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Fusiones decididas por la FNE: enero y febrero 2022

23.03.2022

Durante los meses de enero y febrero de 2022, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) decidió las siguientes operaciones:

Índigo Chile / Ditec (Rol F296-2021)

Rol F296-2021: Adquisición de control en Comercializadora Ditec Automóviles S.A. por parte de Índigo Chile Holdings SpA

Fecha: 31/01/2022

Abstract: La FNE aprobó pura y simplemente la adquisición de control en Comercializadora Ditec Automóviles S.A. por parte de Índigo Chile Holdings SpA, tras descartar que la operación sea apta para reducir sustancialmente la competencia en los mercados de importación y distribución mayorista de vehículos; comercialización minorista de vehículos livianos y medianos; comercialización de partes y repuestos; y de prestación de servicios de postventa.

Partes:

Índigo Chile Holdings SpA (Índigo Chile): Empresa que forma parte del grupo empresarial británico Inchcape PLC, que participa en la importación y comercialización mayorista y minorista de vehículos, motocicletas y partes o repuestos de las marcas Mini, Rolls Royce, Subaru y BMW, ofrece servicios post venta y comercializa vehículos usados.

Inversiones Le Havre Limitada (Le Havre): Sociedad de inversión que no ofrece bienes y servicios, además de participar en el giro inmobiliario.

Inversiones El Roquerío SpA (El Roquerío): Sociedad de inversión que no ofrece bienes y servicios, además de participar en el giro inmobiliario.

Inversiones Río Estela S.A. (Río Estela): Sociedad de inversión que no ofrece bienes y servicios, además de participar en el giro inmobiliario.

Inmobiliaria Ciudad S.A. (Inmobiliaria Ciudad): Sociedad de giro inmobiliario.

Comercializadora Ditec Automóviles S.A. (Ditec): Entidad objeto. Empresa que participa en la importación, comercialización mayorista y minorista de vehículos de pasajeros y SUVs de marcas Volvo, Jaguar, Land Rover y Porsche, y de repuestos o partes para vehículos.

Comercial Automóviles Raúl Labbé S.A. (Comercial Raúl Labbé): Entidad objeto. Filial de Comercializadora Ditec Automóviles S.A., que participa en el segmento de comercialización minorista de vehículos usados.

Operación: Adquisición del 70% de las acciones de Ditec por parte de Índigo Chile.

Actividad económica: vehículos motorizados.

Tipo de operación: horizontal

Letra del artículo 47 del DL 211: letra b

Decisión: Aprobación pura y simple en Fase I.

Plazo de notificación a inicio de la investigación: 17 días corridos.

Plazo desde inicio investigación hasta aprobación: 42 días corridos.

Mercados relevantes del producto:

  1. Importación y distribución mayorista de vehículos: (i) vehículos de pasajeros,(ii) sports utility vehicles (SUVs), (iii) camionetas y (iv) vehículos comerciales. En atención a que la jurisprudencia comparada ha señalado a los (v) vehículos de lujo como un mercado relevante de producto plausible, para efectos de realizar un análisis conservador, la Fiscalía evaluó los eventuales efectos de la operación considerando esta segmentación como tal.
  2. Comercialización minorista de vehículos livianos y medianos: de acuerdo con la FNE, suele ser segmentado entre comercialización de vehículos (i) nuevos y (ii) usados. A su vez, ambas categorías se pueden segmentar en (i) vehículos de pasajeros, (ii) SUVs, (iii) camionetas y (iv) vehículos comerciales. Respecto de la comercialización de vehículos nuevos se analizaron los posibles efectos sobre el subsegmento de vehículos de lujo.
  3. Comercialización de partes y repuestos
  4. Prestación de servicios de postventa

Mercados relevantes geográficos:

De acuerdo a la Fiscalía, tanto la comercialización mayorista como la comercialización minorista de vehículos nuevos y usados tiene un alcance nacional.

Análisis competitivo:

Respecto a la importación y distribución mayorista de vehículos, la FNE concluyó que se trata de un segmento que cuenta con la participación de múltiples oferentes, donde se comercializan más de 57 marcas distintas de vehículos livianos y medianos. A su vez, 32 y 45 marcas comercializan vehículos de pasajeros y SUVs, respectivamente -los tipos de vehículos en que las partes concentran sus actividades-. Adicionalmente, las distintas marcas de vehículos son comercializadas por diversos concesionarios a lo largo del país.

De acuerdo con la Fiscalía, las participaciones de mercado de las partes en vehículos de pasajeros serían inferiores a un 5% en conjunto entre ambas partes. En efecto, la variación de la concentración, medida de acuerdo al índice de Herfindahl – Hirschmann (HHI) sólo alcanzaría a 4, muy por debajo de lo que la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración de 2012 (Guía) establece como riesgoso. Respecto de los SUVs, la participación de las partes va de un 5% a un 10%, con una variación del índice de concentración que igualmente se mantiene bajo umbrales.

En cuanto a la comercialización de vehículos de lujo, la Fiscalía concluyó que la operación implicaría una participación conjunta de alrededor del 22% en los segmentos de pasajeros y SUVs. Adicionalmente, en estos dos escenarios la variación proyectada de la concentración superaría los umbrales del HHI establecidos en la Guía.

Sin embargo, al analizar la cercanía competitiva entre las marcas que ambas partes comercializan, la FNE determinó que únicamente la marca BMW se encuentra en el segmento de vehículos de lujo. De acuerdo con la Fiscalía, cada marca y modelo de vehículo compite con aquellos con quienes comparte mayor semejanza en atributos competitivos relevantes tales como precio, calidad y reconocimiento de la marca, entre otros. En atención a esto, analizó la dispersión de precios de vehículos de marcas importadas y comercializadas tanto por Ditec como por Grupo Inchcape.

La Fiscalía determinó que la mayor coincidencia respecto a la dispersión de precios entre las distintas marcas importadas y comercializadas por las partes se presenta entre las marcas del grupo Ditec y la marca BMW del Grupo Inchape. No obstante, existen diferencias en los diferentes segmentos. En particular, Porsche muestra una distribución de precios en general mayores que aquellos de BMW, y Jaguar muestra una distribución de precios en promedio mayor, pero con una menor dispersión. En tanto, en el segmento SUV, si bien hay coincidencia entre las distribuciones de precios de las distintas marcas, en general las marcas de Ditec se enfocan en precios en promedio mayores que aquellos de BMW, con excepción de Volvo que tiene un precio promedio similar.

En particular la FNE observó que BMW ofrece vehículos de una amplia gama de precios, que coinciden en ciertos segmentos de precio con las distintas marcas de Ditec. Sin embargo, en general BMW también presenta una coincidencia relevante en la dispersión de sus precios con vehículos de las marcas Mercedes Benz y Audi.

De acuerdo con la FNE, las distintas marcas de Ditec también enfrentarían competencia de otras marcas distintas que las que comercializa Inchcape, que ofrecerían vehículos más similares en sus atributos y cercanos competitivamente

Respecto a las industrias de comercialización minorista de vehículos livianos y medianos usados; la comercialización de partes y repuestos; y la prestación de servicios de postventa, la Fiscalía no consideró necesario realizar un análisis en detalle de los efectos que la operación podría tener en esos segmentos. Por un lado, la FNE consideró que el mercado de la comercialización de vehículos usados cuenta con una importante cantidad de oferentes, lo que no permitiría que las partes realicen prácticas anticompetitivas luego de la operación. Por otro, la Fiscalía no observó un traslape entre las partes en el mercado de la comercialización de partes y repuestos, ni en la prestación de servicios postventa, por lo que determinó que la operación tampoco produciría efectos en este segmento.

Eficiencias: No se analizan.

Medidas de mitigación:

Bases de datos externas utilizadas: Base de datos de Anac de venta de vehículos livianos y medianos por marca, modelo, versión, segmento, subsegmento y año, durante el año 2019.

Casos relacionados: FNE F188-2021, F200-2019, F226-2019, F233-2020; Comisión Europea M.8099 Nissan/Mitsubishi, M.8744 Daimler/BMW/Car Sharing JV, Comp/M.5518 Fiat/Chrysler, Comp/M.1452 Ford/Volvo, Comp/M.2832 General Motors/Daewoo Motors, CE M.5250 Porsche/Volkswagen, M.6958 Cd&R/We Buy Any Car, M.7747 PGA/MSA, M.8309 Volvo Car Corporation/First Rent A Car, M.6436 Volkswagen Finantial Services/D’ieteren/Volkswagen D’ieteren Finance JV.

Enlaces:

FNE- Resolución de aprobación. Ver aquí.

FNE- Informe de aprobación. Ver aquí.

GIA / ISC / Eductrade (Rol F300-2021)

Rol F300-2021: Asociación entre Constructora y Edificadora GIA+A, S.A. de C.V., Infraestructura Social Concepción SpA y Eductrade Concesiones S.A.

Fecha: 11/02/2022

Abstract: la FNE aprobó pura y simplemente la eventual asociación para la constitución de una sociedad concesionaria entre Constructora y Edificadora GIA+A, S.A. de C.V., Infraestructura Social Concepción SpA y Eductrade Concesiones S.A., al descartar riesgos verticales y horizontales en los mercados de licitaciones y operaciones de concesiones de obra pública.

Partes:

Constructora y Edificadora GIA+A, S.A. de C.V. (GIA): Sociedad mexicana que se dedica a la ejecución de proyectos de construcción, desarrollo y operación de infraestructura, energía y desarrollo inmobiliario. En Chile, participa principalmente en el segmento de concesiones hospitalarias.

Infraestructura Social Concepción SpA (ISC): Sociedad por acciones constituida exclusivamente para implementar la operación de concentración analizada.

Eductrade Concesiones S.A. (Eductrade): Sociedad española dedicada a la ejecución, construcción y operación de obras públicas y privadas y la prestación de servicios en régimen de concesión administrativa. Es el accionista principal de la sociedad chilena Eductrade Concesiones Chile Uno, que tiene como único objeto participar e implementar la operación analizada.

Operación: asociación mediante la constitución de una sociedad anónima cerrada para la presentación conjunta y adjudicación de una oferta en el proceso de licitación realizado por el Ministerio de Obras Públicas (MOP).

Actividad económica: concesiones.

Tipo de operación: horizontal y vertical.

Letra del artículo 47 del DL 211: letra c)

Decisión: Aprobación pura y simple en Fase I.

Plazo de notificación a inicio de la investigación: 13 días corridos.

Plazo desde inicio investigación hasta aprobación: 37 días corridos.

Mercados relevantes del producto:

  1. Mercado de licitaciones de concesiones de obra pública o mercado primario, que contiene, a su vez, dos mercados de producto distintos: (i) la competencia por la adjudicación de una licitación en particular, en este caso, la licitación de la “Red Los Ríos – Los Lagos: Hospital de los Lagos, Hospital de la Unión, Hospital de Río Bueno y Hospital de Puerto Varas”, donde los actores compiten por adjudicarse la licitación y las (ii) licitaciones de concesiones de obras públicas en general, donde participan los actores que usualmente son parte de los procesos de licitación que efectúa el MOP.
  2. Mercado de operación de concesiones de obra pública o mercado secundario, que se refiere al mercado de operación de concesiones que ya se encuentran construidas. En este caso, se trata específicamente del segmento de operación de concesiones de obras públicas hospitalarias en Chile.

Mercados relevantes geográficos:

En cuanto al mercado primario, la Fiscalía estimó que el mercado relevante geográfico tiene un alcance nacional, lo que podría verse alterado de acuerdo a las características del proyecto y la regulación aplicable a cada caso, pudiendo tener un alcance más amplio que el nacional. En cuanto al mercado secundario, la Fiscalía concluyó que depende del tipo de obra de que se trate, por lo que no lo definió expresamente.

En definitiva, determinó que la definición de mercados relevantes geográficos se podía dejar abierta, al no alterar las conclusiones del análisis.

Análisis competitivo:

En cuanto al mercado primario, de acuerdo con la Fiscalía, solamente GIA se encuentra en este mercado, al ser la única que cuenta con experiencia en construcción de obras civiles, cumpliendo así con los requisitos para ser parte del Registro Especial Internacional del MOP que habilita a las empresas a presentar propuestas en licitaciones de hospitales concesionados.

Por lo tanto, la Fiscalía concluyó que no se produce una mayor concentración en el mercado, al no existir una interacción entre dos competidores (entendiéndose como tales aquellos que razonablemente pudieran haber presentado ofertas). De acuerdo con la FNE, esta circunstancia sería suficiente para descartar que la operación sea apta para reducir sustancialmente la competencia en el mercado primario.

En cuanto al mercado secundario, de acuerdo con la FNE, aunque las partes participarían en dos de las ocho concesiones adjudicadas hasta la fecha, siguiendo los lineamientos de la nueva Guía, este mercado no superaría los umbrales para definirlo como un mercado altamente concentrado.

Además, la FNE indicó que estos procesos se encuentran ampliamente normados, con poco espacio para discrecionalidad de las empresas que operan las concesiones, lo cual se encuentra sujeto a fiscalización por la Dirección de Concesiones del MOP.

Por último, la Fiscalía analizó si la operación podría dar lugar a riesgos verticales, dados los servicios de asesoría, gestión de compras y puesta en marcha de equipamientos médicos y mobiliario clínico y no clínico que presta Eductrade, servicios que también se licitan en la concesión. Sin embargo, la Fiscalía descartó la posibilidad de estos riesgos, pues existen muchos oferentes de estos servicios.

Finalmente, según la Fiscalía, los actores de la industria consultados durante la investigación no presentaron preocupaciones en relación a la operación.

Eficiencias: No se analizan.

Bases de datos externas utilizadas: Base de datos de la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, respecto de los licitantes precalificados al momento de la licitación.

Casos relacionados: FNE F87-2017; F95-2017; F96-2017; F105-2017; F110-2017; F135-2018; F137-2018; F138-2018; F177-2019; F182-2019; F263-2021.

Enlaces:

FNE- Resolución de aprobación. Ver aquí.

FNE- Informe de aprobación. Ver aquí.

Discovery / WarnerMedia (Rol F290-2021)

Rol F290-2021: Adquisición de control en WarnerMedia LLC, por parte de Discovery Inc. y otros.

Fecha: 09/02/2022

Abstract: La FNE aprobó con medidas de mitigación la adquisición de ciertos negocios, operaciones y actividades de Warner Media, propiedad de AT&T, por parte de Discovery. La agencia detectó dos riesgos que reducirían sustancialmente la competencia: el aumento del poder de negociación en el otorgamiento de licencias a Operadores de TV Paga y el riesgo de traspaso de información comercialmente sensible a través del eventual director de la nueva entidad –Sr. John Malone–. La FNE consideró las medidas conductuales ofrecidas aptas para mitigar los riesgos identificados.

Partes:

AT&T: es un conglomerado proveedor de servicios de telecomunicaciones, medios de comunicación y tecnología multinacional. Es controlador de Warner Media desde junio de 2018.

Warner Media: es una empresa global de medios de comunicación y entretenimiento que desarrolla, produce y distribuye películas, contenidos televisivos y otros contenidos y, además, opera canales de televisión de pago y servicios directo al consumidor -conocidos como servicios over-the-top (OTT)-. Controla a las empresas Warner Bros., HBO LAG y Turner (propietario de CNN y CDF).

Discovery: también es una compañía global de medios y entretenimiento, que se dedica a la producción y distribución de contenidos, licenciamiento de canales de televisión de pago, comercialización de espacios de publicidad en los mismos y ofertas de productos de suscripción OTT (Discovery+).

Operación: adquisición por parte de Discovery de ciertos negocios de Warner Media para crear un nuevo conglomerado de entretenimiento, llamado “Warner Bros. Discovery”. Los accionistas de AT&T obtendrán aproximadamente un 71% de las acciones de Warner Bros. Discovery y los accionistas de Discovery el 29% restante.

Actividad económica: Entretenimiento.

Tipo de operación: horizontal y vertical.

Letra del artículo 47 del DL 211: letra b)

Decisión: aprobación con medidas de mitigación en Fase I.

Plazo de notificación a inicio de investigaciones: 29 días corridos.

Plazo desde inicio de investigación hasta aprobación: 124 días corridos.

Mercado relevante del producto:

  • Provisión mayorista de canales de televisión de pago: Primero, la FNE consideró una definición amplia de mercado relevante, es decir, sin distinguir los canales de televisión de pago por tipo (básico o premium) o categoría de contenido. Segundo, la Fiscalía distinguió por categorías de contenido (cines y series, deportes, documentales, infantil, estilo de vida y noticias).
  • Provisión de contenido audiovisual: la Fiscalía, no consideró necesario efectuar una definición precisa de mercado relevante de producto, razón por la cual se dejó abierta.
  • Plataformas OTT: se definó el mercado de plataformas OTT – Subscription Video On Demand (SVOD, como Netflix y Amazon Prime).
  • Comercialización de espacios de publicidad: se consideró como marco de análisis la publicidad en canales de televisión de pago.
  • Licencias de derechos de propiedad intelectual: consideró el licenciamiento de derechos de propiedad intelectual total y por segmento de “personajes y entretenimiento” (donde se traslaparían las partes).

Mercado relevante geográfico: la FNE definió el mercado con alcance nacional para la provisión mayorista de canales de televisión y plataformas OTT. En la provisión de contenido audiovisual consideró que no era necesario definir geográficamente el mercado, pues no afectaba las conclusiones de la investigación

Análisis competitivo:

Análisis horizontal

En su investigación, la Fiscalía estudió cada uno de los segmentos en los que hay traslape de actividades de las partes. Sin embargo, solo detectó riesgos en la provisión mayorista de canales de televisión de pago, es decir, en su calidad de proveedores de contenido.

Dado que las partes concentran una proporción importante de los costos de los Operadores de TV Paga, la Fiscalía evaluó el riesgo de incremento del poder de negociación en la provisión de canales.

De acuerdo con la FNE, la operación reforzaría la capacidad negociadora de las partes y, en caso de aprobarse de manera pura y simple, sería apta para reducir sustancialmente la competencia, por las siguientes razones: (i) las partes cuentan con un portafolio de canales relevantes y difíciles de reemplazar; (ii) la operación podría aumentar aún más la posición negociadora en el segmento “Infantil” y; (iii) si bien los costos de programación de canales de Discovery son menores, son altamente valorados por los operadores.

También evaluó el riesgo de eliminar a un competidor potencial. En este caso, según antecedentes aportados por las partes, Discovery planeaba, con un nivel de avance relevante, entrar con Discovery+ al mercado de OTT. No obstante, si bien existe una alta probabilidad de ingreso, no sería probable que ese nuevo actor ejerciera una presión competitiva relevante sobre los participantes del mercado, por lo que la eliminación de un competidor potencial o su ingreso con una menor intensidad competitiva no generaría una reducción sustancial de la competencia.

Análisis vertical

El segundo riesgo detectado por la autoridad proviene del potencial traspaso de información comercial sensible a través del Sr. John Malone, futuro director de Warner Bros. Discovery y controlador indirecto de VTR, un operador de TV Paga que presta servicios a consumidores finales. Producto de la operación, el Sr. John Malone podría traspasar información relacionada a costos de otros operadores de TV Paga desde Warner Bros. Discovery a VTR, reduciendo así la intensidad competitiva.

Bases de datos externas utilizadas: no se utilizaron.

Eficiencias: no se analizaron.

Casos relacionados: Roles F116-2018 (CDF/Turner), F155-2019 (Disney/Fox), F222-2019 (HBO Ole).

Medidas de mitigación: para mitigar los dos riesgos identificados, se acordó:

  1. La prohibición de atar y empaquetar Canales Lineales (canales que licencian actualmente a los Operadores de TV de Pago) de Warner Media y Discovery para disminuir el riesgo de incrementar el poder negociador.
  2. La adopción de una instancia arbitral como mecanismo de solución de eventuales controversias en la negociación de acuerdos de licenciamientos de canales con Operadores de TV Paga. Así en caso de conflicto, un árbitro determinará si los precios, términos o condiciones ofrecidos son acordes a aquellos justos de mercado.
  • Adoptar acciones para evitar el potencial traspaso de información comercial sensible.

Enlaces:

FNE – Resolución de aprobación. Ver aquí.

FNE – Informe de aprobación. Ver aquí.

Veolia / Suez (Rol F267-2021)

Rol F267-2021: Adquisición de Suez S.A por parte de Veolia Environnement S.A

Fecha: 16 de diciembre de 2021

Abstract: FNE aprobó pura y simplemente la adquisición de control exclusivo de Suez S.A por parte de Veolia Environnement S.A descartando posibles riesgos verticales u horizontales.

Partes:

Veolia Environnement S.A (Veloia): Compañía francesa que se dedica a la prestación de servicios de gestión optimizada de recursos, proporcionando soluciones de gestión de agua, residuos, y energía, para clientes industriales como municipales a nivel mundial. En Chile, Veolia cuenta con filiales en las que se prestan servicios de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, además del tratamiento de estos.

Suez S.A: Es una compañía que proporciona servicios relativos a la solución de gestión de agua y residuos a clientes industriales y municipales a nivel mundial. En Chile esta compañía participa a través de filiales que prestan servicios medioambientales y sanitarios.

Operación: Adquisición por parte de la compañía Veolia del control total de Suez a través de la ejecución de una oferta pública relativa a la adquisición total de las acciones de la compañía adquirida.

Actividad económica: residuos.

Tipo de operación: Operación horizontal y vertical.

Letra del artículo 47 del DL 211: b).

Decisión: “Aprobación pura y simple en Fase I”

Plazo de notificación a inicio de la investigación: 43 días

Plazo desde inicio investigación hasta aprobación: 43 días

Mercados relevantes del producto:

  1. Diseño y/o suministro de equipos para el tratamiento de aguas para clientes industriales

La Fiscalía consideró distintas segmentaciones posibles, a la luz de lineamientos de jurisdicciones comparadas. Asimismo, atendiendo al hecho de que las partes comercializan sus productos a diferentes tipos de clientes industriales, se consideró una segmentación adicional, según la industria específica de cada cliente. En esta línea, diferenció entre clientes industriales provenientes de diferentes rubros, tales como: Alimentación y bebidas, celulosa y papel, energía, minería. Sin perjuicio de lo anterior, señaló que la definición de mercado podía quedar abierta, ya que, los resultados del análisis no se verían afectados.

  1. Productos químicos para el tratamiento de agua para clientes industriales

De acuerdo con la FNE, la Comisión Europea ha explorado la posibilidad de realizar una serie de segmentaciones y sub-segmentaciones para los productos químicos para el tratamiento de aguas. En concreto, según tipo de: (i) cliente, distinguiendo entre clientes municipales (empresas sanitarias) y clientes industriales; (ii) aplicación industrial; (iii) químico utilizado y/o (iv) la industria específica de cada cliente. Sin embargo, según la Fiscalía, ha dejado abierta la definición precisa del mercado por no alterar las conclusiones del análisis competitivo.

En Chile, respecto a la elaboración y/o suministro de productos químicos para el tratamiento de aguas, Veolia y Suez traslapan sus actividades solamente en el segmento de clientes industriales. Por lo tanto, la FNE no consideró en su análisis a los productos químicos para el tratamiento de aguas orientado a empresas sanitarias, toda vez que este segmento no se veía impactado por la operación.

Sin embargo, la Fiscalía dejó abierta la definición precisa de mercado relevante del producto respecto de las posibles sub-segmentaciones tanto a nivel de aplicación industrial, tipo de químico e industria del cliente, ya que sus conclusiones no se veían alteradas.

Respecto al tipo de aplicación industrial, la Fiscalía consideró plausible la segmentación según el tratamiento específico del agua en que se emplea el producto químico (entre aguas afluentes, aguas de caldera, aguas de procesos, aguas de sistemas de refrigeración y aguas efluentes). Adicionalmente, consideró plausible segmentar según el tipo de químico utilizado en el tratamiento de las aguas, distinguiendo entre, antiespumantes, biocidas, coagulantes, dispersantes, floculantes o inhibidores de incrustación (antiincrustantes) y corrosión (anticorrosivos). Por otro lado, al igual que en el mercado de diseño y/o suministro de equipos, también se consideró la segmentación según la industria de cada cliente. Incluyendo industrias tales como; alimentación y bebidas, celulosa y papel, energía, minería, piscicultura, química y farmacia y otras industrias

  1. Plantas de tratamiento de aguas para clientes industriales

La FNE evaluó las siguientes posibles segmentaciones: (i) distinguiendo el diseño, suministro y construcción de plantas de tratamiento de aguas para clientes industriales, de su operación y mantenimiento; (ii) distinguiendo el diseño, suministro y/o construcción de plantas de tratamiento para la desalinización de agua de mar, de otro tipo de plantas para clientes industriales; (iii) distinguiendo el diseño, suministro y/o construcción de plantas de tratamiento de aguas para clientes industriales de menor escala o con un valor de inversión inferior a US$4 millones, de aquellas de mayor escala; y (iv) distinguiendo las plantas de tratamiento de aguas según la industria en la que operan.

Mercados relevantes geográfico: 

Diseño y/o suministro de equipos para el tratamiento de aguas para clientes industriales: nacional.

Productos químicos para el tratamiento de agua para clientes industriales: nacional.

Plantas de tratamiento de aguas para clientes industriales: FNE distinguió entre las actividades de operación y mantenimiento, y las de diseño, suministro y/o construcción de plantas de tratamiento de aguas. En relación a las primeras, se delimitó como mercado geográfico relevante uno de alcance nacional, considerando lo precedentes de la Comisión Europea (Caso COMP/M.5724 y COMP/M.5934). Sin embargo, la FNE consideró innecesario pronunciarse al respecto dado que sus conclusiones no se veían alteradas.

En cuanto al diseño, suministro y/o construcción de plantas de tratamiento de aguas para clientes industriales, la FNE consideró que el alcance del mercado para proyectos de gran escala es global o al menos mayor que Chile.

Para aquellos proyectos de menor escala el alcance del mercado relevante geográfico sería nacional, ya que, los competidores internacionales casi no se presentan a licitaciones de este tipo y se las adjudican empresas con presencia nacional. Por su parte, los proyectos a mayor escala se caracterizan por una alta presencia de competidores internacionales, por lo que el mercado relevante geográfico tendría un carácter global.

Análisis competitivo:

La FNE descartó la existencia de riesgos verticales. Sea a través de un eventual bloqueo de insumos o bloqueo de clientes –este último, a través de las plantas de tratamiento de aguas que operan las partes mediante acuerdos de operación y mantenimiento con clientes industriales–, respecto a químicos y equipos para el tratamiento de aguas, la Fiscalía no identificó un cambio relevante en la habilidad o los incentivos para materializar la conducta.

Por otro lado, también descartó posibles riesgos horizontales como se explica a continuación.

  1. Diseño y/o suministro de equipos para el tratamiento de aguas para clientes industriales

De acuerdo con la FNE, las partes no serían particularmente cercanas competitivamente, al existir una serie de actores que son alternativas a las partes, ya sea por medio del diseño propio de equipos, o bien, a través de importaciones de estos productos. Asimismo, también observó la importación directa de equipos y/o repuestos de equipos por parte de los clientes de las partes, por lo que concluyó que la materialización de la operación no conllevaba una reducción sustancial de la competencia en este segmento.

  1. Productos químicos para el tratamiento de aguas para clientes industriales

De acuerdo con la FNE, Nalco es el principal actor en el mercado con una participación del 30-40%, seguido por Suez con un 10-20%. Por su parte, Veolia es un competidor de menor tamaño, que cuenta con un 0-10% del mercado. Dado lo anterior, el índice HHI posterior a la operación alcanzaría los 1.937 puntos, lo que, según la FNE, sería reflejo de un mercado moderadamente concentrado. Adicionalmente, la variación proyectada del HHI producto de la operación sería de 15 puntos. Por lo anterior, y dada la presencia de una serie de competidores adicionales, la FNE descartó que la operación fuera apta para reducir sustancialmente la competencia.

  1. Operación y mantenimiento de plantas de tratamiento de agua y aguas efluentes para clientes industriales

De acuerdo con la FNE, Suez cuenta con una presencia relevante en este segmento. Sin embargo, las compañías no han competido en los mismos procesos de licitación. La Fiscalía corroboró que la entidad concentrada continuaría enfrentando una competencia relevante de otros actores -considerando el número de contratos que mantienen vigentes y el tiempo que llevan presentes en este mercado- por lo que descartó la existencia de riesgos sustanciales para la competencia.

  1. Diseño, suministro y/o construcción de plantas de tratamiento de aguas de menor escala para clientes industriales

Según la FNE, las partes no serían particularmente cercanas en la provisión de plantas de menor envergadura. Además, la totalidad de los clientes consultados en el marco de la investigación que requieren plantas de menor escala indicaron a otros proveedores distintos de Suez y Veolia ante la indisponibilidad de uno de ellos. Asimismo, la Fiscalía corroboró la existencia de un número relevante de competidores que continuarán ejerciendo presión competitiva a las partes en este segmento. Por lo anterior, la FNE descartó riesgos sustanciales a la competencia.

Diseño, suministro y/o construcción de plantas de tratamiento de aguas de gran escala para clientes industriales

(i) Plantas desalinizadoras de agua de mar: según la FNE, las partes habían participado y se habían adjudicado pocos proyectos de este tipo, prácticamente sin coincidir en las mismas licitaciones, y que por ende, concluyó no eran especialmente cercanas competitivamente. Asimismo, determinó que existían una serie de competidores capaces de ejercer presión competitiva en el mercado y mantener disciplinada la competencia, por lo que descartó riesgos sustanciales a la competencia.

(ii) Plantas de tratamiento de aguas: de acuerdo con la FNE, las partes en particular Veolia son actores importantes en las plantas utilizadas en la industria de la celulosa, existiendo además, una cercanía competitiva entre ellas. Sin embargo, según la Fiscalía, el diseño, suministro y/o construcción de plantas de tratamiento de aguas y aguas efluentes de gran escala para clientes industriales se caracterizaría por ser un mercado de carácter global, no siendo la industria de la celulosa la excepción. En efecto, competidores globales sin presencia a nivel nacional se muestran activos participantes de las licitaciones de plantas de tratamiento de aguas. A estos se suman otros proveedores que, si bien participan activamente en otros segmentos, también atenderían los requerimientos de diseño, suministro y/o construcción de plantas de tratamiento en la industria de celulosa. Por lo tanto, según la FNE, existen alternativas técnicamente preparadas y con capacidad financiera para llevar a cabo estos proyectos en Chile.

Eficiencias: No se analizaron

Medidas de Mitigación: No se analizaron.

Bases de datos externas utilizadas: No se utilizaron.

Casos relacionados: Casos COMP/M.1514; COMP/M.5934; COMP/M.8452; COMP/M.5327; COMP/M.6388, COMP/M.7207, COMP/M. 1514 COMP/M.5724.

Enlaces relacionados:

FNE- Resolución de aprobación F267-2021. Ver aquí

FNE- Informe de aprobación F267-2021. Ver aquí

Colmena / Nueva MasVida (Rol F271-2021)

Rol F271-2021: Adquisición de control en Colmena Salud S.A. por parte de Nexus Chile SpA.

Fecha: 03/02/2022

Abstract: La FNE prohibió en Fase II la adquisición del control de la Isapre Colmena Salud S.A. por parte de Nexus Chile SpA, sociedad controladora de la Isapre Nueva MasVida (NMV), tras concluir que la operación reduciría sustancialmente la competencia en el mercado de aseguramiento de salud privada. La autoridad identificó una serie de riesgos unilaterales vinculados a aumentos en precios y deterioro en la calidad en distintos segmentos, entre ellos, en los planes ofrecidos a los nuevos afiliados, planes de salud actuales y planes grupales no-médicos. La operación también implicaría mayores riesgos coordinados. Las partes no habrían acreditado contrapesos suficientes ni ofrecido medidas de mitigación capaces de compensar los riesgos identificados.

Partes:

Nexus Chile SpA: Sociedad de inversiones chilena, controlada por Nexus Chile Health LLC, fondo de inversión estadounidense. Nexus desarrolla sus actividades económicas en el segmento de aseguramiento privado de salud por medio de Nueva MasVida.

Colmena Holding SpA: Sociedad de inversiones constituida en Chile, controlada por Bethia S.A., al igual que Colmena Salud S.A. Esta última es una sociedad anónima chilena, matriz de Colmena, de Colmena Compañía de Seguros de Vida S.A., de Servicios Médicos Dial S.A. (“Medicien”) y de Servicios Farmacéuticos Dial S.A. A través de las filiales, el grupo empresarial participa del segmento de aseguramiento privado, de prestaciones de salud ambulatoria y comercialización de seguros de vida.

Operación: La operación consiste en una compraventa de acciones en virtud del cual Nexus Chile adquiriría el 99,99% de las acciones de Colmena pertenecientes a Colmena Holding, adquisición que le permitiría influir decisivamente en la administración de Colmena Salud S.A.

Actividad económica: Previsión social

Tipo de operación: Operación Horizontal y Vertical

Letra del artículo 47 del DL 211: letra b)

Decisión: Prohibición en Fase II

Plazo desde notificación a inicio de la investigación: 14 días corridos.

Plazo desde inicio investigación hasta prohibición: 283 días corridos.

Mercado relevante del producto: Consiste en el aseguramiento privado de la salud de Isapres abiertas, distinguiendo entre planes individuales y planes colectivos de salud.

Mercado relevante geográfico: El mercado geográfico es de alcance nacional, dejando abierta la posibilidad de segmentar el espacio de competencia en cuatro macrozonas geográficas: (i) macrozona norte, desde la Región de Arica y Parinacota hasta la Región de Coquimbo; (ii) macrozona Región de Valparaíso; (iii) macrozona Región Metropolitana; y (iv) macrozona sur, desde la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins hasta la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.

Análisis competitivo:

  1. Riesgos unilaterales en Planes individuales en comercialización: La entidad resultante tiene los incentivos y la habilidad de aumentar los precios y/o deteriorar la calidad de los planes en comercialización, es decir, aquellos que ofrece y cobra a nuevos afiliados. Estos riesgos serían especialmente altos en los segmentos donde las partes son más cercanas competitivamente: planes de libre elección y en las macrozonas distintas a la Región Metropolitana —zona norte, Valparaíso y zona sur.
  2. Riesgos en Planes individuales en stock: La operación también generaría riesgos unilaterales en el alza de los precios de los planes individuales en stock –aquellos en que la competencia que se produce por mantener a los afiliados vigentes dentro de la Isapre. Este segmento en particular está regulado por la Ley N°21.350 que limita la libertad de las Isapres para reajustar el precio base de los planes de salud individuales que tienen en stock. Sin embargo, la FNE concluyó que, si bien esta regulación efectivamente suaviza los riesgos competitivos, no los elimina. Las partes aún tendrían suficiente autonomía para afectar otras variables tales como incrementar el precio de la prima GES (Garantías Explícitas de Salud).
  3. Riesgos en Planes Colectivos: Existen riesgos en planes grupales no-médicos. La operación aumentaría los incentivos a alterar las condiciones o propiciar el término de estos planes en stock.
  4. Riesgos Coordinados: La operación facilitaría la coordinación entre la entidad fusionada y sus competidores en el mercado de Isapres abiertas, en atributos tales como el precio base o coberturas de los planes de salud en comercialización –donde la operación propende a una mayor simetría entre las Isapres–, y la adecuación del precio base y GES de los planes individuales en stock. Según la FNE, se fortalecerían ciertos factores estructurales de la industria que hacen más probable y sustentable un equilibrio de coordinación en el tiempo.

Condiciones de Entrada: La FNE evaluó el impacto que podría tener el reciente anuncio de entrada al mercado de la Isapre Esencial, filial de la Corporación Chileno Alemana de Beneficencia, entidad que también controla la Clínica Alemana. La FNE concluyó que el eventual ingreso de este nuevo actor no reduciría sustancialmente los riesgos derivados de la operación, ya que la nueva Isapre no sería competitivamente cercana a la entidad resultante de la operación. Según la investigación, la Isapre Esencial competirá por una demanda distinta a la que compiten las partes, ya que funcionaría como una Isapre de nicho.

Eficiencias: Como contrapartida a los riesgos detectados, las partes plantearon a la FNE que la operación conllevaría eficiencias que podrían contrapesar los incentivos a aumentar los precios de los planes o a disminuir su calidad, entre ellas, ahorros de copagos, reducción de aranceles y ahorros de tiempo para afiliados por aumento de sucursales.

La agencia desestimó estos argumentos, considerando que los menores costos no serían verificables, ni inherentes a la operación y, por tanto, no aptas para compensar el mayor poder de mercado obtenido por la operación.

Medidas de Mitigación: Colmena y Nexus ofrecieron un paquete de remedios compuesto por diversas medidas conductuales, consistentes principalmente en compromisos de regulación de sus precios -bandas de precios, precios equivalentes a la industria- y de la calidad de los planes por un periodo indefinido de tiempo.

Todos estos remedios fueron considerados inadecuados por la Fiscalía. La autoridad profundizó en torno a los límites de las medidas de carácter conductual en general. En lo particular, las medidas de las partes requerirían un nivel de monitoreo y fiscalización por parte de la FNE que escapa las funciones de la autoridad de competencia porque dichos remedios obedecen a una lógica sectorial y no de competencia.

Bases de datos externas utilizadas:

Datos de la Superintendencia de Salud

Queplan.cl

Casos relacionados: Fusión Rol FNE F90-2017, Fusión Rol FNE F101-2017, Rol FNE F178-2019, Fusión Rol FNE F233-2020, Fusión FNE F216-2019, Fusión Rol FNE F220-2019, Sentencia TDLC Nº57/2007, Sentencia TDLC Nº 145/2015, Sentencia TDLC N°166/2018, Archivo de Investigación Rol N°2182-13 FNE, Investigación Rol N°2244-14.

Enlaces relacionados:

FNE- Resolución de aprobación F271-2021. Ver aquí

FNE- Informe de aprobación F271-2021. Ver aquí

Josefa Escobar U.