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El 13 de abril la SIC Mediante la Resolución 25251 resolvió archivar la investigación en favor de los investigados.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Integración no informada
Decisión Alcanzada
Absolución por archivo
Radicación N°
13-114718.
Año de apertura
2015
Resolución de archivo N°
56350
Fecha resolución de archivo
8 de agosto de 2018
La actuación se inició de oficio con la práctica de una visita administrativa a las instalaciones de DISTRIBUIDORA LOS COCHES LA SABANA S.A. (en adelante, LOS COCHES), para establecer si existía evidencia que determinara la necesidad de iniciar una investigación por presuntas prácticas comerciales restrictivas de la competencia en el mercado de distribución y comercialización de vehículos automotores nuevos en Colombia.
Según se encontró en la averiguación preliminar, entre los años 2011 y 2013, GENERAL MOTORS habría impedido que las sociedades titulares de sus contratos de concesión constituyeran entes societarios y/o establecimientos de comercio nuevos e independientes para realizar la distribución y/o comercialización separada de vehículos automotores nuevos de marcas diferentes a CHEVROLET en el territorio colombiano.
La restricción habría estado orientada a impedir que los inversionistas de los concesionarios CHEVROLET tuvieran la intención de comercializar marcas diferentes en establecimientos comerciales independientes o a través de sociedades autónomas.
La Delegatura encontró que GENERAL MOTORS le habría advertido a toda su red de concesionarios CHEVROLET que, de constituir nuevas sociedades y/o establecimientos de comercio para tal efecto, procedería a la no renovación o finalización de los correspondientes contratos de concesión.
Para la época de los hechos, GENERAL MOTORS tenía entre el 23% y el 34% de participación en el mercado de vehículos automotores nuevos en el país.
Mediante Resolución 56350 de 8 de agosto de 2018 la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió archivar la investigación en favor de los investigados.
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La Delegatura concluyó que, desde 1989, los contratos entre GENERAL MOTORS y sus concesionarios incluían una cláusula de exclusividad que les impedía comercializar marcas distintas a CHEVROLET, afectando incluso a los accionistas. Esta cláusula provocaba la terminación de la relación contractual si se vulneraba, como ocurrió con concesionarios como COLTOLIMA y COUNTRY MOTORS, cuando sus accionistas intentaron vender otras marcas.
Sin embargo, la Delegatura determinó que, aunque existía esta cláusula, no se trataba de un comportamiento sancionable dentro del régimen de libre competencia. Esto por cuanto, no encontró evidencia de que se hubiera impedido la entrada o expansión de los competidores, ya que el mercado colombiano de vehículos experimentó un notable crecimiento, con un aumento de marcas y una disminución de la cuota de mercado de GENERAL MOTORS. Además, el análisis de concentración mostró que el mercado ha tenido una estructura competitiva sin dominancia de GENERAL MOTORS.
En efecto, la SIC encontró que GENERAL MOTOS, pese a contar con una participación de más del 30% del mercado, no contaba con poder en el mismo puesto que existían varios agentes con participaciones también significativas que le ejercían presión competitiva, pese a la existencia de barreras a la entrada ingresaron diversos competidores en el periodo investigado, entre otros factores cualitativos que dieron cuenta que el solo hecho de contar con una participación significativa no era suficiente para determinar la existencia de poder de mercado.
Así mismo, la Superintendencia concluyó que no se comprobó la idoneidad del comportamiento de GENERAL MOTORS para cerrar el mercado. En primer lugar, aunque GENERAL MOTORS fue líder en el mercado colombiano de vehículos entre 2011 y 2013, no tenía una posición dominante que le permitiera alterar la competencia. De hecho, no lideró en la mayoría de los segmentos de vehículos, y su cuota de mercado disminuyó durante el período investigado, lo que sugiere que no existía un efecto anticompetitivo.
Aunque existían algunas barreras de entrada, estas no impidieron la llegada de nuevas marcas al país ni la expansión de las ya existentes, como lo demuestra el aumento de vehículos importados y la entrada de nuevas marcas. Además, los concesionarios podían cambiar de proveedor y seguir operando en el mercado, incluso después de terminar sus contratos con GENERAL MOTORS.
Los contratos de exclusividad eran de corta duración, entre 1 y 3 años, y se sometían a evaluación, lo que evitaba una restricción prolongada e indefinida. Además, la existencia de estas exclusividades no impidió la entrada ni expansión de competidores, ya que la cuota de mercado de GENERAL MOTORS disminuyó y otros competidores crecieron.
La política de exclusividad de GENERAL MOTORS no fue suficiente para mantener su cuota de mercado, ya que la fluctuación en su participación refleja la entrada de nuevos competidores y la pérdida de cuota por parte de la empresa. Aunque las restricciones de exclusividad fueron vistas como restrictivas, no se comprobó que tuvieran el objetivo de bloquear competidores.
Finalmente, aunque no se demostraron eficiencias competitivas derivadas de la exclusividad, el análisis evidenció que el comportamiento de GENERAL MOTORS no generó efectos anticompetitivos reales ni potenciales, ya que no obstaculizó la entrada ni expansión de competidores en el mercado colombiano de vehículos. La Superintendencia descartó la afectación a la competencia no porque apruebe el modelo monomarca de GENERAL MOTORS, sino porque no se acreditó que su comportamiento tuviera un impacto significativo en la competencia en el mercado.
Resolución recurso N°
N/A
Fecha resolución recurso
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Resultado
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Contenido decisión íntegra.
Contenido decisión íntegra.
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