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Mediante Resolución No. 20337 de 2007, la Superintendencia de Industria y Comercio aceptó las garantías ofrecidas por Transportes Alianza S.A., otras empresas de transporte y sus representantes, y ordenó la terminación anticipada de la investigación.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Prohibición general (art. 1 Ley 155 1959)
Decisión Alcanzada
Garantías
Radicación N°
3-002787
Año de apertura
2004
Resolución de aceptación de garantías N°
20337 y 57740
Fecha resolución de aceptación
4 de julio de 2007 y 13 de noviembre de 2009
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) abrió investigación contra los investigados tras encontrar que ASOTRANS y S.T.S. recolectaban información relativa a la estructura de costos de las empresas afiliadas y posteriormente, impartían instrucciones sobre el porcentaje de incremento aplicable y la hora exacta en que empezarían a regir las nuevas tarifas de transporte intermunicipal en la ruta sopó – portal transmilenio calle 170, así como otras rutas intermunicipales. Como prueba, la SIC halló la circular No. 026 de 18 de 2003.
De acuerdo a las declaraciones recepcionadas, la SIC pudo establecer que las empresas de transporte se reunían habitualmente y analizaban entre sí las tarifas que adoptaban.
Los investigados realizaron ofrecimiento de garantías entre las cuales se destacaron:
(i) Que cada una de las empresas se comprometía a definir su tarifa de transporte público intermunicipal de pasajeros en las rutas que tuvieran como origen y/o destino los municipios de la Sabana de Bogotá, de acuerdo con la aprobación de la junta directiva de cada compañía con base en las estructuras de costos individuales y las condiciones del mercado.
(ii) Que cada empresa se obligaba a informar a la SIC, los criterios que tendría en cuenta para la determinación unilateral de precios dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al corte del respectivo trimestre, esto es, en los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año, durante el tiempo de vigencia de las garantías.
(iii) ASOTRANS y S.T.S. se comprometieron a no solicitar ni recibir información relacionada con las tarifas de transporte intermunicipal de pasajeros, a sus afiliadas o asociadas. Y además, adquirieron el compromiso de adelantar el uso legítimo de su derecho a elaborar estructuras de costos, de conformidad con la resolución 3600 de 2001 expedida por el Ministerio de Transporte, de manera independiente a las empresas, quedando cada empresa en libertad de decisión.
(iv) Instruir a los directivos de las empresas de transporte sobre la prohibición de intercambiar o compartir información con los representantes legales o gerentes de la competencia, acerca de las tarifas a cobrar por concepto de transporte intermunicipal de pasajeros por carretera.
(v) Se ofreció la constitución de pólizas de seguros en favor de la SIC y ofrecieron que cada empresa presentaría a la SIC la información de los precios y las tarifas de transporte público intermunicipal de pasajeros en las rutas que tengan como origen y/o destino los municipios de la Sabana de Bogotá.
Bajo esos criterios, la SIC, mediante la Resolución No. 020337 de 2007, aceptó el ofrecimiento de garantías y ordenó la terminación de la investigación.
N/A
La SIC señaló que el decreto 2153 de 1992 invistió a la Entidad de la facultad de velar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas en los mercados nacionales y la facultó para adelantar las investigaciones tendientes a sancionar a quienes incurran en prácticas que obstruyan el libre mercado.
Además que el citado Decreto en su artículo 52, previó la posibilidad de terminar anticipadamente el proceso, cuando el presunto infractor brinde garantías suficientes de que suspenderá o modificará la conducta por la cual se le investiga.
Sostuvo que la aceptación de dichas garantías, que compete por expresa disposición del numeral 12 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992 al Superintendente de Industria y Comercio y la consecuente terminación del proceso, sólo procede cuando las obligaciones que contrae el investigado dan certeza de que a futuro se eliminarán los comportamientos presuntamente anticompetitivos.
Afirmó que, en el caso concreto, los investigados se comprometieron a abstenerse de realizar las conductas objeto de la investigación, por lo que evaluar los compromisos ofrecidos, concluyó que estos constituyen una garantía suficiente de que suspenderán o modificarán las prácticas que dieron origen al proceso, por lo que decidió aceptarlos.
Respecto de la constitución de pólizas de garantía, señaló que aceptaría con un valor asegurado de ($86.740.000) en el caso de las empresas de transporte y ($13’011.000.00) para las personas naturales vinculadas en la investigación.
Finalmente, señaló que con el cumplimiento de las obligaciones a las que se comprometen los investigados a título de garantía, se tenía la certeza de que el mercado se vería liberado de las presuntas conductas anticompetitivas realizadas por los investigados.
Resolución recurso N°
N/A
Fecha resolución recurso
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Fecha resolución recurso
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Contenido decisión íntegra.
Contenido decisión íntegra.
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