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Contencioso

Transportes Alianza S.A.

Mediante Resolución No. 20337 de 2007, la Superintendencia de Industria y Comercio aceptó las garantías ofrecidas por Transportes Alianza S.A., otras empresas de transporte y sus representantes, y ordenó la terminación anticipada de la investigación.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Conducta

Prohibición general (art. 1 Ley 155 1959)

Decisión Alcanzada

Garantías

Información Básica

Radicación N°

3-002787

Año de apertura

2004

Resolución de aceptación de garantías N°

20337 y 57740

Fecha resolución de aceptación

4 de julio de 2007 y 13 de noviembre de 2009

Investigados:

  • Personas Jurídicas:

Transportes Alianza S.A, Flota Aguila Ltda., Flota Ayacucho S.A., Cooperativa de Transporte Santafé Ltda. – Cootranssa, Sistema de Transporte de la Sabana S.T.S. S.A. y Asociación Nacional de Transportadores – ASOTRANS

  • Personas Naturales:

Edgar Javier Pinzón Forero, Alfonso Rodríguez Muñóz, Rodrigo Pinzón Martínez, Miguel Artúro Jimnénez, Nestor Vicente Bustos, Hector Hernando Vega, Jose Yesid Rodríguez y Marino Quintero Tovar.

Conductas imputadas:

Prohibición general, acuerdo de precios y autorización ejecución o tolerancia.

Normas imputadas:
Artículo 1 Ley 155 de 1959
Numeral 1 Artículo 47 Decreto 2153 de 1992
Numerales 15 y 16 Artículo 4 Decreto 2153 de 1992

Resultado:

Terminación anticipada del proceso por aceptación de ofrecimiento de garantías.

Detalles de la causa

Hechos

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) abrió investigación contra los investigados tras encontrar que ASOTRANS y S.T.S. recolectaban información relativa a la estructura de costos de las empresas afiliadas y posteriormente, impartían instrucciones sobre el porcentaje de incremento aplicable y la hora exacta en que empezarían a regir las nuevas tarifas de transporte intermunicipal en la ruta sopó – portal transmilenio calle 170, así como otras rutas intermunicipales. Como prueba, la SIC halló la circular No. 026 de 18 de 2003.

De acuerdo a las declaraciones recepcionadas, la SIC pudo establecer que las empresas de transporte se reunían habitualmente y analizaban entre sí las tarifas que adoptaban.

Garantías ofrecidas por los investigados

Los investigados realizaron ofrecimiento de garantías entre las cuales se destacaron:

(i) Que cada una de las empresas se comprometía a definir su tarifa de transporte público intermunicipal de pasajeros en las rutas que tuvieran como origen y/o destino los municipios de la Sabana de Bogotá, de acuerdo con la aprobación de la junta directiva de cada compañía con base en las estructuras de costos individuales y las condiciones del mercado.

(ii) Que cada empresa se obligaba a informar a la SIC, los criterios que tendría en cuenta para la determinación unilateral de precios dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al corte del respectivo trimestre, esto es, en los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año, durante el tiempo de vigencia de las garantías.

(iii) ASOTRANS y S.T.S. se comprometieron a no solicitar ni recibir información relacionada con las tarifas de transporte intermunicipal de pasajeros, a sus afiliadas o asociadas. Y además, adquirieron el compromiso de adelantar el uso legítimo de su derecho a elaborar estructuras de costos, de conformidad con la resolución 3600 de 2001 expedida por el Ministerio de Transporte, de manera independiente a las empresas, quedando cada empresa en libertad de decisión.

(iv) Instruir a los directivos de las empresas de transporte sobre la prohibición de intercambiar o compartir información con los representantes legales o gerentes de la competencia, acerca de las tarifas a cobrar por concepto de transporte intermunicipal de pasajeros por carretera.

(v) Se ofreció la constitución de pólizas de seguros en favor de la SIC y ofrecieron que cada empresa presentaría a la SIC la información de los precios y las tarifas de transporte público intermunicipal de pasajeros en las rutas que tengan como origen y/o destino los municipios de la Sabana de Bogotá.

Decisión de la autoridad de competencia

Bajo esos criterios, la SIC, mediante la Resolución No. 020337 de 2007, aceptó el ofrecimiento de garantías y ordenó la terminación de la investigación.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

N/A

Análisis Competitivo

Consideraciones de la autoridad de competencia respecto de las garantías ofrecidas por los investigados

La SIC señaló que el decreto 2153 de 1992 invistió a la Entidad de la facultad de velar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas en los mercados nacionales y la facultó para adelantar las investigaciones tendientes a sancionar a quienes incurran en prácticas que obstruyan el libre mercado.

Además que el citado Decreto en su artículo 52, previó la posibilidad de terminar anticipadamente el proceso, cuando el presunto infractor brinde garantías suficientes de que suspenderá o modificará la conducta por la cual se le investiga.

Sostuvo que la aceptación de dichas garantías, que compete por expresa disposición del numeral 12 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992 al Superintendente de Industria y Comercio y la consecuente terminación del proceso, sólo procede cuando las obligaciones que contrae el investigado dan certeza de que a futuro se eliminarán los comportamientos presuntamente anticompetitivos.

Afirmó que, en el caso concreto, los investigados se comprometieron a abstenerse de realizar las conductas objeto de la investigación, por lo que evaluar los compromisos ofrecidos, concluyó que estos constituyen una garantía suficiente de que suspenderán o modificarán las prácticas que dieron origen al proceso, por lo que decidió aceptarlos.

Respecto de la constitución de pólizas de garantía, señaló que aceptaría con un valor asegurado de ($86.740.000) en el caso de las empresas de transporte y ($13’011.000.00) para las personas naturales vinculadas en la investigación.

Finalmente, señaló que con el cumplimiento de las obligaciones a las que se comprometen los investigados a título de garantía, se tenía la certeza de que el mercado se vería liberado de las presuntas conductas anticompetitivas realizadas por los investigados.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

N/A

Fecha resolución recurso

N/A

Fecha resolución recurso

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Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión recurso

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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