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Monómeros Colombo Venezolanos

Mediante Resolución No. 03119 de 2007, la Superintendencia de Industria y Comercio aceptó las garantías ofrecidas por Monómeros Colombo Venezolanos S.A., Abonos Colombianos S.A., Héctor Rodelo Sierra y Jorge Bernal Gómez, y ordenó la terminación anticipada de la investigación.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Conducta

Prohibición general (art. 1 Ley 155 1959)

Decisión Alcanzada

Garantías

Información Básica

Radicación N°

5-110881

Año de apertura

2006

Resolución de aceptación de garantías N°

3119 y 32784

Fecha resolución de aceptación

12 de febrero de 2007 y 4 de octubre de 2007

Investigados:

  • Personas Jurídicas:

Monómeros Colombo Venezolanos S.A. (EMA) y Abonos Colombianos S.A.

  • Personas Naturales:

Héctor Rodelo Sierra Y Jorge Bernal Gómez

Conductas imputadas:

Prohibición general, acuerdo de precios, acuerdo en las cuotas de asignación o suministros y autorización ejecución o tolerancia.

Normas imputadas:
Artículo 1 Ley 155 de 1959
Numeral 1 y 4 Artículo 47 Decreto 2153 de 1992
Numerales 15 y 16 Artículo 4 Decreto 2153 de 1992

Resultado:

Terminación anticipada del proceso por aceptación de ofrecimiento de garantías.

Detalles de la causa

Hechos

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) abrió investigación toda vez que encontró elementos que demostraron que entre los años 2004 y 2005 , los precios en el mercado nacional de algunos fertilizantes simples y compuestos, ofrecidos por las empresas MONOMEROS y ABOCOL, se comportaron de manera idéntica.

De la información recolectada y lo ejercicios de comparación que realizó la SIC, se evidenció que:

– Los precios de los diversos productos de esas compañías, mostraron un paralelismo sostenido durante el periodo observado, ese paralelismo se reflejó en porcentajes de cambio, por tiempos y niveles, en su mayoría idénticos. Dicho paralelismo, en la mayoría de los casos, se presentó día a día y para todos los productos observados.

– Ese paralelismo de precios no resultaba explicable cuando se comparó con las estructuras financieras y los niveles de costos y los volúmenes de producción de las dos empresas.

Garantías ofrecidas por los investigados

Los investigados realizaron ofrecimiento de garantías entre las cuales se destacaron:

(i) Cada una de las empresas se comprometió a establecer los precios de “Los Productos” en forma autónoma e independiente, de conformidad con los criterios que cada una de ellas determinara. Como quiera que los aludidos criterios correspondían con a información estratégica y sensible de cada empresa, los mismos serían remitidos a la SIC mediante escrito separado.

(ii) Cada empresa se comprometió a conformar un ‘Comité de Producción y Comercialización’ que se encargaría de:

– Definir las políticas de comercialización de “Los Productos”
– Adoptar y motivar las determinaciones sobre precios de “Los Productos”, con arreglo a los criterios definidos por cada empresa.

(iii) Cada una de las empresas se comprometió a informar a la SIC, en forma previa y con una motivación sucinta, las variaciones de precios base de Los Productos que pretendiera realizar.

(iv) Las empresas se comprometieron a atender los requerimientos de información que sean formulados por la SIC, respecto a los precios base y finales que estén aplicando a sus clientes, dentro de los (10) días siguientes al recibo de la correspondiente comunicación en que se formule el requerimiento.

(v) Así mismo, las empresas se comprometieron a abstenerse de compartir, intercambiar o discutir, entre ellas o con los demás competidores, información sobre precios actuales o modificaciones que se pretendieran introducir a Los Productos, así como sobre la estructura de costos de cada empresa.

(vi) Cada empresa se comprometió de forma autónoma e independiente a tomar las decisiones acerca de volúmenes de producción o de importación de Los Productos, atendiendo los criterios y procedimientos que libremente determine.

(vii) Los investigados se comprometieron a difundir entre los directivos y el personal dedicado al área comercial y de ventas el contenido de los compromisos adquiridos, en el término de sesenta (60) días a partir de la ejecutoria de la resolución de aceptación de garantías.

Como colateral se ofreció la constitución de pólizas de seguros en favor de la SIC y como esquema de seguimiento se ofreció informarle a la SIC los criterios que se tendrían en cuenta para determinar sus precios y volúmenes de producción a través de escritos de escritos confidenciales y por separado.

Decisión de la autoridad de competencia

Bajo esos criterios, la SIC, mediante la Resolución No. 3119 de 2007, aceptó el ofrecimiento de garantías y ordenó la terminación de la investigación.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

N/A

Análisis Competitivo

Consideraciones de la autoridad de competencia respecto de las garantías ofrecidas por los investigados

La SIC señaló que en desarrollo de preceptos constitucionales, el decreto 2153 de 1992 invistió a la SIC de la facultad de velar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas en los mercados nacionales y la facultó para adelantar las investigaciones tendientes a sancionar a quienes incurran en prácticas que obstruyan el libre mercado.

Además que el decreto citado en su artículo 52, previó la posibilidad de terminar anticipadamente el proceso, cuando el presunto infractor brinde garantías suficientes de que suspenderá o modificará la conducta por la cual se le investiga.

Por lo anterior, adujo que era menester diferenciar la obligación que se garantiza, de la garantía que se otorga.

En cuanto a la obligación que se garantiza señaló que de acuerdo con el procedimiento establecido para las investigaciones por violación a las normas sobre libre competencia en el Decreto 2153 de 1992, el Superintendente Delegado para la promoción de l a Competencia abrirá investigación cuando establezca que existe mérito para ello. Y que en esta medida, al abrirse la investigación se realizó la correspondiente imputación fáctico-jurídica, a partir de la cual se precisan tanto las conductas presuntamente violatorias de la ley como las disposiciones legales presuntamente infringidas y es a ellas a las que habría de apuntar los compromisos que se adquieran por parte de las investigadas para efectos de obtener la terminación anticipada del proceso.

Afirmó la SIC que la suspensión o modificación de la conducta constituye la obligación esencial que debe cumplir quien tiene interés en acogerse a este mecanismo procesal. Es decir que la obligación que será objeto del otorgamiento de garantía debería versar íntegramente sobre los hechos investigados e implicar que éstos serán suspendidos o modificados.

En el caso concreto, señaló la SIC que los investigados se comprometieron a suspender las conductas que constituyeron el sustento de la investigación, garantizando que se abstendrían de realizar acuerdos o convenios que directa o indirectamente tuvieran por objeto o como efecto la fijación directa o indirecta de precios, la asignación de cuotas de producción o suministro de los productos investigados y, en general, toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos.

Respecto de la garantía indicó que una garantía representa una obligación adicional y accesoria a una principal, que contrarresta o aminora los riesgos de incumplimiento de ésta.

Aplicado al caso concreto, la SIC concluyó que los compromisos ofrecidos por los investigados buscaban garantizar el efectivo y correcto cumplimiento de la obligación principal y, tras su evaluación, determinó que representaban una garantía suficiente de que las conductas que dieron origen a la investigación serían suspendidas o modificadas, motivo por el cual fueron aceptados.

En cuanto a la póliza presentada, la SIC la consideró un elemento idóneo para respaldar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los investigados. En consecuencia, la Autoridad tuvo la certeza de que el mercado se vería liberado de las presuntas conductas anticompetitivas y, por ello, resolvió terminar la investigación mediante la aceptación de garantías.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

N/A

Fecha resolución recurso

N/A

Fecha resolución recurso

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Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión recurso

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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