Equivida / Colvida | Centro Competencia - CECO
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Equivida / Colvida

La CRPI aprobó de manera incondicional la adquisición de control de Colvida por parte de Equivida, tras analizar que no existen barreras de entrada significativas sobre los mercados analizados y la operación carece de riesgos de efectos unilaterales, al no reforzar la posición de dominio sobre los mercados.

Autoridad

Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI)

Conducta

Notificación obligatoria

Resultado

Aprobación incondicional

Información Básica

Expediente N°

SCPM-CRPI-0068-2017

Fecha Notificación

24-07-2017

Fecha Decisión

15-01-2018

Carátula

Adquisición de control de Colvida por parte de Equivida

Partes

  • Adquiriente y su grupo económico: EQUIVIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (EQUIVIDA) pertenece al GRUPO FUTURO, quien tiene presencia en varios mercados en Ecuador: turismo, seguros y medicina prepagada. Dentro del mercado de seguros se dedica a la prestación de servicios de seguros de vida y a la prestación de servicios de seguros de accidentes personales. Y, Martha Cristina Tufiño Rodríguez, empresaria privada quien se desempeña como gerente general de EQUIVIDA.
  • Adquirido y su grupo económico: COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA COLVIDA S.A. (COLVIDA) pertenece al GRUPO BOLÍVAR, y tiene como accionistas a RIESGOS E INVERSIONES BOLIVAR S.A.S., MULTINVERSIONES BOLÍVAR S.A.S. y COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. GRUPO BOLÍVAR opera en Ecuador únicamente a través de COLVIDA. Se dedican a la prestación de servicios de seguros de vida, y a la prestación de servicios de seguros de accidentes personales.

Operación

EQUIVIDA adquiere el 99,99% del paquete accionario de COLVIDA, mientras que, Martha Cristina Tufiño Rodríguez, gerente general de EQUIVIDA, adquiere el 0,00001% del paquete accionario restante.

Actividad económica:

Otros. Seguros.

Decisión final:

Aprobación incondicional.

Mercado Relevante

Mercado relevante de producto: Mercado de seguros de vida individuales temporales; mercado de seguros de vida colectivos temporales; seguros de vida colectivos de desgravamen; y, mercado de seguros de accidentes personales.

Mercado relevante geográfico: Alcance nacional.

Análisis Competitivo

La CRPI confirmó que la notificación de la concentración era obligatoria, pues, el volumen de negocios producto de la operación es de USD 577,403,550.71, superando el umbral establecido por la Junta de Regulación de 214,000 remuneraciones básicas unificadas.

La Intendencia de Investigación y Control de Concentraciones Económicas, sobre el mercado relevante de seguros de vida individuales temporales, determinó que COLVIDA ostenta posición de dominio, y adicionalmente que el mercado presenta altos índices de concentración. Sin perjuicio de esto, la Intendencia consideró que no se afectaría la estructura del mercado. Con relación al resto de mercados la INCC determinó que contaban con altos índices de concentración, pero que los operadores que buscaban concentrarse no poseen posición de dominio, por lo que la operación no genera preocupaciones a la competencia

Además, determinó que no existen barreras de entrada significativas sobre los mercados analizados. Consecuentemente, los nuevos operadores, pero especialmente los operadores activos en otras áreas del mercado de seguros pueden ingresar en el corto plazo de manera suficiente para ejercer presión competitiva suficiente y evitar con esto prácticas con efectos anticompetitivos. De la aplicación del test UPP, la INCC sostuvo que el ente concentrado tendría incentivos para aumentar los precios del producto relevante de vida en un 6.8%. Sin embargo, consideró que, como consecuencia de la alta regulación del mercado de seguros ecuatoriano, este incremento de precio es poco probable, adicionalmente consideró que, si se llegase a dar, el incremento no sería lo suficientemente significativo como para afectar el bienestar de los consumidores.

La CRPI concluyó, en base al informe de la INCC, que la operación planteada no crea, modifica o refuerza la posición de dominio sobre los mercados analizados. Así, la operación no presenta riesgos de efectos unilaterales.

Resultado

Aprobación incondicional.

Decisión Íntegra

Decisión CRPI

EXPEDIENTE No. SCPM-CRPI-0068-2017

 

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- COMISION DE RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.- Quito D.M., 15 de enero de 2018, a las 16h00.- VISTOS: El Superintendente de Control del Poder de Mercado, designó al doctor Marcelo Ortega Rodríguez, Presidente de la Comisión de Resolución de Primera Instancia, al doctor Agapito Valdez Quiñonez, Comisionado y al doctor Diego Xavier Jiménez Borja, Comisionado, según los actos administrativos correspondientes. Por corresponder al estado procesal del expediente el resolver, para hacerlo se considera:

PRIMERO.- COMPETENCIA.- La Comisión de Resolución de Primera Instancia (en adelante se podrá denominar también CRPI.), es competente para autorizar, denegar o subordinar la operación de concentración económica previo el cumplimiento de las condiciones legales, conforme lo señalado en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (en adelante LORCPM), en concordancia con lo determinado en el artículo 16 literal g) del numeral 2.1., del Capítulo II, del Título IV del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

SEGUNDO.- VALIDEZ DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- La presente notificación obligatoria de concentración económica ha sido tramitada de conformidad con las disposiciones contenidas tanto en la LORCPM como en el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (en adelante Reglamento de la LORCPM), observando las garantías constitucionales del debido proceso puntualizadas en el artículo 76 de la Constitución de la República no existiendo error, vicio o nulidad que declarar que haya influido en el presente expediente por lo que se declara expresamente su validez.

TERCERO.- ANTECEDENTES.-

3.1.- El operador económico de Equivida Compañía de Seguros S.A (en adelante se podrá denominar también como Equivida), representada Legalmente por Martha Tufiño Rodríguez, la que comparecen a través de su abogada patrocinadora María Rosa Fabara Vera, presentó el 04 de julio de 2017, ante la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (en adelante se podrá denominar también como SCPM), la Notificación Obligatoria de concentración económica, en observancia de lo previsto en el literal c) del artículo 14 de la LORCPM.

3.2.- El economista Daniel Cedeño, Intendente de Investigación y Control de Concentraciones Económicas (e) a la fecha, remite a esta Comisión, el memorando SCPM-ICC-216-2017-M, de fecha 24 de noviembre de 2017, realiza la “Entrega del Expediente Digita No. SCPM-ICC-016-2017 e informe Nro. SCPM-ICC-068-2017.”

3.3.- La CRPI., mediante providencia de 28 de noviembre del 2017 a las 10h10, avocó conocimiento del Informe No. SCPM-ICC-068-2017 de 24 de noviembre de 2017, remitido por la Intendencia de Investigación y Control de Concentraciones Económicas, relacionada con la notificación obligatoria de concentración económica presentada por el operador económico Equivida Compañía de Seguros S.A., por adquisición del paquete accionario de la Compañía de seguro de Vida COLVIDA S.A. (en adelante se podrá denominar también Colvida), en la que “(…) RESUELVE: 1) AVOCAR CONOCIMIENTO del Informe No. SCPM-ICC-0068-2017, de fecha 24 de noviembre del 2017, relacionado con la notificación de concentración económica obligatoria efectuada por el operador económico Equivida Compañía de Seguros S.A. 2) Signar el presente expediente administrativo con el número de trámite SCPM-CRPI-0068-2017. 3) Incorporar como parte del presente expediente el INFORME SCPM-ICC-068-2017 de fecha 24 de noviembre del 2017, emitido por la Intendencia de Investigación y Control de Concentraciones Económicas. (…)”. “(…) 5) Previo a resolver lo que en derecho corresponda, por decisión de esta autoridad se prorroga por el término de treinta (30) días a fin de realizar el examen pertinente a la concentración, amparado en lo que establece el Art 21, de la LORCPM., norma legal que en su parte pertinente prescribe: “(…) El término establecido en este artículo podrá ser prorrogado por un asola vez, hasta por sesenta (60) días término adicionales si las circunstancias del examen lo requiere.” (…)”

 

3.4.- Con fecha 24 de noviembre de 2017, el economista Daniel Cedeño Gallegos, Intendente de Investigación y Control de Concentraciones Económicas en su Informe No. SCPM-ICC-068-2017, recomienda: “En función de las consideraciones expresadas en este informe, la Intendencia de Investigación y Control de Concentraciones Económicas, recomienda a la Comisión de Resolución de Primera Instancia que AUTORICE la operación de concentración económica notificada por Equivida, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (…)”

3.5.- Mediante providencia de fecha 28 de diciembre del 2017, a las 15h45, la CRPI., dispuso: “(…) 2) En atención al escrito “ut supra”, se señala para el día jueves 04 de enero de 2018, a las 15h00, a fin de que tenga lugar la reunión de trabajo solicitada por el operador económico EQUIVIDA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A, diligencia que será grabada en audio y vídeo: sobre el particular comuníquese a la Dirección de Comunicación Social de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (…)”

CUARTO.- ALEGACIONES FORMULADAS POR EL OPERADOR ECONÓMICO Y POR LA INTENDENCIA DE INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS.-

4.1.- Alegaciones formuladas por el operador económico Equivida Compañía de Seguros S.A.

El operador económico Equivida Compañía de Seguros S.A., representada legalmente por Martha Tufiño Rodríguez, a través de su abogada patrocinadora María Rosa Fabara Vera, presentó el 04 de julio de 2017 ante la SCPM., la Notificación Obligatoria de concentración económica, en observancia de lo previsto en el literal c) del artículo 14 de la LORCPM. Manifestando entre otros puntos lo siguiente:

4.1.1. En relación a la operación de concentración económica: “(…) EQUIVIDA es una compañía aseguradora legalmente constituida en el Ecuador que opera en el sector de seguros de personas ecuatoriano. Dentro de dicho sector, realiza las siguientes actividades económicas: (i) prestación de servicios de seguros de vidas (ii) prestación de servicios de seguros de accidentes personales (…)” “(…) Martha Cristina Tufiño Rodríguez es una empresario privada, que se desempeña como Gerente General de EQUIVIDA. En la presente operación, únicamente adquiere 8.000.000 de acciones que se venden. (…)” “(…) COLVIDA es una compañía aseguradora legalmente constituida en el Ecuador que opera en el sector de seguros de personas ecuatoriano (sic). Dentro de dicho sector, realiza las siguientes actividades económicas: (i) prestación de servicios de seguros de vida, y (ii) prestación de servicios de seguros de accidentes personales (…)” “(…)” Adicionalmente, es preciso señalar que COLVIDA es una compañía que pertenece al Grupo Bolívar. Este es un grupo colombiano que tiene presencia en varios países de Latinoamérica. En Ecuador sólo tiene presencia a través de COLVIDA. (…)”

4.1.2. En relación a la determinación del mercado relevante se precisa que: “(…) Como ha sido señalado, EQUIVIDA es una compañía de seguros legalmente constituida en Ecuador, que opera en el sector de seguros de personas en dicho país.” “Dentro del sector de seguros de personas, existen tres grandes mercados: (i) seguros de vida (ii) seguros de accidentes personales y (iii) seguros de asistencia médica. Esta clasificación está dada en función del grado se sustituibilidad de los servicios que se presentan en estos mercados.” “De los mercados antes señalados, EQUIVIDA opera en los dos primeros: (i) seguros de vida (ii) seguros de accidentes personales.” “Con respecto al mercado geográfico este constituye todo el territorio ecuatoriano (…)”

4.1.3. Añaden, en cuanto al volumen de negocios de los partícipes: “EQUIVIDA COMPAÑIIA DE SEGUROS S.A. US$ 504.031.955 Compañía de Seguros de Vida COLVIDA S.A. US$ 7.426.000”

4.1.4. En relación a las cuotas de participación en el mercado relevante de cada uno de los Partícipes en la operación de concentración refiere: “(…) “EQUIVIDA COMPAÑIIA DE SEGUROS S.A. –Seguros de vida: 17,4% – Seguros de accidentes personales: 13,0% Compañía de Seguros de Vida COLVIDA S.A.: -Seguros de vida: 2,1% – Seguros de accidentes personales: 0.0% (…)” “(…) Los operadores económicos vendedores no tienen actividades en Ecuador: y, en ese sentido, no tiene participación en los mercados relevantes de la presente operación de concentraciones económicas.”

4.1.5. Adicionalmente, en relación a la existencia de barreras de entrada económica y legal, los notificantes manifiestan: “(…) Las principales barreras de entrada de tipo legal, consisten en la constitución de una compañía de seguros de vida y en la aprobación de los ramos o línea de negocios en los cuales se va aprobar. Actualmente, la constitución de una compañía de seguros y la aprobación de los ramos o líneas de negocios se realizan ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Las principales barreras de entrada económica consisten en contar con el capital necesario para constituir y realizar actividades económicas, el cual actualmente asciende a US$ 8 millones”

4.1.6. Contribución de la operación “(…) Mejora de los sistemas de producción o comercialización” “Fomento de avances tecnológico o económico del país” Competitividad de la industria nacional en el mercado internacional” Bienestar de los consumidores nacionales” “(…) Otro beneficio que se ha identificado consiste en la posibilidad de ofrecer un mayor portafolio de servicios de seguros de vida y accidentes personales a los clientes actuales y potenciales de EQUIVIDA.” “Finalmente, se considera que las eficiencias generadas por la operación de concentración puedan ser trasladadas en parte de los consumidores finales.” “El Traslado de parte de estas eficiencias al consumidor final desembocaría en un mejor servicio y condiciones para el asegurado y/o contratante.” “Si tal aporte resultare suficiente para compensar determinados y específicos efectos restrictivos sobre la competencia” “Se considera que la operación de concentración propuesta no genera efectos restrictivos sobre la competencia que deban ser compensados.” “Sin perjuicio de los anterior, aún en el supuesto no consentido que existan efectos restrictivos sobre la competencia (…)”

4.2.- Alegaciones formuladas por La Intendencia de Investigación y Control de Concentraciones Económicas contenidas en el informe “SCPM-ICC-068-2017, de 24 noviembre de 2017.

En el análisis técnico realizado en el Informe No. SCPM-ICC-068-2017, de 24 de noviembre 2017 de la Intendencia de Investigación y Control de Concentraciones Económicas y emitido a esta Comisión se establece que:

4.2.1. “(…) En relación a la descripción de la concentración económica notificada se expresa que: ‘‘La operación de concentración económica sujeta al procedimiento obligatorio de notificación previa de acuerdo al artículo 15 de la LORCPM, consiste en la adquisición el 99,99% del paquete accionario de la Compañía de Seguros de Vida COLVIDA S.A. (en adelante Colvida) por parte de Equivida Compañía de Seguros S.A. (en adelante Equivida). Martha Cristina Tufiño Rodríguez adquirirá el 0.00001% de las acciones de Colvida. Actualmente Colvida es de propiedad de las compañías colombianas: i) Riesgos e Inversiones Bolívar S.A.S., con una participación total del 53,20%; ii) Multinversiones Bolívar S.A.S., con una participación del 37,29%, y iii) Compañía de Seguros Bolívar S.A., con una participación del 9,51%.” “Equivida es parte del Grupo Futuro, que tiene presencia en varios mercados en Ecuador, principalmente: turismo, seguros y medicina prepagada. Equivida es una compañía aseguradora legalmente constituida en el Ecuador que opera en el sector de seguros de personas ecuatoriano. Dentro de dicho sector, realiza las siguientes actividades económicas: i) prestación de servicios de seguros de vida y ii) prestación de servicios de seguros de accidentes personales. Martha Cristina Tufiño Rodríguez es una empresaria privada, que se desempeña como Gerente General de Equivida.” “Por su parte Colvida es una compañía aseguradora legalmente constituida en el Ecuador que opera en el sector de seguros de personas ecuatoriano. Dentro de dicho sector, realiza las siguientes actividades económicas: i) prestación de seguros de vida; y ii) prestación de servicios de seguros de accidentes personales. Cabe señalar que Colvida es una compañía que pertenece al Grupo Bolívar. Este grupo colombiano tiene presencia en varios países de Latinoamérica. En Ecuador solo tiene presencia a través de Colvida (…)”

4.2.2. Respecto al volumen de negocios según el artículo 6 de la LORCPM “(…) se entiende por volumen de negocio total de uno o varios operadores económicos, la cuantía resultante de la venta de productos y de la prestación de servicios realizados por los mismos, durante el último ejercicio que corresponda a sus actividades ordinarias…”; al respecto el volumen de negocio calculado con base en los ingresos es de USD 577.403.550,71.”

4.2.3. Respecto de la determinación del volumen de negocios de la operación de concentración económica, Conforme al literal a) del artículo 16 de la LORCPM que señala sobre la obligación de notificación de la concentración a quienes cumplan “Que el volumen de negocios total en el Ecuador del conjunto de los partícipes supere, en el ejercicio contable anterior a la operación, el monto que en Remuneraciones Básicas Unificadas vigentes haya establecido la Junta de Regulación”, en este sentido, la Operación de concentración económica bajo análisis fue notificada por superar el umbral para el sector financiero y de seguros de 214.000 Remuneraciones Básicas Unificadas, determinado por la Junta de Regulación de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.”

4.2.4. En cumplimiento de lo determinado en el artículo 5 de la LORCPM, relativo al mercado relevante, para efectos del análisis de la operación de concentración, con base en las características propias de este mercado, se definió como mercado relevante “(…) a) Mercado Relevante 1: Seguro de Vida Individual Temporal b) Mercado Relevante 2: Seguro de Vida Colectivo Temporal c) Mercado Relevante 3: Seguro de Vida Colectivo Desgravamen d) Mercado Relevante 4: Seguro de Accidentes Personales” ”Además se establece como mercado relevante geográfico de la operación todo el territorio de la República del Ecuador.”

4.2.5. Los efectos competitivos que provocará en el Ecuador la operación de concentración supone un contrapeso a los riesgos de posibles prácticas anticompetitivas que puede ser inherente a las operaciones, desde la perspectiva de la competencia, la concentración económica puede aumentar la competitividad dentro de la industria, contribuyendo a mejorar el bienestar de los mercados y a elevar el nivel de vida en la comunidad, se analizan en función de los criterios de decisión que se detallan en el artículo 22 de la LORCPM, así:

4.2.6. Conforme al artículo 22 numeral 1, sobre “El estado de situación de la competencia en el mercado relevante” y numeral 2 de la LORCPM, sobre “El grado de poder de mercado del operador económico en cuestión y el de sus principales operadores” se puede realizar un análisis por cada mercado relevante.” i) En el mercado de Seguro de Vida Individual Temporal se identificó que la estructura actual del mercado presenta altos índices de concentración, y que el operador económico Colvida sí posee posición de dominio en este mercado. Sin embargo, posterior a la operación de concentración Colvida continuará con su posición de poder de mercado con lo que la estructura del mercado permanecerá igual a la estructura actual. ii) En el mercado de Seguro de Vida Colectivo Temporal se identificó que la estructura actual del mercado presenta moderada concentración con un HHI de 1.927 puntos, y que los operadores Equivida y Colvida no poseen posición de dominio en este mercado, por lo que la operación no genera preocupaciones a la competencia. iii) En el mercado de Seguro de Vida Colectivo Desgravamen se identificó que la estructura actual del mercado presenta altos índices de concentración, y que los operadores Equivida y Colvida no poseen posición de dominio en este mercado, por lo que la operación no genera preocupaciones a la competencia. iv) En el mercado de Seguro de Accidentes Personales se identificó que la estructura actual del mercado presenta altos índices de concentración, y que los operadores Equivida y Colvida no poseen posición de dominio en este mercado, por lo que la operación no genera preocupaciones a la competencia.”

4.2.7. En cumplimiento al artículo 22 numeral 4 de la LORCPM, sobre “(…) la circunstancia de si a partir de la concentración se generare o fortaleciere el poder de mercado o se produjere una sensible disminución, distorsión u obstaculización, claramente previsible o comprobada, de la libre concurrencia de los operadores económicos y/o la competencia”, “se determina que no existen altas barreras de entrada para ingresar al mercado de seguros de vida y accidentes personales por lo tanto, nuevos actores, pero principalmente actores ya presentes en el sector de seguros, pueden ingresar en el corto plazo de manera suficiente para ejercer presión competitiva suficiente y evitar con esto prácticas contrarias a la sana competencia y libre concurrencia” “Adicionalmente, se identificó que el mercado de seguros en el Ecuador es un sector altamente regulado en el que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros debe autorizar las notas técnicas, tarifas de las primas, calidad de las mismas y pólizas que se vayan a comercializar en el mercado, por lo que, en teoría no existiría la posibilidad de que se dieran prácticas anticompetitivas por parte de las aseguradoras.” “Como se analizó en efectos competitivos en los mercados, la operación entre Equivida y Colvida de acuerdo a los resultados del Test UPP, indica que la empresa a concentrarse tendrá el incentivo de incrementar el precio del producto relevante de vida será hasta un 6,8%, sin embargo, al ser un sector regulado hay pocas probabilidades que esto ocurra. Adicionalmente, estos valores no constituyen un incremento significativo de precios que podría perjudicar el bienestar de los consumidores. Consecuentemente, esta operación de concentración no presenta riesgo de efectos unilaterales a pesar del incremento de cuota de mercado, las participaciones en este sector regulado, no implican la ejecución de prácticas que afecten el bienestar del mercado, como se vio en esta sección existen competidores que pueden pasarse del mercado colectivo al individual con facilidad para generar presión competitiva, sin embargo las condiciones de mercado (baja rentabilidad) no genera los incentivos necesarios para competir en el ramo de seguros de vida temporal individual, y la operación de concentración atendería un mercado cuyo interés de las aseguradoras constituye algo marginal. Por lo que se puede concluir que no existe riesgo de conductas unilaterales.

4.2.8. Conforme al artículo 22 numeral 5 de la LORCPM, sobre “La contribución que la concentración pudiere aportar…”, “se concluye que las eficiencias planteadas por Equivida no han sido debidamente demostradas mediante la carga probatoria respectiva.”

4.2.9. Barreras de entrada: “(…) la empresa a concentrarse no tiene la capacidad de generar barreras conductuales ni estructurales de entrada al sector, las condiciones de mercado están direccionadas por la normativa que rige el sector. Cabe mencionar que, de la información proporcionada, una de las barreras de entrada del mercado de vida individual, y la explicación de la falta de competencia es el margen reducido de beneficios que las empresas respecto a los valores de seguros colectivos. Es por ello, que incluso la operación de concentración fortalece a un operador que le interesa seguir ofertando este tipo de productos, en contraposición de sus competidoras que no tienen el incentivo económico de generar innovación ni comercializar seguros individuales.” “En conclusión general, la operación de concentración no presenta riesgo de efectos unilaterales a pesar del incremento de cuota de mercado de vida individual temporal, las participaciones en este sector regulado, no implican la ejecución de prácticas que afecten el bienestar del mercado, como se vio en esta sección existen competidores que pueden pasarse del mercado colectivo al individual con facilidad para generar presión competitiva, las condiciones de mercado (baja rentabilidad) no genera los incentivos para competir en el ramo de seguros de vida temporal individual, y la operación de concentración atendería un mercado cuyo interés de las aseguradores constituye algo marginal. Cabe mencionar que de las reuniones mantenidas con los principales competidores manifestaron reiteradamente que una eventual compra de Colvida por parte de Equivida no generaría preocupaciones de competencia. La Dirección Nacional de Estudios y Examen de Control de Concentraciones, con base en el análisis realizado, no identifica que exista riesgo a la libre competencia producto de la operación de concentración.”

4.2.10. La Intendencia de Investigación y Control de Concentraciones Económicas, recomienda “(…) a la Comisión de Resolución de Primera Instancia que AUTORICE la operación de concentración económica notificada por Equivida, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (…)”

QUINTO.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-

5.1. Fundamentos de hecho.

El operador económico Equivida Compañía de Seguros S.A., representada legalmente por Martha Tufiño Rodríguez, a través de su abogada patrocinadora María Rosa Fabara Vera, presentó el 04 de julio de 2017 ante la Superintendencia de Control del Poder de Mercado la Notificación Obligatoria de concentración económica, en observancia de lo previsto en el literal c) del artículo 14 de la LORCPM., consistente en la adquisición del 99.99% del paquete accionario de la Compañía de Seguros de Vida COLVIDA S.A. por parte de Equivida. Martha Cristina Tufiño Rodríguez adquirirá el 0.00001% de las acciones de Colvida. Actualmente Colvida es de propiedad de las compañías colombianas: i) Riesgos e Inversiones Bolívar S.A.S., con una participación total del 53,20%; ii) Multinversiones Bolívar S.A.S., con una participación del 37,29%, y iii) Compañía de Seguros Bolívar S.A., con una participación del 9,51%. Equivida es parte del Grupo Futuro, que tiene presencia en varios mercados en Ecuador, principalmente: turismo, seguros y medicina prepagada. Equivida es una compañía aseguradora legalmente constituida en el Ecuador que opera en el sector de seguros de personas ecuatoriano. Dentro de dicho sector, realiza las siguientes actividades económicas: i) prestación de servicios de seguros de vida y ii) prestación de servicios de seguros de accidentes personales. Martha Cristina Tufiño Rodríguez es una empresaria privada, que se desempeña como Gerente General de Equivida. Por su parte Colvida es una compañía aseguradora legalmente constituida en el Ecuador que opera en el sector de seguros de personas ecuatoriano. Dentro de dicho sector, realiza las siguientes actividades económicas: i) prestación de seguros de vida; y ii) prestación de servicios de seguros de accidentes personales. Cabe señalar que Colvida es una compañía que pertenece al Grupo Bolívar. Este grupo colombiano tiene presencia en varios países de Latinoamérica. En Ecuador solo tiene presencia a través de Colvida (…)” Los operadores económicos que se encuentran domiciliados en: Equivida Av. Amazonas y Av. Gaspar de Villarroel, esquina Centro Comercial el Globo, Quito Ecuador y el operador económico Colvida con domicilio en calle José Luis Tamayo N24-283 Y Lizardo García, edificio Matisse, piso 7, Quito Ecuador respectivamente.

5.2. Fundamentos de derecho.

5.2.1. Constitución de la República del Ecuador.

Art. 213 establece que: “Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. […]”.

Numeral 6 del artículo 304, determina entre uno de los objetivos de la política comercial: “Evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten al funcionamiento de los mercados.”.

Art. 336 prevé que: “El Estado impulsará y velará por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad.- El Estado asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá mediante ley.”.

5.2.2.- Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.

Las disposiciones constitucionales citadas se relacionan con lo establecido en el artículo 1 de la LORCPM, siendo uno de los objetos de la Ley el “[…] control y regulación de las operaciones de concentración económica […]”, es decir que esta Superintendencia está facultada para autorizar las operaciones de concentración económica.

Al efecto, con sujeción a lo que prescriben los artículos: 14 literal c), 15 y 16 literal a) de la LORCPM, las operaciones de concentración económica, están obligadas a cumplir con el procedimiento de notificación contemplado en esta sección.

Art. 21.- Decisión de la Autoridad.- “En todos los casos sometidos al procedimiento de notificación previa establecido en este capítulo, excepto los de carácter informativo establecidos en el segundo inciso del artículo 16 de la presente Ley, la Superintendencia, por resolución motivada, deberá decidir dentro del término de sesenta (60) días calendario de presentada la solicitud y documentación respectiva:

a) Autorizar la operación;

b) Subordinar el acto al cumplimiento de las condiciones que la misma Superintendencia establezca; o,

c) Denegar la autorización. […]”.

5.2.3.- Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.-

Art. 17.- Notificación obligatoria de concentración económica.- “Las operaciones de concentración que requieran de autorización previa según la Ley y este Reglamento, deberán ser notificadas a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, para su examen previo, en el plazo de ocho (8) días contados a partir de la fecha de la conclusión del acuerdo que dará lugar al cambio o toma de control de una o varias empresas u operadores económicos de conformidad con el artículo 14 de la Ley.

A estos efectos, se considerará que existe conclusión de acuerdo en los siguientes casos:

a) En el caso de la fusión entre empresas u operadores económicos, desde que la junta general de accionistas o socios de al menos uno de los partícipes, o el órgano competente de conformidad con el estatuto correspondiente, hubieren acordado llevar a efecto la operación de fusión. […]”.

SEXTO.- CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS.-

6.1.- De la revisión realizada por la Intendencia de Investigación y Control de Concentraciones Económicas y del análisis documental efectuado por esta Comisión se advierte que la notificación de concentración económica realizada por el operador económico Equivida Compañía de Seguros S.A., es obligatoria, en observancia de lo previsto en el literal a) del artículo 16 de la LORCPM, considerando que, tiene un volumen de negocios producto de la operación de “USD 577.403.550,71.” dólares de los Estados Unidos de América, superando el umbral para este sector de 214.000 remuneraciones básicas unificadas establecidos en la Resolución No. 009 de la Junta de Regulación publicada en Suplemento al Registro Oficial No. 622 de 6 de noviembre de 2015.

6.2.- Como criterio de decisión en atención a lo previsto en el artículo 22 numeral 4, se indica que: “(…) la circunstancia de si a partir de la concentración se generare o fortaleciere el poder de mercado o se produjere una sensible disminución, distorsión u obstaculización, claramente previsible o comprobada, de la libre concurrencia de los operadores económicos y/o la competencia”, se determina que no existen altas barreras de entrada para ingresar al mercado de seguros de vida y accidentes personales por lo tanto, nuevos actores, pero principalmente actores ya presentes en el sector de seguros, pueden ingresar en el corto plazo de manera suficiente para ejercer presión competitiva suficiente y evitar con esto prácticas contrarias a la sana competencia y libre concurrencia” “Adicionalmente, se identificó que el mercado de seguros en el Ecuador es un sector altamente regulado en el que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros debe autorizar las notas técnicas, tarifas de las primas, calidad de las mismas y pólizas que se vayan a comercializar en el mercado, por lo que, en teoría no existiría la posibilidad de que se dieran prácticas anticompetitivas por parte de las aseguradoras.” “Como se analizó en efectos competitivos en los mercados, la operación entre Equivida y Colvida de acuerdo a los resultados del Test UPP, indica que la empresa a concentrarse tendrá el incentivo de incrementar el precio del producto relevante de vida será hasta un 6,8%, sin embargo, al ser un sector regulado hay pocas probabilidades que esto ocurra. Adicionalmente, estos valores no constituyen un incremento significativo de precios que podría perjudicar el bienestar de los consumidores. Consecuentemente, esta operación de concentración no presenta riesgo de efectos unilaterales a pesar del incremento de cuota de mercado, las participaciones en este sector regulado, no implican la ejecución de prácticas que afecten el bienestar del mercado, como se vio en esta sección existen competidores que pueden pasarse del mercado colectivo al individual con facilidad para generar presión competitiva, sin embargo las condiciones de mercado (baja rentabilidad) no genera los incentivos necesarios para competir en el ramo de seguros de vida temporal individual, y la operación de concentración atendería un mercado cuyo interés de las aseguradoras constituye algo marginal. Por lo que se puede concluir que no existe riesgo de conductas unilaterales (…)”

SÉPTIMO.- DECISIÓN.- La Comisión de Resolución de Primera Instancia en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado,

 

RESUELVE:

  1. Acoger la recomendación formulada por la Intendencia de Investigación y Control de Concentraciones Económicas, contenida en el Informe SCPM-ICC-0068-2017, de 24 de noviembre de 2017, adjunto al Memorando SCPM-ICC-216-2017-M, de 24 de noviembre de 201.
  2. Autorizar la operación de concentración económica notificada obligatoriamente por el operador económico Equivida Compañía de Seguros S.A., y la Compañía de Seguros de Vida COLVIDA S.A.
  3. Notifíquese la presente Resolución a la Intendencia de Investigación y Control de Concentraciones Económicas y, a los operadores económicos Equivida Compañía de Seguros S.A., y Compañía de Seguros de Vida COLVIDA S.A.
  4. Actúe en calidad de Secretario Ad-hoc, de esta Comisión, el abogado Freddy Pacheco Guevara.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-

 

Dr. Marcelo Ortega Rodríguez

PRESIDENTE

Dr. Agapito Valdez Quiñonez

COMISIONADO

Dr. Diego X. Jiménez Borja

COMISIONADO