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Contencioso

Unión Nacional de Comerciantes

El 21 de febrero la SIC mediante Resolución 3322 resolvió archivar la investigación en favor de la Unión Nacional de Comerciantes.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Conducta

Acuerdos contrarios a la libre competencia (art. 47 Decreto 2153)

Decisión Alcanzada

Absolución por archivo

Información Básica

Radicación N°

Mar-51

Año de apertura

2003

Resolución de archivo N°

3322

Fecha resolución de archivo

21 de febrero de 2005

Investigados:

  • Personas Jurídicas:

Unión Nacional de Comerciantes (UNDECO).

  • Personas Naturales:

Jairo Bautista Fajardo, Juan Francisco Suárez Solano, Israel Rodríguez P., Teresa Angarita de Calderón, Fortunato Moreno, Alirio Diaz Díaz, Eliécer Parra Vargas, Miguel Rueda Suárez y Orlando Sánchez.

Conductas imputadas:
Acuerdo de fijación de precios y tolerancia de conductas contrarias a la libre competencia.

Normas imputadas:
Numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.
Numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992.

Resultado:

Terminación del proceso por archivo de la investigación.

Detalles de la causa

Hechos

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) inició la investigación tras un artículo de prensa, publicado en la sección económica del Diario EL HERALDO de Barranquilla, de fecha 1 de diciembre de 2002, en donde los panaderos de la ciudad de Barranquilla a través de UNDECO, informaron al público que «para evitar la competencia desleal, mantener el consumo y evitar el cierre de panaderías, los productores del pan en Barranquilla decidieron unificar el precio, tamaño y calidad del mismo, a partir de la segunda quincena del mes de marzo de 2003»

La conducta adoptada por el gremio panadero en Barranquilla, representado por UNDECO, permitiría adecuarla al precepto del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 (modificado por el Decreto 3307 de 1963) que ordena expresamente: «Quedan prohibidos los acuerdos o convenios que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancias o servicios nacionales o extranjeros y, en general, toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos.»

Decisión de la autoridad de competencia

Mediante Resolución 3322 de 2005 la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió archivar la investigación en favor de los investigados.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

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Análisis Competitivo

Consideraciones relevantes del análisis de la autoridad de competencia

La Superintendencia adujo que para que una conducta sea considerada como violatoria de las normas sobre libre competencia, deben observarse los elementos mínimos establecidos en cada precepto. Mencionó que para el caso objeto de estudio, es menester entrar a establecer si concurren los supuestos contenidos en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, conforme al cual se consideran restrictivas de la competencia, los acuerdos que «Tengan por objeto o tengan como efecto la fijación directa o indirecta de precios».

De esta forma, la configuración de la preposición jurídica anterior, se enmarca en la existencia de un acuerdo entre empresas, jurídica y económicamente independientes, con el objeto o el efecto de fijar el precio de un determinado producto. Así pues, el supuesto a que se está haciendo alusión, puede estructurarse en cualquiera de los siguientes sentidos:

La existencia de un acuerdo (i) Que tenga por objeto la fijación directa o indirecta de precios o (ii) Que tenga como efecto la fijación directa o indirecta de precios

En este caso, la SIC evaluó si existía tal acuerdo bajo esas dos perspectivas:

Acuerdo con el objeto de fijar precios

Tras analizar el material probatorio, la SIC concluyó que no existía evidencia de un acuerdo de voluntades, expreso o implícito, entre los investigados para fijar el precio del pan. No se encontró documentación, declaraciones o pruebas que sugirieran una acción conjunta con fines anticompetitivos. Si bien los panaderos de Barranquilla se reunieron en la sede de Undeco el 11 de diciembre de 2002, el propósito de dicha reunión fue discutir el aumento en el precio de la harina de trigo y la llegada de la empresa Bimbo al mercado local, lo que generó preocupación en el gremio. No obstante, no se pudo demostrar que se hubiera pactado un precio único de venta al público ni una unificación de la calidad del pan.

Acuerdo con el efecto de fijar precios

La SIC estableció que para configurar una conducta anticompetitiva no es necesario probar la intención, sino el resultado de la conducta en el mercado. En este caso, se verificó que no hubo una sincronización o coordinación de precios derivada de un acuerdo entre competidores. Afirmó que la única mención sobre un posible ajuste de precios fue una propuesta aislada hecha por un asistente a la reunión en Undeco, sin evidencia de que fuera acogida o implementada por el gremio.

En consecuencia, la SIC concluyó que no existían pruebas suficientes para determinar la existencia de un acuerdo anticompetitivo y, por tanto, no se configuraba una infracción al régimen de libre competencia.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

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Fecha resolución recurso

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Resultado

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Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión recurso

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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