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Mediante Resolución No. 42543 de 2020, la SIC resolvió sancionar a CATALINSA, LHO, IBEASER, PROLAC y varias personas por prácticas anticompetitivas. También se impusieron sanciones a directivos y consultores de estas empresas Se archivó la investigación para algunas personas y no se declaró responsabilidad en una imputación subsidiaria.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Acuerdos contrarios a la libre competencia (art. 47 Decreto 2153)
Decisión Alcanzada
Sanción
Radicación N°
18-075588
Año de apertura
2018
Resolución de sanción N°
42543
Fecha resolución de sanción
29 de julio de 2020
La presente actuación administrativa inició de oficio. La SIC practicó visitas administrativas a los diferentes actores que participaban en el mercado de alimentos que eran adquiridos por la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES (en adelante “ALFM”) a través del Mercado de Compras Públicas (en adelante “MCP”) de la Bolsa Mercantil de Colombia (en adelante “BMC”).
Del análisis de la información obtenida (evidencias digitales, declaraciones y testimonios), la SIC obtuvo elementos para presumir que las empresas investigadas pudieron haber participado de manera coordinada en los procesos de selección orientados a la adquisición de productos de comidas listas y panadería larga vida para la conformación de raciones militares (BCTU) por parte de la ALFM en el marco del MCP de la BMC, al menos desde 2011 hasta marzo de 2018.
Mediante Resolución 42543 de 29 de julio de 2020 la Superintendencia resolvió:
– Declarar responsables y sancionar a CATALINSA, LHO, IBEASER, PROLAC y JUAN CARLOS ALMANSA LATORRE (Gerente y Representante Legal de IBEASER), por incurrir en la conducta anticompetitiva prohibida en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.
– Declarar responsables y sancionar a LUIS HERNANDO VILLALOBOS SABOGAL (Apoderado y Consultor externo de CATALINSA), WILLIAM FAJARDO ROJAS (Representante Legal y Gerente de CATALINSA), CLAUDIA MARCELA GONZÁLEZ MARTÍN (Representante Legal y Subgerente de CATALINSA), DIANA LUCERO GUALTEROS JIMÉNEZ (Directora Jurídica de CATALINSA), LUZ ADRIANA ALMANSA LATORRE (Directora General de LHO), HERNANDO PRIETO MOLINA (Gerente Administrativo y Financiero de IBEASER), ALFREDO RAFAEL ROA SARMIENTO (Representante Legal Suplente de PROLAC), COMFINAGRO y JAVIER CAPARROSO HOYOS (operador de COMFINAGRO y AR TRIPLEA) por incurrir en el comportamiento sancionable previsto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.
– Archivar la presente actuación en relación con BAALBEK, RONALD HISNARDO VALBUENA BELTRÁN (director financiero de LHO), AR TRIPLE A y HAYDER MAURICIO VILLALOBOS ROJAS (Asesor externo de CATALINSA).
– No declarar responsables a HAYDER MAURICIO VILLALOBOS ROJAS (Asesor externo de CATALINSA) y JUAN CARLOS ALMANSA LATORRE (Gerente y Representante Legal de IBEASER) por la imputación subsidiaria efectuada en la Resolución de Apertura de Investigación.
Mediante Resolución No. 69306 de 29 de octubre de 2020 la Superintendencia resolvió modificar la resolución de sanción para modificar el monto de algunas de las multas impuestas.
La Superintendencia de Industria y Comercio indicó que tres circunstancias facilitaron la realización del acuerdo anticompetitivo entre las empresas investigadas. En primer lugar, la existencia de grupos familiares que controlaban varias de las compañías implicadas; en segundo lugar, un mismo operador en la Bolsa Mercantil de Colombia (BMC) recibía mandato para actuar en nombre de más de una empresa en una misma operación dentro de las ruedas de negociación; y, finalmente, la relación mantenida por la ALFM con los proveedores investigados propició un ambiente favorable para el acuerdo.
El control de las empresas investigadas estaba en manos de dos grupos familiares: el Grupo Familiar Alamansa y el Grupo Familiar Villalobos.
El Grupo Familiar Alamansa incluye a LHO e IBEASER. LHO fue fundada en 1964 por los esposos Luis Alfredo Almansa Rincón y Lucy Latorre de Almansa, quienes fueron representados por sus hijos Mauricio Alfredo Almansa Latorre, Luz Adriana Almansa Latorre, Juan Carlos Almansa Latorre, Rodolfo Almansa Latorre y Claudia Ximena Almansa Latorre. En cuanto a IBEASER, Juan Carlos Almansa Latorre, gerente y representante legal de dicha empresa, aparece como «persona natural matriz» de varias compañías asociadas a IBEASER, como Iberoamericana de Empaques Ltda., Iberoamericana Hotelera S.A.S., y Beacons S.A.S. Además, se evidenció que Juan Carlos Almansa Latorre impartía directrices a LHO e IBEASER, como lo demuestran varios correos electrónicos entre los empleados de ambas empresas.
El Grupo Familiar Villalobos incluye a Mauros Food y Catalinsa. Mauros Food, ahora liquidada, estuvo bajo el control de Luis Hernando Villalobos Sabogal y Hayder Mauricio Villalobos Rojas, quienes eran miembros clave de la empresa, junto con otros miembros de la familia. Catalinsa asumió la posición de Mauros Food en el mercado, con el mismo objeto social, ubicación, personal, y equipos.
En cuanto a los operadores, se halló que Javier Caparroso Hoyos representó simultáneamente a varias de las empresas investigadas en las ruedas de negociación de la BMC, específicamente a LHO, Catalinsa e IBEASER, habilitando a los proveedores en varias operaciones. Este operador actuó en nombre de múltiples empresas durante las negociaciones de productos alimenticios requeridos por la ALFM.
La Superintendencia también determinó que la ALFM mantenía relaciones con los proveedores investigados que favorecían el acuerdo anticompetitivo, debido a la naturaleza predecible de la demanda y la oferta en el mercado de alimentos listos y panadería de larga vida. Además, la ALFM compartía información detallada con los proveedores sobre las cantidades y productos requeridos, y organizaba reuniones previas a las ruedas de negociación para facilitar el proceso.
A lo largo de los años, y específicamente entre 2011 y 2018, las empresas investigadas habrían ejecutado acuerdos restrictivos que suprimieron la competencia en las licitaciones de la ALFM, lo que incluía la distribución de productos entre las empresas participantes, de forma que las ofertas se presentaban de manera acordada, y los precios no se redujeron durante los procesos de adjudicación.
En cuanto a las observaciones de los investigados, varios de ellos argumentaron que las pruebas obtenidas durante la investigación fueron ilegales, ya que se obtuvo información sin orden judicial, lo que vulneraba derechos fundamentales. A pesar de estos argumentos, la Superintendencia concluyó que las pruebas eran válidas y pertinentes.
Asimismo, algunos investigados alegaron que no existió control sobre las empresas en cuestión, y que no participaban directamente en las decisiones del mercado. Estos defendieron que, en muchos casos, las pruebas no demostraban una participación activa en el supuesto acuerdo anticompetitivo. Además, algunos cuestionaron la aplicación del régimen de competencia, argumentando que las conductas investigadas se dieron en el contexto de un mercado específico, regulado por normas propias del mercado de valores.
Finalmente, en respuesta a la imputación de responsabilidad, algunos investigados defendieron su actuación señalando que, incluso bajo la hipótesis del acuerdo, no hubo afectación al bienestar del consumidor, argumentando que los precios pagados por la ALFM y el Ministerio de Defensa no excedieron los presupuestos y se ajustaron a la normativa vigente. La Superintendencia también consideró que no había pruebas suficientes de la participación activa de los investigados en el acuerdo anticompetitivo.
Resolución recurso N°
69306
Fecha resolución recurso
29 de octubre de 2020
Resultado
Modifica el monto de las multas impuestas
Contenido decisión íntegra.
Contenido decisión íntegra.
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