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Contencioso

Tintas S.A.

La SIC sancionó a Tintas S.A. y Sinclair S.A. mediante la Resolución 08307 de 2003, al declarar que incurrieron en una conducta ilegal que contravino lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, imponiéndoles las sanciones respectivas.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Conducta

Integración no informada

Decisión Alcanzada

Sanción

Información Básica

Radicación N°

02-19482

Año de apertura

2002

Resolución de sanción N°

8307

Fecha resolución de sanción

28 de marzo de 2003

Investigados:

  • Personas Jurídicas:

Tintas S.A. y Sinclair S.A.

  • Personas Naturales:

Iván Darío Palacio González y Ricardo Umaña Herrera

Conductas imputadas:
Deber de información integraciones empresariales

Normas imputadas:
– Artículo 4 de la Ley 155 de 1959
– Numeral 15 y 16 Artículo 4 Decreto 2153 de 1992

Resultado:

Sanción.

Hechos

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) inició la investigación tras identificar que las sociedades Tintas S.A. y Sinclair S.A. tenían como objeto social principal la fabricación de tintas para artes gráficas utilizadas en la impresión de diversos materiales, como periódicos, revistas, empaques flexibles y cajas plegables, entre otros. Adicionalmente, ambas compañías producían materiales y productos relacionados con su actividad principal.

Asimismo, la SIC determinó que los activos conjuntos de Tintas S.A. y Sinclair S.A. ascendían a $74.186.790.049,35.

El 1 de marzo de 1999, Sun Chemical Group B.V. adquirió el 50% de las acciones de Tintas S.A. mediante un contrato de compraventa suscrito con Inversiones Mundial S.A., con una inversión extranjera por un valor de USD $95.000.000,00. Sin embargo, dicha operación no fue informada oportunamente a este Despacho, argumentando que no existían antecedentes de inversiones extranjeras directas por parte del comprador en Colombia.

Decisión de la autoridad de competencia

Mediante Resolución 08307 de 2003 la Superintendencia declaró que la conducta objeto de investigación fue ilegal por contravenir lo previsto en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959 e impuso las sanciones respectivas.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

N/A.

Consideraciones relevantes del análisis de la autoridad de competencia

La Superintendencia de Industria y Comercio determinó que, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, en concordancia con el artículo 51 del Decreto 2153 de 1992, las empresas que desarrollen la misma actividad y cuyos activos superen los $20.000.000 deben informar a la entidad cualquier operación de fusión, consolidación o integración, sin importar la forma jurídica en que se lleve a cabo.

En este caso, se identificaron tres elementos fundamentales para el análisis de la integración entre Tintas S.A., Sinclair S.A. y Sun Chemical Group B.V.:

Supuesto subjetivo

Se confirmó que Tintas S.A. y Sinclair S.A. eran empresas legalmente constituidas, independientes entre sí, pero con actividades similares en la fabricación y comercialización de tintas para artes gráficas.

Supuesto objetivo

Se evidenció una integración empresarial iniciada con la inversión extranjera de Sun Chemical Group B.V., que adquirió el 50% de las acciones de Tintas S.A. en febrero de 1999. Este proceso se formalizó en el Acta de Junta Directiva No. 412 del 16 de septiembre de 1999, donde se discutió la integración y la interferencia directa de Sun Chemical en la gestión de Tintas S.A.

En dicho documento se estableció que: (i) Sun Chemical participaría en la toma de decisiones estratégicas, incluyendo precios, condiciones de venta y gestión de cartera, (ii) Se acordó un modelo de fijación de precios intercompany y; (iii) Se evidenció la existencia de inversiones mutuas y la toma conjunta de decisiones comerciales y administrativas, configurando una unidad de criterio entre ambas compañías.

Adicionalmente, se encontró que en la asamblea general de accionistas de Tintas S.A., realizada el 31 de marzo de 2000, se informó que la compañía había adquirido las inversiones y operaciones comerciales de Sun Chemical en Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, consolidando aún más la integración entre ambas sociedades.

Asimismo, la autoridad encontró que se suscribió un contrato de Joint Venture, el cual tuvo un período de transición en el que ambas empresas gestionaron conjuntamente sus operaciones en dichos países. Se resaltó que esta colaboración permitió conocer el mercado, sus clientes y condiciones, fortaleciendo la relación entre ambas empresas.

Posteriormente, se estableció una integración indirecta entre Tintas S.A. y Sinclair S.A. debido a que Sun Chemical tenía una participación del 79.1% en Sinclair S.A y Tintas S.A. y Sinclair S.A. compartían una unidad de criterio, actuando como un solo agente en el mercado, lo cualgeneró una concentración que debía ser informada a la Superintendencia.

Supuesto cronológico

Se determinó que las empresas involucradas superaban ampliamente el umbral de activos establecido en la ley, lo que las obligaba a informar previamente la operación a la SIC. Sin embargo, al verificar los archivos de la entidad, no se encontró evidencia de que se hubiera cumplido con este deber de información.

Se evidenció que la operación tenía un impacto en el mercado colombiano, pues permitió a Sun Chemical ejercer control sobre Tintas y Sinclair, estableciendo una concentración empresarial que debía ser informada a la SIC.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

N/A

Fecha resolución recurso

N/A

Resultado

N/A

Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión recurso

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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