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Contencioso

Promotora Colombiana de Música Ltda

Mediante Resolución No. 70803 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio aceptó las garantías ofrecidas por ACODEM y diversas editoras de música, y ordenó la terminación anticipada de la investigación.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Conducta

Acuerdos contrarios a la libre competencia (art. 47 Decreto 2153)

Decisión Alcanzada

Garantías

Información Básica

Radicación N°

8-35879

Año de apertura

2009

Resolución de aceptación de garantías N°

43253

Fecha resolución de aceptación

20 de agosto de 2010

Investigados:

  • Personas Jurídicas:

La asociación colombiana de editoras de música (ACODEM), Peermusic de Colombia S.A., Promotora Colombiana d e Música Ltda Prodemus Ltda., Vander Music Colombiana S.A., Editora Musical Discos Dago Ltda., Lithomercantil Ltda., Editora y Promotora Musical Colombiana Ltda. – Ediprom, Representación Editorial de Temas Musicales Ltda. – Reditem, G&C Publishers Ltda., SAMP Colombia Ltda., Discos Fuentes Edimusica S.A., Universal Music Colombia S.A., Fondo Musical Ltda., Ediciones Musicales MVO Ltda., Compañía Colombiana de Discos Codiscos S.A., Industrias Fonográficas El Dorado Ltda. y la Editora Internacional de Música Ltda. Edimusica,

  • Personas Naturales:

Marleny Duarte Valderrama, Juan Diego Montoya Soto, Jesús López, Jorge Andrés Mejía Pulecio, Carlos Eduardo Carreño Pinto, María Victoria Galeano Aristizabal, Héctor Fabio Granada Aristizabal, José Luis Torres Lezcano, Francisco Sierra Herrera, María Victoria Oramas Leuro, Otoniel Cardona Urán, José Luis Estrada Loera, Olga Lucía Arcila Araque, Amanda Cubillos de Espitia, Jose Alecio Espitia Cubillos y Guillermo Lea Fernandez.

Conductas imputadas:

Prácticas restrictivas de la competencia. Acuerdo de precios y autorización ejecución o tolerancia.

Normas imputadas:
Artículo 1 Ley 155 de 1959.
Numeral 1 Artículo 47 Decreto 2153 de 1992
Numerales 15 y 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992.

Resultado:

Terminación anticipada del proceso por aceptación de ofrecimiento de garantías.

Detalles de la causa

Hechos

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) abrió una investigación tras encontrar que entre las licenciatarias y editores de música se suscribía un contrato de licencia con el fin de poder usar los fragmentos de obras musicales destinados a personalizar los sonidos de los equipos terminales de la Telefonía Móvil Celular.

Usualmente cada licenciataria negociaba con cada editora de música los términos de sus contratos de licencia, pero a partir de septiembre de 2007 la sociedad ACODEM, en nombre y representación de sus asociadas, empezó a suscribir tales contratos, lo que significó que cada licenciataria debía negociar con ACODEM y no podía negociar con cada Editora de música.

Al efecto, la SIC pudo establecer que las Asambleas de socios de ACODEM habían servido de escenario para que cada una de las editoras de música asociadas, expusieran sus políticas de precios para el cobro de los derechos musicales licenciados para el servicio de ringtones y, a su vez, para que entre todas fijaran una política uniforme de precios de descarga, almacenamiento y auditoría.

También determinó la SIC que ACODEM negoció en nombre y representación de sus editoras de música asociadas, los términos de los contratos de licencia con cada una de las licenciatarias .

Para la SIC fue evidente que a las Editoras de Música asociadas a ACODEM les resultaba más conveniente presentar una única posición frente a las licenciatarias, respecto de los valores por descarga, gastos de auditoría, valor por almacenamiento de cada obra musical y, en general frente a los valores y plazos propios de los contratos de licencia, situación que en principio no las relevaba de la aplicación de las normas de libre competencia

Garantías ofrecidas por los investigados

Los investigados solicitaron la terminación anticipada del proceso, para lo cual ofrecieron garantías a la autoridad encaminadas a suspender y/o modificar las conductas por las cuales se les investigaba, entre las que se destacan:

(i) Abstenerse de recibir mandato o autorización para determinar los precios de los derechos que gestiona conjuntamente.

(ii) Aplicar, únicamente los precios determinados e informados por cada editora.

(iii) Impedir que en sus reuniones de asamblea general, junta directiva o cualquier otra, sus editoras afiliadas compartan información que conduzca directa o indirectamente a acuerdos de precios.

(iv) No compartir, divulgar o facilitar el acceso a la información de precios suministrada por las editoras, ni a establecer mecanismos que promuevan o faciliten el intercambio de información de precios/tarifas de los derechos que gestiona o la coordinación de los mismos.

(v) No obstante la renuncia al mandato o su revocatoria, ACODEM respetaría los derechos adquiridos por los usuarios o licenciatarios que hayan celebrado contratos de licencia con ACODEM que se encontraran vigentes.

(vi) Mantener en archivos separados y a disposición de la SIC la información de precios suministrada por las editoras.

Las editoras se comprometieron a:

(vii) Establecer sus políticas de precios individuales e independientemente; exceptuando las políticas de precios, precios o tarifas para las obras de titularidad compartida, respecto de las cuales dichas políticas, precios o tarifas se podrán establecer de común acuerdo por los cotitulares.

(viii) Designar un órgano interno, si no estuviera designado, encargado de fijar o determinar la política de precios para los usos de obras musicales gestionados conjuntamente por la editora a través de ACODEM u otra entidad.

(ix) Abstenerse de otorgar mandato o autorizar a ACODEM para que fije o determine su política de precios, precios o tarifas.

(x) abstenerse de compartir sus precios, tarifas o políticas de precios con sus competidores.

(xi) como garantías colaterales se ofrecieron por los investigados, la constitución de pólizas de seguros en favor de la Superintendencia y remitir semestralmente copia de las reuniones de junta y asamblea que se celebren así como capacitar a su personal directivo sobre el régimen general de protección a la competencia.

Decisión de la autoridad de competencia

Mediante Resolución No. 70803 de 2011, la Superintendencia aceptó las garantías ofrecidas por los investigados y, en consecuencia, ordenó la terminación de la investigación.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

N/A

Análisis Competitivo

Consideraciones de la autoridad de competencia respecto de las garantías ofrecidas por los investigados

La SIC señaló que en desarrollo de preceptos constitucionales, el decreto 2153 de 1992 la la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 3523 de 2009, modificado por el 1687 de 2010, corresponde a la entidad velar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas en los mercados nacionales, en virtud de lo cual está facultada para adelantar las investigaciones para establecer la violación de tales disposiciones y sancionar a sus responsables.

Además que de manera particular, en el Decreto 2153 de 1992, artículo 52, adicionado por el parágrafo del artículo 16 de la Ley 1340 de 2009, se previó la posibilidad de terminar anticipadamente la investigación, cuando el presunto infractor brinde garantías suficientes de que suspenderá o modificará la conducta por la cual se le investiga.

Adujo que la clausura o terminación de una investigación por aceptación de garantías prevista en la ley, es un mecanismo que contribuye al cumplimiento de las finalidades de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas restrictivas, toda vez que al terminar anticipadamente la actuación se pretende que el mercado se vea liberado, en el presente y el futuro, de las circunstancias que motivaron el inicio de la investigación.

Y que determinar si la garantía ofrecida es suficiente y si procede la terminación de la investigación son aspectos que la ley deja a criterio del Superintendente. Por lo tanto, en cada caso se debe evaluar si las garantías ofrecidas y la orden de clausura de la investigación se adecuan a los fines que persiguen las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, como son la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica, teniendo en cuenta los hechos que le sirven de causa.

Puso de presente que en el desarrollo de la gestión de los derechos de autor, sea que esta se realice individual o colectivamente, deben respetarse, sin ninguna excepción, los postulados y normas sobre la libre competencia, lo cual se traduce en la prohibición de realizar actos o conductas restrictivas de la competencia o que resulten abusivas de su posición de dominio.

Al revisar los ofrecimientos de garantías presentados por ACODEM y las Editoras investigadas observó que se proponía la implementación de un mecanismo de negociación de derechos de autor sobre obras musicales a través de la mencionada Asociación, que permitía integrar en una sola licencia los derechos de uso de las obras musicales de los catálogos de los editores, afiliados a la misma, muchos de los cuales se encuentran divididos o fragmentados.

Advirtió que dentro de las características de la negociación de los derechos de autor a través de ACODEM, planteada en los compromisos, es importante resaltar que: i) los precios o tarifas de uso definidos en este mecanismo de negociación son fijados individualmente por cada editora, ii) que el usuario, en todo caso, tiene la posibilidad de realizar contratación individual directamente con el editor o titular de derechos, y iii) no se podrá subordinar la contratación de los derechos a la aceptación de obligaciones adicionales que por su naturaleza no constituyen el objeto del negocio.

Con lo anterior, la SIC concluyó que el cumplimiento de los mismos neutralizaría la presunta afectación al mercado emanada de las conductas por las que se dio inicio a la presente investigación administrativa y generaría beneficios para los usuarios y consumidores de esta industria, en la medida en que el mecanismo propuesto garantiza la libre formación de los precios de las obras de cada editora y la libre elección de los usuarios, los cuales tiènen la posibilidad de acceder a las licencias a través de ACODEM o de la editora directamente.

Finalmente, consideró que los compromisos ofrecidos por ACODEM, por las empresas Editoras investigadas y por los representantes legales que incluyen el esquema de seguimiento planteado y la contratación de pólizas de cumplimiento, cumplen el requisito de suficiencia establecido en la ley, lo cual permite a esta Entidad aceptar las garantías voluntariamente ofrecidas y ordenar la clausura de la presente investigación.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

N/A

Fecha resolución recurso

N/A

Fecha resolución recurso

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Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión recurso

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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