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Mediante Resolución No. 36870 de 2021, la Superintendencia aceptó las garantías ofrecidas por Taxi Imperial y, en consecuencia, ordenó la terminación de la investigación.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Abuso de posición de dominio
Decisión Alcanzada
Garantías
Radicación N°
14-43052
Año de apertura
2020
Resolución de aceptación de garantías N°
36870
Fecha resolución de aceptación
16 de junio de 2021
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) abrió una investigación tras encontrar que en virtud de lo establecido en los contratos de explotación comercial suscritos entre TAXI IMPERIAL y la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional (OPAIN) con No. OP-DC-EC-T2-0112-13 (liquidado a partir del 1 de diciembre de 2019) y OP- DC-CA-636-19 (celebrado el 2 de diciembre de 2019 y vigente hasta el 19 de enero de 2027), TAXI IMPERIAL habría ostentado una posición de dominio en el mercado del servicio de transporte individual en el Aeropuerto Internacional El Dorado durante el período comprendido entre diciembre de 2012 y 2020.
Para la Delegatura, esta situación de dominancia se sustentaría en el hecho que, en virtud de la naturaleza de los contratos suscritos entre OPAIN y TAXI IMPERIAL, este último bajo un modelo de servicio exclusivo, se posicionó como la única empresa autorizada para prestar el servicio de transporte individual en el Aeropuerto, lo que le permitiría determinar las condiciones de acceso de los prestadores finales del servicio. Además, la empresa investigada tendría la capacidad de modificar, sin ningún tipo de presiones competitivas, la dinámica del servicio de transporte individual para recoger pasajeros en el Aeropuerto Internacional El Dorado.
TAXI IMPERIAL presuntamente habría abusado de su posición de dominio en el mercado al haber impuesto una serie de requisitos a los taxistas que se encontraban inscritos y autorizados para prestar el servicio de transporte individual de pasajeros en el Aeropuerto Internacional El Dorado, adicionales a los previstos en los contratos suscritos con OPAÍN.
Estos requisitos, aparentemente incorporados a través de un contrato para la prestación del servicio y un Reglamento Interno de Disciplina, consistían en obligar a los propietarios de los vehículos prestadores del servicio a adquirir una «tablet gps» o dispositivo electrónico, señalado unilateralmente por TAXI IMPERIAL, directamente de uno de sus accionistas, la empresa VESHER TECNOLOGY S.A.. Igualmente, se exigía a los prestadores del servicio efectuar la correspondiente reposición del vehículo por la marca y modelo señalado por TAXI IMPERIAL, a través de un concesionario específico.
Los investigados solicitaron la terminación anticipada del proceso, para lo cual ofrecieron garantías a la autoridad encaminadas a suspender y/o modificar las conductas por las cuales se les investigaba, entre las que se destacan:
(i) Realizar y difundir los ajustes necesarios para que no exista referencia a dispositivos electrónicos de marca o fabricante específico para la prestación del servicio de transporte individual de pasajeros en las áreas concesionadas a TAXI IMPERIAL del Aeropuerto Internacional el Dorado
(ii) Realizar y difundir los ajustes necesarios para que no exista referencia a vehículos de marca o fabricante específico para la prestación del servicio de transporte individual de pasajeros en las áreas concesionadas a TAXI IMPERIAL del Aeropuerto Internacional el Dorado
(iii) Incluir nuevas funcionalidades en la página web de TAXI IMPERIAL con el fin de aumentar la calidad del servicio
(iv) Crear una nueva aplicación o programa informático, que podrá ser ejecutada desde todo tipo de teléfonos inteligentes, tablets y/o cualquier dispositivo electrónico. Esta aplicación contará con diferentes funcionalidades que buscarán aumentar la calidad del servicio
(v) Crear e implementar un manual de cumplimiento en materia de libre competencia.
Mediante Resolución No. 36870 de 2021, la Superintendencia aceptó las garantías ofrecidas por los investigados y, en consecuencia, ordenó la terminación de la investigación.
N/A
La SIC señaló que en cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para adelantar investigaciones con el fin de establecer la violación del régimen de competencia, a través del procedimiento previsto en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992.
Además que el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992 le otorgó al Superintendente de Industria y Comercio la facultad discrecional de terminar anticipadamente la investigación, cuando el presunto infractor brinde garantías suficientes de que suspenderá o modificará la conducta por la cual se le investiga.
Con esto en mente, la Superintendencia identificó una serie de criterios cumulativos que sirven de guía para determinar cuándo una garantía ofrecida e s suficiente para suspender o modificar la conducta investigada.
La finalidad de esos criterios es contribuir en el análisis del esquema de garantías presentado en concreto por un investigado para verificar si estas son suficientes para contrarrestar los efectos generados con la posible realización de la conducta anticompetitiva que se encuentra en investigación. Son 4 criterios particulares que ha desarrollado la SIC
– Critérios particulares o de pertinencia
Adujo que los criterios particulares o criterios de pertinencia están encaminados a evaluar el esquema de garantías propiamente dicho y para determinar si los ofrecimientos que componen las garantías son o no suficientes para contrarrestar los posibles efectos negativos de la conducta anticompetitiva objeto de investigación administrativa.
(I) Las garantías no pueden versar exclusivamente sobre compromisos encaminados a cumplir la ley
Señaló que en el presente caso, las garantías o compromisos ofrecidos iban más allá de las obligaciones legales de TAXI IMPERIAL en relación con el régimen de libre competencia en Colombia.
En efecto, constituían una serie de compromisos adicionales que excedían el simple cumplimiento de la normatividad en dicho campo y que buscaban dinamizar el mercado, eliminar barreras de entrada, promover la libre participación de competidores y, en especial, aumentar el bienestar del consumidor. Todo esto a través, no solo de compromisos de comportamiento, sino por medio de la modificación, creación e implementación de herramientas tecnológicas, de fácil acceso para el usuario final, que representen un considerable aumento en la calidad del servicio.
Las garantías deben ser efectivas para cesar o modificar las conductas presuntamente
anticompetitivas identificadas en la resolución de apertura
Al respecto adujo que este requisito se considera satisfecho cuando las garantías comporten obligaciones que provoquen que los sujetos cesen o modifiquen las conductas identificadas como presuntamente anticompetitivas, en términos consistentes con el régimen de protección de la libre competencia económica.
La SIC encontró que la implementación de la nueva aplicación y las mejoras en la página web de TAXI IMPERIAL buscaban dinamizar el servicio de transporte individual en las áreas concesionadas del aeropuerto. Estas herramientas eliminarían barreras de entrada y fomentarían la participación en igualdad de condiciones mediante el uso de tecnología.
Para los usuarios, la aplicación y las nuevas funcionalidades ofrecen un acceso más eficiente, dinámico y transparente al servicio de transporte, optimizando su experiencia. Además, la revisión y modificación de los documentos entre TAXI IMPERIAL y los propietarios de los vehículos vinculados atendería las preocupaciones regulatorias, ajustando los requisitos establecidos.
Así las cosas, la SIC encontró que las garantías ofrecidas eran efectivas para cesar o modificar las conductas presuntamente anticompetitivas imputadas en la presente actuación administrativa. Por lo anterior, este Despacho encontró satisfecho ese requisito en el presente caso.
Las garantías deben ser preferiblemente estructurales
En el presente caso, la inclusión de nuevas funcionalidades a la página web de TAXI IMPERIAL y la creación de la nueva aplicación constituyen unas garantías estructurales porque modifican las condiciones del mercado de prestación de servicio público individual de pasajeros en las áreas concesionadas del aeropuerto, al posibilitar tanto a los conductores de los vehículos tipo taxi y de servicio especial, como a los usuarios finales del servicio, acceder de manera eficiente y sin tener que incurrir en costos adicionales a unas plataformas de intermediación que aumentan la calidad y la eficiencia del servicio.
Lo anterior, tendría la potencialidad de afectar positivamente y aumentar el bienestar de los consumidores en el mercado considerado.
La aceptación de las garantías debe ajustarse a la política de promoción y protección de la competencia
Para la SIC, las garantías ofrecidas deben atender los propósitos de derecho de la competencia: garantizar la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.
Respecto del esquema de garantías afirmó la SIC que se fundamentó en la política pública de protección y promoción de la competencia y, particularmente, estuvo encaminado a lograr un aumento en la eficiencia, innovación y calidad del servicio, que indiscutiblemente se traduce en un aumento del bienestar del consumidor, principio pilar del régimen de libre competencia en Colombia.
Adicionalmente, el esquema de garantías analizado permitiría a los participantes del mercado, tanto oferentes como consumidores, optimizar su participación, al poner a disposición herramientas tecnológicas que funcionan como mecanismos de intermediación que genera eficiencias para las partes.
Así las cosas, la SIC concluyó que el esquema de garantías cumplía con todos los requisitos de pertinencia, y por ende, fueron aceptados por la Entidad.
Por último, la SIC fijó unos condicionamientos respecto del esquema de seguimiento y la vigencia de las mismas.
Resolución recurso N°
N/A
Fecha resolución recurso
N/A
Fecha resolución recurso
N/A
RESOLUCIÓN 36870 DE 2021
(junio 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Radicación 14-43052
Por la cual se ordena la terminación anticipada de una investigación por aceptación de garantías
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las previstas en el numeral 9 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011 y el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 19 de 2012, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante Resolución No. 80403 del 15 de diciembre de 2020 (en adelante, “Resolución No. 80403 de 2020” o “Resolución de Apertura de Investigación”), la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante, la “Delegatura”) abrió investigación y formuló pliego de cargos contra TAXI IMPERIAL S.A.S. (en adelante, “TAXI IMPERIAL”) por haber presuntamente incurrido en las conductas establecidas como abuso de posición de dominio en los numerales 3 y 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992 (ventas atadas y obstrucción de acceso a los mercados o canales de comercialización).
Así mismo, la Delegatura abrió investigación y formuló pliego de cargos contra JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ para determinar si incurrió en la responsabilidad dispuesta en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al presuntamente haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado los comportamientos restrictivos de la competencia de abuso de posición de dominio presuntamente cometidos por el agente de mercado investigado.
SEGUNDO: Que según lo señalado en la Resolución de Apertura de Investigación, en virtud de lo establecido en los contratos de explotación comercial suscritos entre TAXI IMPERIAL y la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional -OPAÍN- S.A. (en adelante “OPAÍN”) con No. OP-DC-EC-T2-0112-13 (liquidado a partir del 1 de diciembre de 2019) y OP- DC-CA-636-19 (celebrado el 2 de diciembre de 2019 y vigente hasta el 19 de enero de 2027), TAXI IMPERIAL habría ostentado una posición de dominio en el mercado “del servicio de transporte individual en el Aeropuerto Internacional El Dorado” durante el “período comprendido entre diciembre de 2012 y la actualidad’.
Para la Delegatura, esta situación de dominancia se sustentaría en el hecho que, en virtud de la naturaleza de los contratos suscritos entre OPAÍN y TAXI IMPERIAL, este último “(…) bajo un modelo de servicio exclusivo, se posicionó como la única empresa autorizada para prestar el servicio de transporte individual en el Aeropuerto, lo que le permitiría determinar las condiciones de acceso de los prestadores finales del servicio (…)”. Además, la empresa investigada tendría la “(…) capacidad de modificar, sin ningún tipo de presiones competitivas, la dinámica del servicio de transporte individual para recoger pasajeros en el Aeropuerto Internacional El Dorado”.
Ahora bien, según la Resolución de Apertura de Investigación, TAXI IMPERIAL presuntamente habría abusado de su posición de dominio en el mercado anteriormente mencionado al haber impuesto una serie de requisitos a los taxistas que se encontraban inscritos y autorizados para
prestar el servicio de transporte individual de pasajeros en el Aeropuerto Internacional El Dorado, adicionales a los previstos en los contratos suscritos con OPAÍN.
Estos requisitos, aparentemente incorporados a través de un contrato para la prestación del servicio y un Reglamento Interno de Disciplina, consistían en obligar a los propietarios de los vehículos prestadores del servicio a adquirir una ‘“tablet gps” o dispositivo electrónico, señalado unilateralmente por TAXI IMPERIAL, directamente de uno de sus accionistas, la empresa VESHER TECNOLOGY S.A.. Igualmente, se exigía a los prestadores del servicio efectuar la correspondiente reposición del vehículo por la marca y modelo señalado por TAXI IMPERIAL, a través de un concesionario específico.
Las anteriores conductas presuntamente derivaron en la configuración de un abuso de posición de dominio, el cual habría tenido como propósito limitar la libre competencia económica en el mercado afectado.
Para la Delegatura, las conductas adelantadas por TAXI IMPERIAL habrían posiblemente configurado, en primer lugar, una vulneración a lo establecido en el numeral 3 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, el cual estable lo siguiente:
“Artículo 50. Abuso de Posición de Dominio. Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 44 del presente Decreto, se tendrán en cuenta que, cuando exista posición dominante, constituyen abuso de la misma las siguientes conductas:
(…)
3. Los que tengan por objeto o tengan como efecto subordinar el suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales, que por su naturaleza no constituían el objeto del negocio.
(…)”.
En relación con la posible infracción del numeral mencionado, la Resolución de Apertura de Investigación afirmó que, si bien la adquisición de tablets y vehículos tipo taxi de características específicas se encontraba vinculada con la prestación del servicio de taxi en el Aeropuerto Internacional El Dorado por razón de su funcionalidad, en realidad se trata de bienes y servicios que podían ser ofrecidos separadamente. Por este motivo, el hecho de que se hubiera obligado, coercitivamente, a adquirir dichos productos vinculados como requisito para poder prestar el servicio de taxi en el Aeropuerto Internacional El Dorado, podría configurar la conducta señalada.
Igualmente, se afirmó por parte de la Delegatura que las conductas de TAXI IMPERIAL se ajustarían aparentemente a la descripción normativa del numeral 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, el cual establece que:
“Artículo 50. Abuso de Posición de Dominio. Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 44 del presente Decreto, se tendrán en cuenta que, cuando exista posición dominante, constituyen abuso de la misma las siguientes conductas:
(…)
6. Obstruir o impedir a terceros, el acceso a los mercados o a los canales de comercialización.
(…)”.
En este sentido, se encontró que TAXI IMPERIAL habría presuntamente obstruido y/o impedido el acceso al mercado a conductores y/o propietarios de vehículos interesados en prestar el servicio de transporte público individual de pasajeros en el Aeropuerto Internacional El Dorado, al exigir requisitos adicionales y no justificados para la prestación del servicio. Además, TAXI IMPERIAL habría limitado el potencial ingreso de otras empresas comercializadoras y vendedoras de tablets y vehículos, que estarían interesadas en ese mercado en concreto.
De esta forma, la Delegatura concluyó que existían elementos de prueba suficientes para iniciar una investigación en contra de TAXI IMPERIAL por la posible existencia de un abuso de posición de dominio en los términos de los numerales 3 y 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992.
TERCERO: Que una vez notificada la Resolución de Apertura de Investigación y dentro del término para solicitar y aportar pruebas[1], TAXI IMPERIAL y JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ solicitaron la terminación anticipada de la presente Investigación con ocasión del ofrecimiento de las garantías que se describirán a continuación, las cuales fueron presentadas mediante escrito de fecha 19 de enero de 2021, radicado con el No. 14-43052-157 y aclaradas mediante escritos radicados con los consecutivos No. 14-43052-180 del 18 de marzo de 2021,14- 43052-183 del 9 de abril de 2021 y 14-43052-184 del 18 de mayo de 2021 (en adelante, el “ESQUEMA DE GARANTÍAS”).
A continuación, se presentará un resumen de las garantías ofrecidas por los investigados y el objetivo de las mismas.
3.1. ESQUEMA DE GARANTÍAS
En virtud de las garantías ofrecidas, los oferentes buscan: (i) eliminar la existencia de cualquier barrera de entrada al mercado que pueda afectar la libre competencia económica; (ii) promover la libre participación de competidores en el mercado; y, (iii) aumentar el bienestar del consumidor final. En el marco de tal propósito, TAXI IMPERIAL y JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ (conjuntamente, los “PROPONENTES”) se comprometen a:
– Realizar y difundir los ajustes necesarios para que no exista referencia a dispositivos electrónicos de marca o fabricante específico para la prestación del servicio de transporte individual de pasajeros en las áreas concesionadas a TAXI IMPERIAL del Aeropuerto Internacional el Dorado;
– Realizar y difundir los ajustes necesarios para que no exista referencia a vehículos de marca o fabricante específico para la prestación del servicio de transporte individual de pasajeros en las áreas concesionadas a TAXI IMPERIAL del Aeropuerto Internacional el Dorado;
– Incluir nuevas funcionalidades en la página web de TAXI IMPERIAL con el fin de aumentar la calidad del servicio;
– Crear una nueva aplicación o programa informático, que podrá ser ejecutada desde todo tipo de teléfonos inteligentes, tablets y/o cualquier dispositivo electrónico. Esta aplicación contará con diferentes funcionalidades que buscarán aumentar la calidad del servicio; y
– Crear e implementar un manual de cumplimiento en materia de libre competencia.
CUARTO: Que para comprender el alcance de las garantías ofrecidas por los PROPONENTES, es necesario entender las principales características del mercado presuntamente afectado con la conducta reprochada por la Delegatura. En este entendido, a continuación, se describirá, con base en la información disponible en esta etapa de la actuación, el mercado posiblemente afectado por la conducta de los investigados, el cual está relacionado con el servicio de transporte público individual de pasajeros en las áreas concesionadas a TAXI IMPERIAL en el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá.
De acuerdo con la Resolución de Apertura de Investigación, mediante la Resolución No. 5197 del 24 de noviembre de 2005, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AERONÁUTICA CIVIL (en adelante la “AEROCIVIL”) ordenó la apertura de la “Licitación Pública 5000091 OL, Expansión y Modernización del Aeropuerto Internacional El Dorado Fase 1”, cuyo objeto era “el otorgamiento al concesionario de una concesión para que de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4 de la Ley 80 de 1993 y en la Ley 105 de 1993 realice por su cuenta y riesgo la Administración, Modernización y Expansión, Operación, Explotación Comercial y Mantenimiento del Área Concesionada del Aeropuerto El Dorado de la ciudad de Bogotá D.C., bajo el control y vigilancia de la Aerocivil (…)”.
Mediante la Resolución No. 3500 del 28 de agosto de 2006, se adjudicó el contrato de concesión a OPAÍN con un plazo estimado de doscientos cuarenta (240) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio y con un valor estimado de $1.062.890.000.000. Como lo afirmó la Resolución de Apertura de Investigación, en el contrato de concesión adjudicado a OPAÍN se estableció que esta última se obligaba a “(i) Garantizar la prestación del servicio de taxi las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, y (ii) asignar espacios en la bahía de llegada de pasajeros para recoger pasajeros”.
En virtud de lo anterior, OPAÍN dio inicio al proceso de selección No. GC-0023-2012, cuyo objeto era la selección de una empresa con quien se suscribiría un contrato de arrendamiento y un contrato de explotación comercial para la operación de unas áreas concesionadas del Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, dónde se prestaría el servicio de transporte público individual de pasajeros.
Dicho proceso culminó el 12 de junio de 2012, fecha en que, como lo afirma la Resolución de Apertura de Investigación, se comunicó que la “Promesa de Sociedad Futura Taxi Aeropuerto” (hoy TAXI IMPERIAL) había sido elegida como adjudicataria. En virtud de lo anterior, TAXI IMPERIAL fue constituida el 6 de junio de 2012 mediante escritura pública No. 01641430, inscrita el 10 de junio de 2012 en la Cámara de Comercio de Bogotá. Dicha sociedad estaba conformada, inicialmente, por nueve (9) empresas dedicadas a la prestación del servicio de transporte público individual de pasajeros o a actividades de tecnología y logística. Estas nueve empresas se enuncian en la Tabla No. 1 a continuación, discriminando por accionista, número de acciones y participación accionaria.
Tabla No. 1. Accionistas de TAXI MPERIAL a abril de 2013
ACCIONISTA | REPRESENTADO POR | NÚMERO DE ACCIONES | PARTICIPACIÓN ACCIONARIA (en porcentaje) |
RADIO TAXI AEROPUERTO | Pedro Hernández Hernández | 2.500 | 25% |
CORPOTÁXIS DC S.A. | Uldarico Peña | 2.000 | 20% |
TAXTOTAL S.A.S. | Teresa Hernández Hernández | 1.000 | 10% |
SUPER TAXI S.A. | Marco Alonso Velazco Ojeda | 500 | 5% |
TAXIS TELECLUB S.A. | Ernesto Sabogal Agudelo | 200 | 2% |
TAXIS LIBRES BOGOTÁ S.A. | Pedro Hernández Hernández | 200 | 2% |
COTECH S.A. | Claudio Hernández Hernández | 1.000 | 10% |
VESHER TECNOLOGY S.A. |
José Hernández Hernández | 1.600 | 16% |
RENTAXIS.A. | Julio Cáceres Jaime | 1.000 | 10% |
TOTAL | 10.000 | 100% |
Fuente: Elaboración Superintendencia de Industria y Comercio
Para el año 2020, la composición accionaria de TAXI IMPERIAL estaba conformada por los mismos accionistas, con excepción de la sociedad RADIO TAXI AEROPUERTO quien cedió su participación accionaria.
Ahora bien, en virtud de lo anterior, se suscribió entre OPAÍN y TAXI IMPERIAL un contrato de arrendamiento sobre un inmueble destinado a parqueadero de vehículos y un contrato de explotación comercial de No. OP-DC-EC-T2-0112-13, en virtud del cual TAXI IMPERIAL se obligó a prestar “los servicios de abastecimiento, logística y administración; procesamiento de datos para la ubicación, control y despacho de Vehículos Taxi y Vehículos de Servicios Especial (en adelante “Vehículos”) única y exclusivamente en las áreas delimitadas del Aeropuerto (…)”[2]. Es de resaltar que el contrato de explotación comercial mencionado fue liquidado a partir del 1 de diciembre de 2019, sin embargo, luego de un segundo proceso de selección adelantado por OPAÍN, el 2 de diciembre de 2019, se suscribió un nuevo contrato de explotación comercial entre OPAÍN y TAXI IMPERIAL, No. OP-DC-CA-636-19, vigente hasta el 19 de enero de 2027.
En este sentido, TAXI IMPERIAL sería la empresa encargada de adelantar la logística y administración de las áreas concesionadas por parte de OPAÍN para los efectos correspondientes, en dónde, por consiguiente, se prestaría el servicio de transporte público individual de pasajeros. Dicho servicio, como quedó establecido desde el contrato de explotación comercial No. OP-DC- EC-T2-0112-13 suscrito entre OPAÍN y TAXI IMPERIAL, sería prestado por vehículos que “deberán estar vinculados a alguna de las empresas que conforman el Explotador y estar habilitadas de acuerdo con las Leyes Aplicables así como por las Autoridades Gubernamentales competentes”.
De esta forma, de acuerdo con la información disponible en esta etapa de la actuación, el mercado posiblemente afectado corresponde al servicio de transporte público individual de pasajeros en las áreas concesionadas a TAXI IMPERIAL en el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá. Los participantes en dicho mercado, del lado de la demanda, son los pasajeros y usuarios del servicio de transporte público en las áreas concesionadas del Aeropuerto Internacional El Dorado, mientras que del lado de la oferta son los prestadores del servicio en mención, esto es, las empresas autorizadas por el Ministerio de Transporte y accionistas de TAXI IMPERIAL, a través de sus vehículos vinculados.
Como se observa, en el marco del contrato firmado con OPAÍN, TAXI IMPERIAL ejerce un rol de intermediario entre la oferta y la demanda, pues es la encargada de coordinar la operación y prestación del servicio en las áreas concesionadas en el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, esto es, la administración, control y despacho de los vehículos.
A efectos de ilustrar lo anteriormente mencionado, el Esquema No. 1 presentado a continuación, resume el funcionamiento del mercado de servicio de transporte público individual de pasajeros en las áreas concesionadas a TAXI IMPERIAL en el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, enfatizando en el rol de intermediación que cumple TAXI IMPERIAL entre los oferentes (empresas prestadoras del servicio) y los demandantes (visitantes y viajeros del Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá) en el mercado en mención.
Esquema No. 1. Participantes en el mercado de servicio de transporte público individual de pasajeros en las áreas concesionadas a TAXI IMPERIAL en el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá
Fuente: Elaboración Superintendencia de Industria y Comercio
QUINTO: Que habiéndose agotado las etapas correspondientes en el procedimiento aplicable para este tipo de actuaciones administrativas, este Despacho procede a resolver el ofrecimiento de garantías en los siguientes términos:
5.1. Consideraciones preliminares
5.1.1. Competencia funcional
En cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para adelantar investigaciones con el fin de establecer la violación del régimen de competencia, a través del procedimiento previsto en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992.
Dicha norma le otorga al Superintendente de Industria y Comercio la facultad discrecional de terminar anticipadamente la investigación administrativa en curso, cuando el presunto infractor brinde garantías suficientes de que suspenderá o modificará la conducta por la cual se le investiga. Esta disposición señala lo siguiente:
“Artículo 52. Procedimiento por infracción a las normas de competencia y prácticas comerciales restrictivas.
(…)
Durante el curso de la investigación, el Superintendente de Industria y Comercio podrá ordenar la clausura de la investigación cuando a su juicio el presunto infractor brinde garantías suficientes de que suspenderá o modificará la conducta por la cual se le investiga.
En lo no previsto en este artículo se aplicará el Código Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO 1. Para que una investigación por violación a las normas sobre prácticas comerciales restrictivas pueda terminarse anticipadamente por otorgamiento de garantías, se requerirá que el investigado presente su ofrecimiento antes del vencimiento del término concedido por la Superintendencia de Industria y Comercio para solicitar o aportar pruebas. Antes de la aceptación o rechazo de dicha solicitud, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá solicitar aclaraciones sobre el ofrecimiento de garantías. Sise aceptaren las garantías, en el mismo acto administrativo por el que se ordene la clausura de la investigación la Superintendencia de Industria y Comercio señalará las condiciones en que verificará la continuidad del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los investigados.
(…)”.
A su vez, el numeral 7 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011 reitera que:
“La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:
(…)
7. Decidir sobre la terminación anticipada de las investigaciones por presuntas violaciones a las disposiciones sobre protección de la competencia y competencia desleal, cuando a su juicio el presunto infractor brinde garantías suficientes de suspender o modificar la conducta por la cual se le investiga».
En virtud de lo expuesto, al ser la aceptación de las garantías una decisión discrecional exclusiva del Superintendente de Industria y Comercio, estas solo proceden cuando, a su juicio, el presunto infractor realice ofrecimientos que se aprecien como suficientes para garantizar la efectiva suspensión o modificación de la conducta investigada. Es decir, es el Superintendente de Industria y Comercio a quien le corresponde valorar si las garantías son aptas o no para alcanzar los fines dispuestos en la norma, y basándose en este juicio de valor las acepta o rechaza para determinar la procedencia de la terminación anticipada del procedimiento administrativo correspondiente.
En principio, cualquier conducta restrictiva de la libre competencia económica que se encuentre en investigación por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio es susceptible de ofrecimiento de garantías. El estudio de un ofrecimiento de aceptación de garantías se realiza (i) analizando y verificando que el ofrecimiento verse sobre los hechos tácticos y jurídicos imputados al investigado en la resolución de apertura y (ii) verificando la suficiencia de las mismas.
Con esto en mente, esta Superintendencia ha identificado una serie de criterios cumulativos que sirven de guía para determinar cuándo una garantía ofrecida es suficiente para suspender o modificar la conducta investigada.
Estos criterios contribuyen en el análisis del esquema de garantías presentado en concreto por un investigado para verificar si estas son suficientes para contrarrestar los efectos generados con la posible realización de la conducta anticompetitiva que se encuentra en investigación. Son cuatro (4) los criterios particulares que han sido desarrollados por esta Superintendencia:
5.1.2. Criterios particulares o de pertinencia
Los criterios particulares o de pertinencia están encaminados a evaluar el esquema de garantías propiamente dicho y para determinar si los ofrecimientos que componen las garantías son o no suficientes para contrarrestar los posibles efectos negativos de la conducta anticompetitiva objeto de investigación administrativa. Estos criterios, que sirven de guía para determinar cuándo una garantía ofrecida es suficiente o no para suspender o modificar la conducta investigada, son los siguientes:
(i) Las garantías no pueden versar exclusivamente sobre compromisos encaminados a cumplir la ley
Las garantías que se limiten a garantizar la observancia de las disposiciones legales en materia de protección de la competencia por parte de los investigados no son suficientes para eliminar o modificar las conductas por las que se les investiga. El cumplimiento de las disposiciones legales es una conducta que deben desplegar los investigados por el simple hecho de ser un agente del mercado. El régimen de protección de la libre competencia económica aplica a todo aquel que desarrolle una actividad económica, independientemente del sector o actividad económica en que participe.
En este sentido, el artículo 2 de la Ley 1340 de 2009 dispone lo siguiente:
“Artículo 2. (…) Lo dispuesto en las normas sobre protección de la competencia se aplicará respecto de todo aquel que desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica y en relación con las conductas que tengan o puedan tener efectos total o parcialmente en los mercados nacionales, cualquiera sea la actividad o sector económico”. (Subraya fuera de texto original).
De conformidad con la norma transcrita, es claro que cualquier agente del mercado, entendido como aquel que desarrolla una actividad económica o afecta o pueda afectar ese desarrollo, está obligado a cumplir todas las disposiciones legales en materia de protección de la competencia. Así, la obligación de los investigados de cumplir con el régimen de protección de la competencia emana de la misma ley y no de un compromiso que adquieren mediante unas garantías aceptadas por la Superintendencia de Industria y Comercio. En este orden de ideas, garantías de esta naturaleza constituyen en realidad un compromiso de cumplir con un régimen legal que ya están obligados a cumplir por virtud de la misma ley.
Por las anteriores consideraciones, las garantías que constituyen compromisos de cumplir con el régimen de protección de la competencia son inocuas para garantizar la suspensión o modificación de la conducta investigada.
(ii) Las garantías deben ser efectivas para cesar o modificar las conductas presuntamente anticompetitivas identificadas en la resolución de apertura
Entre las garantías que ofrezcan los intervinientes es indispensable, pero no suficiente, que estos adquieran compromisos que le permitan a la Superintendencia de Industria y Comercio asegurarse de que cesarán o modificarán las conductas identificadas como presuntamente anticompetitivas, en términos consistentes con el régimen de protección de la competencia.
(iii) Las garantías deben ser preferiblemente estructurales
Esta Superintendencia considera que garantías de carácter estructural podrían ser suficientes para cesar o modificar una conducta presuntamente anticompetitiva, en la medida en que eliminen o reduzcan sustancialmente, y de manera permanente, los incentivos económicos para realizar las conductas investigadas. En este sentido, las garantías estructurales están encaminadas a generar efectos pro-competitivos en el mercado que no se generarían con una sanción producto de una investigación por violación al régimen de competencia.
Así, ejemplos de garantías estructurales son la desinversión de activos de una empresa integrada verticalmente en el mercado afectado por las conductas investigadas o la eliminación de cláusulas de exclusividad en contratos con proveedores o clientes.
Por el contrario, si bien los compromisos de promocionar y abogar por el cumplimiento de las normas de competencia mediante, entre otros, publicidad, congresos y capacitaciones son deseables, no representan por sí solos garantías estructurales y, por ende, no son suficientes para suspender o modificar la conducta investigada. Igualmente, las garantías que comprenden compromisos de observar un comportamiento determinado, pero no eliminan ni reducen los incentivos económicos para realizar conductas anticompetitivas, no constituyen garantías estructurales. Es de anotar, adicionalmente, que los compromisos comportamentales generan para la Autoridad de Competencia un costo de vigilancia, representado en capital humano, administrativo y financiero necesario para el respectivo seguimiento, mientras que en tratándose de ofrecimientos estructurales, una vez es materializado, los costos asociados a su vigilancia tienden a ser inexistentes.
(iv) La aceptación de las garantías debe ajustarse a la política de promoción y protección de la competencia
Las garantías ofrecidas deben atender los propósitos del derecho de la competencia, entre otros, garantizar la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica. En cada caso concreto, se deberá evaluar si las garantías ofrecidas y la terminación anticipada de la investigación se adecúan a los fines que persiguen las normas sobre protección de la competencia. Lo anterior, implica, entre otros aspectos, que la Superintendencia de Industria y Comercio deberá valorar, en cada caso, si la aceptación de garantías y la terminación anticipada del procedimiento mantienen el efecto disuasivo de las sanciones por violación del régimen de protección de la competencia.
5.1.3. Terminación anticipada de la actuación administrativa en otras jurisdicciones
La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (en adelante “OCDE”), a partir de un estudio sobre la aceptación de garantías y compromisos en el mundo, ha identificado una serie de ventajas para los investigados, los mercados e incluso para las mismas autoridades de competencia que se predican de los instrumentos de terminación anticipada de investigaciones. Estos beneficios pueden resumirse así[3]:
– Economía procesal y eficiencia: En la medida en que el ofrecimiento de compromisos se lleve a cabo en las etapas iniciales del proceso, se reduce el costo y el tiempo invertido por la autoridad de competencia, ya que no será necesario adelantar completamente la investigación. Así mismo, las decisiones que aprueban los compromisos o garantías resultan más eficientes en lo que concierne a la intervención por parte de la autoridad, en comparación con aquellos casos donde la capacidad de intervención de la autoridad se limita y se ve reducida a una sanción.
– Resolución más rápida de casos: La aceptación de compromisos permite resolver los casos más rápidos y respondiendo de forma más acertada a la lógica del mercado (especialmente en los mercados más dinámicos), donde la intervención oportuna garantiza mejores resultados al momento de contrarrestar los posibles efectos anticompetitivos de una conducta.
– Alta calidad de los compromisos: Los compromisos que son aceptados para terminar anticipadamente investigaciones usualmente implican medidas que la autoridad de competencia difícilmente podría imponer en el transcurso de la investigación, lo que hace que las autoridades de competencia puedan ser más proactivas al momento de articular la estructura de mercado en el cual tuvo lugar la presunta conducta anticompetitiva.
– No pago de multas: Para los investigados, la aceptación de garantías tiene como beneficio el no pago de las multas que serían impuestas en caso de que, al adelantar toda la investigación por prácticas restrictivas de la competencia, la autoridad determine que sí existió una violación a las normas en materia de libre competencia.
– Evita el daño reputacional: En el entendido de que el ofrecimiento de garantías no implica una aceptación de la comisión de la conducta presuntamente anticompetitiva, los investigados evitan la exposición mediática. Los compromisos, incluso, pueden tener un efecto positivo en su reputación, ya que con su ofrecimiento y cumplimiento pueden ser percibidas como compañías proactivas que cooperan con la autoridad.
Así mismo, la OCDE ha señalado que la terminación anticipada de investigaciones con ocasión de la aceptación de garantías o compromisos puede conllevar, entre otras, las siguientes desventajas o riesgos[4]:
– Papel cuasi-requlatorio de las autoridades: Las autoridades de competencia deben cuidarse de no incurrir en un papel regulatorio al momento de dar aplicación al régimen de protección de libre competencia económica y de utilizar sus facultades discrecionales para terminar anticipadamente investigaciones. La idea es que no cambie su control “ex post’ a uno “ex ante” de tipo normativo, que termine cambiando la estructura del mercado y afecte la conducta de otras empresas.
– Falta de efecto disuasorio: La posibilidad de terminar una investigación por presuntas prácticas anticompetitivas a través de garantías puede crear incentivos para que las empresas se involucren en conductas dudosas desde la perspectiva de la competencia. El efecto final del uso excesivo de las terminaciones anticipadas por garantías puede terminar debilitando el efecto disuasorio de la aplicación ortodoxa del régimen (que conlleva sanciones). Es importante que la autoridad sea exigente y rigurosa al momento estudiar y aceptar garantías para evitar futuros comportamientos anticompetitivos.
– Limitada revisión judicial de las decisiones de terminación anticipada: Aunque en la mayoría de los países se puede solicitar la revisión judicial de las decisiones que terminen de manera anticipada investigaciones por aceptación de garantías, puede suceder que aquellas personas que se hayan sentido afectadas por la presunta conducta anticompetitiva no tengan éxito en sede judicial.
– Seguridad jurídica y previsibilidad: Las decisiones de terminación anticipada de investigaciones por garantías, por su propia naturaleza, no establecen una infracción al régimen de libre competencia económica. No describen los hechos subyacentes ni la teoría del daño que la autoridad ha perseguido, sino que se suelen limitarse a una descripción superficial del contexto que llevó a la aceptación de los compromisos. Por lo tanto, las decisiones de esta naturaleza pueden tener muy poco o ningún valor como precedente en relación con las cuestiones de derecho de la competencia.
– Proporcionalidad: Es necesario que las autoridades definan sus preocupaciones preliminares y dejen claro cuál debería ser la relación entre estas preocupaciones y los compromisos propuestos por las partes. Así, por ejemplo, debe quedar claro sí el compromiso aceptado por la autoridad es proporcional o incluso supera las preocupaciones advertidas en el mercado afectado.
A partir de lo expuesto, la Superintendencia de Industria y Comercio pone de presente que la decisión sobre la aceptación o rechazo de garantías, además de los criterios descritos en la sección anterior, debe tener en cuenta las ventajas y riesgos señalados en este aparte, con el fin de que su adopción conduzca a eficiencias, promueva buenas prácticas de comercio en el mercado y no ponga en riesgo la robustez de la aplicación del régimen de libre competencia colombiano.
En este sentido, este Despacho considera que la aproximación frente a la aceptación de garantías para terminación de una investigación administrativa por prácticas restrictivas de la competencia debe ser rigurosa, exigente, casi que excepcional, atendiendo siempre a los criterios antes señalados y sin perder de vista el análisis de costo – beneficio que debe aplicarse siempre a cada caso en particular.
5.2. Garantías solicitadas en el caso concreto
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, a continuación el Despacho procederá a describir detalladamente los compromisos ofrecidos para posteriormente analizarlos a la luz de los criterios y requisitos enunciados anteriormente, con miras a determinar si constituyen garantía suficiente de que los oferentes superarán las preocupaciones de competencia advertidas por la Autoridad de Competencia y suspenderán o modificarán la conducta investigada.
5.2.1. Definiciones:
AEROPUERTO: Hace referencia al Aeropuerto Internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá, Colombia.
ÁREAS CONCESIONADAS: Hace referencia a las áreas delimitadas del AEROPUERTO a través del contrato No. OP-DC-CA-636-19 suscrito entre OPAÍN y TAXI IMPERIAL, las cuales fueron otorgadas en concesión a TAXI IMPERIAL para la prestación de los servicios de abastecimiento, logística y administración y procesamiento de datos para la ubicación, control y despacho de vehículos tipo taxi y vehículos de servicio especial.
AUDITOR: Persona independiente a TAXI IMPERIAL y JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ que supervisará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las presentes garantías.
ESQUEMA DE GARANTÍAS: Hace referencia al esquema de garantías presentado por los PROPONENTES en el marco de la investigación iniciada por la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Resolución No. 80403 del 15 de diciembre de 2020.
NUEVA APLICACIÓN: Hace referencia a la aplicación o programa informático para ser ejecutado en teléfonos inteligentes, tablets y/o cualquier otro dispositivo electrónico, que será desarrollada por TAXI IMPERIAL para el cumplimiento de las presentes garantías.
OPAÍN: Hace referencia a la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional – OPAÍN- S.A., identificada con Nit. No. 900.105.860-4, domiciliada en Bogotá, cuyo objeto social único es la suscripción y ejecución del contrato de concesión objeto de la licitación pública No. 5000091-01 de 2005, cuyo objeto es el otorgamiento de una concesión para que el concesionario realice, por su cuenta y riesgo, entre otros, la administración, operación, explotación comercial, mantenimiento y modernización y expansión del AEROPUERTO.
PÁGINA WEB DE TAXI IMPERIAL: Hace referencia a la página web, de propiedad de TAXI IMPERIAL, cuyo dominio es http://www.taxiimperial.com.co.
PROPONENTES: Hace referencia, de manera conjunta, a TAXI IMPERIAL y JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
VEHÍCULOS VINCULADOS: Hace referencia a los vehículos tipo taxi y vehículos de servicio especial vinculados a las empresas habilitadas según el contrato No. OP-DC-EC-636-19 suscrito por TAXI IMPERIAL con OPAÍN para la prestación del servicio en las ÁREAS CONCESIONADAS, con cuyos propietarios o tenedores se suscribe un contrato de prestación de servicios en los términos del referido contrato.
5.2.2. Descripción operativa de las garantías ofrecidas
A continuación, se describe la forma como operará el ESQUEMA DE GARANTÍAS propuesto por los PROPONENTES, el cual se entenderá vigente desde el momento de ejecutoria del acto administrativo que acepte garantías y por el término de duración del contrato No. OP-DC-EC-636- 19 suscrito entre TAXI IMPERIAL y OPAÍN, incluyendo posteriores renovaciones o suscripción de nuevos contratos entre las mismas partes. Para ello, se expondrán uno a uno los compromisos y los términos en los cuales serían implementados los mismos:
PRIMERA GARANTÍA: VERIFICAR LA NO EXISTENCIA DE REFERENCIA A DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE MARCA O FABRICANTE ESPECÍFICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LAS ÁREAS CONCESIONADAS
Los PROPONENTES se comprometen a garantizar que no se encuentre incluido y no se incluya dentro de los requisitos para la prestación del servicio de transporte público individual de pasajeros a través de vehículos tipo taxi y vehículos de servicio especial en las ÁREAS CONCESIONADAS, referencia alguna a la adquisición de tablets o dispositivos electrónicos para enrutamiento y/o georreferenciación de una marca o fabricante específico. Para estos efectos, los PROPONENTES se comprometen a:
(i) Revisar todos los documentos entre TAXI IMPERIAL y los proveedores del servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos tipo taxi y vehículos de servicio especial para las ÁREAS CONCESIONADAS y validar que no exista una referencia a una marca particular de tablets o dispositivos electrónicos para enrutamiento y/o georreferenciación. En caso eventual de encontrar alguna, se comprometen a eliminarla y comunicar dicho ajuste.
(ii) Remitir una comunicación escrita a los propietarios de los VEHÍCULOS VINCULADOS aclarando que TAXI IMPERIAL no exige de ninguna manera la adquisición de algún tipo de dispositivo electrónico en específico para la prestación del servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos tipo taxi y vehículos de servicio especial en las ÁREAS CONCESIONADAS.
El inicio de ejecución del compromiso y su periodicidad será el siguiente:
Compromiso | Inicio de ejecución del compromiso | Periodicidad | Detalle evidenci |
Verificar en documentos de TAXI IMPERIAL que no exista referencia a dispositivo de marca o fabricante específico. | Hasta veinte (20) días hábiles desde la ejecutoria del acto administrativo que acepte el ofrecimiento de garantías. | Verificación permanente. | Certificación de representante legal de TAXI IMPERIAL de que se revisaron todos los documentos en los términos del compromiso adquirido. |
Ajustar documentos de TAXI IMPERIAL para que no exista referencia a dispositivo electrónico de marca o fabricante específico. | Hasta veinte (20) días hábiles desde la ejecutoria del acto administrativo que acepte el ofrecimiento de garantías. |
Una vez. | Constancia firmada por el representante legal de TAXI IMPERIAL de que se ajustaron los documentos en los términos del compromiso adquirido. |
Envío de comunicación escrita a los propietarios de los VEHÍCULOS VINCULADOS informando que no existe ninguna obligación de adquirir dispositivos electrónicos de marca o fabricante específico para la prestación del servicio en las ÁREAS CONCESIONADAS. | Hasta veinte (20) días hábiles desde la ejecutoria del acto administrativo que acepte el ofrecimiento de garantías. | Una vez. | Copia de la comunicación escrita enviada a los propietarios de los VEHÍCULOS VINCULADOS con la aclaración descrita en la garantía y certificación de envío de dichas comunicaciones, suscrita por el representante legal de TAXI IMPERIAL. |
SEGUNDA GARANTÍA: VERIFICAR LA NO EXISTENCIA DE REFERENCIA A VEHÍCULO DE MARCA O FABRICANTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LAS ÁREAS CONCESIONADAS
Los PROPONENTES se comprometen a garantizar que no se encuentre incluido y no se incluya dentro de los requisitos para la prestación del servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos tipo taxi y vehículos de servicio especial en las ÁREAS CONCESIONADAS cualquier tipo de referencia u obligación de utilizar una marca particular de vehículo o que su adquisición se realice con un fabricante, importador o concesionario particular. Para efecto de lo anterior, se comprometen a:
(i) Revisar todos los documentos entre TAXI IMPERIAL y los proveedores del servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos tipo taxi y vehículos de servicio especial para las ÁREAS CONCESIONADAS, incluidos propietarios y/o conductores, y validar que no exista una referencia a una marca particular de vehículo ni a una obligación de adquirirlos a un fabricante, importador o concesionario en particular. En caso eventual de encontrar alguna, se comprometen a eliminarla y comunicar dicho ajuste.
(ii) Enviar una comunicación escrita a los propietarios de los VEHÍCULOS VINCULADOS informando que no se requiere la adquisición de vehículos tipo taxi o especial de una marca concreta o provenientes de un fabricante, importador o concesionario particular para la prestación del servicio en las ÁREAS CONCESIONADAS. Lo anterior sin perjuicio de que los propietarios de los VEHÍCULOS VINCULADOS deban cumplir con las condiciones estipuladas por OPAÍN para prestar el servicio en las ÁREAS CONCESIONADAS.
(iii) Enviar una comunicación escrita a los administradores de las empresas de transporte vinculadas a TAXI IMPERIAL, informándoles que para la prestación del servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos tipo taxi y vehículos de servicio especial en las ÁREAS CONCESIONADAS no se podrá exigir requisito adicional a los establecidos en el contrato suscrito entre TAXI IMPERIAL y OPAÍN. Adicionalmente, en dicha comunicación, se dejará mención expresa que, entendiendo las preocupaciones respecto al medioambiente y la emisión de gases, así como el dinamismo del mercado, se deberá permitir la vinculación de vehículos eléctricos u otros que la evolución misma del mercado proponga para enfrentar dichas preocupaciones, sin importar su marca, fabricante o distribuidor, siempre que cumplan con las condiciones estipuladas por OPAÍN para prestar el servicio en las ÁREÁS CONCESIONADAS.
El inicio de ejecución del compromiso y su periodicidad será el siguiente:
Compromiso | Inicio de ejecución del compromiso | Detalle evidencia | Periodicidad |
Verificar en documentos de TAXI IMPERIAL que no exista referencia a vehículo con una marca concreta, fabricante o concesionario. | Hasta veinte (20) días hábiles desde la ejecutoria del acto administrativo que acepte el ofrecimiento de garantías. | Verificación permanente |
Certificación de representante legal de TAXI IMPERIAL de que se revisaron todos los documentos en los términos del compromiso adquirido. |
Ajustar documentos de TAXI IMPERIAL para que no exista referencia a vehículo con una marca concreta, fabricante o concesionario. |
Hasta veinte (20) días hábiles desde la ejecutoria del acto administrativo que acepte el ofrecimiento de garantías. |
Una vez | Constancia firmada por el representante legal de TAXI IMPERIAL de que se ajustaron los documentos en los términos del compromiso adquirido. |
Envío de comunicación escrita a los propietarios de los VEHÍCULOS VINCULADOS reiterando que para la prestación del servicio no se requiere la adquisición de una marca concreta de vehículo, fabricante o concesionario particular y recordando que los únicos requisitos son los previstos en el contrato No. OP-DC- EC-636-19 suscrito con OPAÍN. | Hasta veinte (20) días hábiles desde la ejecutoria del acto administrativo que acepte el ofrecimiento de garantías. | Una vez. | Copia de la comunicación escrita enviada a los propietarios de los VEHÍCULOS VINCULADOS con la aclaración descrita en la garantía y certificación de envío de dichas comunicaciones, suscrita por el representante legal de TAXI IMPERIAL. |
Envío de comunicación escrita a los administradores de las empresas de transporte vinculadas a TAXI IMPERIAL. | Hasta veinte (20) días hábiles desde la ejecutoria del acto administrativo que acepte el ofrecimiento de garantías. | Una vez. | Copia de la comunicación escrita enviada a los administradores de las empresas de transporte vinculadas a TAXI IMPERIAL, con la aclaración descrita en la garantía y certificación de envío de dichas comunicaciones, suscrita por el representante legal de TAXI IMPERIAL. |
TERCERA GARANTÍA: INCLUSIÓN DE NUEVAS FUNCIONALIDADES EN LA PÁGINA WEB DE TAXI IMPERIAL
TAXI IMPERIAL se compromete a actualizar e implementar nuevas funcionalidades en la PÁGINA WEB DE TAXI IMPERIAL, las cuales deberán estar habilitadas en idiomas español e inglés. Estas funcionalidades buscan ofrecer una mejor y más completa experiencia para los usuarios del servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos tipo taxi y vehículos de servicio especial en las AREAS CONCESIONADAS. Así, se compromete a:
(i) Mantener permanentemente en la PÁGINA WEB DE TAXI IMPERIAL información al público en general sobre el modelo de transporte público individual de pasajeros en vehículos tipo taxi y vehículos de servicio especial en el AEROPUERTO. Para esto, los PROPONENTES se comprometen a presentar de manera didáctica las condiciones que, bajo las reglas del contrato de explotación comercial No. OP-DC-EC-636-19 suscrito con OPAÍN, deben cumplirse por parte de los propietarios de los vehículos para poder prestar el servicio en las ÁREAS CONCESIONADAS, previa vinculación con las empresas de transporte individual de pasajeros a que se refiere el mencionado contrato, esto es: tamaño del vehículo, capacidad de carga, aire acondicionado, vidrios eléctricos en las cuatro (4) puertas, antigüedad año modelo, etc. Adicionalmente, se identificarán de manera detallada las ÁREAS CONCESIONADAS.
(ii) Informar en la PÁGINA WEB DE TAXI IMPERIAL las medidas que, a instancia de la Superintendencia de Industria y Comercio, se han adoptado para promover la libre competencia en las ÁREAS CONCESIONADAS mediante la resolución que acepte el ESQUEMA DE GARANTÍAS.
(iii) Implementar nuevas funcionalidades en la PÁGINA WEB DE TAXI IMPERIAL que permitan:
(a) El servicio de reserva anticipada para que el usuario pueda, con antelación a su llegada a las ÁREAS CONCESIONADAS, reservar un vehículo que se adecúe a sus preferencias. En este caso, y una vez hecha la reserva, se deberá informar al usuario la ubicación exacta de las ÁREAS CONCESIONADAS en las cuales podrá esperar su vehículo.
Para el efecto, TAXI IMPERIAL se compromete a difundir por todos sus canales de comunicación y puntos de atención al usuario las diferencias entre los servicios de los vehículos tipo taxi y los vehículos de servicio especial que operan en las ÁREAS CONCESIONADAS, de forma que el consumidor final pueda tomar una decisión informada sobre el vehículo que se acomoda a sus necesidades. Así, se hará claridad en cuanto a que la diferencia entre ambos servicios no corresponde a una cuestión de seguridad para el pasajero, la cual estará garantizada en cualquier circunstancia, sino a las características del servicio que se requiere (número de pasajeros y condiciones especiales de capacidad requeridas del vehículo). Igualmente, deberá dejarse total claridad sobre las diferencias en las tarifas de los vehículos tipo taxi y vehículos de servicio especial.
Para el cumplimiento de lo anterior, los PROPONENTES se comprometen a publicar permanentemente en su página web la descripción de cada uno de los servicios prestados en las ÁREAS CONCESIONADAS y sus diferencias. Igualmente, en los puntos físicos de atención al usuario ubicados en el AEROPUERTO, como lo es el local comercial concesionado a TAXI IMPERIAL, se pondrá a disposición del público en general, de forma clara y visible, la información correspondiente a los servicios prestados en las ÁREAS CONCESIONADAS, sus tarifas y diferencias, esto a través de un banner dicho local y en todo caso a través de los coordinadores de la empresa que se encuentren presentes.
Adicionalmente, los PROPONENTES se comprometen a que todos sus funcionarios que tengan o puedan tener contacto con los usuarios de sus servicios proporcionen la información necesaria y completa a dichos usuarios en relación con los servicios prestados en las ÁREAS CONCESIONADAS incluyendo los derivados de la aceptación de garantías, sus tarifas y diferencias. Para lo anterior los PROPONENTES se comprometen a realizar las respectivas capacitaciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá verificar en cualquier momento durante la vigencia de las garantías el cumplimiento de estos compromisos a través de visitas sin previo aviso, solicitudes de información, entre otros medios.
(b) Para los casos de los vehículos de servicio especial, contar con un sistema de pre liquidación y pago anticipado del valor del servicio. Para los servicios prestados por los vehículos tipo taxi, se implementará un sistema de calculadora de unidades por medio del cual los usuarios puedan verificar, una vez finalice el servicio, el cobro realizado por el mismo. Este sistema de calculadora de unidades deberá estar activo y en funcionamiento hasta tanto la autoridad competente expida la normatividad que habilite el sistema de pre liquidación y pago adelantado de los servicios prestados por los vehículos tipo taxi, el cual deberá ser implementado por TAXI IMPERIAL de manera inmediata una vez entre en funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, los PROPONENTES se comprometen a consultar formalmente, en un término máximo de diez (10) días hábiles desde la ejecutoria del acto administrativo que acepte garantías, a la Secretaría de Movilidad de Bogotá, si bajo la normatividad vigente pueden ofrecer pre liquidación del servicio de transporte público individual de pasajeros a través de vehículos tipo taxi por medio de la PÁGINA WEB DE TAXI IMPERIAL. En caso de obtener respuesta positiva a dicha consulta, se comprometen a implementar esta alternativa dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la comunicación de la respuesta. En todo caso, los PROPONENTES deberán enviar copia de la solicitud enviada y de la respuesta dada por la Secretaría de Movilidad de Bogotá a la Superintendencia de Industria y Comercio en un término máximo de cinco (5) días hábiles desde su comunicación.
(c) Información en tiempo real de estado de vuelos, llegadas y salidas según la información oficial aportada por OPAÍN;
(d) Información sobre medidas tomadas por el AEROPUERTO y reportadas por OPAÍN, como el cierre del mismo;
(e) Medidas sobre protocolos a cumplir en el AEROPUERTO;
(f) Información meteorológica y afectación de vuelos ofrecida por las autoridades competentes;
(g) Desvíos en las rutas de acceso al AEROPUERTO;
(h) Situaciones que afecten el orden público y que impidan total o parcialmente la correcta operación del AEROPUERTO.
(i) La PÁGINA WEB DE TAXI IMPERIAL contará con un formulario de contacto para que los usuarios presenten sus peticiones, quejas y reclamos. Igualmente incorporará un acceso directo a la página web de OPAIN, la Secretaría de Movilidad, la Policía Nacional y la Superintendencia de Industria y Comercio para que el pasajero pueda realizar las acciones a las que haya lugar.
(j) Igualmente, en la PÁGINA WEB DE TAXI IMPERIAL se dispondrá de un hipervínculo que permita la descarga de la NUEVA APLICACIÓN desde cualquier dispositivo electrónico una vez esté en uso conforme el presente ESQUEMA DE GARANTÍAS.
(k) Con el fin de aumentar el tráfico de su página web, TAXI IMPERIAL se compromete a realizar una campaña publicitaria sobre la misma y la NUEVA APLICACIÓN en medios de comunicación tales como periódicos de amplia circulación, cadenas radiales y en las instalaciones físicas del AEROPUERTO. Además, se compromete a posicionar la PÁGINA WEB DE TAXI IMPERIAL en los principales buscadores de internet (Google, Yahoo y Bing) de manera natural por medio de palabras claves con las que los usuarios podrán aumentar su visibilidad. Para cumplir con dicha obligación, los PROPONENTES, al menos de forma trimestral, destinarán un presupuesto correspondiente a mínimo cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Igualmente se promoverá ante OPAÍN la inclusión en la página web del AEROPUERTO de un vínculo que redireccione a los usuarios a la PÁGINA WEB DE TAXI IMPERIAL.
Además de lo anterior, y con el propósito de verificar el éxito de dichas campañas publicitarias, se incluirá dentro de la PAGINA WEB DE TAXI IMPERIAL el uso de herramientas que permitan medir el tráfico de usuarios mensual de la página (ya sea por www.histats.com, Google Analytics o TagManager). TAXI IMPERIAL realizará una revisión periódica de los resultados que otorguen dichas herramientas y, en caso de verificar que no se ha producido un aumento en el tiempo en el tráfico de usuarios, o que el mismo ha disminuido, se tomarán las medidas, adicionales a las ofrecidas por los PROPONENTES, para garantizar la mayor difusión y utilización posible de la página web, que se consideren pertinentes.
(k) Finalmente, TAXI IMPERIAL se compromete a garantizar el correcto uso de datos personales a través de políticas de uso de estos que serán publicadas, de manera visible, en la PÁGINA WEB DE TAXI IMPERIAL.
Los PROPONENTES se comprometen a realizar todos los esfuerzos necesarios para obtener la información suficiente para que las funcionalidades mencionadas en los numerales (c), (d), (e), (f), (g) y (h) se mantengan actualizadas constantemente.
El inicio de ejecución de los compromisos anteriormente descritos y su periodicidad será el siguiente:
Compromiso | Inicio de ejecución del compromiso | Periodicidad | Detalle de evidencia |
Publicar en la página web de TAXI IMPERIAL las condiciones de calidad, seguridad y confort requeridas para transportar pasajeros y definidas en el contrato de explotación comercial No. OP-DC-EC-636- 19 con OPAIN, especialmente: (i) requisitos exigidos a los vehículos tipo taxi y de servicio especial; (ii) áreas concesionadas; y (iii) las medidas que se pacten con la Superintendencia de Industria y Comercio para promover la competencia. | Hasta quince (15) días hábiles de la ejecutoria del acto administrativo que acepte ofrecimiento de garantías. | Permanente. | Certificación suscrita por el representante legal de TAXI IMPERIAL de publicación en la página web de TAXI IMPERIAL de la Información propuesta. |
Implementar las nuevas funcionalidades en la PÁGINA WEB DE TAXI IMPERIAL. | Hasta cuarenta (40) días hábiles desde la ejecutoria del acto administrativo que acepte ofrecimiento de garantías. |
Permanente. | Certificación suscrita por el representante legal de TAXI IMPERIAL de haberse implementado correctamente en la página web la totalidad de las funcionalidades descritas en la garantía |
Difusión por todos sus canales de comunicación y puntos de atención al usuario de las diferencias existentes entre los servicios de los vehículos tipo taxi y los vehículos de servicio especial que operan en las ÁREAS CONCESIONADAS. |
Hasta quince (15) días desde la ejecutoria del acto administrativo que acepte el ofrecimiento de garantías. |
Permanente. | Certificación de representante legal de TAXI IMPERIAL de la difusión realizada por todos los canales de comunicación de TAXI IMPERIAL y puntos de atención, respecto a las diferencias existentes entre los servicios de los vehículos tipo taxi y los vehículos de servicio especial que operan en las ÁREAS CONCESIONADAS. Adjuntar copia de la información puesta a disposición del público. |
Capacitaciones a los funcionarios de TAXI IMPERIAL sobre las diferencias existentes entre los servicios de los vehículos tipo taxi y los vehículos de servicio especial que operan en las ÁREAS CONCESIONADAS. | Hasta diez (10) días desde la ejecutoria del acto administrativo que acepte el ofrecimiento de garantías. |
Una jornada de capacitación por semestre. |
Certificación de representante legal de TAXI IMPERIAL sobre el inicio de las capacitaciones a los funcionarios de TAXI IMPERIAL en los términos de la garantía. Adjuntar calendario de capacitaciones. |
Pautas publicitarias de la PÁGINA WEB DE TAXI IMPERIAL. |
Hasta quince (15) días hábiles después de la ejecutoria del acto administrativo que acepte el ofrecimiento de garantías. |
Banners en las instalaciones del AEROPUERTO y página web del AEROPUERTO: Permanente;
– Periódico de amplia circulación nacional: Una vez al trimestre; – Cuñas radiales: una vez por trimestre. – Posicionamiento en principales buscadores: Permanente. |
Certificación de representante legal de TAXI IMPERIAL sobre las pautas publicitarias de la página web de TAXI IMPERIAL con copia de las mismas. |
Compromiso | Inicio de ejecución del compromiso | Periodicidad | Detalle de evidencia |
– Esta publicidad se hará por el término de vigencia del ESQUEMA DE GARANTÍAS. | |||
Implementación dentro de la PÁGINA WEB DE TAXI IMPERIAL de herramientas que permitan medir el tráfico de usuarios mensual de la página. |
Hasta quince (15) días hábiles después de la ejecutoria del acto administrativo que acepte el ofrecimiento de garantías. | Permanente. | Certificación de representante legal de TAXI IMPERIAL de la implementación dentro de la página web de TAXI IMPERIAL de Herramientas que permitan medir el tráfico de usuarios mensual de la página. |
Implementación de manual de políticas de tratamiento de datos personales e inclusión en la PÁGINA WEB DE TAXI IMPERIAL. | Hasta quince (15) días hábiles después de la ejecutoria del acto administrativo que acepte el ofrecimiento de garantías. | Permanente. | Certificación de representante legal de TAXI IMPERIAL de la implementación de manual de políticas de tratamiento de datos personales en la página web de TAXI IMPERIAL. Adjuntar copia del manual implementado. |
CUARTA GARANTÍA: CREACIÓN DE LA NUEVA APLICACIÓN
Los PROPONENTES se comprometen a desarrollar y poner en funcionamiento la NUEVA APLICACIÓN, la cual funcionará como plataforma autorizada para centralizar las opciones, beneficios y servicios que TAXI IMPERIAL debe ofrecer bajo su relación contractual con OPAÍN, en particular todo lo relacionado con la logística para la prestación del servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos tipo taxi y vehículos de servicio especial en las ÁREAS CONCESIONADAS.
Esta herramienta podrá ser descargada por los conductores de los VEHÍCULOS VINCULADOS y por los usuarios del servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos tipo taxi y vehículos de servicio especial en cualquier dispositivo electrónico, directamente desde la PÁGINA WEB DE TAXI IMPERIAL, desde la página web del AEROPUERTO una vez lo autorice OPAÍN, o desde cualquier sistema operativo. La aplicación podrá descargarse desde la tienda de aplicaciones prevista para IOS y para Android, estará disponible en los idiomas español e inglés y contará con un perfil de conductor y un perfil de usuario, los cuales incluirán las siguientes funcionalidades:
– Perfil Usuario:
(I) El pasajero podrá conocer los datos del conductor y vehículo que le presta el servicio, los cuales deben coincidir con los contenidos en la tarjeta de operación y la tarjeta de control. Estos datos mínimos son: (a) Nombre del conductor; (b) Identificación plena de la empresa a la cual está afiliado el vehículo; (c) Clase, marca, modelo y placas del vehículo; (d) Otra información de carácter público que está contenida en la tarjeta de control de conformidad con la norma vigente.
(ii) Historial de viajes y las calificaciones sobre el servicio y el comportamiento del conductor del vehículo.
(iii) Información de gran relevancia como: estados de vuelos, llegadas y salidas, medidas tomadas por el AEROPUERTO como el cierre del mismo, protocolos a cumplir, condiciones meteorológicas, desvíos en las rutas y situaciones de orden público que puedan afectar la correcta operación del AEROPUERTO, entre otros, de acuerdo a la información oficial otorgada por OPAÍN.
Los PROPONENTES se comprometen a realizar todos los esfuerzos necesarios para obtener la información suficiente para que las funcionalidades anteriormente mencionadas se mantengan actualizadas constantemente.
(iv) La posibilidad de que los viajeros paguen su tarifa con medios electrónicos y califiquen al conductor.
(v) Al finalizar el viaje, la aplicación, si el usuario así lo desea, enviará al correo electrónico registrado del pasajero los datos del viaje finalizado, lo cual estará sujeto a las políticas de protección de datos que deberán ser implementadas por TAXI IMPERIAL. De la misma manera, se habilitará la posibilidad de envío de factura o documento equivalente, en los términos del decreto 358 de 2020 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
(vi) Los usuarios tendrán la posibilidad de reservar el servicio con antelación. Al respecto, TAXI IMPERIAL se compromete a difundir a través de la NUEVA APLICACIÓN las diferencias existentes entre los servicios de los vehículos tipo taxi y los vehículos de servicio especial que operan en las ÁREAS CONCESIONADAS, de forma que el consumidor final pueda tomar una decisión Informada sobre el vehículo que se acomoda a sus necesidades. Así, se aclarará que la diferencia entre ambos servicios no corresponde a una cuestión de seguridad para el pasajero, la cual estará garantizada en cualquier circunstancia, sino a las características del servicio que se requiere (número de pasajeros y condiciones especiales de capacidad del vehículo). Igualmente, deberá dejarse total claridad sobre las diferencias en las tarifas de los vehículos tipo taxi y vehículos de servicio especial.
(vii) Los usuarios tendrán la posibilidad, en los casos de los servicios prestados por los vehículos de servicio especial, de contar con un sistema de pre liquidación y pago anticipado del servicio. Para los servicios prestados por los vehículos tipo taxi, se implementará un sistema de calculadora de unidades por medio del cual los usuarios podrán verificar a través de la NUEVA APLICACIÓN, y con posterioridad al servicio, el cobro realizado por el mismo. Este sistema de calculadora de unidades deberá estar activo y en funcionamiento hasta tanto la autoridad competente expida la normatividad que habilite el sistema de pre liquidación y pago adelantado de los servicios prestados por los vehículos tipo taxi, el cual deberá ser implementado de manera inmediata por TAXI IMPERIAL en la NUEVA APLICACIÓN y realizar la correspondiente difusión del mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, los PROPONENTES se comprometen a consultar formalmente, en un término máximo de diez (10) días hábiles desde la ejecutoria del acto administrativo que acepte las garantías, a la Secretaría de Movilidad de Bogotá, si bajo la normatividad vigente pueden ofrecer pre liquidación del servicio de transporte público individual de pasajeros a través de vehículos tipo taxi por medio de la NUEVA APLICACIÓN. En caso de obtener respuesta positiva a dicha consulta, se comprometen a implementar esta alternativa dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la comunicación de la respuesta. En todo caso, los PROPONENTES deberán enviar copia de la solicitud y de la respuesta dada por la Secretaría de Movilidad de Bogotá a la Superintendencia de Industria y Comercio en un término máximo de cinco (5) días hábiles desde su comunicación
– Perfil Conductor
(i) Informar a los taxistas autorizados el momento a partir del cual la ocupación del parqueadero objeto del contrato de arrendamiento suscrito entre TAXI IMPERIAL y OPAÍN está por debajo del 50%;
(ii) Con base en la información reportada por OPAÍN, informar el número estimado de vuelos próximos a aterrizar en las próximas horas;
(iii) La existencia de vuelos represados según informe OPAÍN;
(iv) Reglas de control de entrada y salida de vehículos al AEROPUERTO;
(v) Recordar a los conductores la forma de organización de turnos de los VEHÍCULOS VINCULADOS para la prestación del servicio en las ÁREAS CONCESIONADAS, esto es, atendiendo al orden de llegada del pasajero a la fila de espera;
(vi) Pre liquidar el valor del servicio en caso de vehículos de servicio especial y, en los casos de vehículos tipo taxi, cuando la autoridad competente lo permita.
Los PROPONENTES se comprometen a realizar todos los esfuerzos necesarios para obtener la información suficiente para que las funcionalidades anteriormente mencionadas se mantengan actualizadas constantemente.
Adicionalmente, TAXI IMPERIAL realizará una capacitación a los conductores que prestan el servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos tipo taxi o vehículos de transporte especial en las ÁREAS CONCESIONADAS, la cual se centrará en dar a conocer los aspectos relevantes para la adecuada atención al usuario, socialización del código de conducta y el uso de las ÁREAS CONCESIONADAS, entre otros.
Con el fin de posicionar la NUEVA APLICACIÓN en el mercado y darla a conocer al público en general, TAXI IMPERIAL se compromete a realizar una campaña publicitaria sobre la misma en medios de comunicación, tales como periódicos de amplia circulación, cadenas radiales y de televisión y en las instalaciones físicas del AEROPUERTO. Además, se compromete a posicionar la NUEVA APLICACIÓN en los diferentes sistemas operativos de manera natural por medio de palabras claves con las que los usuarios podrán aumentar su visibilidad. Igualmente se promoverá la inclusión en la PÁGINA WEB DE TAXI IMPERIAL y en la página web del AEROPÚERTO de un vínculo que permita su descarga.
El inicio de ejecución del compromiso y su periodicidad será el siguiente:
Compromiso | Inicio de ejecución del compromiso | Periodicidad | Detalle de evidencia |
Creación y puesta en marcha de la NUEVA APLICACIÓN. | Hasta cuarenta (40) días hábiles desde la ejecutoria del acto administrativo que acepte ofrecimiento de garantías. | Una sola vez. | Certificación de representante legal de TAXI IMPERIAL de la creación y puesta en marcha de la NUEVA APLICACIÓN. |
Capacitaciones a los conductores en el manejo de la NUEVA APLICACIÓN. | Hasta diez (10) días hábiles desde la terminación del término para la creación y puesta en marcha de la NUEVA APLICACIÓN. |
Permanente Dos veces al año. |
Certificación de representante legal de TAXI IMPERIAL respecto al Inicio de las capacitaciones a los conductores en el manejo de la NUEVA APLICACIÓN. Adjuntar calendario de capacitaciones. |
Pautas publicitarias de la NUEVA APLICACIÓN. |
Hasta diez (10) días hábiles desde la terminación del término para la creación y puesta en marcha de la NUEVA APLICACIÓN. | Banners en la PÁGINA WEB DE TAXI IMPERIAL, en la página web del AEROPUERTO y en las instalaciones físicas del AEROPUERTO. Permanente; -Periódico de amplia circulación nacional: Una vez por trimestre; -Cuñas radiales: mínimo una vez por trimestre. Canales de televisión nacional: una vez por trimestre. Posicionamiento en principales tiendas de aplicaciones. *Esta publicidad se hará por el término de la duración del ESQUEMA DE GARANTÍAS. |
Certificación de representante legal de TAXI IMPERIAL sobre las pautas publicitarias de la NUEVA APLICACIÓN y copia de las mismas. |
QUINTA GARANTÍA: CREACIÓN MANUAL DE CUMPLIMIENTO EN MATERIA DE LIBRE COMPETENCIA
(i) TAXI IMPERIAL se compromete a garantizar que su comportamiento siempre será adecuado a las normas de libre competencia y, particularmente, se compromete a no incurrir en las siguientes conductas: (a) Condicionar a elementos que por su naturaleza no constituían el objeto de negocio el suministro del servicio abastecimiento, logística, administración y procesamiento de datos para la ubicación, control y despacho de vehículos tipo taxi y vehículos de servicio especial en las ÁREAS CONCESIONADAS; (b) Imponer condiciones subjetivas no asociadas a los requisitos objetivos de calidad y seguridad derivados del contrato de explotación suscrito con OPAÍN, para la suscripción de contratos de prestación de servicios y el consecuente acceso a la prestación del servicio de transporte individual de pasajeros en vehículos tipo taxi y vehículos de servicio especial desde las ÁREAS CONCESIONADAS y; (c) Preferir o dar ventaja a quien ofrezca alguna marca particular de vehículo, dispositivo electrónico o software, supeditando cualquier ofrecimiento de productos a características o elementos objetivos.
(ii) TAXI IMPERIAL adoptará e implementará un Manual de Cumplimiento en materia de libre competencia que incluya su concepto, alcance, importancia y beneficios, así como el compromiso que adquiere toda persona que se vincule directa o indirectamente con TAXI IMPERIAL de garantizar y promover la libre competencia en el mercado de servicio de transporte individual de pasajeros en vehículos tipo taxi y vehículos de servicio especial en las ÁREAS CONCESIONADAS.
Este Manual de Cumplimiento se elaborará con fundamento en la norma técnica NTC 6378:2020 “Requerimientos para el establecimiento de buenas prácticas de protección para la libre competencia”.
Cumplido el término para su elaboración, y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al mismo, TAXI IMPERIAL pondrá el Manual de Cumplimiento elaborado en conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio para que esta entidad dé su visto bueno y se pueda proceder con su ejecución.
El inicio de ejecución del compromiso y su periodicidad será el siguiente:
Compromiso | Inicio de ejecución del compromiso | Periodicidad | Detalle de evidencia |
Compromiso con la libre competencia. | Hasta cinco (5) días hábiles de la ejecutoria del acto administrativo que acepte ofrecimiento de garantías. | Una sola vez. | Certificación de representante legal de TAXI IMPERIAL que contenga el compromiso con la libre competencia en los términos de la garantía. |
Manual de Cumplimiento en materia de libre competencia. | Hasta seis (6) meses de la ejecutoria del acto administrativo que acepte ofrecimiento de garantías para su elaboración y un (1) año de la ejecutoria del acto administrativo que acepte ofrecimiento de garantías para su implementación. | Una sola vez. | Comunicación de representante legal de TAXI IMPERIAL adjuntando el Manual de Cumplimiento elaborado en los términos de la garantía.
Certificación del AUDITOR dando su visto bueno al mencionado manual |
SEXTA GARANTÍA: JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ se compromete de manera solidaria a velar porque las garantías que se ofrecen se cumplan efectivamente.
5.2.3. Cumplimiento de requisitos
Una vez descrito el ESQUEMA DE GARANTÍAS desde su funcionalidad y operatividad, se procederá a analizar si los compromisos ofrecidos cumplen con los requisitos de procedencia y pertinencia que sigue la Superintendencia de Industria y Comercio para determinar su suficiencia y viabilidad.
– Sobre la naturaleza de la conducta investigada
En el presente caso, la conducta presuntamente anticompetitiva que está siendo investigada por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, fue identificada por la Delegatura en la Resolución de Apertura de Investigación como un abuso de posición de dominio, enmarcado en lo dispuesto en los numerales 3 y 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992 (ventas atadas y obstrucción de acceso a los mercados o canales de comercialización).
En este orden de ideas, la conducta anticompetitiva presuntamente ejecutada por TAXI IMPERIAL no corresponde a un cartel o un acuerdo anticompetitivo, en la medida en que al tratarse de una conducta unilateral no se fundamenta en un “contrato, convenio, concertación, práctica concertada o conscientemente paralela entro dos o más empresas», en los términos del numeral 1 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992. Por el contrario, en el presente caso la Autoridad está ante la presunta comisión de un acto unilateral de abuso de posición de dominio por parte TAXI IMPERIAL y no frente a la presunta existencia de un acuerdo anticompetitivo o cartel.
– Sobre los requisitos específicos o de pertinencia
Los criterios particulares o criterios de pertinencia, se reitera, están encaminados a evaluar el esquema de garantías propiamente dicho para determinar si las actividades que componen las garantías son o no suficientes para contrarrestar las preocupaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio. A continuación se analizará cada uno de los requisitos específicos, de cara a los compromisos ofrecidos.
(i) Las garantías no pueden versar exclusivamente sobre compromisos encaminados a cumplir la ley
En el presente caso, las garantías o compromisos ofrecidos van más allá de las obligaciones legales de TAXI IMPERIAL en relación con el régimen de libre competencia en Colombia.
En efecto, constituyen una serie de compromisos adicionales que exceden el simple cumplimiento de la normatividad en dicho campo y que buscan dinamizar el mercado, eliminar barreras de entrada, promover la libre participación de competidores y, en especial, aumentar el bienestar del consumidor. Todo esto a través, no solo de compromisos de comportamiento, sino por medio de la modificación, creación e implementación de herramientas tecnológicas, de fácil acceso para el usuario final, que representen un considerable aumento en la calidad del servicio.
Por todo lo anterior, esta Superintendencia encuentra satisfecho este requisito.
(ii) Las garantías deben ser efectivas para cesar o modificar las conductas presuntamente anticompetitivas identificadas en la Resolución de Apertura de Investigación
Este requisito se considera satisfecho cuando las garantías comporten obligaciones que provoquen que los sujetos cesen o modifiquen las conductas identificadas como presuntamente anticompetitivas, en términos consistentes con el régimen de protección de la libre competencia económica.
En primer lugar, debe anotarse que la creación e implementación de la NUEVA APLICACIÓN y la inclusión de nuevas funcionalidades en la PAGINA WEB DE TAXI IMPERIAL están encaminadas a dinamizar el mercado de prestación de servicio individual de pasajeros en las ÁREAS CONCESIONADAS del AEROPUERTO. Estas herramientas eliminan las posibles barreras de entrada que se pudieran estar generando y promueven la participación de los diferentes actores del mercado a través de medios tecnológicos que generan incentivos para que terceros interesados en prestar el servicio de transporte individual de pasajeros en las ÁREAS CONCESIONADAS puedan participar en igualdad de condiciones.
En segundo lugar, la NUEVA APLICACIÓN y la inclusión de nuevas funcionalidades en la PÁGINA WEB DE TAXI IMPERIAL representan para los consumidores finales la posibilidad de acceder a mecanismos tecnológicos en donde pueden hacer uso del servicio de transporte individual de pasajeros de manera más eficiente, dinámica y transparente, lo que implica una mayor posibilidad de maximizar el beneficio obtenido por estos.
Finalmente, en tercer lugar, la revisión y modificación de los documentos suscritos entre TAXI IMPERIAL y los propietarios de los VEHÍCULOS VINCULADOS implica necesariamente la modificación de la conducta imputada a TAXI IMPERIAL, solventando de esta forma las preocupaciones esbozadas por la Delegatura en la Resolución de Apertura de Investigación respecto a la inclusión de requisitos adicionales en dichos documentos.
Así las cosas, la Superintendencia de Industria y Comercio encuentra que las garantías ofrecidas son efectivas para cesar o modificar las conductas presuntamente anticompetitivas imputadas en la presente actuación administrativa. Por lo anterior, este Despacho encuentra satisfecho este requisito en el presente caso.
(iii) Las garantías deben ser preferiblemente estructurales
Aunque las garantías pueden ser estructurales o comportamentales[5], es claro que las garantías estructurales tienen la virtualidad de ser más contundentes al momento de contrarrestar los posibles efectos de una conducta presuntamente anticompetitiva.
En el presente caso, la inclusión de nuevas funcionalidades a la PÁGINA WEB DE TAXI IMPERIAL y la creación de la NUEVA APLICACIÓN constituyen unas garantías estructurales porque modifican las condiciones del mercado de prestación de servicio público individual de pasajeros en las ÁREAS CONCESIOANDAS del AEROPUERTO, al posibilitar tanto a los conductores de los vehículos tipo taxi y de servicio especial, como a los usuarios finales del servicio, acceder de manera eficiente y sin tener que incurrir en costos adicionales a unas plataformas de intermediación que aumentan la calidad y la eficiencia del servicio. Lo anterior, tiene la potencialidad de afectar positivamente y aumentar el bienestar de los consumidores en el mercado considerado.
Es importante reiterar que las nuevas funcionalidades de la PÁGINA WEB DE TAXI IMPERIAL y la NUEVA APLICACION representan para los conductores y usuarios finales del servicio de transporte individual de pasajeros de las ÁREAS CONCESIONADAS la posibilidad de acceder a unas herramientas tecnológicas sin costo alguno, que representa un adelanto en innovación respecto a las condiciones actuales del mercado, y que genera un aumento en la calidad del servicio.
Así las cosas, a efectos de ilustrar y precisar lo anteriormente mencionado, el Esquema No. 2 presentado a continuación resume el funcionamiento de la NUEVA APLICACIÓN, la cual será una intermediaria entre los agentes económicos que interactúan en el mercado relevante definido en el presente acto administrativo
Esquema No. 2. Rol de la NUEVA APLICACIÓN y de los agentes económicos que interactúan en el mercado relevante
Fuente: Elaboración Superintendencia de Industria y Comercio
Por todo lo anterior, esta Superintendencia encuentra satisfecho este requisito.
(iv) La aceptación de las garantías debe ajustarse a la política de promoción y protección de la competencia
Tal y como se indicó previamente, las garantías ofrecidas deben atender los propósitos del derecho de la competencia: garantizar la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.
Para este Despacho el ESQUEMA DE GARANTÍAS se fundamenta en la política pública de protección y promoción de la competencia y, particularmente, está encaminado a lograr un aumento en la eficiencia, innovación y calidad del servicio, que indiscutiblemente se traduce en un aumento del bienestar del consumidor, principio pilar del régimen de libre competencia en Colombia.
Adicionalmente, el ESQUEMA DE GARANTÍAS acá analizado permite a los participantes del mercado, tanto oferentes como consumidores, optimizar su participación, al poner a disposición herramientas tecnológicas que funcionan como mecanismos de intermediación que genera eficiencias para las partes.
Así las cosas, la Superintendencia de Industria y Comercio concluye que el ESQUEMA DE GARANTÍAS cumple con todos los requisitos de pertinencia, y por ende, serán aceptados por esta Entidad.
SEXTO: Que el ESQUEMA DE GARANTÍAS aceptado por la Superintendencia de Industria y Comercio deberá adecuarse al siguiente esquema de seguimiento:
6.1. Esquema de seguimiento
Con el objetivo de que esta Superintendencia pueda realizar el seguimiento al cumplimiento del ESQUEMA DE GARANTÍAS los compromisos que se adquieren son:
(i) Presentar a consideración de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el término de diez (10) días contados desde la ejecutoria del presente acto administrativo, la referencia a tres (3) empresas de auditoría con presencia en Colombia, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes esta Entidad seleccione a la empresa encargada de verificar, monitorear y certificar, el cumplimiento del ESQUEMA DE GARANTÍAS.
El perfil de los auditores propuestos por los PROPONENTES deberá ser el siguiente:
– Ser una persona jurídica respecto de quien los PROPONENTES, sus controlantes y subordinadas, no tengan relación de control en los términos establecidos en el artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, dependencia económica, ni posibilidad alguna de direccionamiento o influenciar a sus directivos, cargos estratégicos u órganos encargados de la toma de decisiones; y
– Contar con las calificaciones necesarias para realizar sus funciones, con el especial cuidado de evitar situaciones que originen o puedan llegar a originar conflictos de intereses.
El AUDITOR será remunerado por los PROPONENTES, quienes además procurarán el desarrollo efectivo de sus funciones.
Sin perjuicio de las facultades de seguimiento del cumplimiento de garantías a cargo de esta Entidad, el AUDITOR se encargará de la verificación del cumplimiento de cada uno de los compromisos a cargo de los PROPONENTES.
El AUDITOR deberá allegar un (1) informe trimestral a esta Superintendencia, desde la ejecutoria de la presente resolución, la cual acepta el ESQUEMA DE GARANTÍAS, y durante la vigencia del mismo, que deberá incluir la verificación del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los PROPONENTES, con la explicación detallada de las medidas y actividades llevadas a cabo para tal fin.
Además, deberá estar dispuesto a atender cualquier requerimiento que realice esta Superintendencia en relación con el cumplimiento del ESQUEMA DE GARANTÍAS.
(ii) Remitir a la Superintendencia de Industria y Comercio, en el término de cinco (5) días hábiles desde los respectivos hitos o términos que se indican en la tabla que se presenta a continuación, las evidencias allí indicadas:
Términos/hito | Garantía | Evidencia | Detalle de evidencia |
Hasta cinco (5) días hábiles de la ejecutoria del acto administrativo que acepte ofrecimiento de garantías. | QUINTA | Certificación de representante legal de TAXI IMPERIAL. |
Certificación de representante legal de TAXI IMPERIAL que contenga el compromiso con la libre competencia en los términos de la quinta garantía. |
Hasta cinco (5) días hábiles de la ejecutoria del acto administrativo que acepte ofrecimiento de garantías. |
GARANTÍA JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ | Comunicación de JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. |
Comunicación de JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ comprometiéndose solidariamente con la totalidad de las garantías ofrecidas por TAXI |
Términos/hito | Garantía | Evidencia | Detalle de evidencia |
IMPERIAL. | |||
Hasta diez (10) días desde la ejecutoria del acto administrativo que acepte el ofrecimiento de garantías. |
TERCERA | Certificación de representante legal de TAXI IMPERIAL. |
Certificación de representante legal de TAXI IMPERIAL sobre el inicio de las capacitaciones a los funcionarios de TAXI IMPERIAL en los términos de la tercera garantía. Adjuntar calendario de capacitaciones. |
Hasta diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo que acepte garantías. | GARANTÍA COLATERAL |
Comunicación suscrita por TAXI IMPERIAL y JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. | Comunicación suscrita por TAXI IMPERIAL y JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ adjuntado los pagarés a los que hace referencia la garantía colateral. |
Hasta quince (15) días hábiles de la ejecutoria del acto administrativo que acepte ofrecimiento de garantías. | TERCERA | Certificación de representante legal de TAXI IMPERIAL |
Certificación suscrita por el representante legal de TAXI IMPERIAL de publicación en la página web de TAXI IMPERIAL las condiciones de calidad, seguridad y confort requeridas para transportar pasajeros en las ÁREAS CONCESIONADAS en los términos de la tercera garantía. |
Hasta quince (15) días desde la ejecutoria del acto administrativo que acepte el ofrecimiento de garantías. | TERCERA | Certificación de representante legal de TAXI IMPERIAL |
Certificación de representante legal de TAXI IMPERIAL de la difusión realizada por todos los canales de comunicación de TAXI IMPERIAL y puntos de atención, respecto a las diferencias existentes entre los servicios de los vehículos tipo taxi y los vehículos de servicio especial que operan en las ÁREAS CONCESIONADAS. Adjuntar copia de la información puesta a disposición del público. |
Hasta quince (15) días hábiles después de la ejecutoria del acto administrativo que | TERCERA | Certificación de representante legal de TAXI IMPERIAL. | Certificación de representante legal de TAXI IMPERIAL sobre las pautas publicitarias de la página web de TAXI |
Términos/hito | Garantía | Evidencia | Detalle de evidencia |
acepte el ofrecimiento de garantías. | IMPERIAL con copia de las mismas. | ||
Hasta quince (15) días hábiles después de la ejecutoria del acto administrativo que acepte el ofrecimiento de garantías. | TERCERA | Certificación de representante legal de TAXI IMPERIAL. | Certificación de representante legal de TAXI IMPERIAL de la implementación dentro de la página web de TAXI IMPERIAL de herramientas que permitan medir el tráfico de usuarios mensual de la página. |
Hasta quince (15) días hábiles después de la ejecutoria del acto administrativo que acepte el ofrecimiento de garantías. | TERCERA | Certificación de representante legal de TAXI IMPERIAL. | Certificación de representante legal de TAXI IMPERIAL de la implementación de manual de políticas de tratamiento de datos personales en la página web de TAXI IMPERIAL. Adjuntar copia del manual implementado. |
Hasta veinte (20) días hábiles desde la ejecutoria del acto administrativo que acepte el ofrecimiento de garantías. | PRIMERA | Certificación de representante legal de TAXI IMPERIAL | Certificación de representante legal de TAXI IMPERIAL de que se revisaron todos los documentos en los términos del compromiso incluido en la primera garantía. |
Hasta veinte (20) días hábiles desde la ejecutoria del acto administrativo que acepte el ofrecimiento de garantías. |
PRIMERA | Certificación de representante legal de TAXI IMPERIAL. | Constancia firmada por el representante legal de TAXI IMPERIAL de que se ajustaron los documentos en los términos del compromiso incluido en la primera garantía y se comunicaron las modificaciones que tuvieron lugar. |
Hasta veinte (20) días hábiles de la ejecutoria del acto administrativo que acepte ofrecimiento de garantías. | PRIMERA | Copia de comunicación y certificación de representante legal de TAXI IMPERIAL. | Copia de la comunicación escrita enviada a los propietarios de los VEHICULOS VINCULADOS con la aclaración descrita en la primera garantía y certificación de envío de dichas comunicaciones, suscrita por el representante legal de TAXI IMPERIAL. |
Términos/hito | Garantia | Evidencia | Detalle de evidencia |
Hasta veinte (20) días hábiles desde la ejecutoria del acto administrativo que acepte el ofrecimiento de garantías. | SEGUNDA | Certificación de representante legal de TAXI IMPERIAL. |
Certificación de representante legal de TAXI IMPERIAL de que se revisaron todos los documentos en los términos del compromiso incluido en la segunda garantía. |
Hasta veinte (20) días hábiles desde la ejecutoria del acto administrativo que acepte el ofrecimiento de garantías. | SEGUNDA | Certificación de representante legal de TAXI IMPERIAL. |
Constancia firmada por el representante legal de TAXI IMPERIAL de que se ajustaron los documentos en los términos del compromiso incluido en la segunda garantía y se comunicaron las modificaciones que tuvieron lugar. |
Hasta veinte (20) días hábiles de la ejecutoria del acto administrativo que acepte ofrecimiento de garantías. | SEGUNDA | Copia de comunicación y certificación de representante legal de TAXI IMPERIAL. | Copia de la comunicación escrita enviada a los propietarios de los VEHICULOS VINCULADOS con la aclaración descrita en la segunda garantía y certificación de envío de dichas comunicaciones, suscrita por el representante legal de TAXI IMPERIAL. |
Hasta veinte (20) días hábiles de la ejecutoria del acto administrativo que acepte ofrecimiento de garantías. | SEGUNDA | Copia de comunicación y certificación de representante legal de TAXI IMPERIAL. | Copia de la comunicación escrita enviada a los administradores de las empresas de transporte vinculadas a TAXI IMPERIAL con la aclaración descrita en la segunda garantía y certificación de envío de dichas comunicaciones, suscrita por el representante legal de TAXI IMPERIAL. |
Hasta cuarenta (40) días hábiles desde la ejecutoria del acto administrativo que acepte ofrecimiento de garantías. | TERCERA | Certificación de representante legal de TAXI IMPERIAL | Certificación suscrita por el representante legal de TAXI IMPERIAL de haberse implementado correctamente en la página web la totalidad de las funcionalidades descritas en la tercera garantía. |
Términos/hito | Garantía | Evidencia | Detalle de evidencia |
Hasta cuarenta (40) días hábiles desde la ejecutoria del acto administrativo que acepte ofrecimiento de garantías. | CUARTA | Certificación de representante legal de TAXI IMPERIAL. |
Certificación de representante legal de TAXI IMPERIAL de la creación y puesta en marcha de la NUEVA APLICACIÓN. |
Hasta diez (10) días hábiles desde la terminación del término para la creación y puesta en marcha de la NUEVA APLICACIÓN. | CUARTA | Certificación de representante legal de TAXI IMPERIAL. | Certificación de representante legal de TAXI IMPERIAL respecto al inicio de las capacitaciones a los conductores en el manejo de la NUEVA APLICACIÓN. Adjuntar calendario de capacitaciones. |
Hasta diez (10) días hábiles desde la terminación del término para la creación y puesta en marcha de la NUEVA APLICACIÓN. |
CUARTA | Certificación de representante legal de TAXI IMPERIAL. |
Certificación de representante legal de TAXI IMPERIAL sobre las pautas publicitarias de la NUEVA APLICACIÓN y copia de las mismas. |
Hasta seis (6) meses de la ejecutoria del acto administrativo que acepte ofrecimiento de garantías. | QUINTA | Certificación de representante legal de TAXI IMPERIAL. | Comunicación de representante legal de TAXI IMPERIAL adjuntando el Manual de Cumplimiento elaborado en los términos de la quinta garantía. Certificación del AUDITOR dando su visto bueno al mencionado manual. |
Hasta un (1) año de la ejecutoria del acto administrativo que acepte ofrecimiento de garantías |
QUINTA | Comunicación de representante legal de TAXI IMPERIAL y el AUDITOR. |
Certificación de representante legal de TAXI IMPERIAL respecto a la debida implementación del Manual de Cumplimiento elaborado en los términos de la quinta garantía. |
(iii) Los PROPONENTES deberán enviar a la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los cinco (5) primeros días de los meses de julio y diciembre de los años en los cuales esté vigente el ESQUEMA DE GARANTÍAS, un informe de los efectos positivos de las pautas publicitarias realizadas respecto a la PÁGINA WEB DE TAXI IMPERIAL y la NUEVA APLICACIÓN, y de las medidas adicionales tomadas en caso que el tráfico de usuarios en dichas plataformas no haya aumentado en los términos de las presentes garantías.
(iv) Los PROPONENTES deberán enviar a la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los cinco (5) primeros días del mes de diciembre de los años en los cuales esté vigente el ESQUEMA DE GARANTÍAS un informe de los efectos positivos del ESQUEMA DE GARANTÍAS en los usuarios de transporte individual de pasajeros en vehículos tipo taxi o vehículos de servicio especial en las ÁREAS CONCESIONADAS.
(v) Desde el momento de ejecutoria del acto administrativo que acepte el ofrecimiento de garantías, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá realizar visitas administrativas y/o requerimiento de información con el fin de verificar el cumplimiento satisfactorio del ESQUMA DE GARANTÍAS.
(vi) De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1340 de 2009, “Las actividades de seguimiento que realiza la autoridad de competencia con motivo de la aceptación de garantías para el cierre de la investigación por presuntas prácticas restrictivas de la competencia y de la autorización de una operación de integración empresarial condicionada al cumplimiento de obligaciones particulares por parte de los interesados serán objeto del pago de una contribución anual de seguimiento a favor de la entidad‘ (subraya y negrilla fuera de texto original).
Por lo anterior, y en cumplimiento del mencionado artículo 22 de la Ley 1340 de 2009, se requiere que los PROPONENTES alleguen los estados financieros del año 2020, dentro de los quince (15) días siguientes a partir de la ejecutoria de la resolución que acepte el ESQUEMA DE GARANTÍAS. Adicionalmente, deberán allegar los estados financieros del año fiscal inmediatamente anterior como máximo el 30 de abril de cada año, hasta completar la vigencia de las garantías.
6.2. Garantía Colateral
Los PROPONENTES otorgarán, diez (10) días hábiles después de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que acepte garantías, dos (2) pagarés con carta de instrucciones a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, con las siguientes características:
(i) un pagaré otorgado por TAXI IMPERIAL por la suma de veinticinco mil (25.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
(ii) un pagaré otorgado por JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ por la suma de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
6.3. Vigencia
El ESQUEMA DE GARANTÍAS y el esquema de seguimiento de garantías descritos en el presente acto administrativo tendrán una vigencia equivalente al término de duración del contrato No. OP-DC-EC-636-19 suscrito entre TAXI IMPERIAL y OPAÍN, incluyendo posteriores renovaciones o suscripción de nuevos contratos entre las mismas partes y por el mismo objeto del contrato mencionado.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. ACEPTAR el ESQUEMA DE GARANTÍAS ofrecido por TAXI IMPERIAL S.A.S., identificada con el NIT No. 900.529.865-0 y JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.312.869, en los términos y por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. ARCHIVAR de manera anticipada la investigación administrativa por prácticas restrictivas de la competencia, adelantada bajo el radicado No. 14-43052, en favor de TAXI IMPERIAL S.A.S., identificada con el NIT No. 900.529.865-0 y JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.312.869.
ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR a TAXI IMPERIAL S.A.S. y JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009 y dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, realicen una publicación de las obligaciones dispuestas en el considerando 5.2.2, de la presente Resolución, precedidos del siguiente texto:
“Por instrucciones del Superintendente de Industria y Comercio, se Informa que: Mediante Resolución No. 36870 del 2021 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, fueron aceptadas las garantías ofrecidas por TAXI IMPERIAL S.A.S. y JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ dentro de la investigación iniciada mediante Resolución No. 80403 de 15 de diciembre de 2020, por presuntamente incurrir en conductas que se enmarcan en lo previsto en los numerales 3 y 6 del articulo 50 del Decreto 2153 de 1992 (ventas atadas y obstrucción de acceso a los mercados o canales de comercialización). En virtud de lo anterior, se ordenó la terminación anticipada de tal actuación administrativa en favor de dichas personas naturales y jurídicas. Las obligaciones adquiridas por los oferentes son las siguientes: (Transcribir las obligaciones señaladas en el considerando 5.2.2. del presente acto administrativo)».
La publicación deberá ser realizada en un lugar visible de un diario de amplia circulación nacional y deberá remitirse la respectiva constancia ante la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los cinco (5) días siguientes a su realización.
ARTÍCULO CUARTO. ESTABLECER que, a partir de la fecha de ejecutoria de la presente decisión y durante la vigencia del ESQUEMA DE GARANTÍAS, se causa la contribución correspondiente al seguimiento de su cumplimiento para el archivo de la investigación por presuntas prácticas restrictivas de la competencia a cargo de TAXI IMPERIAL S.A.S., identificada con el NIT No. 900.529.865-0 y JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.312.869, la cual se calculará y liquidará por esta Superintendencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1340 de 2009.
ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución a TAXI IMPERIAL S.A.S., Identificada con el NIT No. 900.529.865-0 y JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.312.869, entregándoles copia de la misma y advirtiéndoles que contra esta procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 1 6 JUN 2021
ANDRÉS BARRETO GONZÁLEZ
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
https://centrocompetencia.com/wp-content/themes/Ceco