PRODUCTORA DE ALAMBRES – ALAMBRES Y MALLAS | Centro Competencia - CECO
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PRODUCTORA DE ALAMBRES – ALAMBRES Y MALLAS

La SIC por Resolución No. 20916 resolvió autorizar la operación de integración empresarial propuesta entre las partes.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Decisión Alcanzada

Aprobada

Información Básica

Radicación N°

20-439434.

Fecha de solicitud

20 de noviembre de 2020.

Resolución N°

20916

Fecha resolución de aceptación

15 de abril de 2021.

Partes:

    ALAMBRES Y MALLAS S.A.S. y PRODUCTORA DE ALAMBRES COLOMBIANOS PROALCO S.A.S.

Trámite:

Solicitud de preevaluación.

Resultado:

Aprobada.

Detalles de la causa

Hechos y descripción de la operación proyectada

Mediante comunicación radicada el 20 de noviembre de 2020, ALAMBRES Y MALLAS S.A.S (en adelante, ALMASA) y PRODUCTORA DE ALAMBRES COLOMBIANOS PROALCO S.A.S. (en adelante, PROALCO), informaron a la Superintendencia la intención de realizar una operación de integración empresarial, a través de la cual, PROALCO adquiere la maquinaria y equipos de la unidad de negocio de ALMASA para la producción de los siguientes bienes: alambre brillante, alambre negro, alambre galvanizado, alambre de púas, puntillas, malla hexagonal, malla gavión, malla eslabonada y grapas.

De acuerdo con la información aportada por las partes, la operación de integración consistiría en lo siguiente:

“La operación que constituye la integración objeto del presente reporte es la adquisición por parte de PROALCO de la maquinaria y equipo de la unidad de negocio de ALMASA para la producción de los siguientes bienes: alambre brillante, alambre negro, alambre galvanizado, alambre de púas, puntillas, malla hexagonal, malla gavión, malla eslabonada y grapas. (…)”

Mercado relevante

La Superintendencia determinó que los mercados afectados con la operación proyectada eran los siguientes:

a) Producción y distribución de alambre brillante a nivel nacional

b) Producción y distribución de alambre negro a nivel nacional

c) Producción y distribución de alambre galvanizado a nivel nacional

d) Producción y distribución de alambre de púas a nivel nacional

e) Producción y distribución de malla eslabonada a nivel nacional

f) Producción y distribución de malla hexagonal a nivel nacional

g) Producción y distribución de malla gavión a nivel nacional

h) Producción y distribución de grapas a nivel nacional

i) Producción y distribución de puntillas a nivel nacional

Decisión de la autoridad de competencia

La Superintendencia resolvió AUTORIZAR la operación de integración empresarial propuesta entre ALAMBRES Y MALLAS S.A.S. y PRODUCTORA DE ALAMBRES COLOMBIANOS PROALCO S.A.S.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial:

N/A

Efectos de la operación

En el caso específico, la autoridad determinó que la operación proyectada tendría efectos horizontales en los mercados relevantes, dado que las partes involucradas estaban activas en la industria de servicios de salud, particularmente en el ámbito de imágenes diagnósticas, como tomografías y resonancias magnéticas.

Se descartaron efectos verticales en dichos mercados, ya que la operación no implicaba la concentración de empresas que operaran en diferentes eslabones de la cadena de valor.

En relación con los mercados analizados, la autoridad también descartó la posibilidad de efectos unilaterales, al señalar que, tras la perfección de la operación, el ente integrado no alcanzaría una participación de mercado que fuera significativamente superior a la de sus competidores, lo cual dificultaría que pudiera determinar por sí mismo las condiciones del mercado.

Por el contrario, se observó que el ente integrado continuaría enfrentando competidores de considerable tamaño y con cuotas de participación importantes, como CLÍNICA CES, PRODIAGNÓSTICO y ESCANOGRAFÍA NEUROLÓGICA, entre otros.

En el mercado de tomografías, la autoridad identificó una simetría en las cuotas de participación entre DINÁMICA IPS y CLÍNICA CES, situación que ya existía antes de la operación y que no surgió como consecuencia de la misma.

En virtud de lo expuesto, la autoridad concluyó que no era necesario realizar un análisis más detallado sobre los posibles efectos coordinados de la operación en este mercado.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

N/A

Fecha resolución recurso

N/A

Resultado

N/A

N/A

Decisión Íntegra

Decisión SIC

RESOLUCION 20916 DE 2021

(abril 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por la cual se aprueba una operación de integración

Rad. 20-439434 VERSIÓN PÚBLICA

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las previstas en la Ley 155 de 1959, la Ley 1340 de 2009 y el numeral 15 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 dispone que:

Artículo 4. (Modificado por el artículo 9, Ley 1340 de 2009). Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:

Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:

1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio o;

2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio.

En los eventos en que los interesados cumplan con algunas de las dos condiciones anteriores pero en conjunto cuenten con menos del 20% del mercado relevante, se entenderá autorizada la operación. Para este último caso se deberá únicamente notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio de esta operación.

(…)”.

SEGUNDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, mediante comunicación radicada con el No. 20-439434-00 del 20 de noviembre de 2020, ALAMBRES Y MALLAS S.A.S (en adelante, ALMASA) y PRODUCTORA DE ALAMBRES COLOMBIANOS PROALCO S.A.S. (en adelante, PROALCO), informaron a esta Entidad la intención de realizar una operación de integración empresarial, a través de la cual, PROALCO adquiere la maquinaria y equipos de la unidad de negocio de ALMASA para la producción de los siguientes bienes: alambre brillante, alambre negro, alambre galvanizado, alambre de púas, puntillas, malla hexagonal, malla gavión, malla eslabonada y grapas[1].

TERCERO: Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 156 del Decreto 19 de 2012, en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009 y en el numeral 2.3.2 del Capítulo Segundo del Título VII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante oficio radicado con el No 20-439434-02 del 25 de noviembre de 2020[2], se ordenó la publicación del inicio del procedimiento de autorización de la operación presentada, en la página web de esta Superintendencia[3].

CUARTO: Que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del inicio del procedimiento de autorización de la operación en la página web de esta Superintendencia, plazo señalado en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, no se recibieron observaciones ni comentarios de terceros en relación con la operación proyectada.

QUINTO: Que en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 63 del artículo 1 del Decreto No. 4886 de 2011, mediante comunicación radicada con número 20-439434-03 del 23 de diciembre de 2020[4], esta Superintendencia formuló requerimiento de información a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (en adelante, DIAN), con el fin de obtener información relacionada con las importaciones y exportaciones de los productos involucrados en la operación objeto de estudio. Mediante comunicación radicada con No. 20-439434-08 del 25 de enero de 2021[5], la DIAN aportó la información requerida.

SEXTO: Que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la información de la operación proyectada, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, esta Superintendencia consideró procedente continuar con el estudio de fondo de la operación proyectada. Así, mediante comunicación radicada con el No. 20-439434- 5 del 30 de diciembre de 2020[6], se informó a PROALCO y ALMASA (en adelante y de manera conjunta, INTERVINIENTES) que se daba paso a la segunda etapa del trámite presentado y requirió la información correspondiente a dicha etapa. Mediante oficio radicado con el 20-439434-7 del 20 de enero de 2020[7], las INTERVINIENTES allegaron la información solicitada por esta Superintendencia.

SEPTIMO: Que, con el fin de complementar y ampliar la información allegada al Expediente, esta Superintendencia formuló requerimientos de información a los principales clientes[8] y competidores[9]. Las empresas requeridas aportaron la información en fechas que transcurrieron entre el 22 de febrero de 2021 y el 08 de marzo de 2021[10].

OCTAVO: Que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, la notificación o comunicación de los actos administrativos se realizará por medios electrónicos, a la dirección electrónica que aparezca informada por los solicitantes del procedimiento administrativo. Lo anterior, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, con ocasión de la enfermedad coronavirus COVID-19.

NOVENO: Que una vez hechas las anteriores consideraciones y dentro del término previsto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, este Despacho procede a pronunciarse respecto de la operación de integración informada, en los siguientes términos:

9.1. INTERVINIENTES EN LA OPERACIÓN DE INTEGRACIÓN

9.1.1. ALAMBRES Y MALLAS S.A.S.

ALMASA es una sociedad por acciones simplificadas, domiciliada en la ciudad de Bogotá, identificada con el NIT. 860.007.668-1. Fue constituida el 13 de mayo de 1963 mediante Escritura Pública No. 2006 en la Notaria 4, e inscrita el 17 de mayo del mismo año con el No. 31813 del libro IX[11].

El Certificado de Existencia y Representación Legal de ALMASA indica que su objeto social principal es la fabricación, distribución, venta de productos de alambre, acero y accesorios afines[12]. Las actividades económicas de ALMASA se encuentran clasificadas con el Código de Clasificación Internacional Uniforme – CIIU No.: 2410: Industrias básicas de hierro y de acero.

La composición accionaria de ALMASA se presenta en la siguiente tabla.

Tabla No. 1

Composición accionaria ALMASA

ACCIONISTAS # ACCIONES % ACCIONES
[información reservada] [información reservada] [información reservada]
…. …. ….
…. …. ….
…. …. ….
…. …. ….
…. …. ….
…. …. ….
…. …. ….
…. …. ….
…. …. ….
TOTAL

Fuente: Documento “SOLICITUD DE PRE EVALUACIONr” del consecutivo 0 de la Carpeta Reservada de Intervinientes No. 1 del Expediente, página 5 (Documento PDF). Construcción GTIE-SIC[13].

ALMASA informa que pertenece al Grupo Empresarial G Y J RAMIREZ S.A. en los términos del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992. También señala que no tiene inversiones diferentes a las referentes a su actividad económica[14].

La información de activos totales e ingresos operacionales de ALMASA con corte a 31 de diciembre de 2019 se presenta a continuación:

Tabla No. 2

Cuentas financieras ALMASA

(31 de diciembre de 2019)

CUENTA VALOR (COP $)
Activos Totales 183.895.731.000
Ingresos operacionales 207.938.112.000

Fuente: Construcción GTIE-SIC[15].

9.1.2. PRODUCTORA DE ALAMBRES COLOMBIANOS PROALCO S.A.S.

PROALCO es una sociedad colombiana identificada con NIT. 890.804.199-7, domiciliada en Sibaté (Cundinamarca). Fue constituida el 15 de enero de 1979 mediante Escritura Pública No. 0000014 en la Notaria 4 de Manizales (Caldas), e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá 21 de mayo de 2001 con el No. 00099670 del Libro VI[16].

Según su Certificado de Existencia y Representación Legal, el objeto social de PROALCO es la transformación de los productos de hierro y de acero y la comercialización de los productos resultantes de dicho proceso, además de la producción de alambres galvanizados, alambres de púas, mallas y en general de todos los productos que puedan elaborarse con alambre galvanizado o con platinas u otros materiales o metales; fabricación de cables de acero y de otros metales, sus derivados y productos similares. Sus actividades económicas se encuentran clasificadas con los siguientes Códigos de Clasificación Internacional Uniforme – CIIU, 2410: Industrias básicas de hierro y de acero y 7010: Actividades de administración empresarial[17].

PROALCO es controlada por un único accionista, la compañía [información reservada], sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de España[18].

La información de activos totales e ingresos operacionales de PROALCO con corte a 31 de diciembre de 2019 se presentan a continuación:

Tabla No. 3

Cuentas financieras de PROALCO (31 de diciembre de 2019)

CUENTA VALOR (COP $)
Activos Totales 135.633.279.000
Ingresos operacionales 238.489.403.000

Fuente: Construcción GTIE-SIC[19].

 9.2. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN

La operación proyectada entre ALMASA y PROALCO consiste en lo siguiente:

“La operación que constituye la integración objeto del presente reporte es la adquisición por parte de PROALCO de la maquinaria y equipo de la unidad de negocio de ALMASA para la producción de los siguientes bienes: alambre brillante, alambre negro, alambre galvanizado, alambre de púas, puntillas, malla hexagonal, malla gavión, malla eslabonada y grapas. (…)”[20].

9.3. DEBER DE INFORMACIóN PREVIA DE LA INTEGRACIÓN

El régimen de control previo o ex ante de integraciones empresariales busca evaluar los efectos económicos que se producirían como resultado de una integración de dos o más agentes en el mercado, con el fin de evitar que se presente una restricción indebida de la competencia y en consecuencia se reduzca el bienestar de los consumidores.

Al aplicar dicho régimen, esta Entidad debe evaluar si los efectos en el mercado originados en virtud de una integración ameritan su objeción, su autorización sujeta al cumplimiento de condiciones encaminadas a preservar la competencia en el mercado, o su autorización pura y simple.

El artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, establece que las empresas que proyecten llevar a cabo operaciones para efectos de adquirir el control de una o varias empresas, cualquiera sea la forma jurídica con la cual se manifieste, tendrán el deber de informarlas previamente a esta Superintendencia, siempre que se cumplan los siguientes dos supuestos:

– Supuesto subjetivo: cuando las empresas intervinientes se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor.

– Supuesto objetivo: cuando en conjunto o individualmente consideradas, las empresas intervinientes superen el monto establecido para ingresos operacionales o para activos totales, para el año anterior a la operación.

En consecuencia, las empresas que pretendan llevar a cabo un proceso de integración empresarial, en cualquiera de sus formas jurídicas, y cuya situación se enmarque en los supuestos previstos en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, deberán informar previamente la operación a esta Superintendencia.

9.3.1. Supuesto subjetivo

El supuesto subjetivo establecido en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 se encuentra verificado, pues, de acuerdo con la información presentada en el numerales 9.1.1 y 9.1.2 de la presente resolución, ALMASA y PROALCO (en adelante y de manera conjunta, INTERVINIENTES) participan en la cadena valor de alambre de acero.

9.3.2. Supuesto objetivo

El artículo primero de la Resolución No. 76544 del 27 de diciembre de 2019 fijó “a partir del 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, en SESENTA MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (60.000 SMLMV), los ingresos operacionales y los activos totales que se tendrán en cuenta para efectos de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009”.

Así, en concordancia con el Decreto 2360 del 26 de diciembre de 2019, que fijó el salario mínimo legal mensual a partir del 1 de enero de 2020 en OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES pesos ($877.803.00), el valor del umbral objetivo para el año 2020 será de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL pesos ($52.668.180.000).

Según la información presentada en las tablas No. 2 y 3 de la presente resolución, para la vigencia fiscal del año 2019, las INTERVINIENTES reportaron activos totales por un valor de $319.529.010.000 e ingresos operacionales por valor de $446.427.515.000.

De acuerdo con lo anterior, tanto por el valor conjunto de activos totales, como por el valor total de ingresos operacionales, este Despacho encuentra que se cumple el supuesto objetivo contemplado en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.

9.3.3. Configuración del deber de información previa de la integración

Con la verificación de los supuestos subjetivo y objetivo, se encuentra configurado el deber de informar ante esta Superintendencia la operación proyectada, de manera previa a su ejecución.

9.4. DEFINICIÓN DEL MERCADO RELEVANTE

La definición del mercado relevante para el análisis de una operación de integración es primordial para identificar el escenario en el que las fuerzas competitivas tienen lugar. Además, permite calcular las cuotas de cada competidor, pues para esto es necesario contar con una aproximación del tamaño total del mercado. Por lo anterior, el mercado relevante es un marco de referencia apropiado para analizar los efectos sobre la competencia de una operación de integración[21].

La participación de mercado de las empresas intervinientes en la operación de integración, así como la de sus competidores, resultan una herramienta fundamental para detectar posibles efectos restrictivos de la competencia que pudieran derivarse de la misma, pues dicho indicador guarda relación con el poder de mercado que tiene cada oferente.

Al determinar el mercado relevante es necesario definir el mercado de producto y el mercado geográfico; de tal forma que puedan establecerse los efectos de una integración entre dos o más de los competidores.

En la definición del mercado de producto debe tenerse presente la sustituibilidad al nivel de la demanda, pues deben identificarse aquellos productos (si los hay) hacia los cuales los consumidores pudieran desviar su demanda en caso de un incremento en los precios o una reducción en la calidad de los productos por parte de un determinado oferente.

Si bien algunas autoridades de competencia en otras jurisdicciones tienen en cuenta la sustituibilidad de la oferta al momento de definir el mercado relevante, esta Superintendencia toma en consideración dicho concepto en caso de requerir un análisis de barreras de entrada y competencia potencial.

Con la dimensión geográfica del mercado relevante, se busca reconocer el área de influencia que tienen las empresas intervinientes en la operación de concentración, pues si enfrentaran alguna barrera que impida o dificulte que sus productos lleguen a alguna zona determinada, deberá entenderse que en dicha área no son competidores activos. Es decir, el análisis de competencia debe limitarse a las zonas en las cuales las empresas intervinientes ejercen una competencia efectiva, pues sería dicha condición la que podría verse afectada con la operación.

Así, este Despacho procederá a definir el mercado relevante afectado por la operación proyectada, delimitando primero el mercado de producto y luego el mercado geográfico.

9.4.1. Mercado de producto

De acuerdo con la información obrante en el Expediente, las INTERVINIENTES ofrecen los siguientes productos de alambre de acero.

Tabla No. 4

Productos ofrecidos por las INTERVINIENTES

PROALCO ALMASA
Alambre de púas corriente Alambre de púas
Alambre de púas alta resistencia triple capa de zinc. Alambre galvanizado
Alambre galvanizado Alambre negro
Alambre de alta resistencia triple capa de zinc. Grapas
Alambre negro Puntillas
Alambre brillante Malla eslabonada
Grapas Malla hexagonal
Puntillas Malla gaviones
Malla eslabonada Varillas lisas
Malla hexagonal Varillas de grafiles
Gaviones Malla graduada
Cables Pasajuntas
Fibras de acero Pasadores lisos
Varillas Mallas electrosoldadas
Alambre para colchones Hierro figurado
Productos de acero para minería
Alambres para productos de aseo
Alambres para el sector eléctrico

Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en el documento “anexo 7 v información reservada” el consecutivo 01 de la carpeta Público No. 1 del Expediente página 15 (Documento PDF).

Las INTERVINIENTES destacan que los productos ofrecidos de manera coincidente son:

a) Alambre brillante

b) Alambre negro

c) Alambre galvanizado

d) Alambre de púas

e) Malla eslabonada

f) Malla hexagonal

g) Malla gavión

h) Grapas

i) Puntillas

A continuación, se describirá cada uno de estos productos.

9.4.1.1. Alambre brillante

Es el resultado de deformar en frío un alambrón procedente de un proceso de laminación en caliente para obtener diferentes secciones o áreas. El alambre brillante se caracteriza por el contenido de carbono del acero, la resistencia a la tracción y el porcentaje de alargamiento[22]. Para la fabricación de alambre brillante se toma el alambrón y se somete a procesos mecánicos de estiramiento (trefilado) para reducción de diámetro a través de máquinas trefiladoras, dando como resultado alambres brillantes, que se enrollan en bobinas. Las presentaciones van desde 50 kg hasta una tonelada, en rollos y spiders[23].

El alambre brillante se usa principalmente como materia prima para la producción de alambre galvanizado, alambre negro, puntillas y grapas. Adicionalmente, como producto final, es usado para amarres de todo tipo, industria de cortinas, industria de estufas y neveras (parrillas), carros de supermercado, artesanías, varillas, entre otros[24].

Figura No. 1

Fabricación de alambre brillante

Fuente: Documento “ANEXO 5 Procesos de Fabricación” el consecutivo 01 de la carpeta Público No. 1 del Expediente página 1 (Documento PDF).

9.4.1.2.  Alambre negro

Para la fabricación de alambre negro se toma el alambrón y se somete a procesos mecánicos de estiramiento (trefilado) [25] para la reducción de diámetro, dando como resultado alambres brillantes. El alambre brillante luego es sometido a un tratamiento térmico[26] para otorgarle la debida durabilidad para su fácil utilización posterior[27]. El alambre negro es utilizado en la industria de la construcción para el amarre en el armado del acero de refuerzo[28].

Figura No. 2

Fabricación de alambre negro

Fuente: Documento “ANEXO 5 Procesos de Fabricación” el consecutivo 01 de la carpeta Público No. 1 del Expediente página 2 (Documento PDF).

9.4.1.3. Alambre galvanizado

Es un alambre brillante que se ha sometido a un recubrimiento por inmersión en zinc fundido o por electrólisis. Este proceso mejora la resistencia a la corrosión del acero y, generalmente, se modifican las propiedades mecánicas mediante tratamientos térmicos, ofreciendo diferentes clases de productos como alambres galvanizados suaves en estado recocido alto, alambres galvanizados medios en estado de recocido intermedio y alambres galvanizados sin recocido[29]. El alambre galvanizado viene en rollos, carretes y spiders, desde 1 Kg hasta una tonelada[30]. Es materia prima para la fabricación de mallas tejidas, alambre de púas, cercas eléctricas, retrefilación de alambres finos, grapas, cables mecánicos, entre otros[31].

Figura No. 3

Fabricación de alambre galvanizado

Fuente: Documento “ANEXO 5 Procesos de Fabricación” el consecutivo 01 de la carpeta Público No. 1 del Expediente página 2 (Documento PDF).

9.4.1.4. Alambre de púas

El alambre de púas se fabrica partiendo de alambre galvanizado, el cual entra a la máquina en donde se conforma la torsión y se sobrepone o se entrelaza la púa (en función de la referencia). Para este proceso entran dos hilos de alambres horizontales que son torsionados, conformando lo que se conoce como núcleo. Después entran dos hilos de alambres verticales que se sobreponen o se entrelazan al núcleo para formar la púa. Posteriormente, el alambre entra a un sistema de enrollado donde se conforman los rollos. El producto sale en el metraje y especificación definida. Los alambres de púas pueden ser producidos en diversos materiales y características técnicas dependiendo del uso final que se les quiera dar[32].

Figura No. 4

Fabricación de alambre de púas

Fuente: Documento “ANEXO 5 Procesos de Fabricación” el consecutivo 01 de la carpeta Público No. 1 del Expediente página 3 (Documento PDF).

9.4.1.5. Malla eslabonada

La malla eslabonada por lo general viene fabricada en alambre galvanizado con acabado brillante, aunque también se fabrica con recubrimiento en PVC de colores azul o verde. Este tipo de alambre ofrece mayor resistencia a la corrosión y permite tener una mayor resistencia física a la deformación. Para su fabricación el alambre llega a una máquina tejedora que da como resultado el tejido en rombo de la malla eslabonada. El producto terminado gira sobre un eje hasta completar la altura y la longitud definida del rollo (desde 1,2m a 2,0m de altura con longitudes de 10m y 20m)[33]. La malla eslabonada es el tipo de malla más utilizada debido a que ofrece seguridad sin afectar la visibilidad del área a delimitar[34].

Figura No. 5

Fabricación de malla eslabonada

Fuente: Documento “ANEXO 5 Procesos de Fabricación” el consecutivo 01 de la carpeta Público No. 1 del Expediente página 4 (Documento PDF).

9.4.1.6. Malla hexagonal

La malla gallinero o hexagonal es un tejido en forma de hexágono con enlazado transversal en triple torsión fabricado en alambre galvanizado retrefilado, con remate lateral. Tiene alambres longitudinales de refuerzo a lo largo de todo el rollo. Esto provee mayor rigidez y evita ondulaciones al extender la malla. Para su fabricación el alambre llega a una máquina tejedora que da como resultado la malla hexagonal. El producto terminado gira sobre un eje hasta completar la altura y la longitud definida del rollo (desde 0,9 a 1,8m de altura y con longitud de 30m, 36m y 50m)[35]. Las mallas hexagonales pueden ser producidas en diversos materiales y características técnicas dependiendo del uso final que se les quiera dar[36].

Figura No. 6

Fabricación de malla hexagonal

Fuente: Documento “ANEXO 5 Procesos de Fabricación” el consecutivo 01 de la carpeta Público No. 1 del Expediente página 5 (Documento PDF).

9.4.1.7. Malla gavión

Las mallas gavión o gaviones tiene una forma hexagonal con enlazado en triple torsión. Este tipo de malla es fabricado en una máquina tejedora con alambre galvanizado con remate lateral. En la máquina tejedora hay una serie de hilos de alambre que van verticalmente guiados y al salir del sistema guía se entrelazan entre ellos formando los rombos, de los cuales su cierre es la torsión. Posteriormente, el tejido gira sobre un eje, se conforma el rollo de gavión que es luego cortado por tramos y empalmado ajustando las cuatro caras del cubo que dan forma final al gavión[37]. Teniendo en cuenta su presentación, en forma de rollo, se ensamblan cubos de las dimensiones que desee el cliente cuya función es actuar como contenedores de materiales de relleno[38].

Figura No. 7

Fabricación de malla gavión

Fuente: Documento “ANEXO 5 Procesos de Fabricación” el consecutivo 01 de la carpeta Público No. 1 del Expediente página 5 (Documento PDF).

9.4.1.8. Grapas

Son elementos fabricados con alambre galvanizado en forma de “U” con cortes transversales en los extremos que forman las puntas. Para su fabricación, el alambre llega a una máquina especializada de corte, que toma el alambre, lo dobla, lo bisela y finalmente queda la grapa galvanizada. Se empaca manualmente en cajetillas (cartones)[39]. Las grapas son utilizadas principalmente para sujeción de alambre de púas a postes de madera[40].

Figura No. 8

Fabricación de grapas

Fuente: Documento “ANEXO 5 Procesos de Fabricación” el consecutivo 01 de la carpeta Público No. 1 del Expediente página 3 (Documento PDF).

9.4.1.9. Puntillas

La puntilla es un elemento de fijación recta, con punta de diamante diseñada para ser clavada y sujetar dos o más piezas. Se fabrica partiendo de alambres brillantes que pasan a una máquina que hala el alambre, lo endereza, estampa la cabeza, le da la forma de diamante a la punta del alambre (lo corta) y luego se empaca manualmente en cajetillas (cartones) por 25, 17,5 y 20 kilos[41].

Figura No. 9

Fabricación de puntillas

Fuente: Documento “ANEXO 5 Procesos de Fabricación” el consecutivo 01 de la carpeta Público No. 1 del Expediente página 4 (Documento PDF).

9.4.2. Sustituibilidad de la demanda

Luego de la descripción de los productos involucrados en la operación, a continuación, se determinará si existen productos que los puedan sustituir.

Sobre este aspecto, las INTERVINIENTES señalaron que para el alambre brillante, alambre negro, alambre galvanizado, grapas, malla hexagonal y malla gavión no existen sustitutos[42]. Por su parte, el alambre de púas puede ser sustituido por alambre de cerca eléctrica y alambres híbridos de material plástico[43], las puntillas pueden ser sustituidas por pegamentos sintéticos en algunas aplicaciones[44] y la malla eslabonada puede ser sustituida por otro tipo de cerramientos metálicos como tubería, ángulos, entre otros[45].

No obstante lo anterior, INDUSTRIAS METALICAS CORSAN S.A. (en adelante, CORSAN), SODIMAC CORONA COLOMBIA S.A. (en adelante, SODIMAC) y GRAPAS Y PUNTILLAS EL CABALLO (en adelante, GRAPAS Y PUNTILLAS) competidores de las INTERVINIENTES, coincidieron al señalar, en respuesta a requerimiento efectuado por esta Entidad, que existen productos sustitutos para la mayoría de los productos analizados.

Puntualmente, CORSAN indicó que para mallas eslabonadas y hexagonales existen sustitutos como las mallas plásticas y tubería (otro tipo de solución para cerramientos). En cuanto a los sustitutos para la malla gavión señaló el concreto y los plásticos geotextiles, dentro de otras alternativas. Para el alambre de púas indicó como sustitutos alambres plásticos, cinta eléctrica y cerca eléctrica. Finalmente, para las puntillas y grapas señaló que pueden servir como productos sustitutos los pegantes y tornillos. Respecto a productos sustitutos del alambre brillante, alambre negro y alambre galvanizado, CORSAN afirmó no tener conocimiento de su existencia[46].

Por su parte, SODIMAC indicó que, salvo en el caso de las puntillas, en la gran mayoría de los productos analizados existen productos sustitutos[47].

Finalmente, GRAPAS Y PUNTILLAS señaló que para los alambres brillantes sirven como sustitutos los plásticos y el PVC, para alambre galvanizado los alambres recocidos, las guayas de acero y fibras, para el alambre de púas los alambre y fibras para cercados eléctricos, para las grapas los postes de concreto, de acero y PVC, y para las puntillas, las grapas, pegantes y nuevos sistemas constructivos[48].

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Superintendencia encuentra que existen productos que pueden sustituir los productos analizados desde el punto de vista de sus usos. Sin embargo, no cuenta con información que permita concluir respecto de la sustituibilidad de la demanda desde el punto de vista de los precios.

9.4.3. Conclusión del mercado producto

De conformidad con lo mencionado en los numerales anteriores (9.4.1.1 al 9.4.1.9), los mercados relevantes de producto para el caso concreto corresponden a:

a) Producción y distribución de alambre brillante

b) Producción y distribución de alambre negro

c) Producción y distribución de alambre galvanizado

d) Producción y distribución de alambre de púas

e) Producción y distribución de malla eslabonada

f) Producción y distribución de malla hexagonal

g) Producción y distribución de malla gavión

h) Producción y distribución de grapas

i) Producción y distribución de puntillas

9.4.4. Mercado geográfico

Para la determinación del mercado geográfico es necesario identificar todas las zonas donde las INTERVINIENTES tengan presencia con los productos evaluados y donde las condiciones de competencia sean similares. De igual forma, se deben tener en cuenta factores como la localización de los compradores, la ubicación de las plantas de producción y/o puntos de distribución, entre otros.

Sobre el mercado geográfico de los productos involucrados en la operación, las INTERVINIENTES considera que éste corresponde a todo el territorio nacional ya que no existen mercados geográficos individuales para los diferentes productos afectados.

9.4.5. Conclusión del mercado relevante

Considerando lo expuesto en los numerales anteriores, los mercados relevantes en los que se analizarán los posibles efectos de la operación de integración es el siguiente:

a) Producción y distribución de alambre brillante a nivel nacional

b) Producción y distribución de alambre negro a nivel nacional

c) Producción y distribución de alambre galvanizado a nivel nacional

d) Producción y distribución de alambre de púas a nivel nacional

e) Producción y distribución de malla eslabonada a nivel nacional

f) Producción y distribución de malla hexagonal a nivel nacional

g) Producción y distribución de malla gavión a nivel nacional

h) Producción y distribución de grapas a nivel nacional

i) Producción y distribución de puntillas a nivel nacional

9.5. ANÁLISIS DEL MERCADO RELEVANTE

Una vez definida la dimensión del mercado relevante, esta Superintendencia procederá a identificar los principales competidores y sus respectivas cuotas de participación, con el fin de tener una aproximación de las condiciones de competencia en cada uno de los mercados afectados.

La participación de mercado de las empresas intervinientes en la operación de integración, así como la de sus competidores, resultan ser una herramienta fundamental para detectar posibles efectos restrictivos de la competencia que pudieran derivarse de la misma, pues dicho indicador guarda relación con el poder de mercado que tiene cada oferente. Así, con la determinación de las cuotas de mercado de los competidores activos en el mismo, es posible precisar las condiciones de competencia en cuanto a concentración. Asimismo, permitirá evaluar la capacidad de reacción que pueden tener los competidores de las INTERVINIENTES frente a la operación objeto de estudio.

Para determinar las cuotas de participación las INTERVINIENTES tomaron información propia y de otros productores de las toneladas vendidas de los productos analizados durante 2018 y 2019, además de las importaciones de estos productos. Por otro lado, frente a la materia prima, (el alambrón) las INTERVINIENTES señalan que en Colombia cerca del 70% es importado y el porcentaje restante (30%) es de producción nacional, siendo ACERIAS PAZ DEL RIO el principal productor. Estiman que en Colombia se consumen aproximadamente 430.000 toneladas de alambrón al año. De esas 430.000 toneladas, los productos afectados consumen para todos los productores nacionales aproximadamente 150.000 toneladas, es decir, 35% y las INTERVINIENTES consumen para los productos afectados aproximadamente 55.000 toneladas.

9.5.1. Mercado de producción y distribución de alambre brillante a nivel nacional

Como se observa en la siguiente tabla, en 2019 el mercado fue liderado por INDUSTRIAS CORSAN con el [información reservada] de participación. Por su parte, PROALCO y ALMASA alcanzaron el [información reservada] respectivamente. Como resultado de la operación, PROALCO pasaría a ocupar el lugar que actualmente ostenta INDUSTRIAS CORSAN como líder del mercado con una participación de [información reservada].

Tabla No. 5

Cuotas de participación en el mercado de producción y distribución de alambre brillante a nivel nacional 2018-2019 (toneladas)

EMPRESAS 2018 2019 %PARTICIPACIÓN
ANTES DÉSPUES
INDUSTRIAS CORSAN [información reservada] [información reservada] [información reservada] [información reservada]
POSTEELECTRICA
PROALCO
TRERALAMBRES
ALMASA
PROACEROS
MALLAS Y GAVIONES
GRAPAS Y PUNTILLAS EL CABALLO
PP LUZARDO
FABRIMALLAS
MULTIALAMBRES
MALLASAN
PROALAMBRES
TOTAL 100% 100%

Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información Documento “SOLICITUD DE PRE EVALUACIONr” el consecutivo 00 de la carpeta Reservada No. 1 del Expediente página 33 (Documento PDF).

9.5.2. Mercado de producción y distribución de alambre negro a nivel nacional

En el mercado de producción y distribución de alambre negro, ALMASA fue líder con el [información reservada], seguido de PROALCO con el [información reservada]. Agentes como POSTEELECTRICAARMALCO y TAB INDUSTRIAS alcanzaron en 2019 cuotas de participación del [información reservada], respectivamente. Como resultado de la operación el ente integrado alcanzaría una participación del [información reservada], constituyéndose como líder y profundizando la distancia con su inmediato competidor [información reservada] puntos porcentuales (p.p.)

Tabla No. 6

Cuotas de participación en el mercado de producción y distribución de alambre negro a nivel nacional 2018-2019 (toneladas)

EMPRESAS 2018 2019 %PARTICIPACIÓN
ANTES DÉSPUES
ALMASA [información reservada] [información reservada] [información reservada] [información reservada]
PROALCO
POSTEELECTRICA
ARMALCO
TAB INDUSTRIAS
INDUSTRIAS CORSAN
ARMETALES
ACEROS Y PROCESOS
UNIVERSAL DE ACEROS
ACERO TURIA
TREFIALAMBRES
GRAPAS Y PUNTILLAS EL CABALLO
PROALAMBRES
TOTAL 100% 100%

Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información Documento “SOLICITUD DE PRE EVALUACIONr” el consecutivo 00 de la carpeta Reservada No. 1 del Expediente página 35 (Documento PDF).

9.5.3. Mercado de producción y distribución de alambre galvanizado a nivel nacional

En el mercado de producción y distribución de alambre galvanizado, PROALCO fue líder del mercado en 2019 con el [información reservada], seguido de CA MEJIAALMASA y LADECO con el [información reservada] y [información reservada], respectivamente. Como resultado de la operación PROALCO refuerza su liderazgo en el mercado, alcanzando una participación de [información reservada], y separándose de su inmediato competidor en [información reservada] p.p.

Tabla No. 7

Cuotas de participación en el mercado de producción y distribución de alambre galvanizado a nivel nacional 2018-2019 (toneladas)

EMPRESAS 2018 2019 %PARTICIPACIÓN
ANTES DÉSPUES
PROALCO [información reservada] [información reservada] [información reservada] [información reservada]
CA MEJIA
ALMASA
LADECO
GRAPAS Y PUNTILLAS EL CABALLO
TREFIALAMBRES
INDUSTRIAs CORSAN
PROALAMBRES
MALLAS MEDELLÍN
TOTAL 100% 100%

Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información Documento “SOLICITUD DE PRE EVALUACIONr” el consecutivo 00 de la carpeta Reservada No. 1 del Expediente página 34 (Documento PDF).

9.5.4. Mercado de producción y distribución de alambre de púas a nivel nacional

En este mercado, PROALCO fue el agente líder en 2019 con el [información reservada], seguido de TREFIALAMBRESGRAPAS Y PUNTILLAS y PROALAMBRES con el [información reservada], respectivamente. Por su parte, ALMASA alcanzó una participación de [información reservada]. De concretarse la operación, el ente integrado alcanzaría una participación de [información reservada] y reforzaría su posición en [información reservada] p.p., producto de la participación de ALMASA.

Tabla No. 8

Cuotas de participación en el mercado de producción y distribución de alambre de púas a nivel nacional 2018-2019 (toneladas)

EMPRESAS 2018 2019 %PARTICIPACIÓN
ANTES DÉSPUES
PROALCO [información reservada] [información reservada] [información reservada] [información reservada]
TREFIALAMBRES
GRAPAS Y PUNTILLAS EL CABALLO
PROALAMBRES
ALMASA
CA MEJIA
INDUSTRIAS CORSAN
ARMALCO
ACEROS METALES Y MALLAS
LADECA
MALLAS MEDELLÍN
TOTAL 100% 100%

Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información Documento “SOLICITUD DE PRE EVALUACIONr” el consecutivo 00 de la carpeta Reservada No. 1 del Expediente página 36 (Documento PDF).

9.5.5. Mercado de producción y distribución de malla eslabonada a nivel nacional

En este mercado, DISTRIBUCIONES OLANO fue líder en 2019 con el [información reservada] seguido por PROALCO con el [información reservada] y ALMASA con el [información reservada]. Como resultado de la operación el ente integrado alcanzaría una participación del [información reservada] constituyéndose como líder.

Tabla No. 9

Cuotas de participación en el mercado de producción y distribución de malla eslabonada a nivel nacional 2018-2019 (toneladas)

EMPRESAS 2018 2019 %PARTICIPACIÓN
ANTES DÉSPUES
DISTRIBUCIONES OLANO [información reservada] [información reservada] [información reservada] [información reservada]
PROALCO
ALMASA
ACEROS METALES Y MALLAS
TRAFILADOS DE COLOMBIA
ARMALCO
MULTIMALLAS
PUNTIALAMBRES
INVERMALLAS
MALLAS JULIO TORRES
MALLAS BOGOTÁ
MALLAS Y CERRAMIENTOS
MALLAS Y GAVIONES
MALLAS VILLAVICENCIO
MALLAS Y ANJEOS
TOTAL 100% 100%

Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información Documento “SOLICITUD DE PRE EVALUACIONr” el consecutivo 00 de la carpeta Reservada No. 1 del Expediente página 36 (Documento PDF).

9.5.6. Mercado de producción y distribución de malla hexagonal a nivel nacional

Este mercado fue liderado en 2019 por TREFILADOS DE COLOMBIA con el [información reservada], seguido de COLMALLAS y MALLAS MEDELLÍN con el [información reservada] respectivamente. Como resultado de la operación, PROALCO obtendría una participación de [información reservada] ubicándose como el tercer agente del mercado, después de COLMALLAS.

Tabla No. 10

Cuotas de participación en el mercado de producción y distribución de malla hexagonal a nivel nacional 2018-2019 (toneladas)

EMPRESAS 2018 2019 %PARTICIPACIÓN
ANTES DÉSPUES
TREFILADOS DE COLOMBIA [información reservada] [información reservada] [información reservada] [información reservada]
COLMALLAS
MALLAS MEDELLÍN
ALMASA
PROALCO
POSTEELECTRICA
ARMALCO
TOTAL 100% 100%

Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información Documento “SOLICITUD DE PRE EVALUACIONr” el consecutivo 00 de la carpeta Reservada No. 1 del Expediente página 36 (Documento PDF).

9.5.7. Mercado de producción y distribución de malla gavión a nivel nacional

En este mercado, ACEROS METALES Y MALLAS fue líder en 2019 con el [información reservada], seguido por ALMASA y PROALCO con el [información reservada], respectivamente. De consolidarse la operación, PROALCO alcanzaría una participación de [información reservada], convirtiéndose en el líder del mercado.

Tabla No. 11

Cuotas de participación en el mercado de Producción y distribución de malla gavión a nivel nacional 2018-2019 (toneladas)

EMPRESAS 2018 2019 %PARTICIPACIÓN
ANTES DÉSPUES
ACEROS METALES Y MALLAS [información reservada] [información reservada] [información reservada] [información reservada]
ALMASA
PROALCO
PUNTIALAMBRES
INVERMALLAS
TOTAL 100% 100%

Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información Documento “SOLICITUD DE PRE EVALUACIONr” el consecutivo 00 de la carpeta Reservada No. 1 del Expediente página 36 (Documento PDF).

9.5.8. Mercado de producción y distribución de grapas a nivel nacional

El líder de este mercado en 2019 fue PROALCO con el [información reservada], seguido por GRAPAS Y PUNTILLAS con el [información reservada]. La participación de ALMASA fue de[información reservada], por lo que, de llevarse a cabo la operación proyectada, PROALCO reforzaría su liderazgo y la distancia con su competidor inmediato en[información reservada] p.p.

Tabla No. 12

Cuotas de participación en el mercado de producción y distribución de grapas a nivel nacional 2018-2019 (toneladas)

EMPRESAS 2018 2019 %PARTICIPACIÓN
ANTES DÉSPUES
PROALCO [información reservada] [información reservada] [información reservada] [información reservada]
GRAPAS Y PUNTILLAS EL CABALLO
INDUSTRIAS CORSAN
CA MEJIA
ALMASA
ARMALCO
TOTAL 100% 100%

Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información Documento “SOLICITUD DE PRE EVALUACIONr” el consecutivo 00 de la carpeta Reservada No. 1 del Expediente página 36 (Documento PDF).

9.5.9. Mercado de producción y de puntillas a nivel nacional

En este mercado, PROALCO fue el líder en 2019 con el [información reservada], seguido de GRAPAS Y PUNTILLAS con el [información reservada]. Por su parte, ALMASA alcanzó el [información reservada]. Como resultado de la operación, PROALCO fortalecería su liderazgo, alcanzando el [información reservada] de participación.

Tabla No. 13

Cuotas de participación en el mercado de producción y distribución de puntillas a nivel nacional 2018-2019 (toneladas)

EMPRESAS 2018 2019 %PARTICIPACIÓN
ANTES DÉSPUES
PROALCO [información reservada] [información reservada] [información reservada] [información reservada]
GRAPAS Y PUNTILLAS EL CABALLO
INDUSTRIAS CORSAN
CA MEJIA
ALMASA
POSTEELECTRICA
ARMALCO
ACEROS TURIA
TOTAL 100% 100%

Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información Documento “SOLICITUD DE PRE EVALUACIONr” el consecutivo 00 de la carpeta Reservada No. 1 del Expediente página 36 (Documento PDF).

9.5.10. Conclusión cuotas de participación

Según los datos presentados en los numerales anteriores, con el perfeccionamiento de la operación de integración PROALCO fortalecería su posición actual en todos los mercados definidos. Con excepción del mercado de producción y distribución de malla hexagonal, PROALCO fortalecería o alcanzaría el liderazgo de los demás mercados definidos. Por lo anterior, este Despacho considera necesario hacer un análisis de los índices de concentración, asimetría y dominancia de los mercados afectados con la operación.

9.6. MEDIDAS DE CONCENTRACIÓN, ASIMETRIA Y DOMINANCIA

El presente capítulo busca determinar los índices de concentración, asimetría y dominancia en los mercados definidos. A continuación, se presentan los resultados obtenidos de los índices Herfindahl – Hirschman (IHH), Kwoka y Stenbacka.

En primer lugar se presentará el IHH[49], índice que se utiliza con el fin de establecer la situación de concentración de un mercado y el cambio que la misma tendría con el perfeccionamiento de la operación.

En segunda instancia se presentará el índice Kwoka[50], el cual mide, a partir de la desigualdad que se presenta entre las participaciones de las empresas del mercado, qué tan dominantes son los líderes de este. Este índice arroja un resultado entre 0 y 1, siendo 1 el valor correspondiente a una estructura de mercado de monopolio, donde la empresa líder domina en su totalidad el mercado.

Por su parte, el índice STENBACKA [51], usado comúnmente para establecer si una empresa que es líder del mercado se encuentra en una posición de dominio respecto de las demás competidoras. Se trata de una aproximación que identifica lo anterior teniendo en cuenta la participación de mercado de la empresa líder y de la segunda empresa más importante, arrojando un umbral de cuota de mercado para determinar si la empresa más grande tiene o no posición de dominio. Según lo anterior, cualquier cuota de mercado de la empresa líder superior a dicho umbral podría significar efectivamente una posición dominante.

9.6.1. Índice de concentración IHH

De acuerdo con los resultados presentados en la tabla a continuación, se tiene que, como resultado de la operación proyectada, los mercados de alambre brillante y alambre de púas pasan de ser desconcentrados (D) a ser mercados moderadamente concentrados (MC). El mercado de malla eslabonada continúa siendo desconcentrado (D). Por su parte, los mercados de alambre galvanizado, malla hexagonal y puntillas, a pesar del incremento en el índice, continúan siendo considerados como mercados moderadamente concentrados (MC). Los mercados de alambre negro y grapas sufren un importante incremento en el IHH que los hace pasar de mercados moderadamente concentrados (MC) a mercados altamente concentrados (AC). Por último, el mercado de mallas gavión, con un incremento de más 980 puntos, se consolida como un mercado altamente concentrado.

Tabla No. 14

Índices de concentración IHH mercados analizados (2019)

MERCADO IHH CATEGORIA
ANTES DESPUÉS ANTES DESPUÉS
Alambre brillante 1.301 1.531 D MC
Alambre negro 1.600 2.802 MC AC
Alambre galvanizado 1.499 2.138 D MC
Alambre de púas 1.288 1.765 D MC
Malla eslabonada 1.010 1.328 D D
Malla hexagonal 2.250 2.358 MC MC
Malla gavión 2.764 3.746 AC AC
Grapas 2.448 2.850 MC AC
Puntillas 2.032 2.360 MC MC

Fuente: elaboración GIE

9.6.2. Índice de asimetría Kwoka

Este índice permite conocer el nivel de asimetría que existe entre los agentes que participan en un determinado mercado. El índice analiza la estructura del mercado de forma tal que cuando muestra un nivel de asimetría alto es porque se presenta dominancia de una o más empresas. Como consecuencia de la operación, en todos los mercados los niveles del índice Kwoka aumentan. Sin embargo, es en los mercados producción y distribución de alambre negro y malla gavión en los que se observa un incremento de más de 0,10 puntos, lo que evidencia una asimetría más fuerte entre las empresas participantes en estos mercados.

Tabla No. 15

Índices de asimetría KWOKA de los mercados analizados (2019)

MERCADO KWOKA VARIACIÓN ABSOLUTA
ANTES DESPUÉS
Alambre brillante 0,008 0,026 0,018
Alambre negro 0,015 0,137 0,122
Alambre galvanizado 0,017 0,061 0,044
Alambre de púas 0,01 0,04 0,03
Malla eslabonada 0,006 0,038 0,032
Malla hexagonal 0,030 0,034 0,004
Malla gavión 0,034 0,146 0,112
Grapas 0,026 0,047 0,021
Puntillas 0,019 0,03 0,011

Fuente: elaboración GIE

9.6.3. Índice de dominancia STENBACKA

El índice Stenbacka establece los valores a partir de los cuales una empresa ostenta posición de dominio en el mercado. Como se observa en la siguiente tabla, de concretarse la presente operación, el único mercado donde el umbral es superado por la participación de PROALCO es el de alambre negro. En los demás mercados la participación que alcanzaría el ente integrado se encuentra por debajo del umbral arrojado por el índice Stenbacka.

Tabla No. 16

Índices STENBACKA de los mercados analizados (2019)

MERCADO
Alambre brillante 49,40% 49,40% 23%
Alambre negro 49,50% 38,70% 49%
Alambre galvanizado 47,70% 43,70% 33%
Alambre de púas 48,50% 45,50% 38%
Malla eslabonada 49,50% 51,60% 32%
Malla hexagonal 48,95% 48,95% 15%
Malla gavión 46,00% 52,50% 33%
Grapas 46,80% 44,60% 42%
Puntillas 48,90% 47,10% 40%

Fuente: Elaboración GIE

Dados los resultados presentados en el análisis de concentración, asimetría y dominancia, esta Superintendencia encuentra preliminarmente que la operación proyectada tendría un impacto en los niveles actuales de competencia, reforzando sustancialmente la posición de PROALCO en algunos mercados.

Ahora bien, reconociendo que los indicadores analizados no constituyen en sí mismos un diagnóstico absoluto de los efectos de una operación de integración, esta Superintendencia encuentra necesario analizar detalladamente los efectos que la presente operación genera en los mercados definidos, para lo cual tendrá en cuenta respuestas a requerimientos de información realizados por parte de esta Entidad a algunos clientes y competidores de las INTERVINIENTES.

9.7. EFECTOS DE LA OPERACIÓN PROYECTADA

Teniendo presente la evidencia cualitativa y cuantitativa expuesta en el presente acto administrativo, a continuación, se presentará el análisis de efectos coordinados y efectos unilaterales en los mercados definidos.

9.7.1. Efectos unilaterales

Con la eliminación de un agente producto de la operación, puede reforzarse la capacidad del ente resultante de la operación de determinar las condiciones de competencia, independiente del accionar de los demás agentes. Este tipo de efectos son conocidos como “unilaterales”, consecuencias que deben verse con mayor detalle especialmente en mercados en los que los productos son relativamente homogéneos. Los efectos unilaterales se manifiestan, entre otros, por la reducción de la competencia producto de la eliminación de un competidor y el consecuente aumento en la concentración del mercado. En la operación en estudio se presentan aumentos en la concentración en todos los mercados analizados, sin embargo, es en los mercados de (i) alambre negro; (ii) grapas; y (iii) malla gavión, en los que, como resultado de la operación, PROALCO superaría el [información reservada] de la participación de mercado.

Teniendo en cuenta los resultados presentados, este Despacho considera importante determinar sí existen barreras de entrada a los mercados relevantes definidos, toda vez que cuando existen barreras significativas de entrada y altos niveles de concentración en un mercado, tales circunstancias llevan a que las empresas que proyectan integrarse tengan la posibilidad de determinar las condiciones de mercado, tales como los precios o la calidad de sus productos, con independencia de los demás agentes económicos.

9.7.1.1. Barreras a la entrada

El análisis de barreras de entrada se realiza cuando existe evidencia de que producto de la operación podría derivarse una obstrucción de la competencia, traducido en una restricción a nuevos competidores en términos de probabilidad y oportunidad[52]. En este tipo de operaciones las barreras que ocurren con mayor frecuencia pueden ser: (i) legales, (ii) altos costos hundidos[53](iii) tiempo y escala de entrada[54], y (iv) requerimientos tecnológicos e inversiones de capital.

En particular, las INTERVINIENTES no observan ni presentan información relacionada con la existencia de barreras a la entrada a los mercados objeto de análisis.

Al respecto, los clientes y competidores de las intervinientes respondieron a la pregunta: Indiqué desde su conocimiento si existen barreras de entrada que dificulten la entrada de nuevos competidores (barreras arancelarias o legales, fuentes de abastecimiento de materias primas y otros factores de producción, tecnología requerida, red de distribución, inversión) para producción y comercialización de: (i) Alambre brillante; (ii) Alambre negro; (iii) Alambre galvanizado; (iv) Alambre de púas; (v) Malla eslabonada; (vi) Malla hexagonal; (vii) Malla gavión; (viii) Grapas y (ix) Puntillas, lo siguiente:

GRAPAS Y PUNTILLAS EL CABALLO S.A.

“Consideramos que No existen barreras de entrada para nuevos competidores en ninguna de las líneas de producción y comercialización de los productos relacionados”[55].

TERNIUM COLOMBIA S.A.S.

“Desde nuestro conocimiento no existen barreras o restricciones para la compra de Alambre negro a nivel nacional o internacional”[56].

SODIMAC COLOMBIA S.A.

“Al respecto, cabe indicar que no encontramos barreras o restricciones que dificulten la compra nacional o internacional de los productos”[57].

INDUSTRIAS METALICAS CORSAN S.A.

“Para CORSAN, las barreras de entrada de nuevos competidores son bajas a través de los años hemos visto como nuevas empresas importan o producen: (i) Alambre brillante; (ii) Alambre negro; (iii) Alambre galvanizado; (iv) Alambre de púas; (v) Malla eslabonada; (vi) Malla hexagonal; (vii) Malla gavión; (viii) Grapas y (ix) Puntillas”[58].

Esta Superintendencia concluye que los mercados relevantes definidos presentan bajas barreras a la entrada, tal y como lo evidencian las respuestas dadas por competidores y clientes.

9.7.1.2. Observaciones de clientes de (i) alambre brillante; (ii) alambre negro; (iii) alambre galvanizado; (iv) alambre de púas; (v) malla eslabonada; (vi) malla hexagonal; (vii) malla gavión; (viii) grapas y (ix) puntillas

Habiendo evaluado las participaciones de mercado a la luz de la información cuantitativa suministrada por las INTERVINIENTES, esta Superintendencia considera pertinente presentar las observaciones allegadas por los principales clientes de las INTERVINIENTES.

La pregunta formulada a las empresas requeridas fue la siguiente: “Indique si, ante un cambio en las condiciones de venta de su distribuidor, es posible encontrar otro distribuidor con productos similares y de igual calidad en un corto periodo de tiempo.”, a la que respondieron en los siguientes términos:

– TERNIUM COLOMBIA S.A.S. indicó que “Desde Ternium Colombia consideramos que, ante un cambio de condiciones de venta del distribuidor (entendiendo por este como proveedor) de Alambre negro, es posible encontrar otro distribuidor con productos similares y de igual calidad en un corto periodo (…)”[59].

– SODIMAC COLOMBIA S.A. afirmó que “Efectivamente si es posible en Colombia encontrar distribuidores.”[60].

Igualmente se formuló la pregunta “Indique si, en su opinión, existe suficiente rivalidad entre los oferentes de los productos analizados a nivel nacional. Explique las razones. A lo que respondieron.

– TERNIUM COLOMBIA S.A.S. informó que “En nuestro entendido, para el caso del Alambre negro existe suficiente oferta entre los diferentes productores y distribuidores. En este punto es importante señalar que en el mercado existen diferentes empresas a nivel nacional que producen y distribuyen dicho material”[61].

– SODIMAC COLOMBIA S.A. señaló que (…) si existen suficientes distribuidores dentro de los productos analizados, hay una variedad importante de proveedores a nivel nacional que producen todos o algunos de los productos analizados”[62].

En síntesis, se encuentra que los principales clientes no perciben problemas de suministro de los productos como resultado de la operación. Por el contrario, sostienen que existen otros agentes que están en la capacidad de proveer los productos.

9.7.2. Efectos coordinados

En relación con los efectos coordinados, esta Superintendencia considera que no es necesario realizar un análisis profundo sobre el particular, toda vez que en los mercados analizados no se encuentran los elementos que faciliten una coordinación. Es sabido que, dentro de los principales elementos facilitadores para identificar estas conductas, se encuentran, entre otros, un número reducido de empresas, la simetría en participaciones de mercado, la homogeneidad del producto, ausencia de poder de compra de los compradores, y la existencia de barreras de entrada.

Esta Superintendencia pudo comprobar, con base en la información aportada al expediente, que estos mercados se caracterizan por tener varios agentes con poca homogeneidad, gran diversidad de clientes, además, de pocas barreras a la entrada.

Por lo anterior, esta Superintendencia concluye que en los mercados de producción y comercialización de (i) alambre brillante; (ii) alambre negro; (iii) alambre galvanizado; (iv) alambre de púas; (v) malla eslabonada; (vi) malla hexagonal; (vii) malla gavión; (viii) grapas; y (ix) puntillas, se descarta una actuación coordinada como consecuencia de la presente operación.

9.7.3. Conclusión efectos unilaterales y coordinados

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, esta Superintendencia encuentra que, a pesar de que la presente operación refuerza sustancialmente la participación de PROALCO, existen elementos que permiten mitigar los posibles efectos anticompetitivos que podrían derivarse de la posición que adquiriría dicha compañía.

En efecto, esta Superintendencia encontró, en primer lugar, que no existen elementos que faciliten una posible coordinación entre el ente integrado y los demás participantes de los mercados analizados, descartando por esta vía la posibilidad real de que se generen efectos coordinados con la operación, y en segundo lugar, pudo concluir, respecto de los posibles efectos unilaterales, que a pesar del aumento de la participación, también existen otros factores importantes, como las bajas barreras a la entrada y la rivalidad entre los agentes, que impiden que el ente integrado determine unilateralmente las condiciones del mercado, como precios, cantidades y calidades.

Específicamente, se debe tener presente que: (i) los principales clientes perciben que no existen riesgos para la competencia, incluso observan que el mercado tiene otras alternativas; y (ii) no existen barreras a la entrada, incluso se percibe la importación de los productos como una alternativa muy importante en el mercado.

Por lo indicado anteriormente, este Despacho concluye que la integración empresarial propuesta no genera riesgos de restricciones indebidas de la competencia en los mercados nacionales de (i) alambre brillante; (ii) alambre negro; (iii) alambre galvanizado; (iv) alambre de púas; (v) malla eslabonada; (vi) malla hexagonal; (vii) malla gavión; (viii) grapas; y (ix) puntillas.

9.8. CONCLUSIONES

– La presente transacción corresponde a una integración horizontal debido a que las INTERVINIENTES participan de manera coincidente en Colombia en la actividad de producción y comercialización de: (i) alambre brillante; (ii) alambre negro; (iii) alambre galvanizado; (iv) alambre de púas; (v) malla eslabonada; (vi) malla hexagonal; (vii) malla gavión; (viii) grapas; y (ix) puntillas.

– La operación proyectada consolida a PROALCO como el principal agente en la mayoría de los mercados definidos. Especialmente, supera el porcentaje de cuota de mercado del [información reservada] en los mercados de (i) alambre negro; (ii) grapas; y (iii) malla gavión.

– Luego de analizar los índices de concentración, asimetría y dominancia se pudo establecer que el IHH de los mercados de (i) alambre negro; (ii) grapas; y (iii) malla gavión pasan a ser altamente concentrados o se refuerza el nivel de concentración previo. En lo demás mercados el IHH se mantiene como moderadamente concentrado y desconcentrado. En cuanto al índice Kwoka, este indica que se refuerza levemente la asimetría de las empresas que participan en cada mercado. Por último, en índice STENBANCKA muestra que solamente en el mercado de alambre negro el umbral de dominancia (38,7%) es superado por PROALCO quien obtendría una participación del [información reservada].

– Luego de consultar a los clientes y competidores de las INTERVINIENTES se concluyó que, producto de la operación no se derivan problemas de competencia, no existen barreras a la entrada, y existe la posibilidad de importar los productos.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. NO OBJETAR ni someter a condicionamientos la operación de concentración propuesta entre ALAMBRES Y MALLAS S.A.S. y PRODUCTORA DE ALAMBRES COLOMBIANOS PROALCO S.A.S.

ARTÍCULO 2. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución al apoderado especial de ALAMBRES Y MALLAS S.A.S. y PRODUCTORA DE ALAMBRES COLOMBIANOS PROALCO S.A.S., entregándole copia de esta en su versión reservada e informándoles que en su contra procede recurso de reposición, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

ANDRÉS BARRETO GONZÁLEZ

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Documento “anexo 7 v información reservada” del consecutivo 01 de la carpeta Público No. 1 del Expediente página 4 (Documento PDF).

2. Documento “20439434–0000200002” del consecutivo 02 de la carpeta Público No. 1 del Expediente (Documento PDF).

3. Disponible en https://www.sic.gov.co/sites/default/files/files/2020/20-439434%20ALMASA-PROALCO.pdf. Consulta 28 de enero de 2020.

4. Documento “20439434–0000300002” del consecutivo 03 de la carpeta Público del Expediente (Documento PDF).

5. Documentos “Rta-SIC-Dic-31-2020” del consecutivo 08 de la carpeta Público y Movs_TC_17112020_17122020, SIC exp-dic-30-2020-Manufacturas, SIC imp-dic-28-2020-Fundicion y SIC imp-dic-30-2020-Manufacturas del cuaderno Reservado del Expediente.

6. Documento “20439434–0000500002″ del consecutivo 05 de la carpeta Público del Expediente (Documento PDF).

7. Documentos “20439434–0000700001” del cuaderno público y “20439434–0000700002, 20439434–0000700003 y 20439434–0000700004 del cuaderno Reservado del Expediente.

8. SODIMAC COLOMBIA S.A., TERNIUM COLOMBIA S.A.S., FERRAGRO S.A.S., GRUPO CENAGRO SAS, TEXCOMERCIAL – TEXCO S.A.S. y DISTRIBUCIONES ARAMA LTDA.

9. POSTELECTRAS DISHIERROS S A, INDUSTRIAS METALICAS CORSAN S.A., y GRAPAS Y PUNTILLAS EL CABALLO S.A.

10. Radicación 20-439434-18 POSTELECTRAS, Radicación 20-439434-19 y 20 GRAPAS Y PUNTILLAS EL CABALLO S.A., Radicación 20-439434-21 TERNIUM COLOMBIA S.A.S, Radicación 20-439434-22 y 25 INDUSTRIAS METALICAS CORSAN S.A, Radicación 20-439434-23 SODIMAC COLOMBIA S.A.

11. Documento “ANEXO 1A_Cámara de Comercio Almasa” del consecutivo 00 de la carpeta Público No. 1 del Expediente, página 2 (Documento PDF). Entiéndase que en el presente acto administrativo cuando se hace referencia al Expediente, el mismo corresponde al radicado con el No. 20-439434.

12. Documento “anexo 7 v información reservada” el consecutivo 01 de la carpeta Público No. 1 del Expediente página 5 (Documento PDF).

13. Grupo de Trabajo de Integraciones Empresariales – GTIE de la Superintendencia de Industria y Comercio.

14. Documento “anexo 7 v información reservada” el consecutivo 01 de la carpeta Público No. 1 del Expediente página 6 (Documento PDF).

15. Documento “ANEXO 2 Estados Financieros Almasa 2019” del consecutivo 0 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente, páginas 1 y 2 (Documento PDF).

16. Documento “ANEXO 1 _ Cámara de Comercio Proalco” del consecutivo 00 de la carpeta Público No. 1 del Expediente, página 2 (Documento PDF).

17. Op.cit. Documento “ANEXO 1 _ Cámara de Comercio Proalco” página 4

18. Documento “anexo 7 v información reservada” el consecutivo 01 de la carpeta Público No. 1 del Expediente página 6 (Documento PDF).

19. Documento “ANEXO 2 Estados Financieros Proalco 2019” del consecutivo 0 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente, páginas 4 y 5 (Documento PDF).

20. Documento “anexo 7 v información reservada” el consecutivo 01 de la carpeta Público No. 1 del Expediente página 4 (Documento PDF).

21. Para lograr una adecuada definición del mercado relevante, esta Superintendencia se apoyará en los lineamientos diseñados por la Red Internacional de la Competencia (ICN, por sus siglas en inglés). Ver ICN Merger Working Group: Investigation and Analysis Subgroup, “ICN Merger Guidelines Workbook” (documento preparado para la Quinta Reunión Anual del ICN, Ciudad del Cabo, Sudáfrica, 16 de abril, 2006). Disponible al público en el siguiente enlace: https://www.internationalcompetitionnetwork.org/wp-content/uploads/2018/05/MWG_MergerGuidelinesWorkbook.pdf (Consulta 15 de marzo de 2021).

22. Disponible en: https://gyj.com.co/alambre-brillante.html. Consulta realizada el 25 de marzo de 2021.

23. Documento “ANEXO 5 Procesos de Fabricación” el consecutivo 01 de la carpeta Público No. 1 del Expediente página 1 (Documento PDF).

24. Documento “anexo 7 v información reservada” el consecutivo 01 de la carpeta Público No. 1 del Expediente página 8 (Documento PDF).

25. El trefilado “consiste en disminuir el diámetro de un alambre de cobre o aluminio a través de un juego de dados que poseen forma cónica (una entrada grande y salida más pequeña) en su interior.

El proceso, aunque mecánico en el momento inicial, debe poseer un proceso adicional de recocido donde el alambre que sale del último dado de trefilación, debe someterse a un calentamiento para que recupere sus propiedades. El recocido se hace aplicándole temperatura o realizando un corto eléctrico sobre el alambre para que alcance la temperatura ideal donde se garantice que el material recupere sus propiedades”. Tomado de: https://www.centelsa.com/procesos-centelsa-proceso-de-estirado/. Consulta realizada el 25 de marzo de 2021.

26. El alambre entra en una campana que adquiere una temperatura cercana a los 700 grados centígrados.

27. Documento “ANEXO 5 Procesos de Fabricación” el consecutivo 01 de la carpeta Público No. 1 del Expediente página 2 (Documento PDF).

28. Disponible en https://www.almacencanaima.com/producto/110/alambre-negro. Consulta realizada el 11 de diciembre de 2020.

29. Disponible en: https://gyj.com.co/alambre-brillante.html. Consulta realizada el 11 de diciembre de 2020.

30. Documento “ANEXO 5 Procesos de Fabricación” el consecutivo 01 de la carpeta Público No. 1 del Expediente página 2 (Documento PDF).

31. Documento “anexo 7 v información reservada” el consecutivo 01 de la carpeta Público No. 1 del Expediente página 11 (Documento PDF).

32. Disponible en: https://www.mallasbogota.com/alambre-de-puas. Consulta realizada el 11 de diciembre de 2020.

33. Documento “ANEXO 5 Procesos de Fabricación” el consecutivo 01 de la carpeta Público No. 1 del Expediente página 4 (Documento PDF).

34. Disponible en: https://mallasdelasabana.com/mallas/malla-eslabonada/. Consulta realizada el 11 de diciembre de 2020.

35. Documento “ANEXO 5 Procesos de Fabricación” el consecutivo 01 de la carpeta Público No. 1 del Expediente página 5 (Documento PDF).

36. Disponible en: https://www.mallasbogota.com/mallas-metalicas/malla-hexagonal-bogota. Consulta realizada el 11 de diciembre de 2020.

37. Documento “ANEXO 5 Procesos de Fabricación” el consecutivo 01 de la carpeta Público No. 1 del Expediente página 5 (Documento PDF).

38. Disponible en: https://www.mallasbogota.com/gaviones-bogota. Consulta realizada el 25 de marzo de 2021.

39. Documento “anexo 7 v información reservada” el consecutivo 01 de la carpeta Público No. 1 del Expediente página 15 (Documento PDF).

40. Disponible en: https://gyj.com.co/grapas.html. Consulta realizada el 25 de marzo de 2021.

41. Documento “anexo 7 v información reservada” el consecutivo 01 de la carpeta Público No. 1 del Expediente página 16 (Documento PDF).

42. Óp. Cit Documento “anexo 7 v información reservada” páginas 9,10,12, 16, 21 y 23.

43. Óp. Cit Documento “anexo 7 v información reservada” página 14.

44. Óp. Cit Documento “anexo 7 v información reservada” página 17.

45. Óp. Cit Documento “anexo 7 v información reservada” página 19.

46. Documento “20439434–0002500002” el consecutivo 25 de la carpeta Público No. 1 del Expediente página 2 (Documento PDF).

47. Documento “20439434–0002500002” el consecutivo 25 de la carpeta Público No. 1 del Expediente página 2 (Documento PDF).

48. Documento “respuesta requerimiento sic” el consecutivo 19 de la carpeta Público No. 1 del Expediente página 2 (Documento PDF).

49. El índice IHH se utiliza para estimar la concentración del mercado. Es calculado mediante la suma de los valores al cuadrado de las participaciones de mercado de todas las empresas participantes, otorgándole así un peso proporcional mayor a las cuotas de mercado más altas. La fórmula para estimar el índice HHI es la siguiente:

Donde  es la participación en el mercado de la empresa más grande del mercado,  es la participación de la segunda empresa en tamaño y así sucesivamente para todas las demás empresas participantes. Mientras mayor sea el valor del IHH, mayor será el grado de concentración del mercado. Una vez calculado el índice, se pueden definir tres categorías:

– Mercados desconcentrados: IHH inferior a 1500

– Mercados moderadamente concentrados: IHH entre 1500 y 2500

– Mercados altamente concentrados: IHH superior a 2500.

Al respecto, ver Horizontal Merger Guidelines U.S. Department of Justice and the Federal Trade Commission, 2010, págs. 18 y 19.

50. El índice de KWOKA se concentra en la estructura de las participaciones de mercado de las empresas. De esta forma, cuando la desigualdad entre el tamaño de las empresas aumenta, se incrementa la dominancia y, consecuentemente, el índice se eleva. Este índice se determina mediante la siguiente fórmula:

donde ´s están ordenadas de mayor a menor y corresponden a las participaciones de mercado de las empresas. El índice varía entre 0 y 1, siendo 1 el valor correspondiente a una estructura de mercado de monopolio. Al respecto ver: Kwoka. John, “Large Firm Dominance and Price-Cost Margins in Manufacturing Industries”, Southern Economic Journal, Vol. 44, No. 1 (Jul., 1977), pp. 183-189.

51. El índice de STENBACKA es una aproximación para identificar cuándo una empresa tiene una posición dominante en un mercado determinado. Teniendo en cuenta la participación de mercado de la empresa líder y de la segunda empresa más importante, el índice de STENBACKA arroja un umbral de cuota de mercado para determinar si la empresa más grande tiene o no posición de dominio. Según lo anterior, cualquier cuota de mercado superior a dicho umbral podría significar a una posición dominante. La fórmula para calcular el umbral de STENBACKA es la siguiente:

donde  corresponden a las participaciones de mercado de las dos empresas más importantes, respectivamente. Por su parte,  es un parámetro específico a cada industria y está relacionado con las barreras a la entrada, los instrumentos de política pública para incentivar la competencia, la regulación económica, la existencia de derechos de propiedad intelectual, entre otros. Para simplificar el análisis, en este ejercicio supondremos = 1. Al respecto ver: Stenbacka et al, “Assessing Market Dominance”, Journal of Economic Behavior, Vol. 68, Issue 1, (October 2008), pp. 63-72.

52. Ver SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Guía de integraciones económicas. https://www.sic.gov.co/guia-integraciones-empresariales. Consulta el 5 de febrero de 2021.

53. Costos hundidos: costos en los que los agentes deben incurrir para entrar al mercado

54. Tiempo de entrada: tiempo requerido para que agentes entrantes puedan convertirse en competidores reales. Escala de entrada: se considera una barrera si para las empresas que deseen entrar al mercado únicamente es rentable con un alto grado de producción y venta.

55. Documento “respuesta requerimiento sic” el consecutivo 19 de la carpeta Público No. 1 del Expediente página 2 (Documento PDF).

56. Documento “Requerimiento SIC Alambre Negro” el consecutivo 21 de la carpeta Público No. 1 del Expediente página 2 (Documento PDF).

57. Documento “Rta Requerimiento exp 20-439434” el consecutivo 23 de la carpeta Público No. 1 del Expediente página 2 (Documento PDF).

58. Documento “20439434–0002500002” el consecutivo 25 de la carpeta Público No. 1 del Expediente página 1 (Documento PDF).

59. Documento “Requerimiento SIC Alambre Negro” el consecutivo 21 de la carpeta Público No. 1 del Expediente página 2 (Documento PDF).

60. Documento “Rta Requerimiento exp 20-439434” el consecutivo 23 de la carpeta Público No. 1 del Expediente página 2 (Documento PDF).

61. Documento “Requerimiento SIC Alambre Negro” el consecutivo 21 de la carpeta Público No. 1 del Expediente página 2 (Documento PDF).

62. Documento “Rta Requerimiento exp 20-439434” el consecutivo 23 de la carpeta Público No. 1 del Expediente página 2 (Documento PDF).

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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