Ingeniería de Bombas y Plantas S.A.S. | Centro Competencia - CECO
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Contencioso

Ingeniería de Bombas y Plantas S.A.S. 

Mediante Resolución No. 35082 de 2020, la SIC sancionó a Ingeniería de Bombas y Expertos Ingenieros por prácticas anticompetitivas, imponiéndoles multas de $89.373.570 y $39.701.805, respectivamente. También multó a cuatro personas naturales por su participación en la infracción.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Conducta

Acuerdos contrarios a la libre competencia (art. 47 Decreto 2153)

Decisión Alcanzada

Sanción

Información Básica

Radicación N°

18-325410

Año de apertura

2019

Resolución de sanción N°

35082

Fecha resolución de sanción

06 de julio de 2020

Investigados:

  • Personas Jurídicas:

Ingeniería De Bombas Y Plantas S.A.S. (En Adelante “Ingeniería De Bombas”) Y Expertos Ingenieros S.A.S. (En Adelante “Expertos Ingenieros”).

  • Personas Naturales:

José Alfredo Gacharná Díaz (Ex Representante Legal Y Exaccionísta De Ingeniería De Bombas Y Expertos Ingenieros]), Juan Francisco Gacharná Díaz (Ex Representante Legal Y Exaccionísta De Ingeniería De Bombas), Cindy Lorena Gacharná Hurtado (Ex Representante Legal De Expertos Ingenieros) E Ingrid Patricia Peña Arango (Representante Legal De Ingeniería De Bombas).

Conductas imputadas:
Prácticas restrictivas de la Competencia – colusiones en licitaciones públicas.

Normas imputadas:
Numeral 9 Artículo 47 Decreto 2153 de 1992.

Resultado:

Sanción.

Detalles de la causa

Hechos

La actuación inició con ocasión de una denuncia radicada ante la Superintendencia en la cual e pusieron de presente unas irregularidades en las propuestas presentadas por INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS en su calidad de proponentes independientes en el proceso de licitación pública No. LP-015 de 2018, adelantado por el HOSPITAL MILITAR CENTRAL (en adelante “HOSMIL”).

Decisión de la autoridad de competencia

Mediante Resolución 35082 de 6 de julio de 2020 la Superintendencia declaró que Ingeniería de Bombas y Expertos Ingenieros incurrieron en la infracción prevista en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y en consecuencia impuso sanciones por OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($89.373.570.oo) y TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($39.701.805.oo), respectivamente.

Así mismo, declaró responsables a las personas naturales investigadas, esto es, a José Alfredo Gacharná Díaz, Juan Francisco Gacharná Díaz, Cindy Lorena Gacharná Hurtado e Ingrid Patricia Peña Arango por haber participado, tolerado, ejecutado los comportamientos adelantados por las empresas investigadas y resolvió imponerles multas por OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($8.367.645.00), OCHO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($8.901.750.oo), SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($7.477.470.oo) y SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($7.299.435.00), respectivamente.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

N/A

Análisis Competitivo

Consideraciones relevantes del análisis de la autoridad de competencia

Inicialmente, la Superintendencia evidenció que existían relaciones familiares, de amistad y de proximidad comercial y empresarial entre los investigados, lo que tuvo un impacto directo sobre las actividades empresariales de las compañías implicadas, afectando su capacidad real para competir en los procesos de contratación estatal objeto de la actuación. Dichas relaciones constituyeron la base para el desarrollo de las actividades económicas y el funcionamiento similar de las empresas involucradas.

Desde su constitución, las empresas investigadas presentaron notables similitudes, entre ellas: (i) haber sido constituidas en el mismo día, ante la misma notaría y con números consecutivos de escritura pública; (ii) desarrollar la misma actividad económica; (iii) actuar de manera cooperativa en diversos aspectos esenciales para el funcionamiento de las empresas; (iv) compartir el mismo contador y el mismo intermediario de seguros; (v) varios empleados de las empresas habiendo trabajado en ambas entidades; (vi) mantener relaciones con otras empresas donde las personas investigadas desempeñaron cargos administrativos y de representación; (vii) haber realizado cambios societarios coincidentes al transformarse de sociedades limitadas a S.A.S. en 2017; (viii) compartir información sensible, incluyendo procedimientos internos e información relativa a sus ofertas; y (ix) ser percibidas como un solo agente por parte de las entidades contratantes en la ejecución de sus contratos.

En el caso en concreto la autoridad analizó trece procesos de selección. En todos ellos constató que las empresas se coordinaban para elaborar las propuestas lo que pudo corroborar al encontrar identidad en aspectos como: (i) los mismos formatos en algunos documentos de las ofertas; (ii) la similitud en los catálogos ofrecidos; (iii) la coincidencia en los nombres de algunos documentos y los momentos en los que fueron cargados al SECOP II; (iv) el uso de la misma impresora para escanear ciertos documentos presentados en las ofertas; (v) la contratación del mismo proveedor para los servicios relacionados con la disposición final de los residuos; y (vi) la compra de pólizas a través del mismo intermediario de seguros.

La Superintendencia pudo determinar que los investigados participaron de forma coordinada en el proceso de selección No. DAPRE-SAMC14-2018 adelantado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), en el cual presentaron sus propuestas económicas de manera estratégica para asegurar que INGENIERÍA DE BOMBAS fuera adjudicataria del grupo 1 y EXPERTOS INGENIEROS resultara adjudicataria del grupo 2.

Además, en el proceso de selección No. SA-029 de 2017, llevado a cabo por el Hospital Militar, se constató que los valores de las ofertas económicas presentadas por las empresas investigadas coincidían.

La Superintendencia también encontró pruebas de colaboración entre las empresas investigadas, evidenciando que se realizaron subcontrataciones entre ellas.

La conducta procesal de los investigados, en los términos del artículo 241 del Código General del Proceso, se consideró como un indicio de la veracidad de los fundamentos fácticos que sustentaron la imputación. En este sentido, se observó que los investigados evadieron la entrega de información relevante a lo largo del procedimiento administrativo.

Con base en lo anterior, la Superintendencia concluyó que INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS efectivamente incurrieron en un acuerdo de colusión para repartirse o resultar adjudicados en los procesos de selección analizados.

Finalmente, en cuanto a la responsabilidad de las personas naturales involucradas, la Superintendencia determinó que las pruebas recabadas demostraron que José Alfredo Gacharná Díaz, Juan Francisco Gacharná Díaz, Cindy Lorena Gacharná Hurtado e Ingrid Patricia Peña Arango participaron activamente en actividades que, por acción u omisión, contribuyeron a la realización de los comportamientos restrictivos de la competencia económica que fueron objeto de la investigación.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

N/A

Fecha resolución recurso

N/A

Resultado

N/A

Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión recurso

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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