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Contencioso

Ponce de León y Asociados S.A. I

Mediante la resolución 54695 la Superintendencia resolvió declarar responsable y sancionar a las personas jurídicas investigadas por haber actuado en contravención de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y el artículo 1 de la Ley 155 de 1959. 

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Conducta

Acuerdos contrarios a la libre competencia (art. 47 Decreto 2153)

Decisión Alcanzada

Sanción

Información Básica

Radicación N°

11-41644

Año de apertura

2011

Resolución de sanción N°

54695

Fecha resolución de sanción

16 de septiembre de 2013

Investigados:

  • Personas Jurídicas:

Horacio Francisco Mendoza Martínez; Rina Mendoza Beltrán; Manuel Francisco Nule Velilla; Miguel Eduardo Nule Velilla Y Guido Alberto Nule Marino, Y Las Empresas Ponce De León Y Asociados S.A. Ingenieros Consultores (En Adelante «Ponce De León»); Bitácora Soluciones Compañía Ltda. (En Adelante «Bitácora») Y Horacio Mendoza Martinez Y Cia Limitada (En Adelante «Horacio Mendoza Martínez Y Cia Ltda.»)

  • Personas Naturales:

Antonio José Rodríguez Jaramillo, En Su Calidad De Representante Legal De La Empresa Ponce De León Y Asociados S.A. Ingenieros Consultores; Jorge Luis Betin Rodríguez, En Su Calidad De Representante Legal De La Empresa Bitácora Soluciones Compañía Ltda. Y Miryam Auxiliadora Beltrán Zuccardi En Su Calidad De Representante Legal Suplente De La Empresa Horacio Mendoza Martínez Y Cia Limitada

Conductas imputadas:
Prácticas restrictivas de la Competencia en procesos de selección contractual. Colusión en licitaciones públicas.

Normas imputadas:
– Numerales 9 del Artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.
– Artículo 1 de la Ley 155 de 1959.

Resultado:

Sanción.

Detalles de la causa

Hechos

Los investigados tenían vínculos entre sí y habían declarado la existencia de un grupo empresarial ante la Superintendencia de Sociedades.

Pese a ello, se presentaron como competidores independientes en el proceso adelantado por el  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en adelante «ICBF»), cuyo objeto era: «CONTRATAR EL CONTROL Y LA SUPERVISIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, ENTRE OTROS DE LOS SIGUIENTES PROGRAMAS: RACIONES DE EMERGENCIA, DESAYUNOS INFANTILES Y RECUPERACIÓN NUTRICIONAL; ASÍ MISMO, CONTRATAR EL CONTROL Y LA SUPERVISIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE LAS ENTIDADES CONTRATISTAS Y UNIDADES APLICATIVAS DE LOS PROYECTOS 131 Y 140 DENOMINADOS: ASISTENCIA NUTRICIONAL AL ESCOLAR, HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR 0-7, HOGARES INFANTILES, CENTROS DE EMERGENCIA, INTERNADOS, SEMI INTERNADOS, EXTERNADOS, HOGARES GESTORES, INTERVENCIÓN DE APOYO, PREPARACIÓN PARA LA VIDA SOCIAL Y ORIENTACIÓN VOCACIONAL, PROYECTO DE VIDA INDEPENDIENTE, PREPARACIÓN PARA LA VIDA SOCIAL Y ORIENTACIÓN VOCACIONAL (SIC), ENCUENTRO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PROYECTO DE VIDA, CENTRO DE RECEPCIÓN, CENTROS DE OBSERVACIÓN, CENTROS CERRADO Y SEMI CERRADO, HOGAR TRANSITORIO, CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA CAE, CASA JUVENIL, HOGAR TUTOR, HOGARES SUSTITUTOS, CENTRO TRANSITORIO, CENTRO DE INTERNAMIENTO PREVENTIVO ESPECIALIZADO, CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADO, INTERNADO ABIERTO».

Decisión de la autoridad de competencia

Mediante Resolución 54695 de 16 de septiembre de 2013 la Superintendencia resolvió:

– Declarar responsable y sancionar a las personas jurídicas investigadas por haber actuado en contravención de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Mediante Resolución No. 68967 de 25 de noviembre de 2013 la SIC resolvió confirmar la decisión de sanción.

Análisis Competitivo

Consideraciones relevantes del análisis de la autoridad de competencia

La Superintendencia evidenció que los recurrentes intercambiaron información de manera reiterada y proporcionaron avales económicos entre sí, lo cual reflejaba un accionar interdependiente entre las sociedades, que en la práctica estaban controladas por una misma estructura bajo la dirección de Manuel, Miguel y Guido Nule. Aunque las sociedades involucradas se presentaban formalmente como competidores autónomos, su verdadero objetivo era distorsionar la competencia y aumentar las probabilidades de adjudicación en los procesos contractuales de la Administración, como ocurrió en el Concurso Público ICBF SN-014-2007.

La Superintendencia halló que, en el caso de este concurso, la conducta anticompetitiva se configuró conforme al acervo probatorio disponible en el expediente. Entre los elementos destacados, se encuentra el ocultamiento de la existencia del Grupo Nule a través del incumplimiento de las normas del Código de Comercio que requieren que las personas jurídicas registren y declaren las situaciones de grupo empresarial. Además, se evidenció la conformación del Consorcio Supervisores Inter-ICBF 2007 por las sociedades Hidrotec Ltda. y Ponce de León Asociados S.A. Ingenieros y Consultores, esta última parte del Grupo Nule. También se identificó la creación de la Promesa de Sociedad Futura Supervisiones Desarrollo Social Colombia S.A., que incluía a empresas vinculadas al Grupo Nule, como GCS Geoconsulting Services S.A. y Bitácora Soluciones S.A.

La Superintendencia determinó que se presentaron dos propuestas aparentemente «independientes» en el Concurso Público ICBF SN-014-2007, una del consorcio y otra de la promesa de sociedad, las cuales, en realidad, provenían de los controlantes del Grupo Nule y actuaron como una sola entidad. Esta situación no fue advertida por la entidad contratante. La simulación de competencia entre empresas del Grupo Nule permitió evadir la causal de rechazo del pliego de condiciones, que prohibía la presentación de más de una propuesta por oferente, so pena de descalificación.

La Superintendencia también encontró que la participación en el concurso estaba dirigida por los controlantes del Grupo Nule, lo que resultó en la administración interna del contrato adjudicado al Consorcio Supervisores Inter-ICBF 2007, que incluyó la gestión de pagos, préstamos y contratación de personal de otras empresas del mismo grupo, como Jorge Luis Betín Rodríguez y Víctor Hugo Mace Buelvas, quienes eran accionistas de la empresa Bitácora. Estos hechos evidenciaron la existencia de un grupo empresarial incluso antes de que fuera reconocido oficialmente por la Superintendencia de Sociedades.

Finalmente, la Superintendencia de Sociedades expidió la Resolución No. 126-07070, mediante la cual declaró la existencia de un grupo empresarial compuesto por Manuel Francisco Nule Velilla, Miguel Eduardo Nule Velilla y Guido Alberto Nule Mariño, e incluyó a las empresas Bitácora y Ponce de León como parte del mismo grupo.

En consecuencia, la conducta engañosa llevada a cabo por los integrantes de las empresas investigadas y sus controlantes del Grupo Nule fue considerada una infracción a las normas que protegen la competencia, ya que distorsionaron el proceso competitivo del Concurso Público ICBF SN-014-2007 mediante una estrategia anticompetitiva diseñada para garantizar la adjudicación del contrato a favor del Grupo Nule, en detrimento de los demás participantes.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

68967

Fecha resolución recurso

25 de noviembre de 2013

Resultado

Confirma Resolución de Sanción

Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión recurso

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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