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SOLDADURAS WEST ARCO – SAGER

La SIC por Resolución No. 12745 resolvió autorizar la operación de integración empresarial propuesta entre las partes.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Decisión Alcanzada

Aprobada

Información Básica

Radicación N°

23-309621

Fecha de solicitud

7 de julio de 2023

Resolución N°

12745

Fecha resolución de aceptación

22 de marzo de 2024

Partes:

    SOLDADURAS WEST ARCO S.A.S., SAGER S.A.S. y ESAB INTERNATIONAL HOLDINGS LLC.

Trámite:

Solicitud de preevaluación.

Resultado:

Aprobada.

Detalles de la causa

Hechos y descripción de la operación proyectada

Mediante comunicación del siete (7) de julio de 2023 SOLDADURAS WEST ARCO S.A.S. (en adelante, WEST ARCO) presentó una solicitud de pre-evaluación de una operación de integración empresarial que involucra a SAGER S.A.S. (en adelante, SAGER). La operación proyectada consistirá en la compra de las acciones de SAGER por parte de ESAB INTERNATIONAL HOLDINGS LLC. (en adelante ESAB), entidad que ejerce control indirecto sobre WEST ARCO.

De acuerdo con la información aportada por las partes, la operación de integración consistiría en lo siguiente:

“la operación proyectada consiste en la adquisición de la totalidad de las acciones de SAGER por parte de ESAB, persona jurídica que ejerce control indirecto sobre WEST ARCO. Como consecuencia de la operación proyectada, ESAB adquirirá el control exclusivo de SAGER. Esta operación tiene un impacto para el mercado colombiano en la medida en que, con su materialización, SAGER y WEST ARCO (sociedades colombianas) serían controladas por ESAB”.

Mercado relevante

La Superintendencia determinó que el mercado afectado con la operación proyectada era el mercado de consumibles de soldaduras a nivel nacional.

Decisión de la autoridad de competencia

La Superintendencia resolvió AUTORIZAR la operación de integración empresarial propuesta entre ESAB INTERNATIONAL HOLDINGS LLC y SAGER S.A.S.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial:

N/A

Efectos de la operación

La Superintendencia realizó un análisis sobre las barreras a la entrada en el mercado de soluciones de cableado estructurado de cobre, considerando que este factor es relevante cuando la cuota de participación conjunta de las empresas intervinientes es elevada y el mercado presenta un bajo nivel de competencia. En este contexto, evidenció que la concentración en dicho mercado era alta y que aumentaría como consecuencia de la operación proyectada. Sin embargo, determinó que este incremento no implicaba, en el mediano plazo, que la entidad integrada obtuviera una ventaja competitiva que restringiera la competencia.

Se observó que, a pesar del alto nivel de concentración, existían múltiples agentes en el sector que, aunque con participaciones individuales menores, podían generar presión competitiva suficiente para impedir que la empresa resultante de la operación pudiera influir unilateralmente en la dinámica del mercado. En este sentido, la Superintendencia manifestó que no era necesario llevar a cabo un análisis detallado sobre las barreras a la entrada, dado que el mercado permitía a los consumidores adquirir productos a través de importaciones, sin necesidad de presencia local.

Respecto a los efectos horizontales de la operación, la autoridad evidenció que las empresas intervinientes competían en el mercado colombiano tanto en soluciones de cableado de cobre como en fibra óptica. Con la consolidación de la transacción, CS adquiriría los activos de TE en el negocio de telecomunicaciones, redes corporativas e inalámbricas, aumentando así su participación en los mercados definidos. No obstante, determinó que esta redistribución de cuotas no generaría una restricción indebida a la competencia, pues la estructura de mercado no se modificaría sustancialmente y no se preveían cambios relevantes en su dinámica competitiva.

En cuanto a los efectos verticales, la Superintendencia concluyó que la operación no representaba una integración de actores en distintos eslabones de la cadena de valor, por lo que descartó riesgos en este ámbito.

Asimismo, analizó los potenciales efectos restrictivos de la competencia, estableciendo que, según la doctrina y la teoría económica, una integración que refuerce una estructura oligopólica podría facilitar interacciones coordinadas entre competidores, reduciendo el bienestar del consumidor. Sin embargo, se halló que el sector en cuestión estaba compuesto por multinacionales con una fuerte presencia global, que competían activamente a través de importaciones, lo que impedía la fijación de precios elevados, restricciones en la producción o limitaciones en calidad e innovación. Además, se evidenció que el mercado no presentaba las condiciones de estabilidad y simetría que facilitarían una coordinación anticompetitiva.

En relación con los efectos unilaterales, la Superintendencia determinó que la operación no otorgaría a CS una capacidad de mercado que le permitiera restringir la oferta, incrementar precios o imponer condiciones arbitrarias a sus competidores. Aunque TE tenía una participación significativa antes de la operación, se constató que empresas como PANDUIT y SIEMON ejercían suficiente presión competitiva para contrarrestar cualquier intento de restringir el mercado. Adicionalmente, se estableció que la participación de CS, incluso después de la transacción, era insuficiente para inferir una posición de dominio que pudiera afectar la competencia.

Como conclusión, la Superintendencia manifestó que la operación constituía una integración de tipo horizontal en el mercado de soluciones de cableado estructurado de cobre y fibra óptica en Colombia. No obstante, evidenció que la estructura de los mercados afectados no se modificaría de manera sustancial y que la presencia de otros actores relevantes, así como la facilidad de abastecimiento mediante importaciones, garantizaban un nivel adecuado de competencia. Además, el análisis de concentración y dominancia indicó que la transacción no consolidaría una posición de dominio en ninguno de los mercados evaluados.

Por lo expuesto, la autoridad concluyó que no existían indicios de que la operación pudiera generar efectos anticompetitivos y, en consecuencia, determinó que la misma no requería objeciones ni condicionamientos, conforme a lo dispuesto en la Ley 1340 de 2009 y la normativa aplicable.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

N/A

Fecha resolución recurso

N/A

Resultado

N/A

N/A

Decisión Íntegra

Decisión SIC

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Radicación: 23-309621                                                            VERSIÓN PÚBLICA

Por la cual se autoriza una operación de integración.

LA SUPERITENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las previstas en la Ley 155 de 1959, la Ley 1340 de 2009 y el numeral 15 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 3 del Decreto 92 de 2022, y

CONSIDERANDO

1. Que mediante comunicación radicada con el No. 23-309621-0 del siete (7) de julio de 2023[1] SOLDADURAS WEST ARCO S.A.S. (en adelante, WEST ARCO) presentó una solicitud de pre-evaluación de una operación de integración empresarial que involucra a SAGER S.A.S. (en adelante, SAGER). La operación proyectada consistirá en la compra de las acciones de SAGER por parte de ESAB INTERNATIONAL HOLDINGS LLC. (en adelante ESAB), entidad que ejerce control indirecto sobre WEST ARCO.

2. Que mediante oficio radicado con el No. 23-309621-5 del 12 de julio de 2023, esta Superintendencia ordenó la publicación de la operación de integración en la página web institucional[2] en cumplimiento de lo previsto en el artículo 156 del Decreto 19 de 2012, en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009 y en el numeral 2.3.2 de la Resolución No. 2751 de 2021.

3. Que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del inicio del procedimiento de autorización de la operación en la página web de esta Superintendencia, plazo señalado en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, no se recibieron observaciones y comentarios en relación con la operación proyectada.

4. Que, con el fin de complementar y ampliar la información allegada al Expediente, mediante oficios Nos. 23-309621-9 del 27 de julio de 2023 y 23-309621-21 del 4 de septiembre del mismo año, esta Superintendencia formuló requerimientos de información a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN (en adelante, DIAN). La DIAN allegó la información solicitada a esta Superintendencia el 15 de noviembre de 2023 mediante radicado No. 23-309621-101.

5. Que con el fin de comprender la dimensión, estructura, características y tamaño del mercado, mediante comunicación No. 23-309621-11 del 3 de agosto de 2023, esta Superintendencia formuló requerimiento de información a WEST ARCO. La información solicitada fue aportada por medio de oficio No. 23-309621-13 del 15 de agosto de 2023[3].

6. Que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la información requerida, con fundamento en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009 esta Superintendencia consideró procedente dar paso al estudio de fondo. Para el efecto le informó a WEST ARCO y SAGER (en adelante y de manera conjunta, las INTERVINIENTES) la continuación de la actuación por medio de una segunda etapa mediante comunicaciones radicadas con los Nos. 23-309621-14 y 23-309621-15 del 23 de agosto de 2023.

7. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1340 de 2009, mediante comunicaciones radicadas con los Nos. 23-309621-55, 23-309621-5 y No. 23-309621-57 del 23 de octubre 2023, esta Superintendencia solicitó a la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SOLDADURA Y ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS – ACOSEND (en adelante, ACOSEND), al MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (en adelante, MINMINAS) y al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO (en adelante, MINVIVIENDA) que emitieran su concepto, si así lo consideraban, en relación con la operación proyectada[4].

8. Que con el fin de complementar y ampliar la información allegada al Expediente, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 57 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 92 de 2022, formuló requerimientos de información sobre el mercado objeto de la operación proyectada a los principales competidores[5] de las INTERVINIENTES. Las empresas requeridas aportaron la información en fechas que transcurrieron entre el 11 de octubre de 2023 y el 14 de febrero de 2024.

9. Que mediante comunicación con radicado No. 23-309621-53 del 20 de octubre de 2023, las INTERVINIENTES presentaron información complementaria para que fuera tenida en cuenta por esta Superintendencia en el estudio de fondo de la operación proyectada.

10. Que mediante comunicación con radicado No. 23-309621-99 del 9 de noviembre de 2023, esta Superintendencia realizó un requerimiento de información adicional a las INTERVINIENTES en los términos del numeral 2.8 de la Resolución 2751 de 2021.

11. Que mediante comunicación con radicado No. 23-309621-103 del 15 de noviembre de 2023, esta Superintendencia recibió respuesta al requerimiento de información adicional formulado a las INTERVINIENTES.

12. Que mediante la Resolución No. 72982 de 2023 se suspendieron los términos procesales durante los días 24 y 27 de noviembre de 2023. Así mismo, con la Resolución No. 74254 de 2023 se suspendieron los términos el 28 de noviembre de 2023.

13. Que LINCOLN SOLDADURAS DE COLOMBIA LTDA. (en adelante LINCOLN) no respondió los requerimientos de información ni las insistencias formuladas por esta Superintendencia en el marco de la presente actuación. Por este motivo, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 92 de 2022, en concordancia con lo previsto en el numeral 5 del artículo 10 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 5 del Decreto 92 de 2022, mediante memorando con radicado No. 24-24060 se dio traslado de esta situación a la Dirección de Cumplimiento de la Superintendencia para lo de su competencia.

14. Que mediante Resolución No. 3949 del 20 de febrero de 2024 se decretaron pruebas y se formuló un requerimiento con el propósito de obtener de manera completa la información exigida en la normativa aplicable y tener las condiciones para adoptar una decisión definitiva en relación con la operación proyectada.

15. Que en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución No. 3949 del 20 de febrero de 2024, el 26 de febrero de 2024 se practicó la audiencia de declaración de MÓNICA ROMERO GUERRERO, en calidad de representante legal y gerente general de SAGER. Además, mediante comunicación con radicado No. 23-309621-127 del 28 de febrero de 2024, esta Superintendencia recibió respuesta al requerimiento de información ordenado en la referida resolución.

16. Que una vez realizadas las anteriores consideraciones y dentro del término previsto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, este Despacho procede a pronunciarse respecto de la operación de integración informada, en los siguientes términos:

16.1. INTERVINIENTES EN LA OPERACIÓN

16.1.1. ESAB

ESAB es una empresa extranjera que cotiza en la Bolsa de Valores de Nueva York. Se destaca como líder mundial en equipos y consumibles de soldadura y corte, ofreciendo una completa gama de soluciones de fabricación para una amplia variedad de aplicaciones. Además, cuenta con un extenso catálogo de productos y soluciones que satisfacen las necesidades de diversos procesos y aplicaciones relacionados con la fabricación, la soldadura y el corte. ESAB presta servicio a diversas industrias, que abarcan la construcción naval, la aeroespacial, la automoción, las tuberías, la generación de energía, la reparación y el mantenimiento, la industria de procesos, el transporte y la maquinaria móvil, entre otras[6]ESAB participa en Colombia a través de su subsidiaria WEST ARCO.

16.1.1.1 WEST ARCO

WEST ARCO es una sociedad colombiana con sede en Mosquera, Cundinamarca, identificada con NIT. No. 900.216.225 – 3. Fue constituida mediante Escritura Pública No. 2710 del 23 de abril de 2008 de la Notaria Sexta de Bogotá e inscrita en la Cámara de Comercio de Facatativá el 15 de septiembre de 2020, con el No. 50200 del Libro IX[7].

De acuerdo con el certificado de existencia y representación legal de WEST ARCO, su objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades:

(…) la producción, fabricación y manufactura, distribución, transformación, compra y venta de toda clase de productos relacionados con el sector metalmecánico y en particular con el ramo de las soldaduras, sean estas comunes, especiales e industriales y cualquiera otra variedad existente o que llegue a existir (…)»[8].

WEST ARCO opera en el sector metalmecánico, centrándose en la fabricación y comercialización de equipos de soldadura y corte, así como productos consumibles. Esta compañía se ha especializado en áreas como (i) equipos manuales de soldadura y corte, (ii) consumibles de soldadura, (iii) automatización de la soldadura, (iv) sistemas mecanizados de corte y (v) equipos de control de gas[9]. Estas actividades económicas se identifican con los siguientes códigos de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (en adelante, CIIU): 2410: Industrias básicas de hierro y acero; 4663: comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción; 7490: otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p., y 8523: educación media técnica[10].

WEST ARCO es controlada por XXXXXXXXXXXXX, quien es titular del XXX% del capital accionario. A su vez, XXXXXXXXXXXXX es subordinada de ESAB INTERNATIONAL HOLDINGS LLC, persona jurídica controlada por ESAB CORPORATION[11].

La información de las principales cuentas financieras de WEST ARCO, a diciembre 31 de 2022, se presenta en la siguiente tabla:

Tabla No. 1 Cuentas financieras de WEST ARCO

(31 diciembre 2022)

CUENTA VALOR ($COP)
Activos totales 149.755.031.000.000
Ingresos operacionales 249.785.167.000.000

Fuente: Construcción GTIE-SIC[12].

16.1.2. SAGER

SAGER es una sociedad colombiana domiciliada en Santiago de Cali, Valle del Cauca, identificada con el NIT. 890.300.918-2. Fue constituida mediante Escritura Pública No. 65 del 10 de enero de 1947 en la Notaría Primera de Cali y se inscribió en la Cámara de Comercio de Cali el 13 de enero de 1947 con el No. 5089 del Libro IX[13].

De acuerdo con el certificado de existencia y representación legal de SAGER, su objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades:

(…) fabricación, distribución y venta de soldadura y elementos afines (…), reparación y mantenimiento de equipos de soldadura, reparación y fabricación de partes y piezas mediante el uso de soldaduras (…)»[14].

De manera particular, las actividades económicas de SAGER comprenden (i) la comercialización de productos consumibles de soldadura especial, (ii) soldadura aplicada, (iii) fabricación de placas anti-desgaste y (iv) la venta de equipos y accesorios. Adicionalmente, se enfoca en la distribución multimarca en la división de equipos de soldadura y accesorios[15]. Estas actividades se encuentran catalogadas con los Códigos CIIU 2599: fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p.; 3312: mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo, y 4659: comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p.[16]

En la tabla presentada a continuación se muestra la composición accionaria de SAGER. Allí se evidencia que la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX es el principal accionista con cerca del XX% del capital suscrito:

Tabla No. 2 Composición accionaria SAGER.

ACCIONISTAS NÚMERO ACCIONES % ACCIONES
COMPAÑÍA DE INVERSIONES SSB S.A.S. EN LIQUIDACIÓN XXX XXX%
INVERSIONES MOLA S.A.S EN LIQUIDACIÓN XXX XXX%
INVERSIONES PAROS S.A.S. XXX XXX%
KRONOS INVERSIONES S.A.S. XXX XXX%
DEREK JOHN TIBBLE SAGER XXX XXX%
MÓNICA ROMERO GUERRERO XXX XXX%
TOTAL XXX XXX%

Fuente: Construcción GTIE-SIC[17].

SAGER no cuenta con inversiones permanentes en Colombia de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, y, de acuerdo con su certificado de existencia y representación legal, no es controlada por ninguna empresa que se dedique a la misma actividad económica o que pertenezca a la misma cadena de valor del mercado en el que participa[18].

Las principales cuentas financieras de SAGER, a diciembre 31 de 2022, se presentan en la siguiente tabla:

Tabla No. 3 Cuentas financieras de SAGER

(31 diciembre 2022).

CUENTA VALOR ($COP)
Activos totales 64.726.089.969
Ingresos operacionales 35.487.153.478

Fuente: Construcción GTIE-SIC[19].

16.2. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN

De acuerdo con la información aportada en el Expediente, la operación proyectada consiste en la adquisición de la totalidad de las acciones de SAGER por parte de ESAB, persona jurídica que ejerce control indirecto sobre WEST ARCO. Como consecuencia de la operación proyectada, ESAB adquirirá el control exclusivo de SAGER. Esta operación tiene un impacto para el mercado colombiano en la medida en que, con su materialización, SAGER WEST ARCO (sociedades colombianas) serían controladas por ESAB.

En la declaración de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, representante legal y gerente general de SAGER, la Superintendencia indagó en relación con las condiciones en que se llevaron a cabo las negociaciones relacionadas con la operación de integración proyectada. XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

“XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX[20]

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

(…)

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

“XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX[21].

“XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX”

16.3. LA OPERACIÓN PROYECTADA CONSTITUYE UNA INTEGRACIÓN EMPRESARIAL

La operación descrita constituye una integración empresarial en los términos de la Ley 1340 de 2009 y la Resolución No. 2751 de 2021 por las siguientes razones. Primero, las INTERVINIENTES se encuentran activas coincidentemente en el mercado de consumibles de soldadura en Colombia. Segundo, la materialización de la operación supone un cambio en el control de los activos y negocios entre competidores que participan en el mismo mercado, pues ESAB adquirirá el control exclusivo de SAGER. En consecuencia, la operación presenta la potencialidad de modificar la estructura del mercado de soldaduras consumibles en Colombia en el sentido de generar un aumento en la participación de WEST ARCO.

16.4. ELEMENTOS QUE CONFIGURAN EL DEBER DE INFORMACIÓN DE LA INTEGRACIÓN

El artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, establece el deber de informar previamente a esta Superintendencia las operaciones de integración empresarial que se pretendan llevar a cabo, cualquiera sea la forma jurídica de la transacción, siempre que cumplan con los siguientes supuestos:

– Supuesto subjetivo: cuando las empresas intervinientes se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor. En el caso concreto, este supuesto se encuentra verificado porque, de acuerdo con la información que se presentó en las secciones anteriores, las INTERVINIENTES participan de manera coincidente en el mercado de fabricación y comercialización de consumibles de soldadura en Colombia.

– Supuesto objetivo: cuando las empresas, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada activos o ingresos operacionales superiores al monto establecido por la Superintendencia. En el caso concreto, este supuesto se encuentra verificado. Para la vigencia fiscal del año 2022 las INTERVINIENTES reportaron ingresos totales cercanos a 286.000 millones de pesos corrientes, lo que es superior al umbral objetivo definido en la Resolución No. 90523 del 22 de diciembre de 2022[22].

Finalmente, las normas citadas establecen que cuando los agentes conjuntamente cuenten con menos del 20% de participación en el mercado relevante se entenderá autorizada la operación. Si superan esta participación de mercado, se configura el deber de evaluación previa para la autorización de la operación. De los análisis efectuados por esta Superintendencia se evidenció que ESAB, controlante de WEST ARCO, a través de esta persona jurídica, superó el umbral del 20% de participación en el mercado de productos de consumibles de soldadura durante el año 2022[23].

Sin embargo, esta cuota no es resultado de la operación proyectada, sino que corresponde a una condición previa a esta y no sufriría cambios como consecuencia de la operación. Por lo anterior, se configuró el deber de evaluación previa para la autorización de la operación.

16.5. ANÁLISIS DEL MERCADO

El mercado relevante es un marco de referencia para analizar los efectos sobre la competencia de una operación de integración[24]. La definición del mercado relevante comprende sus dimensiones de producto[25] y geográfica[26]. A continuación, esta Superintendencia procederá a definir el mercado relevante afectado por la operación proyectada.

16.5.1. Mercado producto

De acuerdo con la información obrante en el Expediente, esta Superintendencia determinó que ESAB (a través de WEST ARCO) y SAGER participan de manera coincidente en el mercado de consumibles de soldaduras.

(i) Descripción y características

La soldadura es el método más habitual para unir metales, ampliamente empleado en talleres tanto para la fabricación de productos como para reparaciones y revestimientos. Este mercado de la soldadura se divide en dos categorías de productos: (i) los consumibles (también conocidos como metales de relleno o convencionales) y (ii) los no consumibles. Dada la coincidencia de las INTERVINIENTES, para efectos de la presente operación, el análisis se centrará únicamente en el segmento de productos consumibles.

Los productos consumibles de soldadura son un conjunto de materiales utilizados en la unión de materiales que se consumen durante la operación de soldadura por arco o se aplican al metal base para mejorar su resistencia y no requieren mayor especialización en la aplicación. La función principal de estos productos es proporcionar el material, es decir, el metal que establecerá la unión entre las dos piezas que se están soldando. Para el efecto pueden tomar diversas formas, como electrodos recubiertos, alambres sólidos, alambres tubulares, fundentes o polvos metálicos. La característica común de estos productos es que se consumen durante el proceso de soldadura[27].

(ii) Usos y aplicaciones

Las INTERVINIENTES señalaron que los consumibles de soldadura puede dividirse en dos categorías principales: (i) soldadura de fabricación y (ii) soldadura de reparación y mantenimiento. La primera es utilizada para crear nuevos objetos, como vigas de puentes, piezas de automóviles o puertas para casas. En contraste, la segunda categoría, que incluye el hardfacing (revestimiento duro), está enfocada a la reparación de objetos existentes para prolongar su vida útil, como motores de automóviles desgastados, brazos de excavadoras, rodillos de molinos, entre otros. Se realiza para reparar temporal o permanentemente componentes o piezas de equipos metálicos que presentan riesgo de fallo debido al desgaste, fractura, corrosión, deformación u otras condiciones, con el objetivo de devolver la operatividad al componenta[28]. Por lo tanto, en concepto de las INTERVINIENTES el mercado de consumibles de soldadura está compuesto por esos dos segmentos diferenciables: (i) soldadura de fabricación y (ii) soldadura de reparación y mantenimiento.

Los productos de WEST ARCO se centran en soldadura de fabricación y en aplicaciones de mantenimiento más generales[29]. Entre los principales productos se incluyen metales de relleno y la automatización de soldadura y corte. Además, ESAB proporciona una amplia cartera de metales de relleno como electrodos revestidos, MIG/MAG (GMAW)[30], alambre tubular, alambres y fundentes de arco sumergido y soporte cerámico. Estos productos permiten soldar una amplia gama de materiales, como aceros (carbono, baja aleación, alta resistencia e inoxidables), hierro, aluminio y aleaciones (níquel y cobre)[31].

Los productos de SAGER están diseñados para proveer soluciones en aplicaciones industriales de mantenimiento, reparación y/o recuperación de componentes fabricados en aleaciones (aceros, no ferrosas y níquel), hierros fundidos y uniones disímiles con aceros y aleaciones no ferrosas. Además, SAGER ofrece revestimientos protectores para reparación y/o protección de piezas desgastadas, recubrimientos poliméricos con cerámicas híbridas de reparación general y protección contra la corrosión y placas antidesgaste recubierta de aleaciones resistentes a abrasiones, erosiones e impacto de soldadura[32].

En cuanto a los clientes y canales de venta de ambas compañías, se encontró que los productos de WEST ARCO pueden encontrarse en ferreterías comunes y, por ende, pueden venderse en volúmenes más altos. Entre las industrias que atiende WEST ARCO resaltan aquellas del sector energético (generación, petroquímica y tuberías), construcción (fabricación y montaje de acero, maquinaria móvil), transporte (automotor, vehículos comerciales y construcción naval) y fabricación general[33]. Por su parte, SAGER atiende a distintas industrias que requieren reparación, mantenimiento y protección antidesgaste, con materiales y aplicaciones más específicas[34]. Dentro de esas industrias se encuentran las azucareras, cementeras y ladrilleras, papelería y cartón, minera, portuaria y siderúrgica.

Con fundamento en lo anterior, se concluye que WEST ARCO fabrica y comercializa consumibles de reparación y mantenimiento, electrodos de varilla consumible y productos de soldadura consumibles, mientras que SAGER se dedica a la fabricación y comercialización de consumibles de soldadura de reparación y mantenimiento, electrodos de varilla y materiales antidesgaste. De igual modo, mientras que los productos de WEST ARCO abarcan la soldadura de fabricación de objetos o maquinaria que no requieren mayor especialización en la aplicación, SAGER presta sus servicios de reparación y mantenimiento de componentes para solucionar problemas de desgaste y rotura de piezas de máquinas de industrias que sufren desgastes, sobrecargas o fallas de diseño que emplean materias primas que se desgastan por abrasión, erosión, corrosión, impacto, calor, fricción, cavitación y fatiga.

Sobre esta base, las INTERVINIENTES argumentaron que el mercado producto debe definirse únicamente en el segmento de soldadura de reparación y mantenimiento, por cuanto allí se reflejará el impacto real de la transacción proyectada[35]. Esto debido a que, según las INTERVINIENTES, el portafolio de productos de SAGER se centra exclusivamente en el segmento de soldadura de reparación y mantenimiento, mientras que WEST ARCO opera tanto en el segmento de fabricación como en el segmento de soldadura de reparación y mantenimiento del mercado de consumibles de soldadura.

Esta Superintendencia reconoce que la soldadura efectivamente tiene los dos usos diferentes referidos por las INTERVINIENTES. Sin embargo, para efectos de la definición del mercado relevante, se considera que la subdivisión propuesta por las INTERVINIENTES no es procedente. En primer lugar, porque el mercado de soldaduras consumibles abarca una amplia variedad de productos, entre electrodos, recubiertos, alambres sólidos, alambres tubulares, fundentes y revestimientos endurecedores que se consumen durante el proceso de soldadur[36]. En segundo lugar, porque la soldadura de reparación y mantenimiento utiliza materiales y tecnologías similares durante el proceso productivo, de manera que los productos son empleados conjuntamente sin distinción específica. En tercer lugar, porque mantener la división de mercado entre consumibles y no consumibles permite una adecuada evaluación de la competencia en el mercado relevante, ya que una subdivisión adicional podría sesgar las estimaciones en las cuotas de participación al ignorar otros agentes de mercado. Finalmente, en una decisión anterior[37] esta Superintendencia adoptó una visión amplia del mercado relevante y lo caracterizó como (i) productos de soldadura consumibles y (ii) productos de soldadura no consumibles. Por tanto, mantener el mercado de soldaduras consumibles como un todo es consistente con el precedente establecido por esta Superintendencia.

En consecuencia, el mercado afectado por la operación sería el de consumibles para soldadura, ya que son los únicos productos en los que coinciden las INTERVINIENTES. Adicionalmente, esta Superintendencia resalta que, si bien las líneas de negocio –entendidas como fabricación y reparación en el segmento de soldadura de consumibles– permiten caracterizar los principales usos y los clientes objetivo de las INTERVINIENTES, no implica que la definición de las líneas de negocio entre fabricación y reparación pueda asimilarse con la definición del mercado relevante de la operación. El análisis efectuado se llevará a cabo únicamente en el segmento de productos consumibles de soldadura que corresponde con la actividad económica en la que coinciden las INTERVINIENTES de manera horizontal y que es consistente con el precedente de esta Superintendencia.

(iii) Sustituibilidad de la demanda

Como se mencionó, dentro del mercado de soldadura se encuentran la soldadura convencional (exclusiva para las áreas de producción de grandes compañías) y la soldadura de mantenimiento (orientada a requerimientos de piezas sometidas al desgaste en las grandes industrias). Dentro de esta última se realizan intervenciones en tres áreas: primera, orientada al recubrimiento preventivo para prolongar vida útil de las piezas; segunda, recuperación de piezas desgastadas; y tercero, mantenimientos curativos que corresponden a paradas inesperadas de las piezas como presentar roturas o fisuras[38].

Sobre esa base, las INTERVINIENTES argumentaron que, si bien sus productos hacen parte del mercado de consumibles de soldaduras, los servicios de SAGER en el rubro de mantenimiento y reparación entrarían a ampliar los de WEST ARCO en el mercado de soldaduras. Por lo tanto, la integración con SAGER permitiría la expansión en un segmento de mercado donde la presencia actual de WEST ARCO es limitada y permitiría ensanchar la oferta de servicios de la compañía[39]. En consecuencia, con el perfeccionamiento de la operación, la integración permitirá a WEST ARCO ampliar su portafolio de servicios en el segmento de reparación y mantenimiento, lo que convierte a SAGER en un añadido atractivo.

(iv) Conclusión del mercado producto

De conformidad con lo expuesto en los numerales anteriores, esta Superintendencia concluye que el mercado relevante de producto para efectos del análisis de la presente operación comprende el mercado de consumibles de soldaduras.

16.5.2. Mercado geográfico

WEST ARCO cuenta con una fábrica en el municipio de Mosquera, Cundinamarca. Adicionalmente, tiene distribuidores que cubren ventas en las principales ciudades de Colombia, como Bogotá, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cúcuta y Medellín. SAGER cuenta con una fábrica en Cali y centros de distribución ubicados en Bogotá, Barranquilla y Cali[40]. Atiende a las distintas industrias como azucareras, cementeras, ladrilleras, mineras, papeleras, petroleras, siderúrgicas y vidrieras, lo que le permite distribuir sus productos en el territorio colombiano. Además, SAGER es representante exclusivo de la marca XXXXXX[41] con alcance nacional[42]. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que las INTERVINIENTES comercializan sus productos en las principales ciudades y en distintas industrias de carácter nacional a lo largo del país, así como que no se observan barreras geográficas que limiten su capacidad para atender la demanda a nivel nacional, esta Superintendencia considera que para la operación objeto de análisis se entenderá que el mercado geográfico abarca el territorio colombiano.

16.5.3. Conclusión del mercado relevante

Considerando lo expuesto en los numerales anteriores, el marco de referencia sobre el cual se analizarán los posibles efectos de la operación de integración corresponde al mercado de consumibles de soldadura a nivel nacional.

16.6. ESTRUCTURA DEL MERCADO RELEVANTE

Definido el mercado relevante, esta Superintendencia procederá a identificar los principales competidores y sus respectivas cuotas de participación con el fin de tener una aproximación de las condiciones de competencia en el mercado afectado.

Como se indicó en la parte considerativa de esta Resolución (numeral 13), LINCOLN no dio respuesta a los requerimientos enviados por esta Superintendencia. Cabe resaltar que esta empresa es uno de los agentes más importante del mercado de consumibles de soldaduras[43] y fue reconocido por parte de las INTERVINIENTES como una fuerte competencia y uno de los principales competidores en el mercado[44]. Por lo anterior, debido a que no se cuenta con información real por parte de uno de los agentes más importantes en el mercado, esta Superintendencia reconstruyó el mercado de consumibles de soldaduras con base en lo siguiente: (i) información pública de la Encuesta Anual Manufacturera (EAM) de 2021 del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (DANE)[45]; y las (ii) importaciones durante 2022 del Sistema Estadístico de Comercio Exterior de la DIAN[46].

Las siguientes secciones presentan la metodología empleada para construir el mercado de consumibles de soldaduras a nivel nacional. Primero se presentará la oferta interna, proveniente de datos del DANE. Luego se revisará la oferta extranjera con respecto a las importaciones, para lo cual se emplearán datos de la DIAN. Posteriormente, se presentará la oferta agregada. Luego se presenta el detalle de las cuotas de participación y los índices de concentración y dominancia. Finalmente, se presentan algunos resultados con base en la información anterior.

El objetivo de este análisis desde diversas perspectivas es acreditar que la decisión que se adopta mediante este acto administrativo es procedente en todos los enfoques con los que se podría abordar el análisis de la operación. En todo caso, este Despacho encuentra que ante la ausencia de información relevante que diera cuenta de la participación de LINCOLN en el mercado analizado, la cuota de mercado de las INTERVINIENTES podría estar sobreestimada.

16.6.1. Metodología tamaño total del mercado de consumibles de soldaduras

16.6.1.1. Oferta nacional

Para estimar la oferta nacional del mercado de consumibles de soldaduras se empleó la información de ventas totales de la EAM (2021) como indicador de la producción nacional de consumibles. Dado que la EAM se realiza anualmente tomando como periodo de referencia el año económico inmediatamente anterior al de la recolección[47], la última información disponible corresponde a la vigencia de 2021. Con el objetivo de contar con una serie para el año 2022, esta Superintendencia proyectó los valores en ventas para 2022 con base en la tasa de crecimiento anual del Producto Interno Bruto (PIB) de la industria manufacturera con base en la información que reporta el DANE en las Cuentas Nacionales[48].

Los productos consumibles identificados por esta Superintendencia se encuentran clasificados en dos grupos mediante la Clasificación Central de Productos (CPC 2.0). Por una parte, el grupo 354: Productos químicos n.c.p., clase 3541, subclase 35490: Otros productos químicos. La siguiente tabla muestra este primer grupo con su valor en ventas durante 2021 y la proyección de ventas para 2022.

Tabla No. 4 Ventas valor total (COP) 2021 y 2022 clasificación CPC 2.0 (Grupo 354).

Código
Subclase
Descripción CIIU
4.0
VENTAS VALOR
TOTAL (COP)
2021
VENTAS VALOR
TOTAL (COP)
2022[49]
354910 Desoxidantes de metales 2029 $ XXXXXXXXX $ XXXXXXXXX
354911 Fundentes 2029 $ XXXXXXXXX $ XXXXXXXXX
354912 Líquidos especiales para cromar, niquelar y electrobrillar metales 2029 $ XXXXXXXXX $ XXXXXXXXX
354913 Soldadura plástica 2029 $ XXXXXXXXX $ XXXXXXXXX
354914 Mezcla especial de gases para
soldadura (Agamix)
2029 $ XXXXXXXXX $ XXXXXXXXX
TOTAL $ 61.109.924.000 $ 77.287.328.300

Fuente: Elaboración propia con información del DANE (2021).

Por otra parte, se encuentra el grupo 429: Otros productos metálicos elaborados, clase 4295 Productos metálicos para uso doméstico, subclase 42950 Alambre, varillas, tubos, placas, electrodos y artículos análogos de metales comunes o carburos metálicos, recubiertos o con alma de material fundente, del tipo utilizado para soldadura o depósito de metal o carburos metálicos.

La siguiente tabla muestra este segundo grupo con su valor en ventas durante 2021 y la proyección de ventas para 2022.

Tabla No. 5 Ventas valor total (COP) 2021 y 2022 clasificación CPC 2.0 (Grupo 429).

Código
Subclase
Descripción CIIU
4.0
VENTAS VALOR
TOTAL (COP)
2021
VENTAS VALOR
TOTAL (COP)
2022[50]
4295006 Soldadura eléctrica 2599 $ XXXXXXXXX $ XXXXXXXXX
4295099 Soldaduras de metales n.c.p. 2599 $ XXXXXXXXX $ XXXXXXXXX
TOTAL $ 209.828.537.000 $ 265.375.670.000

Fuente: Elaboración propia con información del DANE (2021).

En síntesis, la siguiente tabla muestra el valor en ventas de la producción nacional para 2021 y 2022.

Tabla No. 6 Ventas valor total (COP) 2021 y 2022 clasificación CPC 2.0

Código
Subclase
Descripción CIIU
4.0
VENTAS VALOR
TOTAL (COP)
2021
VENTAS VALOR
TOTAL (COP)
2022[51]
35490 Otros productos químicos 2029 $ XXXXXXXXX $ XXXXXXXXX
42950 Elementos soldadura 2599 $ XXXXXXXXX $ XXXXXXXXX
TOTAL $ 270.938.461.000 $ 342.662.998.301

Fuente: Elaboración propia con información del DANE (2021).

Durante 2021 se reportaron un total de $ 270,9 mil millones en productos consumibles de soldadura a nivel nacional. Para calcular el valor total de 2022 se tomó para cada subclase el valor en ventas de 2021 y se multiplicó por la tasa de crecimiento del sector de las industrias manufactureras estimada por esta Superintendencia que asciende a 26,47%. De esta manera, las ventas proyectadas para 2022 alcanzarían un monto $ 342,6 mil millones.

16.6.1.2. Oferta extranjera

La oferta extranjera corresponde al valor CIF (COP) de las importaciones de los productos consumibles para 2022. El mercado analizado cuenta con las siguientes subpartidas arancelarias correspondientes a los productos consumibles de soldadura:

Tabla No. 7 Valor total de importaciones productos consumibles de soldadura (COP) 2022.

Subpartida Artículo CIIU
4.0
VENTAS VALOR
TOTAL (COP)
2022
3810 90 10 00 Flujos y demás preparaciones auxiliares para soldar los metales. 2029 $ XXXXXXXXX
7223 00 00 00 Alambre de acero inoxidable. 2410 $ XXXXXXXXX
7229 20 00 00 Alambre de acero sillico-manganeso. 2410 $ XXXXXXXXX
7229 90 00 00 Los demás alambres de los demás aceros aleados. 2410 $ XXXXXXXXX
8311 10 00 00 Electrodos recubiertos de decapantes o de fundentes, para soldadura de arco, de metal común. 2599 $ XXXXXXXXX
8311 20 00 00 Alambre «relleno» de decapantes o de fundentes, para soldadura de arco, de metal común. 2599 $ XXXXXXXXX
TOTAL $ 295.276.760.927

Fuente: Elaboración propia con información de la DIAN (2022).

Para 2022 las importaciones de productos consumibles registraron $ 295,2 mil millones, de las cuales más de la XXX (XX%) se concentraron en los demás alambres de aceros aleados con       $ XXX mil millones. El restante se repartió entre alambre de acero con $ XXX mil millones (XX%) y alambre “relleno” de fundentes con $ XX mil millones (XX%). Los electrodos registraron $ XX mil millones (X%) y los flujos y demás reparaciones alcanzaron $ XX mil millones (X%).

16.6.1.3. Oferta agregada

Para estimar la oferta agregada se sumó la oferta nacional y la oferta extranjera. Sin embargo, con el objetivo de que los productos consumibles sean comparables entre sí en categoría y valor, así como para garantizar consistencia en la información, esta Superintendencia homologó la información de la oferta nacional y la oferta extranjera mediante los códigos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU 4.0, la Clasificación Central de Productos CPC 2.0 y la subpartida arancelaria. El objetivo fue identificar plenamente los productos correspondientes al mercado producto. La siguiente tabla ilustra los códigos empleados en la homologación de los productos:

Tabla No. 8 Tabla homologación subpartidas, CIIU y CPC.

Subpartida CIIU
4.0
CPC
2.0
3810 90 10 00 2029 35490
7223 00 00 00 2410 41267
7229 20 00 00 2410 41267
7229 90 00 00 2410 41267
8311 10 00 00 2599 42950
8311 20 00 00 2599 42950

Fuente: Elaboración propia con información del DANE[52].

Durante la homologación se tomó el código CIIU como llave común entre la oferta nacional y la extranjera. Para la oferta nacional se relacionó el código CPC con el código CIIU. Para la oferta extranjera se relacionó el código CIIU con la subpartida arancelaria. Cabe mencionar que, si bien durante 2021 no se registró producción nacional bajo el CIIU 2410, sí se importaron productos en el mercado de consumibles bajo esta clasificación. Una vez homologadas las cifras, se sumaron los valores de ventas e importaciones para calcular el total de mercado[53].

De acuerdo con las cifras presentadas y construidas por esta Superintendencia, la oferta agregada para 2022 es la suma de la oferta nacional y la oferta extranjera que es igual a $ 637,9 mil millones, como lo ilustra la siguiente tabla.

Tabla No. 9 Ventas valor total (COP) 2022.

Oferta VENTAS VALOR
TOTAL (COP)  2022[54]
Nacional $ 342.662.998.301
Extranjera $ 295.276.760.927
TOTAL $ 637.939.759.229

Fuente: Elaboración propia con información del DANE (2021) y DIAN (2022).

Lo anterior muestra que el mercado de consumibles de soldadura se reparte de manera relativamente similar entre la producción nacional (con cerca del 54% con $ 342,6 mil millones) y la extranjera (con 46% con $ 295,2 mil millones).

16.6.2. Cuotas de participación

Una vez calculado el valor del mercado de productos consumibles de soldadura, se procedió a estimar la participación de las INTERVINIENTES en el mercado. Para esto, se consideraron cuatro escenarios: (i) escenario nacional, (ii) escenario extranjero, (iii) escenario agregado y (iv) escenario Valle del Cauca. En cada uno se estimó la participación con base en el valor en ventas de los distintos agentes.

16.6.2.1. Escenario nacional

Para este escenario se empleó el valor en ventas de las INTERVINIENTES. Para los demás agentes del mercado el valor en ventas de consumibles se calculó mediante un ponderador para estimar el porcentaje de ingresos correspondientes a consumibles de soldadura, siguiendo la siguiente aproximación: (i) se tomó el total de importaciones de consumibles (DIAN) sobre el total de producción nacional[55]; (ii) seguidamente, se definió el ponderador como el 100% del total de mercado menos el porcentaje del total de importaciones con respecto a consumibles de soldadura[56]; y (iii) finalmente, se multiplicaron los ingresos operacionales por el ponderador para estimar un valor en ventas de consumibles. Sobre este último valor se calcularon las cuotas de participación en el escenario nacional.

Este método es adecuado en la medida en que únicamente se cuenta con los ingresos operacionales de los competidores extraídos del Registro Único Empresarial (en adelante, RUES). Dado que no se conocen los ingresos por consumibles de soldadura, el ponderador hace las veces de estimador correspondiente a dichos ingresos para cada agente en el mercado relevante. No obstante, LINCOLN tuvo un tratamiento diferente por cuanto es el otro agente de mercado, además de las INTERVINIENTES, que fabrica consumibles en Colombia[57]. Su valor en ingresos de consumibles se estimó mediante un ponderador calculado con base en la información de las INTERVINIENTES de la siguiente manera: (i) la sumatoria de las ventas de consumibles de las INTERVINIENTES se dividió entre el total de mercado de consumibles[58]; y (ii) este valor ponderado se multiplicó por los ingresos operacionales de LINCOLN registrados en el RUES. Esta aproximación es pertinente ya que permite estimar las ventas de un competidor con fábrica a partir de datos reales de mercado de agentes que también cuentan con fábrica para producir electrodos en Colombia.

Esta información permitió, con base en el cálculo del total de mercado realizado por esta Superintendencia, estimar la cuota de participación de los demás agentes de mercado. A continuación, se presentan los resultados para el escenario local.

Tabla No. 10 Participación en ventas (2022).

Productos consumibles de soldaduras a nivel nacional.

EMPRESA % PRE-
OPERACIÓN
% POST-
OPERACIÓN
ESAB/WEST ARCO XX% XX %
SAGER XX %
LINCOLN XX% XX%
SUMATEC XX% XX%
TREFILADOS XX% XX%
INDURA
(CRYOGAS)
XX% XX%
ACEROS TURIA XX% XX%
TRUPER
(95/24 COL)
XX% XX%
OTROS[59] XX% XX%
TOTAL 100% 100%

Fuente: Expediente, DANE y DIAN.

Con base en las cifras anteriores se concluye lo siguiente. Por una parte, la participación de WEST ARCO es cercana a la XXXX del mercado con un XXX%, seguido por LINCOLN con XXX%, SUMATEC con XXX%, TREFILADOS con XXX%, e INDURA con XXXX%, como sus competidores más cercanos y que en conjunto suman el XXXX%. Es importante recordar que LINCOLN es el otro agente de mercado, además de las INTERVINIENTES, cuenta con planta de producción de consumibles en Colombia. Por otra parte, SAGER cuenta con una participación del XXX%. La moderada cuota de participación de SAGER radica en que su portafolio de servicios se orienta a necesidades específicas en sectores concretos. Sin embargo, las INTERVINIENTES fabrican y comercializan distintos consumibles de soldadura como electrodos revestidos, alambres tubulares, alambres sólidos, entre otros, que pueden llegar a ser sustituibles entre sí[60].

Cabe aclarar que la importante cuota de participación de WEST ARCO es previa a la que alcanzarían las INTERVINIENTES una vez consolidada la operación proyectada y no sería una consecuencia del perfeccionamiento de esta.

16.6.2.2. Escenario extranjero

En este escenario se estimaron las cuotas de participación con base únicamente en la información de importaciones de la DIAN. La información corresponde al valor en ventas (CIF) en pesos colombianos de importaciones de las subpartidas arancelarias presentadas anteriormente. En este caso, la cuota de participación se calculó de la siguiente manera: se dividió el valor de importaciones de cada agente sobre el total de importaciones durante el 2022. A continuación se presentan los resultados en este escenario:

Tabla No. 11 Participación en importaciones (2022).

Productos consumibles de soldaduras importados.

EMPRESA % PRE-
OPERACIÓN
% POST-
OPERACIÓN
ESAB/WEST ARCO XX% XX%
SAGER XX%
ACEROS TURIA XX% XX%
TREFILADOS XX% XX%
LAMINADOS DE CARIBE XX% XX%
FÓRMULA ACERO XX% XX%
INDURA
(CRYOGAS SA)
XX% XX%
LINCOLN XX% XX%
IMEQUIPOS
(IMETAN)
XX% XX%
SUMATEC XX% XX%
OTROs[61] XX% XX%
TOTAL 100% 100%

Fuente: Expediente, DANE y DIAN.

En cuanto a las importaciones, las INTERVINIENTES cuentan con una participación conjunta inferior al umbral del 20%. Los importadores más importantes corresponden a ACEROS TURIA con XXX%, TREFILADOS con XXX% y LAMINADOS CARIBE con el XXX%. Este escenario muestra que, si el mercado dependiera únicamente de la oferta extranjera, existen agentes distintos a las INTERVINIENTES que estarían en capacidad de atender la demanda mediante importaciones de consumibles de soldadura. Por ende, cualquier comportamiento con fines de excluir a un importador se enfrentaría a presiones competitivas por parte de los demás agentes del mercado.

16.6.2.3. Escenario agregado

Finalmente, el escenario agregado presenta los resultados al considerar tanto la producción nacional como la oferta extranjera. En este caso, las cuotas de participación corresponden a la suma de las ventas por producción nacional más las importaciones dividido entre el total del mercado agregado. A continuación se presentan los resultados en este escenario.

Tabla No. 12 Participación mercado agregado (2022).

Productos consumibles de soldaduras.

EMPRESA % PRE-
OPERACIÓN
% POST-
OPERACIÓN
ESAB/WEST ARCO XX% XX%
SAGER XX%
ACEROS TURIA XX% XX%
TREFILADOS XX% XX%
LINCOLN XX% XX%
SUMATEC XX% XX%
LAMINADOS DEL CARIBE XX% XX%
INDURA
(CRYOGAS S.A.)
XX% XX%
FÓRMULA ACERO XX% XX%
TRUPER
(95/24 COL)
XX% XX%
OTROS[62] XX% XX%
TOTAL 100% 100%

Fuente: Expediente, DANE y DIAN.

Con base en la tabla anterior se puede concluir que, de manera agregada, WEST ARCO cuenta con una participación importante en el mercado de XXX% y que incrementaría en cerca de XX (X) puntos porcentuales al adquirir SAGER. Por lo tanto, la operación no afectaría las condiciones de la estructura del mercado de consumibles de soldadura porque existen suficientes fuentes de presiones competitivas para el ente integrado.

16.6.2.4. Escenario Valle del Cauca

SAGER cuenta con planta de producción en Cali (Valle del Cauca). Debido a que, producto de la operación proyectada, esta planta pasará a ser controlada por WEST ARCO, la Superintendencia realizará un análisis de la situación de competencia con el objetivo de evaluar el efecto de la operación en el mercado de consumibles de soldadura en el Valle del Cauca. En este caso, el análisis se centrará en la oferta extranjera ya que los otros agentes en este mercado son comercializadores y distribuidores que se abastecen vía importaciones. A continuación, se presentan los resultados en este escenario.

Tabla No. 13 Participación mercado Valle del Cauca (2022).

Productos consumibles de soldaduras.

EMPRESA % PRE-
OPERACIÓN
% POST-
OPERACIÓN
ESAB/WEST ARCO XX% XX%
SAGER XX%
CODINTER XX% XX%
IMPORINOX S.A.S XX% XX%
SOLDARCO S. A. S. XX% XX%
INDUSTRIAS CATO SAS XX% XX%
INDUSTRIAS METALMECANICA SUAREZ S.A.S XX% XX%
OTROS[63] XX% XX%
TOTAL 100% 100%

Fuente: Expediente, DANE y DIAN.

De acuerdo con el total de mercado calculado por esta Superintendencia, el Valle del Cauca representa el XX% de las importaciones totales de consumibles del país[64]. Del total regional, SAGER representa el XX%, mientras que WEST ARCO no cuenta con importaciones en este departamento. Por lo tanto, la participación consolidada correspondería a la posición con la que cuenta SAGER previa al perfeccionamiento de la operación.

Adicionalmente, en aras de conocer la importancia relativa de este departamento en las ventas totales de consumibles de las INTERVINIENTES, se estimó la razón de las ventas del departamento entre los ingresos totales por consumibles. Como resultado, se encontró que para SAGER el XXX% de sus ingresos se derivan del Valle, mientras que para WEST ARCO solo representa el XXX% de sus ventas, que son atendidas únicamente con producción nacional. Por lo anterior, esta Superintendencia considera que la operación proyectada no afectaría la estructura del mercado del Valle del Cauca, ya que únicamente se generaría un cambio de control manteniéndose la misma participación. Además, debe tenerse en cuenta que en este mercado las INTERVINIENTES se enfrentan a presiones competitivas por parte de otros agentes, particularmente de CODINTER que tiene el mayor porcentaje de participación.

16.6.3. Índices de concentración y dominancia

Con el fin de establecer el nivel de concentración y dominancia en el mercado de productos consumibles para soldadura en Colombia, a continuación se presentan los resultados encontrados utilizando los siguientes índices:

– Índice de concentración de Herfindahl y Hirschman (IHH)[65]

– Índice de dominancia STENBACKA[66]

Los cálculos fueron realizados con base en las cuotas de participación de las INTERVINIENTES y sus competidores antes y después de la operación, de conformidad con los datos que obran en el Expediente.

Tabla No. 14 Índices de concentración y dominancia.

Productos consumibles de soldaduras: escenario nacional.

ÍNDICE ANTES DESPUÉS
IHH 2.804 3.058
STENBACKA 38,2% 36,9%
LÍDER 49,7% 52,2%

Fuente: Cálculos GTIE-SIC con base en información obrante en el Expediente.

Tabla No. 15 Índices de concentración y dominancia.

Productos consumibles de soldaduras: escenario extranjero.

ÍNDICE ANTES DESPUÉS
IHH 759 776
STENBACKA 49% 49%
LÍDER 18,8% 18,8%

Fuente: Cálculos GTIE-SIC con base en información obrante en el Expediente.

Tabla No. 16 Índices de concentración y dominancia.

Productos consumibles de soldaduras: escenario agregado.

ÍNDICE ANTES DESPUÉS
IHH 1.217 1.343
STENBACKA 46,4% 45,7%
LÍDER 29,0% 31,2%

Fuente: Cálculos GTIE-SIC con base en información obrante en el Expediente.

Tabla No. 17 Índices de concentración y dominancia.

Productos consumibles de soldaduras: escenario Valle del Cauca.

ÍNDICE ANTES DESPUÉS
IHH 1.537 1.537
STENBACKA 49,7% 49,7%
LÍDER 25,5% 25,5%

Fuente: Cálculos GTIE-SIC con base en información obrante en el Expediente.

A continuación, se presentan los resultados para cada uno de los escenarios:

(i) En el escenario nacional se observa lo siguiente:

Primero, que actualmente existiría una alta concentración en el mercado de productos consumibles para soldadura así concebido, toda vez que el índice IHH supera los 2.500 puntos. De aprobarse la operación proyectada, el índice IHH aumentaría 254 puntos, al pasar de 2.804 a 3.058 puntos. Lo anterior, considerando que WEST ARCO es un agente que cuenta con una participación significativa en el mercado de consumibles de soldadura. Sin embargo, cabe resaltar que esta participación estaría sobreestimada ya que únicamente hace referencia al escenario de producción nacional, sin tener en cuenta la oferta extranjera (importaciones), que es una fuente importante en el abastecimiento de los productos afectados en el país.

Segundo, el indicador LÍDER –que representa la cuota de participación de la empresa líder en el mercado– demuestra que la empresa líder del mercado de consumibles de soldaduras en el escenario nacional es WEST ARCO, con una participación de 49,7% antes de la operación y 52,2% después de la operación.

Tercero, en cuanto al índice STENBACKA se observó, por una parte, que luego del perfeccionamiento de la operación se presenta una leve reducción, pasando de un umbral del 38% al 37%. Cuando el índice disminuye significa que hay una mayor concentración de mercado en los dos (2) oferentes más grandes y/o una mayor diferencia en participación entre estos dos oferentes. En el caso objeto de análisis, la disminución del índice se explica por el incremento en la cuota de participación de WEST ARCO (líder del mercado) luego del perfeccionamiento de la operación. Por otra parte, se evidencia que la cuota de participación de WEST ARCO, antes y después de la operación, se encuentra por encima del umbral de dominancia. Sin embargo, como ya se mencionó, la participación de WEST ARCO estaría sobreestimada en este escenario ya que no se tendría en cuenta la oferta extranjera (importaciones), que es una fuente importante en el abastecimiento de los productos afectados en el país.

(ii) En el escenario de oferta extranjera (importaciones) se observa un mercado desconcentrado, ya que los niveles de IHH, antes y después de la operación, son inferiores a 1.500 puntos. En este escenario ningún agente del mercado supera el umbral de dominancia.

(iii) En el escenario de oferta agregada (producción nacional e importaciones), se encontró que el mercado de consumibles de soldaduras de un mercado desconcentrado, donde el IHH es inferior a los 1.500 puntos. Luego del perfeccionamiento de la operación el incremento sería solo de 126 puntos, manteniéndose como un mercado con poco nivel de concentración. Además, en este escenario ningún agente supera el umbral de dominancia.

(iv) En el escenario del Valle del Cauca se encontró que el mercado de consumibles de soldadura en dicha zona geográfica es moderadamente concentrado, alcanzando a pasar levemente los 1.500 puntos (1.537). No obstante, ningún agente del mercado supera el umbral de dominancia.

16.6.4. Resultados de la estructura del mercado

De acuerdo con los escenarios y los índices de concentración y dominancia presentados en la sección anterior, esta Superintendencia resalta los siguientes resultados:

(i) En el escenario nacional, que considera únicamente la producción local de consumibles, la participación de WEST ARCO alcanza una cuota de XXX%, de manera que sería la empresa líder en el mercado de consumibles. Este escenario presenta un mercado altamente concentrado. No obstante, esta Superintendencia reconoce que dicha participación se deriva de una posición consolidada previamente. De esta manera, una vez materializada la operación, no se vería afectada la estructura de mercado en la medida que las INTERVINIENTES mantendría su posición de líderes en el mercado debido a que cuentan con plantas de fabricación de consumibles de soldadura en el país. Es importante tener en cuenta, con respecto al volumen de producción nacional, que WEST ARCO cuenta con planta en Mosquera (Cundinamarca) con una capacidad actual de XXXX toneladas[67], mientras que SAGER tiene una planta en Cali (Valle del Cauca) con capacidad de XX toneladas[68] para 2022. Por lo tanto, la capacidad de SAGER es el XXX% de la capacidad de WEST ARCO, por lo que su adquisición en términos de producción es marginalmente despreciable en términos de producción por toneladas.

(ii)  En el escenario extranjero, que considera únicamente la oferta proveniente de importaciones, la participación conjunta de las INTERVINIENTES es de XXX%, por lo que resulta inferior al umbral del 20%. Este escenario muestra un mercado desconcentrado en el que ningún agente supera el umbral de dominancia. Por tanto, esta Superintendencia considera que la estructura de mercado no se vería afectada después de la operación porque concurren variedad de agentes en el sector importador, como dinamizador de la competencia en este escenario.

(iii) En el escenario agregado, que incluye la oferta nacional y extranjera, las INTERVINIENTES alcanzan una participación conjunta de XXX%. Este escenario muestra un mercado desconcentrado en el que no existe ningún agente que supere el umbral de dominancia. Adicionalmente, existen presiones competitivas por parte de agentes importadores (ACEROS TURIA y TREFILADOS) con productos provenientes de la oferta extranjera, lo que garantizaría el flujo continuo de consumibles de soldadura a nivel nacional que permita una adecuada dinámica de competencia.

(iv) En el escenario regional del Valle del Cauca, WEST ARCO no cuenta con participación en el departamento, por lo que la cuota de participación corresponde a la posición de SAGER en la región igual a XXX%. Este escenario es moderadamente concentrado y ningún agente supera el umbral de dominancia, además de existir presiones competitivas por parte de un agente como CODINTER. Por lo tanto, la estructura de mercado no se vería afectada producto de la operación.

A partir de estos resultados, esta Superintendencia considera que la operación proyectada no generaría efectos restrictivos de la libre competencia económica en el mercado relevante. En los escenarios extranjero, agregado y regional se mantendrían presiones competitivas suficientes que impedirían que el ente integrado pudiera afectar la dinámica de competencia. En el escenario nacional, aunque podrían existir potenciales preocupaciones, es claro que ese enfoque no está considerando la oferta proveniente de las importaciones. Esto podría sobrestimar las participaciones de mercado en ese escenario en la medida en que el total de mercado fue estimado con base en información pública disponible debido a que uno de los agentes más grandes del mercado no dio respuesta a los requerimientos de información formulados.

16.7. BARRERAS A LA ENTRADA

Debido a que WEST ARCO cuenta con una participación importante en el mercado de productos de consumibles de soldadura, esta Superintendencia realizará un análisis sobre las barreras a la entrada. Esto es relevante porque una barrera a la entrada representa los costos que debe asumir una firma que busca entrar a una industria y que no debe ser asumido por las empresas que ya se encuentran dentro de la estructura de mercado[69]. A continuación se evaluarán las condiciones de entrada para nuevos competidores en el mercado de consumibles de soldaduras.

En el análisis de los efectos o barreras a la entrada en el mercado de la soldadura, particularmente al segmento de productos consumibles, es pertinente considerar tanto la actividad del importador como la del agente interesado en producir consumibles de soldadura.

Por una parte, el importador–comercializador es quien distribuye el producto sin la necesidad de contar con producción local. Este agente tendría una barrera inicial de arranque (o costo de entrada) para participar en este mercado[70]. Por ejemplo, según datos de la DIAN, durante 2022 se importaron 46.998 toneladas de consumibles de soldadura con un valor de COP 295,2 mil millones, lo que representa un costo promedio de COP 6,2 millones por tonelada. En particular, WEST ARCO importó 1.801 toneladas con valor de COP 14,7 mil millones con un costo promedio de COP 8,2 millones por tonelada. De acuerdo con la información presentada en el escenario extranjero, las importaciones de WEST ARCO corresponden al X% de las importaciones totales de consumibles durante 2022. Por lo tanto, las cifras sugieren costos relativamente bajos para entrar al mercado, ya que las importaciones de WEST ARCO representan apenas el XXX% y XXX% de sus ingresos operacionales y operacionales de consumibles, respectivamente. Sin embargo, como se presentará adelante, varios terceros dieron cuenta de barreras económicas relacionadas con la actividad de importación, como el nivel de los aranceles, los costos de actividades logísticas y el comportamiento de los agentes incumbentes.

Por otra parte, en caso de que una empresa desee incursionar en la producción de consumibles (siendo comercializador y distribuidor) y desee contar con una posición como la de WEST ARCO, a las cifras anteriores debería añadírsele el capital inicial requerido para comenzar operaciones de producción. Este incluye la compra de maquinaria y equipos, así como las adecuaciones de edificios, bodegas y demás infraestructura para almacenar los productos. De igual manera, se debe considerar la capacitación de personal para contar con el equipo comercial y administrativo necesario para la operación. Lo anterior podría incrementar los costos hasta en COP X mil millones de acuerdo con las cifras estimadas por las propias INTERVINIENTES. En consecuencia, existe una barrera de entrada en términos de inversión inicia[71].

Con el objetivo de considerar otras potenciales barreras de entrada, esta Superintendencia elevó una serie de requerimientos de información a competidores[72] y terceros[73]. Por un lado, los siguientes terceros afirmaron no conocer o contar con información sobre la existencia de barreras a la entrada: (i) TREFILADOS DE COLOMBIA S.A.S.[74] manifestó no contar con información suficiente para establecer la existencia de barreras de tipo legal y/o económico en la comercialización de productos de soldadura de fabricación; (ii) CODINTER[75] afirmó que no tiene conocimiento sobre impedimentos para la comercialización o producción de productos de soldadura; (iii) GASES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.[76] no realizó comentarios relacionados con la existencia de barreras legales o económicas; y (iv) SODIMAC COLOMBIA S.A.[77] consideró que no existen barreras ya que sus proveedores lo mantienen al tanto de la disponibilidad de inventarios de los productos con cumplimiento de especificación de uso, además del acompañamiento técnico para la venta.

Por otro lado, los siguientes terceros coincidieron en señalar diversas barreras económicas, principalmente relacionadas con aranceles, logística y el comportamiento de los agentes incumbentes: (i) AGOFER S.A.S.[78] refirió el alto costo de las importaciones y de las materias primas; (ii) H UJUETA S.A.S.[79] resaltó los precios de los competidores y la alta exigencia en volúmenes de fabricación, así como en las condiciones de almacenamiento y distribución; (iii) PRAXAIR GASES INDUSTRIALES LTDA.[80] resaltó que los aranceles son altos; y (iv) SOLDARCO S.A.S.[81] expresó que el costo de las máquinas para fabricar electrodos y alambres es alto y que en Colombia no se fabrica suficiente soldadura MIG, que es el producto de mayor comercialización.

Finalmente, MESSER COLOMBIA S.A.[82] identificó dos barreras significativas. En primer lugar, una barrera legal vinculada a la certificación AWS[83] que deben cumplir los alambres en el segmento de fabricación. Esta certificación confirma que los productos cumplen con los requisitos de esfuerzos mecánicos y características necesarios para su correcta aplicación desde el punto de vista técnico. En segundo lugar, se presenta una barrera económica relacionada con el precio del alambre, especialmente para los grandes consumidores, ya que este factor dicta predominantemente el comportamiento del mercado. Por lo tanto, el proveedor que logre cumplir con el certificado AWS y ofrezca el mejor precio tendrá mayores probabilidades de éxito en este mercado.

De acuerdo con lo expuesto, y en línea con la información aportada por algunas de las empresas requeridas, esta Superintendencia reconoce que existen barreras a la entrada en el mercado objeto de la operación de integración. Estas barreras se presentan en los siguientes aspectos. En primer lugar, barreras de entrada o arranque para iniciar la operación. Se generan porque los agentes se enfrentan a altos costos para entrar en operación, los cuales pueden incrementarse en caso de iniciar operaciones de producción debido a los costos en infraestructura y a la necesidad de un equipo comercial y administrativo para comercializar. En segundo lugar, barreras relacionadas con los costos operacionales atinentes a las importaciones, como la logística y los aranceles. En tercer lugar, barreras derivadas de los volúmenes de producción (o también conocido como escala[84]) y el alto costo de equipos para producir electrodos y alambres, además de las condiciones de distribución y almacenamiento. Finalmente, barreras legales como contar con algunas certificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia considera que la existencia de dichas barreras no afecta la operación de integración. Primero, porque el mercado de soldaduras de consumibles no depende exclusivamente de la producción nacional, siendo la oferta extranjera cerca de la mitad del mercado. Segundo, porque existen varios agentes del mercado que ejercen presiones competitivas y que tienen la opción de importar los productos a bajos costos de países como China. Tercero, porque si se analiza el mercado local del departamento del Valle del Cauca, que es donde coinciden las INTERVINIENTES en plantas de producción, la adquisición de SAGER por parte de WEST ARCO no representaría un aumento significativo en términos de producción de soldadura y, además, coexisten otros agentes que, sin contar con fábrica, compiten en el mismo mercado a través de las importaciones de consumibles de soldadura. Por lo anterior, esta Superintendencia no considera que dichas barreras a la entrada puedan generar afectaciones a la libre competencia en términos de la operación proyectada.

16.8. EFECTOS DE LA OPERACIÓN

Como se ha mencionado, WEST ARCO SAGER participan de manera coincidente en el mercado de consumibles de soldadura en el territorio colombiano. La operación de integración tiene por objeto la adquisición del 100% de las acciones de SAGER por parte de ESAP, controlante indirecta de WEST ARCO.

A partir de los resultados que se presentaron, esta Superintendencia no considera que la operación proyectada tenga la potencialidad de generar restricciones en las dinámicas de competencia en el mercado relevante señalado. Esto debido a los siguientes aspectos. Primero, con el perfeccionamiento de la operación el incremento en la participación de WEST ARCO sería inferior a X% en el escenario agregado considerado por esta Superintendencia. Además, en este mercado existen agentes competidores importantes como ACEROS TURIA en Antioquia y TREFILADOS en Bogotá, dos de los importadores más grandes en el mercado de consumibles. Inclusive LINCOLN en Bogotá y SUMATEC en Caldas, así como TREFILADOS y SUMATEC, hicieron parte de las 1.000 empresas más grandes por ingresos del país durante 2022 según cifras de la Superintendencia de Sociedades[85]. Segundo, en el escenario agregado (oferta nacional e importaciones) el IHH denota que es un mercado moderadamente concentrado antes y después de la operación (superando levemente los 1.500 puntos), a lo que se debe agregar que es ese mercado ningún agente supera el umbral de dominancia. Tercero, al WEST ARCO adquirir SAGER se amplía su línea de negocio en el mercado de consumibles de soldadura a aquella destinada en la reparación y mantenimiento, por lo cual WEST ARCO entraría a participar en una línea de negocio cuya presencia es limitada. Por último, aunque la mayor parte de la oferta de consumibles proviene de la producción nacional, en la que WEST ARCO presenta una posición consolidada, las importaciones representan cerca del 46% del mercado restante. Al respecto, es importante tener en cuenta que concurren un número considerable de agentes en el desarrollo de esa actividad y que las participaciones de las INTERVINIENTES en conjunto se encuentran por debajo del umbral del 20%.

Adicionalmente, esta Superintendencia consideró los comentarios de terceros sobre los efectos de la operación.

Por un lado, algunas empresas consideraron que el efecto de la operación sería mínimo o no podría valorarse: (i) TREFILADOS DE COLOMBIA[86] señaló que, si bien participa en el mercado comercializando electrodos, no podría valorar el impacto de la operación de integración en términos de producción y distribución de productos de soldadura consumible; (ii) SODIMAC COLOMBIA[87] no evidenció beneficios o restricciones, ya que considera que la dinámica comercial se mantendrá debido a la oferta y demanda de producto; y (iii) AGOFER[88] consideró que la operación proyectada no tendría un impacto significativo y que posiblemente el portafolio podría ampliarse.

Por otro lado, otras empresas resaltaron el reconocimiento de los productos de las INTERVINIENTES y aseguraron que como resultado de la operación podrían capturar una mayor cuota de mercado: (i) MAYAGUEZ S.A.[89] afirmó que las INTERVINIENTES tienen reconocimiento en el mercado de soldadura, de manera que podrían fortalecer su presencia en el mercado en comparación con otros competidores; y (ii) CODINTER[90] resaltó que WEST ARCO es una referencia reconocida y económica en Colombia en cuanto a soldadura tipo acero al carbón, mientras que SAGER reviste por soldaduras más especializadas, por lo que su integración posiblemente aumente su presencia en el mercado de consumibles.

Finalmente, otras empresas son reticentes en cuanto a la operación y muestran preocupación por el aumento de la posición de mercado de las INTERVINIENTES y la posible reducción de la libre competencia: (i) H UJUETA S.A.S.[91] mencionó que al WEST ARCO adquirir a SAGER eliminaría un competidor en el mercado y elevaría su posición de liderazgo, mientras que (ii) SOLDARCO S.A.S.[92] consideró que la integración reduciría la libre competencia al conformar un monopolio en el Valle del Cauca en la distribución de soldaduras. Además, señaló que afectaría a empresas pequeñas dedicadas a la comercialización de productos y soldaduras.

Respecto del comentario de H UJUETA S.A.S., esta Superintendencia considera que, si bien la operación eliminaría un competidor e incrementaría la participación de WEST ARCO, no representaría un riesgo para la competencia en la medida que SAGER cuenta con menos del X% del mercado. Con respecto al comentario de SOLDARCO S.A.S., relacionado con una preocupación en la distribución de soldaduras en el Valle del Cauca, esta Superintendencia reconstruyó el escenario en el Valle y a partir del análisis presentado en dicha sección arribó a varias conclusiones relevantes. Primero, que el mercado considerando solo esa región es desconcentrado. Segundo, que con la adquisición de la planta de SAGERWEST ARCO simplemente entraría a participar en el mercado local analizado. Tercero, que existen otros comercializadores que ejercen presiones competitivas sobre las INTERVINIENTES, como CODINTER, quien lidera el rubro de importaciones en el departamento con el XX%. También concurren otros distribuidores como IMPORINOX (XX%) y XX importadores que reúnen cerca del XX%. Por lo anterior, no se consolida un monopolio en la distribución de consumibles de soldadura en dicho departamento.

16.9 CONCLUSIONES

De acuerdo con el análisis efectuado en la presente resolución, esta Superintendencia concluye lo siguiente:

(i) La transacción tendría efectos horizontales en el mercado de productos consumibles para soldadura en Colombia.

(ii) La estructura de mercado no se modificaría sustancialmente, ya que una vez materializada la operación la cuota de participación de WEST ARGO no aumentaría de manera significativa. Por lo tanto, la integración no reforzaría de manera significativa el liderazgo de esa compañía en el mercado de consumibles de soldadura. En el escenario del mercado agregado esta empresa cuenta con cerca del XX% (oferta nacional y extranjera) y el incremento de su participación luego de la operación proyectada sería cercano al X%. En adición, se trata de un mercado desconcentrado en el que existen suficientes fuentes de presiones competitivas sobre el ente integrado.

(iii) La integración no reforzaría de manera significativa el liderazgo de WEST ARGO en el mercado de consumibles de soldadura, independientemente del enfoque con el que se aborde la definición del mercado. De acuerdo con los cálculos presentados, el escenario nacional WEST ARCO cuenta con cerca del XX% del mercado, pero el incremento de su participación luego de la operación proyectada sería cercano al X%. En el escenario extranjero la cuota consolidada es cercana al X% e inferior al umbral del 20%. En el agregado la cuota de WEST ARCO es del XX% y su participación se incrementaría apenas en un X%. Por lo tanto, independiente del escenario considerado, la posición consolidada de WEST ARCO no es producto de la operación, sino que corresponde a una situación previa de las condiciones de la industria.

(iv) Con la operación WEST ARCO ampliaría su portafolio de servicios adquiriendo a SAGER, de tal forma que los servicios podrían beneficiar a los clientes actuales y entrantes en la búsqueda de productos consumibles enfocados en la reparación y mantenimiento. Esta operación, entonces, está en concordancia con las tendencias comerciales actuales en las que determinadas empresas buscan ampliar las líneas de negocios donde su presencia actual es limitada. Por lo tanto, la operación podría representar un crecimiento económico en el mediano y largo plazo en el segmento de reparación y mantenimiento.

(v) Aunque la participación de WEST ARCO es significativa en el mercado nacional debido a su fábrica de electrodos, en el mercado agregado existe una oferta importante proveniente de las importaciones –que representa el 46% del total del mercado de consumibles en Colombia–, la cual permitiría atender la mitad de la demanda, con potencial de que ingresen nuevos comercializadores y distribuidores al mercado.

(vi) En el mercado relevante existen barreras de entrada –como el costo inicial de entrada en el rubro de importaciones–. Sin embargo, la operación no incrementa esas barreras. En adición, el ente integrado tendrá un incremento marginal en su participación de mercado y estará expuesto a presiones competitivas de múltiples agentes.

De conformidad con lo expuesto, no se evidencia que, como consecuencia de la operación proyectada, en los términos en los que fue presentada, puedan generarse efectos restrictivos sobre la libre competencia. Por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 1340 de 2009 y demás normas concordantes, la operación no amerita ser objetada ni condicionada.

En mérito de lo expuesto, la Superintendencia,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR. La operación de integración empresarial propuesta entre las empresas ESAB INTERNATIONAL HOLDINGS LLC. SAGER S.A.S., en los términos que fue presentada.

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ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR. La notificación de la presente Resolución a WEST ARCO S.A.S., entregándoles copia en su versión reservada e informándoles que contra el presente acto procede recurso de reposición, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C.,

CIELO ELAINNE RUSINQUE URREGO

La Superintendente de Industria y Comercio

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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