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Contencioso

Nestlé de Colombia S.A.

El 30 de junio la SIC Mediante la Resolución 40710 resolvió archivar la investigación en favor de los investigados.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Conducta

Prohibición general (art. 1 Ley 155 1959)

Decisión Alcanzada

Absolución por archivo

Información Básica

Radicación N°

17-348253

Año de apertura

2019

Resolución de archivo N°

79924

Fecha resolución de archivo

7 de diciembre de 2021

Investigados:

  • Personas Jurídicas:

Gointernational South America S.A., Halliburton Latin America SRL Sucursal Colombia y KMPG S.A.S.

  • Personas Naturales:

Juan David Orozco Montoya, José Miguel Ruiz Cepeda y Luis Gonzalo Vélez Mejía.

Conductas imputadas:
Prácticas restrictivas de la Competencia – Restricción de la libre circulación de facturas.

Normas imputadas:
Artículo 778 del Código de Comercio, modificado por el artículo 7 de la Ley 1231 de 2008 y adicionado por el artículo 87 de la Ley 1676 de 2013.

Artículo 1 de la Ley 155 de 1959.

Resultado:

Terminación del proceso por archivo de la investigación.

Detalles de la causa

Hechos

La actuación administrativa inició como consecuencia de las denuncias presentadas por Sergio Alonso Castaño e Ignacio Arango Gómez por medio de las cuales afirmaron que Halliburton estaría restringiendo la libre circulación de las facturas de sus proveedores, en particular, de empresas medianas y pymes.

Después de recaudar el material probatorio en la etapa de averiguación preliminar, la Delegatura decidió expedir la Resolución No. 68847 de 2019, a través de la cual ordenó la apertura de la investigación por encontrar que HALLIBURTON habría aparentemente (i) realizado conductas tendientes a prohibir la cesión de derechos económicos derivados de los contratos suscritos con sus proveedores, por medio de políticas internas para evitar operaciones de factoring e imponiendo requisitos extralegales para la realización de las mismas, y (ii) adelantado conductas encaminadas a retener el original de las facturas radicadas por los proveedores.

Así mismo, la autoridad ordenó abrir investigación en contra de KPMG, en su calidad de revisor fiscal de HALLIBURTON, por aparentemente haber tolerado la comisión de la conducta anticompetitiva imputada a HALLIBURTON.

Decisión de la autoridad de competencia

Mediante Resolución 79924 de 7 de diciembre de 2021 la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió archivar la investigación en favor de los investigados.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

N/A

Análisis Competitivo

Consideraciones relevantes del análisis de la autoridad de competencia

Explicó la Superintendencia que el legislador estableció la existencia de una práctica restrictiva de la competencia, consistente en todo tipo de retención o acto del comprador del bien o beneficiario del servicio que impida la libre circulación de las facturas.

Esta disposición, según explicó la autoridad, debe ser entendida en relación con el régimen general de la competencia, el cual está conformado principalmente por la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y demás normas que las modifiquen o adicionen. De esta forma, su interpretación y aplicación debe ser hecha en concordancia con los demás preceptos y principios que conforman dicho subsistema, entre ellos la Ley 155 de 1959.

Así, manifestó la Superintendencia que el hecho de considerar como una práctica restrictiva de la competencia toda retención o acto del comprador que impida la libre circulación de las facturas debe entenderse como un mecanismo para garantizar la libertad de los emisores de estas últimas a ingresar a un determinado mercado, lo cual se enmarca en uno de los principales objetivos que conforman el régimen de libre competencia en Colombia.

Analizado el acervo probatorio del expediente, la autoridad concluyó que la evidencia obrante en el expediente daba cuenta que HALLIBURTON no imponía limitación alguna a sus proveedores de endosar sus facturas o realizar operaciones de factoring por lo siguiente:

–De las declaraciones de los funcionarios de HALLIBURTON no fue posible soportar o fundamentar la existencia de una política encaminada a limitar la libre circulación de las facturas de sus proveedores;

–Los empleados de la compañía investigada manifestaron que, si bien HALLIBURTON como emisor de facturas no realizaba operaciones de factoring, no limitaba que sus proveedores realizaran este tipo de negocios;

–Los funcionarios de la empresa investigada fueron consistentes en sus declaraciones, tanto en la etapa de averiguación preliminar como en la etapa de investigación, afirmando que, dado que la ley autorizaba a sus proveedores realizar operaciones de factoring, HALLIBURTON no podía impedirlo;

–No se encontraron elementos de prueba para soportar la supuesta existencia de requisitos extralegales impuestos por la investigada a los proveedores que quisieran realizar operaciones de factoring-,
–No quedó demostrada la existencia de una política de retención del original de las facturas por parte de HALLIBURTON; y

–El hecho que entre 2014 y marzo de 2017 los proveedores de la investigada no hubieran realizado operaciones de factoring no es prueba suficiente de la existencia de una conducta anticompetitiva.

Razones todas que llevaron a la entidad a ordenar el archivo de la investigación en favor de HALLIBURTON y por tanto de KMPG y las personas naturales vinculadas con la investigación.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

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Fecha resolución recurso

N/A

Resultado

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Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión recurso

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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