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La SIC por Resolución No. 32155 resolvió autorizar la operación de integración empresarial propuesta entre las partes.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Decisión Alcanzada
Aprobada
Radicación N°
21-502729.
Fecha de solicitud
20 de diciembre de 2021.
Resolución N°
32155
Fecha resolución de aceptación
26 de mayo de 2022.
Mediante comunicación radicada el veinte (20) de diciembre de 2021 y complementada con respuestas a requerimientos de información hechos por la Superintendencia del veintinueve (29) del mismo año y del tres (3) de enero de 2022, las empresas SIKA COLOMBIA S.A.S. (en adelante, SIKA COLOMBIA), subsidiaria de la empresa suiza SIKA AG.; y LSF11 SKYSCRAPER HOLDCO S.á R.L., (en adelante, GRUPO MBCC), controlante de MASTER BUILDERS SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. (en adelante GRUPO MBCC COLOMBIA y en conjunto con las demás empresas mencionadas, INTERVINIENTES), presentaron una solicitud de pre-evaluación consistente en la adquisición del GRUPO MBCC por parte de SIKA AG. de la empresa LSF11 SKYSCRAPER MIDCO 2 S.á.R.L., sociedad matriz del GRUPO MBCC. En Colombia, el efecto sería la integración de las actividades económicas de las filiales locales de las INTERVINIENTES, es decir, SIKA COLOMBIA y GRUPO MBCC COLOMBIA.
De acuerdo con la información aportada por las partes, la operación de integración consistiría en lo siguiente:
“Sika pretende adquirir de LSF11 Skyscraper Midco 2 S.á.r.l. (“Lone star” o el “Vendedor”), el 100% de las acciones en la Empresa Objetivo, la sociedad matriz del Grupo MBCC, indirectamente a través de AcquiCo.
Por lo tanto, tras el cierre de la Transacción, Sika tendrá el 100% de las acciones en la Empresa Objetivo y tendrá el control exclusivo sobre esta empresa y sus filiales.
En Colombia, el efecto práctico a nivel competitivo sería la integración de las actividades económicas de las filiales locales de las Partes, a saber, Sika Colombia y Grupo MBCC Colombia”.
La Superintendencia determinó que los mercados afectados con la operación proyectada eran los siguientes:
(i) Producción y comercialización de aditivos químicos en Colombia
(ii) Producción y comercialización de resinas de inyección para trabajos en concreto en Colombia
(iii) Producción y comercialización de impregnaciones, incluyendo capas y recubrimientos para trabajos en concreto en Colombia
(iv) Producción y comercialización de refuerzo estructural y fortalecimiento para trabajos en concreto en Colombia
(v) Producción y comercialización de accesorios adicionales para trabajos de concreto en Colombia
(vi) Producción y comercialización de impermeabilizantes en Colombia
(vii) Producción y comercialización de morteros premezclados – construcción seca en Colombia
(viii) Producción y comercialización de suelos industriales en Colombia
(ix) Producción y comercialización de sellantes en Colombia
La Superintendencia resolvió AUTORIZAR la operación de integración empresarial propuesta entre SIKA COLOMBIA S.A.S. y LSF11 SKYSCRAPER HOLDCO S.A.R.L.
N/A
La Superintendencia realizó un análisis sobre las barreras a la entrada en el mercado de soluciones de cableado estructurado de cobre, considerando que este factor es relevante cuando la cuota de participación conjunta de las empresas intervinientes es elevada y el mercado presenta un bajo nivel de competencia. En este contexto, evidenció que la concentración en dicho mercado era alta y que aumentaría como consecuencia de la operación proyectada. Sin embargo, determinó que este incremento no implicaba, en el mediano plazo, que la entidad integrada obtuviera una ventaja competitiva que restringiera la competencia.
Se observó que, a pesar del alto nivel de concentración, existían múltiples agentes en el sector que, aunque con participaciones individuales menores, podían generar presión competitiva suficiente para impedir que la empresa resultante de la operación pudiera influir unilateralmente en la dinámica del mercado. En este sentido, la Superintendencia manifestó que no era necesario llevar a cabo un análisis detallado sobre las barreras a la entrada, dado que el mercado permitía a los consumidores adquirir productos a través de importaciones, sin necesidad de presencia local.
Respecto a los efectos horizontales de la operación, la autoridad evidenció que las empresas intervinientes competían en el mercado colombiano tanto en soluciones de cableado de cobre como en fibra óptica. Con la consolidación de la transacción, CS adquiriría los activos de TE en el negocio de telecomunicaciones, redes corporativas e inalámbricas, aumentando así su participación en los mercados definidos. No obstante, determinó que esta redistribución de cuotas no generaría una restricción indebida a la competencia, pues la estructura de mercado no se modificaría sustancialmente y no se preveían cambios relevantes en su dinámica competitiva.
En cuanto a los efectos verticales, la Superintendencia concluyó que la operación no representaba una integración de actores en distintos eslabones de la cadena de valor, por lo que descartó riesgos en este ámbito.
Asimismo, analizó los potenciales efectos restrictivos de la competencia, estableciendo que, según la doctrina y la teoría económica, una integración que refuerce una estructura oligopólica podría facilitar interacciones coordinadas entre competidores, reduciendo el bienestar del consumidor. Sin embargo, se halló que el sector en cuestión estaba compuesto por multinacionales con una fuerte presencia global, que competían activamente a través de importaciones, lo que impedía la fijación de precios elevados, restricciones en la producción o limitaciones en calidad e innovación. Además, se evidenció que el mercado no presentaba las condiciones de estabilidad y simetría que facilitarían una coordinación anticompetitiva.
En relación con los efectos unilaterales, la Superintendencia determinó que la operación no otorgaría a CS una capacidad de mercado que le permitiera restringir la oferta, incrementar precios o imponer condiciones arbitrarias a sus competidores. Aunque TE tenía una participación significativa antes de la operación, se constató que empresas como PANDUIT y SIEMON ejercían suficiente presión competitiva para contrarrestar cualquier intento de restringir el mercado. Adicionalmente, se estableció que la participación de CS, incluso después de la transacción, era insuficiente para inferir una posición de dominio que pudiera afectar la competencia.
Como conclusión, la Superintendencia manifestó que la operación constituía una integración de tipo horizontal en el mercado de soluciones de cableado estructurado de cobre y fibra óptica en Colombia. No obstante, evidenció que la estructura de los mercados afectados no se modificaría de manera sustancial y que la presencia de otros actores relevantes, así como la facilidad de abastecimiento mediante importaciones, garantizaban un nivel adecuado de competencia. Además, el análisis de concentración y dominancia indicó que la transacción no consolidaría una posición de dominio en ninguno de los mercados evaluados.
Por lo expuesto, la autoridad concluyó que no existían indicios de que la operación pudiera generar efectos anticompetitivos y, en consecuencia, determinó que la misma no requería objeciones ni condicionamientos, conforme a lo dispuesto en la Ley 1340 de 2009 y la normativa aplicable.
Resolución recurso N°
N/A
Fecha resolución recurso
N/A
Resultado
N/A
N/A
RESOLUCIÓN 32155 DE 2022
(mayo 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Por la cual se aprueba una operación de integración
Rad. 21-502729 –
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las previstas en la Ley 155 de 1959, la Ley 1340 de 2009 y el numeral 15 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 dispone que:
“Artículo 4. (Modificado por el artículo 9, Ley 1340 de 2009). Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:
Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:
1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio o;
2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio.
En los eventos en que los interesados cumplan con algunas de las dos condiciones anteriores pero en conjunto cuenten con menos del 20% del mercado relevante, se entenderá autorizada la operación. Para este último caso se deberá únicamente notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio de esta operación.
(…)”.
SEGUNDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, mediante comunicación radicada con los Nos.: 21-502729-0, 21-502729-2, 21-502729-3, 21-502729-4, 21-502729-5 del veinte (20) de diciembre de 2021()
; y complementada con respuestas a requerimientos de información hechos por la Entidad del veintinueve (29) del mismo año y del tres (3) de enero de 202
, las empresas SIKA COLOMBIA S.A.S. (en adelante, SIKA COLOMBIA), subsidiaria de la empresa suiza SIKA AG.; y LSF11 SKYSCRAPER HOLDCO S.á R.L., (en adelante, GRUPO MBCC), controlante de MASTER BUILDERS SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. (en adelante GRUPO MBCC COLOMBIA y en conjunto con las demás empresas mencionadas, INTERVINIENTES), presentaron una solicitud de pre-evaluación consistente en la adquisición del GRUPO MBCC por parte de SIKA AG. de la empresa LSF11 SKYSCRAPER MIDCO 2 S.á.R.L., sociedad matriz del GRUPO MBCC. En Colombia, el efecto sería la integración de las actividades económicas de las filiales locales de las INTERVINIENTES, es decir, SIKA COLOMBIA y GRUPO MBCC COLOMBIA.
TERCERO: Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 156 del Decreto 19 de 2012, en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009 y en el numeral 2.3.2 de la Resolución No. 2751 de 2021, mediante oficio radicado con el No. 21-502729-20 del cuatro de enero de 2022, se ordenó la publicación del inicio del procedimiento de autorización de la operación presentada, en la página web de esta Superintendencihttp://www.sic.gov.co/integraciones-inicio-autorizacion
.
CUARTO: Que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del inicio del procedimiento de autorización de la operación en la página web de esta Superintendencia, plazo señalado en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, no se recibieron observaciones y comentarios de terceros en relación con la operación proyectada.
QUINTO: Que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la información de la operación proyectada, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, esta Superintendencia consideró procedente dar paso al estudio de fondo de la operación proyectada. Así, mediante comunicaciones radicadas con los Nos. 21-502729-21 y 21-502729-22 del 15 de febrero de 2022, se le informó a las INTERVINIENTES que se daba paso a la segunda etapa del trámite presentado. Mediante radicados Nos. 21-502729-51, 21-502729-52, 21-502729-53 y 21-502729-54 del 9 de marzo de 2022, las INTERVINIENTES allegaron la información solicitada por esta Superintendencia.
SEXTO: Que, con el fin de complementar y ampliar la información allegada al Expediente, esta Superintendencia formuló requerimientos de información sobre los mercados objeto de la operación a competidores de las INTERVINIENTE
.
SÉPTIMO: Que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, la notificación o comunicación de los actos administrativos se realizará por medios electrónicos, a la dirección electrónica que aparezca informada por los solicitantes del procedimiento administrativo. Lo anterior, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, con ocasión de la enfermedad coronavirus COVID-19.
OCTAVO: Que una vez hechas las anteriores consideraciones y dentro del término previsto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, este Despacho procede a pronunciarse respecto de la operación de integración informada, en los siguientes términos:
8.1. INTERVINIENTES EN LA OPERACIÓN DE INTEGRACIÓN
8.1.1. SIKA COLOMBIA S.A.S.
SIKA COLOMBIA es una sociedad con domicilio en Tocancipá, Cundinamarca, identificada con NIT. 860.000.896-2, constituida a través de Escritura Pública No. 3341 del 11 de septiembre de 1951 de la Notaria 7 de Bogotá D.C., e inscrita el 20 del mismo mes y año con el No. 23.792 del Libro IX del Registro Mercantihttp://www.rues.org.co
.
Esta empresa tiene como matriz la sociedad SIKA AG., la cual encabeza el GRUPO SIKA, que es un grupo global dedicado a productos químicos especializados con sede en Suiza. SIKA AG. desarrolla y produce aditivos para concreto, morteros, sellantes y adhesivos, materiales de amortiguamiento y refuerzo, sistemas de refuerzo estructural y suelos industriales, así como sistemas de impermeabilización y techos. Estos productos se utilizan generalmente en el sector de la construcción y en las industrias manufactureras. Fabrica sus productos en más de 300 fábricas en todo el mundo, de las cuales cuatro están ubicadas en Colombi
.
SIKA COLOMBIA está presente en la fabricación, producción, adquisición, venta, distribución, importación, exportación, asesoramiento y comercialización de productos químicos y mineros destinados a los sectores de la construcción, automotor, metalurgia, marino y de minería. Esta empresa cuenta con algunas instalaciones en Colombia, ubicadas en todo el país, desde los departamentos de Valle del Cauca hasta Atlántico, incluyendo Boyacá y Cundinamarc
.
La actividad de SIKA COLOMBIA se encuentra clasificada con el código de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (en adelante CIIU) No.: 2029: fabricación de otros productos químicos no clasificados previamente. Teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 45 del Decreto 2153 de 1992 respecto del control, SIKA COLOMBIA declaró que no tiene accionistas mayoritarios que estén activos en las mismas actividades económicas o en las mismas cadenas de valor en Colombia. A su vez, señaló que no tiene inversiones diferentes a las referentes a su actividad económica. En cuanto a su composición accionaria, [información confidencial] tiene el [información confidencial] % de sus acciones y [información confidencial] el [información confidencial].
La información de activos totales e ingresos operacionales de SIKA COLOMBIA con corte a 31 de diciembre de 2020 se presenta a continuación:
Tabla No. 1
Cuentas financieras SIKA COLOMBIA
(31 de diciembre de 2020)
CUENTA |
VALOR (COP $) |
Activos totales |
202.777.537.000 |
Ingresos operacionales | 318.929.806.000 |
Fuente: Construcción GTIE-SI
.
8.1.2. LSF11 SKYSCRAPER HOLDCO S.á R.L.
Es una sociedad establecida en Luxemburgo. Su única actividad es la de mantener y administrar las acciones del GRUPO MBCC, en particular, no tiene actividades comerciales en los mercados de referencia o de otro tipo. Este último produce y distribuye aditivos químicos y sistemas de construcción para nuevas construcciones, mantenimiento, reparación y renovación de edificios residenciales y comerciales, así como de infraestructura. Se especializa en la fabricación de sistemas de reparación y protección de concreto, lechadas de rendimiento, sistemas impermeabilizantes, sellantes, sistemas de suelos de alto rendimiento, sistemas de pared y fabrica aditivos químicos para el concret
.
En Colombia se encuentra activa a través de su subsidiaria GRUPO MBCC COLOMBIA, sociedad con domicilio en Bogotá D.C., identificada con NIT. 901.370.493-2, constituida a través de Documento Privado de Accionista Único del 24 de febrero de 2020 e inscrita ante la Cámara de Comercio de Bogotá el 25 del mismo mes y año con el No. 02557395 del Libro IX del Registro Mercantihttp://www.rues.org.co
.
GRUPO MBCC COLOMBIA participa activamente en la adquisición, venta, importación, exportación, fabricación directa o a través de terceros, distribución y aplicación de productos para la industria de la construcción. Estos productos incluyen, entre otros, aditivos para concretos, endurecedores de suelo metálicos y no metálicos, morteros y membranas para concret
.
Sus actividades se encuentran clasificadas con los códigos CIIU Nos.: 2029: fabricación de otros productos químicos no clasificados previamente; y 4664: comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario.
Esta sociedad declara que no tiene accionistas mayoritarios que estén activos en las mismas actividades económicas o en las mismas cadenas de valor en Colombia en los términos del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992 y tampoco ejerce control sobre ninguna sociedad en Colombia. A su vez, señala que no tiene inversiones diferentes a las referentes a su actividad económic.
La composición accionaria de GRUPO MBCC COLOMBIA y la estructura del GRUPO MBCC se muestran a continuación:
Imagen 1
Estructura GRUPO MBCC
[información confidencial]
Fuente: Documento “21502729–0000000003” del consecutivo 00 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente, páginas 19 (Documento PDF).
La información de activos totales e ingresos operacionales de GRUPO MBCC COLOMBIA con corte a 31 de diciembre de 2020 se presenta a continuación:
Tabla No. 2
Cuentas financieras GRUPO MBCC COLOMBIA
(31 de diciembre de 2020)
CUENTA | VALOR (COP $) |
Activos totales | 33.907.265.000 |
Ingresos operacionales | 18.978.550.000 |
Fuente: Construcción GTIE-SI
.
8.2. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN
La operación proyectada fue informada por las INTERVINIENTES en los siguientes términos:
“Sika pretende adquirir de LSF11 Skyscraper Midco 2 S.á.r.l. (“Lone star” o el “Vendedor”), el 100% de las acciones en la Empresa Objetivo, la sociedad matriz del Grupo MBCC, indirectamente a través de AcquiCo.
Por lo tanto, tras el cierre de la Transacción, Sika tendrá el 100% de las acciones en la Empresa Objetivo y tendrá el control exclusivo sobre esta empresa y sus filiales.
En Colombia, el efecto práctico a nivel competitivo sería la integración de las actividades económicas de las filiales locales de las Partes, a saber, Sika Colombia y Grupo MBCC Colombia..
8.3. DEBER DE INFORMAR PREVIA DE LA INTEGRACIÓN
El régimen de control previo o “ex ante” de integraciones empresariales busca evaluar los efectos económicos que se producirían como resultado de una integración de dos o más agentes en el mercado, todo con el fin de evitar que se presente una restricción indebida de la competencia y en consecuencia se reduzca el bienestar de los consumidores. Al aplicar dicho régimen, esta Entidad debe evaluar si los efectos en el mercado originados en virtud de una integración ameritan su objeción, su autorización sujeta al cumplimiento de condiciones encaminadas a preservar la competencia en el mercado, o su autorización pura y simple.
El artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, establece que las empresas que proyecten llevar a cabo operaciones para efectos de adquirir el control de una o varias empresas, cualquiera sea la forma jurídica con la cual se manifieste, tendrán el deber de informarlas previamente a esta Superintendencia, siempre que se cumplan los siguientes dos supuestos:
? Supuesto subjetivo: cuando las empresas intervinientes se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor.
? Supuesto objetivo: cuando en conjunto o individualmente consideradas, las empresas intervinientes superen el monto establecido para ingresos operacionales o para activos totales, para el año anterior a la operación.
En consecuencia, las empresas que pretendan llevar a cabo un proceso de integración empresarial, en cualquiera de sus formas jurídicas, y cuya situación se enmarque en los supuestos previstos en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, deberán informar previamente la operación a esta Superintendencia.
8.3.1. Supuesto subjetivo
El supuesto subjetivo establecido en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 se encuentra verificado, pues, de acuerdo con la información presentada en el numeral 8.1. del presente estudio, las INTERVINIENTES participan coincidentemente en los mercados de: (i) aditivos químicos; (ii) trabajos de concreto; (iii) impermeabilizantes; (iv) morteros premezclados – construcción seca; (v) suelos industriales; y (vi) sellantes.
8.3.2. Supuesto objetivo
El artículo primero de la Resolución No. 77896 del 2 de diciembre de 2020 fijó “a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, en SESENTA MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (60.000 SMLMV), los ingresos operacionales y los activos totales que se tendrán en cuenta para efectos de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009”. Así, en concordancia con el Decreto 1785 del 29 de diciembre de 2020 que fijó el salario mínimo legal mensual a partir del 1 de enero de 2021 en NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE Y SEIS pesos ($908.526.00), el valor del umbral objetivo para el año 2020 será de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ONCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL pesos ($54.511.560.000).
De acuerdo con la información presentada en las tablas No. 2, 4, 6, 8, 10, 12 y 13 de la presente resolución, para la vigencia fiscal del año 2020, las INTERVINIENTES reportaron activos totales por un valor de $253.595.467.404.100 e ingresos operacionales por valor de $17.710.970.997.200. Así, tanto por el valor conjunto de activos totales, como por el valor total de ingresos operacionales, este Despacho encuentra que se cumple el supuesto objetivo contemplado en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.
8.3.3. Configuración del deber de información previa de la integración
Verificados los supuestos subjetivo y objetivo, se encuentra configurado el deber de informar la operación proyectada ante esta Superintendencia, de manera previa a su perfeccionamiento.
8.4. DEFINICIÓN DEL MERCADO RELEVANTE
La definición del mercado relevante para el análisis de una operación de integración es primordial para identificar el escenario en el que las fuerzas competitivas tienen lugar. Además, permite calcular las cuotas de participación de cada competidor, pues para esto es necesario contar con una aproximación del tamaño total del mercado. Por tal razón, el mercado relevante es un marco de referencia para analizar los efectos sobre la competencia de una operación de integracióhttps://www.internationalcompetitionnetwork.org/wp-content/uploads/2018/05/MWG_MergerGuidelinesWorkbook.pdf
. Al determinar el mercado relevante es necesario definir el mercado de producto y el mercado geográfico; de tal forma que puedan establecerse los efectos de una integración entre dos o más de los competidores.
En la definición del mercado de producto debe tenerse presente la sustituibilidad de la demanda, pues deben identificarse aquellos productos (si los hay) hacia los cuales los consumidores pudieran desviar su demanda en caso de un incremento en los precios o una reducción en la calidad de los productos por parte de un determinado oferente. Si bien algunas autoridades de competencia en otras jurisdicciones tienen en cuenta la sustituibilidad de la oferta al momento de definir el mercado relevante, esta Superintendencia toma en consideración dicho concepto en caso de requerir un análisis de barreras de entrada y competencia potencial.
Con la dimensión geográfica del mercado relevante, se busca reconocer el área de influencia que tienen las empresas intervinientes en la operación de integración. Si enfrentaran alguna barrera que impida o dificulte que sus productos lleguen a alguna zona determinada, deberá entenderse que en dicha área no son competidores activos. Es decir, el análisis de competencia debe limitarse a las zonas en las cuales las empresas intervinientes ejercen una competencia efectiva, pues sería dicha condición la que podría verse afectada con la operación.
A continuación, este Despacho procederá a definir el mercado relevante afectado por la operación proyectada, delimitando primero el mercado producto y, posteriormente, el mercado geográfico.
8.4.1. Mercado de producto
El punto de partida corresponde a la identificación de las actividades económicas y productos coincidentes entre las empresas involucradas en la integración, siendo estas en las cuales se anularía la competencia entre las partes como resultado de esta. De igual forma, se deben identificar las actividades económicas desarrolladas por las INTERVINIENTES que hacen parte de la misma cadena de valor, para así determinar la existencia de posibles restricciones sobre la competencia a lo largo de la cadena.
De acuerdo con la información obrante en el Expediente, las INTERVINIENTES participan coincidentemente en los siguientes mercados:
Tabla No. 3
Mercados en que participan las INTERVINIENTES
Mercado |
Segmento | SIKA COLOMBIA | GRUPO MBCC COLOMBIA |
Aditivos químicos | X | X | |
Trabajos de concreto | Resinas de inyección | X |
X |
Impregnaciones, incluyendo capas/recubrimientos | X |
X |
|
Fortalecimiento/reforzamiento estructural |
X | X | |
Adicionales (limpiadores, agentes de liberación, etc.) |
X |
X | |
Impermeabilizantes | X | X | |
Morteros premezclados – Construcción seca |
X |
X |
|
Suelos industriales |
X | X | |
Sellantes | X | X |
Fuente: Construcción GTIE-SI
.
8.4.1.1. Aditivos químicos
a) Descripción
Los aditivos son productos químicos utilizados para modificar las propiedades técnicas del concreto. Estos incluyen retenedores de aire, reductores de agua, aceleradores, retardantes y plastificantes. La Comisión Europea hizo referencia a esos productos al segmentar el mercado de aditivos en aditivos químicos y minerales en el caso Lone Star / BASF Construction Chemicals (EB) Business. La segmentación se hizo con base en diferencias significativas en cuanto a precios, rendimiento, calidad (los aditivos minerales son de menor calidad) y característicahttps://ec.europa.eu/competition/mergers/cases1/202040/m9736_443_3.pdf
.
Los aditivos químicos son ingredientes del concreto o mortero que, además del agua, agregados, cemento hidráulico y, en algunos casos, fibra de refuerzo, son adicionados a la mezcla inmediatamente antes o durante el mezclado. Se utilizan con el objeto de modificar las propiedades del concreto o mortero, ya sea en estado fresco, durante el fraguado o en estado endurecido, para hacerlo más adecuado según el trabajo o exigencia dada y para que cumpla los requisitos y especificaciones particulares de cada tipo de estructura. Las características logradas mediante el uso de aditivos, que en muchos casos no se pueden lograr por otros métodos o en forma tan económica, sohttps://www.360enconcreto.com/blog/detalle/generalidades-tipos-de-aditivos-para-el-concreto
:
· Mejorar el desempeño de una mezcla de concreto ante determinadas solicitudes.
· Asegurar la calidad del concreto en condiciones ambientales severas durante las etapas de mezclado, transporte, colocación y curado.
Los tipos de aditivos químicos, de forma general, serían: (i) plastificantes o reductores de agua; (ii) superplastificantes; (iii) inclusores de aire; (iv) acelerantes; y (v) retardantehttps://psiconcreto.com/aditivos-para-concreto/
.
b) Sustituibilidad de la demanda
Las INTERVINIENTES declararon que el mercado no debe segmentarse por tipo, al tener en cuenta que todos los proveedores suministran una gama de aditivos químicos para todas las necesidades de los clientes, y los clientes suelen buscar soluciones a todas sus necesidades de aditivos en un único proveedor como forma de limitar los riesgos. La Comisión Europea confirmó esta posición con preguntas a clientes en el caso BASF/DEGUSSA, en el que concluyó que regularmente se necesitan muchos tipos de aditivos para una aplicación concreta dada, ya que todos sirven para propósitos diferentes. Los encuestados afirmaron que prefieren comprar a un solo proveedor porque los aditivos deben ser compatibles entre sí para lograr el rendimiento deseado en el producto final y que la responsabilidad en caso de daño es más clara. Aunque los clientes no están obligados a comprar a un solo proveedor, comúnmente lo hacen. Si bien es teóricamente posible mezclar productos de diferentes proveedores en una mezcla de concreto, la mayoría de los clientes rara vez lo hacen. Por lo tanto, no parece adecuada una distinción adicional a la propuesta por las partehttps://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/decisions/m4177_20060524_20310_en.pdf
.
Así, esta Superintendencia encuentra que dadas las características de compra y necesidades de los clientes, en el presente caso el mercado de aditivos químicos corresponde a un mercado en sí mismo. Lo anterior sin descartar que en el futuro pueda cambiar esta definición.
8.4.1.2. Trabajos de concreto
a) Descripción
Los trabajos de concreto abarcan una variedad de productos que se utilizan para el tratamiento de superficies de concreto o para reparar estructuras de concreto, en particular para llenar grietas y vacíos, proteger estructuras de concreto contra productos químicos y corrosión, y permitir la aplicación de recubrimiento
.
La Comisión Europea identificó los siguientes segmentos para los trabajos de concreto en el caso Compaigne de Saint Gobain/Sika: resinas de inyección, concreto polímero, recubrimientos, lechadas a base de resina, resinas de anclaje, agentes de unión, imprimaciones, impregnaciones, protección/control de corrosión, refuerzo/refuerzo estructural, y accesorios (limpiadores, agentes de liberación, etc.https://bit.ly/3FhMh0X
. Para el caso en análisis las INTERVINIENTES coinciden en los siguientes subsegmentos:
(i) Resinas de inyección: se utilizan para llenar y sellar grietas y vacíos producidos, por ejemplo, por corrosión o daños durante la actividad sísmica y el impacto físico. Suelen consistir en resinas de espuma de poliuretano, resinas de poliuretano, resinas de acrilato o resinas epoxídicas. Adicionalmente, el producto de inyección llena los vacíos en el concreto para impermeabilizar la estructur.
(ii) Impregnaciones, incluyendo capas y recubrimientos para trabajos de concreto: son sistemas de protección no fílmicos, invisibles y de aplicación superficial que pueden aumentar la durabilidad de una estructura de concreto. Están diseñados para sellar paredes de concreto de tal manera que impiden que el agua lo penetre y se aplican directamente a lo largo de la pared. Cuando la pared está impregnada, estará protegida del moho en el exterior, entre y dentro de la pared debido a una mejor ventilación. Las impregnaciones también incluyen capas y recubrimientos. Un sustituto válido para estas es el concreto de baja permeabilidad, que no requiere estos recubrimientos para presentar las mismas características de impermeabilización que el concreto normal al que se han aplicado los recubrimiento
. En este último aspecto, esta Superintendencia encuentra que si pueden ser considerados como sustitutos, toda vez que tanto las impregnaciones como el concreto de baja permeabilidad se usan con el fin de proteger estructuras de concreto de agentes externohttps://colombia.argos.co/concreto-durable-baja-permeabilidad/https://bit.ly/37LTzO6
.
(iii) Refuerzo estructural y fortalecimiento para trabajos de concreto: para reforzar sustratos de concreto o aumentar la capacidad de cizallamiento de vigas de concreto, las placas prefabricadas de polímero reforzado con fibra de carbono (también conocidas por sus siglas en inglés “CFRP”) u otros materiales pueden unirse externamente o montarse cerca de la superficie. Los sistemas post-tensionados son eficaces para el control de grietas y deflexiones estructurales y para aumentar la resistencia a la fatiga, así como la resistencia sísmica. Esta categoría también incluye adhesivos y fibras epoxídica
.
Las INTERVINIENTES declararon que otros sistemas tradicionales comúnmente utilizados en Colombia que cumplen la misma función que los sistemas mencionados y que pueden ser observados como sustitutos directos, tales como los recubrimientos de concreto y los de acero. El revestimiento de concreto es una técnica utilizada para aumentar la resistencia de los miembros estructurales existentes (por ejemplo, columnas, vigas, etc.) proporcionando una “camisa” de material adicional alrededor del miembro estructural existente. Este material adicional puede ser hecho de varios tipos de materiales (por ejemplo, concreto o acero)
.
El método de refuerzo de revestimiento de acero es un método de refuerzo en el que el acero de sección (normalmente acero angular) se envuelve alrededor de dos o cuatro esquinas de un miembro de estructura para mejorar su rendimiento de fuerza de agarre. El método de revestimiento de acero puede aumentar en gran medida la capacidad de rodamiento, aumentar la ductilidad y rigidez del componente sin aumentar significativamente el tamaño de este, y hacer más confiable la fuerza. Es mayormente aplicable al refuerzo de la estructura que no permite aumentar el tamaño de la sección transversal del miembro original, sino que requiere un gran aumento de la capacidad de carga de la sección transversal, así como un aumento de la ductilidad y rigide
.
Sobre la sustituibilidad mencionada, esta Superintendencia encuentra que dadas las características de cada uno de estos procedimientos y su finalidad de asegurar la resistencia y la durabilidad de la estructura de concreto armado, estos podrían considerarse como sustitutohttps://www.360enconcreto.com/blog/que-hacer-cuando/en-la-obra-se-necesita-garantizar-buen-recubrimientohttps://jaapsa.com/wp53/refuerzo-estructural-de-fibra-de-carbono/. Lo anterior, sin descartar que en un futuro este análisis de sustituibilidad pueda cambiar.
(iv) Accesorios adicionales para trabajos de concreto: se utilizan para mejorar la apariencia y el proceso de producción general del concreto, permitiendo una recuperación más fácil de las placas utilizadas para el modelado del concreto en la estructura que se está construyendo. Estos productos incluyen: endurecedores, aceites de forma, aceites y grasas quemados, retardadores de superficie, colores de concreto y otros componentes del sistema. A veces, el constructor utilizará cualquier membrana de plástico o tela en la parte superior de la placa para una recuperación más fácil después del secado del concreto o aplicará más agua para mantener el concreto más húmedo, lo que también permite una recuperación más fácil de la plac
.
b) Sustituibilidad de la demanda
De acuerdo con lo presentado, esta Superintendencia encuentra que, desde el punto de vista de la demanda, cada uno de los productos (resinas de inyección, impregnaciones, refuerzos estructurales y accesorios) tienen usos y características diferentes que permiten concluir que cada uno corresponde a un mercado en sí mism
.
8.4.1.3. Impermeabilizantes
a) Descripción
Los impermeabilizantes abarcan una serie de diferentes productos que se utilizan para proteger las estructuras de concreto contra el agua, a saber: membranas líquidas acrílicas (bajo baldosas), membranas líquidas acrílicas (otras aplicaciones), membranas líquidas de poliuretano (“PU”), membranas líquidas de epoxi, betún (líquido), fieltros de betún, hojas de unión de PVC/TPO, otras membranas no líquidas (láminas, cintas, etc.), resinas de inyección de PU, inyección de pruebas húmedas, y sistemas de inyección de epox
.
b) Sustituibilidad de la demanda
La Comisión Europea analizó este mercado en el caso Compaigne de Saint Gobain/Sika, y definió el mercado con las siguientes segmentaciones: membranas líquidas acrílicas (en mosaico), membranas líquidas acrílicas (otras aplicaciones), membranas líquidas de poliuretano (PU), membranas líquidas de epoxi, betún (líquido), fieltros de betún, hojas de unión PVC/TPO, otras membranas no líquidas (láminas, cintas, etc.), resinas de inyección de PU, inyección de pruebas de humedad, sistema de inyección de epoxi, y otros materiales base (por ejemplo, impermeabilización cementosahttps://bit.ly/3FhMh0X
.
Las INTERVINIENTES declararon que sus cuotas de mercado combinadas en el mercado global de impermeabilizantes son pequeñas, por lo que de considerarse una mayor segmentación solo se reducirían sus cuotas. Esta Superintendencia analizará este mercado como uno en sí mismo con base en las estimaciones agregadas sin desconocer que este mercado puede ser segmentado de acuerdo con el tipo de impermeabilizante, sus usos y características.
8.4.1.4. Morteros premezclados
a) Descripción
El mortero es un material de construcción, generalmente hecho de arena, aglutinantes (como cemento) y diversos aditivos (por ejemplo, pigmentos o compuestos impermeables). Los morteros se utilizan para unir materiales de construcción o para llenar el espacio entre ellos. Los morteros de construcción se utilizan para diversos fines en la construcción de edificios (por ejemplo, fundición y montaje, mampostería, enyesado, nivelación de suelos y reparación de concreto); mientras que los morteros de fijación de azulejos se utilizan para fijar azulejos, tanto en el sustrato (morteros adhesivos) como como en los selladores entre azulejos (lechadas
.
Hay una gran variedad de diferentes productos de mortero con diferentes niveles de sofisticación. Mientras que los morteros básicos sólo tienen dos ingredientes (cemento y arena), se pueden añadir diferentes ingredientes para dar al mortero las características del producto requeridas para un uso final específico. En concreto, hay una distinción entre morteros premezclados en la fábrica y morteros in situ, que se mezclan en el lugar de la construcció
.
b) Sustituibilidad de la demanda
La Comisión Europea en los casos Sika/Financiere Dry Mix Solutions y Compaigne de Saint-Gobain/Sika concluyó que los morteros premezclados se pueden dividir en función del tipo de aplicación según la siguiente segmentación: (i) morteros de construcción, utilizados para diversos fines de construcción de edificios, tales como fundición y montaje, mampostería, enyesado, nivelación de suelos y reparación de concreto; (ii) morteros de fachada, utilizados como capa exterior de edificios con fines de protección o estética, o como parte del sistema de aislamiento; y (iii) morteros de fijación de azulejos, utilizados para fijar azulejos, tanto en sustrato (morteros adhesivos) como en selladores entre azulejos (lechadas). Además, cada segmento puede sub-segmentarse entre (i) morteros secos, suministrados en polvo seco; (ii) morteros húmedos, preparados con agua en la fábrica; y (iii) morteros de pasta listos para usar, suministrados como pasta, incluidos los compuestos orgánicos como aglutinantehttps://ec.europa.eu/competition/mergers/cases1/202040/m9736_443_3.pdfhttps://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/decisions/m9276_298_3.pdf
.
Para el caso concreto, las INTERVINIENTES coinciden en el sub-segmento de mortero premezclado de construcción seca, es decir, morteros utilizados para diversos fines de polvo seco, por lo que esta Superintendencia analizará este mercado como uno en sí mismo.
8.4.1.5. Suelos industriales
a) Descripción
Son suelos producidos para soportar el tráfico constante y el desgaste mecánico, junto con el abuso de cosas como líquidos corrosivos, altas temperaturas e impactos que se usan en edificaciones industriales y comerciales, incluyendo plantas de producción de los sectores farmacéuticos y de alimentación, edificios y parqueaderos públicos. Resisten de forma robusta el desgaste mecánico y químico. No se utilizan para fines residenciale.
b) Sustituibilidad de la demanda
Las INTERVINIENTES afirmaron que, con base en diversos casos analizados por la Comisión Europe
, los pisos industriales se diferencian sustancialmente de los pisos de madera y laminados con respecto a: (i) sustituibilidad del lado de la oferta, (ii) rango de usabilidad, (iii) precios, y (iv) sustituibilidad del lado de la demanda. Por tanto, declararon que no se considera que los suelos industriales formen parte del mismo mercado que los suelos laminados y de madera.
En su decisión en Paribas/JDC Sarl/Gerflohttps://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/decisions/m1253_fr.pdf
, la Comisión Europea identificó la existencia de cuatro productos principales para pisos: parquet, PVC (vinilo), baldosas y alfombras. Sugiriendo que los revestimientos para pisos para uso privado y comercial podrían constituir mercados de productos separados. En BASF/Degusshttps://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/decisions/m4177_20060524_20310_en.pdf
, sugirió además que los suelos deportivos para interiores y exteriores constituyen mercados de productos separados debido a los diferentes materiales de entrada, conocimientos técnicos y productores. De otra parte, en la decisión Compagnie de Saint Gobain/Sikhttps://bit.ly/3FhMh0X
, la Comisión Europea consideró que los mercados de productos para varios pisos industriales se delimitaban entre (i) epoxi, (ii) metacrilato de metilo (MMA), (iii) vinilo éster, (iv) poliuretano (PU), y (v) otros.
Las INTERVINIENTES declararon que:
“(…) no es necesario sub-segmentar el mercado de productos para suelos industriales, basándose en la tecnología que usen dichos suelos. Esto se debe a que, desde la perspectiva de los clientes, existe un alto grado de sustituibilidad, particularmente entre los pisos a base de epoxi y poliuretano. En consecuencia, en el caso de una interrupción de la cadena de suministro (como ha ocurrido este año 2021), los clientes pueden cambiar fácilmente de tecnología para obtener aquellas tecnologías que estén disponibles; por ejemplo, cuando las soluciones de pisos a base de poliuretano no están disponibles, los clientes pueden elegir otras tecnologías con los mismos resultados.”
.
Lo anterior va en línea con las respuestas de COLQUÍMICOS, INDUWORKER, STONCOR y SUMIGLA, empresas que afirmaron que el grado de sustituibilidad entre los diferentes tipos de pisos mencionados es alto. Mencionaron la alta sustituibilidad entre pisos en uretano, poliuretano, resinas epoxicas, entre otros. Así, para el presente caso esta Superintendencia analizará el mercado de forma agregada como uno en sí mismo. Esto sin descartar que en el futuro esta definición pueda cambiar.
8.4.1.6. Selladores / Sellantes
a) Descripción
Los selladores o sellantes son sustancias utilizadas para bloquear el paso de fluidos a través de la superficie de las juntas o aberturas en materiales tales como juntas sanitarias, juntas para techos, juntas de expansión y juntas de ventanas o puertas. Sus principales campos de aplicación son el aislamiento, el relleno de huecos, la garantía de impermeabilidad y la cobertura de agujeros y grieta
.
b) Sustituibilidad de la demanda
Dadas las características de estas sustancias, esta Superintendencia encuentra que, desde el punto de vista de la demanda, estas sustancias (sellantes) tienen usos y características únicos que permiten concluir que corresponde a un mercado en sí mismo.
8.4.1.7. Conclusión del mercado producto
De conformidad con lo mencionado en los numerales anteriores (8.1.1.1. al 8.4.1.6.), los mercados relevantes de producto para el caso concreto corresponden a:
(i) Producción y comercialización de aditivos químicos
(ii) Producción y comercialización de resinas de inyección para trabajos en concreto
(iii) Producción y comercialización de impregnaciones, incluyendo capas y recubrimientos para trabajos en concreto
(iv) Producción y comercialización de refuerzo estructural y fortalecimiento para trabajos en concreto
(v) Producción y comercialización de accesorios adicionales para trabajos de concreto
(vi) Producción y comercialización de impermeabilizantes
(vii) Producción y comercialización de morteros premezclados – construcción seca
(viii) Producción y comercialización de suelos industriales
(ix) Producción y comercialización de sellantes
8.4.2. Mercado geográfico
Para la determinación del mercado geográfico es necesario identificar todas las zonas donde las INTERVINIENTES tengan presencia con los productos evaluados y donde las condiciones de competencia sean similares. De igual forma, se deben tener en cuenta factores como la localización de los compradores, la ubicación de las plantas de producción y/o puntos de distribución, entre otros.
Para el presente caso, se encuentra que, dadas las características de los productos como los aditivos químicos, resinas de inyección, impregnaciones, refuerzos estructurales, accesorios adicionales para trabajos de concreto, impermeabilizantes, suelos industriales y sellantes, el mercado geográfico para estos es de orden nacional. Lo anterior, al tener en cuenta que tanto las INTERVINIENTES como sus competidores ofrecen sus productos en todo el país. A su vez, hay muchos de estos productos que son producidos fuera del país e importados como mencionan las INTERVINIENTES, COLQUÍMICOS, GCP COLOMBIA, CONSTRUSOL y MAPE, por lo que estos productos no tienen limitaciones importantes para ser transportados y comercializados en todo el país. Así, para el caso en análisis todos los mercados mencionados en el numeral 8.4.1.7 se analizarán de forma nacional.
8.4.3. Conclusión del mercado relevante
Considerando lo expuesto en los numerales anteriores, los mercados relevantes en los que se analizarán los posibles efectos de la operación de integración es el siguiente:
(i) Producción y comercialización de aditivos químicos en Colombia
(ii) Producción y comercialización de resinas de inyección para trabajos en concreto en Colombia
(iii) Producción y comercialización de impregnaciones, incluyendo capas y recubrimientos para trabajos en concreto en Colombia
(iv) Producción y comercialización de refuerzo estructural y fortalecimiento para trabajos en concreto en Colombia
(v) Producción y comercialización de accesorios adicionales para trabajos de concreto en Colombia
(vi) Producción y comercialización de impermeabilizantes en Colombia
(vii) Producción y comercialización de morteros premezclados – construcción seca en Colombia
(viii) Producción y comercialización de suelos industriales en Colombia
(ix) Producción y comercialización de sellantes en Colombia
8.5. ANÁLISIS DEL MERCADO RELEVANTE
Una vez definido el mercado relevante, esta Superintendencia procederá a identificar los principales competidores y sus respectivas cuotas de participación, con el fin de tener una aproximación de las condiciones de competencia en cada uno de los mercados afectados.
8.5.1. Estructura de mercado (competidores y cuotas de participación)
La participación de mercado de las INTERVINIENTES y sus competidores resulta ser una herramienta fundamental para detectar posibles efectos restrictivos de la competencia que pudieran derivarse de la operación, pues dicho indicador guarda relación con el poder de mercado que tiene cada oferente. Así, con la determinación de las cuotas de mercado de los agentes activos en el mismo, es posible precisar las condiciones de competencia en cuanto a concentración. Asimismo, permitirá evaluar la capacidad de reacción que pueden tener los competidores de las INTERVINIENTES frente a la operación objeto de estudio. Para determinar las cuotas de participación de las INTERVINIENTES en cada uno de los mercados mencionados, esta Superintendencia tomó como referencia información aportada en el Expediente, así como información requerida a competidores para la construcción de los mercados de aditivos químicos y suelos industriales.
8.5.1.1. Mercado de producción y comercialización de aditivos químicos
De acuerdo con las cifras presentadas en la siguiente tabla, en el mercado de aditivos químicos en el año 2020 SIKA COLOMBIA y GRUPO MBCC COLOMBIA obtuvieron [información confidencial]% y [información confidencial]% de participación, respectivamente. Como resultado de la operación proyectada, el ente integrado obtendría [información confidencial]% y se mantendría como el líder del mercado (SIKA COLOMBIA fue líder en 2018). Se observa que en el periodo analizado las INTERVINIENTES han perdido participación, a favor de EUCLID (que cuenta con una participación dentro del rango de [información confidencial]% al [información confidencial]%), líder del mercado en 2020 previamente a la operación, de acuerdo con cálculos de esta Superintendencia. Más del [información confidencial]% de este mercado se encuentra en manos de otros agentes diferentes a las INTERVINIENTES (principalmente EUCLID, GCP COLOMBIA y CEMEX COLOMBIA), quienes estarían en la capacidad de frenar cualquier intento por restringir la competencia por parte de estas.
Tabla No. 4
Cuotas de participación en el mercado de aditivos químicos. 2018-2020.
EMPRESA | VENTAS ($COP) | PARTICIPACIÓN (%) | ||||
2018 |
2019 |
2020 | 2018 | 2019 |
2020 |
|
SIKA COLOMBIA |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
GRUPO MBCC COLOMBIA |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
CONJUNTO |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
OTROS (7)
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
|
TOTAL |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
Fuente: Construcción GTIE-SI
.
8.5.1.2. Mercado de producción y comercialización de resinas de inyección para trabajos en concreto
Como se observa en la siguiente tabla, SIKA COLOMBIA obtuvo [información confidencial]% del mercado en 2020, perdiendo [información confidencial] puntos porcentuales (p.p) de participación desde el 2018. Por su parte, GRUPO MBCC obtuvo [información confidencial]% de participación en el mismo año, ganando [información confidencial] p.p. durante el mismo periodo analizado. Estas cifras sugieren que el ente integrado obtendría aproximadamente [información confidencial]% de participación como resultado de la operación. Con base en esto, esta Superintendencia encuentra que SIKA COLOMBIA no tendría la capacidad de restringir la competencia en este mercado debido a su baja su participación (inferior al [información confidencial]%).
Tabla No. 5
Cuotas de participación en el mercado de producción y comercialización de resinas de inyección para trabajos en concreto. 2018 – 2020
EMPRESA |
VENTAS ($COP) |
PARTICIPACIÓN (%) |
||||
2018 |
2019 |
2020 |
2018 |
2019 |
2020 |
|
SIKA COLOMBIA | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] |
GRUPO MBCC COLOMBIA |
[información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
CONJUNTO |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
EUCLID |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
MAPEI |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
||||
OTROS |
[información confidencial] |
[información confidencial] | ||||
TOTAL | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] |
[información confidencial] |
Fuente: Construcción GTIE-SI.
8.5.1.3. Mercado de producción y comercialización de impregnaciones, incluyendo capas y recubrimientos para trabajos en concreto
En la tabla a continuación se observa que en 2020 SIKA COLOMBIA obtuvo una participación de [información confidencial]%, ganando [información confidencial] p.p. durante el periodo analizado. Por su parte, GRUPO MBCC COLOMBIA obtuvo [información confidencial]%, aumentando en [información confidencial] p.p. su participación respecto a 2018. Como resultado de la operación, SIKA COLOMBIA obtendría una participación de [información confidencial]%. En este mercado más del [información confidencial]% de participación se encuentra en manos de otros agentes (principalmente PINTUCO con el [información confidencial]% de participación). A su vez, la estructura del mercado no se modificaría significativamente al tener en cuenta que la participación de GRUPO MBCC COLOMBIA es inferior al [información confidencial]%. Así, se encuentra que la operación proyectada no le permitiría al ente integrado restringir la competencia en este mercado.
Tabla No. 6
Cuotas de participación en el mercado de producción y comercialización de impregnaciones, incluyendo capas y recubrimientos para trabajos en concreto. 2018 – 2020.
EMPRESA |
VENTAS ($COP) |
PARTICIPACIÓN (%) |
||||
2018 |
2019 |
2020 |
2018 |
2019 |
2020 |
|
SIKA COLOMBIA |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
GRUPO MBCC COLOMBIA |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
CONJUNTO |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
PINTUCO |
[información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] |
SUSTITUTOS | [información confidencial] | [información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] |
TOTAL |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
Fuente: Construcción GTIE-SI
.
8.5.1.4. Mercado de producción y comercialización de refuerzo estructural y fortalecimiento para trabajos en concreto
En este mercado durante 2020, SIKA COLOMBIA obtuvo una participación de [información confidencial]%, seguido por EUCLID y MAPEI con [información confidencial]% y [información confidencial]%, respectivamente. Por su parte, GRUPO MBCC COLOMBIA obtuvo una participación de [información confidencial]%. Como resultado de la operación proyectada SIKA COLOMBIA obtendría un [información confidencial]% de participación, lo cual significa que no habría un cambio significativo en la estructura actual del mercado. Adicionalmente, otros agentes cuentan, en conjunto, con más del [información confidencial]% del mercado, por lo que cualquier intento del ente integrado por restringir la competencia se vería detenido por la presencia de estos.
Tabla No. 7
Cuotas de participación en el mercado de producción y comercialización de refuerzo estructural y fortalecimiento para trabajos en concreto. 2018-2020.
EMPRESA |
VENTAS ($COP) |
PARTICIPACIÓN (%) | ||||
2018 | 2019 | 2020 | 2018 | 2019 |
2020 |
|
SIKA COLOMBIA | [información confidencial] | [información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
GRUPO MBCC COLOMBIA |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
CONJUNTO |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
EUCLID |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
MAPEI |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
OTROS SISTEMAS TRADICIONALES |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
TOTAL |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] |
Fuente: Construcción GTIE-SI
.
8.5.1.5. Mercado de producción y comercialización de accesorios adicionales para trabajos de concreto
En este mercado SIKA COLOMBIA se ubicó en segundo lugar con una participación de [información confidencial]%. El líder durante los tres años analizados fue EUCLID ([información confidencial]%). GRUPO MBCC obtuvo [información confidencial]% de participación. Como resultado de la operación, el ente integrado se convertiría en líder del mercado con [información confidencial]%, superando a EUCLID por [información confidencial] p.p. Teniendo en cuenta la participación marginal de GRUPO MBCC, se encuentra que la operación proyectada no modifica significativamente la estructura de este mercado. A su vez, más del [información confidencial]% del mercado lo poseen otros agentes que estarían en la capacidad de suplir la demanda de este mercado ante cualquier intento del ente integrado por restringir la competencia.
Tabla No. 8
Cuotas de participación en el mercado de producción y comercialización de accesorios adicionales para trabajos de concreto. 2018-2020.
EMPRESA |
VENTAS ($COP) |
PARTICIPACIÓN (%) |
||||
2018 |
2019 |
2020 |
2018 |
2019 |
2020 |
|
SIKA COLOMBIA |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
GRUPO MBCC COLOMBIA | [información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
CONJUNTO |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
EUCLID |
[información confidencial] |
[información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] |
SUSTITUTOS | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] |
TOTAL | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] |
Fuente: Construcción GTIE-SI
.
8.5.1.6. Mercado de producción y comercialización de impermeabilizantes en Colombia
En la siguiente tabla se observa que en 2020 SIKA COLOMBIA se ubicó en segundo lugar con una participación del [información confidencial]%. Por su parte, GRUPO MBCC obtuvo [información confidencial]%. Así, como resultado de la operación el ente integrado obtendría un [información confidencial]%. De acuerdo con lo mencionado, la operación de integración propuesta no modificaría significativamente la estructura de este mercado. De otra parte, el líder del mercado desde 2018 es EUCLID. Finalmente, en este mercado participan otros agentes diferentes a las INTERVINIENTES que conjuntamente poseen más del [información confidencial]% de participación, por lo que cualquier intento de restringir la competencia por parte del ente integrado se vería restringido por la presencia de estos.
Tabla No. 9
Cuotas de participación en el mercado de producción y comercialización de impermeabilizantes. 2018-2020.
EMPRESA | VENTAS ($COP) | PARTICIPACIÓN (%) | ||||
2018 | 2019 | 2020 | 2018 | 2019 |
2020 | |
SIKA COLOMBIA | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] |
[información confidencial] |
GRUPO MBCC COLOMBIA |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
[información confidencial] |
CONJUNTO |
[información confidencial] |
[información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] |
EUCLID | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] |
MAPEI | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] |
DANOSA | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] |
OTROS | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] |
TOTAL | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] |
Fuente: Construcción GTIE-SI
.
8.5.1.7. Mercado de producción y comercialización de morteros premezclados – construcción seca
En este mercado CORONA se ha mantenido como líder en los tres (3) años analizados con participaciones cercanas al [información confidencial]%. En 2020, SIKA COLOMBIA y GRUPO MBCC COLOMBIA obtuvieron [información confidencial]% y [información confidencial]%, respectivamente. De llevarse a cabo la operación proyectada, SIKA COLOMBIA obtendría el [información confidencial]% de participación, lo cual no significa un cambio sustancial a la estructura del mercado. Adicionalmente, más del [información confidencial]% del mercado se encontraría en manos de otros agentes que estarían en la capacidad de frenar cualquier intento por parte de las INTERVINIENTES por restringir la competencia en este mercado.
Tabla No. 10
Cuotas de participación en el mercado de producción y comercialización de morteros premezclados – construcción seca. 2018-2020.
EMPRESA | VENTAS ($COP) | PARTICIPACIÓN (%) | ||||
2018 | 2019 | 2020 | 2018 | 2019 | 2020 | |
SIKA COLOMBIA | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] |
GRUPO MBCC COLOMBIA | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] |
CONJUNTO | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] |
CORONA | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] |
PINTUCO | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] |
IMPADOC | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] |
EUCLID | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] |
MAPEI | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] |
OTROS | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] |
TOTAL | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] |
Fuente: Construcción GTIE-SI
.
8.5.1.8. Mercado de producción y comercialización de suelos industriales
Como se observa en la siguiente tabla, para el año 2020 GRUPO MBCC COLOMBIA y SIKA COLOMBIA obtuvieron individualmente [información confidencial]% de participación. Como resultado de la operación, el ente integrado obtendría [información confidencial]% de participación, pasando a ser el líder del mercado. A pesar de lo anterior, esta Superintendencia encuentra que el [información confidencial]% restante del mercado está concentrado en diferentes agentes (principalmente PINTUCO, el cual cuenta con una participación dentro del rango de [información confidencial]% a [información confidencial]%) que podrían frenar cualquier intento por parte de las INTERVINIENTES por restringir la competencia.
Tabla No. 11
Cuotas de participación en el mercado de suelos industriales. 2018-2020.
EMPRESA | VENTAS ($COP) | PARTICIPACIÓN (%) | ||||
2018 | 2019 | 2020 | 2018 | 2019 | 2020 | |
GRUPO MBCC COLOMBIA | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] |
SIKA COLOMBIA | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] |
CONJUNTO | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] |
OTROS (8)
[información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | |
TOTAL | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] |
Fuente: Construcción GTIE-SI.
8.5.1.9. Mercado de producción y comercialización de sellantes
En 2020 el líder de este mercado fue SIKA COLOMBIA con [información confidencial]% de participación. GRUPO MBCC obtuvo [información confidencial]%. De llevarse a cabo la operación proyectada, SIKA COLOMBIA obtendría una cuota de participación aproximada de [información confidencial]%, lo cual no implica un cambio sustancial en la estructura de mercado. Así, se concluye que, de concretarse la operación, SIKA COLOMBIA no ostentaría una posición que le permita determinar las condiciones de competencia en este mercado.
Tabla No. 12
Cuotas de participación en el mercado de producción y comercialización de sellantes. 2018-2020.
EMPRESA | VENTAS ($COP) | PARTICIPACIÓN (%) | ||||
2018 | 2019 | 2020 | 2018 | 2019 | 2020 | |
SIKA COLOMBIA | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] |
GRUPO MBCC COLOMBIA | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] |
CONJUNTO | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] |
DOW | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] |
3M | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] |
CORONA | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] |
SOUDAL | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] |
TEXSA | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] |
OTROS | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] |
TOTAL | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] | [información confidencial] |
Fuente: Construcción GTIE-SI
.
8.6. ÍNDICES DE CONCENTRACIÓN, ASIMETRÍA Y DOMINANCIA
Con el fin de establecer la concentración y dominancia en los mercados de producción y comercialización de: (i) aditivos químicos; y (vii) suelos industriales en Colombia, esta Superintendencia utilizó los siguientes índices:
– Índice de concentración de Herfindahl y Hirschman (en adelante IHH
.
– Índice de asimetría KWOK
.
– Índice de dominancia STENBACK
.
Los índices fueron calculados tomando las cuotas de participación de las empresas participantes en los mercados mencionados anteriormente.
8.6.1. Mercado de producción y comercialización de aditivos químicos
Los valores del índice IHH para los años 2018 a 2020 muestran que este es un mercado que se encuentra altamente concentrado, toda vez que en estos años se superó el valor de 2500. A raíz de la operación este aumentaría hasta 2834. En cuanto al índice KWOKA, se observa que durante el periodo analizado se mantuvo en 0,04, con la operación proyectada se mantendría en ese mismo valor, mostrando que el grado de asimetría entre las empresas competidoras en este mercado es muy bajo. A su vez, el índice STENBACKA no fue superado por ningún participante del mercado, incluso con la operación proyectada el ente integrado no lo superaría con una diferencia de aproximadamente [información confidencial] p.p. Finalmente, se encuentra que a pesar de que el mercado se concentre un poco más, las INTERVINIENTES no obtendrían una posición que les permita determinar las condiciones de competencia en este mercado, por lo que se encuentra evidencia adicional a la expuesta en el numeral 8.5.1.1., para afirmar que SIKA COLOMBIA no tendría la capacidad de restringir indebidamente la competencia en este mercado.
Tabla No. 12
Índices de concentración y dominancia mercado de producción y comercialización de aditivos químicos
ÍNDICE | PREVIO A LA OPERACIÓN | POST-OPERACIÓN | ||
2018 | 2019 | 2020 | 2022 | |
HHI | 2580 | 2502 | 2536 | 2834 |
KWOKA | 0,04 | 0,03 | 0,04 | 0,04 |
STENBACKA | 45,0% | 47,2% | 49,8% | 48,6% |
Fuente: Construcción GTIE.
8.6.2. Mercado de producción y comercialización de suelos industriales
En la siguiente tabla se observa que el índice IHH entre 2018 y 2020 estuvo entre 1492 y 1535 puntos. Como resultado de la operación este índice llegaría a 1956, este valor indicaría que el mercado se mantendría como moderadamente concentrado. En cuanto al índice KWOKA, se pudo observar que durante el periodo analizado se mantuvo en niveles muy bajos, llegando a 0,01 en 2020 y manteniéndose en ese nivel incluso con la operación proyectada. Lo anterior muestra que hay poca asimetría entre los agentes de este mercado. Finalmente, el índice STENBACKA indica que SIKA COLOMBIA y GRUPO MBCC COLOMBIA no tienen una posición dominante en el mercado, toda vez que su participación nunca fue mayor al valor del índice. A su vez, el ente integrado no lo superaría y estaría por debajo cerca de [información confidencial] p.p. Todo lo anterior junto con la participación en el mercado de múltiples empresas diferentes a las INTERVINIENTES (que conjuntamente cuentan con más del [información confidencial]% de participación, ver numeral 9.5.1.7.), da evidencia sobre que cualquier intento de SIKA COLOMBIA por restringir la competencia se vería frenado por la presencia de estos.
Tabla No. 13
Índices de concentración y dominancia mercado de producción y comercialización de suelos industriales
ÍNDICE | PREVIO A LA OPERACIÓN | POST-OPERACIÓN | ||
2018 | 2019 | 2020 | 2022 | |
HHI | 1492 | 1576 | 1535 | 1956 |
KWOKA | 0,005 | 0,01 | 0,01 | 0,01 |
STENBACKA | 49,0% | 48,9% | 48,2% | 48,9% |
Fuente: Construcción GTIE.
8.7. EFECTOS DE LA OPERACIÓN
La operación proyectada consiste en la adquisición del GRUPO MBCC por parte de SIKA AG. de la empresa LSF11 SKYSCRAPER MIDCO 2 S.á.R.L., sociedad matriz del GRUPO MBCC. En Colombia, el efecto práctico a nivel competitivo sería la integración de las actividades económicas de las filiales locales de las INTERVINIENTES, es decir, SIKA COLOMBIA y GRUPO MBCC COLOMBIA. La operación tendría efectos horizontales en los ocho (8) mercados identificados en esta Resolución. Esta Superintendencia encuentra que la transacción no modifica significativamente las estructuras de los mercados de producción y comercialización en Colombia de: (i) resinas de inyección para trabajos en concreto; (ii) impregnaciones, incluyendo capas y recubrimientos para trabajos en concreto; (iii) refuerzo estructural y fortalecimiento para trabajos en concreto; (iv) accesorios adicionales para trabajos de concreto; (v) impermeabilizantes; (vi) morteros premezclados – construcción seca; y (vii) sellantes. Mercados en los que más del [información confidencial]% de la participación está concentrada en otros agentes. Por este motivo, se encuentra que el ente integrado no tendría la capacidad de afectar las condiciones de competencia. Adicionalmente, los demás agentes competidores en estos mercados cuentan con la capacidad de ejercer presión competitiva sobre cualquier intento de restringir la competencia por parte del ente integrado.
En cuanto a los mercados de producción y comercialización en Colombia de: (i) aditivos químicos y (ii) suelos industriales, esta Superintendencia encontró que a pesar de que SIKA COLOMBIA obtenga participaciones importantes como resultado de la operación, en el primer caso, la participación del GRUPO MBCC no superaba el [información confidencial]%, por lo que la estructura del mercado no se modificaría significativamente. Adicionalmente, se analizaron los índices de concentración, asimetría y dominancia y se encontró que a pesar de que el mercado se concentre un poco más, el ente integrado no obtendría dominancia sobre este mercado. A su vez, más del [información confidencial]% de la participación de este mercado está concentrada en otros agentes, por lo que estos cuentan con la capacidad de ejercer presión competitiva ante cualquier intento de SIKA COLOMBIA de restringir la competencia. En cuanto al segundo caso, se encontró que a pesar de que el ente integrado pase a ser el líder del mercado, más del [información confidencial]% del mercado está concentrado en otros agentes. A su vez, se encontró que el mercado se mantendría moderadamente concentrado y que el ente integrado no obtendría dominancia en este. Motivo por el cual, esta Superintendencia encuentra que la operación no le brinda la capacidad a SIKA COLOMBIA de afectar la competencia en ninguno de los mercados estudiados en esta Resolución.
8.8. CONCLUSIONES
Como se indicó previamente, la operación proyectada no modifica significativamente la estructura actual de ninguno de los mercados evaluados. De acuerdo con el estudio económico adelantado, no existe evidencia que indique que con la operación de integración se puedan generar efectos restrictivos de la competencia en los mercados analizados. Lo anterior, toda vez que, además de las INTERVINIENTES, existen diversos agentes que participan en los mercados relevantes definidos y que tienen la capacidad de atender la demanda en dichos mercados.
Si bien SIKA COLOMBIA obtendría unas participaciones mayores al [información confidencial]% en los mercados nacionales de producción y comercialización de: (i) aditivos químicos; (ii) impregnaciones, incluyendo capas y recubrimientos para trabajos en concreto; (iii) refuerzo estructural y fortalecimiento para trabajos en concreto; (iv) accesorios adicionales para trabajos de concreto; (v) morteros premezclados – construcción seca; (vi) suelos industriales; y (vii) sellantes. Es claro para esta Superintendencia que existen otros agentes que ejercen presión competitiva e impedirían cualquier intento por parte de SIKA COLOMBIA por restringir la competencia. A su vez, en la mayoría de estos mercados la operación proyectada no modifica la estructura de estos significativamente.
Así, este Despacho concluye que la operación proyectada, en los términos que fue presentada, no representa un riesgo para las condiciones actuales de competencia en los mercados involucrados.
En mérito de lo expuesto en este documento, este Despacho:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. AUTORIZAR la operación de integración propuesta entre SIKA COLOMBIA S.A.S., y LSF11 SKYSCRAPER HOLDCO S.á R.L., en los términos en que fue presentada.
ARTÍCULO 2º. ORDENAR la notificación de la presente Resolución a la dirección electrónica que aparezca informada por SIKA COLOMBIA S.A.S. y LSF11 SKYSCRAPER HOLDCO S.á R.L. de acuerdo con lo dispuesto en el aparte considerativo de este acto administrativo, entregándoles copia de esta en su versión reservada e informándoles que contra el presente acto procede recurso de reposición, el cual podrá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ANDRÉS BARRETO GONZÁLEZ
Elaboró: D. Bosa.
Revisó: C. Liévano.
Aprobó: J.P. Herrera.
NOTIFICAR:
SIKA COLOMBIA S.A.S.
NIT. 860.000.896-2
Apoderada
Doctora:
MARÍA CAROLINA PARDO CUÉLLAR
C.C. 52.000.874 de Bogotá
T.P. 78.079 del C.S. de la J.
carolina.pardo@bakermckenzie.com
angelica.navarro@bakermckenzie.com
paula.castano@bakermckenzie.com
miguel.dequinto@bakermckenzie.com
Bogotá D.C., Colombia
LSF11 SKYSCRAPER HOLDCO S.á R.L.
Apoderado
Doctor:
DIEGO CARDONA BAQUERO
C.C. 79.943.545 de Bogotá
T.P. 128.060 del C.S. de la J.
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