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La SIC resolvió objetar la operación de integración informada por las partes, salvo que se le diera fiel cumplimiento de lo dispuesto en los condicionamientos propuestos. Posteriormente, acogió parcialmente el recurso presentado, al modificar parte de los condicionamientos y confirmar el resto de su decisión.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Decisión Alcanzada
Aprobada con condiciones
Radicación N°
05-20104
Fecha de solicitud
3 de marzo de 2005
Resolución N°
5487
Fecha resolución de aceptación
15 de marzo de 2005
Las empresas MEALS MERCADEO DE ALIMENTOS DE COLOMBIA S.A. y PRODUCTOS LACTEOS ROBIN HOOD S.A., informaron a esta Entidad mediante comunicación del 3 de marzo de 2005, la operación de integración que proyectaban llevar a cabo.
La operación informada consistía en la adquisición por parte de MEALS, directamente o a través de una o varias de sus filiales, de la totalidad de las acciones de ROBIN HOOD, sin que ninguna de las sociedades perdiera su existencia legal. Como consecuencia de la operación de integración proyectada, MEALS adquiriría el control, directo o indirecto, sobre ROBIN HOOD.
La Superintendencia determinó que los mercados afectados con la operación de integración eran los siguientes:
(i) mercado relevante para la categoría de Bebidas Lácteas
(ii) mercado relevante para la categoría de Helados
La Superintendencia resolvió objetar la operación de integración informada por las empresas MEALS MERCADEO DE ALIMENTOS DE COLOMBIA S.A. y PRODUCTOS LACTEOS ROBIN HOOD S.A., salvo que se diera fiel cumplimiento de lo dispuesto en los condicionamientos propuestos.
La SIC mediante resolución 11665 de 23 de mayo de 2005 resolvió modificar el punto 5.1 (condicionamientos) de la Resolución 05487 del 25 de marzo de 2005, y confirmar el acto en sus demás partes.
La superintendencia analizó los efectos que la operación de integración proyectada podría generar en los mercados relevantes. En lo que respecta al mercado nacional de bebidas lácteas, se evidenció la existencia de una competencia efectiva entre empresas de trayectoria como Alpina y Nestlé, así como otras que habían logrado una participación considerable en años recientes, tales como Colanta y Parmalat. En este contexto, la autoridad determinó que la operación no tendría la capacidad de reducir sustancialmente la competencia, dado que la entidad resultante enfrentaría un número significativo de competidores con capacidad suficiente para contrarrestar cualquier práctica anticompetitiva.
En cuanto al mercado nacional de helados de impulso a base de agua, se constató que este contaba con la participación de empresas como Quala, MEALS, Inalac y Robin Hood. La autoridad manifestó que, de materializarse la operación, no se generarían problemas de competencia, pues Quala representaba un contrapeso competitivo efectivo. Asimismo, se evidenció que la participación de Robin Hood era marginal, por lo que el impacto en la estructura del mercado sería mínimo. A su vez, los índices de concentración confirmaron que la variación derivada de la operación no alcanzaba niveles de alerta, lo que llevó a concluir que no se advertían riesgos sustanciales para la competencia en este mercado.
Respecto al mercado de helados de impulso a base de crema, la autoridad halló que la estructura de mercado incluía actores como Mimo’s, Crepés & Waffles, McDonald’s, Inalac, entre otros. Se estableció que los niveles de inversión requeridos para ingresar a este mercado eran elevados, especialmente en lo referente a la cadena de frío para transporte y distribución, lo que generaba barreras significativas de entrada. Adicionalmente, se determinó que, aun cuando algunas empresas del sector de helados de agua contaban con capacidad instalada ociosa, no disponían de una red de distribución robusta en el canal minorista, lo que dificultaba su potencial conversión en competidores efectivos. En este sentido, se evidenció que el mayor volumen de ventas en este mercado estaba concentrado en la entidad integrada, lo que reforzaría su posición dominante tras la operación.
En relación con la posible competencia proveniente de empresas extranjeras, la superintendencia indagó sobre la presencia de compañías como Unilever y Nestlé en mercados vecinos. Sin embargo, no se halló evidencia de un interés real por ingresar al mercado colombiano en el corto plazo. Se destacó, además, que la viabilidad de importar helados de impulso a base de crema era reducida, pues los productos importados generalmente pertenecían a la categoría premium, cuyo consumo en el país era marginal. Además, se reiteró la importancia de contar con una red de congeladores cercana al consumidor para garantizar la competitividad, lo que representaba un obstáculo adicional para la competencia externa.
Ante la ausencia de evidencia que indicara la entrada inminente de nuevos competidores y la existencia de barreras estructurales significativas, la autoridad concluyó que la operación de integración informada tenía el potencial de restringir indebidamente la competencia en el mercado de helados de impulso a base de crema. No obstante, las empresas intervinientes presentaron compromisos dirigidos a mitigar los riesgos anticompetitivos derivados de la operación, los cuales fueron analizados por la autoridad.
Finalmente, tras evaluar los condicionamientos propuestos, la superintendencia resolvió objetar la operación de integración entre MEALS MERCADEO DE ALIMENTOS DE COLOMBIA S.A. y PRODUCTOS LÁCTEOS ROBIN HOOD S.A., salvo que se cumpliera íntegramente con los términos y condiciones establecidos para garantizar el restablecimiento efectivo de la competencia en el mercado afectado.
Resolución recurso N°
11665
Fecha resolución recurso
23 de mayo de 2005
Resultado
Modifica decisión
La SIC mediante resolución 11665 de 23 de mayo de 2005 resolvió modificar el punto 5.1 (condicionamientos) de la Resolución 05487 del 25 de marzo de 2005, y confirmar el acto en sus demás partes.
Los condicionamientos de la operación proyectada fueron básicamente los siguientes:
“1. Venta del Negocio y acceso a la Red de Frío:
Las empresas deben vender el negocio.
Si el comprador no cuenta con su propia red de congeladores, se le debe permitir usar la «Red de Frío» existente por tres años, con ciertas restricciones en el almacenamiento dentro de los congeladores.
2. Requisitos del Comprador:
Debe ser independiente de las empresas vendedoras.
Debe tener experiencia en el mercado o los recursos para operar el negocio de manera sostenible.
Debe contar con una infraestructura de distribución y congelación adecuada.
Si la venta implica una integración empresarial, debe ser aprobada por la SIC.
3. Obligaciones de las Empresas Vendedoras:
Mantener la operación del negocio hasta su venta.
Continuar la inversión en publicidad y distribución de los productos.
No implementar estrategias que perjudiquen la competitividad del negocio.
Mantener la información del negocio separada de otras actividades empresariales.
4. Auditoría:
Se debe contratar un auditor independiente para supervisar el cumplimiento de las condiciones.
El auditor debe presentar informes periódicos a la SIC, incluyendo la verificación del uso de la «Red de Frío» si aplica.
5. Verificación de la Transferencia:
La SIC debe aprobar la venta con base en el informe del auditor.
Una vez concretada la venta, las empresas y el auditor deben certificar que se cumplieron las condiciones.
Si no se concreta la venta, se puede estructurar un fideicomiso para administrar y vender el negocio”
Contenido decisión íntegra.
Contenido decisión íntegra.
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