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Mediante la Resolución No. 12645 de 10 de mayo de 2001, la Superintendencia de Industria y Comercio aceptó las garantías ofrecidas por Uniarroz, Alfredo Murra y Cía. Ltda., Roa, Flor Huila y Procearroz y sus representantes y, en consecuencia, ordenó la terminación de la investigación.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Acuerdos contrarios a la libre competencia (art. 47 Decreto 2153)
Decisión Alcanzada
Garantías
Radicación N°
99-030933
Año de apertura
2000
Resolución de aceptación de garantías N°
15645
Fecha resolución de aceptación
10 de mayo de 2001
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) inició una investigación en contra de las empresas Unión de Arroceros S.A. (Uniarroz), Alfredo Murra y Cía. Ltda., Molinos Roa S.A. (Roa), Molino Flor Huila S.A. (Flor Huila) y Procesadora de Arroz Ltda. (Procearroz) por presuntamente acordar los precios de compra del arroz paddy, los precios de venta del arroz empaquetado y las condiciones de financiación para los productores de arroz.
(i) La SIC presentó como prueba un documento titulado “Política de transparencia total”, encontrado en los archivos de ROA, que evidenciaba un presunto acuerdo entre las empresas investigadas para comprar arroz paddy al mismo precio según la variedad y la región de compra. Aunque el documento permitía a cada empresa modificar los precios de compra a su criterio, establecía la obligación de respetar los diferenciales definidos por variedad y aplicarlos uniformemente a todos los agricultores y zonas de influencia en las ciudades de Tolima, Huila y Meta.
Respecto de los precios de venta del arroz empaquetado, la SIC halló en el documento denominado “Política de transparencia total” que se habían establecido tanto los precios de venta como las condiciones de comercialización para las marcas de las empresas investigadas.
En el documento además se estableció que “cuando el arroz tenga un incremento de precio se fijará el día de vigencia de nuevo precio y a partir de allí no se podrá vender ningún arroz con el precio anterior del alza” y que cada empresa debía enviar una lista detallada por cliente con número de pedido y zona, indicando la cantidad de arroz que estaría pendiente de despachar.
Sobre las tasas de interés que se otorgarían a los productores de arroces, la SIC encontró que en el documento “Política de transparencia total” se establecían porcentajes para dichas tasas de financiación de los créditos que las empresas investigadas otorgaban a los productores de arroz.
(ii) En cuanto a los acuerdos discriminatorios, en el documento denominado “Política de transparencia total” la SIC evidenció que se habría llegado a un acuerdo respecto de los almacenes de cadena Alkosto, Cafam, Carulla, entre otros, para ofrecerles un descuento hasta del 3% permanente “exceptuando Mercacentro, Fresmark, Supermercado Olímpica y Mercas que queden solamente con el 2%”.
(iii) Finalmente, en cuanto a la repartición de mercados, la SIC encontró en el documento “Política de transparencia total” evidencia de una repartición territorial por regiones, denominada “zonas vitales”. En estas zonas, cada empresa investigada tenía asignado un sector específico para la compra de arroz paddy, restringiendo la competencia entre ellas. Como ejemplo, se detallaba la distribución de estas zonas así:
“Las empresas Roa y Florhuila podrán intervenir en todo el país, excepto Norte del Tolima (Ibagué, Venadillo, Alvarado, Doima, Ambalema, Lérida, Armero, Mariquita) y zona del Ariari(San Martín- Granada)”.
(iv) Finalmente, la SIC encontró que las investigadas se habrían asignado cuotas mensuales de suministro de arroz empaquetado y que habrían determinado las cantidades que podían vender las empresas antes del alza conjunta de precios.
Los investigados solicitaron la terminación anticipada del proceso, para lo cual ofrecieron garantías a la autoridad encaminadas a suspender y/o modificar las conductas por las cuales se les investigaba, entre las que se destacan:
(i) Respecto de la conducta imputada de acuerdo de precios:
Se propuso la creación de comités de evaluación independientes en cada una de las empresas investigadas. Estos comités se reunirían periódicamente para analizar el comportamiento del mercado y, con base en dicha evaluación, recomendarían al gerente general el precio de compra de la materia prima y las zonas geográficas de adquisición, utilizando criterios destinados a garantizar el abastecimiento adecuado y obtener un margen razonable de utilidad en las operaciones de compra y venta.
Asimismo, en relación con la fijación de precios de venta del arroz empaquetado, se planteó que cada comité propondría los precios con base en parámetros como el análisis de la demanda del mercado, la búsqueda de una rentabilidad razonable y la competitividad frente a otras marcas. De igual manera, respecto a las tasas de interés para la financiación para los agricultores, los comités recomendarían al gerente general los niveles de interés, montos y plazos a otorgar, considerando el costo del dinero para la empresa y un margen de intermediación para cubrir el riesgo crediticio.
(ii) Respecto de las conductas que pudieron implicar la celebración de acuerdos discriminatorios:
Se propuso declarar la invalidez e inaplicación del documento denominado “Políticas de Transparencia Total” y, en adelante, se asumió el compromiso de no llevar a cabo prácticas discriminatorias contra compradores o proveedores, ni fijar de manera concertada las condiciones de comercialización (precios, descuentos, plazos, etc.). Adicionalmente, se planteó la creación de un comité encargado de establecer las condiciones de comercialización de forma individual en cada empresa.
(iii) En cuanto a las conductas de repartición de mercado, las empresas se comprometieron a definir de forma unilateral las zonas donde adquirirían el arroz, atendiendo únicamente las condiciones propias del mercado. Asimismo, se propuso la creación de un comité encargado de supervisar y garantizar el cumplimiento de este compromiso.
(iv) Sobre la asignación de cuotas de producción, las empresas se comprometieron a no realizar ningún tipo de acuerdo para fijar sus niveles de venta.
(v) Adicionalmente, las empresas ofrecieron el compromiso de implementar un programa de capacitación en derecho de la competencia, con el objetivo de prevenir la repetición de las conductas que fueron objeto de la investigación.
Mediante la Resolución No. 12645 de 10 de mayo de 2001, la SIC aceptó las garantías ofrecidas por los investigados y, en consecuencia, ordenó la terminación de la investigación.
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La SIC señaló que conforme con lo previsto en el numeral 12 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, procedería a realizar dos revisiones específicas: asegurarse de que la suspensión o modificación de las conductas eliminara el aspecto anticompetitivo y verificar que las garantías ofrecidas fueran suficientes.
En este sentido, la autoridad consideró apropiada la constitución de una póliza por cada una de las empresas investigadas, por separado, por un monto de $570.000.000,00 para garantizar el cumplimiento de los compromisos establecidos. De esta forma, la SIC consideró que, en caso de que la investigación concluyera con una declataria de responsabilidad por la realización de una práctica restrictiva, la posible multa quedaría garantizada por las compañías de seguros.
Así mismo, la SIC expuso que las garantías ofrecidas eran suficientes, ya que, al implementarse la corrección propuesta y asegurada con dichas garantías, se incentivaban los fines establecidos en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 2153 de 1992, además de eliminar la conducta objeto de la investigación. Para la autoridad, el correctivo promovía los objetivos de la normativa, especialmente en cuanto a garantizar que los consumidores tuvieran libertad de elección y acceso a los mercados de bienes y servicios, que las empresas pudieran participar libremente en dichos mercados y que existiera variedad de precios y oferentes en el mercado.
Finalmente, se consideró idóneo el esquema de seguimiento presentado por las empresas investigadas, no obstante, fue la misma SIC quien fijó los plazos y formas de entrega de los informes periódicos para el seguimiento de las garantías y compromisos adquiridos.
Resolución recurso N°
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Fecha resolución recurso
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Fecha resolución recurso
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Contenido decisión íntegra.
Contenido decisión íntegra.
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