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La SIC por Resolución No. 20914 resolvió autorizar la operación de integración empresarial propuesta entre las partes.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Decisión Alcanzada
Aprobada
Radicación N°
21-1598
Fecha de solicitud
4 de enero de 2021.
Resolución N°
20914
Fecha resolución de aceptación
15 de abril de 2021.
Mediante comunicaciones radicadas el 4 de enero de 2021, PRIMAX COLOMBIA S.A. (en adelante, PRIMAX) e INVERSORA GALAXIA S.A.S. (en adelante, INVERSORA GALAXIA) informaron a la Superintendencia la intención de realizar una operación de integración empresarial, a través de la cual INVERSORA GALAXIA, propietaria de la estación de servicio automotriz (EDS) GALAXIA, arrendará todos los activos necesarios para la operación de dicha EDS a PRIMAX, por lo que esta última se convertirá en controlante de esta EDS.
De acuerdo con la información aportada por las partes, la operación de integración consistiría en lo siguiente:
“La sociedad INVERSORA GALAXIA, propietaria de la EDS GALAXIA, arrendará todos los activos necesarios para la operación de dicha EDS a PRIMAX, incluyendo el terreno sobre el cual funciona la EDS, sus islas, mangueras, tanques y surtidores. Así, la operación consiste en un contrato de arrendamiento. La EDS objeto de la transacción se encuentra ubicada en Rionegro, Antioquia.
(…)
Como resultado de la Operación Proyectada, PRIMAX tomará en arriendo el predio en donde se encuentra ubicada la EDS GALAXIA, así como también los demás activos asociados a la EDS y, por consiguiente, adquirirá su control.”
La Superintendencia determinó que los mercados afectados con la operación proyectada eran los siguientes:
(i) Distribución mayorista de gasolina corriente
(ii) Distribución mayorista de gasolina extra
(iii) Distribución mayorista de gasolina diésel
(iv) Distribución minorista de gasolina corriente
(v) Distribución minorista de gasolina extra
(vi) Distribución minorista de gasolina diésel
(vii) Producción y distribución mayorista de aceite para motores diésel
(viii) Producción y distribución mayorista de aceite para motos
(ix) Producción y distribución mayorista de aceite para transmisión automotriz
(x) Producción y distribución mayorista de aceite para automóviles
(xi) Distribución minorista de aceite para motores diésel
(xii) Distribución minorista de aceite para motos
(xiii) Distribución minorista de aceite para transmisión automotriz
(xiv) Distribución minorista de aceite para automóviles
La Superintendencia resolvió AUTORIZAR la operación de integración empresarial propuesta entre PRIMAX COLOMBIA S.A. e INVERSORA GALAXIA S.A.S.
N/A
La Superintendencia realizó un análisis sobre las barreras a la entrada en el mercado de soluciones de cableado estructurado de cobre, considerando que este factor es relevante cuando la cuota de participación conjunta de las empresas intervinientes es elevada y el mercado presenta un bajo nivel de competencia. En este contexto, evidenció que la concentración en dicho mercado era alta y que aumentaría como consecuencia de la operación proyectada. Sin embargo, determinó que este incremento no implicaba, en el mediano plazo, que la entidad integrada obtuviera una ventaja competitiva que restringiera la competencia.
Se observó que, a pesar del alto nivel de concentración, existían múltiples agentes en el sector que, aunque con participaciones individuales menores, podían generar presión competitiva suficiente para impedir que la empresa resultante de la operación pudiera influir unilateralmente en la dinámica del mercado. En este sentido, la Superintendencia manifestó que no era necesario llevar a cabo un análisis detallado sobre las barreras a la entrada, dado que el mercado permitía a los consumidores adquirir productos a través de importaciones, sin necesidad de presencia local.
Respecto a los efectos horizontales de la operación, la autoridad evidenció que las empresas intervinientes competían en el mercado colombiano tanto en soluciones de cableado de cobre como en fibra óptica. Con la consolidación de la transacción, CS adquiriría los activos de TE en el negocio de telecomunicaciones, redes corporativas e inalámbricas, aumentando así su participación en los mercados definidos. No obstante, determinó que esta redistribución de cuotas no generaría una restricción indebida a la competencia, pues la estructura de mercado no se modificaría sustancialmente y no se preveían cambios relevantes en su dinámica competitiva.
En cuanto a los efectos verticales, la Superintendencia concluyó que la operación no representaba una integración de actores en distintos eslabones de la cadena de valor, por lo que descartó riesgos en este ámbito.
Asimismo, analizó los potenciales efectos restrictivos de la competencia, estableciendo que, según la doctrina y la teoría económica, una integración que refuerce una estructura oligopólica podría facilitar interacciones coordinadas entre competidores, reduciendo el bienestar del consumidor. Sin embargo, se halló que el sector en cuestión estaba compuesto por multinacionales con una fuerte presencia global, que competían activamente a través de importaciones, lo que impedía la fijación de precios elevados, restricciones en la producción o limitaciones en calidad e innovación. Además, se evidenció que el mercado no presentaba las condiciones de estabilidad y simetría que facilitarían una coordinación anticompetitiva.
En relación con los efectos unilaterales, la Superintendencia determinó que la operación no otorgaría a CS una capacidad de mercado que le permitiera restringir la oferta, incrementar precios o imponer condiciones arbitrarias a sus competidores. Aunque TE tenía una participación significativa antes de la operación, se constató que empresas como PANDUIT y SIEMON ejercían suficiente presión competitiva para contrarrestar cualquier intento de restringir el mercado. Adicionalmente, se estableció que la participación de CS, incluso después de la transacción, era insuficiente para inferir una posición de dominio que pudiera afectar la competencia.
Como conclusión, la Superintendencia manifestó que la operación constituía una integración de tipo horizontal en el mercado de soluciones de cableado estructurado de cobre y fibra óptica en Colombia. No obstante, evidenció que la estructura de los mercados afectados no se modificaría de manera sustancial y que la presencia de otros actores relevantes, así como la facilidad de abastecimiento mediante importaciones, garantizaban un nivel adecuado de competencia. Además, el análisis de concentración y dominancia indicó que la transacción no consolidaría una posición de dominio en ninguno de los mercados evaluados.
Por lo expuesto, la autoridad concluyó que no existían indicios de que la operación pudiera generar efectos anticompetitivos y, en consecuencia, determinó que la misma no requería objeciones ni condicionamientos, conforme a lo dispuesto en la Ley 1340 de 2009 y la normativa aplicable.
Resolución recurso N°
N/A
Fecha resolución recurso
N/A
Resultado
N/A
N/A
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Por la cual se aprueba una operación de integración
Rad. 21-1598 | VERSIÓN PÚBLICA |
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las previstas en la Ley 155 de 1959, la Ley 1340 de 2009 y el numeral 15 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 dispone que:
“Artículo 4. (Modificado por el artículo 9, Ley 1340 de 2009). Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:
Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:
1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio o;
2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio.
En los eventos en que los interesados cumplan con algunas de las dos condiciones anteriores pero en conjunto cuenten con menos del 20% del mercado relevante, se entenderá autorizada la operación. Para este último caso se deberá únicamente notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio de esta operación.
(…)”.
SEGUNDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, mediante comunicaciones radicadas con los Nos. 21-1598-0, 21-1598-1, 21-1598-2 y 21-1598-3 del 4 de enero de 2021, PRIMAX COLOMBIA S.A. (en adelante, PRIMAX) e INVERSORA GALAXIA S.A.S. (en adelante, INVERSORA GALAXIA) informaron a esta Entidad la intención de realizar una operación de integración empresarial, a través de la cual INVERSORA GALAXIA, propietaria de la estación de servicio automotriz (EDS) GALAXIA, arrendará todos los activos necesarios para la operación de dicha EDS a PRIMAX, por lo que esta última se convertirá en controlante de esta EDS[1].
TERCERO: Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 156 del Decreto 19 de 2012, en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009 y en el numeral 2.3.2 del Capítulo Segundo del Título VII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante oficio radicado con el No. 21-1598-4 del 6 de enero de 2021[2], se ordenó la publicación del inicio del procedimiento de autorización de la operación presentada en la página web de esta Superintendencia[3].
CUARTO: Que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del inicio del procedimiento de autorización de la operación en la página web de esta Superintendencia, plazo señalado en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, no se recibieron observaciones ni comentarios de terceros en relación con la operación proyectada.
QUINTO: Que con el fin de complementar y ampliar la información allegada al Expediente, esta Superintendencia formuló un requerimiento de información sobre datos del Sistema de Información de Combustibles Líquidos del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (en adelante, SICOM)[4]. La información fue aportada mediante oficio radicado con el No. 21-1598-10 del 17 de marzo de 2021.
SEXTO: Que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la información de la operación proyectada, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, esta Superintendencia consideró procedente dar paso al estudio de fondo de la operación proyectada. Así, mediante comunicación radicada con el No. 21-1598-7 del 16 de febrero de 2021[5], se le informó a PRIMAX e INVERSORA GALAXIA (en adelante y de manera conjunta, INTERVINIENTES) que se daba paso a la segunda etapa del trámite presentado y requirió la información correspondiente a dicha etapa. Mediante oficio radicado con el No. 21-1598-11 del 26 de marzo de 2021, las compañías allegaron la información solicitada por esta Superintendencia.
SÉPTIMO: Que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, la notificación o comunicación de los actos administrativos se realizará por medios electrónicos, a la dirección electrónica que aparezca informada por los solicitantes del procedimiento administrativo. Lo anterior, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, con ocasión de la enfermedad coronavirus COVID-19.
OCTAVO: Que una vez hechas las anteriores consideraciones y dentro del término previsto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, este Despacho procede a pronunciarse respecto de la operación de integración informada, en los siguientes términos:
8.1. INTERVINIENTES EN LA OPERACIÓN DE INTEGRACIÓN
8.1.1. PRIMAX COLOMBIA S.A.
PRIMAX es una sociedad colombiana identificada con NIT. 860.002.554-8, con domicilio principal en Bogotá D.C. Fue constituida el 22 de junio de 1955 mediante Escritura Pública No. 1970 en la Notaria 8, e inscrita el 1 de julio del mismo año con el No. 32076 del libro respectivo[6].
Según su Certificado de Existencia y Representación Legal, tiene como objeto social principal la distribución mayorista de combustibles básicos, combustibles líquidos derivados del petróleo y combustibles oxigenados, almacenamiento de combustibles básicos en plantas de abastecimiento, manufactura, comercialización y distribución de lubricantes[7]. PRIMAX participa en diferentes actividades de la cadena de combustibles líquidos derivados del petróleo y en el mercado de aceites lubricantes en Colombia. En concreto, participa en los siguientes mercados: (i) distribución mayorista de combustibles líquidos derivados del petróleo (gasolina corriente, extra y diésel) en diversas regiones del país; (ii) distribución minorista de combustibles líquidos derivados del petróleo (gasolina corriente, extra y diésel) a través de EDS en distintas ciudades y municipios del país; (iii) producción y venta mayorista de aceites lubricantes en el mercado nacional; y (iv) distribución minorista de aceites lubricantes a través de EDS[8].
Las actividades económicas de PRIMAX se encuentran clasificadas con los Códigos de Clasificación Internacional Uniforme – CIIU Nos.: 4661: comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos; y 4732: comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza para vehículos automotores.
Teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 45 del Decreto 2153 de 1992 respecto del control, PRIMAX declaró [información confidencial][9]. La composición accionaria de PRIMAX se muestra a continuación:
Tabla No. 1
Composición accionaria PRIMAX
[información confidencial]
Fuente: Construcción GTIE-SIC[10].
La información de activos totales e ingresos operacionales de PRIMAX con corte a 31 de diciembre de 2019 se presenta a continuación:
Tabla No. 2
Cuentas financieras PRIMAX
(31 de diciembre de 2019)
CUENTA | VALOR (COP $) |
Activos | 1.098.404.183.000 |
Ingresos operacionales | 5.973.143.362.000 |
Fuente: Construcción GTIE-SIC[11].
8.1.2. INVERSORA GALAXIA S.A.S.
INVERSORA GALAXIA es una sociedad colombiana identificada con NIT. 900.244.469-2 y con domicilio principal en Rionegro, Antioquia. Fue constituida el 30 de septiembre de 2008 a través de Documento Privado No. 1, e inscrita ante la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño el 1 de octubre del mismo año con el No. 15402 del Libro IX del Registro Mercantil[12].
Según su Certificado de Existencia y Representación Legal, el objeto social de INVERSORA GALAXIA consiste principalmente en la prestación de servicios de administración y operación de estaciones de servicio, distribución y comercialización de combustibles líquidos, combustibles gaseosos, aceites lubricantes, similares y otros[13]. INVERSORA GALAXIA es la propietaria y operaria de la EDS GALAXIA, localizada en la carrera 48 No. 52 – 02 en Rionegro. Sus actividades económicas se encuentran clasificadas con los Códigos de Clasificación Internacional Uniforme – CIIU Nos.: 4731: comercio al por menor de combustible para automotores; 4520: mantenimiento y reparación de vehículos automotores; 9200: actividades de juegos de azar y apuestas; y 8299: otras actividades de servicio de apoyo a las empresas n.c.p.[14].
La composición accionaria de INVERSORA GALAXIA se muestra a continuación:
Tabla No. 3
Composición accionaria INVERSORA GALAXIA
[información confidencial]
Fuente: Construcción GTIE-SIC[15].
Esta sociedad declara que ninguna empresa ejerce control sobre ella en los términos del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992 y tampoco ejerce control sobre ninguna sociedad en Colombia. A su vez, señala que no tiene inversiones diferentes a las referentes a su actividad económica[16].
La información de activos totales e ingresos operacionales de INVERSORA GALAXIA con corte a 31 de diciembre de 2019 se presenta a continuación:
Tabla No. 4
Cuentas financieras INVERSORA GALAXIA
(31 de diciembre de 2019)
CUENTA | VALOR (COP $) |
Activos | 2.249.098.805 |
Ingresos operacionales | 7.193.462.331 |
Fuente: Construcción GTIE-SIC[17].
8.2. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN
De acuerdo con la información aportada por las INTERVINIENTES en la solicitud de pre-evaluación, la operación proyectada consiste en lo siguiente:
“La sociedad INVERSORA GALAXIA, propietaria de la EDS GALAXIA, arrendará todos los activos necesarios para la operación de dicha EDS a PRIMAX, incluyendo el terreno sobre el cual funciona la EDS, sus islas, mangueras, tanques y surtidores. Así, la operación consiste en un contrato de arrendamiento. La EDS objeto de la transacción se encuentra ubicada en Rionegro, Antioquia.
(…)
Como resultado de la Operación Proyectada, PRIMAX tomará en arriendo el predio en donde se encuentra ubicada la EDS GALAXIA, así como también los demás activos asociados a la EDS y, por consiguiente, adquirirá su control.”[18].
8.3. DEBER DE INFORMAR PREVIA DE LA INTEGRACIÓN
El régimen de control previo o “ex ante” de integraciones empresariales busca evaluar los efectos económicos que se producirían como resultado de una integración de dos o más agentes en el mercado, todo con el fin de evitar que se presente una restricción indebida de la competencia y en consecuencia se reduzca el bienestar de los consumidores. Al aplicar dicho régimen, la Superintendencia de Industria y Comercio debe evaluar si los efectos en el mercado que se derivan de una integración económica ameritan su objeción, su autorización sujeta al cumplimiento de condiciones encaminadas a preservar la competencia en el mercado, o su autorización pura y simple.
El artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, establece que las empresas que proyecten llevar a cabo operaciones para efectos de adquirir el control de una o varias empresas, cualquiera sea la forma jurídica con la cual se manifieste, tendrán el deber de informarlas previamente a esta Superintendencia, siempre que se cumplan los siguientes dos supuestos:
– Supuesto subjetivo: cuando las empresas intervinientes se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor.
– Supuesto objetivo: cuando en conjunto o individualmente consideradas, las empresas intervinientes superen el monto establecido para ingresos operacionales o para activos totales, para el año anterior a la operación.
8.3.1. Supuesto subjetivo
El supuesto subjetivo establecido en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 se encuentra verificado, pues, de acuerdo con la información presentada en el numeral 8.1. del presente estudio, PRIMAX e INVERSORA GALAXIA participan en distintos eslabones de los mercados de combustibles líquidos derivados del petróleo y aceites lubricantes. En lo que respecta a los mercados de combustibles líquidos, PRIMAX opera como distribuidor mayorista y minorista e INVERSORA GALAXIA opera como distribuidor minorista. En cuanto a los mercados de aceites lubricantes, PRIMAX actúa como productor y distribuidor mayorista y minorista, mientras que INVERSORA GALAXIA opera como distribuidor minorista.
8.3.2. Supuesto objetivo
El artículo primero de la Resolución No. 77896 del 2 de diciembre de 2020 fijó “a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, en SESENTA MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (60.000 SMLMV), los ingresos operacionales y los activos totales que se tendrán en cuenta para efectos de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009”. Así, en concordancia con el Decreto 1785 del 29 de diciembre de 2020 que fijó el salario mínimo legal mensual a partir del 1 de enero de 2021 en NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE Y SEIS pesos ($908.526.00), el valor del umbral objetivo para el año 2020 será de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ONCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL pesos ($54.511.560.000). Los anteriores valores serán los aplicables a la presente operación, teniendo en cuenta que la solicitud de pre-evaluación se radicó ante esta Entidad el 4 de enero de 2021.
De acuerdo con la información presentada en las tablas No. 2 y 4 del presente acto administrativo, para la vigencia fiscal del año anterior, las INTERVINIENTES reportaron activos totales por un valor de $1.100.653.281.805 e ingresos operacionales por valor de $5.980.336.824.331. Así, tanto por el valor conjunto de activos totales, como por el valor total de ingresos operacionales, este Despacho encuentra que se cumple el supuesto objetivo contemplado en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.
8.3.3. Configuración del deber de información previa de la integración
Verificados los supuestos subjetivo y objetivo, se encuentra configurado el deber de informar la operación proyectada ante esta Superintendencia, de manera previa a su perfeccionamiento.
8.4. DEFINICIÓN DEL MERCADO RELEVANTE
La definición del mercado relevante para el análisis de una operación de integración es primordial para identificar el escenario en el que las fuerzas competitivas tienen lugar. Además, permite calcular las cuotas de participación de cada competidor, pues para esto es necesario contar con una aproximación del tamaño total del mercado. Por tal razón, el mercado relevante es un marco de referencia para analizar los efectos sobre la competencia de una operación de integración[19]. Al determinar el mercado relevante es necesario definir el mercado de producto y el mercado geográfico; de tal forma que puedan establecerse los efectos de una integración entre dos o más de los competidores.
En la definición del mercado de producto debe tenerse presente la sustituibilidad al nivel de la demanda, pues deben identificarse aquellos productos (si los hay) hacia los cuales los consumidores pudieran desviar su demanda en caso de un incremento en los precios o una reducción en la calidad de los productos por parte de un determinado oferente. Si bien algunas autoridades de competencia en otras jurisdicciones tienen en cuenta la sustituibilidad de la oferta al momento de definir el mercado relevante, esta Superintendencia toma en consideración dicho concepto en caso de requerir un análisis de barreras de entrada y competencia potencial.
Con la dimensión geográfica del mercado relevante, se busca reconocer el área de influencia que tienen las empresas intervinientes en la operación de integración, pues si enfrentaran alguna barrera que impida o dificulte que sus productos lleguen a alguna zona determinada, deberá entenderse que en dicha área no son competidores activos. Es decir, el análisis de competencia debe limitarse a las zonas en las cuales las empresas intervinientes ejercen una competencia efectiva, pues sería dicha condición la que podría verse afectada con la operación.
A continuación, este Despacho procederá a definir el mercado relevante afectado por la operación proyectada, delimitando primero el mercado de producto y, posteriormente, el mercado geográfico.
8.4.1. Mercado de producto
De acuerdo con la información obrante en el Expediente, las INTERVINIENTES participan en distintos eslabones de los mercados de combustibles líquidos derivados del petróleo y aceites lubricantes, tal y cómo se muestra a continuación:
Tabla No. 5
Mercados en que participan las INTERVINIENTES
MERCADO | PRIMAX | INVERSORA GALAXIA |
Distribución mayorista de gasolina corriente | X | |
Distribución mayorista de gasolina extra | X | |
Distribución mayorista de gasolina diésel | X | |
Distribución minorista de gasolina corriente | X | X |
Distribución minorista de gasolina extra | X | X |
Distribución minorista de gasolina diésel | X | X |
Producción y distribución mayorista de aceite para motores diésel | X | |
Producción y distribución mayorista de aceite para motos | X | |
Producción y distribución mayorista de aceite para transmisión automotriz | X | |
Producción y distribución mayorista de aceite para automóviles | X | |
Distribución minorista de aceite para motores diésel | X | X |
Distribución minorista de aceite para motos | X | X |
Distribución minorista de aceite para transmisión automotriz | X | X |
Distribución minorista de aceite para automóviles | X | X |
Fuente: Construcción GTIE-SIC[20].
Como se observa, PRIMAX es distribuidor mayorista de combustibles líquidos y productor y distribuidor mayorista de aceites lubricantes, y a través de varias EDS ubicadas en el territorio colombiano, PRIMAX participa en la distribución minorista de los productos mencionados. Por su parte, INVERSORA GALAXIA participa como distribuidor minorista de combustibles líquidos y aceites lubricantes a través de EDS.
A continuación, se presenta la descripción de los productos afectados con el fin de identificar si estos corresponden a un solo mercado o si tienen sustitutos cercanos.
8.4.1.1. Mercado de combustibles líquidos derivados del petróleo
(i) Características, usos y aplicaciones
Los combustibles líquidos derivados del petróleo son sustancias en estado líquido que en presencia de oxígeno generan energía. Específicamente, el Decreto 1073 de 2015, establece que los combustibles líquidos:
“(…) son todos los productos clasificables dentro de las categorías de las gasolinas, gasóleos, querosenes y fuelóleos, entre los cuales se cuentan: Combustibles para aviación (avigás), gasolina motor (gasolina extra, gasolina corriente, gasolina corriente oxigenada, gasolina extraoxigenada), combustibles de aviación para motores tipo turbina, queroseno, diésel extra o de bajo azufre, diésel corriente (ACPM), diésel marino (se conoce también con los siguientes nombres: diésel fluvial, marine diésel, gas oil, intersol, diésel número 2), y combustible para quemadores industriales (combustóleosfuel oil).”[21].
Los diversos tipos de gasolina y el diésel[22] se producen mediante la refinación del petróleo, en la que se transforma el petróleo crudo en distintos tipos de derivados de acuerdo con los puntos de ebullición que éste alcanza[23]. Si bien las gasolinas y el diésel generan energía en presencia de oxígeno, su tecnología de combustión es diferente, razón por la que alimentar motores con el combustible equivocado podría llevar a fallos e incluso a daños irreparables para los diferentes vehículos[24]. En concreto, los motores que utilizan gasolina contienen bujías dentro de las cuales se genera una chispa que da paso a la combustión, mientras que los motores que usan diésel no tienen chispa, en este caso el líquido se somete a una alta presión, la cual al mezclarse con el aire caliente en la cámara de combustión permite la ignición[25]. En virtud de lo anterior, los motores de gasolina (corriente, extra) no pueden ser alimentados con diésel y viceversa.
En cuanto a la diferenciación entre gasolinas corriente y extra, esta radica en que los motores de gasolina, dependiendo de su relación de compresión, necesitarán un determinado nivel de octanaje[26]. En concreto, la gasolina extra posee un mayor octanaje que la gasolina corriente[27]. Debido a lo anterior, de usarse gasolina corriente (menor octanaje) en un motor que funciona de manera correcta con gasolina extra (mayor octanaje), no solo funcionaria de una manera más ineficiente, sino que aumentaría el riesgo de daños al motor, pues al soportar un menor grado de compresión antes de hacer combustión, la gasolina corriente empieza a explotar antes de que la bujía genere la chispa. Por otro lado, de usarse gasolina extra en un motor que funcione correctamente con gasolina corriente, no se generaría ningún efecto adverso en el motor[28].
Generalmente los combustibles líquidos derivados del petróleo (gasolina corriente, gasolina extra y diésel) son usados para permitir la movilización de vehículos de diferente tipo y marca. Estos combustibles son almacenados en plantas para su posterior comercialización por parte de distribuidores mayoristas, los cuales venden principalmente a distribuidores minoristas y grandes consumidores[29].
Los distribuidores minoristas ejercen la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo (gasolina corriente, gasolina extra y diésel) al consumidor final, a través de EDS o como comercializador industrial. Por su parte, los grandes consumidores corresponden a cualquier persona natural o jurídica que, por cada instalación, consume promedio anual más de 20.000 galones al mes de combustibles líquidos derivados del petróleo para uso propio y exclusivo en sus actividades. Estos pueden ser de tres tipos: (i) gran consumidor con instalación fija; (ii) gran consumidor temporal con instalación; y (iii) gran consumidor sin instalación. Finalmente, los consumidores finales son los propietarios de vehículos particulares, vehículos de servicio público, vehículos destinados a carga, entre otros[30].
(ii) Cadena de valor
La comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo comprende diversos procesos y etapas, a saber: (i) la exploración sísmica, a través de la que se crea una imagen de las capas dentro de la tierra; (ii) la exploración perforatoria, mediante la que se perforan los pozos donde se encuentran los hidrocarburos; (iii) la producción, que es el proceso de extraer los hidrocarburos hasta la superficie; (iv) la refinación, que consiste en transformar el petróleo en productos derivados (combustibles, petroquímicos, entre otros); (v) el transporte, el cual se basa en la operación de traslado de grandes volúmenes de combustibles líquidos desde las áreas de producción hasta los lugares de almacenamiento; (vi) la distribución mayorista, que consiste en la distribución de los combustibles a través de plantas de abastecimiento; y (vii) la distribución minorista, a través de la que se realiza la entrega de los combustibles a los consumidores finales por medio de las EDS.
Las INTERVINIENTES participan en varios eslabones de la cadena de valor mencionada. PRIMAX actúa como distribuidor mayorista y minorista, mientras que INVERSORA GALAXIA actúa como distribuidor minorista a través de la EDS GALAXIA. Esta Superintendencia en decisiones anteriores[31] ha reconocido que las actividades de distribución mayorista y distribución minorista de combustibles líquidos derivados del petróleo corresponden a eslabones diferentes de una misma cadena de valor.
(iii) Sustituibilidad de la demanda
Teniendo en cuenta lo expuesto, el diésel no resulta ser un sustituto de la gasolina (corriente o extra), pues su funcionamiento y tecnología de combustión son diferentes. Así, este Despacho concluye que el diésel corresponde a un mercado en sí mismo. Por otro lado, en lo que respecta a la sustituibilidad entre gasolina corriente y extra, si bien estas dos tienen en común ciertas características y usos, es de resaltar que la gasolina corriente puede ser sustituida por la gasolina extra, pero la extra no puede ser sustituida por la corriente. Así, esta Superintendencia encuentra que estas dos gasolinas no hacen parte de un mismo mercado relevante, sino que cada una hace parte de un mercado propio.
En virtud de lo indicado y teniendo en cuenta decisiones anteriores de esta Superintendencia[32], este Despacho concluye que la gasolina corriente, gasolina extra y diésel) corresponden cada uno a un mercado en sí mismo.
8.4.1.2. Mercado de aceites lubricantes
(i) Características, usos y aplicaciones
Un lubricante es una clase de aceite utilizado para reducir la fricción, el calor y el desgaste entre los diferentes componentes y superficies de diversos artefactos[33]. Son fabricados mayoritariamente a partir de bases lubricantes (las cuales son uno de los principales extractos de la refinación del petróleo crudo), mezcladas con aditivos y posteriormente estabilizadas para llegar al producto final[34]. La producción de aceites lubricantes involucra cinco subprocesos: (i) planeación de la demanda; (ii) aprovisionamiento; (iii) producción (mezclado y envasado); (iv) almacenamiento del producto terminado; y (v) despacho[35].
De acuerdo con la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DEL PETRÓLEO (en adelante, ACP), los lubricantes pueden clasificarse en ocho (8) grupos según su uso: (i) aviación; (ii) motores diésel; (iii) motos; (iv) transmisión automotriz en general; (v) automóviles; (vi) grasas en general; (vii) industriales y procesos; (viii) otros tipos[36]. A continuación, se presenta una descripción de cada categoría:
Tabla No. 6
Clasificación ACP para aceites lubricantes de acuerdo con su uso
CATEGORÍA | USO |
Aviación | Aeronaves con motor de turbina (NTC 1899) y motor de pistón (NTC 1871) |
Motores diésel | Motores de cuatro tiempos diésel (NTC 1295) y combustible diésel (NTC 14385) Excluye diésel marino y motores industriales grandes |
Motos | Motores de dos tiempos (NTC 2218), motores refrigerados por aire, motores fuera de borda de dos tiempos. Incluye motores de 4 tiempos |
Transmisión automotriz | Transmisiones automotrices manuales (NTC 1399) y automáticas |
Automóviles | Lubricantes para motores de autos |
Grasas | Grasas lubricantes (NTC 1731). Esta norma cubre los requerimientos de grasa de aplicación automotriz. Incluye automotrices e industriales |
Industriales y procesos | Para estos no hay una norma general, y las que hay dependen de la aplicación de los lubricantes: fluidos hidráulicos (NTC 3382), lubricantes engranajes industriales (NTC 4286). Incluye diésel marino y grandes motores industriales |
Otros tipos | Otros tipos de lubricantes para maquinaria. |
Fuente: Construcción GTIE-SIC[37].
Para el caso concreto, las INTERVINIENTES señalaron que los segmentos de aceites lubricantes involucrados en la presente operación son: (i) motores diésel, (ii) motos, (iii) transmisión automotriz, y (iv) automóviles. PRIMAX actúa como productor y distribuidor mayorista y minorista, mientas que INVERSORA GALAXIA actúa como distribuidor minorista.
(ii) Sustituibilidad de la demanda
Teniendo en cuenta que cada lubricante cumple con ciertas características específicas y va dirigido a diferentes poblaciones objetivo, al igual que en decisiones anteriores[38], esta Superintendencia considera que los aceites lubricantes (motores diésel, motos, transmisión automotriz y automóviles) corresponden cada uno a un mercado en sí mismo.
8.4.1.3. Conclusión del mercado producto
De conformidad con lo mencionado en los numerales anteriores (8.4.1.1. al 8.4.1.2.), los mercados relevantes de producto para el caso concreto corresponden a:
(i) Distribución mayorista de gasolina corriente
(ii) Distribución mayorista de gasolina extra
(iii) Distribución mayorista de gasolina diésel
(iv) Distribución minorista de gasolina corriente
(v) Distribución minorista de gasolina extra
(vi) Distribución minorista de gasolina diésel
(vii) Producción y distribución mayorista de aceite para motores diésel
(viii) Producción y distribución mayorista de aceite para motos
(ix) Producción y distribución mayorista de aceite para transmisión automotriz
(x) Producción y distribución mayorista de aceite para automóviles
(xi) Distribución minorista de aceite para motores diésel
(xii) Distribución minorista de aceite para motos
(xiii) Distribución minorista de aceite para transmisión automotriz
(xiv) Distribución minorista de aceite para automóviles
8.4.2. Mercado geográfico
Para la determinación del mercado geográfico es necesario identificar todas las zonas donde las INTERVINIENTES tengan presencia con los productos evaluados y donde las condiciones de competencia sean similares. De igual forma, se deben tener en cuenta factores como la localización de los compradores, la ubicación de las plantas de producción y/o puntos de distribución, entre otros.
En relación con los mercados de distribución mayorista de combustibles líquidos, esta Superintendencia en decisiones anteriores[39] definió trece (13) zonas en el país:
(i) Antioquia, Boyacá, Caldas, Cauca, Choco, Cundinamarca, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Tolima y Valle del Cauca. (Centro-Occidente)
(ii) Cesar y Norte de Santander.
(iii) Atlántico, Bolívar, Córdoba, Magdalena y Sucre.
(iv) Guaviare y Vaupés.
(v) Caquetá y Huila.
(vi) La Guajira.
(vii) Vichada.
(viii) Putumayo.
(ix) Arauca.
(xi) Casanare.
(xii) Amazonas.
(xiii) San Andrés y Providencia.
Imagen 1
Mapa de los mercados de distribución mayorista de combustibles líquidos
Fuente: Resolución SIC No. 35210 de 2019 (Integración TERPEL – DISCCO).
En este sentido, las INTERVINIENTES señalaron que la zona geográfica relevante para el caso concreto es la zona Centro-Occidente, toda vez que la EDS objeto de la operación se encuentra en el municipio de Rionegro, en el departamento de Antioquia[40].
En cuanto a los mercados de distribución minorista de combustibles líquidos, esta Superintendencia, en decisiones anteriores[41], ha señalado que se deben tener en cuenta las características de la zona en la que se encuentra la EDS que distribuye los combustibles para delimitar el mercado geográfico relevante. En el presente caso, se encuentra que la EDS GALAXIA se ubica en una zona urbana, por lo que el mercado geográfico relevante está definido por un radio de cuatro (4) kilómetros alrededor de la EDS en cuestión. En concreto, la ubicación de la EDS y la delimitación de la isócrona se presentan a continuación:
Imagen 2
Isócrona EDS GALAXIA
Fuente: Construcción GTIE – SIC.
Con relación al mercado geográfico de la distribución mayorista de aceites lubricantes, de acuerdo con lo señalado por las INTERVINIENTES y lo indicado por esta Entidad en decisiones anteriores[42], el alcance de este mercado es nacional, toda vez que su distribución a lo largo del territorio nacional no cuenta con barreras geográficas significativas que lleven a delimitar un mercado de menor alcance.
Finalmente, en lo relacionado con el mercado geográfico de la distribución minorista de aceites lubricantes, las INTERVINIENTES indicaron que este es de carácter municipal, toda vez que los consumidores generalmente adquieren el aceite en EDS, servitecas[43] o talleres de mecánica que se encuentran en la zona donde residen, y que, adicionalmente, es un servicio que debe programarse con tiempo antes de que sea el momento de hacer el cambio de aceite[44].
8.4.3. Conclusión del mercado relevante
(i) Distribución mayorista de gasolina corriente en la zona centro-occidente
(ii) Distribución mayorista de gasolina extra en la zona centro-occidente
(iii) Distribución mayorista de gasolina diésel en la zona centro-occidente
(iv) Distribución minorista de gasolina corriente en una isócrona de cuatro (4) kilómetros alrededor de la EDS GALAXIA
(v) Distribución minorista de gasolina extra en una isócrona de cuatro (4) kilómetros alrededor de la EDS GALAXIA
(vi) Distribución minorista de diésel en una isócrona de cuatro (4) kilómetros alrededor de la EDS GALAXIA
(vii) Producción y distribución mayorista de aceite para motores diésel en Colombia
(viii) Producción y distribución mayorista de aceite para motos en Colombia
(ix) Producción y distribución mayorista de aceite para transmisión automotriz en Colombia
(x) Producción y distribución mayorista de aceite para automóviles en Colombia
(xi) Distribución minorista de aceite para motores diésel en el municipio de Rionegro
(xii) Distribución minorista de aceite para motos en el municipio de Rionegro
(xiii) Distribución minorista de aceite para transmisión automotriz en el municipio de Rionegro
(xiv) Distribución minorista de aceite para automóviles en el municipio de Rionegro
8.5. ANÁLISIS DEL MERCADO RELEVANTE
Una vez definida la dimensión del mercado relevante, esta Superintendencia procederá a identificar los principales competidores y sus respectivas cuotas de participación, con el fin de tener una aproximación de las condiciones de competencia en el mercado afectado, además del cálculo de indicadores de concentración si la situación lo amerita.
8.5.1. Estructura de mercado (competidores y cuotas de participación)
La participación de mercado de las empresas intervinientes en la operación de integración, así como la de sus competidores, resultan ser una herramienta fundamental para detectar posibles efectos restrictivos de la competencia que pudieran derivarse de la misma, pues dicho indicador guarda relación con el poder de mercado que tiene cada oferente. Así, con la determinación de las cuotas de mercado de los competidores activos en el mismo, es posible precisar las condiciones de competencia en cuanto a concentración. Asimismo, permitirá evaluar la capacidad de reacción que pueden tener los competidores de las INTERVINIENTES frente a la operación objeto de estudio.
Para determinar las cuotas de participación de las INTERVINIENTES en cada uno de los mercados de distribución mayorista y minorista de combustibles líquidos, esta Superintendencia tomó como referencia información del SICOM. Por otro lado, en lo que respecta a los mercados de distribución de aceites lubricantes se tomó como referencia la información aportada por las INTERVINIENTES, la cual es una combinación entre información de sus ventas propias e información de la ACP.
8.5.1.1. Mercados de distribución mayorista de combustibles líquidos
A continuación, se presentan las cuotas de participación de las INTERVINIENTES en los mercados de distribución mayorista de combustibles líquidos derivados del petróleo:
Tabla No. 7
Cuotas de participación en el mercado de distribución mayorista de gasolina corriente en la zona centro – occidente (volumen despachado) 2018- 2020
[información confidencial]
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM.
Tabla No. 8
Cuotas de participación en el mercado de distribución mayorista de gasolina extra en la zona centro – occidente (volumen despachado) 2018 – 2020
[información confidencial]
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM.
Tabla No. 9
Cuotas de participación en el mercado de distribución mayorista de diésel en la zona centro – occidente (volumen despachado) 2018 – 2020
[información confidencial]
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM.
De acuerdo con lo presentado, se tiene que PRIMAX obtuvo en 2020 una cuota [información confidencial] en todos los mercados de distribución mayorista de combustibles líquidos en la zona centro-occidente, siendo la segunda sociedad con mayor participación, pero con una diferencia sustancial respecto del líder de cada mercado. En efecto, se observa que ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. (en adelante, TERPEL) es líder en los tres mercados, contando con participaciones que superan a las de PRIMAX por [información confidencial]. De la misma forma, se encuentra que hay más de once (12) participantes en los mercados analizados que estarían en la capacidad de atender la demanda de la región analizada. Así, esta Superintendencia no encuentra evidencia que permita identificar riesgos sustanciales de restricciones verticales entre este y otros eslabones de la cadena de valor, en caso de consolidarse la operación proyectada.
8.5.1.2. Mercados de distribución minorista de combustibles líquidos
En este aparte vale la pena recalcar que PRIMAX en la actualidad no cuenta con EDS propias en la isócrona definida, pero sí cuenta con cuatro (4) EDS afiliadas. Así, con el fin de calcular adecuadamente las cuotas de mercado de las INTERVINIENTES en cada uno de los mercados de distribución minorista, esta Superintendencia tendrá en cuenta lo señalado en las Resoluciones No. 86315 de 2015 y 35210 de 2019, en las que se indicó que en las operaciones de integración en las cuales participe un mismo agente que actúe como distribuidor mayorista y minorista de combustibles, se deberá establecer si dicho mayorista ejerce control, en los términos del numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992[45], sobre sus EDS afiliadas, siendo esta últimas las que se identifican ante el público con la bandera del distribuidor mayorista, pero cuya propiedad y operación se encuentran a título de un tercero.
Para lo anterior es necesario determinar si PRIMAX ejerce control sobre sus EDS afiliadas o no. Para tal fin, se analizarán las variables de competencia en los mercados de distribución mayorista de combustibles líquidos en los que se ubica la isócrona en la que se encuentra la EDS que hace parte de la operación proyectada.
8.5.1.2.1. Control competitivo de PRIMAX sobre sus afiliadas en la zona de influencia
De acuerdo con las tablas No. 7, 8 y 9 presentadas anteriormente, se observa que en la zona centro-occidente participan entre 15 y 16 competidores de PRIMAX. Esta situación evidencia la competencia que este agente enfrenta en los mercados de distribución mayorista de combustibles líquidos en la zona mencionada. En este caso en particular, este Despacho encuentra que PRIMAX no tiene la posibilidad de ejercer control competitivo sobre sus EDS afiliadas, pues ante un intento de su parte de imponer condiciones que restrinjan la competencia, los propietarios de las EDS afiliadas cuentan (en el mediano plazo) con otros distribuidores mayoristas con quienes pueden abanderar sus estaciones. Así, para este caso las EDS afiliadas a PRIMAX serán consideradas como agentes independientes de este último.
En este punto, esta Entidad resalta que en el caso de asumir que las EDS afiliadas fueran controladas por PRIMAX, la conclusión no es que la operación proyectada produzca un efecto nulo. Lo anterior, por cuanto el efecto real de la operación es un cambio de control, específicamente de control negativo a positivo, lo que en términos prácticos implica que la EDS que antes podía escoger otro distribuidor mayorista diferente de PRIMAX (en el mediano plazo), luego de llevarse a cabo la operación de integración no podrá cambiar de mayorista. Por tal razón, la compra de una EDS por parte de un mayorista produce un impacto en el mercado relacionado verticalmente.
8.5.1.2.2. Mercado de distribución minorista de gasolina corriente
Como se observa en la tabla a continuación, las EDS TERPEL MARINILLA, EDS TERPEL TRANVIA y EDS EL FARO DE LA MARINILLA, de bandera TERPEL, son las líderes del mercado con participaciones del [información confidencial], respectivamente. La participación de la EDS GALAXIA, de bandera PRIMAX, fue de [información confidencial]%. En este mercado participan trece (13) EDS adicionales a la EDS GALAXIA, las cuales conjuntamente cuentan con [información confidencial] del mercado y no son de propiedad de PRIMAX.
Tabla No. 10
Cuotas de participación en el mercado de distribución minorista de gasolina corriente en la isócrona de la EDS GALAXIA (volumen despachado) – 2020
[información confidencial]
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM[46].
De acuerdo con lo expuesto, este Despacho encuentra que la operación en cuestión implica el ingreso de PRIMAX como distribuidor minorista de gasolina corriente en la isócrona analizada, con una cuota de participación del [información confidencial]. Esta posición, en conjunto con la participación de PRIMAX en el mercado de distribución mayorista de gasolina corriente en la zona centro-occidente, permiten concluir que la presente operación no le otorgaría a PRIMAX la capacidad de restringir la competencia, específicamente a través de posibles restricciones verticales.
8.5.1.2.3. Mercado de distribución minorista de gasolina extra
El líder de este mercado es la EDS TERPEL TRANVIA, con una cuota de mercado de [información confidencial]. Las EDS que la siguen en términos de participación son la EDS INVERSIONES TUCAN DEL ORIENTE y la EDS EL FARO DE LA MARINILLA, ambas de bandera TERPEL, con el [información confidencial] del mercado, respectivamente. La participación de la EDS GALAXIA fue de [información confidencial]. En este mercado participan once (11) EDS adicionales a la EDS GALAXIA, las cuales conjuntamente cuentan con [información confidencial] del mercado y no son de propiedad de PRIMAX.
Tabla No. 11
Cuotas de participación en el mercado de distribución minorista de gasolina extra en la isócrona de la EDS GALAXIA (volumen despachado) – 2020
[información confidencial]
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM[47].
De acuerdo con la información presentada, PRIMAX entraría a este mercado con una participación de [información confidencial]. Esta posición, en conjunto con la participación de PRIMAX en el mercado de distribución mayorista de gasolina extra en la zona centro-occidente, permite concluir que la presente operación no le otorgaría a PRIMAX la capacidad de restringir la competencia, específicamente a través de posibles restricciones verticales.
8.5.1.2.4. Mercado de distribución minorista de diésel
Los líderes del mercado son la EDS CIUDADELA, EDS TERPEL MARINILLA y EDS INVERSIONES TUCAN ORIENTE, de bandera TERPEL, con una participación de [información confidencial], respectivamente. En este mercado participan trece (13) EDS adicionales a la EDS GALAXIA, las cuales conjuntamente cuentan con [información confidencial] del mercado y no son de propiedad de PRIMAX.
Tabla No. 12
Cuotas de participación en el mercado de distribución minorista de diésel en la isócrona de la EDS LA GALAXIA (volumen despachado) – 2020
[información confidencial]
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM[48].
Con base en la información presentada, PRIMAX entraría a este mercado con una participación de [información confidencial]. Esta posición, en conjunto con la participación de PRIMAX en el mercado de distribución mayorista de diésel en la zona centro-occidente, permite concluir que la presente operación no le otorgaría a PRIMAX la capacidad de restringir la competencia, específicamente a través de posibles restricciones verticales.
8.5.1.3. Mercados de distribución de aceites lubricantes
8.5.1.3.1. Mercado de producción y distribución mayorista de aceites lubricantes
Las cuotas de participación de PRIMAX en los mercados de producción y distribución mayorista de aceites lubricantes (motores diésel, motos, transmisión automotriz y automóviles) se calcularon con base en los volúmenes de ventas y las cifras disponibles en el Informe Estadístico Petrolero de la ACP[49]. Como se observa en la siguiente tabla, la participación de PRIMAX no supera el [información confidencial] en ninguno de los mercados indicados.
Tabla 13
Cuota de participación en los mercados de producción y distribución mayorista de aceites lubricantes (volumen ventas) – 2019
[información confidencial]
Fuente: Construcción GTIE-SIC.
8.5.1.3.2. Mercado de distribución minorista de aceites lubricantes
Esta Superintendencia estimó las cuotas de participación de las INTERVINIENTES en los mercados de distribución minorista de lubricantes (motores diésel, motos, transmisión automotriz y automóviles) en la ciudad de Ibagué con base en las siguientes consideraciones:
(i) Se consideró que cada una de las 22[50] EDS ubicadas en el municipio tiene el mismo nivel de ventas.
(ii) Se tuvo en cuenta que la Superintendencia de Industria y Comercio en la Resolución No. 76541 de 2017 (Integración TERPEL – EXXONMOBIL) determinó que el 28% de las ventas de lubricantes se realiza a través de EDS.
Las cuotas de participación de las INTERVINIENTES en los mercados de distribución minorista de lubricantes (motores diésel, motos, transmisión automotriz y automóviles) en Rionegro se presentan en la siguiente tabla.
Tabla 14
Cuota de participación en los mercados de distribución minorista de aceites lubricantes en Rionegro (volumen ventas) – 2020
[información confidencial]
Fuente: Construcción GTIE-SIC.
Ahora bien, esta Superintendencia, sin desconocer que existen canales de distribución minorista de aceites lubricantes diferentes a las EDS, estimó la participación que obtendría PRIMAX en un escenario más restringido en el que solo se incluyeran las ventas de las EDS existentes en Rionegro. Con este ejercicio, la participación de la EDS GALAXIA en los mercados de distribución minorista de aceites lubricantes (motores diésel, motos, transmisión automotriz y automóviles) fue de [información confidencial], participación con la que ingresaría PRIMAX al mercado.
Tabla 15
Cuota de participación en los mercados de distribución minorista de aceites lubricantes en Rionegro considerando solamente EDS (volumen ventas) – 2020
[información confidencial]
Fuente: Construcción GTIE-SIC.
Así, la operación proyectada le otorgaría a PRIMAX una participación [información confidencial] en cada uno de los mercados minoristas de aceites lubricantes (motores diésel, motos, transmisión automotriz y automóviles).
8.6. EFECTOS DE LA OPERACIÓN
La operación proyectada es una integración vertical, debido a que las INTERVINIENTES participan en distintos eslabones de la cadena de valor de combustibles líquidos y aceites lubricantes. PRIMAX no participa en los mercados de distribución minorista de combustibles líquidos en la isócrona definida y la operación proyectada le permitirá ingresar a estos mercados.
Es importante recalcar que, en la mayoría de los casos, este tipo de operaciones no generan preocupaciones en términos de competencia, en razón a que no desaparece un competidor del mercado. Sin embargo, en ocasiones, pueden dar lugar a restricciones verticales que obstruyan o dificulten la entrada o permanencia de otros agentes a lo largo de la cadena de valor. La situación descrita se presenta cuando en uno o más eslabones de la cadena de valor alguna de las empresas que intervienen en ella resulta tener una participación tal, que le permite acaparar una gran parte del mercado, lo cual, una vez integrada con un agente que participe en otro eslabón, eventualmente le permitiría imponer condiciones discriminatorias o exclusorias aguas arriba o aguas abajo.
Al respecto, esta Superintendencia encuentra que la transacción no le otorga la capacidad a PRIMAX de cerrar el mercado en ninguno de los eslabones que componen cada una de las cadenas de producción involucradas en la presente operación. Lo anterior, dado que PRIMAX enfrenta competencia efectiva en los mercados de distribución mayorista de combustibles líquidos (gasolina corriente, extra y diésel) en la zona centro-occidente, y a su vez la EDS GALAXIA enfrenta competencia de otros agentes con suficiente capacidad para suplir la demanda de combustibles, lo cual desincentiva cualquier intento, por parte de PRIMAX, de cerrar el mercado a otras EDS o a otros distribuidores mayoristas.
En cuanto a los efectos verticales en los mercados de producción y distribución mayorista y minorista de aceites lubricantes (motores diésel, motos, transmisión automotriz y automóviles) se encontró que las participaciones de PRIMAX en los mercados de producción y distribución mayorista de estos productos y la participación de la EDS GALAXIA en los mercados de distribución minorista de los mismos en Rionegro, Antioquia, desincentiva cualquier intento, por parte de PRIMAX, de cerrar el mercado a otras EDS u otros agentes.
Así, esta Superintendencia encuentra que la operación proyectada no le otorga a PRIMAX la capacidad de incurrir en conductas anticompetitivas en los mercados anteriormente definidos.
8.7. CONCLUSIONES
De acuerdo con el estudio económico adelantado, no existe evidencia que indique que la operación de integración pueda generar efectos restrictivos de la competencia en los mercados analizados. Como se indicó, además de las INTERVINIENTES, existen diversos agentes que participan en los mercados relevantes definidos, y que tienen la capacidad de atender la demanda en dichos mercados.
Si bien PRIMAX ostenta una participación [información confidencial] en los mercados de distribución mayorista de combustibles líquidos (gasolina corriente, gasolina extra y diésel), es claro para esta Superintendencia que en dichos mercados de distribución mayorista existe un líder (TERPEL) con cuotas de participación que superan por [información confidencial] las participaciones de PRIMAX, que puede contrarrestar cualquier intento por parte de este último de afectar las condiciones de competencia aguas arriba o aguas abajo de las cadenas de valor analizadas.
Adicionalmente, se encontró que la EDS GALAXIA enfrenta una fuerte competencia por parte de otros agentes en los mercados de distribución minorista de gasolina corriente, extra y diésel en la isócrona definida. De la misma manera, dado que las INTERVINIENTES no tienen elevadas participaciones en los mercados de aceites lubricantes, esta Superintendencia encuentra que los efectos verticales que se derivarían de la operación no representan un riesgo para la libre competencia.
Así, este Despacho concluye que la operación proyectada, en los términos en los que fue presentada, no representa un riesgo para las condiciones actuales de competencia en los mercados involucrados.
En mérito de lo expuesto en este documento, este Despacho:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. AUTORIZAR la operación de integración propuesta entre PRIMAX COLOMBIA S.A. e INVERSORA GALAXIA S.A.S., en los términos en que fue presentada.
ARTÍCULO 2o. ORDENAR la notificación de la presente Resolución a la dirección electrónica que aparezca informada por PRIMAX COLOMBIA S.A. e INVERSORA GALAXIA S.A.S., de acuerdo con lo dispuesto en el aparte considerativo de este acto administrativo, entregándoles copia de esta en su versión reservada e informándoles que contra el presente acto procede recurso de reposición, el cual podrá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
ANDRÉS BARRETO GONZÁLEZ
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
https://centrocompetencia.com/wp-content/themes/Ceco