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INTERSYSTEM LTDA

La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a INTERSYSTEM LTDA y a dos de sus representantes por incurrir en colusión en licitaciones públicas para la sistematización de notas en colegios distritales, al acreditar que presentaron propuestas con datos idénticos y acuerdos previos para repartirse adjudicaciones. La autoridad confirmó la sanción al considerar que la conducta afectó la libre competencia en perjuicio de otros oferentes.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Conducta

Acuerdos contrarios a la libre competencia (art. 47 Decreto 2153)

Decisión Alcanzada

Sanción

Información Básica

Radicación N°

06-061146

Año de apertura

2008

Resolución de sanción N°

1055

Fecha resolución de sanción

2009

Investigados:

  • Personas Jurídicas:

Intersystem Ltda

  • Personas Naturales:

Leonardo Gómez Luengas, Germán vega y Alejo Buitrago Camargo.

Conductas imputadas:
Colusión en licitaciones públicas

Normas imputadas:
Numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992

Resultado:

Sanción.

Hechos

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) inició la investigación tras un reporte de la Veeduría Distrital de Bogotá, que informó sobre presuntas irregularidades en procesos de contratación de sistematización de notas en instituciones educativas distritales durante 2006. La investigación señalaba a la empresa INTERSYSTEM LTDA y a los señores Leonardo Gómez Luengas, Germán Vega Cruz y Alejo Buitrago Camargo, quienes habrían participado en la presentación de propuestas con posibles prácticas irregulares. La Veeduría Distrital visitó 15 colegios y recopiló información que evidenció anomalías en los procesos de contratación, plasmadas en un informe ejecutivo basado en el Decreto 1421 de 1993.

A partir de la información recaudada por la SIC, se estableció que, en 11 de los 15 colegios visitados, INTERSYSTEM LTDA y los investigados participaron en los procesos de contratación. Se evidenció que las propuestas presentadas registraban la misma dirección y número telefónico, además de utilizar papelería idéntica, variando únicamente en el nombre del postulado. También se comprobó que Alejo Buitrago Camargo fue representante legal de INTERSYSTEM LTDA hasta 2006 y que presentó certificaciones de experiencia presuntamente irregulares. Asimismo, se detectó que el contador Hernán Vicente Buitrago certificó los estados financieros de Germán Vega Cruz y Alejo Buitrago Camargo, quienes declararon no tener empleados a su servicio.

Otro hallazgo relevante fue que INTERSYSTEM LTDA y Alejo Buitrago Camargo se registraron con un mismo número de identificación en el Sistema de Información para la Contratación Estatal (SICE), incumpliendo la obligación de contar con códigos individuales. Esta irregularidad se detectó en los procesos abiertos por varias instituciones educativas, lo que sugiere una posible manipulación de la competencia en la contratación pública.

Decisión de la autoridad de competencia

Mediante Resolución 1055 de 2009 la Superintendencia declaró que la conducta objeto de investigación realizada por los investigados contravino lo dispuesto en el numeral 9 del articulo 47 del Decreto 2153 de 1992 e impuso las sanciones correspondientes.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Mediante la resolución 69716 de 30 de diciembre de 2009 la SIC confirmó en todas sus partes la decisión de la resolución 1055 de 2009.

Análisis Competitivo

Consideraciones relevantes del análisis de la autoridad de competencia

La Superintendencia evidenció que la conducta investigada correspondía con un esquema de colusión en procesos de contratación pública, entendido como un acuerdo entre partes con el propósito de restringir la competencia y afectar a terceros. Conforme a la normativa aplicable y la jurisprudencia pertinente, la autoridad identificó que dicha práctica se configuraba cuando existía un acuerdo cuyo objeto fuera manipular licitaciones o distribuir adjudicaciones de contratos, impidiendo la libre concurrencia de oferentes.

En el marco de los procesos de contratación adelantados en 2006 por diversas instituciones educativas distritales para la sistematización de boletines de rendimiento escolar, la Superintendencia determinó que estos se desarrollaron conforme a etapas preestablecidas. En primer lugar, los colegios registraban los procesos en el portal “Contratación a la Vista”, donde se publicaban los términos de referencia y los informes de evaluación. Posteriormente, los interesados se postulaban a través del código SICE, requisito indispensable para contratar con el Estado. Si el número de oferentes superaba los diez, se realizaba un sorteo para reducir la cantidad de participantes, conforme al Decreto 2170 de 2002. Finalmente, la oferta más favorable era seleccionada y se procedía a la adjudicación del contrato.

La investigación se originó a partir del oficio radicado el 23 de junio de 2006 por la Veeduría Distrital de Bogotá, en el cual se señalaron presuntas irregularidades en la contratación del servicio de sistematización de notas. A partir de visitas realizadas a 15 instituciones educativas, la Veeduría recopiló información sobre los procesos y elaboró un informe en el que expuso diversas anomalías. Entre estas, se identificó que la sociedad Intersystem Ltda., junto con los señores Alejo Buitrago Camargo y Germán Vega Cruz, participaban en las mismas convocatorias bajo diferentes razones sociales, utilizaban el mismo número de registro SICE y consignaban datos idénticos en sus propuestas, como dirección, teléfono y fax. Además, se estableció que, aunque se inscribían como postulantes separados, solo uno de ellos presentaba una oferta efectiva.

Con base en la información recabada, la Superintendencia corroboró que, en 11 de los 15 colegios visitados, los mencionados investigados participaron en los procesos de contratación bajo este esquema. Asimismo, se constató que compartían papelería para la presentación de ofertas y que Alejo Buitrago Camargo había fungido como representante legal de Intersystem Ltda. hasta 2006. En actas de reuniones de contratación, se evidenció además que los investigados mantenían acuerdos previos sobre la distribución de adjudicaciones.

La autoridad concluyó que la conducta desplegada por Intersystem Ltda., Alejo Buitrago Camargo y Germán Vega Cruz configuró un acuerdo colusorio destinado a aumentar sus probabilidades de adjudicación de contratos. Dicho esquema se materializó mediante la postulación simultánea en las convocatorias y la posterior abstención de presentar ofertas por parte de algunos de los postulantes seleccionados, restringiendo así la competencia efectiva en el proceso.

Si bien la colusión identificada no garantizaba de manera absoluta la adjudicación de contratos, sí representaba un mecanismo que alteraba las condiciones de competencia en perjuicio de otros participantes y de las entidades contratantes. Se determinó que, al evitar la confrontación real de ofertas, los investigados lograron incidir en el resultado de las adjudicaciones y reducir el número de propuestas evaluadas por las instituciones educativas.

En consecuencia, la Superintendencia estableció que la conducta analizada vulneró el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

69716

Fecha resolución recurso

2009

Resultado

Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad parcial , ordenando la devolución del valor de la multa

Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión recurso

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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