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La CRPI decidió no sancionar a Chaide y Chaide S.A. al considerar que no se probó que la conducta objeto de análisis, política de fijación de precios mínimos, afectó real ni potencialmente el mercado, por tanto ordenó el archivo de la investigación por presuntas conductas de abuso de poder de mercado contenidas en los numerales 1 y 20 del artículo 9 de la LORCPM.
Autoridad
Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI)
Superintendente de Competencia Económica (SCE)
Conducta
Abuso de poder de mercado
Resultado
No hubo sanción
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