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Integraciones

MEDTRONIC COLOMBIA – INTERSECT ENT, INC.

La SIC por Resolución No. 26131 resolvió autorizar la operación de integración empresarial propuesta entre las partes.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Decisión Alcanzada

Aprobada

Información Básica

Radicación N°

21-498093.

Fecha de solicitud

16 de diciembre de 2021.

Resolución N°

26131

Fecha resolución de aceptación

16 de diciembre de 2021.

Partes:

    MEDTRONIC, INC e INTERSECT ENT, INC.

Trámite:

Solicitud de preevaluación.

Resultado:

Aprobada.

Detalles de la causa

Hechos y descripción de la operación proyectada

Mediante comunicación radicada el dieciséis (16) de diciembre de 2021, MEDTRONIC COLOMBIA S.A. (en adelante, MEDTRONIC COLOMBIA), presentó una solicitud de pre-evaluación que pretenden realizar las sociedades MEDTRONIC, INC (en adelante, MDT) e INTERSECT ENT, INC (en adelante, INT) (en adelante y de manera conjunta, INTERVINIENTES), la cual consiste en la adquisición del 100% de las acciones de INT, por parte de MDT.

De acuerdo con la información aportada por las partes, la operación de integración consistiría en lo siguiente:

“[l]a concentración propuesta consiste en la adquisición del 100% de las acciones y del control exclusivo de INT por parte de MDT. Una vez concluida la concentración propuesta, INT será una filial de propiedad exclusiva de MDT»

Mercado relevante

La Superintendencia determinó que el mercado afectado con la operación proyectada era el mercado de comercialización de sistemas de navegación para cirugías de senos paranasales, cráneo y columna vertebral, en el territorio colombiano.

Decisión de la autoridad de competencia

La Superintendencia resolvió AUTORIZAR la operación de integración empresarial propuesta entre MEDTRONIC, INC e INTERSECT ENT, INC.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial:

N/A

Efectos de la operación

La Superintendencia realizó un análisis sobre las barreras a la entrada en el mercado de soluciones de cableado estructurado de cobre, considerando que este factor es relevante cuando la cuota de participación conjunta de las empresas intervinientes es elevada y el mercado presenta un bajo nivel de competencia. En este contexto, evidenció que la concentración en dicho mercado era alta y que aumentaría como consecuencia de la operación proyectada. Sin embargo, determinó que este incremento no implicaba, en el mediano plazo, que la entidad integrada obtuviera una ventaja competitiva que restringiera la competencia.

Se observó que, a pesar del alto nivel de concentración, existían múltiples agentes en el sector que, aunque con participaciones individuales menores, podían generar presión competitiva suficiente para impedir que la empresa resultante de la operación pudiera influir unilateralmente en la dinámica del mercado. En este sentido, la Superintendencia manifestó que no era necesario llevar a cabo un análisis detallado sobre las barreras a la entrada, dado que el mercado permitía a los consumidores adquirir productos a través de importaciones, sin necesidad de presencia local.

Respecto a los efectos horizontales de la operación, la autoridad evidenció que las empresas intervinientes competían en el mercado colombiano tanto en soluciones de cableado de cobre como en fibra óptica. Con la consolidación de la transacción, CS adquiriría los activos de TE en el negocio de telecomunicaciones, redes corporativas e inalámbricas, aumentando así su participación en los mercados definidos. No obstante, determinó que esta redistribución de cuotas no generaría una restricción indebida a la competencia, pues la estructura de mercado no se modificaría sustancialmente y no se preveían cambios relevantes en su dinámica competitiva.

En cuanto a los efectos verticales, la Superintendencia concluyó que la operación no representaba una integración de actores en distintos eslabones de la cadena de valor, por lo que descartó riesgos en este ámbito.

Asimismo, analizó los potenciales efectos restrictivos de la competencia, estableciendo que, según la doctrina y la teoría económica, una integración que refuerce una estructura oligopólica podría facilitar interacciones coordinadas entre competidores, reduciendo el bienestar del consumidor. Sin embargo, se halló que el sector en cuestión estaba compuesto por multinacionales con una fuerte presencia global, que competían activamente a través de importaciones, lo que impedía la fijación de precios elevados, restricciones en la producción o limitaciones en calidad e innovación. Además, se evidenció que el mercado no presentaba las condiciones de estabilidad y simetría que facilitarían una coordinación anticompetitiva.

En relación con los efectos unilaterales, la Superintendencia determinó que la operación no otorgaría a CS una capacidad de mercado que le permitiera restringir la oferta, incrementar precios o imponer condiciones arbitrarias a sus competidores. Aunque TE tenía una participación significativa antes de la operación, se constató que empresas como PANDUIT y SIEMON ejercían suficiente presión competitiva para contrarrestar cualquier intento de restringir el mercado. Adicionalmente, se estableció que la participación de CS, incluso después de la transacción, era insuficiente para inferir una posición de dominio que pudiera afectar la competencia.

Como conclusión, la Superintendencia manifestó que la operación constituía una integración de tipo horizontal en el mercado de soluciones de cableado estructurado de cobre y fibra óptica en Colombia. No obstante, evidenció que la estructura de los mercados afectados no se modificaría de manera sustancial y que la presencia de otros actores relevantes, así como la facilidad de abastecimiento mediante importaciones, garantizaban un nivel adecuado de competencia. Además, el análisis de concentración y dominancia indicó que la transacción no consolidaría una posición de dominio en ninguno de los mercados evaluados.

Por lo expuesto, la autoridad concluyó que no existían indicios de que la operación pudiera generar efectos anticompetitivos y, en consecuencia, determinó que la misma no requería objeciones ni condicionamientos, conforme a lo dispuesto en la Ley 1340 de 2009 y la normativa aplicable.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

N/A

Fecha resolución recurso

N/A

Resultado

N/A

N/A

Decisión Íntegra

Decisión SIC

RESOLUCIÓN 26131 DE 2022

(mayo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO                                                                    

Por la cual se aprueba una operación de integración

Rad. 21-498093

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO (E)

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las previstas en la Ley 155 de 1959, la Ley 1340 de 2009 y el numeral 15 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 dispone que:

Artículo 4(Modificado por el artículo 9, Ley 1340 de 2009). Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:

Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:

1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio o;

2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio.

En los eventos en que los interesados cumplan con algunas de las dos condiciones anteriores pero en conjunto cuenten con menos del 20% del mercado relevante, se entenderá autorizada la operación. Para este último caso se deberá únicamente notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio de esta operación.

(…)”.

SEGUNDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, mediante comunicación radicada con el No. 21-498093-0 del dieciséis (16) de diciembre de 2021, MEDTRONIC COLOMBIA S.A. (en adelante, MEDTRONIC COLOMBIA), presentó una solicitud de pre-evaluación que pretenden realizar las sociedades MEDTRONIC, INC (en adelante, MDT) e INTERSECT ENT, INC (en adelante, INT) (en adelante y de manera conjunta, INTERVINIENTES), la cual consiste en la adquisición del 100% de las acciones de INT, por parte de MDT(1).

TERCERO: Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 156 del Decreto 19 de 2012, en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009 y en el numeral 2.3.2 de la Resolución No. 2751 de 2021, mediante oficio radicado con el No. 21-498093-3 del 20 de diciembre de 2021, se ordenó la publicación del inicio del procedimiento de autorización de la operación presentada, en la página web de esta Superintendencia(2).

CUARTO: Que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del inicio del procedimiento de autorización de la operación en la página web de esta Superintendencia, plazo señalado en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, no se recibieron observaciones ni comentarios de terceros en relación con la operación proyectada.

QUINTO: Que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la información de la operación proyectada, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, esta Superintendencia consideró procedente dar paso al estudio de fondo de la operación proyectada. Así, mediante comunicación radicada con el No. 21-498093-4 del 24 de enero de 2022, se le informó a MEDTRONIC COLOMBIA que se daba paso a la segunda etapa del trámite presentado. Mediante radicado No. 21-498093-37 del 9 de marzo de 2022, las INTERVINIENTES allegaron la información solicitada por esta Superintendencia.

SEXTO: Que en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 63 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, mediante comunicaciones radicadas con fecha 14 de febrero de 2022, esta Superintendencia formuló requerimientos de información a algunos competidores(3), clientes(4) y distribuidores(5) de las INTERVINIENTES. Las empresas requeridas aportaron la información el 24 de febrero de 2022 y el 11 de marzo de 2022.

SÉPTIMO: Que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, la notificación o comunicación de los actos administrativos se realizará por medios electrónicos, a la dirección electrónica que aparezca informada por los solicitantes del procedimiento administrativo. Lo anterior, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, con ocasión de la enfermedad coronavirus COVID-19.

OCTAVO: Que una vez hechas las anteriores consideraciones y dentro del término previsto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, este Despacho procede a pronunciarse respecto de la operación de integración informada, en los siguientes términos:

8.1. INTERVINIENTES EN LA OPERACIÓN DE INTEGRACIÓN

8.1.1. MEDTRONIC, INC

MDT es una empresa multinacional de tecnología y dispositivos médicos con sede principal en Minneapolis, Estados Unidos, que cotiza en la Bolsa de Nueva York. Su misión es contribuir al bienestar humano mediante la aplicación de la ingeniería biomédica en la investigación, el diseño, la fabricación y la venta de productos para aliviar el dolor, restaurar la salud y prolongar la vida. Sus productos se utilizan en el tratamiento de alrededor de 70 enfermedades.

MDT cuenta con una gama de productos para el tratamiento postoperatorio de los procedimientos de otorrinolaringología (ENT(6), por el significado de sus siglas en inglés). Adicionalmente participa en diferentes mercados de productos sanitarios, incluidos los productos para el tratamiento de la rinosinusitis crónica (CRS, por el significado de sus siglas en inglés). Básicamente la CRS es la condición en la que la sinusitis persiste en el paciente durante más de 12 semanas. La sinusitis, a su vez, es la condición en la que los canales, a través de los cuales se drena naturalmente la mucosidad producida en los senos nasales, están hinchados o inflamados. La sinusitis suele ser causada por una infección, alergias o contaminación y, como resultado, la mucosidad se bloquea dentro de los senos paranasales causando sensibilidad y malestar(7).

Existen múltiples opciones para tratar la CRS, como se ve a continuación:

Tabla No. 1

Formas de trata el CRS

OPCIONES PARA TRATAR EL CRS DESCRIPCIÓN
Terapia médica La principal vía de tratamiento es el uso de esteroides nasales, esteroides orales, antibióticos, descongestionantes o irrigación. Alrededor del 80% de los pacientes son tratados de esta manera.

Sólo un número muy limitado de pacientes (aproximadamente, el 4% en EE.UU.) requiere de tratamientos más invasivos. Al respecto, esta población de paciente continúa con una cirugía de los senos paranasales, así como el tratamiento postoperatorio, que se puede hacer mediante taponamiento nasal, esteroides o irrigación. Las vías de tratamiento son las mismas en Colombia que en Estados Unidos(8).

Intervención quirúrgica Si la terapia médica no elimina la CRS, los pacientes pueden necesitar una intervención quirúrgica. El estándar de atención para tratar la CRS es un método quirúrgico mínimamente invasivo llamado cirugía endoscópica funcional de los senos paranasales (FESS, por sus siglas en inglés), mediante la cual, un cirujano navega con un endoscopio de aumento para eliminar o minimizar correctamente el tejido y el hueso afectados que causan la obstrucción. FESS está diseñado para eliminar el tejido y el hueso muertos, al tiempo que reabre los orificios naturales para mover la ventilación y ayudar a restablecer la normalidad del seno.

En Colombia, aproximadamente 35% de las cirugías de senos paranasales utilizan dispositivos de navegación y alrededor del 55% utilizan instrumentos motorizados. Los equipos motorizados, como las brocas y los microdesbridadores, pueden permitir a los cirujanos cortar el tejido y el hueso necesarios, de forma más precisa y rápida, minimizando los daños colaterales. Existen diferentes tipos de procedimientos de FESS en función de la parte de los senos que causa la irritación (por ejemplo, el seno maxilar, el seno frontal o el seno etmoidal).

La cirugía de dilatación con balón es una vía de tratamiento alternativa o complementaria a la FESS. Es menos invasiva que la FESS, ya que no requiere ningún tipo de corte o extracción de tejido. Sin embargo, no está indicada para la CRS en determinadas partes del seno, y suele utilizarse en la cavidad del seno frontal. La cirugía de dilatación con balón no sirve para todos los tipos de procedimientos de FESS, (por ejemplo, no se puede utilizar para tratar la enfermedad etmoidal y muchos pacientes para la cirugía de los senos paranasales no pueden ser tratados con la cirugía de dilatación con balón si presentan una forma más grave de CRS).

Tratamiento postoperatorio La cirugía (tanto la FESS como la cirugía de dilatación con balón) suele requerir cuidados postoperatorios. La FESS generalmente provoca algunas hemorragias y lesiones en los tejidos. Además, los senos pueden volver a obstruirse debido a la inflamación postoperatoria, la cicatrización o el recrecimiento de pólipos. Los médicos pueden aconsejar que se utilicen también varios tipos de cuidados postoperatorios. En Colombia aproximadamente el 35% de los procedimientos de sinusitis no utilizan ningún tratamiento postoperatorio.

Existen varios tipos de tratamientos postoperatorios:

Antibióticos Los cirujanos pueden intentar minimizar el riesgo de infecciones postoperatorias recetando antibióticos.
  Taponamiento Nasal Está diseñado para detener las hemorragias, reducir la formación de coágulos y favorecer la cicatrización. Hay dos tipos de taponamiento que prevalecen:

– Tradicional/Taponamiento removible: comprende un material no disoluble que debe retirarse manualmente en el postoperatorio. Es menos costoso en comparación con el taponamiento reabsorbible, pero también menos conveniente porque su uso requiere volver a las visitas médicas para retirar los materiales de taponamiento; esto puede ser un proceso doloroso después de la curación. Los productos de taponamiento extraíble también se enfrentan a la competencia de otras alternativas menos costosas. Por ejemplo, los médicos pueden optar por utilizar fajos de gasa estéril, tampones femeninos, extremos de guantes de algodón envueltos en hilo y otros materiales absorbentes para detener las hemorragias nasales en lugar de comprar tapones nasales fabricados específicamente para taponar las cavidades nasales o sinusales.

– No tradicional /Taponamiento reabsorbible: comprende un material reabsorbible, que suele reabsorberse entre 5 y 7 días después de la implantación. Se ha demostrado que mantiene la zona quirúrgica húmeda y reduce la formación de adherencias, lo que disminuye el tiempo de cicatrización. Los empaques reabsorbibles se presentan en diferentes niveles de rigidez para los pacientes que requieren diferentes grados de soporte del tejido. Además, muchos productos están ahora diseñados para ser reabsorbidos a diferentes velocidades.

  Biomateriales Se pueden utilizar geles/esponjas para mejorar la cicatrización de las heridas y reducir la adherencia de los tejidos. Aunque estos productos pueden aumentar la eficacia de la cirugía, no tratan la inflamación ni ofrecen apoyo a largo plazo en el postoperatorio.
 
Endoprótesis
Pequeños dispositivos (disolubles y no disolubles) que se introducen en la nariz tras una intervención quirúrgica en los senos paranasales para proporcionar un soporte estable a las paredes nasales y evitar las adherencias. Las endoprótesis se utilizan principalmente para mantener abiertas las cavidades sinusales y eliminar la necesidad de material de relleno.
Esteroides Los cirujanos pueden intentar minimizar el riesgo de inflamación postoperatoria recetando esteroides. Hay varias formas de aplicar los esteroides:

– Administradores orales de esteroides o aspersores: Existen varias opciones de esteroides antiinflamatorios. El uso prolongado de esteroides orales puede dar lugar a complicaciones sistemáticas que pueden limitar su uso a períodos cortos. Los aerosoles de esteroides tópicos pueden ser poco eficaces debido a su limitada capacidad para llegar al lugar de la enfermedad, a la rápida eliminación del fármaco del lugar de administración y al escaso compromiso del paciente.

– Aerosoles liberadores de fármacos (“DES”, por sus siglas en inglés):
Dispositivos pequeños, disolubles y biocompatibles que están recubiertos con un esteroide antiinflamatorio, el furoato de mometasona (MF, por sus siglas en inglés). Los cirujanos ENT los utilizan para abrir los senos después de la cirugía y para administrar localmente el corticoide MF. El único DES utilizado hoy en día en los cuidados postoperatorios es Propel, vendido por INTPropel son dispositivos que se utilizan después de la cirugía de los senos paranasales para aliviar el dolor asociado a la misma. Son esencialmente antiinflamatorios con una dimensión física que mantiene los senos paranasales permeables después de la operación. Estos no requieren navegación para su administración. Propel está indicado para liberar MF durante un periodo de aproximadamente 30 días y se absorbe en el cuerpo durante un periodo de aproximadamente seis semanas.

Fuente: Documento “21498093–0000000006”, consecutivo “0”, Carpeta Pública del Expediente, páginas 6 al 9 (Documento PDF).

Así, MDT ofrece una gama de productos para asistir el tratamiento de CRS dentro de los cuales se incluyen: (i) sistemas de navegación para el quirófano; (ii) instrumentos para procedimientos de otorrinolaringología (ENT) mecánicos; (iii) productos para la dilatación de los senos con globos; y (iv) biomateriales y tapones nasales para el cuidado postoperatorio. Adicionalmente, señala MDT que la compañía suministra sistemas de navegación para cirugías de senos paranasales, cráneo y columna vertebral(9).

MDT es una subsidiaria 100% de Medtronic plc, Ireland. Medtronic plc es una empresa que cotiza en bolsa. No está bajo el control de ningún accionista individual ni de ningún grupo de accionistas. Como aparece en su última declaración de renta con fecha del 27 de agosto de 2021, el único accionista con una participación de 5% o más en Medtronic plc es The Vanguard Group(10).

MDT participa en Colombia a través de tres (3) subsidiarias locales: Medtronic Colombia S.A.Medtronic Shared Services Americas S.A.S. IHS Managed Services S.A.S.

8.1.1.1. MEDTRONIC COLOMBIA S.A.

MEDTRONIC COLOMBIA es una sociedad colombiana identificada con NIT 830.025.149-8, con domicilio principal en Bogotá D.C. Fue constituida el 31 de octubre de 1996 mediante Escritura Pública No. 3044 e inscrita en esta Cámara el 26 de noviembre del mismo año con el No. 563641 del Libro IX con el nombre de KENDALL COLOMBIA S.A. Después de una serie de cambios en su razón social, el 22 de mayo de 2018 mediante Escritura Pública No. 3325 de la Notaría 38 de Bogotá D.C. e inscrita el 23 del mismo mes y año con el No. 2342390, la compañía pasó a ser llamada MEDTRONIC COLOMBIA S.A(11).

El Certificado de Existencia y Representación Legal de MEDTRONIC COLOMBIA, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, señala que su objeto social abarca, entre otras, las siguientes actividades: “(…) importación, compra, venta, distribución y comercialización de diferentes productos para el cuidado de la salud así como actividades relacionadas con la salud, incluida sin limitarse, la participación en todo tipo de licitaciones (…)»(12).

Sus actividades consisten en la venta y comercialización de diferentes dispositivos médicos. Las actividades económicas están organizadas con los códigos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (en adelante, CIIU) Nos. 4659: comercio al por mayor de otras máquinas y equipos; 3313: reparación de equipos electrónicos y de oftalmología; y 7730: alquiler y leasing de otra maquinaria, equipos y bienes materiales.

La información de activos totales e ingresos operacionales de MEDTRONIC COLOMBIA, con corte a 31 de diciembre de 2020, se presenta en la Tabla No. 1.

Tabla No. 2

Cuentas financieras MEDTRONIC COLOMBIA

(31 de diciembre de 2020)

CUENTA VALOR (COP $)
Activos totales XXXXXXXXXX
Ingresos operacionales XXXXXXXXXX

Fuente: Documento “21498093–0000000014”, consecutivo “0”, Carpeta Reservada de Intervinientes del Expediente, páginas 7 y 8 (documento.pdf).

MEDTRONIC COLOMBIA tiene la siguiente estructura accionaria:

Tabla No. 3

Composición accionaria MEDTRONIC COLOMBIA

(31 de diciembre de 2020)

ACCIONISTA PARTICIPACIÓN
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Total 100%

Fuente: Documento “21498093–0000000005”, consecutivo “0”, Carpeta Reservada de Intervinientes del Expediente, páginas 18 y 19 (documento.pdf).

8.1.1.2. MEDTRONIC SHARED SERVICES AMERICAS S.A.S.

MEDTRONIC SHARED SERVICES AMERICAS S.A.S. (en adelante, MEDTRONIC SHARED) es una sociedad colombiana identificada con el NIT 901.237.134-5, con domicilio principal en Bogotá D.C. Fue constituida mediante Documento Privado del 27 de noviembre de 2018 de Accionista Único e inscrito en esta Cámara de Comercio el 28 del mismo mes y año con el No. 02399327 del Libro IX(13).

El Certificado de Existencia y Representación Legal de MEDTRONIC SHARED, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, señala que su objeto social abarca, entre otras, las siguientes actividades: “(A) Prestar servicios y soporte en temas administrativos y de atención al cliente entre otros, relacionados con ítems para el uso clínico o médico; así como llevar a cabo cualquier acto o negocio que directa o indirectamente permita la ejecución del propósito corporativo y según lo acuerden los accionistas. (…)»(14). Sus actividades económicas se refieren a actividades de back office y se identifican con el código CIIU No. 8211: actividades de servicios administrativos de oficina.

El controlante de MEDTRONIC SHARED es XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con una participación accionaria de 100%(15).

8.1.1.3. IHS MANAGED SERVICES S.A.S.

IHS MANAGED SERVICES S.A.S. (en adelante, IHS) es una sociedad colombiana identificada con el NIT No. 901.008.814-3, con domicilio en Bogotá D.C. Fue constituida mediante Documento Privado del 7 de septiembre de 2016 de Accionista Único e inscrito en esta Cámara de Comercio el 15 del mismo mes y año, con el No. 02140560 del Libro IX(16).

El Certificado de Existencia y Representación Legal de IHS, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, señala que su objeto social abarca, entre otras, las siguientes actividades: “(…) A) Importar, exportar, comprar, vender y comercializar en general todos los productos, artículos e ítems para el uso clínico o médico; prestar consultorías y servicios de coordinación logística relacionadas con ítems para el uso clínico médicos (…)»(17).

Sus actividades económicas se encuentran en la comercialización de dispositivos y equipos médicos y se identifican con el código CIIU No. 4645: comercio al por mayor de otra maquinaria y equipos. MDT señala que IHS no participa en el mercado de sistemas de navegación para CRS.

8.1.2. INTERSECT ENT, INC

INT es una empresa de tecnología médica, con sede en Menlo Park, California y que cotiza en la Bolsa de Nueva York. Se dedica a desarrollar y comercializar soluciones en el tratamiento de ciertas afecciones de la sinusitis, proporcionando a los médicos soluciones para mejorar la calidad de vida de los pacientes. INT produce implantes sinusales bioabsorbibles utilizados en el tratamiento postoperatorio de la cirugía de CRS cuyo objetivo es reducir la inflamación mediante la administración de fármacos. INT no participa directamente en Colombia, lo hace a través de un distribuidor independiente.

INT comercializa Propel, un Aerosol Liberador de Fármacos (DES), y Sinuva, un dispositivo de administración de fármacos para el control de pólipos que está regulado como un medicamento en EE.UU. para la ENT. A diferencia de los tratamientos postoperatorios inmediatos (explicados en la Tabla No.1), el Sinuva de INT ayuda en la gestión de los pólipos nasales meses o años después de la cirugía del seno etmoidal (en pacientes que tienen pólipos recurrentes). Es importante mencionar que los pólipos nasales son crecimientos blandos y no cancerosos que se desarrollan como resultado de la CRS. No obstante, tanto Sinuva como Propel son productos que no son vendidos actualmente en Colombia(18).

De otra parte, las INTERVINIENTES señalaron que en octubre del 2020 INT adquirió la empresa FIAGON AG MEDICAL TECHNOLOGIES (en adelante, FIAGON), un fabricante de soluciones de navegación quirúrgica electromagnética enfocada actualmente en el segmento de otorrinolaringología (ENT), incluidas las cirugías de CRS, pero que también pueden ser utilizadas en la navegación cuando se realizan cirugías de columna y craneales.

En este sentido, INT, a través de su actual portafolio FIAGON, suministra sistemas de navegación para cirugías de senos paranasales, cráneo y columna vertebral.

INT no tiene inversiones o empresas colombianas. No está bajo el control de ningún accionista individual ni de ningún grupo de accionistas. Como se muestra en su última declaración de renta con fecha del 7 de septiembre de 2021, los únicos accionistas con una participación de 5% o más en INT son los siguientes: Artisan Partners L.P. (11.3%); Fidelity Management & Research Company LLC (10.5%); BlackRock Inc. (8.7%); Magnetar Capital LLC (7.6%) y; Versor Investments LP (5.2%)(19).

8.2. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN

De acuerdo con la información aportada por MEDTRONIC COLOMBIA, la operación proyectada consiste en:

[l]a concentración propuesta consiste en la adquisición del 100% de las acciones y del control exclusivo de INT por parte de MDT. Una vez concluida la concentración propuesta, INT será una filial de propiedad exclusiva de MDT»(20).

8.3. SUPUESTOS DE INFORMACIÓN EN EL CASO CONCRETO

El régimen de control previo o “ex ante” de integraciones empresariales busca evaluar los efectos económicos que se producirían como resultado de una integración de dos o más agentes en el mercado, todo con el fin de evitar que se presente una restricción indebida de la competencia y en consecuencia se reduzca el bienestar de los consumidores. Al aplicar dicho régimen, la Superintendencia de Industria y Comercio debe evaluar si los efectos en el mercado que se derivan de una integración económica ameritan su objeción, su autorización sujeta al cumplimiento de condiciones encaminadas a preservar la competencia en el mercado, o su autorización pura y simple.

El artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, establece que las empresas que proyecten llevar a cabo operaciones para efectos de adquirir el control de una o varias empresas, cualquiera sea la forma jurídica con la cual se manifieste, tendrán el deber de informarlas previamente a esta Superintendencia, siempre que se cumplan los siguientes dos supuestos:

– Supuesto subjetivo: cuando las empresas intervinientes se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor.

– Supuesto objetivo: cuando en conjunto o individualmente consideradas, las empresas intervinientes superen el monto establecido para ingresos operacionales o para activos totales, para el año anterior a la operación.

8.3.1. Supuesto subjetivo

El supuesto subjetivo establecido en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, se encuentra verificado. La operación de integración conllevaría a efectos horizontales, en tanto MDT INT (a través de FIAGON) suministran sistemas de navegación para cirugías de senos paranasales, cráneo y columna vertebral.

8.3.2. Supuesto objetivo

El artículo primero de la Resolución No. 77896 del 02 de diciembre de 2020 fijó “a partir del 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, en SESENTA MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (60.000 SMLMV), los ingresos operacionales y los activos totales que se tendrán en cuenta para efectos de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009”.

Así, en concordancia con el Decreto 1785 del 29 de diciembre de 2020, que fijó el salario mínimo legal mensual a partir del 1 de enero de 2021 en NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS pesos ($908.526.00), el valor del umbral objetivo para el año 2020 será de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ONCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL pesos ($54.511.560.000).

Según la información presentada en el numeral 2 del presente estudio, para la vigencia fiscal del año anterior, los activos totales como los ingresos operacionales de las INTERVINIENTES, considerados de manera conjunta, superan el umbral establecido ($54.511.560.000). Así, se da cumplimiento al supuesto objetivo contemplado en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.

8.3.3. Configuración del deber de información previa de la integración

Verificados los supuestos subjetivo y objetivo, se encuentra configurado el deber de informar la operación proyectada ante esta Superintendencia, de manera previa a su perfeccionamiento.

8.4. ANÁLISIS DE LA OPERACIÓN PROYECTADA

Sea lo primero indicar que MDT participa en diferentes mercados de productos sanitarios, incluidos los productos para el tratamiento de la rinosinusitis crónica (CRS). En lo que respecta al tratamiento de la CRS, ofrece lo siguiente: (i) sistemas de navegación para el quirófano; (ii) instrumentos para procedimientos de otorrinolaringología (ENT) mecánicos; (iii) productos para la dilatación de los senos con globos; y (iv) biomateriales y tapones nasales para el cuidado postoperatorio. Adicionalmente, MDT comercializa sistemas de navegación para cirugías de senos paranasales, cráneo y columna vertebral.

Por otro lado, INT se dedica a desarrollar y comercializar soluciones en el tratamiento de ciertas afecciones de la sinusitis, para lo cual produce implantes sinusales bioabsorbibles utilizados en el tratamiento postoperatorio de la cirugía de CRS cuyo objetivo es reducir la inflamación mediante la administración de fármacos. Particularmente, INT comercializa Propel, un Aerosol Liberador de Fármacos (DES), y Sinuva, un dispositivo de administración de fármacos para el control de pólipos que está regulado como un medicamento en EE.UU. para la ENT. Sin embargo, tanto Sinuva como Propel son productos que no son vendidos actualmente en Colombia(21).

Es así que, a pesar de que las INTERVINIENTES tendrían coincidencia en el mercado de productos utilizados en el tratamiento postoperatorio de la cirugía de CRS, con la operación no se daría ningún efecto, en razón a que en la actualidad los productos ofrecidos por INT en este segmento no son comercializados en el territorio colombiano.

De otra parte, FIAGON (adquirido por INT) es un fabricante de soluciones de navegación quirúrgica electromagnética enfocada actualmente en el segmento de otorrinolaringología (ENT), incluidas las cirugías de CRS, pero que también pueden ser utilizadas en la navegación cuando se realizan cirugías de columna y craneales. Es decir, que MDT INT (a través de FIAGON) sí tendrían coincidencia en el mercado de sistemas de navegación para cirugías de senos paranasales, cráneo y columna vertebral.

En lo que respecta a la dimensión geográfica, se observa que ni MDT ni INT cuentan con plantas de producción en Colombia, destinadas a fabricar los productos afectados. La totalidad de los productos comercializados por las INTERVINIENTES son importados a Colombia. Productos que son comercializados a lo largo y ancho del territorio colombiano. Así, el mercado geográfico es de alcance nacional.

En este sentido, el mercado relevante para la operación objeto de análisis correspondería al mercado de comercialización de sistemas de navegación para cirugías de senos paranasales, cráneo y columna vertebral, en el territorio colombiano.

Ahora bien, mediante comunicación del 6 de abril de 2022 radicada con el No. 21-498093-47, MDT informó a esta Superintendencia sobre la venta del negocio de FIAGON, por parte de INT, a la compañía xxxxxxxxxxxx, la cual no participa directa ni indirectamente en el mercado colombiano.

El contrato de compraventa se celebró el 23, 24 y 25 de marzo de 2022 entre xxxxxxxxxxxxxxx (el comprador) e INTERSECT ENT, INC (INT –el vendedor). En dicho contrato se estableció, entre otros aspectos, lo siguiente(22):

– Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

– Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

– xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

– xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

– xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

De conformidad con lo establecido en el contrato de compraventa relacionado con la adquisición de todas las acciones de INTERSECT ENT INTERNATIONAL GMBH (antes FIAGON) y FIAGON NA LLC (INTERSECT LLC), esta Superintendencia encuentra que INT dejaría de participar en el mercado de sistemas de navegación para cirugías de senos paranasales, cráneo y columna vertebral, teniendo en cuenta que INT participaba en este mercado únicamente a través de FIAGON.

En este punto es importante mencionar que la venta de FIAGON se dará inmediatamente antes del cierre de la fusión contemplada en el contrato de fusión de fecha 6 agosto de 2021 entre MEDTRONIC, INC, el Vendedor (INTERSECT ENT, INC) y PROJECT KRAKEN MERGER SUB, INC., pero quedará sujeta al cierre de la misma. Así se establece en la cláusula 1.13.1 del contrato de compraventa:

“(i) El cierre de la fusión entre el Vendedor y Project Kraken Merger Sub, Inc. («Merger Sub») contemplado en el Contrato y Plan de Fusión (el «Contrato de Fusión») de fecha 6 de agosto de 2021 entre Medtronic, Inc. («Medtronic»), el Vendedor y Merger Sub. Para mayor claridad, el Cierre de la Transacción se consumará inmediatamente antes de, pero sujeto a, el cierre de la fusión contemplada en el Contrato de Fusión»(23). (Subrayado fuera de texto original)

Por lo tanto, con la venta del negocio de FIAGON, ya no existiría ningún tipo de coincidencia entre las INTERVINIENTES. Es decir, que el traslape que existía entre MDT INT, correspondiente al mercado de sistemas de navegación para cirugías de senos paranasales, cráneo y columna vertebral, desaparecerá.

Así, la operación proyectada entre MDT INT no generaría ningún efecto en el mercado de sistemas de navegación para cirugías de senos paranasales, cráneo y columna vertebral. Mercado en el cual, inicialmente, se presentaba coincidencia entre las INTERVINIENTES.

Por lo expuesto, esta Superintendencia no encuentra necesario definir ni analizar las condiciones de competencia actuales en el mercado de sistemas de navegación para cirugías de senos paranasales, cráneo y columna vertebral en el territorio colombiano.

8.5. CONCLUSIONES

Con la venta del negocio de FIAGON, por parte de INT, la operación proyectada entre las INTERVINIENTES (MDT INT), en los términos presentados, no generaría cambio alguno en el mercado de sistemas de navegación para cirugías de senos paranasales, cráneo y columna vertebral en el territorio colombiano. Mercado en el cual inicialmente participaban de manera coincidente las INTERVINIENTES.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, no se evidencia que, como consecuencia de la operación proyectada, y en los términos en los que fue presentada, puedan generarse efectos restrictivos de la competencia.

En mérito de lo expuesto en este documento, este Despacho:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. AUTORIZAR la operación de integración propuesta entre MEDTRONIC, INC INTERSECT ENT, INC, en los términos en que fue presentada.

ARTÍCULO 2o. ORDENAR la notificación de la presente Resolución a la dirección electrónica que aparezca informada por MEDTRONIC COLOMBIA S.A. de acuerdo con lo dispuesto en el aparte considerativo de este acto administrativo, entregándoles copia de la misma en su versión reservada e informándoles que contra el presente acto procede recurso de reposición, el cual podrá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 4 mayo 2022

JUAN PABLO HERRERA SAAVEDRA

Superintendente de Industria y Comercio (E)

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

 

1. Documento “21498093–0000000006”, consecutivo “0”, Carpeta Pública del Expediente, página 9 (Documento PDF). Entiéndase que cuando se hace referencia al “Expediente”, este corresponde al anterior radicado.

2. Disponible en: https://www.sic.gov.co/integraciones-inicio-autorizacion. Consulta 28 de abril de 2022.

3. Stryker Colombia S.A.S., La Instrumentadora S.A.S.

4. Administradora Country S.A.S, Clínica Colsanitas SA, Clínica De La Costa S.A.S., Fundación Santafé De Bogotá, Fundación Valle Del Lili, Hospital Militar Central.

5. Medinistros S.A.S.

6. Otorrinolaringología, en inglés: Ear Nose and Throat.

7. Documento “21498093–0000000006”, consecutivo “0”, Carpeta Pública del Expediente No. 21-498093, página 6 (Documento PDF). Entiéndase que cuando se hace referencia al “Expediente”, este corresponde al anterior radicado.

8. Un número muy limitado de pacientes en Colombia, ~76% de los procedimientos que utilizan el taponamiento utilizan el taponamiento nasal tradicional, como el taponamiento tradicional de MDT denominado Merocel. El ~24% restante usan materiales de taponamiento más avanzado como el Nasoporo Stryker o el Merogel de MTD.

9. Ibíd. Página 10.

10. Documento “21498093–0000000006”, consecutivo “0”, Carpeta Pública del Expediente, página 15 (Documento PDF).

11. Documento “21498093–0000000008”, consecutivo “0”, Carpeta Pública del Expediente, páginas 2 y 3 (documento.pdf).

12. Ibíd. Página 3.

13. Documento “21498093–0000000010”, consecutivo “0”, Carpeta Pública del Expediente, página 2 (documento.pdf).

14. Id.

15. Documento “21498093–0000000005”, consecutivo “0”, Carpeta Reservada de Intervinientes del Expediente, páginas 19 (documento.pdf).

16. Documento “21498093–0000000009”, consecutivo “0”, Carpeta Pública del Expediente, página 2 (documento.pdf).

17. Id.

18. Documento “21498093–0000000006”, consecutivo “0”, Carpeta Pública del Expediente, página 9 (Documento PDF).

19. Ibíd. Página 16 y 17.

20. Documento “21498093–0000000006”, consecutivo “0”, Carpeta Pública del Expediente, página 11 (Documento PDF).

21. Documento “21498093–0000000006”, consecutivo “0”, Carpeta Pública del Expediente, página 9 (Documento PDF).

22. Documento “21498093–0004700005”, consecutivo “47”, Carpeta Reservada de Intervinientes del Expediente, páginas 7 al 11 (Documento PDF).

23. Documento “21498093–0004700005”, consecutivo “47”, Carpeta Reservada de Intervinientes del Expediente, página 23 (Documento PDF).

Autores

JSM Abogados, Carolina Patricia Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina.

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