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La Superintendencia mediante Resolución 69246 de 2013 resolvió no objetar ni someter a condicionamientos la integración empresarial proyectada entre METROTEL REDES S.A. y METROTEL S.A. E.S.P. Por tanto, aprobó la integración.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Decisión Alcanzada
Aprobada
Radicación N°
13-166179
Fecha de solicitud
12 de julio de 2013
Resolución N°
69246
Fecha resolución de aceptación
25 de noviembre de 2013
El 12 de julio de 2013, METROTEL REDES S.A. y METROPOLITANA DE TELECOMUNICACIONES METROTEL S.A. E.S.P. informaron a la Superintendencia sobre una operación de fusión por absorción.
La integración consistía en la unificación de ambas empresas, dedicadas a la prestación de servicios de telecomunicaciones, bajo una única entidad jurídica. En esta operación, METROTEL REDES S.A. actuaría como la sociedad absorbente, mientras que METROTEL S.A. E.S.P. sería absorbida y dejaría de existir como persona jurídica sin necesidad de liquidación.
La Superintendencia determinó que los mercados afectados con la operación proyectada estaban relacionados con los siguientes servicios de telecomunicaciones en la ciudad de Barranquilla y su área metropolitana:
La Superintendencia mediante resolución 69246 de 2013 resolvió no objetar ni someter a condicionamientos la integración empresarial proyectada entre METROTEL REDES S.A. y METROTEL S.A. E.S.P.
N/A
La SIC analizó la estructura del mercado de telecomunicaciones en Barranquilla y su área metropolitana, estableciendo la participación de las empresas involucradas en distintos segmentos de servicio. En el mercado de Telefonía Pública Básica Conmutada Local (TPBCL), se evidenció que METROTEL poseía entre el 50 % y el 60 % del total de líneas, mientras que sus competidores, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, TELMEX COLOMBIA y UNE, tenían cuotas menores.
Respecto a los Canales de Datos, la autoridad determinó que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y METROTEL REDES lideraban el mercado con participaciones similares, seguidas de UNE. En cuanto al servicio de Internet Banda Ancha, se halló que METROTEL REDES tenía la mayor cuota de suscriptores, superando a TELMEX COLOMBIA y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES. Se advirtió que este servicio dependía de la red de cobre de METROTEL REDES, utilizada de manera compartida con el TPBCL.
En el mercado de Televisión por Suscripción, se identificó que TELMEX-CLARO lideraba con una participación entre el 40 % y el 50 %, seguido de DIRECTV. METROTEL REDES, que comercializaba el servicio de MOVISTAR, tenía una cuota del 10 % al 20 %. Se resaltó que, en este segmento, el servicio de METROTEL REDES dependía de la señal satelital y del paquete de TV suministrado por MOVISTAR, mientras que la instalación y mantenimiento eran responsabilidad de METROTEL REDES.
En Telefonía Móvil Celular, la autoridad evidenció que MOVISTAR prestaba el servicio, mientras que METROTEL REDES lo comercializaba a través de un convenio con dicha empresa. Se estableció que en la zona norte de Colombia este mercado estaba consolidado, con MOVISTAR y COLOMBIA MÓVIL como los principales operadores. Asimismo, en el segmento de Canales Dedicados de Internet, se determinó que MOVISTAR ostentaba la mayor cuota, seguido de METROTEL REDES y UNE, sin que existiera una integración vertical compartida entre las partes.
Sobre la relación vertical, la autoridad manifestó que, si bien METROTEL REDES era propietaria de la red de cobre, existían alternativas tecnológicas, como redes de fibra óptica y otras plataformas inalámbricas operadas por UNE, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y TELEFÓNICA, lo que garantizaba acceso a la infraestructura sin generar restricciones competitivas. Además, se evidenció que las normativas vigentes establecían la obligación de los proveedores de redes de permitir su uso a otros competidores.
En cuanto al mercado potencial en Barranquilla, se observó que UNE EPM había introducido la tecnología 4G LTE, lo que aumentaba la competencia y ofrecía alternativas tecnológicas a los usuarios. Se resaltó que esta innovación permitía mejorar la velocidad de navegación, la estabilidad en la conexión y la eficiencia en la transferencia de datos.
Respecto a las barreras de entrada, la autoridad concluyó que el mercado de telecomunicaciones en la zona analizada presentaba un alto grado de competencia, con múltiples operadores y sin restricciones regulatorias que impidieran la entrada de nuevos participantes. Se destacó que la Ley 1341 de 2009 eliminó las barreras legales para la prestación de servicios de telecomunicaciones y estableció un marco regulatorio que favorecía la competencia.
Finalmente, la Superintendencia determinó que la operación evaluada configuraba una integración de tipo vertical en algunos segmentos, dado que METROTEL utilizaba la infraestructura de METROTEL REDES para prestar servicios de TPBCL y E1 de voz, mientras que METROTEL REDES dependía de la estructura comercial de METROTEL para la distribución y facturación de otros servicios. No obstante, se concluyó que no existían efectos restrictivos a la competencia, ya que el mercado contaba con suficientes competidores que podían contrarrestar cualquier intento de limitar la oferta o imponer condiciones discriminatorias. Además, se enfatizó que METROTEL REDES no tenía la capacidad de imponer restricciones al uso de redes, dado que existían alternativas tecnológicas y regulatorias que garantizaban el acceso a la infraestructura.
En consecuencia, la Superintendencia concluyó que la integración propuesta no generaría efectos adversos sobre la competencia en los mercados relevantes analizados.
Resolución recurso N°
N/A
Fecha resolución recurso
N/A
Resultado
N/A
N/A
RESOLUCIÓN DE INTEGRACIÓN 69246 DE 2013
(noviembre 25)
(Radicación 166179 de 2013)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
RESOLUCIÓN NÚMERO (69246) DE 2013
Por la cual se aprueba una operación de integración
VERSIÓN PÚBLICA
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en la Ley 155 de
1959, la Ley 1340 de 2009 y el numeral 15 del artículo 3 del Decreto 4886 de
2011, y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el artículo 9 de la Ley 1340 del 24 de julio de 2009 prevé que:
«ARTÍCULO 9. Control de integraciones empresariales. El artículo 4° de la Ley 155 de 1959 quedará así: Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada.
«1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio o;
2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio.
En los eventos en que los interesados cumplan con algunas de las dos condiciones anteriores pero en conjunto cuenten con menos del 20% del mercado relevante, se entenderá autorizada la operación. Para este último caso se deberá únicamente notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio de esta operación (.)».
SEGUNDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, METROTEL REDES S.A. (en adelante, METROTEL REDES) y METROPOLITANA DE TELECOMUNICACIONES METROTEL S.A. E.S.P., (en adelante METROTEL), informaron a esta Entidad la realización de una operación consistente en una fusión por absorción mediante comunicación radicada con el número 13166179-00000 del 12 de julio de 2013 [1], en los siguientes términos:
«Se trata de una integración jurídico económica de dos empresas dedicadas a la prestación de servicios de telecomunicaciones que permitirá, a través de un único ente jurídico, unificarlos diferentes servicios a cargo de una y otra empresa.
Dicha integración se llevaré a cabo a través de una OPERACIÓN DE FUSIÓN, en la modalidad de fusión por absorción.
Será sociedad absorbente METROTEL REDES S.A. y absorbida la sociedad METROPOLITANA DE TELECOMUNICACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, «METROTEL S.A. E.S.P.» la que se disolverá sin liquidarse y por lo tanto, se extinguirá como persona jurídica una vez se formalice la señalada operación» [2].
TERCERO: Que en virtud de lo previsto en el artículo 156 del Decreto Ley No. 19 de 2012, y en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, el 17 de julio de 2013 se publicó en la página web de esta Entidad el inicio del procedimiento de autorización de la operación presentada.
CUARTO: Que dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del inicio del procedimiento de autorización de la operación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, ningún tercero presentó información que pudiera aportar elementos para el análisis de la operación, de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009.
QUINTO: Que esta Superintendencia dentro de los 30 días a que se refiere el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, consideró procedente continuar con el procedimiento y, para ello, mediante comunicación radicada con el número 13166179-00002 del 13 de agosto de 2013, solicitó a las empresas intervinientes que allegaran la información señalada en el Anexo No. 2, Guía de Estudio de Fondo de Integraciones Empresariales.
SEXTO: Que en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 63 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, esta Superintendencia formuló un requerimiento de información a las empresas intervinientes en la operación mediante comunicación radicada con el No. 131661790000-3 del 27 de agosto de 2013 [3], con la finalidad de obtener mayores datos sobre los esquemas de competencia entre las mismas, frente a sus competidores y servicio a los usuarios.
SÉPTIMO: Que en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 63 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, esta Entidad requirió información a los diferentes agentes competidores [4] del sector de las telecomunicaciones en la ciudad de Barranquilla con el fin de obtener información con la cual se pueda analizar el impacto de la operación proyectada.
OCTAVO: Que mediante escrito radicado con el número 13166179-00007 del 4 de septiembre de 2013 [5], las empresas solicitantes atendieron al requerimiento de información de la Fase II, formulado por esta Entidad.
NOVENO: Que mediante escrito radicado con el número 13166179-00009 del 12 de septiembre de 2013 [6], las empresas solicitantes atendieron al requerimiento de información formulado por esta Entidad.
DÉCIMO: Que mediante escritos radicados con los números 13166179-00008, 13166179-00010 y 13166179-00014, del 12, 13 y 20 de septiembre de 2013 [7], respectivamente, las empresas competidoras atendieron al requerimiento formulado por esta Entidad.
UNDÉCIMO: Que una vez realizadas las anteriores consideraciones y estando dentro del término previsto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, este Despacho procede a pronunciarse respecto de la operación de integración informada, en los siguientes términos:
11.1 INTERVINIENTES
11.1.1 METROTEL
Es una sociedad constituida mediante Escritura Pública número 2853 del 7 de julio de 1993 de la Notaría 5ª de Barranquilla, con domicilio principal en Barranquilla.
La sociedad está dedicada a la prestación y operación de todo tipo de servicios y concesiones de telecomunicaciones dentro del territorio nacional, incluyendo el estudio, diseño, construcción, montaje, instalación, mejoramiento, conservación, administración y operación de servicios y redes de telecomunicaciones, y de cualquier actividad relacionada, conexa y complementaria con el objeto social.
Su composición accionaria para el año 2012 es la siguiente:
Tabla No. 1 Composición accionaria de METROTEL
[Dato de carácter reservado]
Fuente: Información aportada por las intervinientes en Documento de solicitud a folio 230.
La información financiera se presenta en la siguiente Tabla:
Tabla No. 2
Estados Financieros al 31 de diciembre de 2012
CUENTA | VALOR EN PESOS |
ACTIVOS | 114.871.060.000 |
PASIVOS | 66.878.759.000 |
PATRIMONIO | 47.992.301.000 |
INGRESOS OPERACIONALES | 46.066.822.000 |
Fuente: Información aportada por las intervinientes en Documento de solicitud a folio 105.
11.1.2 METROTEL REDES
Es una sociedad constituida mediante Escritura Pública No. 1586 del 9 de mayo de 1994 de la Notaría 5ª de Barranquilla, con domicilio principal en esta misma ciudad.
Su actividad principal es la prestación y operación de todo tipo de servicios, autorizaciones y concesiones de telecomunicaciones, incluyendo el estudio, diseño, construcción, montaje, instalación, mejoramiento, conservación, arrendamiento, administración y operación de servicios y redes de telecomunicaciones, y de cualquier actividad relacionada, conexa y complementaria con el objeto social.
A continuación se muestra su composición accionaria:
Tabla No. 3
Composición accionaria de METROTEL REDES
[Dato de carácter reservado]
Fuente: Información aportada por las intervinientes en Documento de solicitud a folio 229.
La información financiera se presenta en la siguiente tabla:
Tabla No. 4
Estados Financieros al 31 de diciembre de 2012
CUENTA | VALOR EN PESOS |
ACTIVOS | 338.779.871.000 |
PASIVOS | 172.265.730.000 |
PATRIMONIO | 166.514.141.000 |
INGRESOS OPERACIONALES | 82.173.282.000 |
Fuente: Información aportada por las intervinientes en Documento de solicitud – Anexo 134.
Respecto de las inversiones permanentes, debe señalarse que METROTEL ya posee el [Texto de carácter reservado] % de las acciones de METROTEL REDES. Por su parte, METROTEL REDES también tiene una participación accionaria del [Texto de carácter reservado] en METROTEL.
Ambas empresas se caracterizan por contar con dos accionistas comunes dentro de su composición accionaria:
? Una sociedad de patrimonio autónomo [8], cuyas cuotas accionarias son del [Texto de carácter reservado] y [Texto de carácter reservado] % en METROTEL REDES y METROTEL respectivamente.
? Así mismo TELEBUCARAMANGA S.A. E.S.P., ostenta participación accionaria del [Texto de carácter reservado] % y del [Texto de carácter reservado] % en METROTEL REDES y METROTEL respectivamente.
11.2 RELACIÓN COMERCIAL ENTRE LAS INTERVINIENTES
Es importante destacar que las empresas intervinientes en la operación, METROTEL REDES y METROTEL, son empresas participantes en el mercado de la prestación de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones, como es el caso de la telefonía pública, servicio de internet y televisión.
Cabe resaltar que las intervinientes indicaron que:
«En los términos del artículo 28 de la Ley 222 de 1995 no se configura entre las empresas un grupo empresarial, como tampoco se configura entre el conjunto de empresas entre las que existen participaciones recíprocas, por cuanto no existe una unidad de propósito y dirección trazada por un controlante» [9].
No obstante lo anterior, se debe señalar que ambas empresas desde antes de la operación ya han formalizado una serie de estrategias comerciales entre las que cabe destacar:
Convenio para la operación del servicio de telefonía pública básica conmutada local en el Área Metropolitana de Barranquilla.
Convenio suscrito entre la Compañía [10] y Metrotel S.A. E.S.P. el 12 de septiembre de 2003 con el objeto de regular las relaciones entre las partes del mismo, originadas en la mutua colaboración para la operación del servicio de telefonía pública básica conmutada local en el Área Metropolitana de Barranquilla, en especial en lo relativo a las condiciones de carácter técnico, comercial, operativo y económico [11].
Acuerdo de transacción entre Metrotel Redes y Metrotel S.A. ESP.
En Abril de 2010 mediante acuerdo de transacción entre Metrotel Redes S.A y Metrotel S.A., en razón a la eliminación de la transferencia de la propiedad, derecho de preferencia y opción de compra sobre cualquier bien dado en arriendo (conforme a los contratos de arrendamiento de equipos, red externa y edificios suscritos del 23 de marzo de 1995), Metrotel Redes S.A cancelará a Metrotel S.A. E.S.P. por el año 2010 y por todos los años siguientes hasta el año 2028 inclusive, o hasta la vigencia de los contratos de arrendamiento de equipos, red externa y edificios mencionados, una cuota fija anual por el año 2010 hasta el año 2028, por valor de $ 984.846 (valor a diciembre de 2010) pagadero anualmente ajustada de acuerdo al IPC [12].
Acuerdo de Colaboración entre Metrotel Redes y Metrotel S.A. ESP.
El 30 de septiembre de 2009, Metrotel Redes S.A. y Metrotel S.A. E.S.P., suscribieron el convenio de colaboración Empresarial, para desarrollar mutuamente el Convenio interadministrativo suscrito entre Metrotel S.A. E.S.P. y el Fondo de las Tecnologías de la Información de las Comunicaciones, a desarrollarse en el Departamento del Atlántico [13].
Convenio de colaboración empresarial
Convenio de colaboración empresarial N° MSA/MREDES-COL61-1211 celebrado entre METROTEL REDES y METROTEL, con el objeto de:
«Regularlas relaciones entre las partes del mismo, originadas en virtud de la mutua colaboración entre las compañías para desarrollar los convenios celebrados por METROTEL S.A. ESP con el departamento del Atlántico y el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla que se encuentren vigentes» [14].
Así como los que eventualmente se celebren entre METROTEL o METROTEL REDES con el MINTIC, CORPOTIC, PROGRAMA COMPARTEL, entre otros.
Además se tienen suscritos contratos de arrendamiento de equipos y contratos de arrendamiento de red externa y edificios.
Por otra parte, es preciso hacer referencia a la relación existente entre METROTEL REDES, METROTEL y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES- MOVISTAR (en adelante, MOVISTAR), de la cual, las intervinientes señalan que entre ellas existen vínculos comerciales tendientes a complementar los servicios que prestan, con miras a que el usuario final reciba una oferta integral de servicios en el área de las telecomunicaciones. Entre estas tres sociedades existen alianzas comerciales que se han venido ejecutando desde su creación, entre los cuales se señalan los siguientes [15]:
? Contrato de arriendo de red externa y edificios.
? Acuerdo de colaboración para las primeras 100.000 líneas.
? Convenio No. MR-COL43093, para explotar el servicio de las líneas adicionales a las primeras 100.000.
? MR-COL 050204 para explotar el servicio de identificador de llamadas.
? Acuerdo de colaboración para prestación del servicio de internet.
? Acuerdo para ejecución de convenios interadministrativos con entidades públicas
Por su parte, entre METROTEL REDES y MOVISTAR se tienen varias alianzas comerciales con el objeto de incrementar el portafolio de servicios, como:
? Convenio de colaboración empresarial para la comercialización de TV.
? Convenio de colaboración empresarial para la promoción y comercialización de planes de servicios móviles.
? Acuerdo de colaboración comercial empresarial para ofrecer y vender planes de larga distancia.
De otra parte, cabe señalar que para efecto de adelantar los procesos de facturación, distribución y recaudo, ya existe una alianza comercial entre ambas empresas intervinientes desde el año 2004, en la cual, METROTEL presta los servicios de facturación, distribución, recaudo, manejo de PQR, recuperación de cartera de cobro pre-jurídico y jurídico a METROTEL REDES, para el servicio de internet y demás servicios comercializados por METROTEL REDES.
Se debe hacer referencia además a una etapa compartida entre los servicios de METROTEL REDES y METROTEL, en la que se hace alusión en primer lugar, a la utilización de un mismo medio (equipos e infraestructura) para la prestación del servicio de telefonía pública básica conmutada local por parte de METROTEL y para la prestación del servicio de internet por parte de METROTEL REDES, puesto que por la misma red de cobre se presta el servicio de telefonía y se transmite el servicio de internet.
Así las cosas, de acuerdo con lo expuesto, y para efectos del análisis de esta operación se tendrán en cuenta las mencionadas relaciones comerciales entre las intervinientes.
11.3 SUPUESTOS DE INFORMACIÓN
De acuerdo con lo previsto en la Resolución No. 79228 del 21 de diciembre de 2012, vigente al momento de informarse la integración, la operación presentada se encuentra sometida al trámite de pre-evaluación previsto en el artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, por cuanto el monto de los activos y de los ingresos operacionales de las intervinientes en el año fiscal inmediatamente anterior, supera los cien mil (100.000) SMMLV. De otra parte, las intervinientes cuentan con una cuota de participación superior al 20% en los mercados de Telefonía Pública Básica Conmutada Local – TPBCL, Canales de Datos, Internet Banda Ancha y Canales Dedicados de Internet.
11.4 ANÁLISIS DEL MERCADO RELEVANTE
La definición del mercado relevante constituye un valor fundamental para poder establecer los efectos que se podrían generar como consecuencia de una integración empresarial, al establecer cuáles son los productos o servicios que hacen parte de esta delimitación, de forma que al identificar los competidores reales y potenciales de las empresas que serán integradas, se pueda precisar si las mismas pueden actuar de manera independiente frente a los demás agentes del mercado.
11.4.1 Mercado Producto
El punto de partida está constituido por aquellos mercados en los que participan simultáneamente las empresas involucradas en la integración, siendo éstos en los cuales se anularía la competencia entre las partes como resultado de la misma. Respecto a las intervinientes en la presente operación, éstas son empresas dedicadas a la prestación de servicios de telecomunicaciones.
De acuerdo con la información allegada por las intervinientes, los servicios prestados en el sector de las telecomunicaciones por cada una de ellas se indican a continuación:
Tabla No. 5
Servicios ofrecidos por las intervinientes
MERCADOS | METROTEL | METROTEL REDES |
TELEFONIA PÚBLICA BÁSICA CONMUTADA LOCAL | X | |
SERVICIO E 1 | X | |
INTERNET BANDA ANCHA | X | |
CANALES DE DATOS | X | |
COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS DE TV SATELITAL (PRESTADO POR MOVISTAR) | X | |
COMERCIALIZACIÓN DE TELEFONIA MÓVIL CELULAR (PRESTADO POR MOVISTAR) | X | |
CANALES DEDICADOS DE INTERNET | X |
Fuente: Información aportada por las Intervinientes en Documento de solicitud. A folio 65
Como se puede observar, las empresas involucradas en la operación participan de manera general en el mercado de las telecomunicaciones. Según las Intervinientes, no se encuentran segmentos en los cuales participen de manera coincidente, no obstante dadas las relaciones comerciales previamente analizadas, se configura una relación vertical entre ellas, por cuanto METROTEL REDES es la dueña de la infraestructura utilizada por METROTEL para la prestación de sus servicios.
La relación vertical establecida entre las Intervinientes se resume a continuación:
? Facturación y recaudo: Alianza estratégica entre las sociedades
A continuación se describe cada uno de los servicios prestados por las empresas intervinientes, desde el punto de vista de sus características generales y su finalidad.
11.4.1.1 Telefonía Pública Básica Conmutada Local (Telefonía fija local)
Es un servicio básico de telecomunicaciones prestado por METROTEL, cuyo objeto es la transmisión conmutada de voz a cualquier destino. El cliente podrá seleccionar planes de acuerdo a sus necesidades. Está destinado a clientes residenciales y no residenciales.
Este servicio está dirigido a personas que requieren una opción de comunicación fija en su hogar y/o empresa para estar continuamente comunicados con sus contactos de interés, ya sea familiar, personal o laboral.
Se encuentra disponible con minutos locales limitados, minutos controlados y minutos por consumo; se ofrece solo o empaquetado con el servicio de internet prestado por METROTEL REDES, de manera conjunta con los servicios de televisión digital y minutos móviles prestados por MOVISTAR, mediante una alianza comercial.
Este servicio requiere de la red de cobre que posee METROTEL REDES.
Respecto de la sustituibilidad de este servicio, la telefonía móvil se puede considerar como el producto de mayor condición para reemplazar a la telefonía fija, dado que por este medio se realizan y reciben llamadas desde cualquier lugar donde haya cobertura del operador, dada su amplitud en oferta de planes ilimitados, por control o por consumo, y con variedad de opciones en valor agregado.
Lo anterior pude respaldarse según lo considerado por la CRC, según lo cual «(…) la estimación robusta del año 2008 indicó que la demanda por voz fija es de elasticidad aproximadamente unitaria a lo largo de todo el país y que la telefonía móvil ejerce una presión competitiva sustancial sobre este servicio que modera fa capacidad de los proveedores de voz fija de ejercer poder de mercado.
(.)».
«Así pues, la constatación de que el servicio de voz saliente móvil ejerce presión competitiva sobre el servicio de voz saliente fija local constituye la primera evidencia de que el primer servicio citado no conforma un mercado relevante en sí mismo y que, en virtud de ello, se deba considerar el sustituto más cercano (la voz móvil) como un servicio adicional que hace parte del mismo mercado relevante que la voz fija local [16].
En otro aparte señala:
«(…) la evidencia econométrica que arroja la estimación para el periodo comprendido entre junio de 2009 y marzo de 2011, el cual es posterior a la desregulación del servicio de voz saliente fija (local) indica que el servicio de voz móvil continúa siendo un sustituto del servicio de voz fija local, ello por cuanto la elasticidad cruzada entre voz fija (local y móvil) es positiva (1.539) y significativa al 99% de confianza estadística» [17].
11.4.1.2 Servicio de E1 para el segmento No Residencial
También es un servicio de METROTEL, con tecnología confiable y de fácil mantenimiento, que consiste en un enlace telefónico digital que optimiza grandes volúmenes de tráfico telefónico a través de extensiones que pueden funcionar como teléfonos directos y se pueden comunicar con las mismas sin necesidad de operadoras.
Permite habilitar hasta 30 líneas telefónicas para las empresas con una sola conexión que ofrece hasta 100 extensiones a través de un par de cobre o de fibra óptica, con la finalidad de optimizar la atención de todo tipo de clientes, más que todo en empresas con más de 45 empleados donde cada uno requiere de una extensión telefónica.
El servicio de E1 que ofrece METROTEL requiere de la red de cobre de propiedad de METROTEL REDES, por lo que ha de entenderse que esta línea de producción es compartida con el servicio TPBCL que es prestado por METROTEL REDES.
Sobre el tema de sustituibilidad, debe señalarse que dado que este servicio es dirigido al segmento No Residencial, no existe en el mercado un servicio diferente que lo reemplace o sustituya perfectamente, debido a la gran cantidad de líneas telefónicas fijas o extensiones que se deben instalar, que pueden ser de 30 a 100.
11.4.1.3 Internet Banda Ancha
Servicio de acceso de los usuarios a la WEB alrededor del mundo que comparte y circula cantidades de información como datos, videos, y otros tipos de archivos, entre ellos mediante páginas o sitios web. Este servicio de METROTEL REDES es ofrecido tanto en el segmento Residencial como el segmento No Residencial, a velocidades de 100, 128, 200, y hasta 10.000 Kbps.
La población objetivo de este servicio incluye desde niños, jóvenes y adultos que desean navegar con mayor velocidad sin ocupar la línea telefónica disfrutando de otros beneficios como descargue de archivos al instante y navegación con accesos a más servicios en línea.
En este servicio, METROTEL REDES tiene una etapa compartida con el servicio de TPBC, que es brindado a través de la red de cobre usada para la prestación del servicio de TPBCL y una infraestructura de tecnología ADSL propia.
En cuanto a la facturación, distribución y recaudo, existe una alianza comercial para tal proceso entre METROTEL REDES y METROTEL.
En el aspecto de sustituibilidad de este servicio, se ha establecido que este producto podría ser reemplazado en caso dado por el internet móvil, debido a la facilidad de uso del dispositivo, el cual consiste en un modem USB muy pequeño, con conexión inalámbrica en cualquier espacio interior o exterior con cobertura y señal según el operador que presta el servicio.
11.4.1.4 Transmisión de Datos
Es un servicio a través del cual pueden interconectarse sucursales o puntos remotos sin grandes inversiones en instalación ni configuración. Por medio de este servicio, el canal de datos se ofrece con anchos de banda de internet hasta de 10 Gigas. Por medio de este servicio, METROTEL REDES, participante en este segmento, ofrece canales de datos dedicados para que las empresas cuenten con un servicio de transmisión de datos óptimo.
Este servicio no tiene línea de producción compartida ya que toda la infraestructura de fibra óptica es de propiedad de METROTEL REDES y suministrada por ella. Respecto de los procesos de facturación, distribución y recaudo, ya existe una alianza comercial entre ambas empresas intervinientes.
Por otra parte, al analizar la sustitución de este servicio, se puede indicar que por ser un servicio esencialmente dirigido al segmento No Residencial, algunos servicios como el internet móvil o fijo de un ancho de banda estándar, no alcanzarían a suplir el servicio prestado por METROTEL REDES, por tanto es preciso señalar que no existe un producto sustituto perfecto, dadas las grandes velocidades de internet que hoy requieren las empresas.
11.4.1.5 Comercialización de Señal de Tv satelital (Prestado por MOVISTAR)
Este servicio es prestado por MOVISTAR y comercializado por METROTEL REDES, el cual es comercializado para el segmento Residencial, y consiste en un servicio de televisión flexible que llega directamente del satélite a los clientes a través de una antena, ofreciendo la televisión con alta calidad de imagen. Desde el año 2013, se comercializa al segmento No Residencial.
Cuenta con 9 géneros de canales, disponible en dos planes, zafiro con 67 canales y diamante con 103 canales, y planes Premium HBO.
Este servicio tiene línea de producción compartida así: la señal satelital y aprovechamiento del paquete comercializado es suministrado por MOVISTAR, y el proceso de instalación y mantenimiento está a cargo de METROTEL REDES, así como el suministro de equipos terminales de usuarios y cualquier otro elemento en su instalación.
El proceso de facturación, distribución y recaudo se hace a través de una alianza comercial entre METROTEL REDES y METROTEL.
Según las intervinientes, la televisión satelital puede ser sustituida por la televisión en línea móvil, o televisión corriente, ya sea por conexión directa o en un ordenador portátil como un teléfono móvil, pues se puede ver algún canal en directo permitiendo al usuario seleccionar los programas que desea ver. Es un servicio económico, y puede ser gratuito; por tiempo limitado se puede inscribir a paquetes de televisión donde incluye este servicio.
En un estudio adelantado por la CNTV y publicado por la CRC, en conjunto con Banca de Inversión CGI, se señala la existencia de 2 mercados relevantes a nivel minorista (televisión abierta y televisión paga) y 3 mercados relevantes a nivel mayoristas (contenido, difusión y acceso), además de presiones competitivas de nuevos servicios que vienen en evolución (como Web TV o TV móvil). Así mismo, de los análisis de competencia realizados por CGI, se encontraron los siguientes problemas de competencia:
a. Diferencias entre el ARPU [18] de operadores que prestan servicios de televisión empaquetados con operadores que prestan servicios de televisión, asociados con las asimetrías en el cobro de la contraprestación que pagan los operadores a la CNTV y a MINTIC respectivamente.
b. Problemas de información de precios de televisión cuando se ofrecen servicios empaquetados.
c. Ausencia de obligaciones de registro de tarifas.
d. Ausencia de normas de protección al usuario frente a servicios empaquetados y cláusulas de permanencia mínima,
e. Barreras regulatorias de entrada al mercado
De los análisis prospectivos de la evolución del mercado de la televisión en Colombia realizados por CGI se concluye que han surgido nuevas plataformas para la prestación de servicios audiovisuales, como pueden ser la Web TV, el IPTV [19], la TDT de pago o la Televisión Móvil, entre otras. Sin embargo, no existen datos suficientes que permitan concluir que estas plataformas actúen hoy como un sustituto de los servicios de televisión en Colombia.
11.4.1.6 Comercialización de Telefonía Móvil Celular (Prestado por Movistar)
La telefonía móvil es una combinación de una red de estaciones transmisoras o receptoras de radio denominados repetidores, estaciones base o BTS, y una serie de centrales telefónicas de conmutación de 1° y 5° nivel que permite la comunicación entre terminales telefónicas portátiles, es decir, teléfonos móviles.
Los consumidores de este producto son personas que necesitan comunicación permanente y disponible desde cualquier lugar donde se encuentren.
Este servicio es comercializado actualmente por METROTEL REDES, la señal y el aprovechamiento del paquete comercializado es suministrado por MOVISTAR, el suministro de SIM CARD lo hace METROTEL REDES y el proceso de activación y recarga del servicio es finalizado por el usuario [20].
El proceso de facturación, distribución y recaudo se hace a través de una alianza comercial entre METROTEL REDES y METROTEL.
Este producto es fácil de ser sustituido por la telefonía celular en sus planes prepago y post pago de los diferentes operadores de este servicio que hay en el país.
11.4.1.7 Canales dedicados de Internet
Es una conexión libre de interferencias de la más alta tecnología que soporta cualquier lenguaje o forma de comunicación entre computadores o programas. La fibra óptica permite un ancho de banda significativamente superior a la tecnología de par de cobre. La velocidad de conexión puede llegar a ser hasta 30 veces mayor que por una conexión de cobre. En pocos segundos se puede descargar gran cantidad de información.
Los canales dedicados se ajustan a las necesidades de tráfico de información de cada empresa cliente, ofreciendo velocidades de hasta 100 Megas.
Aunque este servicio está dirigido al segmento No Residencial principalmente, es un servicio que puede ser adquirido por cualquier persona natural o jurídica, que requiera de un ancho de banda superior que garantice un óptimo tráfico de información. Sin embargo, es importante que se cuente con tecnología de punta para mantener un alto tráfico de datos, flujo de información de doble vía, etc., dado que su frecuencia de uso es casi permanente.
Para este mercado debe señalarse que en la línea de producción, METROTEL REDES no tiene etapas de producción compartidas con METROTEL, pues METROTEL REDES cuenta con su propia infraestructura de redes y fibra óptica. Sin embargo, para la facturación, distribución y recaudo, ya hay una alianza comercial entre ambas empresas.
Dado que este es un servicio dirigido especialmente al segmento No Residencial, no hay en la actualidad un servicio o producto lo suficientemente análogo que pueda reemplazarlo, debido esencialmente a los grandes anchos de banda, estabilidad de la conexión, calidad del servicio garantizado y tiempos de respuesta a fallas requeridas por los usuarios.
Como se ha observado en lo referenciado anteriormente, no se encuentran productos o servicios que de manera coincidente ofrezcan las empresas intervinientes en la operación, toda vez que METROTEL participa solo en la prestación de los servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada Local – TPBCL y E1 de voz, utilizando las redes de METROTEL REDES a través de una alianza comercial, y METROTEL REDES ofrece servicios de valor agregado como Internet – Banda Ancha, Canales de Datos, (Fibra óptica), y comercializa servicios de televisión, minutos móviles y larga distancia, utilizando la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo de METROTEL.
Sin embargo, sí es evidente la relación vertical entre las empresas intervinientes de acuerdo con los siguientes aspectos:
? METROTEL ofrece los servicios de TPBCL y E1 de voz utilizando las redes de METROTEL REDES a través de una alianza comercial. Por su parte, METROTEL REDES ofrece los servicios de valor agregado como Internet Banda Ancha, Canales de Datos, Canales Dedicados, minutos móviles y larga distancia, utilizando la instalación esencial de facturación, distribución y recaudación de METROTEL.
11.4.2. Mercado geográfico
La práctica generalizada para la definición de los mercados geográficos relevantes parte de identificar cada una de las zonas en las cuales las empresas intervinientes participan en el mercado y donde las condiciones de competencia son similares.
De acuerdo con la información allegada por las intervinientes y por la naturaleza de los productos afectados en la operación, se ha evidenciado que las intervinientes comercializan sus productos en la zona norte del país, particularmente en la ciudad de Barranquilla y su área metropolitana, y en el municipio de Sabanalarga en el Departamento del Atlántico.
No obstante, el mercado de las telecomunicaciones en Colombia es de presencia nacional, pues los grandes agentes como TELMEX-CLARO, UNE EPM y MOVISTAR, actúan en el mercado en todo el territorio nacional, donde prestan de forma simultánea los servicios de manera general. Sin embargo, por las circunstancias de las intervinientes, donde actúan de manera esencial en la ciudad de Barranquilla y su área metropolitana, el impacto de la operación sería en esta ciudad, por lo que ha de entenderse que éste es el mercado geográfico para efectos de la operación proyectada.
11.4.3. Conclusión mercado relevante
Dado lo anterior, se puede concluir que el mercado relevante para efectos del estudio de la presente operación está relacionado con los siguientes servicios de telecomunicaciones en la ciudad de Barranquilla y su área metropolitana:
Tabla No. 6
Servicios de las intervinientes
METROTEL | ||
PRODUCTOS | HOGAR | EMPRESAS/CORPORATIVO |
TELEFONIA | LOCAL | LOCAL E1 |
METROTEL REDES | ||
PRODUCTOS | HOGAR | EMPRESAS/CORPORATIVO |
INTERNET | BANDA ANCHA | BANDA ANCHA CANAL DEDICADO CANAL DE DATOS |
TELEVISIÓN* | X | |
TELEFONÍA CELULAR* | X | X |
LARGA DISTANCIA* | X |
Fuente: Elaboración propia basada en Información aportada por las intervinientes
* Servicios prestados por MOVISTAR
11.5 ESTRUCTURA DEL MERCADO
En primer lugar se analizan a continuación las cuotas de participación para cada uno de los servicios anteriormente descritos, ofrecidos por las intervinientes en la ciudad de Barranquilla y su área metropolitana, incluido el municipio de Sabanalarga. Posteriormente se realizará el análisis de los efectos a nivel vertical derivados por ser METROTEL REDES propietaria de la red de cobre utilizada por METROTEL para la prestación de sus servicios.
11.5.1 Telefonía Pública Básica Conmutada Local – E1
Como se observa en la tabla No. 7, el servicio de TPBC en Barranquilla es prestado por 4 operadores, incluida la interviniente METROTEL que a diciembre de 2012 alcanzó 120.000 y 130.000 líneas de servicio, representando entre el 50% y el 60% del total, seguido de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES con cuota entre el 20% y 30%, TELMEX COLOMBIA entre el 10% y 20% y UNE entre el 1% y 10%.
Tabla No. 7
Participación por líneas en servicio a diciembre de 2012 en la ciudad de Barranquilla
[Dato de carácter reservado]
Fuente: Informacion aportada por las intervinientes, por los competidores en respuesta a requerimiento y WWW.mintic.gov.co – Informe trimestral a 4° trimestre de 2012 – Cálculos SIC
11.5.2. Canales de Datos
En el mercado de Canales de Datos el mayor participante por servicios prestados en el año 2012 fue Colombia Telecomunicaciones cuya cuota en este periodo estuvo entre el 30% y 40% del total del mercado en la zona geográfica objeto del estudio. Seguidamente se encuentra METROTEL REDES con cuota entre el 30% y 40% y UNE con cuota entre el 20% y 30%. En este segmento no habría afectación de índole vertical, pues toda la infraestructura de fibra óptica es propiedad de METROTEL REDES.
Tabla No. 8
Participación canales de datos en la ciudad de Barranquilla a diciembre de 2012
[Dato de carácter reservado]
Fuente: Informacion aportada por las intervinientes, por los competidores en respuesta a requerimiento y WWW.mintic.gov.co – Informe trimestral a 4° trimestre de 2012 – Cálculos SIC
11.5.3. Internet Banda Ancha
Tabla No. 9
Participación internet banda ancha por proveedor a diciembre de 2012 en la ciudad de Barranquilla
[Dato de carácter reservado]
Fuente: Informacion aportada por las intervinientes, por los competidores en respuesta a requerimiento y WWW.mintic.gov.co – Informe trimestral a 4° trimestre de 2012 – Cálculos SIC
Como se observa en la tabla anterior, el segmento de Internet Banda Ancha es liderado por METROTEL REDES con la participación entre el 40% y 50% de suscriptores, que al año 2012 era de [Texto de carácter reservado] en la zona geográfica objeto de la operación. Seguidamente se encuentra TELMEX COLOMBIA con cuota entre el 20% y 30%, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES participa con cuota entre el 20% y 30% y UNE entre el 1% y 10%.
En este segmento tampoco hace presencia la sociedad METROTEL. Sin embargo, por la relación vertical que se ha evidenciado, se vería afectado el mercado puesto que este servicio por parte de METROTEL REDES es brindado a través de la red de cobre usada para la prestación del servicio, mediante etapa compartida con el servicio de TPBCL que presta METROTEL y una infraestructura de tecnología ADSL propia.
11.5.4. Televisión por suscripción
En el mercado de comercialización de televisión participan 6 operadores que alcanzan en conjunto un total de [Texto de carácter reservado] conexiones, donde la compañía TELMEX-CLARO ostenta una cuota entre el 40% y 50% siendo así, la empresa líder del mercado, seguido de DIRECTV con cuota entre el 10% y 20%. En tercer lugar se encuentra METROTEL REDES (quien comercializa el servicio prestado por MOVISTAR), interviniente en la operación, cuya cuota está entre el 10% y 20% del mercado. Seguidamente está COLOMBIA TELECOMUNICACIONES con cuota entre el 10% y 20% y otros operadores como GLOBAL TV y UNE que participan con cuotas entre el 1% y 10% de total del mercado.
Tabla No. 10
Participación televisión a diciembre de 2012 en la ciudad de Barranquilla
[Dato de carácter reservado]
Fuente: Informacion aportada por las intervinientes, por los competidores en respuesta a requerimiento y WWW.mintic.gov.co – Informe trimestral a 4° trimestre de 2012 – Cálculos SIC
Con referencia a la relación vertical existente, el servicio de televisión satelital que comercializa METROTEL REDES tiene una línea compartida toda vez que la señal satelital y el abastecimiento del paquete de TV lo suministra MOVISTAR, pero el proceso de instalación y mantenimiento es de METROTEL REDES.
11.5.5. Telefonía Móvil Celular
Este servicio es prestado por MOVISTAR y es comercializado por METROTEL REDES quien suministra las SIM CARD a través del convenio comercial con MOVISTAR para la prestación de los servicios, ya referenciado.
De acuerdo con la información aportada por las intervinientes, competidores y por los datos publicados por el MINTIC sobre cifras en el sector de las telecomunicaciones en Colombia, en particular el segmento de telefonía móvil celular, se estableció que las estadísticas de este mercado son consolidadas por zonas del país.
Es así que en la zona norte de Colombia, esencialmente en las ciudades que integran la Costa Atlántica, se registra un total de [Texto de carácter reservado] abonados entre los diferentes operadores, siendo COMCEL, con [Texto de carácter reservado] abonados, representan entre el 50% y el 60%, siendo la empresa líder en este mercado en la zona norte colombiana, seguido de COLOMBIA MOVIL con cuota entre el 30% y 40% y MOVISTAR entre el 10% y 20%, siendo esta última, empresa que en la actualidad sostiene convenio con METROTEL REDES, para la comercialización del servicio.
Tabla No. 11
Participación telefonía móvil celular Costa Atlántica a diciembre de 2012
[Dato de carácter reservado]
Fuente: Informacion aportada por las intervinientes, por los competidores en respuesta a requerimiento y WWW.mintic.gov.co – Informe trimestral a 4° trimestre de 2012 – Cálculos SIC [21]
11.5.6. Canales de Internet
Tabla No 12
Participación por Operador
Dato de carácter reservado]
Fuente: Informacion aportada por las intervinientes y competidores en respuesta a requerimiento a 2012 – Cálculos SIC
El servicio de canales dedicados de internet es prestado principalmente por MOVISTAR que ostenta una cuota entre el 60% y 70% del total. Por su parte, METROTEL REDES participa entre el 20% y 30% y UNE entre el 1% y 10%.
En este mercado las intervinientes no tienen línea de producción compartida, dado que el servicio es prestado por METROTEL REDES a través de su propia infraestructura y redes de fibra óptica.
11.5.7. Relación vertical
Es importante determinar la existencia de otros proveedores de redes utilizadas por METROTEL y sus competidores, a fin de establecer si como consecuencia de la integración se deriva un cierre u obstrucción al acceso de la infraestructura requerida en la prestación de los servicios de telecomunicaciones descritos. Al respecto cabe mencionar que el MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES (en adelante, MINTICS) [22] señala un gran desarrollo de la infraestructura y la innovación tecnológica que han permitido la evolución del sector en los últimos años. Al respecto se indica:
«(…) La innovación y desarrollo tecnológico ha permitido que la capacidad de transmisión de información por un par de hilos de cobre aumente. Esto implica que ei abonado final o suscriptor no requeriría del cambio de infraestructura a un medio de superior capacidad como la fibra óptica, para que los proveedores de redes y servicios de TPBC presten servicios de banda ancha como el IPTV entre otros. Esa infraestructura física se constituye en una ventaja comparativa y de poder de negociación ante las nuevas tendencias de desagregación del bucle local
Los terminales móviles han evolucionado para prestar servicios adicionales a los de comunicación por voz, conduciendo al mercado a disminuir el comercio de los terminales básicos de telefonía y comenzado el crecimiento pronunciado del comercio de terminales móviles inteligentes».
Con la Ley 1341 de 2009 el Estado da un papel preponderante a la promoción del acceso, uso y apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como al despliegue y uso eficiente de la infraestructura para aumentar los niveles de competitividad del país. De igual forma, antes de la Ley 1341, el Ministerio de Comunicaciones expidió el Decreto 2870 de 2007 o Decreto de Convergencia, mediante el cual se adoptaron medidas para facilitar la convergencia de los servicios y las redes de telecomunicaciones [23]. La convergencia puede entenderse como la capacidad de diferentes plataformas de red para transportar servicios o señales similares, es decir la posibilidad de recibir diversos servicios a través de un mismo dispositivo como el teléfono, la televisión o el computador personal. Sobre el tema, es ilustrativo el esquema siguiente elaborado por Rosario Guerra y Daniel Oviedo [24]:
Gráfica No. 1
Separación de la red y el contenido
Fuente: De las Telecomunicaciones a las TIC: Ley de TIC de Colombia (L 134/09), CEPAL, abril de 2011.
De acuerdo con lo anterior, no obstante ser METROTEL REDES la propietaria de la red de cobre, existen alternativas de infraestructura tecnológica, como la red de fibra óptica y otras que emplean diversas tecnologías alámbricas e inalámbricas, como la red Wi-Fi, ofrecidas por empresas como UNE, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y TELEFÓNICA, que constituyen plataformas físicas alternativas disponibles para que METROTEL y empresas competidoras puedan desarrollar sus servicios, de forma que no se observa que como consecuencia de la integración se derive un cierre u obstáculo al uso de redes necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones ya mencionados.
Además hay otras empresas del sector TIC que son propietarias de infraestructura de redes y equipos en la ciudad de Barranquilla y su Área Metropolitana como: PROMITEL, UFINET, UNE, CLARO y MOVISTAR.
Con respecto al uso de la red de cobre en particular, esta Entidad requirió a los competidores de las intervinientes: «Indique que nivel de factibilidad tiene una empresa prestadora de servicios de telecomunicaciones como los referidos en el numeral 2, de utilizar redes de cobre de otras empresas participantes en el mismo mercado, para efecto de utilizarlas y participar igualmente en la prestación de servicios referidos«. Frente al punto UNE señaló:
«Desde un punto de vista técnico, es posible que un operador de telecomunicaciones utilice las redes de cobre de otro operador participante del mercado con el fin de ofrecer varios de los servicios indicados en el numeral 2; para cualquier caso, dicha posibilidad estaría sujeta a una factibilidad técnico- económica por parte del operador propietario de las redes de cobre y de la posibilidad de hacer acuerdos comerciales para la prestación de servicios solicitados».
En igual sentido TELEFÓNICA indicó:
«La regulación sectorial vigente, dispone que los proveedores que posean una instalación esencial, deben ponerla a disposición de terceros para facilitar el acceso y/o la interconexión de dicha infraestructura. En adición a esa obligación regulatoria, los diferentes prestadores de servicios de comunicaciones soportadas en cobre pueden llegar a acuerdos de índole comercial para operaciones de esta naturaleza, ateniendo (sic) al establecimiento de tarifas de acuerdo a los parámetros regulatorios y legales de costos + utilidad razonable».
De acuerdo con lo anterior, tal como lo exponen los competidores de las intervinientes, la misma ley establece que los proveedores de redes deben permitir disponer de los mismos a otros proveedores, circunstancia que permite inferir que como consecuencia de la integración, METROTEL REDES no podría negarse a permitir el uso de la red de cobre de su propiedad a un competidor de METROTEL que así lo requiera [25].
Por otra parte, las intervinientes señalan que empresas como PROMITEL, competidor en redes, es un prestador de servicios de telecomunicaciones a través de enlace de fibra óptica, con clientes como AAA, Tigo y Claro-Comcel.
A lo anterior, se enfatiza en que METROTEL, sociedad absorbida, no posee redes en su infraestructura, puesto que para la prestación de sus servicios, se vale de las redes, actuando como arrendataria de las redes de PROMITEL y de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES.
11.5.8 Mercado potencial en Barranquilla
Se ha establecido que una de las empresas de mayor relevancia en telecomunicaciones como es UNE EPM, ha lanzado su servicio de Internet Móvil 4G LTE [26], la cual es una tecnología con alta calidad de servicios de conectividad en beneficio de la calidad de vida y la productividad de la ciudad, lo cual permite establecer por parte de esta sociedad, la capacidad de aumentar más su participación y el ánimo de ejercer mayor competencia en el mercado frente a los agentes participantes entre los que se encuentran METROTEL y METROTEL REDES en la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Según UNE, con la inclusión de esta tecnología, los usuarios pueden acceder a la única red 4G LTE existente en el país para conectarse de manera más veloz a la Web, tener conexión continua en movimiento, menor retardo en la transferencia de sus datos y mayor calidad de descarga de contenidos.
El servicio de 4G LTE de UNE se ofrece a través de un Módem USB que se conecta a un computador y alcanza una velocidad de hasta 12 megas, brindándole a los usuarios una experiencia de navegación estable, rápida y eficiente.
4G LTE es la evolución de las redes móviles para prestar servicios de datos en alta velocidad, haciendo un uso eficiente del espectro radioeléctrico. Además de la velocidad, el bajo retardo y la calidad en el servicio que ofrece para personas y hogares, el 4G se constituye en una solución tecnológica que contribuye al mejoramiento de la productividad y la comunicación de las grandes empresas y las pymes.
11.6 BARRERAS DE ENTRADA
El análisis de barreras a la entrada es relevante cuando el resultado de la cuota de participación conjunta de las intervinientes es alta y el mercado no es competitivo, circunstancias que no se evidencian en este caso en particular, dado que como se ha observado a lo largo del estudio, el sector de las telecomunicaciones en la zona geográfica analizada es muy competitivo, con la participación de las más importantes empresas del sector, que igualmente operan también en todo el territorio nacional. En el mismo sentido, este sector se encuentra regulado, habiéndose eliminado las barreras legales de entrada al mercado mediante el artículo 10 de la Ley 1341 de 2009, al eliminar los títulos habilitantes para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y unificar la tarifa de contraprestación que deben pagar todos los proveedores de redes y servicios de comunicaciones.
DÉCIMO SEGUNDO: Evaluada la información relevante respecto de la operación objeto del presente estudio, este Despacho puede concluir que:
? La operación informada daría lugar a una integración de tipo vertical en algunos de los segmentos analizados, pues se ha establecido que METROTEL ofrece los servicios de TPBCL y E1 de voz utilizando las redes de METROTEL REDES a través de una alianza comercial. Por su parte, METROTEL REDES ofrece los servicios de valor agregado como Internet Banda Ancha, Canales de Datos, Canales Dedicados, minutos móviles y larga distancia utilizando la instalación esencial de facturación, distribución y recaudación de METROTEL.
? No se evidencia que como resultado de la operación presentada se puedan llegar a generar efectos restrictivos de la competencia en los mercados relevantes definidos donde las intervinientes prestas sus servicios, pues como se ha venido exponiendo, la estructura de cada segmento está conformada por importantes competidores, por lo que se deduce que el mercado no se verá expuesto a modificaciones en su estructura.
? La resultante de integración, es decir METROTEL REDES, no tendría el poder suficiente para incrementar los precios o imponer algún tipo de restricción al uso de las redes, ya que existen alternativas en infraestructura y tecnología que permiten a las empresas competidoras de METROTEL prestar sus servicios con tecnología de convergencia. Igualmente la ley establece la obligación para el proveedor de una red considerada como instalación esencial poner a disposición de otros proveedores que así lo soliciten, dicha red.
? En cada uno de los segmentos analizados existen competidores que podrían contrarrestar intentos por parte de las intervinientes de restringir la oferta o aplicar condiciones discriminatorias a empresas que no hacen parte de la integración proyectada.
? A partir del análisis de la integración, tal y como está proyectada, y de las condiciones actuales de este mercado, esta Superintendencia concluye que no existe evidencia de efectos restrictivos a la competencia en los mercados donde participan las intervinientes.
En mérito de lo expuesto, este Despacho:
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: No objetar ni someter a condicionamientos la integración empresarial proyectada entre METROTEL REDES S.A. y METROTEL S.A. E.S.P.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución a METROTEL REDES S.A. y METROTEL S.A. E.S.P. entregándoles copia de la misma e informándole que contra el presente acto procede recurso de reposición, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 25 NOV 2013
El Superintendente de Industria y Comercio,
PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO
* * *
1 Folios 55 a 57 del cuaderno reservado de intervinientes No. 1 del Expediente. Entiéndase que en el presente acto administrativo cuando se hace referencia al Expediente, el mismo corresponde al radicado con el No. 13166179.
2 Información aportada por las intervinientes, a folio 50.
3 Folios 231 a 234 del cuaderno público No. 2
4 El requerimiento se formuló a las siguientes empresas: AMÉRICA MÓVIL – CLARO, UNE EPM TELECOMUNICACIONES y TELEFÓNICA MÓVILES MOVISTAR.
5 Folio 244 del cuaderno reservado de intervinientes No. 1.
6 Folio 349 del cuaderno reservado de intervinientes No. 2.
7 Folios 327 a 345 del cuaderno reservado de tercero No. 1.
8 Al respecto del Patrimonio Autónomo, las ¡intervinientes señalan: «El PARAPAT es un patrimonio autónomo constituido en virtud del Contrato de Fiducia mercantil suscrito el veintinueve (29) de diciembre de 2005, entre Fiduciaria La Previsora S.A. en su calidad de liquidador de TELECOM y de las empresas teleasociadas y Fiduciaria Cafetera S.A., el cual se celebró de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del decreto 254 de 2000 y que se regula por lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto 1615 de 2003 y las normas concordantes contenidas en los Decretos 1603, 1604, 1605, 1606, 1607, 1608, 1609, 1610, 1611, 1612, 1613 y 1614 de 2003 y 1773 de 2004 (por medio de estos decretos se ordena la Liquidación y Supresión de Telecom y las empresas teleasociadas) por el Código de Comercio y por Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. El 5 de abril de 2006 Fiducafé S.A. cedió el contrato de fiducia mercantil a Fiduagraria S.A., quedando esta última inscrita como administrador del PARAPAT en el libro de accionistas de Telebucaramanga el 6 de abril de 2006″.
9 Información aportada por las intervinientes, a folio 54.
10 Hace referencia a METROTEL REDES.
11 Información aportada por las intervinientes, anexo 6, folio 166 cuaderno publico No. 1.
12 Información aportada por las intervinientes, anexo 6, folio 166 cuaderno publico No. 1.
13 Información aportada por las intervinientes, anexo 6, folio 166 cuaderno publico No. 1.
14 Información aportada por las intervinientes, a folio 667.
15 Al respecto, las intervinientes señalaron: «(.) las relaciones comerciales se dan dada la existencia de diversos vínculos contractuales que se han establecido entre las indicadas sociedades, entre los que se destacan los correspondientes a los contratos de arrendamiento de la red externa y edificios; el Convenio de Colaboración Empresarial para el servicio de telefonía pública básica conmutada local (antes contrato de arrendamiento de equipos); el Convenio de Colaboración Empresarial para la prestación del servicio de internet, telemática, acometida y materiales y los acuerdos para el desarrollo de proyectos contenidos en diversos convenios interadministrativos celebrados con terceras entidades.
Lo anterior evidencia la existencia de elementos comunes a la explotación de las actividades empresariales a las que las referidas sociedades se dedican.
Las sociedades tienen y comparten una misma y única infraestructura administrativa y operativa y siguen una misma política empresarial en el desarrollo de sus negocios, en el uso de los bienes y en el ejercicio de los derechos. Folios 13 al 14 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.
16 CRC-Revisión del Mercado Relevante Minorista de Voz (Fija y Móvil) Saliente Local, Diciembre de 2011, pág. 49.
17 CRC- Revisión del Mercado Relevante Minorista de Voz (Fija y Móvil) Saliente Local, Diciembre de 2011, pág. 51.
18 Average Revenue Per User – Ingresos medios por usuario
19 Hace referencia a Internet Protocol Televisión. IPTV es un sistema que se emplea para la distribuir señales de televisión y vídeo a través de Internet con conexión de banda ancha sobre et protocolo IP, esto supone, la transmisión de información a través de una red segura.
20 Dentro de aquellos paquetes están los planes de datos para Smart Phone y Black Berry, con más beneficios que incluyen paquetes de datos de Mail, Cha y Redes Sociales. Incluye más minutos off net y un preferido para hablar 500 minutos a un móvil Movistar, aliado estratégico de Metrotel – http://www.zonacero.info/index.php/barranquilla/38966-metrotel-lanza-nuevos-planes-de- datos
21 TELEFONICA es la controlante de MOVISTAR
22 MINTICS, Informe sectorial de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. No 14, junio 2010.
23 Mediante este Decreto se creó un régimen de licenciamiento unificado y simplificado, a través del Título Habilitante Convergente que permitía, a través de una sola licencia, prestar servicios públicos de telecomunicaciones como telefonía de larga distancia y servicios de valor agregado (se exceptuaba la TMC).
24 María del Rosario Guerra de la Espriella y Juan Daniel Oviedo Arango, De las Telecomunicaciones a las TIC: Ley de TIC de Colombia (L 1341/09), CEPAL, abril de 2011.
25 El artículo 29 de la Resolución CRC 3101 de 20011 establece: «(…) Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, que tengan la propiedad, posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerzan derechos sobre un bien o control sobre la prestación de un recurso que pueda ser considerado como una instalación esencial, de tal manera que les permita disponer de los mismos, deben poner a disposición de otros proveedores que así lo soliciten, a título de arrendamiento, las instalaciones esenciales definidas porta CRC para facilitar el acceso y/o la interconexión, h permitir su adecuado funcionamiento (…)» En el artículo 30 de la misma Resolución se especifican las instalaciones consideradas esenciales.
26 http://saladeprensa.une.com.co/index.php?option=com_content&view=art¡c!e&¡d=1099:une-epm- telecomumcaciones-estrena-¡nternet-movil-4g-lte-en-barranquilla&catid=116;une-epm telecomunicaciones<emid=152
https://centrocompetencia.com/wp-content/themes/Ceco