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Contencioso

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El 13 de abril la SIC Mediante la Resolución 25251 resolvió archivar la investigación en favor de los investigados.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Conducta

Integración no informada

Decisión Alcanzada

Absolución por archivo

Información Básica

Radicación N°

13-114718.

Año de apertura

2015

Resolución de archivo N°

56350

Fecha resolución de archivo

8 de agosto de 2018

Investigados:

  • Personas Jurídicas:

General Motors Colmotores S.A.

  • Personas Naturales:

Carolina Ramírez Garzón, Marco Aurelio Pacheco, Santiago Chamorro Micolta, Jorge Alejandro Mejía González, Humberto Leonardo Gómez Campusano y Jaime Ardila Gómez.

Conductas imputadas:
Prácticas restrictivas de la Competencia – Prácticas tendientes a limitar la libre competencia.

Normas imputadas:
– Artículo 1 de la Ley 155 de 1959.

-Numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992.

Resultado:

Terminación del proceso por archivo de la investigación.

Detalles de la causa

Hechos

La actuación se inició de oficio con la práctica de una visita administrativa a las instalaciones de DISTRIBUIDORA LOS COCHES LA SABANA S.A. (en adelante, LOS COCHES), para establecer si existía evidencia que determinara la necesidad de iniciar una investigación por presuntas prácticas comerciales restrictivas de la competencia en el mercado de distribución y comercialización de vehículos automotores nuevos en Colombia.

Según se encontró en la averiguación preliminar, entre los años 2011 y 2013, GENERAL MOTORS habría impedido que las sociedades titulares de sus contratos de concesión constituyeran entes societarios y/o establecimientos de comercio nuevos e independientes para realizar la distribución y/o comercialización separada de vehículos automotores nuevos de marcas diferentes a CHEVROLET en el territorio colombiano.

La restricción habría estado orientada a impedir que los inversionistas de los concesionarios CHEVROLET tuvieran la intención de comercializar marcas diferentes en establecimientos comerciales independientes o a través de sociedades autónomas.

La Delegatura encontró que GENERAL MOTORS le habría advertido a toda su red de concesionarios CHEVROLET que, de constituir nuevas sociedades y/o establecimientos de comercio para tal efecto, procedería a la no renovación o finalización de los correspondientes contratos de concesión.

Para la época de los hechos, GENERAL MOTORS tenía entre el 23% y el 34% de participación en el mercado de vehículos automotores nuevos en el país.

Decisión de la autoridad de competencia

Mediante Resolución 56350 de 8 de agosto de 2018 la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió archivar la investigación en favor de los investigados.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

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Análisis Competitivo

Consideraciones relevantes del análisis de la autoridad de competencia

La Delegatura concluyó que, desde 1989, los contratos entre GENERAL MOTORS y sus concesionarios incluían una cláusula de exclusividad que les impedía comercializar marcas distintas a CHEVROLET, afectando incluso a los accionistas. Esta cláusula provocaba la terminación de la relación contractual si se vulneraba, como ocurrió con concesionarios como COLTOLIMA y COUNTRY MOTORS, cuando sus accionistas intentaron vender otras marcas.

Sin embargo, la Delegatura determinó que, aunque existía esta cláusula, no se trataba de un comportamiento sancionable dentro del régimen de libre competencia. Esto por cuanto, no encontró evidencia de que se hubiera impedido la entrada o expansión de los competidores, ya que el mercado colombiano de vehículos experimentó un notable crecimiento, con un aumento de marcas y una disminución de la cuota de mercado de GENERAL MOTORS. Además, el análisis de concentración mostró que el mercado ha tenido una estructura competitiva sin dominancia de GENERAL MOTORS.

En efecto, la SIC encontró que GENERAL MOTOS, pese a contar con una participación de más del 30% del mercado, no contaba con poder en el mismo puesto que existían varios agentes con participaciones también significativas que le ejercían presión competitiva, pese a la existencia de barreras a la entrada ingresaron diversos competidores en el periodo investigado, entre otros factores cualitativos que dieron cuenta que el solo hecho de contar con una participación significativa no era suficiente para determinar la existencia de poder de mercado.

Así mismo, la Superintendencia concluyó que no se comprobó la idoneidad del comportamiento de GENERAL MOTORS para cerrar el mercado. En primer lugar, aunque GENERAL MOTORS fue líder en el mercado colombiano de vehículos entre 2011 y 2013, no tenía una posición dominante que le permitiera alterar la competencia. De hecho, no lideró en la mayoría de los segmentos de vehículos, y su cuota de mercado disminuyó durante el período investigado, lo que sugiere que no existía un efecto anticompetitivo.
Aunque existían algunas barreras de entrada, estas no impidieron la llegada de nuevas marcas al país ni la expansión de las ya existentes, como lo demuestra el aumento de vehículos importados y la entrada de nuevas marcas. Además, los concesionarios podían cambiar de proveedor y seguir operando en el mercado, incluso después de terminar sus contratos con GENERAL MOTORS.

Los contratos de exclusividad eran de corta duración, entre 1 y 3 años, y se sometían a evaluación, lo que evitaba una restricción prolongada e indefinida. Además, la existencia de estas exclusividades no impidió la entrada ni expansión de competidores, ya que la cuota de mercado de GENERAL MOTORS disminuyó y otros competidores crecieron.

La política de exclusividad de GENERAL MOTORS no fue suficiente para mantener su cuota de mercado, ya que la fluctuación en su participación refleja la entrada de nuevos competidores y la pérdida de cuota por parte de la empresa. Aunque las restricciones de exclusividad fueron vistas como restrictivas, no se comprobó que tuvieran el objetivo de bloquear competidores.

Finalmente, aunque no se demostraron eficiencias competitivas derivadas de la exclusividad, el análisis evidenció que el comportamiento de GENERAL MOTORS no generó efectos anticompetitivos reales ni potenciales, ya que no obstaculizó la entrada ni expansión de competidores en el mercado colombiano de vehículos. La Superintendencia descartó la afectación a la competencia no porque apruebe el modelo monomarca de GENERAL MOTORS, sino porque no se acreditó que su comportamiento tuviera un impacto significativo en la competencia en el mercado.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

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Fecha resolución recurso

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Resultado

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Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión recurso

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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