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Mediante Resolución No .24206 de 2000, la Superintendencia de Indusria y Comercio aceptó las garantías ofrecidas por la Casa Luker y por la Compañía Nacional de Chocolates S.A. y, en consecuencia, ordenó la terminación de la investigación.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Acuerdos contrarios a la libre competencia (art. 47 Decreto 2153)
Decisión Alcanzada
Garantías
Radicación N°
99-040585
Año de apertura
2000
Resolución de aceptación de garantías N°
24206
Fecha resolución de aceptación
28 de septiembre de 2000
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) abrió investigación en contra de las empresas Sucesores de José Jesús Restrepo & CIA S.A, (Casa Luker) y Compañía Nacional de Chocolates S.A. toda vez que encontró que las investigadas habrían acordado el precio de venta de las líneas de producto: chocolates amargos, chocolates con azúcar y cocoa. Acuerdo que habría tenido efectos en el mercado.
Se corroboró en la investigación que el 5 de abril de 1997, Casa Luker incrementó el precio de las líneas de producto mencionadas y que el 7 de abril de 1997 la Compañía Nacional de Chocolates S.A. hizo lo propio con el mismo incremento y valor de Casa Luker.
Lo mismo ocurrió en el mes de octubre de 1997, en mayo de 1998 y en enero de 1999. Esto es, ambas compañías incrementaron sus precios en las mismas líneas de producto, por el mismo valor y de forma simultánea. Razón por la cual la autoridad decidió indagar si existió un acuerdo entre las partes para fijar los precios de sus productos.
Los investigados solicitaron la terminación anticipada del proceso, para lo cual ofrecieron garantías a la autoridad encaminadas a suspender y/o modificar las conductas por las cuales se les investigaba, entre las que se destacan:
(i) No realizar, ejecutar o tolerar acuerdos tendientes a fijar los precios de venta de los chocolates amargos, chocolates con azúcar y cocoas.
(ii) Adoptar en forma unilateral e independiente las decisiones sobre precios y demás condiciones de comercialización de sus respectivos productos. Cada uno de los investigados presentó por separado las medidas específicas que adoptaría con el objeto de asegurar el cumplimiento del compromiso en cita.
(iii) Presentar periódicamente a la SIC la concreción del proceso interno para la decisión de precios y la identificación de las variables que afectarían ese valor. Así mismo, las variaciones que hubieran tenido los precios de los chocolates amargos, chocolates con azúcar y cocoas, durante el respectivo lapso. El primer informe se presentaría a los 90 días de la aceptación del ofrecimiento de garantías.
(iv) Tomar un seguro para garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con la aceptación del ofrecimiento de garantías presentado. El valor de cada seguro sería equivalente al 50% de la sanción máxima que podría imponer la SIC.
(v) La Compañía Nacional de Chocolates ofreció capacitar en derecho de la competencia a los funcionarios de las áreas comercial y financiera.
Mediante Resolución No .24206 de 2000, la SIC aceptó las garantías ofrecidas por los investigados y, en consecuencia, ordenó la terminación de la investigación.
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La SIC consideró que en el caso en particular la apertura de investigación partió de una evidencia sólida sobre la existencia de un acuerdo de precios contrario a la libre competencia y no solamente de una sospecha. Por ello, dado que no realizó una descripción detallada de alguna conducta o comportamiento y que partió del supuesto abstracto de que «se estarían acordando precios», consideró suficiente contrarrestar la formulación del cargo con el compromiso igualmente genérico presentado por los investigados en cuanto a que «no coordinarán la fijación de los precios”.
En relación con la suficiencia de los compromisos ofrecidos, la SIC realizó un análisis desde un parámetro general y de uno particular.
Sobre el parámetro particular, la autoridad explicó que el compromiso principal que asumen las sociedades investigadas es el de no actuar en forma coordinada en la fijación de los precios de los productos comprendidos en la línea de los chocolates amargos, chocolates con azúcar y cocoas y que para asegurar el cumplimiento de tal obligación plantean varios compromisos que dan seguridad a la autoridad como el adelantar procesos internos para fijar sus precios, dejar constancia de estos procesos para presentarlo a la SIC, comunicar a la Superintendencia las variables que son relevantes y determinantes para la modificación de los precios de los productos, entre otros.
Respecto del parámetro general, la autoridad manifestó que el correctivo ofrecido consistente en suspender las conductas reprochadas y no coordinarse en los precios, incentiva los fines establecidos en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 2153 de 1992, especialmente en lo referente a que en el mercado exista variedad de precios.
Finalmente, sobre el esquema de seguimiento presentado por las empresas investigadas, la Superintendencia consideró que el mismo era idóneo siempre que se cumpliera en los plazos y formas dispuestas en la decisión por parte de la autoridad.
Resolución recurso N°
N/A
Fecha resolución recurso
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Fecha resolución recurso
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Contenido decisión íntegra.
contenido decisión íntegra.
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