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Contencioso

Redcom Redes y Comunicaciones de Colombia Ltda en Reorganización.

La SIC sancionó a Redcom, Sertic, Esercon, GIC y a Pedro Antonio López por prácticas restrictivas de la competencia en un proceso de selección contractual, al determinar que, a través de estructuras societarias relacionadas, coordinaron la presentación de dos propuestas en el Concurso de Méritos No. VJ-EFJ-CM-001-2019, con el fin de aumentar ilegítimamente sus probabilidades de adjudicación.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Conducta

Prohibición general (art. 1 Ley 155 1959)

Decisión Alcanzada

Sanción

Información Básica

Radicación N°

23-307308.

Año de apertura

2023

Resolución de sanción N°

30473

Fecha resolución de sanción

2024

Investigados:

  • Personas Jurídicas:

Redcom Redes Y Comunicaciones De Colombia Ltda. En Reorganización (En Adelante, “Redcom”) Y Sertic S.A.S. (En Adelante “Sertic”), Sociedades Propietarias De Empresa De Servicios De Consultoria S.A.S. (En Adelante, “Esercon”), Persona Que Adicionalmente Ocupaba El Cargo De Gerente Del Grupo Empresarial Ger (En Adelante Grupo Ger), También Llamado Grupo Empresarial Redcom, Cuya Sociedad Matriz Es Redcom; Gic Gerencia Interventoría Y Consultoria S.A.S. (En Adelante, “Gic”), Empresa De Servicios De Consultoria S.A.S. (“Esercon”).

  • Personas Naturales:

Pedro Antonio López.

Conductas imputadas:
Prácticas restrictivas de la Competencia en procesos de selección contractual.

Normas imputadas:
-Artículo 1 Ley 155 de 1959.

Resultado:

Sanción.

Hechos

La actuación inició por una comunicación que se remitió por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura a la Superintendencia en la que denunció el comportamiento de los proponentes que presentaron las propuestas Nos. 48 y 50 en el Concurso de Méritos No. VJ-EFJ-CM-001-2019.

La propuesta No. 48 la presentó el Consorcio Proyección Vial de Colombia, integrado por la Empresa De Servicios De Consultoría S.A.S. (En Adelante, “Esercon”) Y Consultores Interventores Colombianos S.A.S. (En Adelante, “Concic ”). Por Su Parte, La Propuesta No. 50 Correspondió Al Consorcio Corredores Viales (En Adelante Consorcio Cv), Integrado Por Gic Gerencia Interventoría Y Consultoría S.A.S. (En Adelante, “Gic”) Y Salgado, Meléndez Y Asociados Ingenieros Consultores S.A.S. (En Adelante, “Salgado Meléndez”).

Según lo estableció la ANI, las propuestas tenían las siguientes características comunes:

“3.1 La forma en que fueron presentadas las propuestas por parte de ambos oferentes, en cuanto a que éstas guardan similitud en su tipografía y formatos.

3.2 El Revisor Fiscal del Integrante ESERCON S.A.S. en la Propuesta No. 48, funge en igual condición para el Integrante GIC S.A.S. en la Propuesta 50.

3.3 Los contratos de los trabajadores en condición de discapacidad acreditados por GIC S.A.S. (Propuesta No. 50) fueron cedidos por las empresas Redcom y Sertic, las cuales son propietarias del Integrante ESERCON S.A.S., quien hace parte de la Propuesta No. 48″.

Decisión de la autoridad de competencia

Mediante Resolución No. 30473 de 12 de junio de 2024, el Superintendente de Industria y Comercio declaró que a las empresas investigadas responsables e impuso multas por más de dos mil millones de pesos colombianos en total entre las personas jurídicas y las naturales.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

N/A

Consideraciones relevantes del análisis de la autoridad de competencia

La Superintendencia presentó inicialmente elementos probatorios que daban cuenta de la estructura societaria de Esercon y GIC, integrantes de los dos consorcios investigados.

En primer lugar, destacó la autoridad que estas empresas tenían un objeto social similar cual era el de la realización de todo tipo de interventorías y/o auditorías. Luego, explicó la autoridad que los representantes legales de Esercon eran también las personas autorizadas para manejar los recursos financieros en GIC.

También explicó la Superintendencia que encontró que tanto Esercon como GIC tenían un controlante común, esto es, el GRUPO GER. Empresa que determinó el desempeño competitivo tanto de Esercon como de GIC en el Concurso de Méritos VJ-EFJ-CM-001-2019.

La autoridad encontró que durante el desarrollo del Concurso de Méritos la sociedad GIC simuló la realización de la venta de sus acciones, con el fin de ocultar que la empresa era controlada por el GRUPO GER. A pesar de esto, para los años 2019 y 2020 GIC seguía siendo identificada como empresa del GRUPO GER.

Para la Superintendencia el GRUPO GER ejerció un control competitivo sobre dos agentes de mercado que integraron dos figuras asociativas competidoras en el Concurso de Méritos No. VJ-VEJ-CM-001-2019, estos son la sociedad Esercon -integrante del Consocio PVC- y la empresa GIC -integrante del Consorcio CV de manera que el control se materializó en el Concurso de Méritos.

La autoridad llegó a tal conclusión por cuanto encontró evidencia que daba cuenta de que las empresas Esercon y GIC se coordinaron para la presentación de las propuestas en el Concurso de Méritos referido. La Superintendencia encontró que las propuestas presentadas por ambos consorcios tenían las siguientes semejanzas: i) similitudes en la forma de ser presentadas tales como tipografía y formato, ii) que en ambas propuestas la misma persona fungió como Revisor Fiscal y, iii) que los contratos de los trabajadores en condición por discapacidad de GIC fueron cedidos por Redcom y Sertic; a continuación se expondrá la forma en que las empresas Esercon y GIC coordinaron la forma de estructurar sus propuestas para el Concurso de Méritos.

También señaló la autoridad que los Certificados de Existencia y Representación Legal de ambas sociedades tenían la misma hora y fecha de expedición y que las pólizas de seriedad de las ofertas fueron emitidas por la misma aseguradora.

Explicó la SIC que el sistema tendiente a limitar la libre competencia tuvo por objeto buscar incrementar las probabilidades de que las empresas investigadas fueran adjudicatarias. En este caso, según indicó la SIC, lo mencionado resulta fundamental para entender la conducta desplegada, toda vez que la ANI determinó, que los criterios de calificación y ponderación no eran variables definitivas para ser adjudicatario del proceso. Efectivamente, los proponentes que cumplieran con estos criterios obtendrían el máximo puntaje de 100 puntos, lo que en la práctica derivó en que la mayoría de los oferentes resultaron empatados. Así, en el pliego de condiciones se previó un sorteo aleatorio de desempate por balota entre los proponentes que obtuvieran el puntaje máximo.

Con fundamento en lo anterior, concluyó la autoridad que la presentación coordinada al proceso No. VJ-VEJ-CM-001-2019, a través de dos ofertas estuvo encaminada a aumentar las probabilidades que tenían los investigados de resultar adjudicatarios. Dicha conducta no solo estaba prohibida de acuerdo con el pliego de condiciones, sino que fue idónea para falsear la libre competencia, pues aumentó ilegítimamente su probabilidad de resultar adjudicatarias.

Para la Superintendencia, esta conducta restringió la libre competencia al margen de que alguno de los consorcios hubiera salido o no adjudicatario. EL reproche está en la posibilidad que tuvieron de incrementar sus probabilidades de ser adjudicados y no en el resultado mismo del comportamiento.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

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Fecha resolución recurso

N/A

Resultado

N/A

Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión recurso

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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