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La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a Mera Hermanos Ltda., Servisur Limitada y a sus representantes por acordar la fijación de precios de combustibles en Pasto, a través de incrementos idénticos y simultáneos en abril y mayo de 1999, eliminando la competencia y afectando a los consumidores.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Acuerdos contrarios a la libre competencia (art. 47 Decreto 2153)
Decisión Alcanzada
Sanción
Radicación N°
99-051375
Año de apertura
2000
Resolución de sanción N°
7951
Fecha resolución de sanción
2002
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) inició una investigación al conocer que las empresas Mera Hermanos Ltda. (propietaria del Servicentro Super), Servisur Limitada, Eudoro Troya (propietario de la Estación de Servicio Andina) y José Vicente Enríquez Erazo (propietario de la Estación del Puente) presuntamente acordaron la fijación de precios de la gasolina corriente, la gasolina extra y el ACPM.
Los hallazgos clave de la investigación fueron que en abril de 1999 Las estaciones investigadas incrementaron de manera simultánea los precios de venta al público de la gasolina corriente, la gasolina extra y el ACPM. Los precios fijados fueron idénticos en todos los casos y que en mayo de 1999 se produjo un nuevo incremento en los precios de los combustibles, nuevamente de forma coordinada entre las estaciones mencionadas.
Estos hechos llevaron a la SIC a analizar si existía un acuerdo anticompetitivo que restringiera la libre competencia en el mercado de combustibles.
Mediante Resolución No. 07951 de 2002, el Superintendente de Industria y Comercio declaró que la conducta objeto de investigación fue ilegal por contravenir lo previsto en el artículo 1 de la ley 155 de 1959 y en el número 1 del artículo 47 del decreto 2153 de 1992. Por lo cual impuso sanciones por más de sesenta millones a los investigados.
Mediante resolución No. 15650 de 2002 la SIC confirmó toda la la decisión contenida en la resolución de 07951 de 2002.
La SIC analizó el marco normativo establecido por la Resolución 82438 de 1998, que definió dos regímenes de fijación de precios para la gasolina corriente y el ACPM en Colombia:
Libertad vigilada: Aplica a las ciudades capitales de la mayoría de los departamentos del país. En este régimen, los distribuidores minoristas fijan libremente el precio de venta al público.
Libertad regulada: Se implementa en las capitales de antiguas intendencias y comisarías, así como en otros municipios no incluidos en el régimen de libertad vigilada. En estos casos, el Gobierno establece un precio máximo de venta a través del margen de comercialización autorizado.
Esta estructura fue confirmada por testigos como el ingeniero Julio César Vera Díaz, Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas, y Carlos Mauricio Cerón Mendoza, funcionario de la UPME, quienes señalaron que la diferencia entre ambos regímenes radica en la autonomía de los distribuidores para fijar precios.
Según la SIC, la existencia de un acuerdo de fijación de precios entre las estaciones de servicio investigadas vulneró el artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 toda vez que la investigación demostró que (i) Las estaciones ajustaban sus precios de manera idéntica y simultánea, lo que evidenció una práctica conscientemente paralela (ii) La fijación de precios no respondía a costos individuales ni a dinámicas competitivas, sino a la coordinación entre las empresas (iii) Se evidenció la intervención de la Asociación de Distribuidores Minoristas de Combustibles y Derivados del Petróleo de Nariño (ADICONAR), que informaba a sus miembros sobre los precios a establecer, consolidando así un acuerdo anticompetitivo y (iv) Entre abril y mayo de 1999, los precios fijados por las estaciones investigadas fueron superiores a los de otras estaciones ubicadas en municipios con precios regulados por el Gobierno.
La SIC concluyó que las estaciones investigadas no solo establecieron precios idénticos, sino que también sincronizaron sus aumentos, eliminando la competencia en el mercado. Además, afirmó que el precio acordado para la gasolina extra fue significativamente superior al precio de referencia fijado por Ecopetrol, lo que refuerza la evidencia del acuerdo.
Manifestó que esta práctica limitó la libre competencia y afectó negativamente a los consumidores al impedir la existencia de precios variados en el mercado.
Resolución recurso N°
15640
Fecha resolución recurso
2002
Resultado
Confirma Resolución de Sanción
Contenido decisión íntegra.
Contenido decisión íntegra.
https://centrocompetencia.com/wp-content/themes/Ceco