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Integraciones

SUMINISTROS DE COLOMBIA S.A

La Superintendencia de Industria y Comercio aprobó sin condicionamientos la integración empresarial entre SUMINISTROS DE COLOMBIA S.A. y FIT S.A., consistente en la adquisición de los activos productivos de esta última. La decisión se basó en la baja participación de FIT en el mercado nacional de feldespato, su situación financiera crítica y la existencia de oferta internacional suficiente, concluyendo que la operación no generaba riesgos para la competencia.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Decisión Alcanzada

Aprobada

Información Básica

Radicación N°

14-118805

Fecha de solicitud

2014

Resolución N°

61660

Fecha resolución de aceptación

2014

Partes:

UMINISTROS DE COLOMBIA S.A. (en adelante, SUMICOL) y FIT S.A. (en adelante, FIT).

Trámite:

Solicitud de preevaluación.

Resultado:

Aprobada.

Detalles de la causa

Hechos y descripción de la operación proyectada

El 3 de junio de 2014, SUMINISTROS DE COLOMBIA S.A. (SUMICOL) y FIT S.A. (FIT) informaron a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) su intención de llevar a cabo una operación de integración mediante la compraventa de activos.

La operación proyectada consistía en la adquisición, por parte de SUMICOL, de los activos productivos de FIT, específicamente su maquinaria y equipos utilizados para el beneficio del feldespato.

Las partes intervinientes aclararon que esta es la única actividad económica de FIT y señalaron que, debido al deterioro de sus ventas en este mercado, existe una alta probabilidad de que la empresa desaparezca. En este sentido, la transacción busca preservar los activos y evitar la pérdida de valor en el sector.

Mercado relevante

La Superintendencia determinó que el mercado relevante para la operación objeto de estudio era la producción y comercialización de feldespato en todo el territorio colombiano.

Decisión de la autoridad de competencia

La Superintendencia mediante resolución 61660 de 2014 resolvió No objetar ni someter a condicionamientos la integración empresarial proyectada

Vía Gubernativa / Revisión Judicial:

N/A

Efectos de la operación

En el caso específico, la autoridad determinó que la operación proyectada tendría efectos horizontales en los mercados relevantes, dado que las partes involucradas estaban activas en la industria de servicios de salud, particularmente en el ámbito de imágenes diagnósticas, como tomografías y resonancias magnéticas.

Se descartaron efectos verticales en dichos mercados, ya que la operación no implicaba la concentración de empresas que operaran en diferentes eslabones de la cadena de valor.

En relación con los mercados analizados, la autoridad también descartó la posibilidad de efectos unilaterales, al señalar que, tras la perfección de la operación, el ente integrado no alcanzaría una participación de mercado que fuera significativamente superior a la de sus competidores, lo cual dificultaría que pudiera determinar por sí mismo las condiciones del mercado.

Por el contrario, se observó que el ente integrado continuaría enfrentando competidores de considerable tamaño y con cuotas de participación importantes, como CLÍNICA CES, PRODIAGNÓSTICO y ESCANOGRAFÍA NEUROLÓGICA, entre otros.

En el mercado de tomografías, la autoridad identificó una simetría en las cuotas de participación entre DINÁMICA IPS y CLÍNICA CES, situación que ya existía antes de la operación y que no surgió como consecuencia de la misma.

En virtud de lo expuesto, la autoridad concluyó que no era necesario realizar un análisis más detallado sobre los posibles efectos coordinados de la operación en este mercado.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

N/A

Fecha resolución recurso

N/A

Resultado

N/A

N/A

Decisión Íntegra

Decisión SIC

RESOLUCIÓN DE INTEGRACIÓN 61660 DE 2014

(Octubre 14)

Radicación 14-118805 de 2014

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN DE INTEGRACIÓN 61660 DE 2014

Por la cual se aprueba una operación de integración

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en la Ley 155 de 1959, la Ley 1340 de 2009 y el numeral 15 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011,

y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que el artículo 9 de la Ley 1340 del 24 de julio de 2009 establece lo  siguiente en relación con el control de integraciones empresariales:

«Artículo 9. Control de Integraciones Empresariales. El artículo 4o de la Ley 155 de 1959 quedará así:

Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:

1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio o;

2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio.

En los eventos en que los interesados cumplan con algunas de las dos condiciones anteriores pero en conjunto cuenten con menos del 20% del mercado relevante, se entenderá autorizada la operación. Para este último caso se deberá únicamente notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio de esta operación (…)».

SEGUNDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, mediante comunicación radicada con el No. 14-118805-00 del 3 de junio de 2014,[1] SUMINISTROS DE COLOMBIA S.A. (en adelante, SUMICOL) y FIT S.A. (en adelante, FIT), informaron a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (en adelante, SIC) la intención de realizar una operación de integración consistente en una compraventa de activos.

TERCERO: Que en virtud de lo previsto en el artículo 156 del Decreto Ley No. 19 de 2012 y en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, el 5 de junio de 2014 se publicó en la página web de esta Superintendencia el inicio del procedimiento de autorización de la operación proyectada.[2].

CUARTO: Que dentro de los diez (10) días a que se refiere el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, no se recibió información de terceros que aportara elementos para el análisis de la operación.

QUINTO: Que en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 63 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, mediante comunicación radicada con el No. 14-118805-00002 del 10 de junio de 2014, esta Superintendencia formuló requerimiento de información a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (en adelante, DIAN), con el fin de obtener información relacionada con las importaciones de feldespato.[3]. La DIAN aportó la información el 13 de junio de 2014.[4]

SEXTO: Que en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 63 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, mediante comunicaciones radicadas con fecha 17 de junio de 2014, esta Superintendencia formuló requerimiento de información a los principales agentes competidores en el sector de la industria de las cerámicas, con el fin de obtener información relacionada con este mercado.[5] Las empresas requeridas aportaron la información en fechas que transcurrieron entre el 25 de junio y 9 de julio de 2014.[6].

SÉPTIMO: Que dentro de los treinta (30) días a que se refiere el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, esta Superintendencia consideró procedente continuar con el procedimiento de autorización de la operación objeto de estudio. Mediante comunicación radicada con el número No. 14-118805-21 del 16 de julio de 2014,[7] requirió a SUMICOL y a FIT (en adelante y de manera conjunta INTERVINIENTES) para que allegaran la información señalada en la Guía de Estudio de Fondo de Integraciones Empresariales (Anexo No. 2 de la Resolución No. 12193 de 2013).

Mediante radicación No. 14-118805-00022 del 6 de agosto de 2014, las intervinientes dieron respuesta a lo solicitado.[8].

OCTAVO: Que una vez realizadas las anteriores consideraciones y estando dentro del término previsto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, este Despacho procede a pronunciarse respecto de la operación de integración informada, en los siguientes términos:

8.1 INTERVINIENTES

8.1.1 SUMICOL

SUMICOL es una sociedad comercial identificada con N.I.T. 890900120-7, constituida mediante Escritura Pública No. 3984 del 19 de diciembre de 1963 de la Notaría Séptima de Medellín, inscrita el 28 de agosto de 1982 en Cámara de Comercio con el No. 36417 del Libro XI. Su domicilio actual es en Sabaneta, Antioquia.

Tal como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal de SUMICOL, esta sociedad operó en años anteriores bajo los siguientes nombres:

Tabla No. 1

Nombres anteriores SUMICOL

NOMBRE PERIODO
CROSSLEY COLOMBIANA S.A. 1963 a 1967
CENTRALES DE SERVICIO CORONA S.A. 1967 a 1974
SUMINISTROS DE COLOMBIA S.A. 1974 a 1979
SUMINISTROS DE COLOMBIA Y CÍA. S.C.A. 1979 a 1982
SUMINISTROS DE COLOMBIA S.A. 1982 – actualmente

Fuente: Anexo 2 del folio 38 (CD) del Cuaderno Reservado de Intervinientes del Expediente.

El objeto social de SUMICOL abarca principalmente las siguientes actividades económicas:

«Suministro de servicios técnicos o de asesoría relacionados con investigación, montaje y planeación o de desarrollos industriales; la exploración y explotación, compra y venta de toda clase de sustancias minerales, metálicas y no metálicas y los productos derivados de ellas; el estudio, análisis y la investigación de estas sustancias, por cuenta propia o de terceros, la purificación, refinación, trituración, transformación, molienda y secado de las mismas».[9]

De acuerdo con la información aportada por SUMICOL, las actividades desarrolladas por esta empresa se encuentran descritas en los siguientes códigos CIIU.[10]

Tabla No. 2

Actividades CIIU – SUMICOL

CÓDIGO CIUU ACTIVIDAD ECONÓMICA
899 Extracción de otros minerales no metálicos n.c.p.
2392 Fabricación de materiales de arcilla para la construcción.
2394 Fabricación de cemento, cal y yeso.
2399 Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p.

Fuente: Folio 5 del Cuaderno Público del Expediente y Resolución DIAN No. 139 de 2012.

De otra parte, la composición accionaria de SUMICOL se indica en la siguiente tabla:

Tabla No. 3

Composición Accionaria de SUMICOL

ACCIONISTA No. ACCIONES PARTICIPACIÓN
TOTAL 100,00%

Fuente: Folio 7 del Cuaderno Reservado de Intervinientes del Expediente.

Según la información obrante en el Expediente, SUMICOL tiene inversiones permanentes en las siguientes sociedades:

Tabla No. 4

Inversiones permanentes SUMICOL

SOCIEDAD PARTICIPACION SUMICOL PRINCIPALES ACTIVIDADES
Producción, comercialización, agenciamiento,  representación y licenciamiento de todo tipo de pinturas, masillas de construcción, acabados arquitectónicos e industriales, senadores e impermeabilizantes, rellenos, siliconas, aditivos de concreto, pegantes líquidos o en pasta para aplicaciones diferentes a la instalación de cerámica y piedra, herramientas y accesorios asociados.
Principalmente actividades industriales y comerciales tendientes a la exploración, explotación, beneficio y comercialización de minerales no metálicos, especialmente el caolín

Fuente: Folio 7 del Cuaderno Reservado de Intervinieres del Expediente.

Asimismo, SUMICOL indica que pertenece al GRUPO CORONA, cuya empresa matriz es CORONA INDUSTRIAL S.A. (en adelante, CORONA) y cuenta con las siguientes empresas vinculadas:

Tabla No. 5

Empresas vinculadas GRUPO CORONA

SUBSIDIARIA PARTICIPACIÓN
CORONA
PRINCIPALES ACTIVIDADES
Comercialización de mercancías y productos dirigidos al sector de la construcción y el hogar sus complementos y accesorios.
Fabricación, importación, exportación y comercialización de aparatos sanitarios, revestimientos para piso y pared, de material cerámico o de otros materiales sustitutos (gres, mayólica o vidrio), y otros productos complementarios.
Transporte nacional e internacional de toda clase de mercancías, productos, materias primas, elementos de carga seca, líquida o refrigerada, y servicios de logística.
Fabricación, importación, exportación y comercialización de toda clase de artículos, objetos o productos refractarios o de porcelana eléctrica de uso doméstico e institucional.
Actividades industriales relacionadas con la exploración, explotación, fabricación y   comercialización de materiales refractarios y artículos relacionados con esta industria o con otras industrias derivadas. I
Ofrecer seguros, promover la celebración de dichos contratos y obtener la renovación de los mismos, a nombre de una o varias empresas.
Fabricación, importación, exportación y comercialización de toda clase de vajillas en cualquier material, y actividades industriales relacionadas con la transformación o explotación de sus materias primas.
Actividades industriales relacionadas con la exploración, explotación, beneficio y procesamiento de materiales no metálicos.
Actividades industriales relacionadas con la exploración, explotación, beneficio y procesamiento de minerales no metálicos.
Compra, distribución, fabricación, producción, importación, exportación, transporte y comercialización de artículos, productos y servicios destinados a la construcción, decoración, remodelación, mejoramiento y dotación del hogar.

Fuente: Folios 9 a 17 del Cuaderno Reservado de Intervinientes del Expediente.

Los ingresos operacionales y activos totales de SUMICOL a 31 de diciembre de 2013 se presentan en la siguiente tabla:

Tabla No. 6

Ingresos operacionales y activos totales SUMICOL (31 diciembre 2013)

CUENTA COP$
Ingresos operacionales 232.244.000.000 » ‘
Activos totales 299.932.000.000

Fuente: Anexo 5 del folio 38 (CD) del Cuaderno Reservado de Intervinientes del Expediente.

8.1.2. FIT

FIT es una sociedad comercial identificada con N.l.T. 800046556-3, constituida mediante Escritura Pública No. 4674 del 7 de octubre de 1988 de la Notaría Segunda de Ibagué, inscrita el 29 de diciembre de 2005 en Cámara de Comercio con el No. 1030513 del Libro XI. Su domicilio actual es en Bogotá D.C.

Tal como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal de FIT, esta sociedad operó en años anteriores bajo los siguientes nombres:

Tabla No. 7

Nombres anteriores FIT

NOMBRE PERIODO
FELDESPATOS INDUSTRIALES DEL TOLIMA LTDA. 1988
FIT LTDA. 1988 a 2005
FIT S.A. 2005 – actualmente

Fuente: Anexo 4 del folio 38 (CD) del Cuaderno Reservado de intervinientes del Expediente.

El objeto social de FIT abarca principalmente las siguientes actividades económicas:

«La exploración y explotación de yacimientos de minerales tales como: feldespatos, caliza, mármoles, arenas y los demás minerales que se puedan explorar y explotar en el territorio nacional, así como la comercialización de los mismos, de sus productos y subproductos, tanto en el país como en el exterior».11*

De acuerdo con la información aportada por FIT, las actividades desarrolladas por esta empresa se encuentran descritas en los siguientes códigos CIIU:

Tabla No. 8

Actividades CIIU – FIT

CÓDIGO CIIU ACTIVIDAD ECONÓMICA
899 Extracción de otros minerales no metálicos n.c.p.
2399 Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p.

Fuente: Folio 5 del Cuaderno Público del Expediente y Resolución DIAN No. 139 de 2012

De otra parte, la composición accionaria de FIT se indica en la siguiente tabla:

Tabla No. 9

Composición Accionaria FIT

ACCIONISTA No. ACCIONES PARTICIPACIÓN
TOTAL 100,00% :

Fuente: Folio 7 del Cuaderno Reservado de Intervinientes del Expediente.

Según lo informado por FIT ni dicha empresa sus accionistas tienen inversiones permanentes en otras sociedades.

Los ingresos operacionales y activos totales de FIT a 31 de diciembre de 2013 se presentan en la siguiente tabla:

Tabla No. 10

Ingresos operacionales y activos totales FIT (31 diciembre 2013)

CUENTA COP$
Ingresos operacionales 1.356.709.835
Activos totales 1.517.764.515

Fuente: Anexo 6 del folio 38 (CD) del Cuaderno Reservado de Intervinientes del Expediente.

8.2 DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN

La operación proyectada fue informada por las INTERVINIENTES en los siguientes términos:

«La operación proyectada corresponde a la compra por parte de SUMICOL de activos productivos (equipos y maquinaria) de FIT para el beneficio del Feldespato».[12]

Las INTERVINIENTES aclaran que esta es la única actividad a la que se dedica FIT.

Adicionalmente, se indica en el Expediente que dado el deterioro presentado en las ventas de feldespato realizadas por FIT, «es muy probable que FIT desaparezca, por lo que la adquisición de sus activos lo único que genera es salvaguardar unos activos y evitar la destrucción de riqueza en el mercado«.[13].

8.3. DEBER DE INFORMACIÓN PREVIA DE LA INTEGRACIÓN

El régimen de control previo o «ex ante» de integraciones empresariales busca evaluar los efectos económicos que se producirían como resultado de una concentración de dos o más agentes en el mercado, con el fin de evitar que se presente una restricción indebida de la competencia y en consecuencia se reduzca el bienestar de los consumidores.

Al aplicar dicho régimen, esta Entidad debe evaluar si los efectos en el mercado originados en virtud de una concentración ameritan su objeción, su autorización sujeta al cumplimiento de condiciones encaminadas a preservar la competencia en el mercado, o su autorización pura y simple.

El artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, establece que las empresas que proyecten llevar a cabo operaciones para efectos de adquirir el control de una o varias empresas, cualquiera sea la forma jurídica con la cual se manifieste, tendrán el deber de informarlas previamente a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, siempre que se cumplan los siguientes dos supuestos:

Hoja N° 9

i. Supuesto subjetivo: cuando las empresas intervinientes se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor.

ii. Supuesto objetivo: cuando en conjunto o individualmente consideradas, las empresas intervinientes superen el monto establecido para ingresos operacionales o para activos totales.

El artículo primero de la Resolución SIC 82295 del 20 de diciembre de 2013 fijó «a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, en CIEN MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100.000 SMLMV), los ingresos operacionales y los activos que se tendrán en cuenta para efectos de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 2340 de 2009».

Así, en concordancia con el artículo 1 del Decreto 3068 de 2013 (que fijó el salario mínimo legal mensual a partir del 1 de enero de 2014 en seiscientos dieciséis mil pesos – $616.000), el valor de ingresos operacionales o activos totales a partir del cual una operación de integración deba ser informada previamente ante esta Superintendencia, es de sesenta y un mil seiscientos millones de pesos ($61.600.000.000).

En consecuencia, las empresas que pretendan llevar a cabo un proceso de concentración empresarial, en cualquiera de sus manifestaciones, y cuya situación se enmarque en los supuestos previstos en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, deberán informar previamente la operación a esta Superintendencia.

8.4.1 Verificación de supuestos

i. Supuesto subjetivo:

Para el caso concreto, se encuentra que las INTERVINIENTES desarrollan de manera coincidente las actividades económicas de extracción y fabricación de minerales no metálicos, con lo cual se encuentra verificado el supuesto subjetivo establecido en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.

ii. Supuesto objetivo:

De acuerdo con la información presentada en las tablas 5 y 9 del presente acto administrativo, para la vigencia fiscal 2013 las INTERVINIENTES contaron conjuntamente con ingresos operacionales por valor de $233.600.709.835 y activos totales por valor de $301.449.764.515. Con esto se encuentra verificado el supuesto objetivo establecido en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.

8.4.2. Configuración del deber de información previa de la integración

Habiendo verificado los supuestos subjetivo y objetivo se encuentra configurado el deber de informar la operación proyectada ante esta Superintendencia, el cual debe ser realizado con anterioridad al inicio de la ejecución de la concentración económica.

8.4 DEFINICIÓN DEL MERCADO RELEVANTE

Por la importancia de encontrar una adecuada definición de mercado relevante para evaluar los efectos de una integración, esta Superintendencia se apoyará en los lineamientos diseñados por la Red Internacional de Autoridades de la Competencia (ICN, por sus siglas en inglés) en su documento ICN Merger Guidelines Workbook.

La ICN destaca dos razones importantes por las cuales la definición del mercado relevante es de crítica importancia. Por un lado, es primordial para entender el escenario en que las fuerzas competitivas tienen lugar y, por el otro, y aún más importante, la definición del mercado es fundamental para poder calcular las cuotas de cada competidor en el mercado en cuestión, dado que éstas se calculan con base en el tamaño total del mercado. Nótese que este último factor constituye el indicador básico del poder de mercado de una empresa. Así, cuando se observa que la suma de las cuotas de mercado de las intervinientes es elevada, la autoridad de competencia detecta que la operación puede generar problemas de competencia en el mercado y viceversa.

La definición de mercado relevante se lleva a cabo a dos niveles: primero, está la delimitación del mercado de producto y, luego, la delimitación del mercado geográfico.

En la definición del mercado de producto se debe tener presente la sustituibilidad del producto al nivel de la demanda. La ICN indica que «la sustituibilidad de la demanda se analiza a través del grado en que los clientes podrían y querrían cambiar entre productos sustitutos ante un cambio relativo de precios, calidades, disponibilidad u otros factores«[14]. En otras palabras, lo importante en este apartado es encontrar qué productos son considerados como sustitutos por parte de los consumidores o usuarios de los mismos.

Si bien algunas jurisdicciones tienen en cuenta la sustituibilidad de la oferta al momento de definir el mercado relevante,[15] esta Superintendencia toma en consideración dicho concepto al momento de analizar las barreras de entrada y la competencia potencial.

Respecto al otro gran nivel de definición del mercado relevante, la ICN señala que «el mercado geográfico es un área en la que puede ocurrir una razonable sustitución de los productos de las intervinientes».[16]. Esta sustitución se debe dar por parte de los consumidores del producto en cuestión en la medida que encuentren otros suministradores de bienes sustitutos en el área referida. Generalmente, el mercado geográfico se puede definir como local, regional, nacional, continental o internacional.

El mercado relevante, definido en los términos anteriormente descritos, es el marco de referencia apropiado para analizar los efectos sobre la competencia de una operación de integración. Tal como indica la ICN en el documento ICN Merger Guidelines Workbook, «[e]l mercado relevante, en la práctica, no es más que el marco apropiado para analizar los efectos competitivos»[17] de una operación.

Así las cosas, este Despacho procederá a definir el mercado relevante afectado por la operación proyectada, delimitando primero el mercado producto y posteriormente el mercado geográfico.

8.4.1 Mercado producto

El punto de partida está constituido por aquellos mercados en los que participan simultáneamente las empresas involucradas en la integración, siendo éstos en los cuales se anularía la competencia entre las partes como resultado de la misma. Para el caso concreto, las INTERVINIENTES participan de forma coincidente en la producción y comercialización del mineral no metálico conocido como feldespato.[18].

a) Características del feldespato

El feldespato es el constituyente primario de las rocas ígneas, sedimentarias y metamórficas19, siendo así el mineral primario más abundante de la corteza terrestre. El feldespato está compuesto principalmente por sodio, potasio y calcio.[20]

.

Para la comercialización del feldespato no se emplean marcas, y es comercializado en sacos de 25 y 40 kg, hasta Big Bags de 325 kg, 592 kg, 950 kg, 1.000 kg, o a granel.[21]

Para la producción de feldespato se realizan típicamente cuatro procesos antes de que se encuentre listo para el empaque: i) extracción, ii) trituración y molienda, flotación, y iv) secado.

La extracción generalmente se realiza a través de métodos de minado a cielo abierto. En la trituración y molienda, el mineral es sometido a proceso de quebrado reiteradamente hasta reducir su tamaño a menos de 3 mm. En la etapa de flotación generalmente se obtiene feldespato mezclado con cuarzo o feldespato de alta pureza (sin cuarzo), según los procesos físicos y químicos a los cuales sea sometido. Finalmente, el secado permite eliminar la humedad del feldespato y puede realizarse utilizando distintas tecnologías desde secado libre hasta el empleo de hornos a temperaturas controladas.[22]

b) Principales usos del feldespato

De acuerdo con la información aportada por las INTERVINIENTES, el feldespato es utilizado como materia prima fundamental para la fabricación de productos cerámicos en pasta o esmalte y vidrio plano, botellas y fibra de vidrio:[23]

Según un estudio del mercado del feldespato realizado en el año 2012 por la Secretaría de Economía de México, el feldespato tiene los siguientes usos en la fabricación de vidrio:

«(…) [C]omo fuente de alúmina para favorecer el proceso de fundición mediante la disminución de temperatura de fusión de la mezcla, estabilizándola y aumentando su grado de resistencia química, facilitando el manejo de la formación de vidrio, también mejora la dureza y durabilidad e inhibe la desvitrificación actuando como matriz. Aumenta la resistencia química a la corrosión, mejora las características de trabajo del vidrio, su dureza, durabilidad, resistencia a la ralladura y a su rompimiento».[24]

Asimismo, el feldespato es utilizado en la cerámica y la alfafería «como formador de una fase vidriosa en los productos, proporcionando alúmina y álcali favoreciendo la vitrificación y transparencia del producto».[25].

Finalmente, la Secretaría de Economía de México indica que los feldespatos son además utilizados, en menor medida, para la fabricación de pinturas, revestimientos, plásticos, caucho, goma, selladores, adhesivos, electrodos para soldadura y abrasivos.

c) Análisis de sustituibilidad

La sustitución se produce en la medida que existan productos similares que, aunque se encuentren diferenciados por las preferencias de los consumidores y las estrategias publicitarias y de marketing de las empresas, tienden a ofrecer los mismos servicios y usos, tienen las mismas características, y precios similares.

Al respecto, las intervinientes consideran que de acuerdo con la finalidad del feldespato, la sienita nefelínica puede ser considerada como sustituto del mismo.

Sobre el particular, este Despacho encuentra que tal sustituibilidad no es directa, toda vez que la sienita nefelínica es una roca libre de cuarzo compuesta esencialmente por feldespato y nefelina, a partir de la cual puede extraerse feldespato de alta pureza,[26] siendo así una fuente del material y no un sustituto como tal. Tampoco se encuentran otro tipo de sustitutos que puedan ejercer una presión competitiva real al producto involucrado en la transacción.

d) Conclusión del mercado producto

Dada la particularidad de las características físicas y químicas del feldespato y las propiedades que este material aporta a los productos para los cuales es utilizado como insumo, este Despacho no encuentra productos que puedan ser considerados como sustitutos cercanos del feldespato.

Por lo anterior, el mercado producto para el presente análisis corresponde al feldespato en sí mismo.

8.4.2. Mercado Geográfico

La práctica generalizada para la definición de los mercados geográficos relevantes, parte de identificar las zonas en las cuales las empresas intervinientes participan en el mercado.

Dentro de la explotación de minerales en Colombia, se encuentra un gran número de yacimientos de Feldespato en casi todo el territorio nacional. De acuerdo con la información aportada por las INTERVINIENTES, los yacimientos más importantes de feldespatos se encuentran ubicados en los departamentos de Tolima, Norte de Santander, Boyacá, Caldas y Caquetá.[27].

Para la operación objeto de estudio, por las características del producto y el destino que tiene el mismo, ya sea para fabricación de locería en cerámica, productos en vidrio u otros usos menores, y dado que las intervinientes, particularmente SUMICOL, tienen influencia en todo el territorio colombiano, para efecto de esta operación ha de entenderse que el mercado geográfico es nacional.

8.4.3 Conclusión del mercado relevante

De lo anteriormente expuesto, se concluye que el mercado relevante para la operación objeto de estudio es la producción y comercialización de feldespato en todo el territorio colombiano.

8.5. ANÁLISIS DEL MERCADO RELEVANTE

Para conocer el comportamiento del mercado relevante definido en el que participan las empresas involucradas en la operación, por una parte, se hace una evaluación del comportamiento de las importaciones del producto en el año 2013, para conocer las empresas participantes en este mercado y su capacidad de importación y comercialización del producto. Asimismo, se hace un análisis respecto de las ventas de cada una en los dos últimos años.

8.5.1 Oferta de feldespato de origen extranjero

De acuerdo con la información de la Encuesta Geológica de Estados Unidos para productos básicos minerales, la producción mundial de feldespato en el año 2013 ascendió a cerca de 22.954.000 toneladas. Los países con mayor producción de este material son Turquía e Italia, quienes en conjunto producen cerca del 50% de la producción mundial. Por su parte, la producción de feldespato en Colombia representa cerca del 0,5% de la producción mundial de este material.

En la Gráfica No. 1 se presenta la composición de la oferta mundial de feldespato para 2013.

Gráfica No. 1

Producción mundial de feldespato por país 2013

Fuente: Elaboración SIC con información de la Encuesta Geológica de Estados Unidos para productos básicos minerales, febrero 2014. Disponible en línea a 25 de julio de 2014 en: http://minerals.usgs.gov/minerals/pubs/commodity/feldspar/mcs-2014-felds.pdf

Ahora bien, de acuerdo con la información aportada por la DIAN, este Despacho pudo identificar las importaciones realizadas por la subpartida arancelaria 25.29.10.00.00, en la cual se registra el feldespato que ingresa al país.

Tabla No. 11

Oferta de origen extranjero de feldespato 2013

OFERENTE ORIGEN TON FOB (USD) PART (TON) PART (USD)
l
OTROS (13) 302 56.543 8% 9%
TOTAL 2013 3.599 662.087 100% 100%

Fuente: Elaboración SIC con información obrante a folios 71 a 102 del Cuaderno Reservado de Terceros del Expediente.

En la tabla presentada se observa que del valor total de importaciones de feldespato durante 2013, [Texto de carácter reservado] participa como oferente con el [Texto de carácter reservado]%, seguido por [Texto de carácter reservado] con el [Texto de carácter reservado]% y [Texto de carácter reservado] con el [Texto de carácter reservado]%.

Se debe indicar en este punto que durante 2013, SUMICOL adquirió [Texto de carácter reservado] toneladas de feldespato importado a Colombia, equivalentes al [Texto de carácter reservado]% del total de importaciones, las cuales fueron utilizadas prácticamente en su totalidad para autoconsumo de las empresas pertenecientes al GRUPO CORONA.[28]

El [Texto de carácter reservado] restante fue adquirido directamente por [Texto de carácter reservado] (en adelante, [Texto de carácter reservado]) [Texto de carácter reservado] (en adelante, [Texto de carácter reservado]), [Texto de carácter reservado] (en adelante, [Texto de carácter reservado] y [Texto de carácter reservado] (en adelante, [Texto de carácter reservado])[29] Estas cinco utilizan el feldespato adquirido exclusivamente para consumo interno, de modo que no participan en el mercado como comercializadores ni distribuidores del mismo.[30]

En concordancia con lo manifestado por FIT, esta empresa no registra importaciones de feldespato, toda vez que la totalidad del producto que comercializa es de origen nacional.

8.5.2 Oferta de feldespato de origen nacional

Con el fin de determinar los agentes productores de feldespato a nivel nacional, se requirió información sobre la fabricación de este mineral a los principales competidores relacionados por las INTERVINIENTES, con lo cual se pudo establecer que son muy pocas las empresas que producen este material en Colombia y que la gran mayoría del producto comercializado es de origen extranjero.

Con la información que reposa en el expediente, se pudo establecer la producción nacional de feldespato para 2013, la cual se presenta a continuación:

Tabla No. 12

Oferta de origen nacional de feldespato 2013

PRODUCTOR TON
[31]
[32]
TOTAL 142.430

Fuente: Elaboración SIC con información obrante a folios 117, 140 del Cuaderno Reservado de Terceros y folio 24 del Cuaderno Reservado de Intervinientes, del Expediente

Es importante aclarar en este punto que la producción de CERÁMICA ITALIA es destinada exclusivamente para consumo interno de la empresa en la fabricación de sus cerámicas, no para su comercialización.[33]. Por esta razón, CERÁMICA ITALIA no será considerada para el análisis del mercado relevante como competidor efectivo de las INTERVINIENTES.

Asimismo, SUMICOL indica que de las 83.350 toneladas de feldespato de origen nacional que comercializó durante 2013, el 1,6% (1.293 ton) fueron exportadas hacia otros países y el 57,1% (47.573 ton) fueron destinadas para autoconsumo por parte del GRUPO CORONA.[34]

Habiendo presentado las anteriores aclaraciones, a continuación se presentan las toneladas de feldespato producido en Colombia, efectivamente comercializadas durante 2013 en el territorio nacional:

Tabla No. 13

Feldespato de origen nacional efectivamente comercializado 2013

PRODUCTOR TON COP$
(millones)
CUOTA
(TON)
CUOTA (COP $)
[Texto de carácter reservado] [Texto de carácter reservado] [Texto de carácter reservado] [Texto de carácter reservado] [Texto de carácter reservado]
TOTAL 67.843 7.151 100% 100%

Fuente: Elaboración SIC con información obrante a folio 117 del Cuaderno Reservado de Terceros y folios 30 y 24 del Cuaderno Reservado de Intervinientes, del Expediente

De acuerdo con la información presentada, se observa que las ventas de feldespato de origen nacional SUMICOL corresponden al [Texto de carácter reservado]% del total, seguido por [Texto de carácter reservado] (en adelante con [Texto de carácter reservado]), con el  [Texto de carácter reservado]%. FIT se encuentra en tercer y último lugar con el [Texto de carácter reservado]% del feldespato nacional comercializado en Colombia.

8.5.3 Oferta total de feldespato en Colombia

De acuerdo con la información presentada en los numerales 8.5.1 y 8.5.2 del presente acto administrativo, las ventas totales de feldespato realizadas en Colombia, tanto de origen nacional como extranjero, se resumen en la siguiente tabla:

Tabla No. 14

Ventas nacionales de feldespato 2013

OFERENTE
(Nacional o extranjero
TON COP $ [35]
(millones)
CUOTA (COP $)
OTROS (13) 302 106 1%
TOTAL 86.809 8.389 100%

Fuente: Elaboración SIC

Como se observa en la tabla anterior, las ventas de feldespato de origen nacional representan el 85% del total del material comercializado en Colombia, mientras el 15% restante es de origen extranjero.

Actualmente SUMICOL es el líder en ventas del mercado, con una diferencia de [Texto de carácter reservado] puntos porcentuales en relación con el segundo competidor, [Texto de carácter reservado] .En tercer lugar se encuentra FIT con el [Texto de carácter reservado]del total de las ventas del mercado.

8.5.4 Demanda de feldespato en Colombia

De acuerdo con la información que reposa en el Expediente, el principal consumidor de feldespato en Colombia es el [Texto de carácter reservado] con un consumo de [Texto de carácter reservado] toneladas para el año 2013 distribuidas así:

– [Texto de carácter reservado] toneladas de origen nacional producidas por [Texto de carácter reservado]

– [Texto de carácter reservado] toneladas importadas a través de [Texto de carácter reservado].

– [Texto de carácter reservado] toneladas importadas directamente por [Texto de carácter reservado].

Nótese que más del [Texto de carácter reservado]% del consumo feldespato de las empresas del [Texto de carácter reservado] corresponde a autoabastecimiento a través de la producción de su vinculada, [Texto de carácter reservado].

[Texto de carácter reservado] es el segundo consumidor más importante de feldespato en Colombia, con [Texto de carácter reservado] toneladas para 2013, las cuales fueron obtenidas casi en su totalidad mediante producción propia de feldespato.[36]

Los demás consumidores de feldespatos en Colombia suplieron sus necesidades del producto principalmente a través de la oferta que se encuentra resumida en la Tabla No. 14 del presente acto administrativo.

De lo anterior se colige que casi el 50% del feldespato demandado en Colombia, se obtiene por autoabastecimiento.

8.5.5 Estructura del mercado antes y después de la integración

Habiendo expuesto lo anterior, a continuación se procederá a presentar la simulación de la variación en la estructura del mercado relevante entre los competidores, asumiendo que se ha perfeccionado la operación de integración objeto de estudio.

Tabla No. 15

Ventas nacionales de feldespato 2013

OFERENTE
(Nacional o extranjero)
CUOTA
ACTUAL
CUOTA POST INTEGRACIÓN
OTROS (13) 1% 1%
TOTAL 100% 100%

Fuente: Elaboración SIC

Tal como se observa en la tabla anterior sobre las ventas totales del mercado de feldespato en Colombia, SUMICOL pasaría de tener una cuota de participación del [Texto de carácter reservado]% a una del [Texto de carácter reservado]% después del perfeccionamiento de la integración, lo cual representa un aumento de [Texto de carácter reservado] puntos porcentuales, equivalentes a un incremento porcentual del [Texto de carácter reservado]%.

8.5.6 Índices de concentración, asimetría y dominancia del mercado

Para conocer el nivel de concentración y probabilidades de una posición de dominio por parte de la empresa resultante en la operación, a continuación se presentan los resultados encontrados utilizando los siguientes índices:

– Índice de concentración Herfindahl y Hirschman (HHI)[37]

– Índice de asimetría KWOKA[38]

– Índice de dominancia STENBACKA [39]

a) índice de concentración HHI

A continuación se presentan las mediciones del nivel de concentración actual del mercado relevante y el nivel que se alcanzaría si se llegara a perfeccionar la operación proyectada entre las INTERVINIENTES, utilizando el índice HHI.

Tal como se observa en la Tabla No. 16, el HHI actual del mercado del feldespato en Colombia es de 3.065 puntos, lo cual indica que es un mercado altamente concentrado.

Tabla No. 16

Variación HHI

HHI ACTUAL HHI POST INTEGRACIÓN VARIACIÓN
ABSOLUTA
VARIACIÓN
PORCENTUAL
3.064 4.406 : 1.342 ^ ; 44%

Fuente: Elaboración SIC.

Después del perfeccionamiento de la operación, el incremento en la cuota de mercado de SUMICOL ocasionaría un aumento de 1.342 puntos en el índice HHI, el cual alcanzaría los 4.407 puntos.

b) índice KWOKA

A continuación se presentan las mediciones del nivel de asimetría actual del mercado relevante y cómo se vería afectado si se llegara a perfeccionar la operación proyectada entre las INTERVINIENTES, utilizando el índice KWOKA.

Tal como se observa en la Tabla No. 17, el índice KWOKA actual del mercado relevante evaluado es de 0,08, lo cual indica que es un mercado poco asimétrico.

Tabla No. 17

Variación índice KWOKA

KWOKA ACTUAL KWOKA POST
INTEGRACIÓN
VARIACIÓN ABSOLUTA VARIACIÓN
PORCENTUAL
0,08 0,14 0,14 139%

Fuente: Elaboración SIC.

Después del perfeccionamiento de la operación, con el incremento en la cuota de mercado de SUMICOL el mercado alcanzaría un índice de 0,14, lo cual implica un incremento del 139% en el nivel de asimetría. Esta alta variación se deriva del incremento de [Texto de carácter reservado] puntos porcentuales en la participación de SUMICOL después de la integración.

c) Índice STENBACKA

A continuación se presenta el umbral de dominancia calculado para el escenario actual y para el escenario simulado después del perfeccionamiento de la operación proyectada entre las INTERVENIENTES, utilizando el índice STENBACKA.

Tal como se observa en la Tabla No. 18, el umbral de dominancia para el mercado actual de feldespato en Colombia es del 42%, lo cual indica que SUMICOL, que actualmente tiene el [Texto de carácter reservado]% del mercado, podría ostentar una posición de dominio en el mismo.

Tabla No. 18

Variación índice SSTENBACKA

STENBACKA ACTUAL STENBACKA POST INTEGRACIÓN VARIACIÓN ABSOLUTA VARIACIÓN PORCENTUAL
42% 34% (0.08) (19%)

Fuente: Elaboración SIC.

Después del perfeccionamiento de la operación, con el incremento en la cuota de mercado de SUMICOL se incrementaría la brecha de esta empresa con el segundo competidor de mayor participación en el mercado ([Texto de carácter reservado],  razón por la cual el umbral de dominancia en el escenario post integración es menor al actual.

Dado que SUMICOL no solo mantendría su liderazgo en el mercado, sino que su cuota de participación en el mismo se incrementaría, tanto en el escenario actual como después del perfeccionamiento de la integración, SUMICOL supera el umbral de dominancia para el mercado de feldespato en Colombia.

8.5.7. Barreras de Entrada

De acuerdo con la información aportada por las INTERVINIENTES, la inversión inicial requerida para que un competidor ingrese al mercado de feldespato en Colombia a través de importaciones es muy baja, gracias a que no existen barreras a las importaciones y el precio internacional del material es bajo.

Muestra de lo anterior es que el valor promedio de las importaciones de feldespato para 2013, de acuerdo con la información aportada por la DIAN, se encuentra cerca a los COP $14 millones en valor y a las 31 toneladas en cantidad, lo cual indica que no se requiere realizar un gran volumen de pedido si se requiere importar feldespato a Colombia. Además, el arancel fijado para la importación de feldespato en Colombia es tan solo del 5%.[40]

Tampoco existen restricciones de tipo legal que limiten o dificulten la entrada de un nuevo competidor en el mercado evaluado.

8.6 EFECTOS EN EL MERCADO

En primer lugar, vale resaltar que, de acuerdo con la información relacionada en el numeral 8.5.5 del presente acto administrativo, la mitad de la demanda de feldespato en Colombia es suplida mediante autoabastecimiento de las empresas. En este sentido, este tipo de consumidores no se vería afectado por la operación proyectada entre las INTERVINIENTES.

Habiendo aclarado lo anterior, este Despacho procederá a evaluar los efectos potenciales de la operación objeto de estudio sobre el nivel de competencia en el mercado relevante definido.

Con la finalidad de evaluar los efectos potenciales de la integración objeto de estudio sobre el nivel de competencia en el mercado relevante evaluado, esta Superintendencia requirió a los principales actores del mismo para que de acuerdo con su conocimiento y experiencia, informaran cuáles podrían ser los efectos derivados de la operación de concentración proyectada entre las INTERVINIENTES.

Al respecto,[Texto de carácter reservado] quien actúa como único competidor nacional de las INTERVINIENTES en el mercado relevante, indicó que «la operación de Sumicol y FIT no generaría impacto en el mercado, ya que la participación de FU en la comercialización de los feldespatos actualmente es mínima».[41].

Asimismo, [Texto de carácter reservado], como comprador de feldespato en Colombia, indicó que «la compra que actualmente realiza la compañía del Feldespato es 100% importado, actualmente las modificaciones del mercado interno pudieran no afectarnos».[42].

Por su parte, [Texto de carácter reservado] como comprador de feldespato en Colombia, indicó que la operación proyectada entre las INTERVINIENTES «no tendría ningún efecto dado que FIT no está ofreciendo productos en el mercado desde hace varios meses».[43].

De lo anterior, se observa que distintos actores del mercado relevante, particularmente el principal competidor de las INTERVINIENTES ([Texto de carácter reservado]) manifestaron que la integración objeto de estudio en el presente acto administrativo no tendría efectos significativos sobre la competencia.

De otra parte, vale recordar que de acuerdo con la información presentada en el numeral 8.5.1 de la presente Resolución, la oferta extranjera de feldespato es muy superior a la producción nacional de este material. De hecho, la producción en Colombia no supera el 0,5% de la producción mundial de feldespato. Esto conlleva a una multiplicidad de opciones para los compradores de este material en Colombia, pues de acuerdo con la información suministrada por la DIAN el arancel para este producto representa tan solo el 5% del valor de la importación.

Por lo anterior, pese a haber encontrado que SUMICOL supera el umbral de dominancia de STENBACKA, no puede concluirse que sea una empresa que ostente posición de dominio en el mercado evaluado, pues la oferta extranjera y la ausencia de barreras de entrada sustanciales la someten a una competencia efectiva por parte de competidores en el extranjero. En otras palabras, si bien la concentración del mercado es alta, las barreras de entrada son muy bajas, por lo cual un aumento de precios o una modificación sustancial en las condiciones de la demanda se vería contrarrestada por la entrada de producto extranjero.

Finalmente, resulta relevante para la operación objeto de estudio, reconocer que según la información obrante en el informe de gestión presentado por el señor CARLOS FELIPE VILA MEJÍA, representante legal de FIT, a la Asamblea General de Accionistas,[44] la situación financiera de esta empresa durante 2013 «fue demasiado crítica y se vio afectado de manera importante la continuidad de la Empresa como negocio en marcha«. Por diversas situaciones presentadas en la operación del negocio los ingresos operacionales se redujeron y los costos se incrementaron «al punto que la Empresa está en condiciones de liquidación».

Adicionalmente, esta Superintendencia ha encontrado que FIT no ha comercializado feldespato en el territorio nacional en los últimos meses, lo cual refleja la precariedad de su situación financiera.

Por lo anteriormente expuesto, este Despacho no encuentra evidencia que permita concluir que la operación proyectada entre las INTERVINIENTES generaría efectos adversos sobre la competencia en el mercado de feldespatos en Colombia, toda vez que las condiciones del mercado externo garantizan el dinamismo de la competencia en el mercado interno.

Por el contrario, la compra de los activos productivos de FIT por parte de SUMICOL para la fabricación de feldespato, permitiría continuar explotándolos y así evitar pérdidas de eficiencia en el mercado.

8.7 CONCLUSIONES

De acuerdo con el estudio económico adelantado, se observa que el feldespato es una materia prima utilizada principalmente en la industria del vidrio y la cerámica. Vale la pena señalar que en Colombia el feldespato es un producto de fácil acceso y la mitad de la demanda es suplida mediante autoabastecimiento.

SUMICOL es actualmente el líder del mercado de feldespato en Colombia, con una cuota del [Texto de carácter reservado] %. Con la operación proyectada alcanzaría el [Texto de carácter reservado]%.

El principal competidor de las INTERVINIENTES en el mercado nacional indicó que la operación no tendría un efecto significativo en el mercado dada la baja participación que tiene FIT actualmente.

De otra parte, este Despacho encontró que las condiciones del mercado extranjero permitirían garantizar la libre competencia en el mercado interno, toda vez que la oferta nacional resulta muy poco representativa en relación con la oferta mundial, y no existen barreras legales o económicas significativas para acceder al feldespato de origen extranjero. Vale recordar que para este producto el arancel es tan solo del 5%.

Finalmente, dada la precaria situación financiera de FIT, la compra de sus activos productivos por parte de SUMICOL permitiría dar continuidad a su explotación y así no generar pérdidas de eficiencia en el mercado.

En conclusión, no se evidencia que de la operación proyectada se puedan derivar efectos restrictivos sobre la competencia. Por lo tanto, bajo los supuestos contenidos en el artículo 9o de la Ley 1340 de 2009 y demás normas concordantes, la operación proyectada no amerita ninguna objeción ni condicionamiento.

En mérito de lo expuesto en este documento, este Despacho:

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la operación de compraventa de activos entre SUMINISTROS DE COLOMBIA S.A – SUMICOL FIT S.A. en los términos descritos en el considerando SEGUNDO de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución a SUMINISTROS DE COLOMBIA S.A – SUMICOL y FIT S.A. entregándole copia de la misma e informándole que contra el presente acto procede recurso de reposición, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

ARTÍCULO TERCERO: Una vez en firme el presente acto administrativo, publicar en la página web de esta Superintendencia, la versión pública de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto 019 de 2012.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 OCT 2014

El Superintendente de Industria y Comercio,

PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO

______

Folios 1 al 3 del Cuaderno Reservado de Intervinientes del Expediente. Entiéndase que en el presente acto administrativo cuando se hace referencia al Expediente, el mismo corresponde al radicado con el No. 14-118805.

Folios 42 y 43 del Cuaderno Público del Expediente.

Folios 44 a 45 del Cuaderno Público del Expediente.

Folios 67 a 109 del Cuaderno Reservado de Terceros del Expediente.

El requerimiento de información se formuló a las siguientes empresas: CERÁMICA ITALIA S.A., LOCERÍA COLOMBIANA, FELDESPATOS EL VERGEL, COLCERÁMICA, ALFAGRES, EUROCERÁMICAS, FONANDES S.A.S., información obrante a folios 46 a 66 del Cuaderno Público del Expediente.

Folios 110 a 144 del Cuaderno Reservado de Terceros del Expediente.

Folios 145 a 146 del Cuaderno Público del Expediente.

Folios 147 a 157 del Cuaderno Reservado de Intervinientes del Expediente.

Anexo 2 del folio 38 (CD) del Cuaderno Reservado de Intervinientes del Expediente.

10  Clasificación Industrial Internacional Uniforme.

11 Anexo 4 del folio 38 (CD) del Cuaderno Reservado de Intervinientes del Expediente.

12 Folio 4 del Cuaderno Público del Expediente.

13 Folio 3 del Cuaderno Público del Expediente.

14 El texto original del párrafo A.12, en inglés, dice textualmente lo siguiente: 11 Demand-side substitutability assesses the extent to which customers could and would switch among substitute products in response to a change in relative prices or quality or availability or other factors».

15 El texto original del párrafo A. 13, en inglés, dice textualmente lo siguiente: «Supply-side substitutability examines the extent to which suppliers of alternative products could and would switch their existing production facilities to make alternative products in response to a change in relative prices, demand or other market conditions».

16 El texto original del párrafo A.24, en inglés, dice textualmente lo siguiente: «The geographic market is an area within which reasonable substitution for the merging parties’ products can occuf’.

17 ICN Merger Working Group: Investigation and Analysis Subgroup, «ICN Merger Guidelines Workbook» (documento preparado para la Quinta Reunión Anual del ICN, Ciudad del Cabo, Sudáfrica, 16 de abril, 2006), A.8:

http://www.internationalcompetitionnetwork.org/uploads/library/doc321.pdf (Consulta 17 de diciembre de 2013)

18 Folio 21 del Cuaderno Público del Expediente.

19 Las rocas ígneas se forman por el enfriamiento y la solidificación de magma (roca fundida).

Las rocas que se forman a partir de la unión de fragmentos de otras rocas, restos de plantas y animales, se denominan rocas sedimentarias.

Cuando las rocas sufren cambios en sus minerales por someterse a altas presiones y temperaturas, se denominan rocas metamórficas.

Información disponible en línea a 25 de julio de 2014 en:

http://www.portalciencias.net/gweoloroc2.hmtl.

http://www.portalciencias.net/gweoloroc3.hmtl

http://www.portalciencias.net/gweoloroc4.hmtl

20  Folio 21 del Cuaderno Público del Expediente.

21 Folios 21 y 22 del Cuaderno Público del Expediente.

22  Perfil de mercado del Feldespato. Secretaría de Economía de México (2012). Págs. 9 y 10.

Documento disponible en línea a 25 de julio de 2014 en el siguiente vínculo: http://www.economia.gob.mx/files/comunidad negocios/industria comercio/informacionSectorial/m inero/mineria_estadísticas_300513/estadisticas_perfiles feldespato 0513.pdf

23 Folio 22 del Cuaderno Público del Expediente.

24Perfil de mercado de! Feldespato. Secretaría de Economía de México (2012). Págs. 9 y 10.

Documento disponible a 25 de julio de 2014 en línea en e! siguiente vínculo: http://www.economia.qob.mx/files/comunidad neqocios/industria comercio/informacionSectorial/m inero/mineria estadisticas 30Q513/estadisticas perfiles feldespato 0513.pdf

25 Ibid.

26 Ibid.

Véase también http://www.indumincol.com/feldespato.html (disponible en línea a 25 de julio de 2014).

27  Folio 36 del Cuaderno Público del Expediente.

28 Folio 152 del Cuaderno Reservado de Intervinientes del Expediente.

29 En 2013 otras cinco empresas realizaron importaciones de feldespato por menos del 1% en conjunto: [Texto de carácter reservado]

30  Folios 112, 123, 140, 142 y 144 del Cuaderno Reservado de Terceros del Expediente.

31 Esta cifra sólo incluye las toneladas producidas por [Texto de carácter reservado] en Colombia, no incluye las [Texto de carácter reservado] toneladas que importó durante 2013 y que fueron relacionadas en el numeral 8.5.2 de la presente Resolución.

32 Cifra estimada con base en el crecimiento de ventas reportado por [Texto de carácter reservado] en respuesta al requerimiento de información efectuado por esta Superintendencia.

33 Folio 140 del Cuaderno Reservado de Terceros del Expediente.

34 Debe aclararse que las [Texto de carácter reservado] toneladas de feldespato producido en Colombia por [Texto de carácter reservado] para el [Texto de carácter reservado] no incluyen las [Texto de carácter reservado] toneladas que fueron importadas por [Texto de carácter reservado] para el [Texto de carácter reservado] las cuales fueron relacionadas en el numeral 8.5.2 del presente acto administrativo. Folio 24 del Cuaderno Reservado de Intervinientes del Expediente.

35 Para la conversión de las cifras de importaciones de dólares americanos (USD) a pesos colombianos (COP) se utilizó la tasa representativa del mercado diaria promedio de 2013 ($ 1.869 COP/USD).

36 [Texto de carácter reservado] sólo realizó importaciones por [Texto de carácter reservado] toneladas para 2013, las [Texto de carácter reservado] toneladas restantes fueron obtenidas mediante producción propia, Folio 14 del Cuaderno Reservado de Terceros del Expediente.

37 El índice HHI fue desarrollado para evaluar los niveles de concentración de los mercados. De acuerdo con la herramienta, el poder de concentración de una industria se determina mediante la suma de los valores al cuadrado de las participaciones en el mercado de todas las empresas de la industria. SALVATORE, Dominick (1999) «Microeconomía» Tercera Edición. McGraw Hill. Capítulo 12, Pág. 341.

 es la participación en el mercado de la empresa más grande en la industria, 5^ es la participación de la segunda empresa en tamaño y así sucesivamente para todas las demás empresas en la industria. Mientras mayor sea el valor del HHI, mayor será el grado de concentración de la industria.

Una vez calculado el valor del índice, se pueden definir tres categorías dependiendo de la concentración. Al respecto, ver Horizontal Merger Guidelines U.S. Department of Justice and the Federal Trade Commission, 2010:

«(…) Based on their experience, the Agencies generally classify markets into three types:

– Unconcentrated Markets: HHI below 1500

– Moderately Concentrated Markets: HHI between 1500 and 2500

– Highly Concentrated Markets: HHI above 2500».

38 El índice de KWOKA se concentra en la estructura de las participaciones de mercado de las empresas. De esta forma, cuando la desigualdad entre el tamaño de las empresas aumenta, se incrementa la dominancia y, consecuentemente, el índice se eleva. Este índice se determina mediante la siguiente fórmula:

donde Si ‘s están ordenadas de mayor a menor y corresponden a las participaciones de mercado

de las empresas. El índice varía entre 0 y 1, siendo 1 el valor correspondiente a una estructura de mercado de monopolio. Al respecto ver: Kwoka. John, «Large Firm Dominance and Price-Cost Margins in Manufacturing Industries», Southern Economic Journal, Vol. 44, No. 1 (Jul, 1977), pp. 183-189.

39 El índice de STENBACKA es una aproximación para identificar cuándo una empresa tiene una posición dominante en un mercado determinado. Teniendo en cuenta la participación de mercado de la empresa líder y de la segunda empresa más importante, el índice de STENBACKA arroja un umbral de cuota de mercado para determinar si la empresa más grande tiene o no posición de dominio. Según lo anterior, cualquier cuota de mercado superior a dicho umbral podría significar a una posición dominante. La fórmula para calcular el umbral de STENBACKA es la siguiente:

donde corresponden a las participaciones de mercado de las dos empresas más importantes  respectivamente. Por su parte,es un parámetro específico a cada industria y está relacionado con las barreras a la entrada, los instrumentos de política pública para incentivar la competencia, la regulación económica, la existencia de derechos de propiedad intelectual, entre otros. Para simplificar el análisis, en este ejercicio supondremos y = l. Al respecto ver: Stenbacka et al, «Assessing Market Dominance», Journal of Economic Behavior, Vol. 68, Issue 1, (October 2008), pp. 63-72.

40 Folios 71 a 102 del Cuaderno Reservado de Terceros del Expediente.

41 Folio 124 del Cuaderno Reservado de Terceros del Expediente.

42 Folio 132 del Cuaderno Reservado de Terceros del Expediente.

43 Folio 136 del Cuaderno Reservado de Terceros del Expediente.

44 Anexo 8 del folio 38 (CD) del Cuaderno Reservado de Intervinientes del Expediente.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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