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El Centro Competencia de la Universidad Adolfo Ibañez (“CeCo”) a través de su Director Felipe Irarrázabal, en el mes de marzo del año 2023, me invitó a escribir el primer glosario de conceptos de Derecho Procesal en materia de Libre Competencia.
La invitación iba asociada a un diagnóstico compartido acerca de cierta opacidad respecto de cómo se comprenden y aplican los conceptos procesales tradicionales en esa área del Derecho. Cabe indicar que tal vaguedad no se verifica respecto de las nociones habituales que forman parte de las herramientas que utiliza la doctrina y los tribunales en asuntos sustantivos de libre competencia. Esto, pues la ciencia económica ha evolucionado de manera consistente en los últimos 70 años creando un cuerpo de asunciones y conductas anticompetitivas que, más allá de las dificultades de su concretización práctica, conforman un cuerpo de saberes bien difundido.
«(…) ambas aristas (la sustantiva de libre competencia y la procesal) requieren tener un mismo nivel de atención, máxime si es posible que esa interrelación tenga implicancias prácticas más intensas de las que se piensa habitualmente.»
De hecho, el glosario de conceptos sustantivos en materia de libre competencia ya es parte de los insumos que presenta la página de CeCo, desde sus inicios. La idea es que ese glosario sea complementado con una serie de conceptos procesales que conforman el objeto del trabajo que se presenta en esta oportunidad.
Ahora bien, el diagnóstico acerca de la opacidad que existe entre los operadores jurídicos en materia procesal en libre competencia tiene varias explicaciones.
En primer lugar, el DL 211 presenta una regulación escasa en materia de procedimiento contencioso (no más de 10 artículos) y procedimiento no contencioso (tratado en un solo artículo), debiendo completarse su contenido a través de la supletoriedad de los libros I y II del Código de Procedimiento Civil (“CPC”), en todo aquello que no sea incompatible con la regulación del DL 211 (artículo 29 del DL 211). Pues bien, esa remisión redirige a las reglas procesales civiles que contienen la mayor sustancia y densidad conceptual dentro del CPC, toda vez que esos libros materializan la teoría del proceso que presenta una centenaria tradición dogmática, y que todavía se encuentra en desarrollo. Por tanto, la operatividad de las normas del libro I y II del CPC no es, ni debe ser literal.
En ese contexto, la jurisprudencia de libre competencia no estaría cumpliendo su cometido si no comprende las relaciones e interacciones que presentan esas normas del CPC, las que hunden sus lógicas en desarrollos doctrinarios que superan el mero tenor de sus enunciaciones. De esa forma, la utilización de esos artículos en el procedimiento contencioso de libre competencia requiere vislumbrar ese trasfondo dogmático, porque, de otra forma, no se podría resolver si la norma en cuestión es o no incompatible con el DL 211. El problema es que muchas veces las posiciones de las partes colaboran en esa búsqueda. Ello ha conducido a que en la actualidad no exista una delimitación clara acerca de qué es y no es incompatible con el DL 211, de modo que, después de 20 años de funcionamiento del sistema judicializado de libre competencia, no es claro cuáando y cómo rigen en esa área los conceptos procesales tradicionales.
En segundo lugar, la opacidad se debe a que los operadores jurídicos y económicos han centrado su práctica en los aspectos sustantivos de libre competencia, conduciendo a una jurisprudencia madura tanto del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia como de la Excma. Corte Suprema, respecto de cuándo una conducta contraviene o no el DL 211. Ello ha generado que nuestro sistema de libre competencia sea un modelo respetado en el contexto internacional.
Sin embargo, ese avance ha sido realizado con cierto desdén de las consideraciones procesales, las que se visualizan como temas de simple tramitación. Esa preocupación preferente por temas sustantivos ha conducido, en los últimos años, a que se revoque una gran cantidad de sentencias de primera instancia en atención a defectos procesales relevantes en la formación y avance de los procedimientos. Esto último pone de relieve que ambas aristas (la sustantiva de libre competencia y la procesal) requieren tener un mismo nivel de atención, máxime si es posible que esa interrelación tenga implicancias prácticas más intensas de las que se piensa habitualmente. Por ejemplo, algunas características tradicionales de las nociones económicas en libre competencia (como una visión prospectiva o consecuencialista), también imbuyen instituciones procesales como el carácter disuasivo de las sanciones y la necesidad de acumulación por razones de conexión entre diversos procesos que se tramitan en paralelo.
Pues bien, la existencia de esas razones y la ausencia de un tratamiento sistemático respecto de los conceptos procesales en libre competencia llevó a que CeCo iniciara un trabajo de elaboración de un glosario de Derecho Procesal en libre competencia.
Ese Glosario ha tomado la forma de un diccionario de 72 términos que presentan un cuerpo conceptual que incorpora los aspectos dogmáticos la ciencia procesal, incluyendo, en la mayoría de los casos, definiciones, aspectos de su naturaleza jurídica, elementos y características, para luego extenderse acerca de la manera en que los conceptos han sido recibidos por la jurisprudencia del H. TDLC y de la Excma. Corte Suprema, en casos contenciosos y no contenciosos.
El trabajo para consolidar esos términos ha sido extenso y ha implicado varias revisiones que indudablemente han mejorado el producto final. Al respecto, se debe destacar que este glosario no es un trabajo completamente definitivo, toda vez que, como esta área del Derecho está fuertemente arraigada en la evolución jurisprudencial, cada una de esas glosas conceptuales irá actualizándose con los pronunciamientos sucesivos que existan en la materia.
Una característica relevante de este Glosario Procesal es que en su redacción se ha pretendido seguir las pautas tradicionales de todo diccionario, en cuanto se ha buscado favorecer la síntesis de ideas, aportar claridad y ayudar a la comprensión de los conceptos con un lenguaje claro y preciso, con miras a que pueda servir a todos los operadores jurídicos, sean estudiantes, abogados litigantes, consultores, o jueces.
La idea es que cada concepto procesal oriente el uso pertinente de cada glosa en sus consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales, favoreciendo su comprensión y transmisión sin que se pierda precisión dogmática.
Finalizo estas palabras agradeciendo a CeCo y a su Director Felipe Irarrázabal por invitarme a formar parte de este proyecto, por todo el trabajo realizado y la preocupación entregada para que este Glosario se haya podido concretar.