de Colombia.”[3](3)
6.4 Actividad Económica
La principal actividad desarrollada por las intervinientes se ubica en la industria básica de hierro y acero y comprende desde la extracción de minerales metalíferos, en particular de mineral de hierro, hasta la fabricación de productos metalúrgicos básicos.
La actividad de obtención de hierro y acero y sus manufacturas puede desarrollarse mediante dos procesos diferentes. «[e]n la etapa de obtención del acero, la forma más común en el mundo es a través de la siderurgia semi-integrada, que es un conjunto de procesos que utilizan como materia prima la chatarra de hierro, las ferroaleaciones, el coque y la cal. Sin embargo, en Colombia se realiza este procedimiento paralelamente con la siderurgia integrada, que es el conjunto de procesos en los que se obtiene el acero a partir de mineral de hierro, coque y caliza, sin utilizar material reciclado. El proceso se denomina integrado porque parte desde la transformación del coque en carbón y frecuentemente se encuentra ubicada en cuencas mineras de donde se extrae el hierro y el carbón. Sea cual sea el proceso productivo, el producto intermedio resultante en esta etapa es la palanquilla que es el primer producto de la siderurgia y constituye el insumo para elaborar las diferentes manufacturas de acero de la cadena”.[4](4)
Según la información allegada, el Grupo Gerdau, a través de las SUBSIDIARIAS, desarrolla las actividades productivas que se presentan en la tabla a continuación:
Tabla No. 2 Actividades Económicas del Grupo Gerdau en Colombia
Sociedad | Actividad |
DIACO S.A. | Producción, transformación, comercialización y venta de hierro, acero, bronce, aluminio v demás aleaciones. |
SIDELPA | Producción de acero y productos de acero redondos y perfiles de uso industrial |
LASA | Fabricación y comercialización de aceros estructurales |
LAMINADORA DIACO | Transformación, comercialización y venta de hierro, acero, bronce, aluminio y cualquier otra aleación. |
FF LASA | Figuración y comercialización de acero de construcción y mallas electrosoldadas |
ACEROS | Figuración y comercialización de acero de construcción |
Fuente: Documento de radicación 06058547-0
Cabe señalar que las SUBSIDIARIAS desarrollan sus actividades de obtención de acero mediante la siderurgia semi-integrada. En particular, DIACO y SIDELPA producen acero a partir de chatarra en combinación con algunos minerales. Por su parte, las demás empresas del Grupo se han especializado en las actividades de laminación y transformación, las cuales son actividades posteriores a la acería. En relación a APDR, se encuentra que opera como una siderúrgica integrada.
En la tabla a continuación se pueden observar las actividades desarrolladas en Colombia por las empresas intervinientes en la operación.
Tabla No. 3. Actividades de las intervinientes
Empresas | Reducción | Acería | Laminación | Transformación | |
APDR | X | X | X | ||
GRUPO GERDAU | DIACO | X | X | ||
SIDELPA | X | X | X | ||
LASA | X | X | |||
ACEROS | X | ||||
FF LASA | X |
Fuente: Documento de radicación 06058547-0
Según se observa, tanto APDR como las SUBSIDIARIAS realizan procesos de acería y laminación. A continuación se describen los productos resultantes del proceso productivo y su pertinencia para el análisis de mercado relevante presentado más adelante. Es importante señalar que, a partir de los procesos de acería y laminación, se obtienen dos familias de productos diferentes, esto es, productos largos y productos planos.
6.4.1 Productos Largos
De acuerdo con la información que reposa en el expediente, los productos largos, a su vez se subdividen en productos largos para la construcción, productos largos para la industria y productos largos especiales.
6.4.1.1 Productos Largos para Construcción
La demanda de estos productos es realizada por intermediarios, como distribuidores mayoristas, ferreteros y figuradores, que realizan un proceso simple de transformación enderezar, cortar y figurar- para atender las necesidades de los constructores, quienes la utilizan en construcciones sismo-resistentes para el refuerzo del concreto.
La demanda de este producto es realizada principalmente por constructores para refuerzo de armaduras de concreto en obras de construcción. Una característica imprescindible de los productos comprendidos en este mercado es la sismo- resistencia.
6.4.1.2 Productos Largos para la Industria
6.4.1.3 Productos Largos Especiales
6.4.2 Productos Planos
Los planos son productos laminados en caliente como láminas en hojas y bobinas de acero al carbono. Son empleados en estructuras tales como puentes, cubiertas, edificios, puentegrúas, silos, tolvas, autopartes,’ carrocerías, tuberías, entre otras.
En la tabla a continuación se presenta la relación de productos de las SUBSIDIARIAS y de APDR con el fin de avanzar en la definición de mercado relevante para el análisis de la operación.
Tabla No. 4. Productos de las Intervinientes
Familia (1) | Destino | Producto (2) | APDR (3) | SUBSIDIARIAS (4) |
Barras corrugadas | X | X | ||
Rollos Corrugados | X | X | ||
Construcción | Figurado | X | ||
Mallas | X | |||
Grafiles | X | |||
Largos | Alambre negro | X | ||
Industria | Perfiles industriales | X | ||
Alambrón trefilable | X | X | ||
Barras especiales | X | |||
Especiales | Perfiles especiales | X | ||
Alambrón especial | X | |||
Planos | Planos | X |
Fuente: Cuadro No. 1 Anexo del documento de radicación 06058547-0
6.5 Definición de los mercados relevantes
Con el fin de establecer si la operación de integración proyectada tiende o no a producir una indebida restricción de la libre competencia, es preciso delimitar el mercado que se verá afectado por la operación. Este mercado, que se denomina mercado relevante, comprende dos dimensiones: el mercado producto y el mercado geográfico.
6.5.1 Mercado Producto
Atendiendo los criterios señalados para la delimitación del mercado de producto en operaciones de integración, el punto de partida equivale a incluir aquellos bienes o servicios en los cuales las Intervinientes se encuentran compitiendo y sobre los cuales tiene efectos la operación proyectada, y a partir de allí, ampliar el rango de productos de acuerdo a la existencia de sustituibilidad del lado de la demanda y del lado de la oferta.
Así, pues, se observa que la oferta coincidente entre las Intervinientes, es decir, los productos en los cuales las Intervinientes compiten efectivamente, son: rollos corrugados, barras corrugadas y alambrón trefilable de bajo carbono.
Siguiendo con la metodología antes señalada, el mercado producto se define teniendo en cuenta la existencia de sustituibilidad desde el punto de vista de la demanda, esto es, incluyendo todos aquellos bienes y/o servicios considerados intercambiables o sustituibles por el consumidor, en función de sus características, precios y su supuesto uso.[13](13)
6.5.1.1 Análisis de sustituibilidad para los rollos y las barras corrugadas:
Según se señala en el memorial de solicitud, las barras y los rollos son un mismo producto, solo que comercializado en una presentación diferente. Es así como señalan que «[l]os rollos son una barra corrugada de muchos metros de longitud, la cual justamente es enrollada con el único propósito de facilitar su manejo, debiendo enfatizar que las propiedades mecánicas y las características de las barras corrugadas, ya sea en su presentación en barras o en rollos son exactamente las mismas«.[14](14)
Al respecto, este Despacho discrepa de la afirmación de la empresa solicitante, toda vez que es evidente que en aquellos casos en los cuales el producto demandado requiere de medidas específicas, la disponibilidad de barras no resulta ser una alternativa que supla la necesidad que satisfacen los rollos corrugados. Adicionalmente, la información allegada al expediente permite advertir que la oferta de rollos tiene como cliente objetivo a los intermediarios de la cadena de valor, es decir a los figuradores y ferreteros.
Así las cosas, para un constructor los rollos corrugados no constituyen un sustituto de las barras de corrugadas, habida cuenta que su necesidad es de barras corrugadas. Adicionalmente, si comprara rollos corrugados tendría que incurrir en el costo de enderezado y corte(16). Por consiguiente, desde el punto de vista de la demanda, los rollos y las barras corrugadas formarían parte de mercados de producto separados.
De otra parte, para el caso objeto de análisis, es necesario analizar una posible sustituibilidad desde el punto de vista de la oferta como criterio para la delimitación de los mercados de producto.[17](17)
Según se observa en el memorial de solicitud, APDR y las SUBSIDIARIAS producen rollos corrugados y barras corrugadas, lo cual llevaría a concluir que, desde el punto de vista de la oferta, estos productos harían parte del mismo mercado. No obstante, se encuentra que empresas que producen barras [18](18) no tienen capacidad de producir rollos corrugados, pues para realizarlo deben realizar inversiones importantes. Al respecto, se encuentra que «[l]as grandes inversiones surgen cuando un tipo de tren se va a convertir en otro, en donde para convertir un tren de barras en un tren de rollos se requiere una inversión mínima de VEINTE MILLONES DE DÓLARES (USD$20.000.000) y un (1) año para su montaje, quedando habilitado para hacer barras y rollos»[19](19).
Así las cosas, tanto las inversiones como el tiempo requerido para adaptar el proceso productivo, impiden considerar la existencia de un solo mercado producto.
En suma, este Despacho encuentra que los rollos corrugados y las barras corrugadas no hacen parte del mismo mercado producto y, por ende, en el caso que nos ocupa se analizarán como mercados de producto distintos.
6.5.2 Análisis de sustituibilidad para Alambrón trefilable de bajo carbono:
En el caso de alambren trefilable de bajo carbono, se encuentra que desde el punto de vista de la demanda este producto no puede ser sustituido por ningún otro.
En particular, se encuentra que el alambren trefilable de bajo carbono contiene máximo un 0,2% de carbono, por lo cual se utiliza en procesos que no requieren características mecánicas y metalúrgicas especiales. En contraste, el alambren de medio y alto carbono se utiliza en la fabricación de productos industriales donde la resistencia y durabilidad es importante y, por lo tanto, se requiere que el producto tenga características mecánicas y metalúrgicas especiales.
Según información disponible, se encuentra que «[c]omo <sic> consecuencia de que los alambrones de medio y alto carbono tienen unas características técnicas superiores a los alambrones de bajo carbono (…) el precio entre unos y otros varía de manera sustancial, de tal forma que para los usuarios de estos productos los mismos no resultan intercambiables. Estas diferencias de precios son usualmente superiores al 20%»[20](20). La inexistencia de productos sustitutos desde el punto de vista de la demanda permite identificar al mercado relevante como el mercado de alambrón trefilable de bajo carbono.
6.5.3 Mercado geográfico
De acuerdo con información que reposa en el expediente, las empresas siderúrgicas realizan despachos de productos de acero a diferentes regiones del país. Al respecto se observa que las empresas intervinientes cuentan con plantas ubicadas en Boyacá, Atlántico, Santander, Cundinamarca, Valle y Caldas, logrando cobertura nacional.
A su vez, se encuentra que los principales clientes de las siderúrgicas son distribuidores. En particular, APDR y las SUBSIDIARIAS atienden distribuidores ubicados en Bogotá, Cali, Medellín, Pereira, Ibagué, Bucaramanga, Barranquilla, Cartagena, Villavicencio, Pasto, Valledupar, Neiva, Tunja y Duitama. Así mismo, según la información allegada a la Entidad, las intervinientes atienden otros clientes de manera directa, como es el caso de los constructores para quienes las siderúrgicas realizan despachos a la zona del proyecto de construcción o infraestructura.
De otra parte, en el memorial de solicitud se afirma «que las condiciones de competencia son sustancialmente homogéneas en las distintas regiones del país, como lo evidencia la marcada similitud de fas condiciones de acceso y la destinación del producto, en las diferentes regiones del país».[21](21) Así pues, en atención a lo manifestado en el memorial de solicitud y teniendo en cuenta la ausencia de pruebas que indiquen que el mercado geográfico pudiera ser diferente al nacional, este Despacho procederá a analizar los mercados relevantes de producto a nivel nacional.
6.5.4 Conclusiones del Mercado Relevante
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, los mercados relevantes afectados por la operación bajo análisis, son los siguientes:
6.6 Cuota de participación en los mercados relevantes
A continuación se analiza la estructura de los mercados relevantes identificados con el fin de establecer el cambio en la situación de competencia generada por la operación proyectada.
6.6.1 Mercado de Rollos corrugados
En primer término conviene señalar que la importancia relativa de los rollos corrugados es de –% con respecto a la producción nacional de acero y de –% con respecto a la producción total de acero para la construcción. Ahora bien, de acuerdo con los resultados obtenidos, relativos a la estructura del mercado nacional de rollos corrugados, es posible afirmar que el ente integrado pasaría a ser el líder del mercado, incrementando notoriamente su distancia frente al segundo participante del mercado. La siguiente tabla muestra la cuota de mercado de las intervinientes y sus competidores:
Tabla No. 5 Participación en el Mercado de Rollos corrugados para construcción
Procedencia | Empresa | Participación con respecto a cantidades en toneladas |
% | ||
Nacional | SUBSIDIARIAS | |
APDR | ||
SU BSI DIARI AS+APDR | ||
SIDENAL | ||
Importaciones | SIDOR | |
OTROS | ||
TOTAL | 100% |
Como se puede observar en la tabla anterior, las SUBSIDIARIAS controlan el –% del mercado, mientras que APDR tiene una participación de –%. El único competidor en Colombia que enfrentan las intervinientes en la operación es SIDENAL, el cual cuenta con una participación de mercado marginal que no supera el –%. En cuanto a las importaciones, si bien la competencia proviene de SIDOR, principal siderúrgica de Venezuela, estas apenas llegaron a representar un –% del mercado, demanda medido en toneladas.
6.6.2 Mercado de Barras corrugadas
Según se señaló anteriormente, las barras corrugadas son utilizadas para el refuerzo de concreto. Cabe señalar que el mercado que se analiza representa el % del total de la producción nacional de acero y el –% de lá producción de aceros para la construcción. En cuanto a la estructura del mercado, la tabla a continuación muestra la cuota de participación de las intervinientes y sus competidores:
Tabla No. 6 Participación en el mercado de Barras corrugadas para construcción
Procedencia | Empresa[22](22) |
Participación con respecto a cantidades en toneladas |
% | ||
Nacional | SUBSIDIARIAS | |
APDR | ||
SUBSIDIARIAS+APDR | ||
SIDENAL | ||
SIDOC | ||
SIDUNOR | ||
ACEROS BOYACÁ | ||
Importaciones | SIDETUR | |
SIDOR | ||
OTROS | ||
TOTAL | 100% |
En la anterior tabla se observa que las SUBSIDIARIAS lideran este mercado con una participación del –%. Por su parte, la cuota de ADPR asciende a –%. En consecuencia, la cuota de las intervinientes ascenderían al –% del mercado. A su vez, participan en el mercado otras empresas como SIDENAL (– %), SIDOC (–%) y SIDUNOR (–%). Las importaciones representan % de la demanda nacional en volumen y provienen esencialmente de Venezuela, donde se ubican empresas como SIDOR y SIDETUR.
6.6.3 Mercado Nacional de Alambrón trefilable de Bajo Carbono
Por último, se encuentra que en el mercado de alambrón trefilable de bajo carbono, el líder del mercado es APDR con una participación de —%. Las SUBSIDIARIAS, por su parte, cuentan con la maquinaria para producir alambrón trefilable de bajo carbono, pero participan marginalmente en este mercado debido a que el producto requiere como materia prima el mineral de hierro. Por lo anterior, las pocas cantidades producidas por las SUBSIDIARIAS se fabrican a partir de chatarra muy especial, la cual se consigue en el mercado en cantidades reducidas. En suma, la cuota de mercado del ente integrado sería de un —%, seguido de SIDOR con un —%, lo cual se observa en la tabla a continuación:
Tabla No 7. Mercado de Alambrón Trefilable de bajo carbono
Procedencia | Empresa | Participación con respecto a cantidades en toneladas % |
Nacional | SUBSIDIARIAS | |
APDR | ||
SUBSIDIARIAS + APDR | ||
Importaciones | SIDOR | |
ARCELOR | ||
OTROS | ||
TOTAL | 100% |
6.7 Efectos de la operación
La operación por medio de la cual el Grupo GERDAU pretende hacerse al control de APDR, se cataloga como una integración horizontal pues, tanto sus SUBSIDIARIAS como APDR, operan en los mercados de barras corrugadas, rollos corrugados y alambrón trefilable de bajo carbono. Adicionalmente, por efecto de la sustituibilidad del lado de la oferta existente en la producción de acero y sus derivados, este Despacho observa que la operación proyectada tiene la potencialidad de afectar otros mercados.
A continuación se presenta el análisis de los efectos de la operación en cada uno de los mercados relevantes.
6.7.1 Efectos en el mercado nacional de rollos corrugados
En el mercado de rollos corrugados se observa una clara rivalidad entre las empresas que proyectan integrarse. En efecto, se encuentra que si bien APDR es el líder del mercado con una participación del –%, las SUBSIDIARIAS ostentan una participación bastante cercana, la cual asciende al –% del mercado. En línea con lo anterior, conviene señalar que los demás competidores registran participaciones muy inferiores a la ostentada por las intervinientes; particularmente el volumen de importaciones, en cabeza de varias empresas, apenas tiene un — % del mercado.
Así, pues, de producirse la operación de integración informada, las SUBSIDIARIAS aumentarían su participación de mercado, pasando a controlar % de la oferta. Mientras que los productos ofrecidos por la competencia nacional extranjera, participarían en una proporción casi marginal.
La siguiente tabla muestra los indicadores de concentración, que permiten dimensionar el efecto de la operación sobre la situación de competencia en el mercado:
Tabla No. 8. Indicadores de Concentración en Rollos corrugados
INDICADOR | ANTES | DESPUES | VARIACION |
HHI | 3.977,1 | 7.812,3 | 3.835,2 |
Líder | |||
CR2 | |||
CR4 | |||
NEE | 2,5 | 1,3 | -1.2 |
ind. Dominancia Gerdau | 49% | 98% | 49% |
En primer lugar, como resultado de la operación, la empresa adquiriente estaría pasando de tener un índice de dominancia del —% a uno del —%, lo cual indica que en el escenario posterior a la operación de integración, la cuota de participación de la empresa resultante explicaría el 98% de los niveles de concentración del mercado.
Así, pues, se observa que las SUBSIDIARIAS duplicarían su participación de mercado, eliminando la rivalidad entre productores locales, para enfrentar únicamente competencia de las importaciones provenientes de SIDOR de Venezuela. De acuerdo con el índice CR2, éste sería un mercado controlado casi exclusivamente por dos empresas, con la predominancia de una sola empresa como sería la resultante de la operación, la cual explicaría casi la totalidad de la concentración en el mercado, según se explicó anteriormente.
De otra parte, el índice de Herfindhal Hirschman (HHl)[23](23) refleja la alta concentración existente en la actualidad en el mercado de rollos corrugados, al alcanzar casi 4.000 puntos.[24](24). De realizarse la operación de integración, este índice se dispararía hasta cerca de 8.000 puntos, lo cual es un cambio de una inmensa magnitud, que además se daría en un mercado que ya exhibe valores de concentración muy altos en la actualidad. En efecto, esta variación es 76 veces mayor a la considerada problemática en mercados concentrados.[25](25)
Si bien es cierto que niveles de concentración altos son comunes en este tipo de mercados, la situación actual del mercado indica que las SUBSIDIARIAS del Grupo Gerdau enfrentan en el mercado nacional competencia de APDR, que contrarresta el poder de mercado que puedan tener SUBSIDIARIAS. La integración de las SUBSIDIARIAS y APDR reduciría la posibilidad de contrarrestar dicho poder de mercado.
De acuerdo con lo anterior, la operación de integración tendría como efecto la salida del único competidor local que puede hacerle contrapeso a las SUBSIDIARIAS, lo cual implica una reducción sustancial de la competencia, en detrimento de los consumidores en este mercado.
Así las cosas, el efecto de la operación proyectada en el mercado de barras corrugadas produciría una reducción sustancial de la competencia.
6.7.2 Efectos en el mercado de barras corrugadas
En el mercado de barras corrugadas se encuentra que el líder es el Grupo GERDAU a través de sus SUBSIDIARIAS, con una participación de –%. Los demás competidores locales registran participaciones inferiores, alrededor de –% a –%, mientras que los actores extranjeros que tienen presencia en este mercado aportan –% de la demanda colombiana.
De producirse la operación de integración propuesta, las SUBSIDIARIAS aumentarían su participación a —% y el competidor más cercano sería SIDENAL con –%, seguido por SIDOC con un –% y SIDUNOR con —%.
La siguiente tabla muestra los indicadores de concentración, con los cuales se puede aproximar el cambio en el poder de mercado como resultado de la operación de integración:
Tabla No. 9. Indicadores de Concentración en Barras corrugadas
INDICE | ANTES | DESPUES | VARIACION |
HHI | 2.138,5 | 2.672,0 | 533,5 |
Líder | |||
CR2 | |||
CR4 | |||
NEE | 4,7 | 3,7 | -0,9 |
ind. Dominancia GERDAU | 67% | 75% | 8,0% |
El índice de Herfindhal Hirschman (HHI) calculado para la situación previa a la integración es de 2138, por lo cual este mercado puede ser considerado como concentrado. De producirse la integración propuesta, el IHH pasaría a 2672 puntos que equivale a una variación absoluta de 533 puntos. Esta variación es 10 veces mayor a la considerada problemática en mercados concentrados. De hecho, lo que muestra la tabla anterior es que el líder del mercado, es decir las SUBSIDIARIAS del Grupo GERDAU, reforzaría su posición en el mercado y aumentaría su distancia frente a los competidores.
De otra parte, después de la operación de integración, las dos primeras empresas del mercado aportarían el —% de la demanda mientras que las 4 primeras empresas explicarían el de la demanda. Como es bien sabido, en mercados donde pocos actores concentran un porcentaje tan alto de la demanda, es más probable la ocurrencia de conductas coordinadas.
De otra parte, en un mercado de 6 actores locales y 2 actores extranjeros que entran a Colombia mediante importaciones, la integración de dos de ellos tiene importantes repercusiones sobre la situación de competencia. La variación observada en el índice Número de Empresas Equivalentes, NEE,[26](26) muestra que con los niveles actuales de concentración se esperaría tener alrededor de 5 empresas del mismo tamaño, y que de producirse la integración, este número descendería alrededor de 4.
En consecuencia los indicadores de concentración muestran que la operación de integración tendría un efecto importante al reducir de manera sustancial la competencia en el mercado. A pesar de que APDR cuenta con una participación de —%, el hecho de que el líder del mercado asuma el control de esta parte del mercado, implica que aumente su distancia frente a sus competidores y, por lo tanto, se reduzca la situación de competencia en el mercado de una manera sustancial.
Si bien es cierto que niveles de concentración altos son comunes en este tipo de mercados, la situación actual del mercado indica que las SUBSIDIARIAS del Grupo GERDAU lideran el mercado, pero enfrentan competencia de productores locales, entre ellos APDR, que puede contrarrestar el poder de mercado de las SUBSIDIARIAS. La integración de las SUBSIDIARIAS y APDR reduciría la posibilidad de contrarrestar dicho poder de mercado.
Así las cosas, el efecto de la operación proyectada en el mercado de barras corrugadas produciría una reducción sustancial de la competencia.
6.7.3 Efectos en el mercado de alambrón trefilable de bajo carbono
La demanda de alambrón trefilable de bajo carbono es abastecida mayoritariamente por APDR (—%), seguida por las importaciones provenientes de SIDOR de Venezuela con un —% y del Grupo Mittal Arcelor con —%, con producto proveniente de varios países. El único competidor local de APDR es el Grupo GERDAU que produce cerca de toneladas, que representan apenas el –% de la demanda nacional. Al producirse la operación de integración informada, la participación conjunta de la entidad integrada ascendería a –%.
El cálculo de los índices de concentración para este mercado se presenta en la siguiente tabla:
Tabla No. 10. Indicadores de Concentración en Alambrón Trefilable de Bajo Carbono
INDICE | ANTES | DESPUES | VARIACION |
HHI | 5.461 | 5.546 | 84,97 |
Líder | |||
CR2 | |||
CR4 | |||
NEE | 1,8 | 1,8 | -0,03 |
Ind. dominancia GERDAU | 0,01% | 90,72% | 90,71% |
Conforme a lo revelado por los resultados, se puede concluir que el mercado de alambrón trefilable de bajo carbono registra un nivel de concentración alto en las actuales condiciones del mercado, al registrar un índice Herfindhal Hirschman (HHI) de 5335 puntos. La participación de mercado del líder del mercado y de su inmediato competidor, es decir de APDR y SIDOR, es de 91,6%.
De realizarse la operación el líder del mercado continuaría siendo APDR, ahora bajo control del Grupo GERDAU, con un incremento leve en la participación esperada de la empresa integrada, la cual ascendería a menos de —%. No obstante la variación en la estructura del mercado es reducida, no puede perderse de vista que la integración anula al único competidor con producción nacional, con posibilidad de crecer, para así, en un eventual caso, ejercer un contrapeso efectivo al actual líder del mercado.
6.7.4 Anulación de la competencia potencial
Ahora bien, una vez analizados los efectos derivados de la operación sobre los mercados relevantes definidos, se observa que, dada la existencia de facilidades que apuntan a señalar la existencia de un grado importante de sustituibilidad de la oferta, es necesario entrar a analizar el efecto que genera la operación sobre los mercados a los cuales pertenecen los demás productos ofrecidos por las SUBSIDIARIAS.
De acuerdo con la información aportada al expediente, las SUBSIDIARIAS, en adición a los productos pertenecientes a los mercados relevantes analizados, ofrecen productos tales como: figurados, mallas, grafiles y alambre negro; los cuales por definición son productos largos transformados mediante procesos de enderezado y corte. Por lo anterior, pueden considerarse como un subproducto de las barras o de los rollos. Bajo este entendido, las empresas que actualmente producen barras corrugadas y/o rollos corrugados, podrían, realizando una pequeña inversión, empezar a producir figurados, mallas, grafiles o alambre negro.
Así las cosas, APDR en su calidad de fabricante de barras y rollos corrugados es un competidor potencial de las SUBSIDIARIAS en los mercados de figurados, mallas, grafiles y alambre negro.[27](27)
Por ello, resulta importante entrar a considerar los efectos de la operación sobre aquellos mercados en los cuales APDR no participa actualmente y respecto de los cuales puede ser considerado un competidor potencial.
Las tablas a continuación permiten observar el efecto que se estima tendría la operación proyectada sobre los citados mercados:
Tabla No. 11. Estructura de los Mercados
<sic>
A partir de los resultados anteriormente expuestos,[28](28) este Despacho encuentra que la operación proyectada anularía un competidor potencial importante, toda vez que APDR estaría en capacidad de ejercer un contrapeso competitivo importante a las SUBSIDIARIAS. Lo anterior cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que los mercados analizados presentan importantes barreras de ingreso que hacen poco factible que pueda existir, en el corto plazo, otro competidor potencial que le signifique un contrapeso competitivo a las empresas del sector.
6.8 Competencia Potencial
Atendiendo a los criterios mundialmente aplicados frente al tema, es posible presumir que la operación de integración proyectada no conllevaría una reducción sustancial de la competencia en aquellos mercados afectados por una fuente de competencia potencial, habida cuenta de la variabilidad que presentaría la estructura del mercado en el corto plazo, tendiente a una evidente desconcentración de la oferta.
Entre las fuentes de competencia potencial se encuentra, por una parte, la proveniente de empresas que ofrecen bienes pertenecientes al mismo mercado de producto relevante, pero que participan en mercados geográficos diferentes y, de otra parte, la proveniente de aquellas empresas que a pesar de no participar en el mismo mercado producto, están en posibilidad de redireccionar, en el corto plazo, su proceso productivo para empezar a ofrecer el bien analizado.
Al respecto, este Despacho considera pertinente resaltar la ausencia de pruebas acerca de la entrada próxima de empresas siderúrgicas participantes en otros mercados geográficos, tales que puedan considerarse como una fuente certera de competencia potencial.
De otra parte, se observa la posibilidad de redireccionamiento de la oferta por parte de algunas empresas que participan en mercados nacionales de productos cercanos, lo cual permitiría considerarlas como competencia potencial.
Al respecto, se encuentra que, si bien las empresas que producen barras corrugadas no pueden, en el corto plazo y sin incurrir en costos significativos, empezar a producir rollos corrugados, las empresas que producen rollos si podrían realizar una pequeña inversión para comenzar a producir las barras como un subproducto de los rollos que actualmente producen. Por consiguiente, este Despacho considera conveniente entrar a analizar la estructura del mercado, bajo el entendido que las empresas que actualmente producen rollos corrugados podrían comenzar a participar, en el corto plazo, en el mercado de las barras corrugadas.
De acuerdo con los resultados obtenidos para el mercado de acero de refuerzo, entendiendo por este al que incluye rollos y barras corrugadas, se encuentra que las SUBSIDIARIAS son el líder del mercado con cuota que asciende a —% y APDR es la segunda empresa con una participación de —%, según se muestra en la siguiente tabla:
Tabla No. 12 Mercado de acero de refuerzo (Barras y Rollos corrugados)
EMPRESA | Cuota de participación (%) |
SUBSIDIARIAS GERDAU | |
APDR | |
SUBSIDIARIAS +APDR | |
SIDENAL | |
SIDOC | |
ACEROS BOYACA Y PROCESOS | |
SIDUNOR | |
SIDETUR | |
SIDOR | |
OTROS | |
Total general | 100,0 |
La cuota de la entidad resultante de la operación sería más del –% de la demanda nacional, mientras que sus inmediatos competidores apenas alcanzarían una pequeña parte, como es el caso de SIDENAL (– %), SIDOC (– %) y SIDOR (–%).
La anterior situación también se puede describir a través de los indicadores de concentración, los cuales se resumen en la siguiente tabla:
Tabla No. 13. Indicadores de Concentración en acero de refuerzo Rollos corrugados + Barras corrugadas
INDICE | ANTES | DESPUES | VARIACION |
IHH | 2.205 | 3.413 | 1.208 |
Lider | |||
CR2 | |||
CR4 | |||
NEE | 4,5 | 2,9 | -1,6 |
Ind. Dominancia GERDAU | 69% | 87% | 18% |
Como se observa, la empresa resultante de la operación pasaría de explicar el –% de la concentración del mercado de acero para refuerzo, a explicar el –% de la concentración en dicho mercado. Tal circunstancia es congruente con lo evidenciado por los restantes índices de concentración calculados los cuales evidencian un mercado altamente concentrado, inclusive en un escenario previo a la operación como lo muestra el resultado del indicador HHI. La variación en la concentración es importante y es cerca de 24 veces superior a la variación que sugiere que pueden surgir problemas de competencia en mercados altamente concentrados. Del mismo modo, se evidencia una reducción importante del NNE.
Así, pues, en un escenario en el cual el mercado de barras corrugadas se amplía por considerar como fuente de competencia potencial a los rollos corrugados, se encuentra que la operación proyectada generaría igualmente importantes preocupaciones en materia de competencia, las cuales aunadas a las barreras de entrada inherentes al mercado analizado según se explicará más adelante, llevan a concluir que la operación proyectada tiene la potencialidad de restringir de manera indebida la competencia.
Respecto al mercado de alambren trefilable, no se encuentra evidencia que permita verificar la existencia de competencia potencial por parte de empresas que ofrezcan en la actualidad otros productos de acero.
6.9 Barreras de entrada
Teniendo en cuenta la elevada cuota de participación que controlaría el ente integrado en los mercados bajo análisis, en caso de llevarse a cabo la operación proyectada, resulta necesario analizar las barreras a la entrada inherentes a los mismos, a efectos de poder determinar si la operación de integración conlleva a una reducción sustancial de la competencia en los mismos.
En primer término conviene señalar que las inversiones que se requieren para llevar a cabo el proceso de acería son significativamente altas y especializadas. A manera de ejemplo, se encuentra que para un proceso integrado, tal como el realizado APDR, se requiere un alto horno para el proceso de reducción del mineral de hierro;[29](29) posteriormente, una vez obtenido el producto semi-terminado, como es la palanquilla, los tochos y el planchón, se requiere de equipos llamados trenes de laminación, los cuales son específicos a cada tipo de producto: trenes de barras, trenes de rollos y trenes de planos.
Los equipos mencionados son altamente especializados, habida cuenta que no es posible utilizar un tren de rollos para producción de barras. Al respecto, en el memorial de la solicitud las empresas solicitantes manifiestan que «[l]as grandes inversiones surgen cuando un tipo de tren se va a convertir en otro, en donde para convertir un tren de barras en un tren de rollos se requiere una inversión mínima de VEINTE MILLONES DE DÓLARES (USD$20.000.000) y un (1) año para su montaje, quedando habilitado para hacer barras y rollos”.[30](30).
De igual forma, se evidencian otros casos en los cuales la conversión no es factible. Tal es el caso de los equipos para la producción de productos planos. En efecto, así lo indican las empresas solicitantes al señalar en su memorial que, «los trenes de planos no se pueden convertir a trenes de barras o de rollos. Las SUBSIDIARIAS no tienen trenes de planos, y para montar uno, requerirían de una inversión de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES (USD$150.000.000) y un tiempo de montaje de un año”.[31](31).
Las circunstancias descritas permiten vislumbrar la elevada magnitud de las inversiones, así como la especificidad de las mismas y, por ende, es posible afirmar que la industria de acero evidencia barreras económicas y financieras o altos costos de inversión inicial y, en consecuencia, una entrada restringida.
Así mismo, conforme al estudio de la cadena productiva de siderurgia elaborado por el Departamento Nacional de Planeación, se encuentra que «[l]a industria siderúrgica se caracteriza por la existencia de altos costos fijos por tanto altas economías de escala, alta intensidad de capital, requerimiento de personal con alto nivel de calificación e impacto ambiental significativo del proceso productivo».
Aunado a lo anterior, debe tenerse en cuenta que APDR es la única siderúrgica integrada en el territorio nacional, teniendo bajo su control la explotación de mineral de hierro y además la producción de acero, lo cual se constituye en una barrera de entrada importante, toda vez que un nuevo competidor que quisiera adelantar el proceso de la misma forma, debería obtener una licencia para la explotación de una mina y luego construir una planta de acería.
Todo lo anterior indica una baja dinámica de entrada y salida al mercado, congruente con la existencia de barreras de entrada importantes. Así lo revela la empresa solicitante cuando manifiesta que «la única empresa que ha entrado al mercado de los productos indicados en los últimos cinco (5) años es la COMPAÑÍA SIDERÚRGICA DE LA SABANA S.A. COMSISA, que ingresó en el año 2006 y al mes de julio tiene una participación del ——————————————-%) del mercado de las barras corrugadas”.[32](32)
De otra parte, se encuentra que las importaciones de productos pertenecientes a los mercados objeto de análisis, las cuales fueron tenidas en cuenta como competencia actual, han sido bajas en relación a la demanda nacional, evidenciando barreras a la penetración del mercado nacional y, por ende, no representan una fuente de competencia efectiva para los productores nacionales a pesar de no existir gravámenes arancelarios.
En efecto, según la información aportada en la solicitud, se indica que las importaciones de productos del acero procedentes de Venezuela, Ecuador, Bolivia, Perú, Chile, México, Centroamérica y el Caribe, se encuentran libres de gravamen arancelario en virtud de acuerdos comerciales firmados por Colombia. Para las importaciones que provienen de Brasil, se aplica un arancel del 10.5% para las barras y rollos corrugados, y del 7% para el alambrón trefilable. Los productos provenientes de otros países como Rusia y China, en los cuales existe una industria siderúrgica importante, tienen un arancel del 15% para todos los productos del acero, excepto alambrón trefilable, para el cual se aplica un arancel del 10%.
No obstante el bajo gravamen arancelario, es importante tomar en consideración que los productos involucrados en la operación se caracterizan por ser de peso y volumen elevados y, en consecuencia, las condiciones de transporte constituyen un elemento importante en el análisis de las barreras de entrada.
Según consta en el expediente, los productos objeto de análisis son transportados vía marítima hasta puerto colombiano. Al respecto, las empresas solicitantes manifiestan que “[l]as barras corrugadas ingresan al país en paquetes de una (1) o dos (2) toneladas, y son carga suelta. Los rollos corrugados, a su vez, ingresan al país en rollos que oscilan entre una (1) y dos coma cinco (2,5) toneladas, y se consideran carga suelta».[33](33).
Otros productos semi-terminados como palanquilla se consideran carga auto-contenida, mientras que los minerales usados como materia prima, se consideran carga a granel. En todos los casos el costo de los fletes sé determina por tonelada transportada.
De acuerdo con la solicitud, el precio de los fletes depende del origen de las importaciones, del precio del petróleo y de la demanda de buques. Estos factores han determinado el precio promedio por origen que se presenta en la tabla a continuación:
Tabla No. 14. Costos de transporte de productos de acero
País | Costo del flete en USD$ por tonelada |
Brasil | 40 |
Venezuela desde Puerto Ordaz | 48 |
Venezuela desde Puerto Cabello | 26 |
China o Medio Oriente | 40 |
De acuerdo con las cifras de importaciones del año 2005, suministradas por el DAÑE, estos valores de fletes pueden llegar a representar, en promedio, 9,1% del precio implícito por tonelada de los productos de acero importados.[34](34)
Tabla No. 15 Costo de transporte como porcentaje del precio del producto
Producto | País | Fletes como porcentaje del precio |
Barras corrugadas | Brasil | 7,78 |
China | 5,33 | |
Venezuela2 | 5.49 – 10,14 | |
Rollos Corrugados | Brasil | n.d. |
China | n.d. | |
Venezuela | 5.7-10,52 | |
Alambrón Trefilable | Brasil | 8,43 |
China | 6,54 | |
Venezuela | 10,9-20,18 | |
Promedio | 9.1 |
1 Calculado con valor de las importaciones del año 2004
2 Calculado desde Puerto Cabello y desde Puerto Ordaz
Adicional al sobrecosió que representa el transporte de estos productos hasta puerto colombiano, es importante tener en cuenta las consideraciones en lo referente al tiempo de entrega. Al respecto, en la información obrante en el expediente[35](35) se encuentra que el tiempo transcurrido desde que se hace un pedido hasta que se realiza la entrega por parte de los proveedores depende del tipo de producto (alta, mediana o baja rotación) y de la localización del proveedor (nacional o extranjero), según se señala a continuación:
En igual sentido, este Despacho encuentra que el tiempo promedio estimado de entrega presenta una diferencia importante entre los proveedores nacionales y los extranjeros, según se muestra en la siguiente tabla:
Tabla No. 16. Tiempo de entrega estimado Nacional Vs Importado
Producto | Tiempo de entrega del producto nacional | Tiempo de entrega del producto importado |
Rollos Corrugados | 8 días | 30 días |
Barras Corrugadas | 8días | 30 días |
Alambrón Trefilable | n.d. | n.d. |
En este punto, conviene resaltar que el tiempo de entrega resulta ser una variable muy importante para los constructores que demandan barras y rollos corrugados, por lo que la diferencia en los tiempos de entrega supone una obvia desventaja de parte de los proveedores extranjeros, circunstancia esta que refuerza la existencia de barreras de entrada al mercado nacional.
De otra parte, es importante señalar que la participación de una empresa en el mercado no depende sólo de su capacidad de producción, sino de la posibilidad de que sus productos lleguen efectivamente a manos del consumidor final. Para tal propósito, la red de distribución, sea propia o ajena, constituye un instrumento fundamental. Así mismo, es un hecho que para lograr una demanda y para que los distribuidores se interesen en la intermediación de los productos, es indispensable obtener la aceptación del producto por parte del consumidor, lo cual implica que los productos no solamente tengan la calidad y las especificidades requeridas, sino que ingresen a un precio atractivo.
En lo que hace a los productos de acero, particularmente a los pertenecientes al mercado relevante, se encuentra que la distribución es efectuada a través de unos cuantos distribuidores a quienes se les venden los bienes y ellos se encargan de su reventa a canales detallistas.
De la información recopilada, se encuentra que los productos de las intervinientes son los de mayores ventas en el mercado relevante y, por ende, como resultado de la operación proyectada, la nueva entidad reforzaría ampliamente su posición de liderazgo, dificultando la penetración de un nuevo competidor al canal de distribución.
Por lo anterior, en caso de llevarse a cabo la operación proyectada, se produciría restricciones sobre la competencia en los mercados relevantes definidos dado que se incrementarían las barreras a la entrada a los canales de distribución existentes.
De otra parte, la capacidad instalada actual de APDR es de aproximadamente el –%, mientras que las SUBSIDIARIAS posee el % del total de capacidad instalada a nivel nacional en productos de acero de refuerzo, siendo esta participación considerablemente mayor para el caso de rollos corrugados. La situación descrita se puede observar en la siguiente tabla:
Tabla No. 17 Producción, capacidad ociosa y capacidad total respecto del total nacional
<sic>
Fuente: Cálculos SIC a partir de información aportada por las intervinientes, documento de radicación 06058547-0, folios 30 y 37; solamente considera productores nacionales
De llevarse a cabo la operación, las sociedades integradas alcanzarían una capacidad instalada cercana al —% del mercado total de rollos y barras corrugadas y su más inmediato competidor tendría una capacidad estimada 3 veces inferior al de la resultante de la operación, situación más gravosa en el caso particular de rollos, cuya tamaño del competidor inmediato es cerca de 150 veces inferior respecto de la resultante de la operación. De esta manera, los competidores no tendrían una capacidad instalada que le permitiera controlar la conducta del líder en el mercado.
Cabe aclarar que, en términos de competencia, el exceso de capacidad instalada presente en los mercados analizados, se constituye en una barrera de entrada para nuevos competidores que pudieran representar un contrapeso efectivo para la nueva empresa integrada. Lo anterior por cuanto el crecimiento de la demanda no requeriría el ingreso de un nuevo competidor, puesto que la infraestructura instalada en el mercado interno podría atender incrementos superiores al –% de la demanda de rollos y barras corrugadas.[36](36)
En estos términos, la integración que se pretende llevar a cabo podría ocasionar una indebida restricción a la competencia, en razón a que la capacidad de producción con que cuentan los competidores sería insuficiente para contrarrestar la posición de la empresa resultante de la operación.
En síntesis, los mercados bajo análisis exhiben barreras de entrada significativas no solamente por el monto de inversión inicial que restringe el número de productores, sino también por las barreras naturales que limitan la fuente de competencia externa, evidenciado en los costos de transporte significativos y tiempos de entrega.
Aunado a lo anterior, es importante puntualizar, porque puede perderse de vista este aspecto de la cuestión, que las importaciones de los productos objeto de los mercados relevantes han sido tenidas en cuenta por la autoridad de competencia como participantes del mercado para efectos del análisis de la operación de integración bajo estudio.
6.11 Ausencia de condicionamientos
Esta Entidad no encuentra condicionamientos que permitan el restablecimiento efectivo de la competencia en los mercados analizados de llegarse a materializar la operación analizada.
Es importante poner de relieve que las intervinientes no han sugerido ni puesto a consideración de este Despacho ninguna clase de condicionamiento que permita vislumbrar la posibilidad de una salida diferente a la de la objeción de la operación que se pretende llevar a cabo.
En mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Objetar la operación de integración informada mediante escrito radicado bajo número 06058547, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
ARTÍCULO 2o. Notifíquese personalmente el contenido de la presente resolución al doctor GUILLERMO SOSSA GONZALEZ, en su calidad de apoderado de la sociedad INDAC COLOMBIA LTDA., o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma e informándole que contra el presente acto procede recurso de reposición, el cual deberá presentarse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 21 DIC. 2006
El Superintendente de Industria y Comercio,
JAIRO RUBIO ESCOBAR
NOTAS AL PIE:
1. Certificado de existencia y representación legal o inscripción de documentos. Cámara de Comercio de Bogotá.
2. De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 226 de 1995, «La enajenación de la participación accionaria se hará utilizando mecanismos que contemplen condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia.
«Cuando se utilicen las operaciones de martillo se realizarán de conformidad con los reglamentos de funcionamiento de los martillos de las bolsas de valores y las reglas para su operación fijadas por la Superintendencia de Valores».
3. Documento de radicación 06058547-35 del 7 de noviembre de 2006.
4. DNP (2004) Cadenas Productivas. Estructura, comercio internacional y protección. Siderurgia: Generalidades de la Cadena Productiva. Departamento Nacional de Planeación pp. 422.
5. Folio 16 del documento de radicación 06058547-0
6. Folio 17 del documento de radicación 06058547-0
7. Folio 17 del documento de radicación 06058547-0
8. Folio 18 del documento de radicación 06058547-0
9. Folio 18 del documento de radicación 06058547-0.
10. Folio 19 del documento de radicación 06058547-0.
11. Folio 19 del documento de radicación 06058547-0.
12. Folio 19 del documento de radicación 06058547-0.
13. Comunicación de la Comisión Relativa a la Definición de Mercado de Referencia a Efectos de la Normativa Comunitaria en Materia de Competencia (97/C 372/03). Diario Oficial N° C 372 de 09/12/1997 pag. 0005 – 0013. Comunidad Europea.
14. Folio 5 del documento de radicación 06058547-35.
15. Folio 6 del documento de radicación 06058547-35.
16. Contrario a lo que ocurre respecto a los intermediarios, es decir mayoristas y figuradores, cuya demanda es de rollos corrugados primordialmente.
17. Tal como lo plantea la autoridad de competencia de Canadá, «donde se pueda establecer que un vendedor podría adaptar su infraestructura existente para producir el producto relevante en cantidades suficientes para restringir un significativo y no transitorio incremento en el precio en el mercado relevante, esta fuente de competencia será generalmente incluida dentro del mercado relevante». Traducción libre, Merger Enforcement Guidelines, Competition Bureau Canadá.
18. Sidenal, Sidunor, Sidoc y Aceros Boyacá.
19. Folio 9, Documento de radicación No. 06058547-2.
20. Folio 16, documento de radicación 06114662
21. Folio 26 del documento de radicación 06058547-35
22. En la información aportada por las intervinientes se señala que empresas como Perficol, Almasa, Varillas Laminadas, Hierros Velandia y Metaloriente producen barras corrugadas en una cantidad cercana a toneladas. Sin embargo, las intervinientes reconocen que se trata de productos que, por su calidad, no compiten con las barras corrugadas de DIACO y APDR, particularmente por la carencia de sismo-resistencia.
23. El índice de Herfindahl y Hirschman, conocido como el HHI, fue desarrollado por los economistas de esos nombres para evaluar operaciones de integración. De acuerdo con la herramienta, el poder de monopolio de una industria se determina mediante la suma de los valores al cuadrado de las participaciones en las ventas en el mercado de todas las empresas de la industria. Es decir:
HHI = S12 + S 22 + S 32 +…..+ S n2
Donde S1 es la participación en ventas en el mercado de la empresa más grande en la industria, S2 es la participación de ventas de la siguiente empresa más grande en la industria y así sucesivamente para todas las demás empresas en la industria. Mientras mayor sea el valor del HHI, mayor será el grado de poder de monopolio de la industria. Una vez calculado el valor del índice, se pueden definir tres categorías dependiendo de la concentración. Ver: Viscusi et al (1998) «Economics of Regulation and Antitrust», MIT Press. Fourth Edition, Pag. 215
24. La práctica de las autoridades de competencia más reconocidas en el mundo, como la de Estados Unidos y la Unión Europea, considera que un mercado no será concentrado cuando el IHH es menor a 1000 puntos; será moderadamente concentrado, cuando el indicador se encuentre entre 1000 y 1800 puntos; y, se habla de una industria altamente concentrada, cuando el IHH supere este último valor. Por lo tanto, a partir de 1.800 puntos, el mercado afectado puede considerarse como significativamente concentrado. Ibídem.
25. Es importante calcular la variación del índice entre la situación actual del mercado previo a la operación respecto del escenario con integración. De este modo, si el índice IHH en el escenario de integración sigue siendo inferior a 1000, sin importar la magnitud de la variación, no se revelan indicios de problemas en términos de competencia. Si el HHI antes de la integración se encuentra entre 1000 y 1800 y su variación es menor o igual a 100 puntos, como consecuencia de que se integren las empresas, la operación se considera segura, pero, si la variación es superior a 100 puntos la operación evidencia un potencial de presentar problemas sobre la competencia. Por último, cuando la variación es superior a 50 en mercados altamente concentrados, siempre habría efectos adversos a la competencia generados a raíz de la operación. Ver: Viscusi et al (1998) «Economics of Regulation and Antitrust», MIT Press. Fourth Edition, Pag. 215
26. NEE significa Número de Empresas Equivalentes, y se calcula como la relación entre el valor máximo del IHH, es decir, 10000 puntos y el IHH calculado para el mercado relevante. Esta relación permite identificar el número de empresas de tamaño similar que existirían antes y después de la operación.
27. «15.1 Cualquier siderúrgica está en capacidad de producir figurado, grafiles, mallas y alambre negro, de acuerdo con una decisión administrativa.
15.2 Actualmente APDR no cuenta con equipos de transformación, y para fabricar los productos señalados, solo requiere invertir en los equipos de transformación adecuados.
15.3 Estas inversiones son mínimas si se comparan contra los costos de montar un tren de laminación. Por ejemplo, montar una planta de figuración de un mil (1000) toneladas mes, requiere una inversión de TRESCIENTOS MIL DOLARES (USD$300.000). Folio 11 del documento de radicación 06058547-2.
28. Para estimar el efecto sobre los mercados, derivado de la anulación de un competidor potencial, se empleó la información sobre capacidad instalada ociosa de APDR, la cual se repartió en los cuatro mercados aplicando los porcentajes de distribución evidenciados en la estructura de producción de las SUBSIDIARIAS. De otra parte, debido a la ausencia de información respecto de la sustituibilidad de la oferta que pudiera existir entre los procesos productivos de los productos señalados, tal que permitiera confirmar que estos forman parte de un sólo mercado relevante, este Despacho considera prudente tener en cuenta para el análisis, dos escenarios: el primero de ellos, mercados relevantes separados para cada uno de los productos y, el segundo, un mercado agregado, bajo el supuesto de la posible existencia de sustituibilidad de la oferta.
29. En el proceso semi-integrado, se requiere un horno de fusión en el cual se combina la chatarra con otras materias primas, como las ferroaleaciones y cales.
30. Folio 9, Documento de radicación No. 06058547-2.
32. Documento de radicación No. 06058547-2
34. Para el cálculo de este valor se consideró el precio implícito de las importaciones como el valor FOB sobre la cantidad importada en toneladas.
35. Documento de radicación 06058547-20
36. Cálculos SIC a partir de información de la demanda total de mercado y la capacidad ociosa de las intervinientes, documento de radicación No. 06058547-0, folios 30 y 37.
RESOLUCIÓN 2489 DE 2007
(febrero 2o.)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Por la cual se resuelve un recurso de reposición
Ver Ficha: | 2489 de 2007 |
Convenciones:
Color Azul Agua | Problema Jurídico |
Color amarillo | Ratio decidendi |
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
en ejercicio de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Superintendencia de Industria y Comercio profirió la resolución No. 35379 del 21 de diciembre de 2006, por medio de la cual objetó la operación de integración informada por las empresas INDAC COLOMBIA LTDA. y ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A. EN EJECUCIÓN DE ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN., informada mediante escrito radicado bajo número 06058547-00.
SEGUNDO. Que mediante escrito radicado bajo el número 06058547-74 del 9 enero de 2007, el doctor GUILLERMO SOSSA GONZÁLEZ, en su condición de apoderado de la sociedad INDAC COLOMBIA LTDA, interpuso en tiempo y con el lleno de los requisitos de ley recurso de reposición contra la citada resolución 35379 del 21 de diciembre de 2006.
TERCERO. Que el recurso fue interpuesto con el fin de que se resuelvan las siguientes peticiones:
«(…) revocar en su integridad la Resolución 35379 de 2006 y, en su lugar, declarar que la integración que se proyecta no tiende a generar una indebida restricción de la competencia en los términos establecidos por el artículo 4o de la Ley 155 de 1959 y demás normas concordantes y complementarias.
«En subsidio de lo anterior, Señor Superintendente sírvase no objetar la referida operación de integración condicionada a que se implemente, en los términos propuestos, el mecanismo descrito en el acápite IV anterior o el que mejor estime ese Despacho.»
CUARTO. Que mediante escrito radicado ante esta Entidad bajo el número 06058547-76 de fecha 2 de febrero de 2007, el apoderado de sociedad INDAC COLOMBIA LTDA, solicitó al Señor Superintendente de Industria y Comercio «tener en cuenta, del recurso presentado mediante memorial radicado en esa Entidad bajo número 06058547-74 y con fecha 9 de enero de 2007, únicamente los siguientes aspectos:
En esa medida, me permito desistir de las demás argumentaciones y solicitudes incluidas en el recurso».
QUINTO. Que teniendo en cuenta lo expuesto en el considerando anterior, este Despacho analizará únicamente los argumentos del recurso que no fueron cobijados por el desistimiento presentado, entre ellos, lo relacionado con el mercado alambrón trefilable y el condicionamiento ofrecido, así:
5.1 Argumentos del Recurso
5.1.1 Mercado de Alambrón Trefilable
En primer término, señala el recurrente que discrepa de la Resolución 35379 de 2006 porque considera que la autoridad de competencia ha realizado una interpretación equivocada con respecto a los efectos potenciales de la operación. En la resolución 35379 de 2006 el despacho consideró que la operación anulaba al único competidor con producción nacional, con posibilidad de crecer, para así, en un eventual caso, ejercer un contrapeso efectivo al actual líder del mercado.
Según el recurrente: «La integración proyectada no daría lugar a los efectos ‘potenciales’ a que se refiere, básicamente por las razones que a continuación se exponen:
«i) Las subsidiarias no constituyen un competidor potencial con capacidad de ejercer contrapeso efectivo a APDR en el segmento de alambrón trefilable. (…)
«ii) La competencia potencial en el mercado se preserva».
Con respecto al primer punto, el recurrente considera que el alambrón trefilable producido por APDR es un producto diferente del alambrón trefilable producido por las Subsidiarias y sustenta su afirmación de la siguiente manera:
«No obstante que en Colombia el producto de las Subsidiarias y de APDR se denomina indistintamente bajo la categoría o el segmento de «Alambrón Trefilable», las diferencias en la materia prima que cada una de las dos empresas emplea en el proceso productivo que cada una de ellas realiza, hace que en realidad sus productos sean distintos.
«Así, el alambrón trefilable de las Subsidiarias que comercialmente se denomina «Mesh Quality», se produce a partir de chatarra y como su nombre en inglés lo indica, es de uso exclusivo para mallas de construcción y grafiles; mientras que el alambrón de APDR, comercialmente conocido como «Drawing Quality» se produce a partir de mineral de hierro y aunque se puede destinar a todo tipo de aplicación de trefilación, incluido mallas, su principal aplicación está en procesos de, alta reducción de diámetro (fabricación de alambres, grapas, puntillas, alambres de púas, mallas eslabonadas, mallas de gallinero, entre muchas otras), productos con un valor agregado mayor y, por ende, mayor precio.
«Adicionalmente, el alambrón Drawing Quality es usualmente USD 10 por tonelada más costoso que el Mesh Quality en el mundo. Luego, carece de sentido comercial comprar alambrón trefilable proveniente de mineral de hierro para aplicaciones de mallas, entre otras por cuanto es más costoso que el alambrón Mesh Quality y no es técnicamente necesario utilizar alambrón de alta calidad en procesos que no lo requieren (en cuyo caso el desperdicio de recursos sería material).»
Según el recurrente, esta característica implica que «las Subsidiarias no constituyen un competidor de APDR en el segmento de alambren trefilable, puesto que no cuentan con la materia prima necesaria: el mineral de hierro. En consecuencia, aún si las Subsidiarias pudieran incrementar su capacidad productiva -que no pueden como se verá más adelante-, no supondrían una competencia efectiva para APDR, en la medida que los productos de cada una tienen aplicaciones diferentes en la mayoría de los casos».
De otra parte, se argumenta en el recurso que la no disponibilidad de materia prima en Colombia, limita la capacidad de las subsidiarias para producir alambrón de las mismas características del producido por APDR. Concretamente, «el producto de las Subsidiarias es elaborado a partir de una materia prima diferente a la que utiliza APDR. Así, mientras esta última aprovecha su proceso integrado, las Subsidiarias, para producir el mismo producto, tendrían que utilizar chatarra especial (sin contaminantes). La anterior diferencia implica para las Subsidiarias una limitante en su capacidad productiva, ya que por el nivel de pureza que tiene la chatarra especial su costo es muy elevado. Adicionalmente, dado que el país no genera chatarra especial, las Subsidiarias tendrían que importar volúmenes muy grandes de este material y estar dispuestas a pagar grandes sumas para conseguir un producto escaso por definición, para tratar de incrementar sus niveles de producción a niveles siquiera cercanos a los de APDR, lo que haría absolutamente inviable un intento de su parte en este sentido».
Adicionalmente se plantea en el recurso que las Subsidiarias no tienen posibilidad de crecer en dicho mercado debido a que no cuentan con capacidad productiva excedente susceptible de ser dedicada a tal producto, más aún, cuando cualquier crecimiento en un producto como alambrón trefilable significaría una disminución en la producción de rollos corrugados.
A partir de este argumento, el recurrente concluye que «la integración proyecta (sic) no anula un competidor con potencialidad de crecer, pues está visto que está (sic) posibilidad es irreal, en razón de las limitaciones de materia prima y del proceso productivo que afrontan las Subsidiarias. Tan es así que, en más de 60 años de existencia y de conocer el mercado, las Subsidiarias nunca han incursionado en la producción de alambrón trefilable, pudiéndolo hacer ya que cuentan con suficientes cajas enrolladoras en sus trenes de laminación».
El recurrente señala que dado que la producción de alambrón trefilable no es el eje del negocio de las subsidiarias, tendría un alto costo de oportunidad crecer en esta línea de producto. Según se dice en el recurso, “Las Subsidiarias producen una cantidad mínima de alambrón trefilable ( ).
«Las anteriores cifras ponen de relieve que el alambrón trefilable no constituye una línea importante en la definición estratégica de las Subsidiarias, y que no hay razón para que esta circunstancia pueda cambiar dadas las anteriores limitantes, máxime cuando su vocación de negocio claramente está dirigida hacia otros segmentos».
En cuanto a la segunda razón expuesta, es decir, que la competencia potencial se preserva, el recurrente sustenta esta afirmación en la evidente capacidad de crecimiento de Sidor y el Grupo Mittal Arcelor, presentes en el mercado colombiano a través de importaciones. De otra parte, plantea el recurrente que la desaparición del competidor más pequeño del mercado, con menos del 1% de participación, no puede ser considerada como un problema por parte de la autoridad de competencia. Señala el recurrente al referirse a la preocupación de la SIC, que «tal interpretación, aparte de que es absolutamente especulativa, comporta un trato discriminatorio para los competidores con producción nacional frente a los que participan en el mercado doméstico a través de importaciones y, como si fuera poco, implica una aplicación absolutamente restrictiva del control previo de concentraciones (…)»
5.1.2 Condicionamiento
En aras de restablecer la competencia en los mercados afectados, el recurrente ofrece subsidiariamente el siguiente condicionamiento:
«(…)
«Mecanismo propuesto:
«Ofrecer en venta a un competidor siderúrgico independiente de las Subsidiarias, el tren de laminación y el bloque de rollos instalado junto con el terreno en el que se encuentra, las instalaciones auxiliares necesarias (en adelante «la Planta o simplemente la Planta»), acompañada de la transferencia de know-how y el personal técnico que sea necesario.
Procedimiento:
«Con el fin de asegurar la vigencia del mecanismo aquí descrito, se ofrecerá a los competidores, preferiblemente a los siderúrgicos (quienes tengan acería y laminación), el 50% de la capacidad instalada de producción de rollos corrugados de la Planta ___ («la Maquila»), es decir, se ofrecerán ____ ton/año. La Maquila se implementará después de la integración y hasta que se venda la Planta o se cumpla el tercer aniversario de la integración (lo que ocurra primero).
«No obstante que a nuestro parecer el mecanismo propuesto es suficiente para asegurar que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia la operación proyectada daría lugar a una restricción indebida de la competencia, dejamos en libertad a esa Entidad para que realice los ajustes y adiciones que razonablemente estime necesarios al mecanismo propuesto, en caso de que persistan sus inquietudes».
SEXTO. Que teniendo en cuenta que el apoderado de la sociedad INDAC COLOMBIA LTDA. no desistió de todos los argumentos planteados en el recurso de reposición, en cumplimiento del artículo 59 del Código Contencioso Administrativo se resolverán todas las cuestiones planteadas no desistidas y las que aparezcan con motivo del recurso, en los siguientes términos:
6.1 Definición del mercado de Alambrón Trefilable como mercado relevante de la operación
Según señala el recurrente en su recurso, el Despacho se equivoca al definir los mercados relevantes afectados por la operación de integración, toda vez que las empresas Subsidiarias no coinciden en ofrecer simultáneamente el producto alambrón trefilable de bajo carbono.
Conforme a lo señalado por este Despacho en la Resolución 35379 de 2006, la definición del mercado producto parte de identificar los bienes ofertados por las sociedades que participan en la operación de integración proyectada, para luego incluir todos aquellos productos que podrían considerarse sustitutos de aquellos, desde la perspectiva del consumidor, en función de sus características, precios y su acostumbrado uso. De esta forma, partir del análisis de los productos ofrecidos por las empresas Subsidiarias en la operación de integración proyectada se da inicio a la definición del mercado relevante.
En este punto conviene resaltar que en memorial de solicitud de no objeción, presentado por el apoderado de INDAC COLOMBIA LTDA., se incluye un esquema de «los productos fabricados y vendidos por APDR y las SUBSIDIARIAS'[2](2). De acuerdo con este esquema, se concluye que los productos ofrecidos, tanto por APDR como por las Subsidiarias, son: barras corrugadas, rollos corrugados, alambrón trefilable y perfiles[3](3).
Posteriormente, en documento radicado el 7 de noviembre de 2006, se afirma que «los segmentos específicos que se verían comprometidos en un posible escenario de integración entre las Subsidiarias y APDR serían: ‘Aceros de refuerzo para construcción’ y ‘Alambrón trefilable’, en tanto, únicamente en éstos segmentos habría traslape de actividad'[4](4) y se incluye la siguiente tabla.
Tabla No 1. Productos ofrecidos por las Subsidiarias.
Línea de Producto | Subsidiarias | APDR | Traslape |
Laminado plano en caliente | X | ||
Aceros de refuerzo para construcción | X | X | Ø |
Alambrón trefilable | X | X | Ø |
Perfiles | X | ||
Dowstream | X | ||
Aceros especiales | X |
En este mismo sentido, se observa que el catálogo de productos de APDR incluye al alambrón trefilable definido como un producto de «sección circular maciza, laminado en caliente, suministrado en rollos con destino a ser trefilado o laminado en frío».
De otra parte, con respecto a los usos del alambrón trefilable, en el memorial de solicitud se señala que los grafiles «son barras delgadas derivadas del alambrón trefilable, a las cuales se les hacen pequeñas corrugas para facilitar la adherencia del hormigón. Son utilizadas principalmente para fabricar mallas». A su vez, con respecto a las mallas, el memorial señala que «son un producto derivado del alambrón trefilable‘[5](5). (Subrayado fuera de texto)
Así mismo, en el catálogo de productos de APDR, antes citado, se encuentra que el alambrón trefilable es utilizado en la fabricación de electrodos para soldadura, de alambres finos, grapas, puntillas, clavos y parrillas.
Con base en la anterior evidencia, mal habría hecho la Autoridad de Competencia al excluir al alambrón trefilable del análisis que le atañe realizar. Así las cosas, este Despacho, apoyado en que el alambrón trefilable era ofrecido por las empresas Subsidiarias y que sus usos cubrían desde su transformación a grafiles y mallas, hasta la trefilación industrial, en la Resolución 35379 de 2006 tuvo a bien considerar el alambrón trefilable como un mercado relevante afectado por la operación de integración informada. La única distinción realizada por este Despacho, frente a lo expuesto por el apoderado en su memorial de solicitud, fue la segmentación del mercado del alambrón trefilable en sus categorías de alto carbono y bajo carbono, debido a que las características, usos y precios, implicaban la clasificación de tales productos en mercados relevantes de producto separados.
Ahora bien, con la nueva información aportada por el recurrente, este Despacho encuentra factible realizar las siguientes precisiones sobre el mercado relevante.
En primer lugar, según argumenta el recurrente, contrario a la información presentada en la solicitud, no existe traslape en la oferta de las Subsidiarias en cuanto a alambrón trefilable debido a que APDR produce alambrón trefilable ‘drawing quality’, mientras que las Subsidiarias producen alambrón trefilable ‘mesh quality.’
Según se expone en el recurso, la diferencia fundamental entre los dos productos es la materia prima utilizada. Mientras que el alambrón trefilable ‘drawing quality’ requiere ser producido a partir de mineral de hierro, el alambrón trefilable ‘mesh quality‘ es producido a partir de chatarra. Si se tiene en cuenta que en Colombia la única siderúrgica que dispone de un proceso integrado, es decir que parte desde la reducción del mineral de hierro, es APDR, se puede verificar que las Subsidiarias no están en capacidad de producir alambrón trefilable ‘drawing quality‘. Por lo anterior, se puede decir que en cuanto a alambrón trefilable, no existe oferta coincidente entre las empresa Subsidiarias.
En segundo lugar, aunque las dos empresas fabriquen productos diferentes, el análisis de sustituibilidad puede dar como resultado su inclusión dentro del mismo mercado relevante. Sin embargo, la información aportada en el recurso indica que los dos tipos de alambrón trefilable tienen usos diferentes. El alambrón trefilable ‘mesh quality’ es apto para fabricación de componentes con destino a construcción tales como grafiles y mallas con reducciones máximas hasta 3.5 mm partiendo de 5.5 mm o 30% sobre el diámetro inicial. En contraste, el alambrón trefilable ‘drawing quality’ es apto para proceso de trefilación y laminación en frío con reducciones hasta del 90%, destinado a usos tales como fabricación de clavos, alambres desnudos, alambres galvanizados, parrillas, utensilios de cocina, alambres recocidos, resortes para colchones, cables conductores eléctricos, refuerzo de neumáticos, alambres de púas, para atar y otros.
Ahora bien, aunque el recurrente señala que el principal uso del alambrón trefilable ‘drawing quality’ es en procesos de alta reducción como los mencionados anteriormente, reconoce que este también podría ser utilizado en la fabricación de mallas. Sin embargo, en razón a la existencia de un diferencial de precio significativo entre los dos tipos de alambrón, no es usual que el industrial emplee alambrón trefilable ‘drawing quality’ en la fabricación de mallas, las cuales pueden ser elaboradas con alambrón trefilable ‘mesh quality’ a un menor costo y no requieren una mayor calidad del alambrón. Los elementos señalados conducen a concluir que no existe sustituibilidad entre el alambrón trefilable ‘mesh quality’, producido por las subsidiarias, y el alambrón trefilable ‘drawing quality’, producido por APDR.
Así las cosas, con la nueva información presentada en el recurso y el análisis precedente en el que se descarta la clasificación del alambrón trefilable como un mercado relevante para efectos de la operación proyectada, el análisis de los efectos potenciales carece de relevancia y, en consecuencia, se concluye que la operación no tiene efecto sobre dicho mercado.
SÉPTIMO. Que en la Resolución 35379 de 2006, esta Entidad manifestó que no encontró condicionamientos que permitieran el restablecimiento efectivo de la competencia en los mercados de barras y rollos corrugados. No obstante, en el recurso de reposición interpuesto, se planteó un ofrecimiento de condicionamientos tendiente a restablecer la competencia en los mercados afectados.
Una vez estudiado por este Despacho el condicionamiento propuesto, se encontró que el remedio estructural planteado por el recurrente no restituye en su integridad las condiciones de competencia en los mercados analizados, toda vez que no incluye la primera fase del proceso productivo, esto es, la acería, en el cual la empresa integrada alcanzaría un % de participación de mercado.
OCTAVO. Que el condicionamiento propuesto por el recurrente permitiría el restablecimiento efectivo de la competencia en la medida en que comprenda la primera fase del proceso productivo. Por ello este Despacho encuentra necesario subordinar la no objeción de la operación informada al cumplimiento del siguiente condicionamiento.
8. Condicionamiento
8.1 Definiciones
Para efectos del presente condicionamiento, los términos que a continuación se enuncian, tendrán el significado que en cada caso se indica:
8.1.1 Subsidiarias: Son las empresas INDAC, DIACO, SIDELPA, LASA, LAMINADORA DIACO S.A., FF LASA, ACEROS Y FERRER INDUSTRIAL CORPORATION, su matriz y demás empresas vinculadas a ésta.
8.1.2 Adquisición de APDR: Adjudicación de las acciones que otorguen a las Subsidiarias la mayoría accionaria de APDR, mediante martillo en la Bolsa de Valores de Colombia.
8.1.3 Negocio: El conjunto comprendido por los Activos a Enajenar y los Activos
Adicionales.
8.1.4 Activos a Enajenar: Corresponde al conjunto formado por los siguientes activos:
a. Un tren de laminación instalado y operando en la planta de las Subsidiarias ubicada en el municipio de ____, junto con las instalaciones auxiliares necesarias para su funcionamiento. El conjunto se denominará, en adelante, Planta de laminación.
b. Un horno eléctrico usado con capacidad de 40 toneladas, actualmente en operación, junto con los siguientes activos accesorios: puentes grúas principales, captador de humo, prensa de chatarra y subestación eléctrica. El conjunto será denominado, en adelante, Horno.
8.1.5 Activos Adicionales:
a. Intangibles: Corresponde a los derechos sobre el signo distintivo «____», con certificado de registro No.
b. Personal Clave: Es el personal operativo y técnico encargado de la operación de los Activos a Enajenar.
c. Materia prima: Es la palanquilla que se obligan a suministrar las Subsidiarias al Adquiriente a precios de mercado y en la calidad y cantidad suficientes para continuar la operación de la Planta de Laminación, durante un período hasta de 24 meses, contados a partir de la fecha de enajenación efectiva del Negocio.
d. Terreno: Corresponde al predio donde se encuentra ubicada la planta de laminación, el cual deberá ser valorado por un avaluador de la _____
8.1.6 Adquirente; Será el tercero habilitado para la adquisición del Negocio por cumplir con los presupuestos y condiciones establecidas en el numeral 8.5 del presente proveído.
8.2 Enajenación del Negocio.
Las Subsidiarias deberán enajenar el Negocio.
Los elementos del Negocio correspondientes a Activos Adicionales han de ser ofrecidos de manera obligatoria por las Subsidiarias, sin embargo, podrán ser excluidos de la negociación a voluntad del Adquiriente, de lo cual deberá quedar expresa constancia.
En caso que el Adquiriente decida excluir el Terreno de la negociación, las Subsidiarias se obligan a ofrecer al Adquiriente un contrato de arrendamiento a largo plazo (20 años) y con opción de compra, a un canon de arrendamiento determinado por un Avaluador de la ____
8.3 Condiciones para la enajenación del Negocio.
A efectos de llevar a cabo la enajenación del Negocio, y dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de Adquisición de APDR, las Subsidiarias deberán celebrar un encargo fiduciario irrevocable de venta con una sociedad fiduciaria, la cual debe cumplir su encargo conforme a lo dispuesto en la presente resolución.
8.4 Requisitos de la Sociedad Fiduciaria
La sociedad fiduciaria que se designe para el efecto deberá ser independiente, de modo que las Subsidiarias no tengan sobre ella una relación de control, direccionamiento y/o dependencia económica.
8.5 Requisitos del Adquirente
El Adquirente del Negocio deberá cumplir con los requisitos que a continuación se indican:
8.5.1 Ser un tercero respecto del cual las Subsidiarias no tengan una relación de control, direccionamiento y/o dependencia económica.
8.5.2 Contar con conocimiento empresarial y el capital suficiente para mantener y desarrollar las actividades relacionadas con el Negocio, de modo tal que permita vislumbrar que está en condiciones de competir efectivamente con las Subsidiarias en los mercados de barras y rollos corrugados.
8.5.3 En caso que la enajenación dé lugar a una operación de integración que se encuentre bajo los presupuestos establecidos en el artículo 4o de la Ley 155 de 1959, la enajenación del Negocio al Adquiriente estará sujeta a la no objeción de la misma.
8.6 Obligaciones relacionadas
Las Subsidiarias se obligan a:
8.6.1 Preservar la viabilidad del Negocio: Destinar los recursos suficientes para el desarrollo normal del Negocio, con el fin de preservar la viabilidad económica y prestigio de la actividad empresarial: asociada al Negocio, minimizando cualquier riesgo de pérdida de competitividad en dicha actividad que pueda alterar su naturaleza o su estrategia industrial o comercial.
8.6.2 Asistencia Técnica: Prestar asistencia técnica al Adquiriente durante los 24 meses siguientes a la fecha de enajenación efectiva del Negocio.
8.6.3 Obligación a mantener información separada del Negocio: A partir de la fecha de Adquisición de APDR y hasta tanto se lleve a cabo la enajenación del Negocio, las Subsidiarias deberán implementar las medidas y procedimientos que sean necesarios para mantener la información separada del Negocio, de forma que permita verificar su normal funcionamiento, la viabilidad económica y competitividad del Negocio. En consecuencia, las Subsidiarias deberán mantener suficiente información desglosada del Negocio, que incluya, sin limitarse a:
a. Inventarios (Planta de Laminación);
b. Estructura de costos (Horno y Planta de Laminación);
c. Personal operativo y técnico a cargo (Horno y Planta de Laminación);
d. Canales de distribución y comercialización utilizados (Planta de Laminación);
e. Abastecimiento de materia prima (Horno y Planta de Laminación);
f. Volumen y valor de la producción mensual (Horno y Planta de Laminación);
g. Volumen y valor de las ventas (Planta de Laminación);
h. Cualquier otra información adicional que se requiera.
La información deberá encontrarse a total disposición de los potenciales Adquirientes, la sociedad fiduciaria y del Auditor a que hace referencia el siguiente numeral.
8.7 Auditoria
Dentro del mes siguiente a la adquisición de APDR, las Subsidiarias deberán contratar un servicio de auditoría -«Auditor»-, a efectos de que se encargue de verificar, monitorear y certificar, el cumplimiento por parte de las Subsidiarias, del presente condicionamiento.
8.7.1 Funciones del Auditor
El Auditor se encargará de verificar el cumplimiento del presente condicionamiento y de dar constancia de tal circunstancia. Para el efecto, el Auditor realizará las siguientes actividades:
a. Inspeccionar los Activos a Enajenar y la información del Negocio.
b. Verificar que los potenciales Adquirentes cumplan con los requisitos establecidos en el punto 8.5 del presente condicionamiento.
c. Verificar que los potenciales Adquirientes reciban suficiente información referente al Negocio.
d. Proponer a las Subsidiarias y/o a la sociedad fiduciaria, las medidas que considere necesarias para asegurar la enajenación del Negocio dentro del plazo establecido.
e. Realizar un seguimiento de los mecanismos establecidos por las Subsidiarias para la enajenación del Negocio y sus avances.
f. Verificar que la enajenación del Negocio se realice en los términos y condiciones establecidas en la presente providencia.
8.7.2 Requisitos del Auditor
El Auditor deberá ser un tercero independiente, respecto del cual las Subsidiarias y, en general, su matriz o cualquiera de sus subordinadas, no tengan una relación de control, direccionamiento y/o dependencia económica.
El Auditor deberá contar con las calificaciones necesarias para realizar sus funciones, evitando situaciones que originen o puedan llegar a originar conflicto de intereses.
El Auditor será remunerado por las Subsidiarias, quienes además deberán procurar todo lo que sea necesario para el desarrollo efectivo de sus funciones.
8.8 Reporte del Auditor
El Auditor deberá allegar a esta Superintendencia un reporte dentro de los diez (10) días primeros de cada mes calendario y hasta completar la enajenación del Negocio. El Reporte del Auditor deberá incluir lo siguiente:
1) Actividades desarrolladas por las Subsidiarias y/o la sociedad fiduciaria para la enajenación del Negocio.
2) Cumplimiento de las obligaciones de las subsidiarias para la enajenación del Negocio.
3) En caso de estar avanzadas las negociaciones con un Adquiriente potencial, el reporte del Auditor debe incluir:
a. Un concepto, debidamente justificado, respecto al cumplimiento por parte del Adquiriente potencial de lo dispuesto en el numeral 8.5 «Requisitos del Adquiriente»;
b. Un concepto debidamente fundamentado acerca de la viabilidad del Negocio después de la enajenación al Adquiriente potencial.
8.9 Compromisos
8.9.1 Compromisos de conducta
En adición a lo ya señalado, y con el fin de generar las condiciones necesarias para la viabilidad y desarrollo efectivo del Negocio, las Subsidiarias se obligan a:
a. Eliminar, inaplicar y abstenerse de pactar con sus proveedores cláusulas de exclusividad o de establecer requisitos en virtud de los cuales los proveedores, clientes o distribuidores se obliguen a dar trato exclusivo a las Subsidiarias.
b. Eliminar, inaplicar o abstenerse de pactar las cláusulas o requisitos en virtud de los cuales los proveedores se obliguen a dar prelación o trato preferente a las Subsidiarias, respecto de sus competidores, así como abstenerse de aplicar requisitos, sanciones o consecuencias adversas para el proveedor por no dar prelación o trato preferente.
8.9.2 Póliza de Cumplimiento
Las Subsidiarias se comprometen a otorgar, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto, una póliza de seguro cumplimiento o un aval bancario a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por valor de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y a reponer la suma asegurada o a obtener nuevo aval o una nueva póliza en los mismos términos que la anterior, en caso de comprobarse el incumplimiento a las obligaciones previstas en el numeral 8.9.1.
La Póliza de Cumplimiento tendrá una vigencia de un año, prorrogable de manera sucesiva por igual término, hasta la vigencia de los compromisos.
8.9.3 Esquema de Seguimiento
Para el cumplimiento de los compromisos señalados en el numeral 8.9, las Subsidiarias deberán publicar en los dos periódicos de más amplia circulación del país, los compromisos descritos en los numerales 8.9.1.1 y 8.9.1.2. La publicación deberá efectuarse en dos oportunidades dentro del mes siguiente a la fecha de Adquisición de APDR, con un intervalo mínimo de quince días calendario.
8.9.4 Vigencia de los Compromisos
La vigencia de los compromisos señalados será de tres (3) años contados a partir de la Adquisición de APDR.
En mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. Revocar el artículo Primero de la Resolución 35379 del 21 de diciembre de 2006.
ARTÍCULO 2o. No objetar la operación informada sujeta al cumplimiento del condicionamiento establecido en el numeral Octavo de la parte considerativa de la presente providencia.
ARTÍCULO 3o. Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo al doctor GUILLERMO SOSSA GONZÁLEZ, en su condición de apoderado de INDAC COLOMBIA LTDA., entregándole copia de la misma e informándole que contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 02 FEB. 2007
El Superintendente de Industria y Comercio
JAIRO RUBIO ESCOBAR
1. El faltante de ___ toneladas fue tomado de los inventarios existentes en la Planta.
2. Folio 15 del documento de radicación 06058547-00.
3. Es de aclarar que en respuesta a requerimiento realizado a APDR se verifica que APDR no produjo perfiles en el año 2005.
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