Tribunal de Defensa de la Libre Competencia como garante del proceso de particulares
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El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia como garante del debido proceso de los particulares frente a la Fiscalía Nacional Económica

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia como garante del debido proceso de los particulares frente a la Fiscalía Nacional Económica

19.08.2020
Santiago Ried Undurraga Abogado socio de Dentons Larraín Rencoret, a cargo del área de libre competencia. Magíster en Derecho con mención en derecho regulatorio, Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesor de Derecho de la Libre Competencia en la Pontificia Universidad Católica de Chile.

El autor indaga en el rol del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) como garante del debido proceso respecto de los particulares requeridos en procedimientos contenciosos, frente al rol persecutor de la Fiscalía Nacional Económica (FNE), de manera análoga a como lo hacen los juzgados y tribunales penales. Desde ese punto de partida, el artículo releva ciertos casos recientes en que el TDLC no ha ejercido dicho rol o bien en que la separación de funciones con la FNE se ha difuminado. Esto se daría especialmente al rechazar solicitudes de los particulares para acceder al expediente de investigación que sirve de fundamento a un requerimiento de la FNE, al inicio del juicio; y al acoger solicitudes de la FNE de alzamiento de la confidencialidad de secciones del expediente al final del juicio, cuando ya no pueden ser contrarrestadas, entre otras situaciones. El autor concluye que el TDLC debiera tener una especial consideración respecto a estas garantías procesales y al control del actuar de la FNE  en el procedimiento de libre competencia, especialmente de cara a la introducción de la sanción penal para casos de colusión a partir de la Ley N° 20.945.

«Si se acentuase ese actuar en desmedro de los requeridos a futuro, en el extremo podría perder sentido el contar con un órgano decisor separado del órgano persecutor, si dicha institucionalidad de libre competencia no asegura, en la práctica, la imparcialidad en las decisiones del órgano decisor y la debida protección de los derechos de los particulares.»

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