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Mediante la resolución 54693 la Superintendencia resolvió declarar responsable y sancionar a las personas jurídicas investigadas por haber actuado en contravención de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Acuerdos contrarios a la libre competencia (art. 47 Decreto 2153)
Decisión Alcanzada
Sanción
Radicación N°
11-46719
Año de apertura
2011
Resolución de sanción N°
54693
Fecha resolución de sanción
16 de septiembre de 2013
Los investigados tenían vínculos entre sí y habían declarado la existencia de un grupo empresarial ante la Superintendencia de Sociedades.
Pese a ello, se presentaron como competidores independientes en el proceso adelantado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en adelante «ICBF») Concurso Público CP-ICBF-SN-005-2007.
Mediante Resolución 54693 de 16 de septiembre de 2013 la Superintendencia resolvió:
– Declarar responsable y sancionar a las personas jurídicas investigadas por haber actuado en contravención de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.
Mediante Resolución No. 68972 de 25 de noviembre de 2013 la SIC resolvió confirmar la decisión de sanción.
La Superintendencia manifestó que el hecho de que empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial se presentaran como competidoras en un proceso de selección constituyó una infracción a las normas de competencia. Los reiterados intercambios de información y los análisis económicos previos confirmaron que las sociedades involucradas operaban de manera interdependiente, bajo el control de los señores Manuel, Miguel y Guido Nule. A pesar de presentarse formalmente al mercado como competidores autónomos, el objetivo real era manipular la competencia y aumentar las probabilidades de adjudicación en los procesos contractuales de la Administración, como ocurrió en el Concurso Público CP-ICBF-SN-005-2007.
La autoridad determinó que, conforme al acervo probatorio que obra en el expediente, la conducta anticompetitiva en este caso se materializó de la siguiente forma:
Se evidenció el ocultamiento de la existencia del Grupo Nule, a través del incumplimiento de las normas del Código de Comercio que obligan a las personas jurídicas a inscribir y declarar la existencia de situaciones de grupo empresarial. Asimismo, se identificó la conformación del Consorcio Inter-ICBF 2007, integrado por las sociedades Hidrotec Ltda. y Ponce de León Asociados S.A. Ingenieros y Consultores, siendo esta última parte del Grupo Nule.
Además, se halló la constitución de la Promesa de Sociedad Futura «Interventoría de la Concesión de Plantas Valle – Atlántico S.A.», formada por las empresas Horacio Mendoza Martínez y Cía. Ltda. y GCS Geoconsulting Services S.A., y por Horacio Francisco Mendoza Martínez, Rina Mendoza Beltrán y la sociedad Bitácora Soluciones S.A., que también hacía parte del Grupo Nule.
Se presentó la presentación de tres propuestas aparentemente «independientes» en el Concurso Público CP-ICBF-SN-005-2007 por parte del consorcio y la promesa de sociedad mencionados, que en realidad funcionaban como una sola al estar bajo un mismo direccionamiento económico, lo que no fue detectado por la entidad contratante. Esta simulación de competencia permitió evadir la causal de rechazo establecida en el pliego de condiciones del proceso, que prohibía la presentación de más de una propuesta por oferente, so pena de descalificación.
La participación del Consorcio Inter-ICBF 2007, la Promesa de Sociedad Futura «Interventoría de la Concesión de Plantas Valle – Atlántico S.A.» y el Consorcio Interventoría Industrial 2007 en el Concurso Público CP-ICBF-SN-005-2007 fue dirigida por los controlantes del Grupo Nule, quienes también gestionaron internamente el contrato adjudicado al Consorcio Inter-ICBF 2007, incluyendo pagos, préstamos, transacciones internas y la contratación de personal de otras empresas del Grupo Nule, como Jorge Luis Betín Rodríguez y Víctor Hugo Mace Buelvas, accionistas de la empresa Bitácora, lo que evidenció la existencia de un grupo empresarial, incluso antes de su declaración formal por parte de la Superintendencia de Sociedades.
Finalmente, la Superintendencia de Sociedades expidió la Resolución No. 126-007070, mediante la cual declaró la existencia de un grupo empresarial controlado por Manuel Francisco Nule Velilla, Miguel Eduardo Nule Velilla y Guido Alberto Nule Mariño, e incluyó a las empresas Bitácora, MNV y Ponce de León dentro del mismo grupo.
En conclusión, la conducta engañosa de las empresas investigadas, integrantes del Grupo Nule, y de sus controlantes constituyó una infracción a las normas de competencia, ya que distorsionaron el proceso competitivo del Concurso Público CP-ICBF-SN-005-2007 a través de una estrategia anticompetitiva diseñada para garantizar la adjudicación del contrato a favor del Grupo Nule, en detrimento de los demás proponentes.
Resolución recurso N°
68972
Fecha resolución recurso
25 de noviembre de 2013
Resultado
Confirma Resolución de Sanción
Contenido decisión íntegra.
Contenido decisión íntegra.
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