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Contencioso

Sociedad de Agricultores y Ganaderos de Bolívar y Cesar S.A.

Mediante Resolución No. 3885 de 2024, la SIC declaró que las empresas investigadas eran responsables e impuso las multas respectivas.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Conducta

Acuerdos contrarios a la libre competencia (art. 47 Decreto 2153)

Decisión Alcanzada

Sanción

Información Básica

Radicación N°

19-13567

Año de apertura

2021

Resolución de sanción N°

3885

Fecha resolución de sanción

20 de febrero de 2024

Investigados:

  • Personas Jurídicas:

Sociedad de Agricultores y Ganaderos de Bolívar y Cesar S.A. y Servicio Fluvial de Bolívar y Cesar S.A.S.

  • Personas Naturales:

Se solicitó la reserva sobre los nombres de las personas naturales.

Conductas imputadas:
Prácticas restrictivas de la Competencia – Acuerdo de precios.

Normas imputadas:
Artículo 1 Ley 155 de 1959.
Numeral 1 Artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

Resultado:

Sanción.

Detalles de la causa

Hechos

La actuación administrativa inició con ocasión de las comunicaciones remitidas por la Superintendencia de Transporte en las que dio traslado a la Superintendencia de Industria y Comercio de las respuestas a unos requerimientos que realizó sobre el aumento de las tarifas en la prestación del servicio de transporte fluvial de carga en la modalidad de transbordo de vehículos entre el casco urbano del municipio de Gamarra, Cesar, y Puerto Bolívar en el municipio de Morales, Bolívar.

En las respuestas otorgadas, se observó que las empresas investigadas presuntamente acordaron, entre finales de 2018 e inicios de 2019 y hasta por lo menos enero de 2021, incrementar a un mismo nivel los precios del servicio de transporte fluvial de carga en la modalidad de transbordo de vehículos en la ruta que va desde el casco urbano del municipio de Gamarra, Cesar, y Puerto Bolívar en el municipio de Morales, Bolívar.

Decisión de la autoridad de competencia

Mediante Resolución No. 3885 de 20 de febrero de 2024, el Superintendente de Industria y Comercio declaró que a las empresas investigadas responsables e impuso multas a las personas jurídicas y naturales.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Mediante Resolución No. 44664 de 6 de agosto de 2024, la Superintendencia confirmó en todas sus partes la resolución de sanción.

Análisis Competitivo

Consideraciones relevantes del análisis de la autoridad de competencia

En primer lugar, la Delegatura identificó el mercado afectado por la conducta anticompetitiva como el mercado de servicio de transporte fluvial de carga en la modalidad de transbordo de vehículos entre Gamarra, Cesar, y Puerto Bolívar, Morales, Bolívar. En el análisis de este mercado, se concluyó que este servicio carecía de alternativas razonables en términos de tiempo y costos, y que su importancia era crucial para la comercialización de la producción agropecuaria de la región. Además, se estableció que en este mercado existía libertad tarifaria, según las autoridades competentes, como el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte.

En el análisis de los antecedentes, la Delegatura encontró que AGROMOL, que hasta 2015 era la única empresa que ofrecía este servicio, enfrentó la competencia de SERFLUSUR, empresa constituida a finales de 2014, la cual ingresó al mercado en 2015 y fijó precios inferiores a los de AGROMOL. Como consecuencia, AGROMOL se vio obligada a reducir sus tarifas en más del 60%, afectando negativamente su estabilidad financiera y generando pérdidas en los ejercicios contables de 2016 y 2017.

En 2018, AGROMOL, en busca de mejorar su solvencia económica, decidió acordar con SERFLUSUR un aumento de precios. Entre finales de 2018 e inicios de 2019, ambas empresas incrementaron sus tarifas de forma coordinada, alcanzando precios idénticos en la ruta de Gamarra a Puerto Bolívar desde agosto de 2019. Este comportamiento continuó al menos hasta enero de 2021.

La Delegatura concluyó que esta conducta constituyó un acuerdo de precios que limitó la libre competencia. Además, evidenció la autoridad que los representantes legales y miembros de las juntas directivas de AGROMOL y SERFLUSUR colaboraron, facilitaron, autorizaron y ejecutaron el acuerdo anticompetitivo, incurriendo en la responsabilidad prevista en la normativa aplicable, específicamente el artículo 4 del Decreto 2153 de 1992 y el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

Sobre el comportamiento, señaló la Superintendencia que el incremento de tarifas que se presentó por el acuerdo anticompetitivo pudo generar un aumento en los costos para otras empresas que utilizaban el servicio de transporte fluvial de carga. Esto, a su vez, podría haber elevado los precios de los productos transportados, incluidos los de la canasta familiar, entre Gamarra, Cesar, y Puerto Bolívar, Morales, Bolívar, afectando así a los consumidores finales de la región.

Finalmente, señaló la SIC que mientras que los habitantes y empresas de la región sufrieron las consecuencias del acuerdo, las empresas involucradas en el cartel se beneficiaron económicamente, pues sus utilidades aumentaron entre 2018 y 2021 por el comportamiento ilícito. Cabe destacar que la competencia de un nuevo actor en el mercado hizo que AGROMOL redujera sus precios en más del 60%, lo que inicialmente favoreció a los usuarios finales.

En conclusión, la conducta anticompetitiva no solo restringió la libre competencia en el servicio de transporte fluvial, sino que también tuvo un impacto negativo y significativo en los usuarios y, de manera indirecta, en los consumidores finales, resultando en precios artificialmente altos y limitación en la libre elección de los prestadores del servicio.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

44664

Fecha resolución recurso

06 de agosto de 2024

Resultado

Confirma Resolución de Sanción

Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión recurso

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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