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El 21 de febrero la SIC mediante Resolución 3322 resolvió archivar la investigación en favor de la Unión Nacional de Comerciantes.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Acuerdos contrarios a la libre competencia (art. 47 Decreto 2153)
Decisión Alcanzada
Absolución por archivo
Radicación N°
Mar-51
Año de apertura
2003
Resolución de archivo N°
3322
Fecha resolución de archivo
21 de febrero de 2005
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) inició la investigación tras un artículo de prensa, publicado en la sección económica del Diario EL HERALDO de Barranquilla, de fecha 1 de diciembre de 2002, en donde los panaderos de la ciudad de Barranquilla a través de UNDECO, informaron al público que «para evitar la competencia desleal, mantener el consumo y evitar el cierre de panaderías, los productores del pan en Barranquilla decidieron unificar el precio, tamaño y calidad del mismo, a partir de la segunda quincena del mes de marzo de 2003»
La conducta adoptada por el gremio panadero en Barranquilla, representado por UNDECO, permitiría adecuarla al precepto del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 (modificado por el Decreto 3307 de 1963) que ordena expresamente: «Quedan prohibidos los acuerdos o convenios que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancias o servicios nacionales o extranjeros y, en general, toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos.»
Mediante Resolución 3322 de 2005 la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió archivar la investigación en favor de los investigados.
N/A
La Superintendencia adujo que para que una conducta sea considerada como violatoria de las normas sobre libre competencia, deben observarse los elementos mínimos establecidos en cada precepto. Mencionó que para el caso objeto de estudio, es menester entrar a establecer si concurren los supuestos contenidos en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, conforme al cual se consideran restrictivas de la competencia, los acuerdos que «Tengan por objeto o tengan como efecto la fijación directa o indirecta de precios».
De esta forma, la configuración de la preposición jurídica anterior, se enmarca en la existencia de un acuerdo entre empresas, jurídica y económicamente independientes, con el objeto o el efecto de fijar el precio de un determinado producto. Así pues, el supuesto a que se está haciendo alusión, puede estructurarse en cualquiera de los siguientes sentidos:
La existencia de un acuerdo (i) Que tenga por objeto la fijación directa o indirecta de precios o (ii) Que tenga como efecto la fijación directa o indirecta de precios
En este caso, la SIC evaluó si existía tal acuerdo bajo esas dos perspectivas:
Acuerdo con el objeto de fijar precios
Tras analizar el material probatorio, la SIC concluyó que no existía evidencia de un acuerdo de voluntades, expreso o implícito, entre los investigados para fijar el precio del pan. No se encontró documentación, declaraciones o pruebas que sugirieran una acción conjunta con fines anticompetitivos. Si bien los panaderos de Barranquilla se reunieron en la sede de Undeco el 11 de diciembre de 2002, el propósito de dicha reunión fue discutir el aumento en el precio de la harina de trigo y la llegada de la empresa Bimbo al mercado local, lo que generó preocupación en el gremio. No obstante, no se pudo demostrar que se hubiera pactado un precio único de venta al público ni una unificación de la calidad del pan.
Acuerdo con el efecto de fijar precios
La SIC estableció que para configurar una conducta anticompetitiva no es necesario probar la intención, sino el resultado de la conducta en el mercado. En este caso, se verificó que no hubo una sincronización o coordinación de precios derivada de un acuerdo entre competidores. Afirmó que la única mención sobre un posible ajuste de precios fue una propuesta aislada hecha por un asistente a la reunión en Undeco, sin evidencia de que fuera acogida o implementada por el gremio.
En consecuencia, la SIC concluyó que no existían pruebas suficientes para determinar la existencia de un acuerdo anticompetitivo y, por tanto, no se configuraba una infracción al régimen de libre competencia.
Resolución recurso N°
N/A
Fecha resolución recurso
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Resultado
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Contenido decisión íntegra.
Contenido decisión íntegra.
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