O Gara Hess & Einsenhardt de Colombia S.A. | Centro Competencia - CECO
Newsletter
Contencioso

O Gara Hess & Einsenhardt de Colombia S.A.

El 10 de mayo la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución 14226 resolvió archivar la investigación en favor de O Gara Hess & Einsenhardt de Colombia S.A.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Conducta

Acuerdos contrarios a la libre competencia (art. 47 Decreto 2153)

Decisión Alcanzada

Absolución por archivo

Información Básica

Radicación N°

01-48498

Año de apertura

2001

Resolución de archivo N°

14226

Fecha resolución de archivo

10 de mayo 2002

Investigados:

  • Personas Jurídicas:

O Gara Hess & Einsenhardt de Colombia S.A., Gara Hess; Crump América S.A. y Sociedad de Fabricación de Automotores S.A.

  • Personas Naturales:

Ricardo Moreno Bigio, Mary Alice Crump Carvajal y Ricardo Emilio Obregón Trujillo.

Conductas imputadas:
Acuerdo para impedir a terceros el acceso a los mercados o a los canales de comercialización.

Normas imputadas:
Numeral 10 del articulo 47 del decreto 2153 de 1992.

Resultado:

Terminación del proceso por archivo de la investigación.

Detalles de la causa

Hechos

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) inició la investigación tras la denuncia presentada por Luis Santiago Guijó Santamaría, en representación de la empresa Proteseg Ltda., contra las compañías Sofasa S.A., Crump América S.A. y O’Gara Hess & Eisenhardt de Colombia S.A., por presunta obstrucción al ingreso de competidores en el mercado de blindaje de vehículos.

La denuncia se fundamentó en la realización de «alianzas estratégicas» entre estas empresas, las cuales podrían estar restringiendo la participación de otras compañías que prestan servicios de blindaje, pues se alegó que Crump América S.A. y Sofasa S.A. estarían negando la garantía original de fábrica a los vehículos blindados por empresas distintas a O’Gara Hess & Eisenhardt de Colombia S.A., lo que dificultaría el acceso de competidores al mercado y afectaría la libre competencia.

Decisión de la autoridad de competencia

Mediante Resolución 14226de 16 de enero de 2002 la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió archivar la investigación en favor de los investigados.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

N/A

Análisis Competitivo

Consideraciones relevantes del análisis de la autoridad de competencia

Según la autoridad de competencia, son restrictivos de la competencia los acuerdos entre dos o más empresas que tengan por objeto o tengan como efecto impedir a terceros el acceso a los mercados o a los canales de comercialización de conformidad con el numeral 10 del artículo 47 del decreto 2153 de 1992.

Adujo que la configuración de la conducta descrita requiere la presencia de los siguientes supuestos: (i) Que exista un acuerdo entre dos o más empresas (ii) Que tenga por objeto o como efecto impedir a terceros el acceso a los mercados y; (iii) Que tenga por objeto o como efecto impedir a terceros el acceso a los canales de comercialización.

Al respecto la SIC señaló que la investigación no halló pruebas que demostraran la existencia de un contrato o convenio escrito o verbal entre los investigados. Tampoco se encontraron evidencias de reuniones o conversaciones orientadas a definir parámetros técnicos para acceder al mercado de blindaje de vehículos ni para restringir la participación de otras empresas. Asimismo, no se identificaron elementos que indiquen una actuación concertada entre los implicados por las siguientes razones:

Acuerdo

Afirmó que acuerdo se define como cualquier contrato, convenio o práctica concertada entre dos o más empresas, siempre que implique una voluntad conjunta para la consecución de objetivos comunes.

Tras analizar el expediente, la SIC mencionó que no se hallaron pruebas documentales ni de otro tipo que evidencien un acuerdo entre las investigadas para impedir el acceso de terceros, en particular de Proteseg Ltda., al mercado de blindaje de vehículos. Lo que sí se constató fue el legítimo interés de Sofasa en seleccionar las empresas que prestan servicios de blindaje, asegurando el cumplimiento de parámetros técnicos que garanticen la calidad y eviten alteraciones en la fabricación de los vehículos.

Adujo la autoridad que tanto Sofasa como Crump América sí han permitido la participación de otros prestadores de blindaje, previa evaluación técnica de su capacidad. Además resaltó que en las declaraciones de representantes de Sofasa, Toyota y Crump América confirmaron que no existía exclusividad con O’Gara, lo que ampliaba las oportunidades de ingreso al mercado para otras empresas.

Confirmó que documentos en el expediente demostraban que antes de la queja ya se consideraba trabajar con nuevas blindadoras.

Concertación

En el caso analizado, confirmó no se evidenció una voluntad concertada entre los investigados ni la búsqueda de un objetivo común, por lo que no se configuró el elemento de concertación.

Asimismo, resaltó no existe prueba de un contrato o convenio que haya impedido a Proteseg Ltda. acceder al mercado de blindaje dado que antes de la ocurrencia de los hechos objeto de investigación así como posteriormente a la misma, dicha empresa contaba y sigue contando con participación en el mercado.

Razones todas que llevaron a la entidad a ordenar el archivo de la investigación.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

N/A

Fecha resolución recurso

N/A

Resultado

N/A

N/A

Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión recurso

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

https://centrocompetencia.com/wp-content/themes/Ceco