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Integraciones

VALORES SIMESA S.A.

La SIC resolvió no objetar la operación de integración informada por las partes, esto, sujeto al cumplimiento de ciertos condicionamientos.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Decisión Alcanzada

Aprobada con condiciones

Información Básica

Radicación N°

05-76866

Fecha de solicitud

04 de agosto de 2005

Resolución N°

29661

Fecha resolución de aceptación

16 de noviembre de 2005

Partes:

    VALORES SIMESA S.A., EMPRESA DE REFRACTARIOS COLOMBIANOS S.A. y MATERIALES INDUSTRIALES y la empresa SUMINISTROS DE COLOMBIA S.A.

Trámite:

Notificación previa a ley 1340 de 2009.

Resultado:

Aprobada con condicionamientos.

Detalles de la causa

Hechos y descripción de la operación proyectada

Las empresas VALORES SIMESA S.A., EMPRESA DE REFRACTARIOS COLOMBIANOS S.A. y MATERIALES INDUSTRIALES y la empresa SUMINISTROS DE COLOMBIA S.A., informaron a esta Entidad el 4 de agosto de 2005 la operación de integración que proyectaban llevar a cabo cuya información es reservada.

Mercado relevante

La Superintendencia determinó que los mercados afectados con la operación de integración eran los siguientes en el territorio colombiano.

(i) caolines grado cerámico para pastas

(ii) caolines grado cerámico para esmaltes.

Decisión de la autoridad de competencia

La Superintendencia resolvió no objetar la operación de integración informada sujeto al cumplimiento de los siguientes condicionamientos:

“1.1. Obligaciones de las Intervinientes

No podrán celebrar contratos de exclusividad entre ellas ni con la Organización Corona.

1.2. Obligaciones de MINERALES

Vender el producto a empresas competidoras en condiciones no más desfavorables que las ofrecidas a la Organización Corona.

No podrá discriminar en precios o condiciones para operaciones equivalentes.

Deberá vender el producto a competidores siempre que haya suficiente stock y no afecte las necesidades de la Organización Corona.

2. Publicidad

Se deberá informar a los clientes actuales y futuros sobre estas condiciones de venta y comercialización.

MINERALES debe conservar copia de estas comunicaciones para que la SIC las revise cuando lo requiera.

3. Vigencia

Estas condiciones estarán vigentes por tres años a partir del día siguiente a su oficialización.”

Vía Gubernativa / Revisión Judicial:

N/A

Efectos de la operación

La superintendencia evidenció que, como resultado de la operación proyectada, SUMICOL absorbería al único proveedor nacional de caolín cerámico para esmaltes, lo que generaría efectos verticales en el mercado. Se determinó que este tipo de caolines es utilizado por la Organización Corona, controlante de SUMICOL, en la producción de bienes cerámicos, lo que podría afectar la estructura de costos de sus competidores.

A partir de la información recabada, se halló que aproximadamente el 30% del caolín cerámico consumido por los competidores en el país provenía de MINERALES, mientras que el 70% restante era importado de proveedores internacionales. No obstante, se estableció que los caolines importados presentaban una baja sustituibilidad con los nacionales, principalmente debido a su mayor costo. En consecuencia, la operación podría generar una dependencia de los competidores respecto de un insumo crítico, incrementando sus costos de producción y debilitando su capacidad de competir en el mercado.

La superintendencia también manifestó que, si bien existían otros oferentes nacionales de caolín base seca, estos no tenían la capacidad de proveer caolín cerámico, pues su producción estaba dirigida a otros sectores, particularmente la construcción. Asimismo, se verificó que, en el segmento de caolines lavados, operaban tres plantas en el país, de las cuales dos pertenecían a las empresas involucradas en la operación. La tercera planta, operada por CAOLINES INDUSTRIALES, abastecía exclusivamente a la industria de pinturas y no contaba con una línea de producción destinada al sector cerámico.

Adicionalmente, se halló que en los últimos cinco años no habían ingresado nuevos competidores al mercado del caolín cerámico ni se habían registrado salidas significativas. Se identificó la existencia de pequeñas explotaciones en regiones como Santander, Boyacá y Cundinamarca, aunque estas se dedicaban a la producción de caolines en seco orientados al sector de estucos, un segmento distinto al de caolín cerámico. De acuerdo con la información analizada, estas explotaciones no eran sostenibles a largo plazo y operaban en mercados de menor valor agregado.

En virtud de estos hallazgos, la autoridad determinó que no existían condiciones favorables para la entrada de nuevos competidores en el mercado afectado, ni alternativas viables de suministro de caolín cerámico para esmaltes para los clientes actuales de MINERALES, quienes, a su vez, competían con la Organización Corona. Por tanto, se consideró necesario condicionar la operación de integración con el fin de mitigar sus efectos en la competencia y preservar el equilibrio en el mercado.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

N/A

Fecha resolución recurso

N/A

Resultado

N/A

N/A

Decisión Íntegra

Decisión SIC

RESOLUCIÓN 29661 DE 2005

(noviembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por la cual se condiciona una operación de integración

Ver Ficha: 29661 de 2005

Convenciones:

Color Azul Agua Problema Jurídico
Color amarillo Ratio decidendi

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO (E)

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que en cumplimiento del deber legal consagrado en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, las empresas VALORES SIMESA S.A., EMPRESA DE REFRACTARIOS COLOMBIANOS S.A. y MATERIALES INDUSTRIALES y la empresa SUMINISTROS DE COLOMBIA S.A., informaron a esta Entidad mediante escrito radicado bajo número 05076866 del 4 de agosto de 2005, la operación de integración que proyectan llevar a cabo.

SEGUNDO: Que en desarrollo de las facultades establecidas en los artículos 7 y 9 del Decreto 1302 de 1964, esta Entidad requirió a las empresas participantes en la operación, mediante escritos radicados bajo los números 05076866-1 y 05076866-2 del 31 de agosto de 2005, con el propósito de que complementaran la información necesaria para el estudio de la operación.

TERCERO: Que mediante escrito radicado bajo el número 05076866-3 del 5 de octubre de 2005, las empresas solicitantes, por intermedio de apoderada, atendieron el requerimiento de información formulado por esta Entidad.

CUARTO: Que estando dentro del término previsto en el artículo 4o de la Ley 155 de 1959, procede este Despacho a pronunciarse respecto de la operación de integración informada, en los siguientes términos:

4.1. Las Intervinientes

4.1.1 SUMINISTROS DE COLOMBIA S.A. (en adelante SUMICOL) Nit. 890.900.120-7

Es una sociedad colombiana constituida mediante escritura pública No. 3984 del 19 de diciembre de 1963, otorgada en la notaría 7ª de Medellín. Tiene domicilio en Sabaneta. Su objeto social principal, entre otros, consiste en el suministro de servicios técnicos o de asesoría relacionados con investigación, montaje y planeación, desarrollos industriales, estudio, explotación, compra y venta de toda clase de sustancias minerales, metálicas y no metálicas y los productos derivados de ellas.

Tabla No. 1. Información SUMICOL a dic 31/2004

Rubro Pesos colombianos ($)
Activos
Pasivos
Patrimonio
Ventas totales
Utilidad total
$ 85.406.000.000
$ 45.092.000.000
$ 40.314.000.000
$ 45.894.000.000
$ 1.599.000.000

Fuente: Información aportada por las intervinientes, folio 362 y ss.

La composición accionaria de SUMICOL es la siguiente:

Tabla No. 2. Composición accionaria SUMICOL

Accionista %
ORGANIZACION CORONA S.A.
Total
94,49%
100%

Fuente: Información aportada por las intervinientes, folio 471

De acuerdo con información que obra en el expediente, los accionistas de SUMICOL son controlados en su totalidad por la Organización Corona, la cual es una corporación cerámica y de ventas al detal, especialmente para el mercado de mejoramiento del hogar. Organización Corona se encuentra dividida en seis unidades estratégicas de negocio: Arcesa, Sodimac de Colombia, Electroporcelana Gamma, Locería Colombiana, Suministros de Colombia y Colcerámica. Esta última unidad se subdivide, a su vez, en revestimientos cerámicos, porcelana sanitaria y grifería.

4.1.2 MINERALES INDUSTRIALES S.A. (en adelante MINERALES) Nit. 890.917.398-1

Es una sociedad anónima constituida mediante escritura pública No. 4135 del 27 de septiembre de 1976, otorgada en la notaría 4a de Medellín y tiene domicilio principal en Envigado. Su objeto social principal consiste en la realización de actividades industriales y comerciales tendientes a la exploración, explotación, beneficio y comercialización de minerales no metálicos, especialmente caolín.

Tabla No. 3. Información MINERALES jun/2005

Rubro Pesos colombianos ($)
Activos
Pasivos
Patrimonio
Ventas totales
$ 8.406.837.206
$ 2.341.038.295
$ 5.910.174.236
$ 4.000.732.781

Fuente: Información aportada por las intervinientes, folio 344 y ss.

La composición accionaria de MINERALES es la siguiente:

Tabla No. 4. Composición accionaria MINERALES

Accionista %
VALORES SIMESA S.A.
ERECOS S.A.
MATERIALES INDUSTRIALES S.A.
PROSICOL
NANCY LOPEZ
Total
100%

Fuente: Información aportada por las intervinientes, folio 439

En la actualidad, los accionistas mayoritarios de MINERALES son VALORES SIMESA S.A., dueño del ___% de su capital social, ERECOS S.A. con el __% y MATERIALES INDUSTRIALES S.A. con el ___ %.

4.2. Descripción de la operación

De acuerdo con la información aportada por las intervinientes, la operación proyectada consiste en » <sic> “.[1](1)

4.3. Mercado relevante

Con el fin de establecer si la operación proyectada tiende a producir una indebida restricción de la libre competencia, es preciso delimitar el mercado que se verá afectado por la operación. Este mercado, que se denomina mercado relevante, comprende dos dimensiones: el mercado del producto y el mercado geográfico.

4.3.1 Mercado de producto

El punto de partida para la definición del mercado del producto está constituido por el caolín, producto elaborado por las intervinientes en la operación y en el cual tiene efectos la operación proyectada.

El caolín es un silicato de aluminio hidratado y se refiere a arcillas en las que predomina el mineral caolinita. Entre sus propiedades importantes se encuentra su blancura, aunque puede tener diversos colores debido a las impurezas. Otras propiedades del caolín corresponden a su inercia ante agentes químicos, inodoro, aislante eléctrico, moldeable, resistente a altas temperaturas, compacto, suave al tacto, gran poder cubriente y absorbente, entre otros.[2](2) http://www.economia.gob.mx/?P=1719

El caolín se emplea como materia prima por diversos sectores, los cuales requieren ciertas especificaciones de dicho insumo en cuanto a blancura, tamaño de la partícula, viscosidad, contenido de sílice, óxido de hierro, entre otros, para la utilización en sus procesos productivos.

El proceso de obtención del caolín se clasifica en dos, según la calidad del producto: seco y húmedo. El primero es utilizado en caolines con un mayor contenido de sílice y el segundo en caolines con contenidos superiores de alúmina. En el seco sólo se remueve la arena, se clasifica el caolín por tamaño y se seca; en el húmedo se realizan además otros pasos que involucran agua para realizar el lavado obteniendo un producto más fino y de mayor calidad y pureza; además se presenta un proceso con tecnología reciente: tecnología estándar.[3](3)

A partir de la información allegada, para los sectores de cerámica, pintura, caucho, químico y otro, se tiene el siguiente cuadro que describe lo que comúnmente se encuentra en el mercado colombiano en cuanto al uso de caolín y en donde el costo del caolín crece de izquierda a derecha.

Tabla No, 5. Tipos de caolín empleados en distintos sectores

SECTOR TIPO DE CAOLIN
 Procesado en seco LAVADOS
   Sin blanquear Blanqueados Blanqueados y deliminados Con aditivos Activados Calcinados
 Secos Humedos Secos Humedos Secos Humedos Secos Secos Secos Secos
Cerámica X X X X X       
Pintura X X X X X X X X  X
Caucho X  X  X  X X  X
Químico X  X  X     X
Otro X  X       X   

Fuente: documento de radicación no. 05076866-3, folio 12

Dado que el caolín se emplea en distintas industrias, es necesario precisar en cuáles de ellos tiene incidencia la operación proyectada. A continuación se relacionan los productos elaborados por las intervinientes de acuerdo con el sector al cual va dirigido y el uso general que se hace de ellos:

Tabla No. 6. Relación de los productos de las intervinientes

SECTOR MINERALES SUMICOL USOS
CERAMICO Caolines lavados con agua (CAOMIN C085. P035, P08, T08, T09) Caolines procesados, secado, calcinados (CAOLIN AV AMAS GRAN, AM BTO GRAN, AM 325, CN 325, JM 325, MR 325) Utilizados como componentes en engobes y esmaltes cerámicos.
Carbonato de calcio
PINTURA Caolines lavados con agua;

XxCaolines lavados y delaminados;

Xx Caolines calcinados (CAOMIN L085-PT, L055, L055R, C085, C055, S055, S085; D055. P035, P05, P055, P055D, P055E,  P08, P085, T08; OPTIMIN 1035, 1045)

Optimizar las características de color, opacidad, reología, estabilidad, resistencia mecánica, rendimiento.
Arenas silíceas Cuarzo fino Utilizada para dar efectos texturizados
QUIMICO Caolín activado
Xx Caolines lavado con agua (CAOMIN C08-C, P083-TJ)
Utilizado como fuente de alúmina y/o sílice en la industria química
CAUCHO Caolines lavado con agua (CAOMIN P055-TJ, P083-TJ, P035, P05, P055, P08) Material de refuerzo en cauchos naturales y sintéticos, brindando resistencia al desgarre y la abrasión
Silicato en polvo (SILIKAT S30)
PAPEL Caolines lavados con agua;
(CAOMIN D055, PÛ35)

Fuente: Documento de radicación 05076866-0, folios 443 y ss.

Como puede observarse, las intervinientes estarían compitiendo en la elaboración de caolines, particularmente aquellos dirigidos a la industria cerámica. Por tanto, dichos productos constituyen el punto de partida para la delimitación del mercado de producto en el caso bajo estudio.

4.3.1.1 Caolín grado cerámico

Atendiendo a lo expresado por las intervinientes,[4](4) para el sector cerámico, existen dos grupos de aplicaciones en los que puede ir incluido el caolín: las pastas que son el cuerpo de la cerámica (algunas veces denominado bizcocho) y el esmalte que es el recubrimiento decorativo de la cerámica encargado del brillo y el color.

Caso pastas: para la fabricación de pasta no se pueden usar indiscriminadamente los diferentes tipos de caolines. Los caolines procesados en seco, en general son usados para cerámica de pisos y la artesanal debido a su alto contenido de hierro que hace que las pastas quemen rojizo. En aplicaciones donde es deseable que la pasta sea lo más blanca posible, como la de mesa y la sanitaria, los caolines procesados en seco no son usados.

Tabla No. 7. Destino de los caolines grado cerámico

DESTINO PRODUCTO Procesado en seco Lavados
Sin blanquear Blanqueados
Secos Húmedos Secos Húmedos Secos
PASTAS Cerámica de pisos S
Cerámica artesanal S
Cerámica de mesa y sanitaria S S M M
Cerámica de loza M M
ESMALTES Cerámica M M

S: SUMICOL; M: MINERALES. Fuente: Documento de radicación 05076866-3.

Los caolines lavados, sin blanquear y blanqueados, son usados principalmente para formular pastas; los caolines blanqueados se usan donde sea más exigente el tema de la blancura, como es el caso de la cerámica de loza. La utilización de caolines lavados se hace en forma limitada ( <sic> ), debido a que contribuyen con la contracción de las piezas cuando son quemadas y puede deformar o agrietar el producto final.

De acuerdo con las intervinientes, en términos de intercambiabilidad de los caolines procesados en seco y los caolines lavados, puede decirse que serían intercambiables cuando el tema del color no sea importante, pero de forma limitada para que los efectos de contracción que tienen los caolines lavados no se manifiesten fuertemente.

En el caso bajo estudio, cabe señalar que SUMICOL produce caolines procesados en seco y lavados no blanqueados que pueden ir en pastas donde el tema de color no sea muy exigente. MINERALES produce caolines lavados blanqueados que pueden ir en pastas preferiblemente blancas. Por tanto, el nivel de competencia actual entre las intervinientes es limitado dado que los caolines blanqueados elaborados por MINERALES pueden sustituir los caolines secos y lavados no blanqueados fabricados por SUMICOL si el costo lo permite y el fenómeno de contracción es controlado.

Así pues, el mercado de producto incluiría inicialmente los caolines procesados en seco y caolines lavados, sin blanquear y blanqueados, dirigidos a la industria cerámica, teniendo en cuenta el grado limitado de sustituibilidad entre estos dos tipos de caolines.

r Caso esmaltes: según información suministrada por las intervinientes, para la formulación de esmaltes se buscan principalmente caolines de buena blancura, que además tengan la posibilidad de ayudar a mantener suspendidos los componentes del esmalte crudo y que facilite las técnicas de aplicación del esmalte.

En lo que hace a la operación proyectada, se tiene que MINERALES es el único proveedor local de caolines para esmaltes; SUMICOL no produce este tipo de caolines y tampoco se deriva de la información aportada que estaría en capacidad de producirlos; por tanto, no se derivarían efectos horizontales como resultado de la operación proyectada; sin embargo, si se presentarían efectos verticales en la medida que ORGANIZACIÓN CORONA, controlante de SUMICOL, requiere de este tipo de caolines como materia prima para la elaboración de sus productos cerámicos.

Las intervinientes señalan que este tipo de caolines son generalmente importados; por tanto, es necesario precisar si los caolines importados y cualquier otro tipo de caolines dirigidos a otros sectores pueden considerarse como sustitutos de los caolines para esmaltes grado cerámico, el cual se constituye en otro mercado de producto para el caso que nos ocupa.

Las intervinientes señalan que el comportamiento del precio de los caolines grado cerámico ha estado limitado por la competencia directa de caolines producidos para otros sectores, caolines importados y la sustitución parcial de carbonato de calcio, por lo tanto, es necesario entrar a evaluar si tales productos pueden hacer parte de los mercados producto señalados.

4.3.1.2 Caolines dirigidos a otros sectores

En cuanto a los caolines elaborados para otros sectores tales como: pintura, químico, caucho y papel, se encuentra a primera vista que la operación proyectada no generará ningún efecto, en razón a que solamente MINERALES, más no SUMICOL, participa actualmente en ellos. Adicionalmente, no se devela la existencia de sustituibilidad desde el punto de vista de la demanda o de la oferta desde los caolines grado cerámico hacia los otros tipos de grado o viceversa.

En efecto, a partir de la información suministrada por las intervinientes, se encuentra que las especificaciones para uno u otro sector varían en tamaño de partícula, color, aditivos, tratamientos térmicos y presentación, lo cual tiene incidencia en las características y el precio del producto. Por tanto, de acuerdo con las especificaciones requeridas por los clientes, podría concluirse que los caolines dirigidos a industrias específicas constituyen mercados de producto separados desde el punto de vista de la demanda.

Al respecto, puede citarse como ejemplo los caolines producidos en seco utilizados en las aplicaciones de construcción, los cuales son caolines limitados en especificaciones y de bajo precio. En efecto, los productores de caolín en seco de este tipo se concentran en ofertar un material de bajo costo para sus clientes, en donde el precio ex-fábrica oscila alrededor de $220/Kg. que corresponde a una diferencia en precio de un 70% respecto a los caolines lavados grado cerámico.[5](5).

Para aquellos caolines en seco empleados para pintura o refuerzo de caucho se encuentra igualmente una amplia diferencia en los precios respecto a los caolines grado cerámico, ya que el precio de los primeros ascienden a $340/Kg., lo cual corresponde a un 54% inferior al segundo tipo de caolín.

Por tanto, en razón a que los caolines en seco utilizados en otros sectores, cumplen necesidades específicas a aquel sector, así como el diferencial de precios existentes, lleva a esta Entidad a concluir que el mercado producto está circunscrito por los caolines grado cerámico, y los otros tipos de caolines no forman parte del mismo.

4.3.1.3 Caolines importados

Los caolines importados son caolines de una mayor calidad respecto a los caolines nacionales y son utilizados esencialmente, para el esmaltado de la cerámica. El precio de este tipo de caolines supera ampliamente a los caolines nacionales; el precio promedio de los primeros asciende a $806.000/ton, es decir, un 71% superior respecto al precio de los segundos. La diferencia entre el precio del caolín nacional y el importado en las principales ciudades del país se visualiza en la siguiente tabla:

Tabla No. 8. Precios puestos en el centro de demanda de caolines procesados (l$/tonelada)

CENTROS DE DEMANDA Caolín nacional (centro de producción Medellín) – $/ton Caolín importado grado cerámico – $/ton Diferencia (%)
Bogotá 86%
Cali 38%
Medellín 91%
Promedio nacional 806.000 1.380.800 71%

Fuente: Documento de radicación 05076866-3, folios 16 y 17

Por tanto, atendiendo al diferencial de precios, los caolines importados no pueden considerarse que puedan contrarrestar el efecto de un aumento de precio de un hipotético monopolista nacional, y por tanto, no pueden contemplarse como parte de los mercados producto definidos.

4.3.1.4 Carbonato de calcio

El carbonato de calcio se constituye en un producto complementario del caolín lavado en la industria cerámica. Es decir, el carbonato de calcio y el caolín son productos que se consumen conjuntamente durante el proceso productivo pero carecen de la capacidad de sustituir uno al otro en la industria cerámica. En efecto, las intervinientes señalan que «en el mercado cerámico no se plantea el tema de la sustitución debido a que ambos se necesitan con propósitos definidos”.[6](6)

De manera pues, no puede considerarse al carbonato de calcio como perteneciente a alguno de los mercados producto bajo estudio.

En conclusión, de acuerdo con el análisis realizado se encuentra que desde el punto de vista de la demanda, los mercados de producto estarían circunscritos a caolines grado cerámico para pastas y caolines grado cerámico para esmaltes. En el primer mercado se derivarían efectos horizontales dado que las empresas elaboran actualmente este tipo de caolines; en cuanto al segundo mercado, los efectos de la operación proyectada serían de tipo vertical, ya que MINERALES produce una materia prima -caolín grado cerámico para esmaltes- empleada por empresas asociadas a la Organización Corona (controlante de SUMICOL) en la elaboración de ciertos artículos, tales como: porcelana sanitaria, revestimientos cerámicos, locería (vajillas) y aisladores eléctricos.

4.3.2 Mercado geográfico

De acuerdo con la información aportada, las intervinientes y sus competidores venden en el territorio nacional el caolín de acuerdo donde esté ubicado el cliente. Cabe señalar que los yacimientos de caolín, tanto en licencia como otorgados en concesión, se ubican esencialmente en los departamentos de Antioquia, Cundinamarca, Boyacá y Santander. Adicionalmente, según es señalado por las intervinientes, se tiene conocimiento de yacimientos de caolín en Risaralda, Huila, Cauca y Valle del Cauca.[7](7)

Los yacimientos de las intervinientes se ubican en la Unión (Antioquia); sin embargo, tienen la capacidad de abastecer clientes ubicados en distintas partes del territorio nacional, particularmente MINERALES. Por tanto, la extensión del mercado será considerado esencialmente de carácter nacional.

Así pues, los mercados relevantes en el presente análisis estarán circunscritos a caolines grado cerámico para pastas y esmaltes en el territorio colombiano.

4.4 Participación de mercado

En razón a que los mercados relevantes del caso bajo estudio se puntualizaron en caolín grado cerámico para la elaboración de pastas y esmaltes, es necesario dilucidar la composición de dichos mercados y los efectos de la operación proyectada.

4.4.1 Participación en caolín grado cerámico para pastas

En el caso de caolín grado cerámico para pastas, se encuentra que casi la totalidad de la producción de SUMICOL se encuentra dirigida a autoconsumo ( %) y sólo un % estaría disponible para venta a terceros; sin embargo, de acuerdo con la información suministrada por las intervinientes, no hay registradas ventas a terceros de este tipo de caolín en el año 2004,[8](8)razón por la cual no puede considerarse a SUMICOL como participante del mercado.

Gráfico No. 1. Destino de la producción de SUMICOL de caolín grado cerámico (%)

<sic>

Fuente: Documento de radicación 05076866-8, folio 2

Del mismo modo, MINERALES INDUSTRIALES ha ofertado caolines grado cerámico para pastas a varios clientes pero aún no ha concretado ventas; de esta manera, tampoco puede considerarse como participante aún de dicho mercado.

Así, pues, vistos los anteriores hechos se encuentra que la operación proyectada no tendría efecto sobre el mercado de caolín grado cerámico para pastas, en razón a que las intervinientes no presentan ventas efectivas. Las únicas transacciones existentes corresponden a las realizadas por SUMICOL con empresas de la misma Organización Corona.

4.4.2 Participación en caolín grado cerámico para esmaltes

MINERALES es la única empresa que ofrece caolín grado cerámico para esmaltes y tiene dentro de sus clientes no solamente a SUMICOL sino a competidores de la Organización Corona, a la cual pertenece SUMICOL.

Gráfico No. 2 ventas de caolín grado cerámico – esmaltes por parte de MINERALES, 2004 (%)

<sic>

Fuente: Documento de radicación 05076866-8, folio 2

Por tanto, la operación generaría efectos verticales dado que la nueva entidad mantendría la totalidad del mercado (100%), y tendría la potencialidad de afectar a los clientes actuales dado que se convertirían en competidores de la entidad resultante, al ser SUMICOL perteneciente a la Organización Corona.

4.5 Efectos de la operación proyectada

De acuerdo con el análisis de los mercados relevantes definidos en el caso bajo estudio, se encuentra que SUMICOL absorbería al único proveedor nacional para el caso de caolín cerámico para esmaltes. En este caso, se tendría que la operación proyectada tiene efectos verticales en razón a que dichos tipos de caolines son empleados por la Organización Corona (controlante de SUMICOL) en la elaboración de productos cerámicos.

De acuerdo con la información aportada, se estima que un 30% de los consumos de este tipo de caolín por parte de los competidores, lo compran en el mercado nacional a MINERALES y el restante 70% lo compran a productores internacionales.[9](9)Sin embargo, existe una baja sustituibilidad entre estos los caolines nacionales e importados, particularmente desde el punto de vista del precio, en donde los últimos son más costosos, por lo que la operación proyectada tendría la potencialidad de afectar la estructura de costos de los competidores de la Organización Corona.

Al respecto, es importante ver la posición de la Organización Corona en los distintos mercados en los cuales participa, encontrándose que es la empresa líder en todos ellos. En efecto se encuentra que en el mercado de baldosas, la participación de Corona alcanza el %, en el de vajillería el %, porcelana sanitaria el % y aisladores el %.

Gráfico No. 3. Cuota de mercado de la Organización Corona en los mercados de cerámica en los que participa, %

REVESTIMIENTOS (BALDOSAS) PORCELANA SANITARIA
PORCELANA ELECTRICA (AISLADORES) VAJILLERIA

Fuente: Documento de radicación 05076866-8, folio 7

Aunque se encuentra que actualmente existen otros oferentes en el mercado de caolines base seca a nivel nacional, aquellos no tienen la capacidad actual de ofrecer caolines tipo cerámico dado que su proceso productivo y capacidad disponible está dirigida a la elaboración de caolines de ciertas características, particularmente de distinta calidad y orientados esencialmente al sector de la construcción.

Del mismo modo, en referencia a caolines lavados, se aprecia que existen en el país tres plantas para la elaboración de tal clase de caolín, las cuales se dirigen en parte a satisfacer las necesidades de la industria cerámica, entre otras industrias; de acuerdo con la información de las intervinientes, dos de ellas corresponden a las empresas involucradas en la operación: la planta de SUMICOL dedicada a la producción de caolín grado cerámico para Corona y algunas ventas externas, y la planta de MINERALES, la cual ofrece al mercado caolín de varias referencias, identificando necesidades específicas por sectores, incluyendo el cerámico. La tercera planta corresponde a la de CAOLINES INDUSTRIALES, particularmente dedicada a suplir a la empresa Pintuco (sector de pinturas) con un caolín de color crema en suspensión, pero no dispone de producción dirigida al sector cerámico.

Adicionalmente, atendiendo a la información suministrada por las intervinientes, en los últimos cinco (5) años no se ha detectado una entrada ni salida importante de competidores de caolín grado cerámico. Existen explotaciones pequeñas que han aparecido en Santander, Boyacá y Cundinamarca que producen caolines en seco pero que entran a reforzar la competencia en el nicho de caolines para estucos, segmento de mercado distinto al caolín grado cerámico. Al respecto, las intervinientes señalan que, «en general las explotaciones que aparecen no son sostenibles por varios años y se enfocan en suplir al sector de la construcción que es el de menores precios y menor valor agregado».[10](10)

Por consiguiente, en vista que no se evidencia la posibilidad de entrada de nuevos competidores al mercado afectado, ni la posibilidad que los clientes actuales de MINERALES tengan fuentes alternativas de suministro de caolín cerámico para esmaltes, los cuales resultan ser competidores de la Organización Corona, se hace preciso condicionar la operación de integración bajo estudio.

QUINTO. Que habida cuenta que la operación analizada tiende a producir problemas competencia en el mercado de caolines grado cerámico para esmaltes, este Despacho encuentra necesario subordinar su no objeción al cumplimiento del siguiente condicionamiento, en el entendido que su correcta implementación permitirá eliminar tales efectos en el mercado.

5.1 Condicionamiento

5.1.1 Definiciones

Para efectos del presente condicionamiento, los términos que a continuación se enuncian, tendrán el significado que en cada caso se indica:

Intervinientes: Son las empresas SUMINISTROS DE COLOMBIA S.A. (SUMICOL) y MINERALES INDUSTRIALES S.A. (MINERALES).

Producto: Caolín grado cerámico para esmaltes bajo las referencias CAOMIN C085, CAOMIN P055, OPTIMIN 1035 y cualquier otra referencia existente o nueva elaborada por MINERALES.

Organización Corona: Corresponde a las unidades estratégicas de negocio tales como Colcerámica, Arcesa, Sodimac de Colombia, Electroporcelana Gamma, Locería Colombiana, Suministros de Colombia y cualquier otra empresa subordinada de la organización.

Competidores: empresas que elaboren productos sustitutos de aquellos fabricados por la Organización Corona en los cuales se utilice el Producto.

5.1.2 Condiciones de venta y comercialización del Producto

5.1.2.1 Por las intervinientes

Las intervinientes se comprometen a abstenerse de celebrar contratos de exclusividad entre sí o entre MINERALES y las empresas pertenecientes a la denominada Organización Corona.

5.7.2.2 Por MINERALES

MINERALES se obliga, para con las empresas competidoras en el territorio nacional de aquellas sociedades pertenecientes a la Organización Corona y que demanden el Producto, a:

  • Venderles el Producto en condiciones no más gravosas a las que le vende a las empresas pertenecientes a la Organización Corona. Esto es, se obliga a no aplicar condiciones discriminatorias para operaciones equivalentes.
  • Salvo que exista justa causa, venderles el Producto siempre que exista volumen suficiente para atender el pedido, teniendo en cuenta las necesidades de la Organización Corona.

5.1.3 Publicidad

Las intervinientes se comprometen a comunicar las «Condiciones de venta y comercialización» consignadas en este condicionamiento a los clientes actuales y futuros del Producto, competidores en el territorio nacional de aquellas sociedades pertenecientes a la Organización Corona. La copia de la comunicación enviada a los clientes será mantenida en las oficinas de MINERALES, de manera que sea fácilmente consultable por esta Entidad cuando así ella lo solicite.

5.1.4 Término

Los compromisos acá citados, tendrán una vigencia de tres (3) años contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del presente acto.

5.2 Garantía

Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto, cada una de la empresas intervinientes, esto es SUMNISTROS DE COLOMBIA S.A. (SUMICOL) y MINERALES INDUSTRIALES S.A. (MINERALES), presentará ante la Superintendencia de Industria y Comercio pólizas de garantía constituidas por una compañía de seguros legalmente autorizada para el efecto a favor de la Entidad, por el equivalente a 2000 salarios mínimos legales mensuales. Las empresas intervinientes en la operación se comprometen a mantener las pólizas acá mencionadas vigentes por tres (3) años, salvo que la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante comunicación escrita, modifique el plazo.

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. No objetar la operación de integración informada, sujeto al cumplimiento de lo dispuesto en el considerando quinto del presente acto.

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ARTÍCULO 2o. Notifíquese personalmente el contenido de la presente resolución a la doctora LILIANA MANRIQUE GARCIA, en su calidad de apoderada de la sociedad SUMINISTROS DE COLOMBIA S.A. y de las sociedades VALORES SIMESA S.A., EMPRESA DE REFRACTARIOS COLOMBIANOS S.A. y MATERIALES INDUSTRIALES S.A., accionistas mayoritarios de MINERALES INDUSTRIALES S.A., entregándole copia de la misma e informándole que contra el presente acto procede recurso de reposición, el cual deberá presentarse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 16 NOV. 2005

El Superintendente de Industria y Comercio (E),

GIANCARLO MARCENARO JIMÉNEZ

1. Documento de radicación 05076866-0, folio 1

2. Fuente: Secretaría de economía, México. Consultado: Octubre de 2005. Dirección electrónica: http://www.economia.gob.mx/?P=1719

3. Ibídem.

4. Documento de radicación 05076866-3, folios 13 y siguientes.

El precio para un tipo de caolín de los más populares utilizados en el sector cerámico se ofrece a un precio de S735/kg. Fuente: documento de radicación 05076866-3, folio 9.

5. Documento de radicación 05076866-3, folio 10

6. Documento de radicación 05076866-3, folio 5

7. Documento de radicación 05076866-8, folio 3

8. Documento de radicación 05076866-8, folio 8.-

9. Documento de radicación 05076866-3, folio 11

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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