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La SIC sancionó a las agremiaciones ANPRA y ACEPRAC, así como a varias empresas de practicaje y sus representantes, por acordar la fijación de un cobro adicional del 20% sobre la tarifa establecida por la DIMAR, bajo el concepto de “gastos administrativos”, en contravención del numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. Este acuerdo se originó en una reunión gremial celebrada el 25 de enero de 2012 y fue promovido, comunicado y adoptado de manera coordinada por las empresas investigadas.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Acuerdos contrarios a la libre competencia (art. 47 Decreto 2153)
Decisión Alcanzada
Sanción
Radicación N°
12-64145.
Año de apertura
2016
Resolución de sanción N°
71692
Fecha resolución de sanción
8 de noviembre de 2017
La actuación inició con ocasión de la comunicación radicada ante la Superintendencia de manera anónima, en la que ANPRA y ACEPRAC de manera conjunta indican a la ASOCIACIÓN NACIONAL DE AGENTES NAVIEROS (ASONAV) que las empresas que se dedican a la prestación del servicio público de practicaje, con el fin de cubrir los costos administrativos inherentes al desarrollo de su actividad, como lo son, los derivados del mantenimiento, la operación de los equipos de radio y la movilización terrestre de los pilotos prácticos, acordaron el cobro de un veinte por ciento (20%) adicional sobre el valor que arrojara la liquidación de las maniobras realizadas por los pilotos prácticos, a partir del 15 de marzo de 2012.
Posteriormente, ASONAV radicó ante esta Entidad un escrito en el que señaló que el cobro del 20% adicional descrito en la comunicación mencionada, constituía una conducta abusiva de la posición de dominio, comoquiera que las navieras deben contratar inevitablemente la prestación del servicio de practicaje.
Mediante 71692 de 8 de noviembre de 2017 la Superintendencia declaró responsables a los investigados e impuso las siguientes sanciones:
A PILOTOS PRÁCTICOS DEL PACÍFICO S.A.S., identificada con NIT 835.000.982-7, multa de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL CIENTO SESENTA YUN PESOS MONEDA CORRIENTE ($393.203.161.oo).
A SERVICIOS DE PILOTAJE DE BUENAVENTURA S.A, ?SPILBUN S.A.?, identificada con NIT 800.170.647-5, multa de SEISCIENTOS TRECE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($613.042.827.oo).
A OPERADORES FLUVIALES Y MARÍTIMOS RIO & MAR R&M. PILOTOS S.A.S., identificada con NIT 802.000.242-5, multa de CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($53.853.341.00).
A PILOTOS DEL PUERTO DE BARRANQUILLA S.A., identificada con NIT 900.187 085-3, multa de VEINTIOCHO MILLONES TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($28.033.246.oo).
A SERVICIOS TÉCNICOS MARÍTIMOS S.A.S., identificada con NIT 891.702.364-1, multa de CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($191.068.703.oo).
A PILOTOS MARCARIBE S.A.S., identificada con NIT 800.221.084-9, multa de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($59.755.077.oo).
A PRÁCTICOS Y MARÍTIMA PRACYMAR S.A.S., identificada con NIT 800.125.419-1, multa de VEINTIDOS MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS DIEZ PESOS MONEDA CORRIENTE ($22.131.510.oo).
A BAUPRES S.A.S., identificada con NIT 806.001.283-6, multa de SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($75.247.134.00).
ASOCIACIÓN NACIONAL DE PILOTOS PRÁCTICOS (ANPRA), identificada con NIT 800.208.989-5 y matricula No. 09-3049-28, una multa de CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($179.265.231.oo).
ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EMPRESAS DE PRÁCTICAJE (ACEPRAC), identificada con NIT 900.449.744-4; una multa de CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($179.265.231.oo).
Así mismo, impuso sanciones a todas las personas naturales investigadas, vinculadas con las empresas ya referidas.
N/A
En relación con la infracción por la fijación de precios, contemplada en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, la SIC señaló que las empresas de practicaje involucradas, a través de sus agremiaciones ANPRA y ACEPRAC, se coordinaron para imponer una tarifa adicional por concepto de gastos administrativos, calculada en base a la remuneración del piloto práctico por la maniobra prestada.
La Superintendencia identificó que este acuerdo se habría originado en una reunión celebrada el 25 de enero de 2012, convocada por Luis Hernando Martínez Azcárate, presidente de ACEPRAC en ese momento, a la que asistieron varios representantes y pilotos de las empresas implicadas. Durante la reunión, se discutió la inclusión de un rubro adicional por concepto de costos administrativos, que se aplicaría a todos los puertos. También se acordó un incremento del 20% sobre la tarifa prevista por la Dirección General Marítima (DIMAR) como contraprestación por la maniobra realizada por el piloto práctico.
A pesar de que las empresas de practicaje contaban con la libertad para fijar sus precios, la autoridad concluyó que estas se reunieron de forma concertada con el objetivo de incrementar en un 20% la tarifa establecida por la DIMAR, bajo el concepto de «gastos administrativos». Este acuerdo se comunicó y desarrolló posteriormente, como lo reflejan las evidencias presentadas, incluyendo una carta enviada el 24 de febrero de 2012 por ACEPRAC y ANPRA a ASONAV, donde se informó sobre la inclusión del porcentaje adicional por los gastos administrativos.
La autoridad también señaló que las agremiaciones ANPRA y ACEPRAC actuaron como facilitadores para que las empresas de practicaje llevaran a cabo este acuerdo, organizando la reunión del 25 de enero de 2012 y promoviendo la implementación y comunicación de las decisiones adoptadas en ella.
Respecto a SPILBUN y PILOTOS DEL PACÍFICO, la SIC encontró que, en cumplimiento del acuerdo, estas empresas incluyeron en sus facturas un cobro por «gastos administrativos», socializando esta decisión de forma conjunta y asignando valores iguales por concepto de dichos gastos. Por su parte, S.T.M., MARCARIBE y BAUPRES, aunque no asistieron a la reunión del 25 de enero de 2012, también adoptaron las decisiones tomadas allí y comenzaron a aplicar el incremento del 20% en sus facturas, actuando de manera coordinada con lo acordado.
En cuanto a RIO & MAR y PILOTOS DE BARRANQUILLA, aunque no aplicaron el cobro de los costos administrativos en 2012, lo hicieron en 2013, lo cual se interpretó como una respuesta al acuerdo tomado en la reunión gremial. En cuanto a PRACYMAR, la Delegatura halló que, a partir del 4 de abril de 2012, comenzó a emitir facturas con un cobro adicional bajo los conceptos de «Gastos Administrativos» y «Transporte Terrestre y Comunicaciones», lo cual continuó hasta al menos 2014.
En conclusión, la Superintendencia determinó que las agremiaciones ANPRA y ACEPRAC participaron activamente en la coordinación de este acuerdo, facilitando que las empresas de practicaje establecieran un cobro adicional por los gastos administrativos. Asimismo, se encontró que las empresas de practicaje investigadas incurrieron en una infracción al numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, al acordar, comunicar e implementar el cobro del 20% adicional por concepto de gastos administrativos, lo que contraviene las normas de libre competencia económica. La Delegatura subrayó que no se cuestiona el cobro en sí mismo, sino que dicho cobro fue el resultado de un acuerdo concertado, lo cual es contrario al régimen de protección de la competencia.
Resolución recurso N°
N/A
Fecha resolución recurso
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Resultado
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Contenido decisión íntegra.
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