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Integraciones

PROSEGUR GLOBAL

La SIC por Resolucion No. 62288 resolvió AUTORIZAR la operación de integración empresarial propuesta entre las partes

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Decisión Alcanzada

Aprobada

Información Básica

Radicación N°

18-101646

Fecha de solicitud

20 de marzo de 2018

Resolución N°

62288

Fecha resolución de aceptación

28 de agosto de 2018.

Partes:

    PROSEGUR GLOBAL CIT S.L., G4S HOLDING COLOMBIA S.A., G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA S.A.

Trámite:

Solicitud de preevaluación.

Resultado:

Aprobada.

Detalles de la causa

Hechos y descripción de la operación proyectada

Mediante comunicación radicada el 20 de marzo de 2018[1], PROSEGUR GLOBAL CIT S.L. (en adelante PROSEGUR) informó a esta Entidad la intención de realizar una operación de integración con efectos en Colombia, consistente en la adquisición por parte de PROSEGUR, propiamente o a través de sus afiliadas, de las participaciones accionarias que G4S HOLDING COLOMBIA S.A. (en adelante, G4S HOLDING) y G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA S.A. (en adelante, G4S SECURE) tienen en G4S CASH SOLUTIONS COLOMBIA LTDA (en adelante, G4S CASH).

De acuerdo con la información aportada por las partes, la operación de integración consistiría en lo siguiente:

“La Transacción Propuesta se materializará con la adquisición, por parte de Prosegur Global, propiamente o a través de sus subsidiarias o afiliadas, de la totalidad de las cuotas sociales que G4S Holding y G4S S.S. ostenten sobre G4S Cash, generándose así control exclusivo por parte de Prosegur Global, sobre G4S Cash”

Mercado relevante

La Superintendencia determinó que el mercado afectado con la operación proyectada corresponde con el de transporte de valores y servicios complementarios.

Decisión de la autoridad de competencia

La Superintendencia resolvió AUTORIZAR la operación de integración empresarial propuesta entre PROSEGUR GLOBAL CIT S.L., G4S HOLDING COLOMBIA S.A., G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA S.A.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial:

N/A

Efectos de la operación

La Superintendencia de Industria y Comercio, en aplicación del artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, estableció que cualquier transacción que resultara en una integración empresarial entre compañías dedicadas a la misma actividad económica o que participaran en la misma cadena de valor debía ser informada ex ante a la autoridad de competencia. Para ello, se exigía que las empresas involucradas, ya sea de manera individual o conjunta, hubieran alcanzado en el año anterior a la operación un umbral mínimo de ingresos operacionales o activos totales, previamente determinado por la Superintendencia.

A efectos de determinar si una operación se encontraba sujeta al deber de informar o notificar ex ante, la Superintendencia verificó dos aspectos fundamentales: si la transacción constituía una integración y si cumplía con los denominados supuestos subjetivo y objetivo. En cuanto al primero, la autoridad definió la integración empresarial como cualquier mecanismo utilizado para adquirir el control de una o varias empresas, modificar su estructura o crear una nueva entidad con el propósito de desarrollar actividades conjuntas. Adicionalmente, el Decreto 2153 de 1992 precisó que el control implicaba la posibilidad de influir en la política empresarial, en la iniciación o terminación de la actividad de la empresa, en la variación de sus funciones o en la disposición de bienes esenciales para su operación.

Con base en lo anterior, la Superintendencia concluyó que aquellas transacciones en las que una compañía adquiriera el control de otra constituían integraciones empresariales y, por ende, quedaban sujetas al régimen de información previa, siempre que cumplieran con los requisitos establecidos en la ley. No obstante, precisó que no todas las operaciones que derivaran en la adquisición de control debían informarse, sino únicamente aquellas en las que los intervinientes fueran competidores o participaran en la misma cadena de valor y, además, superaran los umbrales financieros fijados.

En cuanto a los supuestos necesarios para la configuración del deber de información, la Superintendencia señaló que el supuesto subjetivo se cumplía cuando las empresas intervinientes operaban en la misma actividad económica o en la misma cadena de valor. Por su parte, el supuesto objetivo se verificaba cuando los ingresos operacionales o activos de las empresas, consideradas individual o conjuntamente, superaban el umbral en salarios mínimos legales mensuales vigentes definido por la autoridad.

Asimismo, la Superintendencia evidenció que existían operaciones que, a pesar de cumplir con ambos supuestos, no constituían una integración empresarial sino acuerdos de colaboración entre competidores. En tales casos, aunque la operación implicara la participación de empresas del mismo sector y se superaran los umbrales de ingresos o activos, no se configuraba una integración o concentración, por lo que no resultaba exigible la notificación ex ante a la autoridad de competencia.

Para diferenciar una integración de un acuerdo de colaboración empresarial, la Superintendencia utilizó criterios previamente desarrollados en casos similares. En primer lugar, analizó si la operación tenía un carácter permanente y resultaba en la eliminación de un competidor del mercado. En el caso concreto, se constató que el acuerdo en cuestión tenía una duración de diez años, sin embargo, su finalidad se limitaba a la compartición de infraestructura de telecomunicaciones bajo tecnología 4G, sin afectar la autonomía comercial de las partes. En consecuencia, la autoridad determinó que la operación no generaba una reducción de la competencia ni eliminaba un competidor, por lo que no constituía una integración.

En segundo lugar, la Superintendencia evaluó si la transacción implicaba la unificación de una línea de negocio o de un mercado, más allá de la simple integración de una función específica. Se encontró que la operación se enfocaba en el despliegue conjunto de infraestructura, sin que ello derivara en una prestación conjunta de servicios a terceros ni en una unificación de sus estrategias comerciales. Por lo tanto, concluyó que la actividad conjunta se limitaba a la optimización de recursos y no a la consolidación de un negocio común.

En tercer lugar, la autoridad examinó si la entidad resultante de la operación contaría con plenas funciones en el mercado. Se determinó que el vehículo jurídico creado con motivo de la transacción tenía por objeto reducir costos operativos y optimizar inversiones en infraestructura, sin que ello implicara la prestación de servicios a terceros o la constitución de una entidad con autonomía operativa en el mercado.

Como conclusión, la Superintendencia manifestó que la operación analizada no cumplía con los requisitos para ser calificada como una integración empresarial, sino que correspondía a un acuerdo de colaboración entre competidores. En virtud de ello, determinó que la transacción no se encontraba sujeta al control ex ante de la autoridad. No obstante, aclaró que el hecho de que la operación no constituyera una integración empresarial no implicaba que quedara excluida del ámbito del derecho de la competencia o del cumplimiento de las normativas sectoriales aplicables. En consecuencia, advirtió que, en caso de que la operación fuera utilizada para ejecutar prácticas anticompetitivas o restringir la competencia, la Superintendencia podría investigarla y sancionarla conforme a la normativa vigente.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

N/A

Fecha resolución recurso

N/A

Resultado

N/A

N/A

Decisión Íntegra

Decisión SIC

RESOLUCION 62288 DE 2018

(agosto 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

VERSIÓN PÚBLICA

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se aprueba una operación de integración

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las previstas en la Ley 155 de 1959, la Ley 1340 de 2009 y el numeral 15 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 dispone que:

“Artículo 4(Modificado por el artículo 9, Ley 1340 de 2009). Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevara cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:

1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio o;

2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio.

En los eventos en que los interesados cumplan con algunas de las dos condiciones anteriores, pero en conjunto cuenten con menos del 20% del mercado relevante, se entenderá autorizada la operación. Para este último caso se deberá únicamente notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio de esta operación.

(…)”.

SEGUNDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, mediante comunicación radicada con el número 18-101646 del 20 de marzo de 2018[1]PROSEGUR GLOBAL CIT S.L. (en adelante PROSEGUR) informó a esta Entidad la intención de realizar una operación de integración con efectos en Colombia, consistente en la adquisición por parte de PROSEGUR, propiamente o a través de sus afiliadas, de las participaciones accionarias que G4S HOLDING COLOMBIA S.A. (en adelante, G4S HOLDING) G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA S.A. (en adelante, G4S SECURE) tienen en G4S CASH SOLUTIONS COLOMBIA LTDA (en adelante, G4S CASH).

TERCERO: Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 156 del Decreto 19 de 2012 y en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, mediante oficio radicado con el número 18- 101646-1 del 23 de marzo de 2018[2], se ordenó la publicación del inicio del trámite de autorización de la operación proyectada en la página web de esta Superintendencia.

CUARTO: Que mediante comunicación radicada con No. 18-101646-2 del 6 de abril de 2018[3], la ASOCIACIÓN NACIONAL SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Y SIMILAR “ANASTRIVISEP” (en adelante ANASTRIVISEP), solicitó su intervención como tercero interesado dentro de este procedimiento de autorización, con el fin de que “dentro de esta transacción comercial se incluya la autonomía sindical, el libre derecho de asociación sindical y de negociación colectiva”[4].

QUINTO: Que mediante comunicación No. 18-101646-3 del 13 de abril de 2018[5]CESAR AUGUSTO SARAY CADENA MIGUEL ANDRÉS SIERRA HERNÁNDEZ solicitaron su intervención como terceros interesados dentro del presente procedimiento de pre-evaluación, para lo cual invocaron la calidad de trabajadores de G4S SECURE, de quien señalaron que es prestadora del servicio de vigilancia a CEMEX COLOMBIA S.A. – CEMEX TRANSPORTES DE COLOMBIA S.A.

SEXTO: Que con el fin de complementar y ampliar la información allegada al Expediente, esta Superintendencia formuló requerimientos de información sobre los mercados involucrados en la operación objeto de estudio a los principales competidores de las empresas intervinientes en la operación.[6]

Las empresas requeridas aportaron la información en fechas que transcurrieron entre el 30 de abril y el 07 de mayo de 2018.

SÉPTIMO: Que mediante Resolución No. 27127 del 23 de abril 2018[7], esta Superintendencia corrió traslado a PROSEGUR G4S CASH (en adelante y de manera conjunta, las INTERVINIENTES) de las solicitudes de reconocimiento como terceros interesados presentadas por ANASTRIVISEP, CESAR AUGUSTO SARAY CADENA MIGUEL ANDRÉS SIERRA HERNÁNDEZ.

OCTAVO: Que dentro de los treinta (30) días a que se refiere el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, esta Superintendencia consideró procedente dar paso al estudio de fondo de la operación presentada, para lo cual, mediante comunicación radicada con el No. 18-101646- 22 del 04 de mayo de 2018[8], solicitó a las INTERVINIENTES allegar la información señalada en la Guía de Estudio de Fondo de Concentraciones Económicas (Anexo No. 2 de la Resolución No. 10930 de 2015).

La información requerida fue aportada por las INTERVINIENTES mediante comunicación radicada con el número 18-101646-32 del 28 de mayo de 2018[9].

NOVENO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1340 de 2009, mediante comunicación radicada con No. 18-101646-31 del 24 de mayo de 2018[10], esta Superintendencia requirió a la SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA (en adelante SUPERVIGILANCIA) para que, de considerarlo pertinente, emitiera concepto técnico en relación con la operación proyectada.

La SUPERVIGILANCIA dio respuesta mediante radicación con No. 18-101646-34 del 15 de junio de 2018[11].

DÉCIMO: Que mediante Resolución No. 35437 del 24 de mayo 2018[12], esta Superintendencia rechazó las solicitudes de reconocimiento como terceros interesados de ANASTR1VISEP, CESAR AUGUSTO SARAY CADENA MIGUEL ANDRÉS SIERRA HERNÁNDEZ.

DÉCIMO PRIMERO: Que en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 63 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, esta Superintendencia formuló requerimiento de Información a los principales clientes del servicio de transporte de valores[13], con el fin de obtener información relacionada con la estructura comercial del servicio de transporte de valores en Colombia. Adicionalmente, se requirió a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA (en adelante, FEDESEGURIDAD), para que allegara información relacionada con la estructura y organización de dicha agremiación.

Las empresas requeridas y FEDESEGURIDAD aportaron la información en fechas que transcurrieron entre el 01 de agosto y el 21 de agosto de 2018[14].

DÉCIMO SEGUNDO: Que una vez realizadas las anteriores consideraciones y dentro del término previsto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, este Despacho procede a pronunciarse respecto de la operación de integración Informada, en los siguientes términos:

12.1. EMPRESAS INTERVINIENTES EN LA OPERACIÓN

12.1.1. PROSEGUR GLOBAL CIT S.L.

Es una empresa constituida según las leyes de España con presencia a nivel internacional, que presta servicios de logística y gestión de efectivo. PROSEGUR hace parte del GRUPO PROSEGUR, grupo español que es proveedor global de servicios de seguridad, incluidos servicios de vigilancia y protección de bienes y establecimientos, personas, eventos y sistemas de seguridad residencial. PROSEGUR participa en Colombia a través de la COMPAÑÍA TRANSPORTADORA DE VALORES PROSEGUR DE COLOMBIA S.A.[15] (en adelante, VALORES PROSEGUR), cuyo objeto principal es la prestación de servicios de transporte de valores. Adicionalmente, PROSEGUR cuenta en Colombia con las empresas PROSEGUR PROCESOS S.A.S. (en adelante, PROSEGUR PROCESOS) PROCESOS TÉCNICOS DE SEGURIDAD Y VALORES S.A.S. (en adelante, TESEVEL), que ofrecen servicios conexos al servicio de transporte de valores como la operación y gestión de efectivo. En el presente caso, PROSEGUR actúa como adquirente en la operación.

Para efectos del presente análisis, se tendrá en cuenta como interviniente a VALORES PROSEGUR, ya que es la empresa directamente relacionada con el mercado de transporte de valores en Colombia, objeto de la operación proyectada.

12.1.1.1. COMPAÑÍA TRANSPORTADORA DE VALORES PROSEGUR DE COLOMBIA S.A.

VALORES PROSEGUR es una empresa constituida según la ley colombiana, identificada con NIT 860.006.537-0, domiciliada en Bogotá D.C., con Escritura Pública No. 2620 del 5 de julio de 1963 en la Notaría 3a de Bogotá e inscrita el 11 de julio de 1963 con el No. 32007 del Libro respectivo del Registro Mercantil[16].

La sociedad tiene como objeto social la explotación del negocio de transporte de valores y actividades conexas en todas sus formas, como el transporte de bienes y logística de valores, custodia y movilización de valores, recibo de dinero, negociaciones de efectivo y cheques, entre otras actividades relacionadas.

Tales actividades se encuentran identificadas con los Códigos de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) número 4923: Transporte de carga por carretera; 8010: actividades de seguridad privada; y 9609: otras actividades de servicios personales N.C.P.[17].

En cuanto a la composición accionaria de VALORES PROSEGUR, se observa como principal accionista a PROSEGUR con el 94,9% de las acciones, como se indica en la siguiente tabla.

Tabla No. 1

Composición accionaria VALORES PROSEGUR

Fuente: Elaboración GIE[18]Folio 151 (CD) del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 1 del Expediente.

Las principales cuentas financieras de VALORES PROSEGUR, a diciembre 31 de 2017, se presentan en la siguiente tabla:

Tabla No. 2

Cuentas financieras VALORES PROSEGUR

(31 diciembre 2017)

CUENTA VALOR ($COP)
Activos 145.849.041.000
Ingresos operacionales 129.093.511.000

Fuente: Elaboración GIE Folio 151 (CD) del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 1 del Expediente.

12.1.2. G4S HOLDING COLOMBIA S.A.

G4S HOLDING es una sociedad comercial colombiana, identificada con NIT. 830.146.338-2, constituida mediante Escritura Pública No. 0004117 en la Notaría 42 de Bogotá, del 19 de agosto de 2004, inscrita el 24 de agosto de 2004 con el No. 00949304 del libro IX[19].

G4S HOLDING tiene como objeto la administración, planeación, organización, dirección y control, ejecución y operación, asesoría, consultoría financiera estratégica y corporativa de proyectos, contratos y negocios.

Tales actividades se encuentran identificadas con los CIIU número 7020: actividades de consultoría de gestión, 6810: actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados, y 8299: otras actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados.

En cuanto a la composición accionaria de G4S HOLDING, se observa que G4S VIKINGA SURAMERICANA A/S (49%) y G4S SURAMERICANA HOLDING APS (45,98%) cuentan con el 94,99% de las acciones, como se observa en la siguiente tabla.

Tabla No. 3

Composición accionaria G4S HOLDING

Fuente: Elaboración GIE Folio 151 (CD) del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 1 del Expediente.

Los activos totales e ingresos operacionales de G4S HOLDING a 31 de diciembre de 2017, se presentan a continuación:

Tabla No. 4

Cuentas financieras G4S HOLDING

(31 de diciembre de 2017)

CUENTA VALOR (COP $)
Activos 46.515.946.069
Ingresos Operacionales 438.140.904

Fuente: Elaboración GIE Folio 151 (CD) del Cuaderno Reservado Intervinientes No. del Expediente.

12.1.3. G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA S.A.

G4S SECURE es una sociedad comercial colombiana, identificada con NIT. 680.013.951-6, constituida mediante Escritura Pública No. 2616 en la Notaría 8 de Bogotá, del 01 de septiembre de 1966, inscrita el 8 de septiembre de 1966 con el No. 36346 del libro respectivo.

G4S SECURE tiene como objeto único la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, en las modalidades de vigilancia fija, móvil, escolta a vehículos, personas o mercancías con o sin la utilización de armas de fuego y medios tecnológicos a través de monitoreo y apoyo de alarmas.

Tales actividades se encuentran identificadas con los CIIU número 8010: actividades de seguridad privada y 8299: otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p.

En cuanto a la composición accionaria de G4S SECURE, la sociedad G4S HOLDING cuenta con el 81% de las acciones, como se observa en la siguiente tabla.

Tabla No. 5

Composición accionaria G4S SECURE

Fuente: Elaboración GIE Folio 151 (CD) del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 1 del Expediente.

Los activos totales e Ingresos operacionales de G4S SEGURE a 31 de diciembre de 2017, se presentan a continuación:

Tabla No. 6

Cuentas financieras G4S SECURE

(31 de diciembre de 2017)

CUENTA VALOR (COP $)
Activos 84.686.124.326
Ingresos Operacionales 257.007.025.416

Fuente: Elaboración GIE Folio 151 (CD) del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 1 del Expediente.

12.1.4. G4S CASH SOLUTIONS COLOMBIA LTDA

G4S CASH es una sociedad comercial colombiana, identificada con N.I.T. 900.170.865-7, constituida mediante Escritura Pública No. 0005861 en la Notarla 71 de Bogotá, del 27 de julio de 2007, inscrita el 31 de agosto de 2007 con el No. 01154626 del libro IX.

G4S CASH tiene como objeto único la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada,en las modalidades de transporte de valores, en desarrollo del cual podrá transportar procesar,custodiar y manejar valores y ejecutar actividades conexas y complementarias.

Tales actividades se encuentran identificadas con los CIIU número 4923: transporte de carga porcarretera y 8299: otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p.

En cuanto a la composición accionarla de G4S CASH, a diciembre de 2017, G4S HOLDINGcontrolaba el 99% de las acciones, como se observa en la siguiente tabla.

Tabla No. 7

Composición accionaria G4S CASH

Fuente: Elaboración GIE Folio 151 (CD) del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 1 del Expediente.

Los activos totales e ingresos operacionales de G4S CASH a 31 de diciembre de 2017, se presentan a continuación:

Tabla No. 8

Cuentas financieras G4S CASH

(31 de diciembre de 2017)

CUENTA VALOR (COP $)
Activos 30.045.148.410
Ingresos Operacionales 72.761.692.739

Fuente: Elaboración GIE Folio 151 (CD) del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 1 del Expediente.

12.2. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN PROYECTADA

PROSEGUR informó la operación proyectada ante esta Superintendencia en los siguientes términos:

“La Transacción Propuesta se materializará con la adquisición, por parte de Prosegur Global, propiamente o a través de sus subsidiarias o afiliadas, de la totalidad de las cuotas sociales que G4S Holding y G4S S.S. ostenten sobre G4S Cash, generándose así control exclusivo por parte de Prosegur Global, sobre G4S Cash”[20].

A continuación se representa la operación informada a esta Superintendencia.

Fuente: Elaboración GIE

Para el caso particular, la operación configura una integración de carácter horizontal, al involucrar el servicio de transporte de valores de PROSEGUR, representado por VALORES PROSEGUR y el de G4S CASH.

12.3. SUPUESTOS DE INFORMACIÓN EN EL CASO CONCRETO

El artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 establece que las empresas intervinientes en una concentración empresarial estarán obligadas a informar a esta Superintendencia sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse, cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada, siempre que se cumplan los siguientes supuestos:

(i) Supuesto subjetivo: cuando las empresas intervinientes se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor.

(ii) Supuesto objetivo: cuando en conjunto o individualmente consideradas, las empresas intervinientes superen el monto establecido por esta Superintendencia para ingresos operacionales o para activos totales.

12.3.1. Supuesto subjetivo

Una operación de integración entre dos o más empresas cumplirá con el supuesto subjetivo cuando se verifique al menos uno de los siguientes eventos:

– Las empresas participan en la misma actividad económica dentro del territorio colombiano, al pertenecer a un mismo eslabón dentro de la cadena productiva.

– Las empresas participan en una misma cadena de valor, pero en niveles diferentes de la misma, entendiendo por cadena de valor el conjunto de actividades a partir de las cuales se genera un ordenamiento en el que el producto obtenido en una actividad resulta ser insumo de otra.

El primer evento se refiere a las denominadas integraciones horizontales, es decir, aquellas operaciones de concentración que involucran participantes en el mismo mercado y eslabón de una cadena de valor. Por su parte, el segundo evento comprende las denominadas integraciones verticales, las cuales se verifican cuando la operación ocurre entre empresas que participan en eslabones diferentes de una misma cadena de valor de un producto.

Así, el régimen de integraciones empresariales aplica por igual a operaciones horizontales y verticales

En el caso que nos ocupa, PROSEGUR, mediante VALORES PROSEGUR, G4S CASH participan en la misma actividad el servicio de transporte de valores. Por lo anterior, en la presente operación se encuentra verificado el cumplimiento del supuesto subjetivo.

12.3.2. Supuesto objetivo

La Resolución No. 88920 del 28 de diciembre de 2017 fijó “a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018, en SESENTA MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (60.000 SMLMV), los ingresos operacionales y los activos que se tendrán en cuenta para efectos de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009”.

Por su parte, el Decreto 2269 del 30 de diciembre de 2017 fijó el salario mínimo legal mensual a partir del 1 de enero de 2018 en setecientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y dos pesos ($781.242.00).

Por lo anterior, el valor mínimo de activos o ingresos operacionales para que una operación informada durante el 2018 cumpla el supuesto objetivo, corresponde a cuarenta y seis mil ochocientos setenta y cuatro millones quinientos veinte mil pesos ($46.874.520.000.oo).

Los anteriores valores serán los aplicables a la presente operación, teniendo en cuenta que la solicitud de pre-evaluación se radicó ante esta Entidad el 20 de marzo de 2018.

Según la información presentada en las tablas No.2, 4, 6 y 8 del presente acto administrativo, las intervinientes contaban con los siguientes activos e ingresos operacionales a 31 de diciembre de 2017:

Tabla No. 9

Cuentas financieras de las INTERVINIENTES ($COP)

EMPRESA ACTIVOS INGRESOS OPERACIONALES
VALORES PROSEGUR 145.849.041.000 129.093.511.000
G4S HOLDING 46.515.946.069 438.140.904
G4S SECURE 84.686.124.326 257.007.025.416
G4S CASH 30.045.148.410 72.761.692.739
TOTAL 307.096.259.805 459.300.370.059

En razón de lo anterior, este Despacho encuentra que tanto los activos como los ingresos operacionales de las INTERVINIENTES, conjuntamente considerados, superan el umbral establecido ($46.874.520.000.oo). Así, se da cumplimiento al supuesto objetivo contemplado en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.

12.3.3. Configuración del deber de informar

Así las cosas, con la previa verificación de los supuestos subjetivo y objetivo, se configuran todos los requisitos para que la operación presentada deba ser informada ante esta Superintendencia de manera previa a su ejecución.

12.4. DEFINICIÓN DE MERCADO RELEVANTE

La definición del mercado relevante para el análisis de una operación de concentración es primordial para identificar el escenario en el que las fuerzas competitivas tienen lugar. Además, permite calcular las cuotas de cada competidor, pues para esto es necesario contar con una aproximación del tamaño total del mercado. Por lo anterior, el mercado relevante es el marco de referencia apropiado para analizar los efectos sobre la competencia de una operación de integración.

La participación de mercado de las empresas intervinientes en la operación de integración, así como la de sus competidores, resultan una herramienta fundamental para detectar posibles efectos restrictivos de la competencia que pudieran derivarse de la misma, pues dicho indicador guarda una estrecha relación con el poder de mercado que tiene cada oferente.

Al determinar el mercado relevante es necesario hacer la distinción entre el mercado de producto y el mercado geográfico, de tal forma que puedan establecerse los efectos de una integración entre dos o más de los competidores.

En la definición del mercado de producto debe tenerse presente la sustituibilidad al nivel de la demanda, pues deben identificarse aquellos productos (si los hay) hacia los cuales los consumidores pudieran desviar su demanda en caso de un incremento en los precios o una reducción en la calidad de los productos por parte de un determinado oferente.

Si bien algunas autoridades de competencia en otras jurisdicciones tienen en cuenta la sustituibilidad de la oferta al momento de definir el mercado relevante, esta Superintendencia toma en consideración dicho concepto en caso de requerir un análisis de barreras de entrada y competencia potencial.

Con la dimensión geográfica del mercado relevante, se busca reconocer el área de Influencia que tienen las empresas intervinientes en la operación de integración, pues si enfrentaran alguna barrera que impida o dificulte que sus productos lleguen a alguna zona determinada, deberá entenderse que en dicha área no son competidores activos. Es decir, el análisis de competencia debe limitarse a las zonas en las cuales las empresas intervinientes ejercen una competencia efectiva, pues sería dicha condición la que podría verse afectada con la operación.

Así las cosas, este Despacho procederá a definir el mercado relevante afectado por la operación proyectada, delimitando primero el mercado de producto y luego el mercado geográfico.

12.4.1. Mercado de producto

El punto de partida para la definición del mercado relevante de producto consiste en identificar aquellas actividades en las que participan simultáneamente las INTERVINIENTES, toda vez que en éstas se afectaría la competencia entre las partes como resultado de la operación.

Así las cosas, y de acuerdo con la información allegada por las INTERVINIENTES, las actividades económicas en las que participan dichas sociedades en Colombia se describen a continuación.

12.4.1.1. Servicio de transporte de valores

El transporte de valores es un servicio que está reglamentado mediante el Decreto No. 356 de 1994, “Por el cual se expide el estatuto de vigilancia y seguridad privada”.

El citado Decreto define el servicio de transporte de valores de la siguiente manera;

“Articulo 30. Definición: Se entiende por empresa de transporte de valores, la sociedad de responsabilidad limitada legalmente constituida cuyo objeto social consiste en la prestación remunerada de servicios de transporte, custodia y manejo de valores y sus actividades conexas.

Parágrafo. Las empresas constituidas con anterioridad a la publicación del presente decreto, podrán conservar su naturaleza jurídica sin perjuicio de lo establecido en este artículo.”

Lo anterior implica que la definición del servicio de transporte de valores incluye otras actividades que deben ser prestadas junto con el transporte físico de los valores y recursos entregados. En este orden de ideas, a continuación, se describen las diferentes actividades que comprenden el servicio de transporte de valores en Colombia.

12.4.1.2. Descripción del servicio de transporte de valores

La actividad de transporte de valores corresponde a la movilización de bienes de alto valor de un punto a otro. Dentro de los valores transportados se encuentran principalmente: bienes financieros como billetes y monedas, títulos valores, bienes muebles, obras de arte y joyas[21]. Según las INTERVINIENTES, en Colombia las trasportadoras de valores centran la mayoría de su actividad en el transporte de dinero en efectivo. Dicho servicio puede prestarse de manera terrestre (camiones blindados), aérea (aerotaxis o bodegas de avión) o marítima (bodegas de barcos o lanchas), en razón a dificultades de acceso territoriales[22].

En general, el servicio de transporte de valores está compuesto por las siguientes actividades:

Figura No. 2 Cadena de valor del transporte de valores

Fuente: Elaboración GIE, con base en los folios, 11 del Cuaderno Público No.1 y 483 del Cuaderno Público No. 2del Expediente.

Al servicio de transporte de valores se integran servicios complementarios. Estos servicios han sido definidos previamente por esta Superintendencia en la Resolución No. 37680 de 2015[23], en los siguientes términos:

i) Procesamiento de billetes y monedas

La actividad de procesamiento de billetes y monedas, cuenta con los siguientes servicios[24]:

Tabla No. 10

Servicios procesamiento de billetes y monedas

CLASE DE SERVICIO DESCRIPCIÓN
VALIDACIÓN Proceso que comprende el reporte de novedades relacionadas con el servicio prestado
PAQUETEO Conteo de fajos para verificar faltantes o sobrantes
VERIFICACIÓN Utilización de máquinas para recontar los fajos
CLASIFICACIÓN Selección de billetes por estado, separando por calidad, deterioro y falsos
EMPAQUE DE PROVISIONES Empaquetamiento de billetes para destino a clientes, ATM[25] o Banco de la República
SELECCIÓN POR TAMAÑO Selección por tamaño de acuerdo con la nueva denominación de billetes
AUTENTICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE MONEDAS Conteo de monedas, separación y clasificación para embalaje

Fuente: Elaboración GIE, con base en el folio 11 del Cuaderno Publico No. 1 del Expediente

ii) Operaciones con el BANCO DE LA REPÚBLICA

Este servicio consiste en el transporte de dinero en efectivo desde el centro de efectivo de la transportadora de valores hasta las instalaciones del Banco de la República o viceversa, con entrega tanto en ventanilla publica, como en el área de recibos y pagos a bancos[26].

iii) Transporte entre centros de efectivo

Corresponde al transporte entre los centros de efectivo[27] en la misma ciudad o diferentes ciudades[28]. Estos servicios hacen parte integral del servicio de transporte de valores en Colombia, de tal forma que son ofrecidos por las empresas autorizadas por SUPERVIGILANCIA como un único producto.

Con base en lo anterior, las INTERVINIENTES consideran que las actividades complementarias al mercado de transporte de valores no constituyen en sí mismas un mercado relevante independiente, sino que hacen parte de un mismo mercado[29].

En este orden de ideas, y con base en lo descrito anteriormente, para efectos del presente análisis se entenderá el transporte de valores y servicios complementarios como un solo mercado.

12.4.1.3. Conclusión del mercado de producto

De acuerdo con lo descrito anteriormente, esta Superintendencia concluye que el mercado relevante de producto corresponde al de transporte de valores y servicios complementarios.

12.4.2. Mercado geográfico

Las INTERVINIENTES consideran que la dimensión geográfica del mercado de transporte de valores y servicios complementarios es el territorio nacional. Al respecto, el artículo 34 del Decreto 356 de 1994 sostiene que la licencia de funcionamiento otorgada a las empresas de transporte tiene alcance nacional, como se observa a continuación.

“Artículo 34. Licencia de funcionamiento y renovación. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá expedir licencia de funcionamiento de carácter nacional previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de este Decreto.

(…)».

En tal sentido, las empresas que ofrecen servicios de transporte de valores pueden hacerlo en cualquier parte del territorio nacional. Adicionalmente, en respuesta a requerimientos de esta Entidad, los clientes de las INTERVINIENTES y sus competidores señalaron en los siguientes términos que los contratos de prestación de servicios de transporte de valores se suscriben por lo general a nivel nacional, lo cual respalda lo dicho anteriormente.

– CONTRATO DAVIVIENDA

“ – (…)”[30]

– CONTRATO AINCA SEGUROS & PROTECIÓN LTDA.

» – (…)»[31]

En línea con lo anterior, las INTERVINIENTES aportaron un estudio económico en el que sustentaron que los agentes del mercado utilizan diferentes medios de transporte (aéreo, interurbano y urbano), para cumplir con las necesidades de sus clientes. En este sentido señalaron:

“La tipología de los contratos con los clientes, así como la distancia de las rutas indican a priori que se trata de un mercado de dimensión nacional donde las cuatro modalidades pueden prestarse dentro de un mismo marco legal. Asimismo, cabe destacarla continua variación que existe en la cobertura de servicios que cada compañía ofrece. Si bien las rutas pueden modificarse y afectar a diferentes ciudades, en general éstas mantienen una cobertura de dimensión nacional debido, en gran parte, a las necesidades demandadas por los clientes”[32].

Lo anterior fue corroborado por clientes de las INTERVINIENTES como BBVA COLPATRIA, que señalaron:

– BBVA

“ – ”[33]

– COLPATRIA

“ – ”[34]

Por lo anterior, esta Superintendencia encuentra que el mercado geográfico en el cual debe enmarcarse el presente análisis abarca todo el territorio nacional.

12.4.3. Conclusión del mercado relevante

Teniendo en cuenta lo anterior, puede concluirse que el mercado relevante para efectos del estudio de la presente operación está definido como el servicio de transporte de valores y los servicios complementarios a nivel nacional.

12.5. ANÁLISIS DEL MERCADO RELEVANTE

En esta sección se procederá a realizar el análisis de competencia en el mercado definido anteriormente, estimando las cuotas de participación de las INTERVINIENTES y sus principales competidores según sea el caso. Así mismo, se analizará la estructura del mercado para evaluar si la operación presenta alguna restricción indebida de la libre competencia económica.

12.5.1. Competidores

El Decreto 356 de 1994 faculta a la SUPERVIGILANCIA para ejercer el control y la vigilancia de las empresas de transporte de valores. En tal sentido, el Decreto contempla que para participar en este mercado debe contarse principalmente con una licencia de funcionamiento expedida por la SUPERVIGILANCIA, como es señalado en el artículo 3 del mencionado decreto:

“Artículo 3. Permiso del Estado. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, de que trata el artículo anterior, solamente podrán prestarse mediante la obtención de licencia o credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con base en potestad discrecional, orientada a proteger la seguridad ciudadana. (…)”

Para obtener dicha autorización, las empresas deben cumplir con requisitos como la acreditación de un capital no menor a 2.000 SMMLV, una póliza de responsabilidad civil extracontractual, instalaciones y equipos adecuados y personal capacitado.

En este orden de ideas, en Colombia actualmente están autorizadas 8 empresas:

– BRINKS DE COLOMBIA S.A.

– COMPAÑÍA TRASNPORTADORA DE VALORES PROSEGUR DE COLOMBIA S.A.

– G4S CASH SOLUTIONS COLOMBIA LTDA

– TRANSPORTADORA DE VALORES ATLAS LTDA.

– TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LTDA.

– VATCO GROUP LTDA. BANCASH VALORES LTDA

– SEGURIDAD MÓVIL DE COLOMBIA S.A.

12.5.2. Participaciones de mercado

Las empresas mencionadas anteriormente reportan información relacionada con su estructura financiera y organizacional a la SUPERVIGILANCIA. En tal sentido, para el cálculo de las participaciones de mercado, el Despacho tuvo en cuenta los ingresos operacionales de cada empresa en 2017. Dichas participaciones se presentan en la Tabla No. 11.

Como resultado de la operación proyectada, VALORES PROSEGUR fortalecería su participación al pasar de tener una cuota de mercado del -% al -%. Sin embargo, el mercado continuaría liderado por BRINKS con el -% de participación.

Tabla No. 11.

Participaciones de mercado transporte de valores 2017

(Ingresos Operacionales)

Fuente: Elaboración GIE con información obrante a folio 682 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente.

Por otro lado, como consecuencia de la operación, la brecha entre VALORES PROSEGUR y el siguiente competidor, en este caso ATLAS se ampliaría a – puntos porcentuales, lo que generaría un cambio importante en la distribución actual del mercado. Por lo tanto, esta Superintendencia considera necesario realizar un análisis más detallado del mismo, con el fin de evaluar el impacto que podría tener dicha variación sobre los niveles actuales de competencia.

En este orden de ideas, en primer lugar, se calcularán algunos índices de concentración y dominancia para determinar las condiciones generales del mercado, y posteriormente se analizarán las barreras a la entrada y la competencia potencial en aras de descartar posibles problemas de competencia como resultado de la operación.

12.5.3. Concentración, asimetría y dominancia

El análisis de concentración y dominancia busca identificar las condiciones del mercado antes y después de la operación, la concentración del mismo y la posible dominancia de los principales agentes económicos. A continuación, se presenta una compilación de los resultados obtenidos bajo los índices Herfindahl – Hirschman (HHI) y Kwoka[35].

El HHI[36] se utiliza con el fin de establecer la situación de concentración de un mercado y el cambio que la misma tendría con el perfeccionamiento de la operación.

En segunda instancia se presentará el índice Kwoka[37], el cual mide, a partir de la desigualdad que se presenta entre las participaciones de las empresas del mercado, qué tan dominantes son los líderes del mismo. Este es un índice que arroja un resultado entre 0 y 1, siendo 1 el valor correspondiente a una estructura de mercado de monopolio, donde la empresa líder domina en su totalidad el mercado.

Es Importante aclarar que los índices fueron calculados tomando las participaciones resultantes de los ingresos operacionales de las INTERVINIENTES y sus competidores.

De acuerdo con las definiciones y consideraciones anteriores, a continuación, se presentan los resultados de los cálculos de los índices de concentración y dominancia del mercado de transporte de valores y servicios complementarios.

Tabla No. 12

índices de concentración y dominancia – transporte de valores y servicios complementarios

INDICE ANTES DESPUÉS VARIACIÓN ABSOLUTA VARIACIÓN RELATIVA
HHI 2.381 2.860 479 16,75%
KWOKA 0,052 0,059 0,007 11,86%

Fuente: Elaboración GIE con información obrante a folios 679 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.

En el mercado de transporte de valores y servicios complementarios el HHI actual es de 2.381 puntos, valor que corresponde a un mercado moderadamente concentrado. Con motivo de la Integración, este índice se incrementaría a 2.860 puntos, lo cual equivale a una variación del 16,75% pasando a ser un mercado altamente concentrado.

Por su parte, el índice Kwoka presentaría una leve variación, al pasar de 0,052 puntos a 0,059, es decir, un incremento porcentual en el nivel de asimetría del 11,8%.

Ahora bien, reconociendo que los indicadores analizados no constituyen en sí mismos un diagnóstico absoluto de los efectos de una operación de integración, esta Superintendencia encuentra necesario continuar con el análisis de las condiciones de acceso al mercado para nuevos competidores, para lo cual se evaluarán las posibles barreras a la entrada y la competencia potencial, en aras de determinar posibles efectos unilaterales o coordinados en la presente operación.

12.5.4. Barreras a la entrada

Las barreras a la entrada corresponden a los factores que Impiden o dificultan la entrada de nuevos competidores a un mercado. Estas barreras se pueden reflejar en diversos elementos de orden legal, tecnológico o económico.

El mercado de transporte de valores y servicios complementarios se caracteriza por tener principalmente dos tipos de barreras: legales y económicas o de inversión Inicial.

– Barreras legales

De acuerdo con el Decreto No. 356 de 1994, las empresas que tengan Intención de participar como trasportadores de valores deben cumplir con los siguientes criterios objetivos:

– Licencia de constitución como empresa trasportadora de valores, previa autorización de SUPERVIGILANCIA.

– Acreditación de un capital mínimo de 2.000 SMMLV[38] para su funcionamiento.

– Ser tomadora de una póliza de responsabilidad civil extracontractual por un valor no menor de 2.000 SMMLV.

– Autorización por parte de la SUPERVIGILANCIA para la creación de agencia y sucursales en diferentes lugares del territorio nacional.

– Barreras económicas o de inversión inicial

Para determinar la existencia de este tipo de barreras se analiza el monto de la inversión que debe realizar una empresa para convertirse en un competidor efectivo en el mercado relevante. La inversión inicial comprende todos aquellos costos asociados con el montaje de la planta y puesta en marcha de una empresa, con una capacidad de producción suficiente para hacer contrapeso al ente integrado en un tiempo razonable[39].

Al respecto, según la información aportada por las INTERVINIENTES, se estima que una empresa para entrar en el mercado, además de acreditar el capital mínimo (2.000 SMMLV) y la póliza de responsabilidad civil extracontractual, debe incurrir en una inversión que le permita contar al menos con una base de operación, automóviles blindados, indumentaria para tripulaciones y armas para el personal, entre otros. Adicionalmente, debe contar con personal tanto administrativo como de operación suficiente para desarrollar el negocio en condiciones óptimas, así como prever que la entrada en operación de la empresa requiere de un tiempo mínimo de 8 a 10 meses incluyendo las autorizaciones necesarias expedidas por SUPERVIGILANCIA.

Al respecto, el Despacho pudo evidenciar, al consultar a los principales competidores de las INTERVINIENTES, que para operar en el mercado se requiere de una alta inversión de capital, además del cumplimiento de la regulación vigente. Sobre este tema, ATLAS sostuvo:

[40].

Frente a este tema, las INTERVINIENTES sostuvieron que el acceso al mercado es viable, principalmente por el dinamismo del mercado y la disponibilidad de tecnología.

De acuerdo con lo anterior, este Despacho considera que si bien, en efecto y como lo afirman las INTERVINIENTES, el mercado de trasporte de valores y servicios complementarios ha presentado un dinamismo importante que permite suponer que el acceso al mismo no resulta improbable, también es cierto que presenta barreras considerables que requieren especialmente que los posibles entrantes cuenten con una capacidad financiera significativa.

12.6. CONTESTABILIDAD DEL MERCADO

De manera general, la característica principal de la contestabilidad en los mercados radica en la libre entrada y salida de los agentes del mercado. Particularmente, vale la pena analizar si en el mercado de transporte de valores y servicios complementarios existe contestabilidad a pesar de las barreras a la entrada anteriormente definidas. A continuación, se evaluará la posibilidad de que los competidores actuales sean en efecto competidores efectivos de las INTERVINIENTES, y posteriormente se analizará si existe alguna contestabilidad en el mercado percibida por parte de la demanda ante cambios en las condiciones de competencia en el mismo.

12.6.1. De los competidores

En el caso particular del mercado de transporte de valores y servicios complementarios, se observa que dentro del periodo 2010 a 2017 se ha presentado la entrada de 2 agentes (VATCO en 2013 y VALORES AINCA (BANCASH) en el 2014). Considerando el limitado número de oferentes del mercado, este crecimiento da cuenta del dinamismo de un mercado oligopólico y la oportunidad para la existencia de competencia. Adicionalmente, es evidencia de una alta contestabilidad de mercado la dinámica creciente de los pequeños y entrantes competidores frente a participaciones decrecientes de los tres (3) primeros jugadores en el mercado.

12.6.2. De los consumidores

Los clientes de las INTERVINIENTES consultados coincidieron en afirmar que, ante un cambio sustancial en las condiciones del mercado, existen varias alternativas que hacen viable que el usuario tenga la posibilidad de encontrar otros agentes con iguales o mejores condiciones.

Al respecto, a la pregunta: “¿Considera fácil prescindir del servicio que prestan las empresas transportadoras de valores frente a cambios en las condiciones de negociación tales como incrementos significativos en los precios?, las empresas consultadas señalaron:

 BANCO DE BOGOTA

“ – ”[41].

 DAVIVIENDA

“ – ”[42].

 HOMECENTER

“ – ”[43].

Como puede observarse, los principales clientes de las INTERVINIENTES concuerdan en afirmar que el mercado presenta múltiples agentes capaces de ofrecer similares condiciones a las de las INTERVINIENTES. Así, los clientes de las INTERVINIENTES consideran que ante un cambio sustancial de las condiciones de mercado, pueden ajustarse sin un impacto significativo en sus operaciones.

12.7. ANÁLISIS DE POTENCIALES EFECTOS RESTRICTIVOS DE LA COMPETENCIA

Con la eliminación de un competidor en un mercado en una operación de integración horizontal, las condiciones de competencia en el mismo pueden verse afectadas. Particularmente, ai eliminar la competencia efectiva entre dos empresas que antes se comportaban como rivales entre sí, el agente integrado puede alcanzar un poder de mercado tal, que le permita incrementar sostenidamente los precios o afectar la calidad o variedad de los productos, sin que esto le represente una pérdida importante de su demanda atendida. Esto se conoce como “efectos unilaterales”.

De acuerdo con la Red Internacional de Competencia (en adelante, ICN por sus siglas en inglés), el punto crítico para el análisis de efectos unilaterales consiste en evaluar sí, como consecuencia de la operación de Integración, los consumidores no contarían con suficientes alternativas para migrar su demanda a otros proveedores, en caso de que el agente integrado quisiera afectar algún parámetro de competencia (precio, cantidad, calidad, variedad, etc.), en beneficio propio y en detrimento de los consumidores[44].

Asimismo, después de una operación de integración puede Incrementarse la probabilidad de que las partes Involucradas y sus competidores sean capaces de coordinar su comportamiento (tácita o explícitamente), o reforzar la coordinación existente de una manera contraria a la competencia (por ejemplo, en lo relacionado con los precios, la producción o las decisiones comerciales). Esto se conoce como “efectos coordinados”.

De acuerdo con la ICN, la cuestión principal en el análisis de efectos coordinados debería ser si la operación aumenta significativamente la probabilidad de que las empresas en el mercado coordinen con éxito su comportamiento o fortalezcan la coordinación existente[45].

A continuación, esta Superintendencia evaluará sí, con la operación proyectada entre las INTERVINIENTES, es factible que se presenten efectos unilaterales o coordinados en el mercado de transporte de valores y servicios complementarios.

12.7.1. Efectos unilaterales

En relación con los efectos unilaterales, se analizan las condiciones según las cuales el agente integrado logre una posición privilegiada o dominante dentro del mercado analizado. En tal sentido la operación en cuestión permite que PROSEGUR VALORES incremente su participación en el mercado al pasar de un -% al -% como se evidencia en la Tabla No. 11. Sin embargo, no logra convertirse en el líder del mercado, posición en la cual se mantendría su principal competidor (BRINKS).

En consecuencia, esta Superintendencia considera que no resulta necesario realizar un análisis profundo sobre los posibles efectos unilaterales, toda vez que el elemento esencial de este tipo de efectos no se cumple en la presente operación.

12.7.2. Efectos coordinados

Mientras el análisis de los efectos unilaterales se centra en el incentivo del agente integrado para manipular el mercado en su beneficio, el análisis de los efectos coordinados se concentra en la capacidad de los agentes que operan en el mercado para aumentar sus precios en detrimento de los clientes.

De esta manera, los efectos coordinados de una integración horizontal son aquellos que posibilitan o incentivan la interacción coordinada entre el agente integrado y sus competidores.

La interacción coordinada entre las empresas puede afectar no solamente los precios, sino otras variables de competencia como la oferta y la capacidad de producción, así como permitir acciones como el reparto de mercado según áreas geográficas, categorías de clientes o contratos de licitaciones.

Los efectos coordinados surgen cuando, como resultado de una integración, es probable que las empresas que permanecen en el mercado después de la integración, o un subconjunto de ellas, puedan coordinar (tácita o explícitamente) su comportamiento o reforzar la coordinación existente con el fin de ejercer poder de mercado[46].

El análisis de los efectos coordinados debe centrarse en determinar si la operación aumenta sustancialmente la probabilidad de que las empresas en el mercado coordinen con éxito su comportamiento o fortalezcan la coordinación existente.

Al respecto, la ICN ha detectado que para que una coordinación sea exitosa se deben cumplir tres condiciones en el mercado:

– El mercado es muy transparente por el lado de los proveedores, de modo que puedan vigilar de manera oportuna posibles desviaciones.

– Existe un mecanismo de represalia verosímil, por ejemplo, que las empresas tengan suficiente capacidad de producción para provocar una disminución en los precios de mercado.

– Es poco probable que partes ajenas a la operación pudieran ser un obstáculo para un aumento de precios, es decir, que existe poco poder de compra y que hay barreras importantes que impedirían la entrada de nuevos participantes al sector, o que podrían evitar que los pequeños rivales existentes pudieran expandir su negocio con éxito.

En tal sentido, para evaluar sí es probable que como resultado de una integración empresarial los agentes puedan lograr términos de coordinación que sean suficientemente exitosos para dar lugar a un daño significativo a la competencia, la ICN, organismos multilaterales y diferentes agencias de competencia del mundo coinciden en que deben tenerse en cuenta ciertos factores como evidencia para detectar posibles efectos coordinados en una integración empresarial.

A continuación se presentan los criterios considerados como relevantes para la Superintendencia de Industria y Comercio, en concordancia con otras autoridades, para el análisis en cuestión, los cuales se examinan junto con el análisis de barreras a la entrada y de la estructura del mercado, para concluir sobre la existencia de efectos coordinados como resultado de la presente integración.

Al respecto, debe advertirse que en principio se tuvieron en cuenta los criterios utilizados por esta Superintendencia previamente en decisiones de integraciones que requirieron análisis de efectos coordinados, tales como las operaciones de integración entre YARA INTERNATIONAL A.S.A. – ABONOS COLOMBIANOS S.A.[47]AVIANCA HOLDING S.A., AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. – AVIANCA SERVICIOS AEROPORTUARIOS INTEGRADOS SAI S.A.S[48]así como la doctrina internacional sobre el tema ampliamente detallada por la ICN[49].

A partir de lo anterior, y teniendo en cuenta que los antecedentes nacionales mencionados presentaban algunas diferencias en su metodología con lo cual no existía un conceso o criterio objetivo para analizar cada uno de los factores, esta Superintendencia, a través del Grupo de Estudios Económicos (en adelante, GEE) elaboró una herramienta cuantitativa[50] a través de la cual se analizan los principales factores inherentes al mercado relevante, a las relaciones transaccionales que en él suceden, así como a su entorno, con el fin de determinar la probabilidad de efectos coordinados como resultado de una integración económica.

En este orden de ideas, a continuación se describe cada uno de los criterios establecidos por el GEE, aplicados al mercado de transporte de valores y servicios complementarios.

En principio, como se dijo, se hará referencia a los factores propios o inherentes al mercado relevante y a las relaciones transaccionales, y posteriormente se estudiarán los factores facilitadores en el entorno de mercado. Seguidamente, se utilizará la herramienta mencionada para cuantificar la probabilidad de efectos coordinados como resultado de la integración empresarial.

Vale la pena precisar que este análisis resulta relevante en la medida en que, como se explicó anteriormente, se evidenció que el mercado de trasporte de valores y servicios complementarios alcanzaría una alta concentración de mercado como consecuencia de la operación proyectada (2860 puntos), además de presentar un número limitado de agentes. Estas dos características son relevantes como indicio preliminar para el análisis en cuestión.

En línea con lo anterior, debe advertirse que, por supuesto, el análisis de los factores de probabilidad de efectos coordinados debe realizase respecto de las empresas con las cuales la probabilidad de coordinación es más alta y sostenible. Así, es claro que el agente llamado a ser objeto, junto con el ente integrado, del análisis de efectos coordinados es BRINKS, pues es esta la empresa con la que resultaría más probable una eventual coordinación, dadas las siguientes circunstancias:

– La participación de mercado de BRINKS (-%) y la de PROSEGUR VALORES (-% post operación) concentran el -% del mercado.

– Existe una brecha importante entre el segundo participante (PROSEGUR VALORES) y el tercero (ATLAS), que post operación resultaría ser de – puntos porcentuales.

– Según las características de cobertura y de estructura empresarial, BRINKS y PROSEGUR VALORES son empresas muy similares en el mercado relevante.

Bajo este contexto, a continuación, se hará el análisis correspondiente al caso.

12.7.2.1. Factores inherentes al mercado

En este punto se hace referencia a los factores propios y características estructurales del mercado analizado.

– Transparencia del Mercado

Es un factor que permite a los participantes de un mercado acceder a la información económica de sus competidores de forma oportuna, clara y completa. Esta situación facilita que las empresas tomen sus decisiones en relación con precios, volumen de venta, producción, estrategias de mercado u otro tipo de variables relevantes para la maximización de sus beneficios, de tal forma que facilitaría la posibilidad de lograr una coordinación entre ellas[51].

Adicionalmente, la transparencia en un mercado determinado constituye un mecanismo para la detección del incumplimiento por parte de uno o varios de los integrantes de un cartel, de forma tal que los demás competidores pertenecientes al mismo puedan castigar el desvío. Si bien este factor en sí mismo no garantiza la posibilidad de retaliación por parte de los competidores, sí constituye un primer elemento para la vigilancia del cumplimiento de un acuerdo y por tanto de su sostenibilidad en el tiempo[52].

En el caso particular del mercado de transporte de valores y servicios complementarios, la transparencia es referenciada en dos puntos esenciales:

– La transparencia en la etapa contractual debido, esencialmente, a que las empresas conocen los criterios de participación en una posible licitación, lo que implica que de manera previa a la etapa de adjudicación, los oferentes logren un tipo de entendimiento en varios ítems del contrato. Esta situación es probable en la medida en la que el mercado sea concentrado y cuente con pocos agentes.

No obstante, es pertinente Indicar que la etapa final de adjudicación de los contratos en este mercado sucede mediante concertaciones bilaterales entre la empresa prestadora del servicio y su cliente, con lo cual los competidores no resultan adquiriendo información sobre las condiciones finales, precios y otras variables acordadas durante la negociación. Además, según la Información obrante en el Expediente, las condiciones Iniciales de los contratos suelen ser modificadas con el participante ganador del proceso, generando mayor incertidumbre entre los demás oferentes.

– La transparencia de la Información financiera. Al respecto, este Despacho encontró que la SUPERVIGILANCIA publica Información relacionada con el comportamiento financiero de los agentes en el mercado. Sin embargo, es de resaltar que las publicaciones tienen rezagos de tiempo superiores a un (1) año, con lo cual se reduce el impacto de dicha información.

– La participación de las sociedades en agremiaciones o asociaciones relacionadas con el mercado relevante. Respecto de la interacción en asociaciones, las INTERVINIENTES señalaron que “(…) el intercambio de información entre empresas competidoras a través de asociaciones comerciales, empresariales y otros grupos de interés colectivo en una industria, (…) pueden (sic) crear entornos de reunión y coordinación que faciliten el intercambio de información relevante (…)”[53].

Como puede observarse de la información obrante en el Expediente, las INTERVINIENTES, junto con otras empresas que participan en mercados relacionados con el sector de vigilancia, se encuentran asociadas a FEDESEGURIDAD, que a su vez tiene dentro de su estructura un comité exclusivo relacionado con el transporte de valores, como se muestra a continuación:

Figura No. 3

Estructura FEDESEGURIDAD

Fuente: FEDESEGURIDAD[54].

De acuerdo con la información aportada por FEDESEGURIDAD, las empresas integrantes del citado Comité son: “Transportadora de Valores Atlas, Brinks, Transportadora de Valores del Sur-TVS, Prosegur, G4S y seguridad Oncor Ltda.”[55].

Así, la presencia de las INTERVINIENTES y sus principales competidores en el referido Comité, si bien no es perjudicial para la libre competencia en sí misma, podría resultar en un ambiente propicio para la creación de conductas coordinadas entre los principales agentes. En este orden de ideas se cumpliría en parte con el criterio de análisis.

Teniendo en cuenta lo anterior, vale la pena destacar que, si bien existe algún grado de transparencia en este mercado, se presentan características que limitan dichos niveles de transparencia en aspectos fundamentales, tal y como lo adujeron las INTERVINIENTES al señalar que “[e]n relación al mercado colombiano de transporte de valores, no hay disponibilidad de información pública relevante, como precios, márgenes u ofertas, sino que se trata de información genérica de cuentas anuales”[56].

– Homogeneidad del Producto

Es más fácil que se presente una coordinación entre las firmas participantes en un determinado mercado cuando el nivel de diferenciación del producto es mínimo. En mercados caracterizados por productos relativamente homogéneos se facilita establecer acuerdos con condiciones que los beneficien de manera equitativa[57].

Frente a este criterio, las INTERVINIENTES sostuvieron que el mercado relevante no tiene características de homogeneidad debido a que el servicio no se trata de un bien fácilmente descriptible. Es decir, en su opinión, el servicio de logística de valores puede ser distinto en función del tipo de traslado, ruta, área cubierta y tipo de servicio. Por lo tanto, aseguraron que la determinación de tarifas no es homogénea entre clientes. Adicionalmente, las empresas brindan servicios diferenciados en función de las necesidades de la demanda[58].

Sin embargo, vale la pena destacar que, en la gran mayoría de los contratos obrantes en el Expediente, los mismos hacen referencia a la contratación específica del servicio de transporte de valores y servicios complementarios como un solo producto. Portal motivo, entendiendo que por el lado de la demanda el servicio contratado es uno solo, sin perjuicio de las condiciones particulares de cada pliego de condiciones, es posible entender que el servicio de transporte de valores y servicios complementarios presenta algún grado de homogeneidad. En este orden de ideas, para el Despacho el mercado puede tener características importantes de homogeneidad.

– Clientes con bajo poder de compra y negociación

En el presente caso, lo que encontró la Superintendencia de Industria y Comercio es que la demanda está conformada por clientes de gran tamaño y amplia capacidad financiera, como son los agentes pertenecientes al sector financiero y las grandes superficies de comercio. De otra parte, resulta importante indicar que, de acuerdo con los datos suministrados por las INTERVINIENTES, un gran porcentaje de los ingresos recibidos está explicado por pocos clientes, tal y como se observa en la siguiente tabla.

Tabla No. 13

Peso porcentual en ingresos acumulado de los principales clientes de las INTERVINIENTES 2017

Fuente: Elaboración SIC con base en el folio 677 del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 1 del Expediente.

Lo anterior evidencia que en el mercado de transporte de valores, el hecho de perder alguno de los clientes principales supone para cualquiera de las INTERVINIENTES la pérdida de una parte significativa de sus ingresos con lo cual, en el momento de adquirir el servicio, los clientes cuentan con cierto poder de negociación debido a la importancia que los mismos representan para las empresas oferentes

Lo anterior, fue corroborado con las respuestas de los principales clientes consultados, quienes constataron que las negociaciones del servicio de transporte de valores y servicios complementarios les resultaban favorables, en cuanto a las condiciones de la negociación y la mejora de las ofertas, lo que muestra que dichos clientes no son tomadores de precios y condiciones de los oferentes, sino que al contrario tienen un alto poder de negociación.

Al respecto, algunos clientes Indicaron:

 BANCOLOMBIA

“(…) – ”[59]

 FALABELLA

“ – ”[60]

 DAVIVIENDA

“ – ”[61]

Como se evidencia, además de la Importancia de ciertos clientes (del sector financiero y grandes superficies de comercio) en los Ingresos de los INTERVINIENTES, la capacidad de negociación y de obtener mejores condiciones, son indicio de alto poder de compra y negociación.

– Existencia de barreras a la entrada significativas

Se entiende por barreras a la entrada los obstáculos para que, en un corto, mediano o largo plazo, nuevos competidores puedan Ingresar a un mercado determinado e Iniciar a ofrecer sus productos. Ejemplos de barreras a la entrada son la inversión Inicial, los costos hundidos y las barreras legales[62].

Como se Indicó en el numeral 12.5.4., el mercado relevante cuenta con barreras legales y de Inversión inicial. Sin embargo, las INTERVINIENTES señalan que “si bien es cierto que las barreras a la entrada al mercado tienen una importancia significativa, dichas limitaciones no constituyen por si solas un obstáculo insalvable para la entrada de potenciales competidores, de forma que no supondrían, necesariamente, una mayor verosimilitud de que se produzcan acciones coordinadas en este mercado’[63].

Lo anterior se respalda con el hecho de que, tal y como se explicó anteriormente en el numeral 12.5.4., a pesar de las barreras existentes, el mercado ha tenido una dinámica que ha permitido la entrada de nuevos jugadores en periodos cortos de tiempo. En tal sentido, el Despacho concluye que, en el mercado relevante, pese a la existencia de barreras a la entrada importantes, estas no son insalvables.

– Homogeneidad de las empresas

Para mayor facilidad de coordinación entre las empresas participantes en determinado mercado, es relevante que estas sean similares en capacidad de producción, estructura de costos, participaciones de mercado o alguna combinación de estos factores. La simetría entre las empresas facilita la coordinación entre ellas, pues tendrán incentivos compatibles de respuesta a un conjunto de circunstancias competitivas[64].

En este punto, las INTERVINIENTES sostuvieron que en el mercado conviven distintos tipos de empresas, desde empresas multinacionales como BRINKS PROSEGUR VALORES, hasta pequeñas empresas locales que presentan diferentes estructuras en términos de costos e indicadores de rentabilidad. Al respecto, se advierte que, como se indicó anteriormente, los agentes de mercado llamados a ser sujetos del presente análisis son los que por sus posiciones de mercado similares, presentan mayor probabilidad de coordinarse, esto es, BRINKS y el ente integrado. De tal suerte, argumentos tendientes a controvertir la existencia del criterio en razón de la presencia de otros participantes, no resultan aplicables al presente caso.

Así las cosas, un componente del análisis de homogeneidad de las empresas en cuanto a su cobertura geográfica, puede observarse en la siguiente tabla, en la que se aprecia que BRINKS PROSEGUR VALORES[65] participan en similar número de ciudades, en la cuales tienen sucursales.

Tabla No. 14 Número de ciudades en las cuales tiene presencia cada empresa

COMPAÑÍA NÚMERO DECIUDADES
BRINKS DE COLOMBIA S.A. 29
PROSEGUR 26
ATLAS 19
VALORES SUR 16
G4S 12
BANCASH 1
SEGURIDAD MOVIL 1
VATCO 1

Fuente: Elaboración GIE, con base en SUPERVIGILANCIA

De acuerdo con lo descrito, se tiene que en el presente caso existen indicios de homogeneidad importante entre los agentes con posibilidades de llegar a términos de coordinación, al menos en lo concerniente a la prestación del servicio en la totalidad del territorio nacional. Frente a simetría en variables como costos e indicadores de rentabilidad, esta Superintendencia no cuenta con información suficiente que le permita concluir al respecto.

 Estabilidad o posibilidad de predecir la demanda

La estabilidad de la demanda del mercado es un aspecto que permite predecir el comportamiento de los participantes en el mismo, conllevando a un aumento de la capacidad de coordinación entre las firmas partícipes. De igual forma, este factor puede llegar a promover el afianzamiento de las posiciones de venta, conllevando de manera implícita a la asignación de clientes entre los vendedores[66].

Al consultar diferentes clientes de las INTERVINIENTES, estos coincidieron en decir que la contratación del transporte de valores y servicios complementarlos depende de múltiples factores y es ajustado a las necesidades cambiantes de las empresas.

Al respecto, algunas empresas señalaron que:

DAVIVIENDA:

“ – ”[67].

EFECTIVO:

“ – ”[68].

Adicionalmente, se evidenció que la contratación de los servicios de transporte de valores y servicios complementarios tiene las siguientes características:

– Las empresas conocen las licitaciones, pero nunca los clientes comunican la oferta ganadora ni las condiciones de las mismas, incluyendo elementos de incertidumbre como el momento en el que las licitaciones se realizarán por parte de cada cliente.

– Los participantes del mercado conocen quién gana las licitaciones privadas, pero los términos de la oferta ganadora están sujetos a confidencialidad.

– Las ofertas son objeto de negociación y pueden incluir servicios no contemplados en los pliegos[69].

De acuerdo con lo anterior, se observa que particularmente en el presente caso la capacidad de predecir la demanda es baja.

– Bajos niveles de innovación en el mercado

De acuerdo con la información aportada por las INTERVINIENTES, el mercado de transporte de valores y servicios complementarios presenta un grado de innovación elevado, fundado en tres elementos económicos:

– Aumento de la tecnificación: el mercado ha pasado de ser un servicio que consistía en el alquiler de vehículos blindados a un mercado que ha realizado Importantes Inversiones en tecnología de custodia y otros servicios complementarios.

– Gran dinamismo del mercado y presión competitiva que conduce a la mejora de los procesos de transporte.

– Diversificación de los servicios prestados por las empresas de transporte, lo que ha ampliado el portafolio de servicios prestados.

Al respecto, los clientes consultados coinciden en afirmar que la contratación del servicio tiene en cuenta además del precio, la cobertura y la calidad.

BANCOLOMBIA señaló que:

“ – ”[70].

Estas variables terminan por hacer que las empresas inviertan en el desarrollo y ampliación de sus redes. En tal sentido, se observa que el mercado de transporte de valores presenta un nivel de innovación importante.

12.7.2.2. Factores facilitadores en el entorno

Aquí se hace referencia a los factores que hacen posible la coordinación y que no hacen parte de las características propias del mercado relevante analizado.

– Estabilidad en el número de empresas participantes en el mercado (número reducido de salidas e ingresos de nuevos participantes)

Se entiende por estabilidad en el número de empresas participantes el hecho de que en un periodo significativo de tiempo el número de agentes que participan en el mercado se mantiene constante y no presenta variaciones significativas[71].

Al respecto, es importante recordar que en 2013 y 2014 entraron dos (2) de los ocho (8) agentes del mercado, lo que evidencia el dinamismo y posibilidad de crecimiento. No obstante, la información obrante en el Expediente, da cuenta de que, en los últimos 5 años, no ha sucedido una variación importante en la concentración de mercado con relación al CR4, lo que significa que no ha sucedido ninguna modificación o cambio sustancial en los agentes que por tradición están en el mercado, como son BRINKS, PROSEGUR VALORES, G4S ATLAS.

Tabla No. 15

CR4 de 2013 a 2018

Fuente: Elaboración GIE con información obrante a folio 682 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente.

– Existencia de figuras de subcontratación en el mismo u otros mercados

La subcontratación e interacción entre los agentes facilita la represalia contra un competidor por la desviación respecto de la coordinación en el mercado relevante, esta situación puede presentarse en los mismos mercados en donde las intervinientes operan o en terceros mercados donde las empresas participan.

Según los datos suministrados por G4S, el servicio de transporte de valores vía aérea es subcontratado con varias empresas. Sin embargo, como se señaló en la Resolución No. 37680 de 2015 “En Colombia, ninguna de las transportadoras de valores autorizadas cuenta con aeronaves (helicóptero o avión) propias para prestar sus servicios de manera aérea razón por la cual, estas deben contratar directamente a las compañías aéreas que operan en las zonas de interés”. En tal sentido, la posibilidad de represalias a la desviación de un eventual acuerdo no resulta probable en el presente caso.

– Existencia y evidencia de coordinaciones pasadas

Se entiende por este ítem la evidencia histórica que dé cuenta de la existencia de la imposición de sanciones por la Autoridad de Competencia producto de investigaciones por conductas relacionadas con coordinación entre competidores. En el caso bajo estudio, no se ha encontrado evidencia de que en el pasado hubiese existido este tipo de conductas[72].

– Interacción multi-mercado

La interacción multi-mercado se refiere a las situaciones en las cuales algunos oferentes concurren al mismo tiempo en mercados diferentes pero relacionados, lo que puede llegar a facilitar la coordinación entre los agentes participantes. Asimismo, ante una posible violación de los términos de la eventual coordinación, existen incentivos para que dichas empresas puedan disciplinar las conductas de sus rivales tendientes a retirarse de los esquemas de coordinación en marcha en el mercado principal, mediante retaliaciones en los mercados relacionados[73].

Las INTERVINIENTES participan en otro mercado relacionado con la vigilancia y seguridad privada definido por SUPERVIGILANCIA[74]específicamente en el mercado de vigilancia con armas. En cuanto a sus principales competidores, ATLAS también participa en el mercado de vigilancia con armas, mientras que BRINKS solamente está presente en el sector como trasportador de valores.

En este orden de ideas, la interacción multi-mercado no se cumple, debido principalmente a que las INTERVINIENTES solamente interactúan en el mercado de transporte de valores y servicios complementarios con BRINKS.

– Participaciones cruzadas u operación de un negocio conjunto

Este aspecto hace referencia a aquellas situaciones en las cuales las empresas tienen vínculos estructurales entre ellas (por ejemplo, participaciones societarias cruzadas o la operación de un negocio conjunto). Esta situación favorece la coordinación debido a que establece la posibilidad de adoptar acuerdos en sus respectivas juntas o escenarios de decisión comunes entre las empresas[75].

Para el caso objeto de estudio, no se tiene evidencia de que existan vínculos estructurales entre las empresas objeto de análisis de posibles efectos coordinados.

– Eliminación de un competidor rebelde o no existencia del mismo (maveríck)

Un competidor maveríck se caracteriza por ser un agente del mercado que toma decisiones independientes, disciplinando a las demás firmas, ya que no tiene incentivos de realizar actuaciones coordinadas con otras empresas[76]. El motivo es que esta firma puede competir por sí sola acomodando sus recursos a la competencia.

Con relación a este factor, no existe evidencia suficiente de la presencia de un agente maveríck dentro del mercado de transporte de valores y servicios complementarios con lo cual no es posible concluir sobre la presencia del criterio.

12.7.3. Análisis de los criterios de probabilidad de efectos coordinados

Habiendo realizado la verificación de los criterios que podrían facilitar una coordinación entre las empresas en el mercado de transporte de valores y servicios complementarios, el Despacho procedió a realizar una prueba cualitativa,[77] de acuerdo con la herramienta diseñada por el GEE, en la cual se efectuó una ponderación a cada uno de los anteriores criterios, de acuerdo con su nivel de relevancia y significatividad para el caso concreto.

Las siguientes tablas resumen las ponderaciones y los resultados encontrados.

Tabla No. 16

Ponderación de criterios inherentes a la operación de integración empresarial

Criterios facilitadores e inherentes a la relación transaccional Ponderación (70%) Calificación
Transparencia del mercado 10% 2%
Homogeneidad del producto 10% 6%
Clientes con bajo poder de compra y negociación 10% 0%
Existencia de barreras a la entrada significativas 10% 3%
Homogeneidad de las empresas sujetas del análisis de efectos coordinados 10% 6%
Estabilidad o posibilidad de predecir la demanda 10% 4%
Bajos niveles de innovación en el mercado 10% 0%
Subindicador de criterios facilitadores inherentes 21%

Fuente: Elaboración GIE

Tabla No. 17

Ponderación de criterios del entorno facilitadores a la operación de integración empresarial

Criterios de entorno facilitadores Ponderación (30%) Calificación
Estabilidad en el número de empresas participantes en el mercado 5% 5%
Existencia de figuras de subcontratación en el mismo u otros mercados 5% 0%
Existencia y evidencia de coordinaciones pasadas 5% 0%
Interacción multi-mercado 5% 0%
Participaciones cruzadas u operación de un negocio conjunto 5% 0%
Eliminación competidor Maverick 5% 5%
Subindicador de criterios facilitadores de entorno 10%

Fuente: Elaboración GIE

Del ejercicio realizado se observa que la probabilidad de que, como consecuencia de la operación proyectada, existan efectos coordinados en este mercado corresponde al 31%. Con el fin de valorar si dicho porcentaje representa un riesgo alto o bajo, a continuación, la Tabla No. 18, resume los rangos determinados por esta Superintendencia con el fin de caracterizar el porcentaje obtenido. Como se evidencia, para el presente caso, una probabilidad de 31% corresponde a un nivel de riesgo bajo.

Tabla No. 18

Rangos de riesgo de efectos coordinados

Rango Tipología de riesgo
Menor o igual a 50% Riesgo bajo
Mayor a 50% y menor o igual a 70% Riesgo moderado
Mayor a 70% Riesgo alto

Fuente: Elaboración GEE

12.7.4. Observaciones de los compradores y competidores del mercado de transporte de valores y servicios complementarios

Habiendo evaluado las participaciones de mercado a la luz de la información cuantitativa suministrada por SUPERVIGILANCIA, además del análisis de criterios de posibles efectos coordinados, esta Superintendencia considera pertinente presentar las observaciones presentadas por los principales clientes y competidores de las INTERVINIENTES a nivel nacional.

Ante la pregunta formulada a las empresas requeridas: “Según su experiencia, indique los posibles efectos para (…) para sus competidores y, en general, para el mercado, que se podrían derivar de la operación de concentración proyectada entre PROSEGUR y G4S CASH.

Las respuestas recibidas señalaron:

– BANCO DE BOGOTÁ

“ – ”[78].

– GRUPO ÉXITO

“ – ”[79]

– DAVIVIENDA

“ – ”[80].

Respuestas recibidas de los competidores:

– TVS

“(…) – ”[81].

– BRINKS

“ – ”[82]

Lo anterior, permite señalar que tanto los competidores como los clientes perciben que el mercado cuenta con herramientas que permiten mitigar posibles problemas de competencia.

12.8. CONCLUSIÓN

Con fundamento en lo expuesto en los numerales anteriores, esta Superintendencia concluye que:

– La operación proyectada corresponde a una integración de tipo horizontal, toda vez que tanto VALORES PROSEGUR como G4S CASH forman parte del mercado de transporte de valores y servicios complementarios en el territorio nacional.

– Como resultado de la integración empresarial, PROSEGUR pasará a ser controlante de G4S CASH, junto con su subsidiaria en Colombia, VALORES PROSEGUR, con lo cual pasaría a tener una cuota total de mercado de -%.

– Según el análisis de los índices HHI y Kwoka, como resultado de la operación, la concentración y el nivel de dominancia en el mercado de transporte de valores aumentarían. Puntualmente, se resalta que el mercado pasaría de ser moderadamente concentrado con 2.381 puntos a estar altamente concentrado con 2.860 puntos, mientras que el aumento en el nivel de dominancia no resulta significativo. Por otro lado el índice Kwoka tiene una leve variación al pasar de 0,052 a 0,059 aumentando el nivel de asimetría en el mercado.

– Dadas las características de la integración empresarial, la Superintendencia de Industria y Comercio descarta posibles efectos unilaterales como resultado de la operación ya que el elemento esencial de este tipo de análisis (poder de mercado por parte del ente integrado) no se cumple.

– Teniendo en cuenta los diferentes factores recomendados por la ICN para el análisis de efectos coordinados de una operación de concentración horizontal, y a través de la aplicación de la herramienta diseñada por el GEE, esta Superintendencia encontró que la integración proyectada tiene una probabilidad del 31% de que se produzcan efectos coordinados, es decir, el riesgo de su ocurrencia es bajo.

– Al consultar a los principales agentes tanto de la oferta como de la demanda del mercado de transporte de valores y servicios complementarios, estos coinciden en afirmar que la operación de integración entre VALORES PROSEGUR y G4S CASH no genera un riesgo importante en el mercado en materia de libre competencia económica.

Teniendo en cuenta los diferentes criterios de análisis utilizados dentro del presente acto administrativo, el Despacho concluye que a pesar de que el mercado aumentaría su concentración como resultado de la operación, no existen riesgos sustanciales e inminentes a la libre competencia económica como resultado de la consolidación del ente integrado.

En mérito de lo expuesto, este Despacho:

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR la integración empresarial proyectada entre PROSEGUR GLOBAL CIT S.L. y G4S CASH SOLUTIONS COLOMBIA LTDA.

Ir al inicio

ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución a PROSEGUR GLOBAL CIT S.L. entregándole copia de la misma en su versión reservada e informándoles que contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el contenido de la presente resolución en su versión pública a la SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.

ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR a la Oficina Asesora de Tecnología e Informática de la Superintendencia de Industria y Comercio que, una vez en firme el presente acto administrativo, publique en la Página Web de esta Superintendencia la versión pública de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto 019 de 2012.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 28 AGO 2018

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

 

1. Folio 1 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. Entiéndase que en el presente acto administrativo cuando se hace referencia al “Expediente”, el mismo corresponde al radicado con el No. 18-101646.

2. Folios 151 a 152 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

3. Folios 153 al 268 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

4. Folio 153 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

5. Folios 269 al 345 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

6. El requerimiento se formuló a las siguientes empresas: SEGURIDAD MÓVIL DE COLOMBIA S.A. (en adelante, SEGURIDAD MÓVIL), BRINKS DE COLOMBIA S.A. (en adelante, BRINKS), TRANSPORTADORA DE VALORES ATLAS LTDA. (en adelante, ATLAS), TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LTDA (en adelante, TVS) BANCASH VALORES LTDA. (en adelante, BANCASH) y VATCO GROUP LTDA. (en adelante, VATCO).

7. Folio 354 y 355 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.

8. Folio 496 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.

9. Folios 557 a 607 del Cuaderno Público No. 2, y 608 a 871 de los Cuadernos Reservados de Terceros No. 1 y 2del Expediente.

10. Folio 541 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente.

11. Folios 680 a 682 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente.

12. Folios 542 a 556 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente.

13. El requerimiento se formuló a las siguientes empresas: BANCOLOMBIA S.A., BANCO DAVIVIENDA S.A., BBVA COLOMBIA, SCOTIABANK COLPATRIA S.A., BANCO DE BOGOTÁ, ALMACENES EXITO S.A., SODIMAC COLOMBIA S A. y EFECTIVO LTDA.

14. Folios 700 a 707, 709 a 793 del Cuaderno Público No. 3, folios 794 a 912 y 970 del Cuaderno Público No. 4, folios 708 y 971 del Cuaderno Reservado Terceros del Expediente.

15. Folio 2 del Cuaderno Publico No. 1 del Expediente.

16. Folio 111 del Cuaderno Publico No. 1 del Expediente.

17. Folio 112 del Cuaderno Publico No. 1 del Expediente.

18. GIE – Grupo de Integraciones Empresariales de la Superintendencia de Industria y Comercio.

19. Folio 144 del Cuaderno Publico No. 1 del Expediente

20. Folio 2 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

21. Folio 11 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

22. Folio 15 del Cuaderno Publico No. 1 del Expediente.

23. Resolución No. 37680 de 2015 “Por medio de la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar”.

24. Resolución No. 37680 de 2015 “Por medio de la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar”. Pág. 8.

25. ATM: Cajeros Automáticos por sus siglas en Inglés.

26. Op. Cit. Resolución No. 37680 de 2015, Pág. 9.

27. Centro de efectivo: supone la prestación del servicio de cambio de efectivo de alta denominación y suministrar billetes y monedas como base de cambio. Folio 26 del Cuaderno Publico No. 1 del Expediente.

28. Op. Cit. Resolución No. 37680 de 2015, Pág. 9.

29. Folio 14 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

30. Folio 460 del Cuaderno Reservado Terceros No. 1 del Expediente.

31. Folio 527 del Cuaderno Reservado Terceros No. 1 del Expediente.

32. Folio 662 del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 1 del Expediente.

33. Folio 1042 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente.

34. Folio 1036 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente.

35. Dadas las características de la transacción, en la cual el agente Integrado no alcanza una posición de dominio o de líder en el mercado, esta Superintendencia no considera necesario utilizar otro tipo de Indicadores generalmente empleados, como el índice Stenbacka.

36. El índice HHI, fue desarrollado para evaluar los niveles de concentración de los mercados. De acuerdo con la herramienta, el poder de concentración de una industria se determina mediante la suma de los valores al cuadrado de las participaciones en el mercado de todas las empresas de la Industria. SALVATORE, Dominick (1999) “Microeconomía” Tercera Edición. McGraw HUI. Capítulo 12, Pág. 341.

Donde es la participación en el mercado de la empresa más grande en la Industria, S2 es la participación de la siguiente empresa más grande en la industria y así sucesivamente para todas las demás empresas en la industria. Mientras mayor sea el valor del HHI, mayor será el grado de concentración de la industria. Viscusi et al (1998) “Economics of Regulation and antitrust”, MIT Press, Fourth Edition, pág. 215.

Una vez calculado el valor del índice, se pueden definir tres categorías dependiendo de la concentración. Al respecto, ver “Horizontal Merger Guidelines”, U.S. Department of Justice and the Federal Trade Commission, 2010:

“(…) Basadas en su experiencia, las Autoridades generalmente clasifican los mercados en tres categorías:

– Mercados desconcentrados: HHI menor a 1.500

– Mercados moderadamente concentrados: HHI entre 1.500 y 2.500

– Mercados altamente concentrados: HHI superior 2.500″. (traducción libre)

37. El índice de KWOKA se concentra en la estructura de las participaciones de mercado de las empresas. De esta forma, cuando la desigualdad entre el tamaño de las empresas aumenta, se incrementa la dominancia y, consecuentemente, el índice se eleva. Este índice se determina mediante la siguiente fórmula:

donde Si’s están ordenadas de mayor a menor y corresponden a las participaciones de mercado de las empresas.

El índice varía entre 0 y 1, siendo 1 el valor correspondiente a una estructura de mercado de monopolio. Al respecto ver: Kwoka. John, “Large Firm Dominance and Price-Cost Marglns in Manufacturing Industries”, Southern Economic Journal, Vol. 44, No. 1 (Jul., 1977), pp. 183-189.

38. SMMLV: Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.

39. Superintendencia de Industria y Comercio, Resolución No. 24374 del 8 de agosto de 2007, caso Clorox – Colgate, pág. 12 y Resolución No. 7805 del 22 de marzo de 2007, caso Aga Fano – Cryogas, pág. 19.

40. Folio 474 del Cuaderno Reservado Terceros No. 1 del Expediente.

41. Folio 702 del Cuaderno Publico No. 4 del Expediente.

42. Folio 903 del Cuaderno Publico No. 4 del Expediente.

43. Folio 711 del Cuaderno Publico No. 4 del Expediente.

44. ICN Merger Working Group: Investigation and Analysis Subgroup, “ICN Merger Guidellnes Workbook” (documento preparado para la Quinta Reunión Anual del ICN, Ciudad del Cabo, Sudáfrica, 16 de abril, 2006). http://www.internationalcompetitionnetwork.org/uploads/library/doc321.pdf.

45. Ibídem.

46. Documento PRACTICAS RECOMENDADAS POR LA RICE (Red Internacional de Competencia Económica (International Competltion Network, ICN por sus siglas en Inglés) PARA EL ANÁLISIS DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS. Disponible en: http://www.internationalcompetitionnetwork.org/uploads/librarv/doc951.pdf

47. Caso YARA-ABOCOL Resolución SIC No. 54049 de 2014.

48. Caso AVIANCA HOLDING S.A., AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A.-AVIANCA y SERVICIOS AEROPORTUARIOS INTEGRADOS SAI S.A.S. Radicado 17-319408.

49. Consultar: http://www.internationalcompetitionnetwork.org/working-groups/current/merqer.aspx.

50. La herramienta cuantitativa llamada Calculadora de Riesgos de Efectos Coordinados – CREC fue diseñada y elaborada por el GRUPO DE ESTUDIOS ECONÓMICOS de la Superintendencia de Industria y Comercio.

51. Resolución No. 54049 de 2014. Pág. 61.

52. Ibíd.

53. Folio 955 del Cuaderno Reservado Intervinientes No.2 del Expediente.

54. Tomado de: http://www.fedeseguridad.org/sitio/comites tematicos.html. Fecha de consulta 22 de agosto de 2018.

55. Folio 712 del Cuaderno Público No.3 del Expediente.

56. Folio 957 del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 1 del Expediente.

57. Op. Cit. Resolución No. 54049 de 2014.

58. Folio 937 del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 2 del Expediente.

59. Folio 704 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente.

60. Folio 709 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente.

61. Folio 901 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente.

62. Ibídem.

63. Folio 932 del Cuaderno Publico No. 4 del Expediente.

64. Op.cit Resolución No. 54049 de 2014. Pág. 64.

65. Vale la pena decir que como resultado de la operación PROSEGUR VALORES solamente sumarla una sucursal adicional de G4S CASH que sería San Gil, la demás ciudad tiene coincidencia.

66. Ibídem.

67. Folio 901 del Cuaderno Publico No. 4 del Expediente.

68. Folio 910 del Cuaderno Publico No. 4 del Expediente.

69. Folio 991 y 992 del Cuaderno Reservado No. 2 del Expediente.

70. Folio 901 del Cuaderno Publico No. 3 del Expediente.

71. Ibídem

72. Ibídem.

73. Op.cit Resolución No. 54049 de 2014. Pág. 66.

74. la SUPERVIGILANCIA ha definido los siguientes mercados: a) Empresas con Armas, b) Empresas sin Armas, c) Transportadoras de Valores, d) Empresas Asesoras, e) Consultoras e Investigadoras, f) Inscripción en el Registro, g) Servicios Comunitarios, h) Consultores, i) Asesores e Investigadores, j) Distribución por Servicios, k) Cooperativas de Vigilancia, I) Departamentos de Capacitación, m) Departamentos de Seguridad, n) Empresas Arrendadoras, o) Empresas Bllndadoras, p) Escuelas de Capacitación, y q) Transportadoras de Valores.

75. Op.cit Resolución No. 54049 de 2014. Pág. 63.

76. Op.cit PRACTICAS RECOMENDADAS POR LA RICE PARA EL ANÁLISIS DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS.

77. La ponderación de los criterios otorga un 70% a los criterios Inherentes a la relación transacclonal, mientras que el porcentaje restante (30%), es para los criterios de entorno facilitadores.

78. Folio 700 del Cuaderno Publico No. 3 del Expediente.

79. Folio 897 del Cuaderno Publico No. 4 del Expediente. Folio 897 del Cuaderno Publico No. 4 del Expediente.

81. Folio 367 del Cuaderno Publico No. 2 del Expediente.

82. Folio 488 del Cuaderno Publico No. 4 del Expediente.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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