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Mediante Resolución No. 03927 de 2004, la Superintendencia de Industria y Comercio aceptó las garantías ofrecidas por PAVCO S.A., RALCO S.A., Mauricio Eduardo de Jesús Nieto y Jaime Duarte Martínez, y ordenó la terminación anticipada de la investigación.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Acuerdos contrarios a la libre competencia (art. 47 Decreto 2153)
Decisión Alcanzada
Garantías
Radicación N°
03- 67134
Año de apertura
2003
Resolución de aceptación de garantías N°
3927
Fecha resolución de aceptación
26 de febrero de 2004
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) abrió investigación contra los investigados tras encontrar elementos respecto a una posible infracción a las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas.
Según pudo establecer la SIC, las empresas investigadas presentaron precios brutos casi idénticos, con períodos de permanencia y variaciones similares, para los tubosistemas que fabrican y comercializan. Dicha circunstancia llevó a la Entidad a considerar que probablemente las empresas estarían dentro de un acuerdo anticompetitivo, encaminado a fijar de manera coordinada los precios de sus productos.
Los investigados realizaron ofrecimiento de garantías entre las cuales se destacaron:
(i) Adoptar las decisiones sobre la modificación de los precios de los productos a los que se refiere la Resolución 22335 del 8 de agosto de 2003, teniendo en cuenta los siguientes factores:
– Los costos de producción de los productos
– Los gastos en que debe incurrir la compañía
– Volúmenes de venta presupuestados
– La composición del portafolio de productos que se ofrecen al mercado
– Las necesidades competitivas de los productos
– La oferta y demanda de los productos, entro otros (…)
(ii) Abstenerse de discutir temas relacionados con los precios de los productos que fabrica y distribuye, en las asociaciones y/o agremiaciones de las cuales son miembros de manera simultánea con cualquier otro competidor.
(iii) Implementar las políticas corporativas, las cuales incluyan un compromiso de cumplimiento de la ley y de las normas de competencia en particular.
(iv) El procedimiento seguido por las empresa para la variación de los precios, se realizará de manera autónoma dependiendo de cada empresa.
Como colateral se ofreció la constitución de pólizas de seguros en favor de la SIC y como esquema de seguimiento se ofreció presentar a la SIC informes trimestrales sobre los precios netos o reales de venta promedio de las líneas de productos, e Informar a la SIC cada vez que modifique la lista de precios brutos de los productos.
Bajo esos criterios, la SIC, mediante la Resolución No. 03927 de 2004, aceptó el ofrecimiento de garantías y ordenó la terminación de la investigación.
N/A
La SIC señaló que para decidir lo solicitado tendría en cuenta que el ofrecimiento cumpliera con los requisitos de ley establecidos por el decreto 2153 de 1992 en concordancia con la ley 155 de 1959.
De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, la SIC tiene entre sus funciones la facultad de decidir sobre la terminación de investigaciones por violaciones a las disposiciones relacionadas con la promoción de la competencia y las prácticas restrictivas.
Lo anterior no constituye un desconocimiento del principio de legalidad, sino el ejercicio de una potestad discrecional orientada al cumplimiento de los cometidos estatales, el bien común y el interés general al momento de tomar decisiones. Tampoco implica arbitrariedad, ya que dicha potestad se enmarca en un margen de amplitud de juicio cuyo propósito es realizar materialmente los fines del legislador, adoptando la decisión que mejor convenga.
La SIC procedió a realizar dos revisiones específicas: asegurarse de que la suspensión o modificación de las conductas eliminará el aspecto anticompetitivo y verificar que las garantías ofrecidas fueran suficientes.
Al respecto, la SIC sostuvo que los investigados ofrecieron una serie de compromisos relacionados con la manera en que se fijarían los precios de sus productos, de los cuales advirtió que cada empresa procedería en forma independiente, evitando cualquier forma de coordinación en este aspecto.
Al realizar un análisis de correspondencia entre norma que se presumía violada y la propuesta de los investigados, encontró que los investigados dejarían de estar en el supuesto de hecho que sirvió de sustento para la apertura de la investigación, por lo que consideró que se cumplía el primer requisito.
Respecto de la suficiencia, afirmó que las garantías se consideran suficientes cuando brinden tranquilidad de que la obligación principal será cumplida y que se neutralizarán los efectos nocivos de incumplimiento de lo prometido y que la suficiencia es un calificativo de referencia, relativo a que lo que se propone es bastante para lo que se necesita, que es apto e idóneo para el fin propuesto. En el caso particular la suficiencia se estudió desde un parámetro general y de uno particular.
En cuanto al parámetro general, estimó que se cumple, toda vez que los correctivos propuestos incentivan los fines de la aplicación de las normas sobre competencia, contemplados en el número 1 del artículo 2 del decreto 2153 de 1992, especialmente en cuanto a que en el mercado exista variedad de precios.
Respecto del parámetro particular consideró que el elemento es idóneo en la medida que PAVCO S.A. y RALCO S.A. constituyeran, por separado, sendas pólizas de seguros por valor de $501’200.000.oo, que correspondían, cada una, al 70% de la sanción máxima que puede imponer la SIC.
De esta manera, la autoridad estimó que el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por parte de los investigados quedarían suficientemente respaldadas con la referida póliza, lo que le otorgó a esta Entidad un grado razonable de confianza en cuanto a que lo ofrecido sería efectivamente cumplido.
En cuanto al esquema de seguimiento presentado por los investigados, lo consideró idóneo no obstante, la misma SIC fijó los plazos y formas de entrega del seguimiento teniendo en cuenta periodos para la adopción, elaboración y aprobación de la implementación de cada garantía propuesta y los tiempos para informar a la SIC.
Resolución recurso N°
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Fecha resolución recurso
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Fecha resolución recurso
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Contenido decisión íntegra.
Contenido decisión íntegra.
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