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La Superintendencia de Industria y Comercio objetó la operación de integración entre TERPEL y AIRPLAN, al concluir que otorgarle a TERPEL la operación de la red de hidrantes del aeropuerto José María Córdova reforzaría su poder de mercado en la distribución de combustibles de aviación JET A1, eliminando la posibilidad de entrada o expansión de otros competidores y generando riesgos significativos para la competencia en ese mercado.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Decisión Alcanzada
Objetada
Radicación N°
15-96130.
Fecha de solicitud
2015
Resolución N°
100658
Fecha resolución de aceptación
2015
Mediante comunicación de 4 de mayo de 2015, TERPEL informó a la Superintendencia la intención de realizar una integración con AIRPLAN consistente en la celebración de un contrato de subconcesión para administrar y operar la red de hidrantes para el suministro de combustible JET-A1 en el aeropuerto José María Córdova (en adelante, JMC), ubicado en Rionegro, Antioquia.
De acuerdo con la información aportada por las partes, la operación de integración consistiría en lo siguiente:
«(…) [C]elebración de un contrato de subconcesión a través del cual TERPEL, administrará y operará la red de hidrantes que se encuentra en el aeropuerto José María Córdova de Rionegro y que se encuentra conectada a la estación de servicio de aviación (infraestructura de almacenamiento) de propiedad de TERPEL, el cual ha sido entregado en concesión a la sociedad AIRPLAN y a su vez TERPEL pondrá al servicio de terceros la capacidad de almacenamiento de la EDS sitie tiene en predios aledaños al aeropuerto»
La Superintendencia determinó que el mercado relevante afectado con la operación corresponde con las actividades de concesionario de aeropuerto y distribución de combustibles líquidos para aviación JET A1 en el eslabón minorista, en el aeropuerto JMC.
De igual forma, abarca la distribución de combustibles líquidos para aviación JET A1 en el eslabón mayorista, en el territorio nacional.
La Superintendencia resolvió OBJETAR la integración empresarial proyectada entre las empresas ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. y SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUERTOS CENTRO NORTE S.A.
Mediante Resolución No. 19511 de 19 de abril de 2016, la Superintendencia decidió confirmar la decisión de objetar la operación de integración.
La Superintendencia determinó que la integración entre las INTERVINIENTES presentaba un efecto netamente vertical, dado que las empresas involucradas participaban en distintos eslabones de la cadena de valor. AIRPLAN operaba como concesionario de aeropuerto, mientras que TERPEL estaba presente en los eslabones de distribución mayorista y minorista de combustibles líquidos de aviación JET A1.
De manera similar a las concentraciones horizontales, las concentraciones verticales también podían generar restricciones a la competencia, ya que, aunque no se redujera el número de competidores, la libre participación de otros agentes en la cadena de valor podría verse afectada por la imposición de restricciones en el acceso a insumos esenciales para su actividad económica.
En este tipo de concentraciones verticales, es frecuente que surjan preocupaciones respecto a posibles restricciones que afecten tanto a los mercados aguas arriba como aguas abajo de la cadena de valor en la que operan las empresas involucradas en la operación. Esta situación podría darse si las cuotas de participación del ente integrado en los eslabones superiores de la cadena de valor fueran lo suficientemente altas como para permitir una restricción, y si no existiera competencia suficiente para contrarrestarla.
Por otro lado, también podría generarse una restricción hacia los eslabones superiores de la cadena si el ente integrado tuviera una participación significativa en las actividades inferiores de la misma, sin que hubiera agentes con poder de mercado en esos eslabones capaces de ejercer presión competitiva.
Por lo tanto, la Superintendencia procedió a evaluar los posibles efectos unilaterales que podrían derivarse de la operación objeto de análisis.
En cuanto al mercado de distribución mayorista de combustibles JET A1, la Superintendencia descartó que la operación proyectada pudiera generar restricciones adicionales a las ya existentes, las cuales provenían principalmente de las altas barreras de entrada al mercado y la posición dominante de TERPEL en el mismo. Esto implicaba que las dificultades de acceso para nuevos competidores mayoristas eran una característica actual del mercado y no una consecuencia de la transacción proyectada.
Respecto al mercado de distribución minorista de combustibles JET A1 en el aeropuerto JMC, se destacó que TERPEL era un competidor dominante, con más del [Texto reservado]% de las ventas totales en dicha zona. Con la operación de la red de hidrantes del aeropuerto JMC, TERPEL adquiriría además el control exclusivo de una instalación esencial para el suministro de combustible en ala de avión.
Cabe señalar que TERPEL ya se encontraba integrado verticalmente, ya que, como distribuidor mayorista, adquiría el combustible directamente de ECOPETROL y luego lo distribuía al por menor en los aeropuertos donde tenía presencia, incluyendo el aeropuerto JMC. Esta integración vertical le otorgaba ventajas operativas frente a un distribuidor minorista que tuviera que comprar el combustible a un intermediario, permitiéndole así reducir sus costos de operación.
Este escenario generaba serias preocupaciones en cuanto a competencia, ya que, con el poder dominante de TERPEL en la distribución minorista, la integración vertical en la distribución y la operación exclusiva de la red de hidrantes, TERPEL adquiriría una ventaja competitiva que prácticamente eliminaría las posibilidades de que nuevos competidores pudieran entrar, mantenerse o crecer en el mercado.
Adicionalmente, la Superintendencia recordó que, en la Resolución No. 52117 de 2015, se había indicado que los aeropuertos en los que TERPEL operaba como distribuidor minorista concentraban el [Texto reservado]% de las operaciones aéreas a nivel nacional. Esta situación proporcionaba a TERPEL una ventaja competitiva adicional, ya que podía ofrecer condiciones comerciales más atractivas a sus clientes a cambio de abastecerse de combustible en su red de estaciones de servicio.
Aunque la Superintendencia reconoció que tales beneficios comerciales podrían generar un bienestar mayor para los consumidores en el corto plazo, dado que podrían acceder a mejores precios en el combustible, también advirtió que, en el mediano y largo plazo, esta ventaja competitiva podría reducir la dinámica competitiva. Esto se debía a que no existía, hasta ese momento, ningún competidor con una red de estaciones de servicio o volúmenes de venta comparables, ni que estuviera integrado verticalmente con el eslabón mayorista de la cadena de distribución.
Así, al otorgar a TERPEL la administración y operación de la red de hidrantes en el aeropuerto JMC, se reforzaría aún más el poder de mercado que ya tenía TERPEL, al incluir el control exclusivo de otro eslabón de la cadena de distribución de combustibles de aviación JET A1. Este fortalecimiento del poder de mercado reduciría al mínimo las posibilidades de que nuevos competidores pudieran ingresar al mercado, ya que ninguno de ellos tendría las herramientas necesarias para competir efectivamente contra las ventajas competitivas que TERPEL obtendría al operar una instalación esencial en el aeropuerto JMC y dominar cada uno de los eslabones de la cadena de distribución de combustibles de aviación JET A1 (distribución mayorista, transporte mediante la red de hidrantes, distribución a clientes finales y, con la materialización de la operación, el control de la instalación de la red de hidrantes).
Es importante destacar que no se trataba de competidores ineficientes, sino de empresas que, como resultado de la operación proyectada, quedarían marginadas al no poder igualar las ventajas competitivas que TERPEL alcanzaría al operar una instalación esencial en el aeropuerto JMC, dominando de forma casi exclusiva cada eslabón de la cadena de distribución de combustibles de aviación JET A1.
Resolución recurso N°
19511
Fecha resolución recurso
2016
Resultado
Confirma decisión
Mediante Resolución No. 19511 de 19 de abril de 2016, la Superintendencia decidió confirmar la decisión de objetar la operación de integración.
Contenido decisión íntegra.
Contenido decisión íntegra.
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